{"id":24671,"date":"2023-07-12T22:48:38","date_gmt":"2023-07-12T22:48:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-951-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:38","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:38","slug":"decreto-951-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-951-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 951 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 951 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan medidas en materia procesal penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-310 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver prorroga del Decreto 952 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo \u00a0dispuesto por el Decreto \u00a0874 del 1o. de mayo de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por Decreto \u00a0874 del 1o. de mayo de 1994 se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0dicho Decreto se se\u00f1al\u00f3 que es necesario adoptar la emergencia judicial y como \u00a0consecuencia de la misma, disponer medidas transitorias en materia \u00a0administrativa, presupuestal y procesal penal, con el fin de asegurar que la \u00a0rama judicial y en particular la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n puedan cumplir a \u00a0cabalidad sus funciones constitucionales en materia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Decreto 874 adicionalmente se\u00f1al\u00f3 que igualmente es necesario adoptar medidas \u00a0en relaci\u00f3n con los jueces regionales y el Tribunal Nacional, por cuanto el \u00a0gran n\u00famero de procesos en los cuales la Fiscal\u00eda ha proferido y profiera \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n deben ser r\u00e1pidamente juzgados por dichas autoridades \u00a0preservando el inter\u00e9s p\u00fablico y los derechos de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0eficaz funcionamiento de la justicia en los delitos de competencia de los \u00a0jueces regionales y el Tribunal Nacional es esencial para preservar la paz \u00a0p\u00fablica, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario facilitar a la Fiscal\u00eda la distribuci\u00f3n racional de los recursos humanos \u00a0que posee, con el fin de que pueda emplearlo eficientemente para evitar que se \u00a0vea perturbada la administraci\u00f3n de justicia en lo que se refiere a delitos de \u00a0competencia de los jueces regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional deben atender n\u00famerosas \u00a0actuaciones del grado de consulta en desarrollo de lo previsto en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, lo cual les impide atender procesos de primera instancia \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 124, numeral 5o, del mismo C\u00f3digo y resulta \u00a0incompatible con la emergencia judicial decretada; raz\u00f3n por la cual procede \u00a0tomar medidas conducentes a suspender transitoriamente algunos de los eventos \u00a0en que debe surtirse dicho grado de jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0la actualidad los cuarenta y dos (42) jueces regionales existentes en el pa\u00eds \u00a0conocen de un n\u00famero de cuatro mil quinientos (4.500) procesos penales, \u00a0constituy\u00e9ndose en una carga laboral excesiva que impide cumplir con los \u00a0t\u00e9rminos razonables de duraci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0debido al gran n\u00famero de procesos que llegar\u00e1n a conocimiento de los jueces \u00a0regionales como consecuencia del gran volumen de resoluciones de acusaci\u00f3n \u00a0proferidas por los fiscales regionales, es necesario atribuir competencia a los \u00a0jueces penales del circuito para conocer de estos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mientras dure la emergencia judicial se hace necesario tomar medidas que \u00a0permitan aliviar la carga de trabajo de los jueces regionales, con el fin de \u00a0garantizar que estos puedan adoptar oportunamente las decisiones adecuadas para \u00a0garantizar la comparecencia de los sindicados durante toda la etapa del juicio \u00a0y, en general, para asegurar la eficacia de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0posibilidad de asignar el conocimiento de los procesos por delitos de \u00a0competencia de los jueces regionales a los jueces del circuito y suspender \u00a0algunas de las causas para que proceda el grado de consulta, son medidas que \u00a0contribuyen eficazmente a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos, en la medida en que descongestionan las instancias judiciales y \u00a0agilizan los tr\u00e1mites, en forma tal que se garantiza el derecho a ser juzgado \u00a0sin dilaciones injustificadas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01o. Durante la vigencia del presente Decreto, susp\u00e9ndese el grado de consulta \u00a0para las providencias que decreten preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n por \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o muerte del sindicado, en los procesos que se \u00a0adelanten por delitos de competencia de los jueces regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02o. Durante la vigencia del presente Decreto atrib\u00fayese competencia a los \u00a0jueces penales de circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., Cali, Medell\u00edn, C\u00facuta y \u00a0Barranquilla para conocer de los procesos por delitos de competencia de los \u00a0jueces regionales, a partir del vencimiento del t\u00e9rmino para alegar de \u00a0conclusi\u00f3n o de la remisi\u00f3n de las diligencias de que trata el inciso 4o del \u00a0art\u00edculo 37 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de conformidad con lo establecido \u00a0en este Decreto. Por consiguiente corresponde a dichos jueces dictar la \u00a0respectiva sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos de este art\u00edculo la reasignaci\u00f3n del proceso se har\u00e1 de acuerdo con \u00a0los tr\u00e1mites y criterios establecidos en los reglamentos que dicte la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y preservando en todo caso \u00a0la reserva de identidad del juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos en que se les asigne uno de estos procesos, el juez del circuito aplicar\u00e1 \u00a0las normas sustanciales y de procedimiento previstas para los procesos por \u00a0delitos de competencia de los jueces regionales. Actuar\u00e1n como secretar\u00edas de \u00a0dichos jueces las de los juzgados regionales y la segunda instancia se surtir\u00e1 \u00a0ante el Tribunal Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso los jueces de circuito podr\u00e1n conocer de procesos de competencia de \u00a0los jueces regionales o del Tribunal Nacional en los que se haya solicitado o \u00a0se soliciten beneficios por colaboraci\u00f3n eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03o. Los jueces penales de circuito a quienes se les asignen procesos por \u00a0delitos de competencia de los jueces regionales, continuar\u00e1n conociendo de los procesos \u00a0de su competencia, conforme al C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04o. Los jueces de circuito que conozcan de procesos por delitos de competencia \u00a0de los jueces regionales, tendr\u00e1n derecho mientras ejerzan esta competencia y \u00a0durante la vigencia de este Decreto, a la misma remuneraci\u00f3n de los jueces \u00a0regionales, durante el tiempo que ejerzan esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a05o. Autor\u00edzase al Fiscal General de la Naci\u00f3n para destinar temporalmente a los \u00a0Fiscales Delegados de cualquier nivel, lo mismo que a los empleados a las \u00a0unidades y Secretar\u00edas de Fiscal\u00eda Regional y ante el Tribunal Nacional, para \u00a0lo cual, durante el per\u00edodo respectivo, recibir\u00e1n la remuneraci\u00f3n que a estos \u00a0\u00faltimos corresponde, siempre y cuando exista la respectiva disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a06o. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y mantendr\u00e1 su vigencia \u00a0por el t\u00e9rmino que dure el estado de conmoci\u00f3n, sin perjuicio de que el \u00a0Gobierno Nacional la prorrogue, de acuerdo con lo previsto en el inciso 3o del \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 10 de mayo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Gobierno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Villegas Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noem\u00ed \u00a0San\u00edn de Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Gonz\u00e1lez D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rudolf \u00a0Hommes Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael \u00a0Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Luis Londo\u00f1o de la Cuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guido \u00a0Nule Am\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maruja \u00a0Pach\u00f3n de Villamizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel \u00a0Cipriano Rodr\u00edguez Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William \u00a0Jaramillo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Bendeck Olivella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 951 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (mayo \u00a010) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan medidas en materia procesal penal. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-310 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver prorroga del Decreto 952 de 1994. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24671"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24671\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}