{"id":24674,"date":"2023-07-12T22:48:38","date_gmt":"2023-07-12T22:48:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-96-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:38","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:38","slug":"decreto-96-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-96-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 96 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 96 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE COMPLEMENTA EL \u00a0PROGRAMA DE VENTA DE LAS ACCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y DERECHOS QUE LA NACI\u00d3N Y EL \u00a0FONDO DE GARANT\u00cdAS DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUCIONES FINANCIERAS POSEEN \u00a0EN EL BANCO DE COLOMBIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le \u00a0confiere el Decreto 130 de 1976, \u00a0el art\u00edculo 84 y la parte decimosegunda del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, Decreto 663 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 CONTINGENCIAS PASIVAS. Para \u00a0efectos de lo previsto en los art\u00edculos 16 del Decreto \u00a02049 y 12 del Decreto 2290, ambos de 1993, el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras podr\u00e1 determinar la naturaleza de los procesos \u00a0judiciales del Banco de Colombia y de algunas sociedades vinculadas a este, \u00a0cuyos rasgos asume por virtud del contrato de contingencias pasivas que celebre \u00a0con tales entidades; las condiciones que deben reunir los hechos, actos o \u00a0contratos de los cuales surjan tales contingencias para quedar amparadas por la \u00a0garant\u00eda; las condiciones que debe reunir una obligaci\u00f3n para quedar cubierta \u00a0como pasivo oculto y los dem\u00e1s t\u00e9rminos y condiciones de la garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 SANEAMIENTO. Mediante el \u00a0contrato de contingencias pasivas a que se refieren los art\u00edculos 16 del Decreto 2049 de 1993, \u00a0el literal b) del numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2290 de 1993 \u00a0y el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto, la Naci\u00f3n y el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras cumplen en su integridad con el Saneamiento por vicios \u00a0ocultos relacionado con la venta de las acciones y derechos que poseen en el \u00a0Banco de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al saneamiento por evicci\u00f3n, la Naci\u00f3n y \u00a0el Fondo responder\u00e1n conforme a la ley, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solo hecho de presentar una oferta de compra en \u00a0el martillo se entender\u00e1 como afirmaci\u00f3n formal de que el postor conoce y \u00a0acepta, en su propio nombre y en el de sus comitentes, las condiciones \u00a0previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Todo comisionista de bolsa a \u00a0quien se le adjudiquen en el martillo acciones y derechos del Lote Dos del \u00a0Banco de Colombia, deber\u00e1 autorizar a la Bolsa de Valores respectiva para que \u00a0identifique ante el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, al \u00a0comitente o comitentes por cuya cuenta act\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La superintendencia de Valores en desarrollo de sus \u00a0atribuciones legales, ordenar\u00e1 que se divulguen en el mercado los cambios \u00a0sustanciales en la estructura accionaria del Banco como consecuencia de la \u00a0venta de acciones a trav\u00e9s del martillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el comitente sea una persona sujeta a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendecia Bancaria o de Valores, que act\u00fae \u00a0en nombre propio y por Cuenta ajena en desarrollo de encargos o negocios \u00a0fiduciarios o como administrador de fondos de valores, fondos de inversi\u00f3n, fondos \u00a0de capital u otras modalidades similares, bastar\u00e1 que la sociedad comisionista \u00a0de bolsa identifique a la entidad que act\u00faa como mandatario, fiduciario, \u00a0administrador u otra condici\u00f3n similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Ser\u00e1n admisibles en el martillo \u00a0por medio del cual el Fondo de Garant\u00edas de instituciones Financieras ofrezca \u00a0las acciones y derechos que con forman el Lote Dos del Banco de Colombia, \u00a0ofertas de compra conjuntas presentadas por sociedades comisionistas de bolsa, \u00a0siempre que la sumatoria de las mismas se encuentre dentro de los l\u00edmites \u00a0previstos en los art\u00edculos 14, numeral 2\u00b0 del Decreto 2049 de 1993 \u00a0y 3\u00b0, numeral 1\u00b0, del Decreto 2290 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 La adjudicaci\u00f3n de las acciones \u00a0y derechos que conforman el Lote Dos del Banco de Colombia, se har\u00e1 a favor del \u00a0postor o de los postores que propongan el precio total m\u00e1s alto, tal como ese \u00a0concepto est\u00e1 definido en el literal g) del numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del Decreto 2290 de 1993, \u00a0sea que la adjudicaci\u00f3n se efect\u00fae en la primera o en la segunda sesi\u00f3n del \u00a0Martillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 VIGENCIA. El presente Decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 12 de enero de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAM\u00cdREZ. La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, NOEM\u00cd SAN\u00cdN DE RUBIO. El Ministno de \u00a0Justicia, ANDRES GONZ\u00c1LEZ D\u00cdAZ. El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa \u00a0Nacional, General RAM\u00d3N EMILIO GIL BERM\u00daDEZ. El Ministro de Agricultura, JOSE \u00a0ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Consejero para la Pol\u00edtica Social, encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, MAURICIO \u00a0PERFETTI DEL CORRAL. El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Salud. JOSE IGNACIO ARBEL\u00c1EZ. El Viceministro de \u00a0Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, DAR\u00cdO RAFAEL LONDO\u00d1O G\u00d3MEZ. El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda. GUIDO NULE AM\u00cdN. La Ministra de Educaci\u00f3n, MARUJA \u00a0PACH\u00d3N DE VILLAMIZAR. El Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO G\u00d3MEZ. \u00a0El Ministro de Trasporte, JORGE BENDECK OLIVELLA. El Ministro de Agricultura, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, JOSE \u00a0ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 96 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (enero 12) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE COMPLEMENTA EL \u00a0PROGRAMA DE VENTA DE LAS ACCIONES \u00a0 \u00a0 Y DERECHOS QUE LA NACI\u00d3N Y EL \u00a0FONDO DE GARANT\u00cdAS DE \u00a0 \u00a0 INSTITUCIONES FINANCIERAS POSEEN \u00a0EN EL BANCO DE COLOMBIA. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24674","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24674","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24674"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24674\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24674"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24674"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24674"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}