{"id":24677,"date":"2023-07-12T22:48:39","date_gmt":"2023-07-12T22:48:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-966-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:39","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:39","slug":"decreto-966-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-966-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 966 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 966 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Consejo T\u00e9cnico Asesor \u00a0de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 707 de 2005, \u00a0art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de \u00a0las que le confiere el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 11 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El Consejo \u00a0T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales que crea el par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 11 de la Ley 99 de 1993, tiene \u00a0car\u00e1cter eminentemente asesor del Ministro del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Las \u00a0decisiones adoptadas por el Consejo no son obligatorias para el Ministro del \u00a0Medio Ambiente y, por tanto, no constituyen pronunciamientos o actos del \u00a0Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del Consejo \u00a0se tomar\u00e1n por la mayor\u00eda absoluta de votos de sus miembros, pudi\u00e9ndose dejar \u00a0constancia a trav\u00e9s de salvamentos de voto, por parte de los miembros que voten \u00a0contra las decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo podr\u00e1 invitar \u00a0en cualquiera de sus sesiones a personas del sector p\u00fablico o privado que \u00a0considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo expedir\u00e1 su \u00a0propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El Consejo \u00a0formular\u00e1 sus recomendaciones teniendo en cuenta los preceptos ambientales \u00a0establecidos en la Constituci\u00f3n Nacional, los principios y las disposiciones de \u00a0la Ley 99 de 1993, los \u00a0objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y los documentos de pol\u00edtica \u00a0ambiental oficialmente adoptados por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Consejo podr\u00e1 \u00a0efectuar la evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y proyectos de reglamentaciones \u00a0expedidas por el Ministerio en coordinaci\u00f3n con otros Ministerios, entidades \u00a0p\u00fablicas y organizaciones o agremiaciones privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El Consejo \u00a0estar\u00e1 integrado de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro del \u00a0Medio Ambiente, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) representante de \u00a0las universidades p\u00fablicas, experto en asuntos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, con \u00a0experiencia m\u00ednima comprobada de 10 a\u00f1os en relaci\u00f3n con el medio ambiente y \u00a0los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante ser\u00e1 \u00a0escogido por las universidades p\u00fablicas, para lo cual el Instituto Colombiano \u00a0para la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, impulsar\u00e1 y coordinar\u00e1 el proceso de \u00a0selecci\u00f3n. El ICFES deber\u00e1 invitara todas las universidades p\u00fablicas para que \u00a0postulen candidatos, de los cuales ser\u00e1 elegido el representante de las mismas \u00a0ante el Consejo T\u00e9cnico Asesor en una reuni\u00f3n que se realizar\u00e1 con los \u00a0representantes legales o delegados de todas las universidades p\u00fablicas, previa \u00a0convocatoria efectuada por el ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante ser\u00e1 \u00a0escogido para un per\u00edodo de 4 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) representante \u00a0de las universidades privadas, experto en asuntos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, \u00a0con experiencia m\u00ednima comprobada de 10 a\u00f1os en relaci\u00f3n con el medio ambiente \u00a0y los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante ser\u00e1 \u00a0escogido por las universidades privadas a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Universidades, Ascun, que impulsar\u00e1 y coordinar\u00e1 el proceso de selecci\u00f3n. Ascun \u00a0deber\u00e1 invitar a todas las universidades privadas para que postulen candidatos, \u00a0de los cuales ser\u00e1 elegido el representante de las mismas ante el Consejo \u00a0T\u00e9cnico Asesor en una reuni\u00f3n que se realizar\u00e1 con los representantes legales o \u00a0delegados de todas las universidades privadas, previa convocatoria efectuada \u00a0por Ascun. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante ser\u00e1 \u00a0escogido para un per\u00edodo de 4 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de \u00a0los gremios de la producci\u00f3n industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este ser\u00e1 escogido por el \u00a0Ministro del Medio Ambiente. Para tal efecto, el Ministerio del Medio Ambiente \u00a0publicar\u00e1 por una vez en un diario de circulaci\u00f3n nacional una invitaci\u00f3n a las \u00a0organizaciones gremiales industriales del sector privado para que postulen un \u00a0candidato por organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que las \u00a0organizaciones gremiales puedan presentar sus candidatos, a dem\u00e1s de estar \u00a0constituidas conforme a la ley, deber\u00e1n tener el car\u00e1cter de agremiaciones \u00a0nacionales o representar un ramo de la producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante deber\u00e1 \u00a0ser experto en formulaci\u00f3n de pol\u00edticas industriales, el medio ambiente y los \u00a0recursos naturales, con una experiencia comprobada no menor a 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante ser\u00e1 \u00a0escogido para un per\u00edodo de 4 a\u00f1os, entre los candidatos postulados por las \u00a0agremiaciones, teniendo en cuenta las calidades acad\u00e9micas y experiencia \u00a0profesional en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de \u00a0los gremios de la producci\u00f3n agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este ser\u00e1 escogido por el \u00a0Ministro del Medio Ambiente. Para tal efecto, el Ministerio del Medio Ambiente \u00a0publicar\u00e1 por una vez en un diario de circulaci\u00f3n nacional una invitaci\u00f3n a las \u00a0organizaciones gremiales agrarias del sector privado para que postulen un \u00a0candidato por organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que las \u00a0organizaciones gremiales puedan presentar sus candidatos, adem\u00e1s de estar \u00a0constituidas conforme a la ley, deber\u00e1n tener el car\u00e1cter de agremiaciones \u00a0nacionales o representar un ramo de la producci\u00f3n agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante deber\u00e1 ser \u00a0experto en formulaci\u00f3n de pol\u00edticas agrarias, el medio ambiente y lo recursos \u00a0naturales, con una experiencia comprobada no menor a 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante ser\u00e1 \u00a0escogido para un per\u00edodo de 4 a\u00f1os, entre los candidatos postulados por las \u00a0agremiaciones, teniendo en cuenta las calidades acad\u00e9micas y la experiencia \u00a0profesional en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de \u00a0los gremios de la producci\u00f3n de minas e hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este ser\u00e1 escogido por el \u00a0Ministro del Medio Ambiente. Para tal efecto, el Ministerio del Medio Ambiente \u00a0publicar\u00e1 por una vez en un diario de circulaci\u00f3n nacional una invitaci\u00f3n a las \u00a0organizaciones gremiales del sector minero o de hidrocarburos del sector \u00a0privado para que postulen un candidato por organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que las \u00a0organizaciones gremiales puedan presentar sus candidatos, adem\u00e1s de estar \u00a0constituidas conforme a la ley, deber\u00e1n tener el car\u00e1cter de agremiaciones \u00a0nacionales o representar un ramo de la producci\u00f3n minera o de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante deber\u00e1 \u00a0ser experto en formulaci\u00f3n de pol\u00edticas en el sector minero o de hidrocarburos, \u00a0el medio ambiente y los recursos naturales, con una experiencia comprobada no \u00a0menor a 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante ser\u00e1 \u00a0escogido para un per\u00edodo de 4 a\u00f1os, entre los candidatos postulados por las agremiaciones, \u00a0teniendo en cuenta las calidades acad\u00e9micas y la experiencia profesional en el \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Mientras se \u00a0eligen los miembros del Consejo de que trata el presente art\u00edculo, lo cual \u00a0deber\u00e1 efectuarse en un t\u00e9rmino no mayor de ocho (8) meses contados a partir de \u00a0la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto, el Ministro del Medio Ambiente \u00a0designar\u00e1 transitoriamente los representantes a que se refiere la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El \u00a0Ministerio del Medio Ambiente fijar\u00e1 y pagar\u00e1 los honorarios que deben percibir \u00a0los representantes de las universidades ante dicho Consejo. Los honorarios de \u00a0los representantes de las respectivas agremiaciones, ser\u00e1n asumidos por ellas \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El Consejo \u00a0tiene como funci\u00f3n primordial asesorar al Ministro del Medio Ambiente en los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica ambiental nacional . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedici\u00f3n de normas \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Viabilidad ambiental \u00a0de proyectos de inter\u00e9s nacional, del sector p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El Consejo asesorar\u00e1 \u00a0al Ministro del Medio Ambiente sobre la viabilidad ambiental de la propuesta de \u00a0pol\u00edtica ambiental de car\u00e1cter nacional. El Consejo podr\u00e1 proponer al \u00a0Ministerio del Medio Ambiente lineamientos de pol\u00edtica ambiental sectorial y \u00a0mecanismos para su desarrollo, seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El Consejo \u00a0revisar\u00e1 y dar\u00e1 concepto al Ministro del Medio Ambiente sobre los proyectos de \u00a0normatividad ambiental de car\u00e1cter nacional, y sobre cualquier otra \u00a0normatividad que pueda afectar la calidad del ambiente. El Consejo podr\u00e1 \u00a0identificar prioridades de formulaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n y \u00a0complementaci\u00f3n de la normatividad ambiental nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Por \u00a0solicitud del Ministro del Medio Ambiente el Consejo efectuar\u00e1 las \u00a0recomendaciones sobre licencias ambientales que deban ser otorgadas de manera \u00a0privativa por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que el \u00a0Ministro del Medio Ambiente atendiendo al inter\u00e9s nacional de los proyectos, \u00a0considere que su viabilidad ambiental requiere la asesor\u00eda del Consejo T\u00e9cnico \u00a0a que se refiere el presente Decreto, presentar\u00e1 ante \u00e9ste los conceptos \u00a0correspondientes, en cualquier momento antes de la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0que otorga o niega la licencia ambiental respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El Consejo \u00a0contar\u00e1 con una secretar\u00eda t\u00e9cnica integrada por dos (2) profesionales de alto \u00a0nivel t\u00e9cnico y amplia experiencia, los cuales ser\u00e1n nombrados por el Ministro \u00a0del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Convocar al Consejo por \u00a0solicitud del Ministro o del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Revisar, resumir, \u00a0evaluar y conceptuar los documentos que deben ser analizados por el Consejo con \u00a0el fin de cumplir sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Elaborar las actas de \u00a0las reuniones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Elaborar y presentar al \u00a0Ministro del Medio Ambiente un informe anual de actividades del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Representar al Consejo \u00a0por solicitud del Viceministro del Medio Ambiente en las audiencias p\u00fablicas \u00a0sobre licencias ambientales de proyectos de competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Recopilar y elaborar \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica que aporte los conceptos emitidos por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las dem\u00e1s funciones que \u00a0el Viceministro del Medio Ambiente le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 13 de mayo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Manuel Rodr\u00edguez Becerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 966 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (mayo 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Consejo T\u00e9cnico Asesor \u00a0de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 707 de 2005, \u00a0art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24677","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24677"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24677\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24677"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24677"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}