{"id":24678,"date":"2023-07-12T22:48:38","date_gmt":"2023-07-12T22:48:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-970-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:38","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:38","slug":"decreto-970-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-970-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 970 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 970 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(mayo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual de promulga el Convenio sobre \u00a0readaptaci\u00f3n profesional y el empleo de personas inv\u00e1lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944, en su \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, \u00a0arreglos u otros aspectos internacionales, aprobados por el Congreso, no se \u00a0considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido \u00a0perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de \u00a0ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n u otra formalidad \u00a0equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00ba ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de diciembre de 1989, la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional, mediante Ley 82 de 1988, \u00a0publicado en el Diario Oficial n\u00famero 38626, deposit\u00f3 el instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n al &#8220;Convenio sobre la readaptaci\u00f3n profesional y empleo de \u00a0personas inv\u00e1lidas&#8221;, ante el Director General de la Oficina Internacional \u00a0del Trabajo; Convenio suscrito en la 69\u00aa Conferencia Internacional del Trabajo \u00a0en Ginebra, en 1983, que entr\u00f3 en vigor general el 20 de junio de 1985 y es \u00a0vigente para Colombia desde el 7 de diciembre de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba Prom\u00falgase el &#8220;Convenio sobre la \u00a0readaptaci\u00f3n profesional y empleo de personas inv\u00e1lidas&#8221;, suscrito en \u00a0Ginebra en la 69\u00aa Conferencia Internacional de Trabajo, cuyo texto es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00abSEXAGESIMA NOVENA REUNION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(Ginebra, I-22 de junio de 1983) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONVENIO 159 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 Convenio \u00a0sobre la readaptaci\u00f3n profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 y el \u00a0empleo de personas inv\u00e1lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia General de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocada en Ginebra por el Consejo de Administraci\u00f3n \u00a0de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1\u00ba de \u00a0junio de 1983 en su sexag\u00e9sima novena reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo tomado nota de las normas internacionales \u00a0existentes contenidas en la Recomendaci\u00f3n sobre la adaptaci\u00f3n y la readaptaci\u00f3n \u00a0profesionales de los inv\u00e1lidos, 1955, y en la Recomendaci\u00f3n sobre el desarrollo \u00a0de los recursos humanos, 1975; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota de que desde la adopci\u00f3n de la \u00a0Recomendaci\u00f3n sobre la adaptaci\u00f3n y la readaptaci\u00f3n profesionales de los \u00a0inv\u00e1lidos, 1955, se han registrado progresos importantes en la comprensi\u00f3n de \u00a0las necesidades en materia de readaptaci\u00f3n, en el alcance y organizaci\u00f3n de los \u00a0servicios de readaptaci\u00f3n y en la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica de muchos Miembros \u00a0en relaci\u00f3n con las cuestiones abarcadas por la Recomendaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la Asamblea General de las Naciones \u00a0Unidas proclam\u00f3 el a\u00f1o 1981 A\u00f1o Internacional de los Impedidos con el tema de \u00a0&#8220;Plena participaci\u00f3n e igualdad&#8221; y que un programa mundial de acci\u00f3n \u00a0relativo a las personas inv\u00e1lidas tendr\u00eda que permitir la adopci\u00f3n de medidas \u00a0eficaces a nivel nacional e internacional para el logro de las metas de la \u00a0&#8220;plena participaci\u00f3n&#8221; de las personas inv\u00e1lidas en la vida social y \u00a0el desarrollo, as\u00ed como de la &#8220;igualdad&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que esos progresos avalan la \u00a0conveniencia de adoptar normas internacionales nuevas al respecto para tener en \u00a0cuenta en especial la necesidad de asegurar, tanto en las zonas rurales como \u00a0urbanas, la igualdad de oportunidades y de trato a todas las categor\u00edas de personas \u00a0inv\u00e1lidas en materia de empleo y de integraci\u00f3n en la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido adoptar diversas \u00a0proposiciones relativas a la readaptaci\u00f3n profesional, cuesti\u00f3n que constituye \u00a0el cuarto punto del orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido que estas proposiciones \u00a0revistan la forma de un convenio, adopta, con fecha 20 de junio de 1983, el, \u00a0presente Convenio, que podr\u00e1 ser citado como el Convenio sobre la readaptaci\u00f3n \u00a0profesional y el empleo (personas inv\u00e1lidas), 1983: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0PARTE I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definiciones y campo de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos del presente Convenio, se entiende \u00a0por &#8220;persona inv\u00e1lida&#8221;, toda persona cuyas posibilidades de obtener y \u00a0conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden substancialmente \u00a0reducidas a causa de una deficiencia de car\u00e1cter f\u00edsico o mental debidamente \u00a0reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos del presente Convenio, todo Miembro \u00a0deber\u00e1 considerar que la finalidad de la readaptaci\u00f3n profesional es la de \u00a0permitir que la persona inv\u00e1lida obtenga y conserve un empleo adecuado y \u00a0progrese en el mismo, y que se promueva as\u00ed la integraci\u00f3n o la reintegraci\u00f3n \u00a0de esta persona en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Miembro aplicar\u00e1 las disposiciones de este \u00a0Convenio mediante medidas apropiadas a las condiciones nacionales y conformes \u00a0con la pr\u00e1ctica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las disposiciones del presente Convenio ser\u00e1n \u00a0aplicables a todas las categor\u00edas de personas inv\u00e1lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PARTE II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Principios de pol\u00edtica de readaptaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0profesional y de empleo para personas inv\u00e1lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba De conformidad con las condiciones, \u00a0pr\u00e1ctica y posibilidades nacionales, todo Miembro formular\u00e1, aplicar\u00e1 y \u00a0revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente la pol\u00edtica nacional sobre la readaptaci\u00f3n profesional \u00a0y el empleo de personas inv\u00e1lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Dicha pol\u00edtica estar\u00e1 destinada a \u00a0asegurar que existan medidas adecuadas de readaptaci\u00f3n profesional al alcance \u00a0de todas las categor\u00edas de personas inv\u00e1lidas y a promover oportunidades de \u00a0empleo para las personas inv\u00e1lidas en el mercado regular del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Dicha pol\u00edtica se basar\u00e1 en el principio \u00a0de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inv\u00e1lidos y los \u00a0trabajadores en general. Deber\u00e1 respetarse la igualdad de oportunidades y de \u00a0trato para trabajadoras inv\u00e1lidas y trabajadores inv\u00e1lidos. Las medidas \u00a0positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades \u00a0y de trato entre los trabajadores inv\u00e1lidos y los dem\u00e1s trabajadores no deber\u00e1n \u00a0considerarse discriminatorias respecto de estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Se consultar\u00e1 a las organizaciones \u00a0representativas de empleadores y de trabajadores sobre la aplicaci\u00f3n de dicha \u00a0pol\u00edtica y, en particular, sobre las medidas que deben adoptarse para promover \u00a0la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre los organismos p\u00fablicos y privados que \u00a0participan en actividades de readaptaci\u00f3n profesional. Se consultar\u00e1 as\u00ed mismo, \u00a0a las organizaciones representativas constituidas por personas inv\u00e1lidas o que \u00a0se ocupan de dichas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PARTE III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Medidas \u00a0a nivel nacional para el desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de \u00a0servicios de readaptaci\u00f3n profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 y \u00a0empleo para personas inv\u00e1lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Todo Miembro, mediante la legislaci\u00f3n \u00a0nacional y por otros m\u00e9todos conformes con las condiciones y pr\u00e1ctica nacionales, \u00a0deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para aplicar los art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba y \u00a05\u00ba del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Las autoridades competentes deber\u00e1n \u00a0adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientaci\u00f3n y \u00a0formaci\u00f3n profesionales, colocaci\u00f3n, empleo y otros afines, a fin de que las \u00a0personas inv\u00e1lidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo; \u00a0siempre que sea posible y adecuado, se utilizar\u00e1n los servicios existentes para \u00a0los trabajadores en general, con las adaptaciones necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Se adoptar\u00e1n medidas para promover el \u00a0establecimiento y desarrollo de servicios de readaptaci\u00f3n profesional y de \u00a0empleo para personas inv\u00e1lidas en las zonas rurales y en las comunidades \u00a0apartadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Todo Miembro deber\u00e1 esforzarse en \u00a0asegurar la formaci\u00f3n y la disponibilidad de asesores en materia de \u00a0readaptaci\u00f3n y de otro personal cualificado que se ocupe de la orientaci\u00f3n \u00a0profesional, la formaci\u00f3n profesional, la colocaci\u00f3n y el empleo de personas \u00a0inv\u00e1lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0PARTE IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Disposiciones finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las ratificaciones formales del \u00a0presente Convenio ser\u00e1n comunicadas, para su registro, al Director General de \u00a0la Oficina Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Convenio obligar\u00e1 \u00fanicamente a aquellos \u00a0Miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del trabajo cuyas ratificaciones haya \u00a0registrado el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha \u00a0en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde dicho momento, este Convenio entrar\u00e1 en \u00a0vigor, para cada Miembro, doce meses despu\u00e9s de la fecha en que haya sido \u00a0registrada su ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio \u00a0podr\u00e1 denunciarlo a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de diez a\u00f1os, a partir de la \u00a0fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante una acta \u00a0comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional \u00a0del Trabajo. La denuncia no surtir\u00e1 efecto hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en \u00a0que se haya registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y \u00a0que, en el plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo de diez a\u00f1os \u00a0mencionado en el p\u00e1rrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto \u00a0en este art\u00edculo quedar\u00e1 obligado durante un nuevo per\u00edodo de diez a\u00f1os, y en \u00a0lo sucesivo podr\u00e1 denunciar este Convenio a la expiraci\u00f3n de cada per\u00edodo de \u00a0diez a\u00f1os, en las condiciones previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de la Oficina Internacional \u00a0del Trabajo notificar\u00e1 a todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le \u00a0comuniquen los Miembros de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al notificar a los Miembros de la Organizaci\u00f3n el \u00a0registro de la segunda ratificaci\u00f3n que le haya sido comunicada, el Director \u00a0General llamar\u00e1 la atenci\u00f3n de los Miembros de la Organizaci\u00f3n sobre la fecha \u00a0en que entrar\u00e1 en vigor el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El Director General de la Oficina \u00a0Internacional del Trabajo comunicar\u00e1 al Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el art\u00edculo 102 de la \u00a0Carta de las Naciones Unidas, una informaci\u00f3n completa sobre todas las ratificaciones, \u00a0declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los \u00a0art\u00edculos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Cada vez que lo estime necesario, el \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo presentar\u00e1 a \u00a0la Conferencia una memoria sobre la aplicaci\u00f3n del Convenio y considerar\u00e1 la \u00a0conveniencia de incluir en el orden del d\u00eda de la Conferencia la cuesti\u00f3n de su \u00a0revisi\u00f3n total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que la conferencia adopte un nuevo \u00a0convenio que implique una revisi\u00f3n total o parcial del presente y a menos que \u00a0el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ratificaci\u00f3n, por un miembro, del nuevo \u00a0convenio revisor implicar\u00e1, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, \u00a0no obstante las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 12, siempre que el \u00a0nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A partir de la fecha en que entre en vigor el \u00a0nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesar\u00e1 de estar\u00e1 abierto a la \u00a0ratificaci\u00f3n por los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Convenio continuar\u00e1 en vigor en todo caso, \u00a0en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y \u00a0no ratifiquen el convenio revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Las versiones inglesa y francesa del \u00a0texto de este Convenio son igualmente aut\u00e9nticas\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de mayo de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Noem\u00ed San\u00edn de Rubio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 970 DE 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(mayo 13) \u00a0 \u00a0 por el cual de promulga el Convenio sobre \u00a0readaptaci\u00f3n profesional y el empleo de personas inv\u00e1lidas. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24678","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24678","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24678"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24678\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24678"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24678"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24678"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}