{"id":24680,"date":"2023-07-12T22:48:38","date_gmt":"2023-07-12T22:48:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-973-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:38","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:38","slug":"decreto-973-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-973-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 973 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 973 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se expide un r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por la Ley 269 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Incorporado y sustituido por el Decreto 1298 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0extraordinarias previstas en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 248 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCOMPATIBILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Incompatibilidad con el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda o \u00a0con las entidades que por disposici\u00f3n legal administren riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0podr\u00e1n ser miembros de las Juntas Directivas u organismos directivos, o \u00a0empleados o accionistas de las entidades que intervengan en la administraci\u00f3n y \u00a0control del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda o de las entidades que administren \u00a0riesgos profesionales por disposici\u00f3n legal: (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-597 de 1997.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los representantes legales, miembros de junta directiva u organismos \u00a0directivos, administradores o socios \u00a0de las Entidades Promotoras de Salud; (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n resaltada en este literal, fue declarada inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-597 de 1997 en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en la misma, Sentencia que declar\u00f3 exequible el resto \u00a0del art\u00edculo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0representantes legales, miembros de junta directiva u organismos directivos, \u00a0administradores o socios de las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. (Nota: Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-140 de 1996, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-597 de 1997.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba Incompatibilidad de los miembros de las juntas directivas u organismos \u00a0directivos, los representantes legales y empleados de las Entidades Promotoras \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros de las juntas directivas u organismos directivos, directores, gerentes \u00a0o representantes legales, administradores y empleados de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud no podr\u00e1n ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Representantes legales, miembros de los organismos directivos, directores y \u00a0administradores de otras entidades promotoras de salud, o de entidades que por \u00a0disposici\u00f3n legal administren riesgos profesionales o de instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, cuando la instituci\u00f3n prestadora de servicios sea filial de la \u00a0promotora, los directores o representantes legales de \u00e9sta podr\u00e1n hacer parte \u00a0de la junta u organismo directivo de la instituci\u00f3n prestadora de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se aplicar\u00e1 esta incompatibilidad cuando la Entidad Promotora de Salud sea una \u00a0subordinada de una entidad que por disposici\u00f3n legal administre Riesgos \u00a0Profesionales o \u00e9sta lo sea de aqu\u00e9lla, o cuando la misma Entidad Promotora de \u00a0Salud administre directamente los riesgos profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Representantes legales, administradores, empleados en los niveles directivo, \u00a0asesor o profesional, directores o miembros de organismos directivos de firmas \u00a0comisionistas de bolsa, de sociedades administradoras de fondos de inversi\u00f3n, \u00a0de fondos de inversi\u00f3n o fondos mutuos de inversi\u00f3n, ni de bolsas de valores, \u00a0ni en general, de cualquier entidad que tenga el car\u00e1cter de inversionista \u00a0institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Comisionistas de bolsa, comisionistas independientes, ni intermediarios de \u00a0otras entidades promotoras de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Socios de una agencia o sociedad intermediaria para la colocaci\u00f3n del Plan \u00a0Obligatorio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la cabal aplicaci\u00f3n de lo aqu\u00ed dispuesto, se entiende por filial aquella \u00a0entidad en la cual la participaci\u00f3n en su capital por parte de la matriz no es \u00a0inferior al 51% de las acciones suscritas, ya sea directamente o con el \u00a0concurso de otras sociedades vinculadas a la matriz. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-140 de 1996.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba Incompatibilidad de los miembros de junta directiva u organismo directivo, \u00a0los representantes legales y empleados de las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros de organismos directivos, directores, gerentes o representantes \u00a0legales, administradores y empleados de las Instituciones Prestadoras de Salud \u00a0e instituciones de utilidad com\u00fan o fundaciones que presten servicios de salud \u00a0no podr\u00e1n ser representantes legales, miembros de los organismos directivos, \u00a0directores, socios, o administradores de entidades con las cuales la \u00a0instituci\u00f3n tenga contratos de prestaci\u00f3n de servicios de salud, ni tener \u00a0participaci\u00f3n en el capital de \u00e9stas en forma directa o a trav\u00e9s de su c\u00f3nyuge, \u00a0compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o parientes hasta el segundo grado de \u00a0consanguinidad, de afinidad o \u00fanico civil o participar a trav\u00e9s de interpuesta \u00a0persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto no se aplicar\u00e1 cuando la instituci\u00f3n con la que se contrate sea una \u00a0sociedad an\u00f3nima abierta en los t\u00e9rminos previstos en el Decreto 679 de 1994. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-140 de 1996, con \u00a0la condici\u00f3n establecida en la misma Providencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEPCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba Excepci\u00f3n a las incompatibilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0incompatibilidades consagradas en los art\u00edculos precedentes no se aplicar\u00e1n a \u00a0los servidores p\u00fablicos que en raz\u00f3n de su cargo y en virtud de norma legal o \u00a0estatutaria deban formar parte de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las entidades \u00a0se\u00f1aladas en el presente Decreto. Sin embargo, el funcionario deber\u00e1 declararse \u00a0impedido en aquellos asuntos en los que exista conflicto de intereses. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-140 de 1996.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba Derogado por la Ley 269 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Contratos \u00a0con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados o contratistas de una Instituci\u00f3n \u00a0Prestadora de Servicios de Salud no podr\u00e1n recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n, \u00a0honorarios o salarios de diferentes entidades p\u00fablicas o fundaciones o \u00a0instituciones de utilidad com\u00fan que tengan contratos de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no se aplicar\u00e1 cuando \u00a0sumadas las jornadas laborales, no excedan de ocho (8) horas diarias de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una de las jornadas sea al menos \u00a04 horas en docencia o investigaci\u00f3n en una universidad, la suma de las jornadas \u00a0a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 m\u00e1ximo de doce (12) horas. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-140 de 1996.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba Sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas que violen el r\u00e9gimen previsto en el presente Decreto ser\u00e1n \u00a0sancionadas por la Superintendencia Nacional de Salud, previo el adelantamiento \u00a0del correspondiente proceso, con multas de hasta doscientos (200) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales. Sin perjuicio de esta sanci\u00f3n, el nominador del \u00a0cargo debe proceder a la desvinculaci\u00f3n inmediata de la persona que se \u00a0encuentra incursa en alguna de las situaciones de incompatibilidad aqu\u00ed \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez ejecutoriado el acto que ordena la sanci\u00f3n y notificada la remoci\u00f3n de la \u00a0persona inhabilitada, \u00e9sta no podr\u00e1 intervenir ni tomar ninguna decisi\u00f3n, en \u00a0desarrollo del cargo para el cual se encontr\u00f3 incompatible, so pena de que se \u00a0tenga como inv\u00e1lida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba Inhabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas que sean sancionadas de conformidad con el art\u00edculo anterior quedar\u00e1n \u00a0inhabilitadas para hacer parte de otras juntas directivas de las entidades \u00a0se\u00f1aladas en el presente Decreto, hasta por cinco a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0fecha de ejecutoria del acto que decret\u00f3 la remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, en el mismo acto que ordena la sanci\u00f3n, \u00a0decidir\u00e1 cu\u00e1l ser\u00e1 el per\u00edodo de la inhabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba Transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades y personas a que se refiere el presente Decreto deber\u00e1n ajustarse a \u00a0lo aqu\u00ed estipulado, dentro de los dos meses siguientes a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba Vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 13 de mayo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 973 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (mayo \u00a013) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se expide un r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por la Ley 269 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Incorporado y sustituido por el Decreto 1298 de 1994. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24680","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24680","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24680"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24680\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24680"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24680"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24680"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}