{"id":24689,"date":"2023-07-12T22:48:39","date_gmt":"2023-07-12T22:48:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-990-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:39","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:39","slug":"decreto-990-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-990-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 990 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 990 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta \u00a0la composici\u00f3n del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, ISS, y se dictan obras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 4876 de 2011, \u00a0por el Decreto 240 de 2011 \u00a0y por el Decreto 1174 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 17 de agosto de 2000. Expediente: 15712. Actor: \u201cANUIS\u201d. Ponente: Nicol\u00e1s P\u00e1jaro Pe\u00f1aranda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y por los art\u00edculos 275 y 277 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Modificado por \u00a0el Decreto 4876 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Composici\u00f3n del Consejo Directivo. El \u00a0Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales estar\u00e1 integrado por ocho \u00a0(8) miembros, representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). En \u00a0representaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, quien lo presidir\u00e1, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Trabajo o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). En representaci\u00f3n \u00a0de los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de \u00a0la Central de Trabajadores con mayor n\u00famero de afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de \u00a0las Confederaciones de Pensionados que agrupe el mayor n\u00famero de afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). En \u00a0representaci\u00f3n de los empleadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos representantes \u00a0de los empleadores, uno de los cuales deber\u00e1 ser representante de la peque\u00f1a o \u00a0mediana empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando una asociaci\u00f3n de usuarios del ISS \u00a0re\u00fana m\u00e1s del 30% de los afiliados al Instituto sustituir\u00e1 la representaci\u00f3n de \u00a0la Central de Trabajadores con mayor n\u00famero de afiliados de que trata el literal \u00a0b) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior. Modificado por el Decreto 240 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cComposici\u00f3n del Consejo Directivo. El Consejo \u00a0Directivo del Instituto de Seguros Sociales estar\u00e1 integrado por siete (7) \u00a0miembros, representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En representaci\u00f3n del Gobierno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0quien lo presidir\u00e1, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En representaci\u00f3n de los \u00a0trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de la Central de \u00a0Trabajadores con mayor n\u00famero de afiliados; Un representante de las Confederaciones \u00a0de Pensionados que agrupe el mayor n\u00famero de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En representaci\u00f3n de los \u00a0empleadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos representantes de los \u00a0empleadores, uno de los cuales deber\u00e1 ser representante de la peque\u00f1a o mediana \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Cuando una asociaci\u00f3n de usuarios del ISS re\u00fana m\u00e1s del 30% de los afiliados al Instituto \u00a0sustituir\u00e1 la representaci\u00f3n de la Central de Trabajadores con mayor n\u00famero de \u00a0afiliados de que trata el literal b) del presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a01\u00ba: \u201cComposici\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales \u00a0estar\u00e1 integrado por siete (7) miembros, representantes del Gobierno, los \u00a0empleadores y los trabajadores, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00a0representaci\u00f3n del Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidir\u00e1, o el viceministro como su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un \u00a0Consejero del Presidente de la Rep\u00fablica designado por \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En \u00a0representaci\u00f3n de los trabajadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un \u00a0representante de la Central de Trabajadores con mayor n\u00famero de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un \u00a0representante de las Confederaciones de Pensionados que agrupe el mayor n\u00famero \u00a0de afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En \u00a0representaci\u00f3n de los empleadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos \u00a0representantes de los empleadores, uno de los cuales deber\u00e1 ser representante \u00a0de la peque\u00f1a o mediana empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando una asociaci\u00f3n de usuarios del ISS re\u00fana m\u00e1s \u00a0del 30% de los afiliados al Instituto sustituir\u00e1 la representaci\u00f3n de la \u00a0Central de Trabajadores con mayor n\u00famero de afiliados de que trata el literal \u00a0b) del presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Suplentes. Los representantes de los trabajadores y de \u00a0los empleadores ser\u00e1n escogidos con su respectivo suplente. Sin embargo, a las sesiones \u00a0del Consejo Directivo asistir\u00e1n los miembros principales, y s\u00f3lo en ausencia de \u00a0ellos asistir\u00e1n los suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Per\u00edodo de los representantes. El per\u00edodo de los \u00a0miembros del Consejo Directivo, distintos de los representantes del Gobierno, \u00a0ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su posesi\u00f3n, la cual \u00a0deber\u00e1 efectuarse dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0fecha de comunicaci\u00f3n de la designaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Modificado por \u00a0el Decreto 1174 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los representantes de los trabajadores y empleadores ser\u00e1n \u00a0seleccionados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El representante de la \u00a0central de trabajadores y sus suplentes, de terna enviada al Ministro de \u00a0Trabajo y Seguridad Social por la central mencionada en el art\u00edculo primero. El \u00a0mismo procedimiento se emplear\u00e1 cuando la representaci\u00f3n corresponda a una \u00a0asociaci\u00f3n de usuarios del ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los representantes de \u00a0los empleadores y sus suplentes ser\u00e1n escogidos por el Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, de dos (2) ternas enviadas conjuntamente por la ANDI, SAC, Fenalco y Acopi. En todo caso, \u00a0uno de los miembros corresponder\u00e1 a la peque\u00f1a y mediana empresa.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cElecci\u00f3n de los representantes de los trabajadores \u00a0y de los empleadores. Los representantes de los trabajadores y empleadores \u00a0ser\u00e1n seleccionados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0representante de la central de trabajadores y su suplente, de terna enviada al \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social por la central mencionada en el art\u00edculo \u00a01\u00b0. El mismo procedimiento se emplear\u00e1 cuando la \u00a0representaci\u00f3n corresponda a una asociaci\u00f3n de usuarios del ISS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0representante de los empleadores y su suplente ser\u00e1 escogido conjuntamente por \u00a0la ANDI, SAC y Fenalco, buscando asignar la \u00a0representaci\u00f3n de acuerdo con el sector econ\u00f3mico que agrupe el mayor n\u00famero de \u00a0afiliados al ISS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0representante de la peque\u00f1a y mediana empresa y su suplente, escogido de terna \u00a0enviada al Ministro de Trabajo y Seguridad Social por la Asociaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Medianas y Peque\u00f1as Industrias, Acopi.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Remuneraci\u00f3n de las sesiones. Por cada sesi\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo se pagar\u00e1 con cargo al presupuesto del ISS, \u00a0el equivalente a un salario m\u00ednimo mensual, a cada uno de los asistentes del \u00a0Consejo y sin que en cada mes calendario, los consejos remunerados sean \u00a0superiores a dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Incompatibilidades de los representantes. Los representantes \u00a0designados como miembros del Consejo Directivo del ISS, \u00a0no adquirir\u00e1n por este solo hecho, la calidad de empleados p\u00fablicos, y sus \u00a0responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades se regir\u00e1n por las \u00a0disposiciones que regulan la materia. Adicionalmente, los miembros del Consejo \u00a0tendr\u00e1n las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el art\u00edculo 12 del Decreto 656 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto 120 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los 17 d\u00edas del mes de mayo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 990 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (mayo 17) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta \u00a0la composici\u00f3n del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, ISS, y se dictan obras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 4876 de 2011, \u00a0por el Decreto 240 de 2011 \u00a0y por el Decreto 1174 de 1994. 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