{"id":24690,"date":"2023-07-13T18:26:12","date_gmt":"2023-07-13T18:26:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-10-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:12","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:12","slug":"decreto-10-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-10-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 10 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 10 DE 1995 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 1141 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado \u00a0parcialmente por el Decreto 1674 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 89 de la Ley 143 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Le corresponde al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda ejercer las funciones de regulaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio p\u00fablico de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica, y, en consecuencia, deber\u00e1 definir los criterios para el \u00a0aprovechamiento econ\u00f3mico de las fuentes convencionales y no convencionales de \u00a0energ\u00eda, dentro de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos \u00a0energ\u00e9ticos del pa\u00eds; y promover el desarrollo de tales fuentes y el uso \u00a0eficiente y racional de la energ\u00eda por parte de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores funciones se ejercer\u00e1n teniendo en \u00a0cuenta los fines y objetivos que debe cumplir el Estado en relaci\u00f3n con el \u00a0servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se\u00f1alados en los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba de la \u00a0Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Cr\u00e9ase el Viceministerio de Energ\u00eda, \u00a0que tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Bajo la direcci\u00f3n del Ministro, colaborar en la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas o planes de acci\u00f3n del subsector de energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar el curso de los proyectos de ley \u00a0relacionados con el ramo, para lo cual asistir\u00e1 al Ministro en la elaboraci\u00f3n \u00a0de tales proyectos y en su tr\u00e1mite constitucional y coordinar la atenci\u00f3n de \u00a0las citaciones al Congreso de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar los informes sobre planes y programas \u00a0del sector de energ\u00eda que deban presentarse ante el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar, junto con otras autoridades, por el \u00a0cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0recuperaci\u00f3n de los recursos naturales y desarrollados por el sector el\u00e9ctrico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Velar por la efectiva aplicaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n comunitaria en el desarrollo de las funciones a \u00a0cargo del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Suplir las faltas temporales del Ministro, \u00a0cuando as\u00ed lo decida el Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Ministro \u00a0de Minas y Energ\u00eda y las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba El Viceministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0que en lo sucesivo se denominar\u00e1 Viceministerio de Minas, cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Bajo la direcci\u00f3n del Ministro, colaborar en la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas o planes de acci\u00f3n del subsector de minas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar el curso de los proyectos de ley \u00a0relacionados con el subsector de minas, para lo cual asistir\u00e1 al Ministro en la \u00a0elaboraci\u00f3n de tales proyectos y en su tr\u00e1mite constitucional y coordinar la \u00a0atenci\u00f3n de las citaciones al Congreso de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover la realizaci\u00f3n de estudios y proyectos \u00a0en materia de minas, con el fin de lograr la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica definida \u00a0para este subsector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar, junto con otras autoridades, por el \u00a0cumplimiento de las normas sobre protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n de los recursos naturales y ambientales, conforme a los criterios \u00a0de evaluaci\u00f3n, seguimiento y manejo ambiental establecidos por la autoridad \u00a0competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar las actividades que desarrollen el \u00a0Ministerio y sus entidades descentralizadas, con el prop\u00f3sito de lograr el \u00a0cumplimiento del Plan Nacional Minero y dem\u00e1s planes subsectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Suplir las faltas temporales del Ministro, \u00a0cuando as\u00ed lo decida el Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Ministro \u00a0de Minas y Energ\u00eda y las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Adici\u00f3nase el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2119 de 1992, \u00a0con los siguientes ordinales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Empresa El\u00e9ctrica del Oriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Empresa Colombiana de Generaci\u00f3n, Ecogen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD DESCENTRALIZADA INDIRECTA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico S.A., EPSA, \u00a0creada por el Decreto 1275 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Adici\u00f3nase el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2119 de 1992 \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando este art\u00edculo menciona los planes \u00a0generales de desarrollo debe entenderse que es el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Adici\u00f3nase el art\u00edculo 3\u00ba, numeral 3\u00ba \u00a0del Decreto 2119 de 1992 \u00a0con el siguiente inciso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, para consulta de las autoridades y del \u00a0p\u00fablico en general, debe desarrollar y mantener un sistema adecuado de \u00a0informaci\u00f3n del subsector de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba El art\u00edculo 3\u00ba, numeral 6\u00ba del Decreto 2119 de 1992 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial, le corresponde velar junto con otras \u00a0autoridades, por el cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre \u00a0protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, de los recursos naturales y ambientales \u00a0que sean utilizados en los proyectos desarrollados por el sector el\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Adici\u00f3nase el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2119 de 1992 \u00a0con los siguientes ordinales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Celebrar los contratos de fiducia mercantil para \u00a0el manejo y administraci\u00f3n de los recursos presupuestales de la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica y de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por la protecci\u00f3n de los usuarios del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica y poner en conocimiento de \u00a0las correspondientes autoridades toda la actuaci\u00f3n que atente contra los \u00a0principios que rigen su prestaci\u00f3n o desconozcan su normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar el plan de gesti\u00f3n y resultados de \u00a0corto y mediano plazo que oriente el desempe\u00f1o del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba El Cap\u00edtulo II del Decreto 2119 de 1992 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SUBSECTOR DE ENERGIA ELECTRICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Funciones espec\u00edficas del Subsector de \u00a0Energ\u00eda El\u00e9ctrica. Corresponde al Ministerio de Minas y Energ\u00eda ejercer las \u00a0siguientes funciones de car\u00e1cter especial, en relaci\u00f3n con el subsector de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar los criterios b\u00e1sicos que orienten el \u00a0planeamiento de la transmisi\u00f3n y la distribuci\u00f3n de electricidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar los contratos de concesi\u00f3n relacionados \u00a0con la generaci\u00f3n, interconexi\u00f3n y redes de transmisi\u00f3n de electricidad entre \u00a0regiones, conforme a la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Crear las condiciones para la investigaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y aprovechamiento de peque\u00f1as centrales hidroel\u00e9ctricas y otras \u00a0fuentes alternas de energ\u00eda. De conformidad con lo establecido en el Plan \u00a0Energ\u00e9tico Nacional, y en los planes de desarrollo subsectoriales, tales \u00a0actividades podr\u00e1n ser desarrolladas por otras entidades estatales, por \u00a0personas privadas o por universidades, que se ocupen de estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los proyectos de energizaci\u00f3n rural \u00a0financiados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, de conformidad con los \u00a0planes de desarrollo de las empresas. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0establecer\u00e1 los requisitos necesarios para dicha aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de \u00a0estudios de preinversi\u00f3n asociados con proyectos de generaci\u00f3n de electricidad, \u00a0de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan de Expansi\u00f3n de \u00a0Generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y hacer el seguimiento de las \u00a0actividades que desarrolle el sector de energ\u00eda el\u00e9ctrica, en cuanto la \u00a0competencia no est\u00e9 asignada expresamente a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El art\u00edculo 7\u00ba, literal B) del Decreto 2119 de 1992 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Viceministro de Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El art\u00edculo 7\u00ba, literal G) del Decreto 2119 de 1992, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. DIRECCION GENERAL DE ENERGIA ELECTRICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subdirecci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2119 de 1992, \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cuerpo consultivo permanente de que \u00a0trata el art\u00edculo 17 de la Ley 143 de 1994, \u00a0estar\u00e1 conformado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por cinco (5) representantes de las empresas del \u00a0sector energ\u00e9tico del orden nacional y regional, designados por el Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, quien dar\u00e1 participaci\u00f3n a las distintas regiones del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por tres (3) usuarios del servicio p\u00fablico de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica, dos ser\u00e1n seleccionados por el Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0entre los grandes usuarios y el otro, dentro de los usuarios finales del \u00a0servicio. Los representantes de los grandes usuarios, deben hacer parte de \u00a0gremios industriales reconocidos por el Gobierno Nacional. El representante de \u00a0los usuarios finales ser\u00e1 seleccionado por el Ministro de Minas y Energ\u00eda de \u00a0entre los vocales de control de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este cuerpo, que ser\u00e1 presidido por el Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, deber\u00e1 dar concepto previo a la adopci\u00f3n de los planes, \u00a0programas y proyectos de desarrollo de cada subsector y proponer las acciones \u00a0pertinentes para garantizar que \u00e9stos se realicen de acuerdo con lo establecido \u00a0en el Plan Energ\u00e9tico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica, UPME, desempe\u00f1ar la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de este organismo asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El Cap\u00edtulo III del Decreto 2119 de 1992, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n Energ\u00e9tica, \u00a0que se denominar\u00e1 en lo sucesivo, Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, se \u00a0organizar\u00e1 como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, que estar\u00e1 integrada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley 143 de 1994, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por el Ministro de Minas y Energ\u00eda, quien la \u00a0presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por el Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por cinco (5) expertos en asuntos energ\u00e9ticos de \u00a0dedicaci\u00f3n exclusiva nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica para per\u00edodos \u00a0de cuatro (4) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por el Superintendente de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, quien asistir\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con el personal \u00a0profesional, t\u00e9cnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus \u00a0funciones de acuerdo con lo que ella misma determine y tendr\u00e1 reg\u00edmenes \u00a0especiales en materia de contrataci\u00f3n, de administraci\u00f3n de personal, de \u00a0salarios y de prestaciones, y gozar\u00e1 de autonom\u00eda presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n manejar\u00e1 sus recursos presupuestales y \u00a0operar\u00e1 a trav\u00e9s del contrato de fiducia mercantil que celebrar\u00e1 el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda con una entidad fiduciaria, el cual se someter\u00e1 a las normas \u00a0del derecho privado. Estas disposiciones regir\u00e1n, igualmente, los actos que se \u00a0realicen en desarrollo del respectivo contrato de fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Los mecanismos de administraci\u00f3n, \u00a0funcionamiento y operaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, se sujetar\u00e1n, en lo pertinente, a \u00a0las normas contenidas en la Ley 143 de 1994. As\u00ed \u00a0mismo, la Comisi\u00f3n expedir\u00e1 su reglamento interno, que ser\u00e1 aprobado por el \u00a0Gobierno Nacional, en el cual se se\u00f1alar\u00e1 el procedimiento para la designaci\u00f3n \u00a0del Director Ejecutivo de entre los expertos de dedicaci\u00f3n exclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba Los expertos tendr\u00e1n la calidad que \u00a0determine el Presidente de la Rep\u00fablica y devengar\u00e1n la remuneraci\u00f3n que \u00e9l \u00a0mismo se\u00f1ale. Deber\u00e1n reunir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser colombiano y ciudadano en ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener t\u00edtulo universitario en Ingenier\u00eda, \u00a0Econom\u00eda, Administraci\u00f3n de Empresas, o similares, y estudios de posgrado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contar con una reconocida preparaci\u00f3n y \u00a0experiencia t\u00e9cnica preferiblemente en el \u00e1rea energ\u00e9tica y haber desempe\u00f1ado \u00a0cargos de responsabilidad en entidades p\u00fablicas o privadas del sector minero\u2011energ\u00e9tico, \u00a0nacional o internacional, por un per\u00edodo superior a seis (6) a\u00f1os; o haberse \u00a0desempe\u00f1ado como consultor o asesor por un per\u00edodo igual o superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba El primer nombramiento de los expertos \u00a0se har\u00e1 as\u00ed: dos (2) expertos para un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os y tres (3) para \u00a0un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os. Los expertos podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Energ\u00eda y Gas. En cumplimiento de su objetivo, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda y Gas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Crear las condiciones para asegurar la \u00a0disponibilidad de una oferta energ\u00e9tica eficiente y capaz de abastecer la \u00a0demanda bajo criterios sociales, econ\u00f3micos, ambientales y de viabilidad \u00a0financiera, promover y preservar la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sector el\u00e9ctrico, la oferta eficiente tendr\u00e1 \u00a0en cuenta la capacidad de generaci\u00f3n de respaldo, la cual ser\u00e1 valorada por la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, seg\u00fan los criterios que establezca la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero\u2011Energ\u00e9tica en el plan de expansi\u00f3n del sector \u00a0el\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar las condiciones para la liberaci\u00f3n \u00a0gradual del mercado hacia la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de las \u00a0tarifas por el acceso y uso de las redes el\u00e9ctricas y los cargos por los \u00a0servicios de despacho y coordinaci\u00f3n prestados por los centros regionales de \u00a0despacho y el Centro Nacional de Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar las tarifas que deben sufragarse por el \u00a0acceso y uso de las redes el\u00e9ctricas, y los cargos por los servicios de \u00a0despacho y coordinaci\u00f3n prestados por los centros regionales de despacho y \u00a0centro nacional de despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de las \u00a0tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de electricidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fijar las tarifas de venta de electricidad para \u00a0los usuarios finales regulados. Esta facultad podr\u00e1 ser delegada en las \u00a0empresas distribuidoras con estricta sujeci\u00f3n a las normas y a los reglamentos \u00a0que expida la Comisi\u00f3n en cumplimiento de sus funciones de comercializaci\u00f3n \u00a0bajo el r\u00e9gimen de libertad regulada. En caso de incumplimiento o inobservancia \u00a0de las normas o cuando lo considere conveniente, la Comisi\u00f3n reasumir\u00e1 la \u00a0facultad delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir, con base en criterios t\u00e9cnicos, las \u00a0condiciones que deben reunir los usuarios regulados y no regulados del servicio \u00a0de electricidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir los factores que deban aplicarse a las \u00a0tarifas del servicio con destino a cubrir los subsidios a los consumos de \u00a0subsistencia de los usuarios de menores ingresos. Estos factores deben tener en \u00a0cuenta la capacidad de pago de los usuarios de menores ingresos, los costos de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio y el consumo de susbistencia que deber\u00e1 ser \u00a0establecido de acuerdo con las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer el Reglamento de operaci\u00f3n para \u00a0realizar el planeamiento y la coordinaci\u00f3n de la operaci\u00f3n del Sistema Interconectado \u00a0Nacional, despu\u00e9s de haber o\u00eddo los conceptos del Consejo Nacional de \u00a0Operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer pautas para el dise\u00f1o, normalizaci\u00f3n \u00a0y uso eficiente de equipos y aparatos el\u00e9ctricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Interpretar las definiciones contempladas en el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Precisar el alcance de las competencias \u00a0relativas al otorgamiento del contrato de concesi\u00f3n del servicio de \u00a0electricidad regulado por la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Conocer de las tarifas de los usuarios no \u00a0regulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Definir y hacer operativos los criterios \u00a0t\u00e9cnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Reglamentar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0el\u00e9ctrico en los barrios subnormales y \u00e1reas rurales de menor desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Definir mediante arbitraje los conflictos que \u00a0se presenten entre los diferentes agentes econ\u00f3micos que participen en las \u00a0actividades del sector, en lo relacionado con la interpretaci\u00f3n de los acuerdos \u00a0operativos y comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Velar por la protecci\u00f3n de los derechos de los \u00a0consumidores, en especial, los que conforman estratos de bajos ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El Cap\u00edtulo IV del Decreto 2119 de 1992 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica se organizar\u00e1 como Unidad \u00a0Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con \u00a0patrimonio propio y personer\u00eda jur\u00eddica y con reg\u00edmenes especiales en materia \u00a0de contrataci\u00f3n, de administraci\u00f3n de personal, de salarios y de prestaciones, \u00a0y con autonom\u00eda presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad manejar\u00e1 sus recursos presupuestales y \u00a0operar\u00e1 a trav\u00e9s del contrato de fiducia mercantil que celebrar\u00e1 el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda con una entidad fiduciaria, el cual se someter\u00e1 a las normas \u00a0del derecho privado. Estas disposiciones regir\u00e1n, igualmente, los actos y \u00a0contratos que se realicen en desarrollo del respectivo contrato de fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica contar\u00e1 \u00a0con un Director, quien tendr\u00e1 la calidad de empleado p\u00fablico y deber\u00e1 reunir \u00a0las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 15 de la Ley 143 de 1994; su \u00a0designaci\u00f3n la har\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El art\u00edculo 13 del Decreto 2119 de 1992 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones. Son funciones de la Unidad \u00a0de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer los requerimientos energ\u00e9ticos de la \u00a0poblaci\u00f3n y de los agentes econ\u00f3micos del pa\u00eds, con base en proyecciones de \u00a0demanda que tomen en cuenta la evoluci\u00f3n m\u00e1s probable de las variantes \u00a0demogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas y de precios de los recursos energ\u00e9ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer la manera de satisfacer dichos \u00a0requerimientos teniendo en cuenta los recursos energ\u00e9ticos existentes, \u00a0convencionales y no convencionales, seg\u00fan criterios econ\u00f3micos, sociales, \u00a0tecnol\u00f3gicos y ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar y actualizar el Plan Energ\u00e9tico \u00a0Nacional, el Plan de Expansi\u00f3n del Sector El\u00e9ctrico y el Plan Nacional Minero, \u00a0en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar la conveniencia econ\u00f3mica y social del \u00a0desarrollo de fuentes y usos energ\u00e9ticos no convencionales, as\u00ed como el \u00a0desarrollo de energ\u00eda nuclear para usos pac\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluar la rentabilidad econ\u00f3mica y social de \u00a0las exportaciones de recursos mineros y energ\u00e9ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar diagn\u00f3sticos que permitan la \u00a0formulaci\u00f3n de planes y programas del sector energ\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecer y operar los mecanismos y \u00a0procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales energ\u00e9ticos, \u00a0hidrocarburos y energ\u00eda, y determinar las prioridades para satisfacer tales \u00a0requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Recomendar al Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0pol\u00edticas y estrategias para el desarrollo del sector energ\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Prestar los servicios t\u00e9cnicos de planeaci\u00f3n y \u00a0asesor\u00eda y cobrar por ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales servicios ser\u00e1n prestados sin perjuicio del \u00a0cumplimiento de las dem\u00e1s funciones asignadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Establecer prioritariamente un programa de \u00a0ahorro y optimizaci\u00f3n de energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que le atribuyan las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica estar\u00e1 sujeta al control de tutela que ejerza el Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda en los t\u00e9rminos de ley; en consecuencia, desarrollar\u00e1 sus funciones \u00a0bajo la orientaci\u00f3n del Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El art\u00edculo 18 del Decreto 2119 de 1992 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas y la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica manejar\u00e1n sus recursos presupuestales y \u00a0operar\u00e1n a trav\u00e9s de los contratos de fiducia mercantil previstos en los \u00a0art\u00edculos 13, inciso 2; y 21, inciso 8 de la Ley 143 de 1994, los \u00a0que celebrar\u00e1 el Ministerio de Minas y Energ\u00eda con una entidad fiduciaria y se \u00a0regir\u00e1n por las normas del derecho privado. Estas disposiciones regir\u00e1n, \u00a0igualmente, los actos que se realicen en desarrollo de los mismos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Informaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica operar\u00e1 \u00a0mediante el contrato de fiducia celebrado entre el Gobierno nacional y una \u00a0entidad fiduciaria, con base en el cual \u00e9sta vincular\u00e1 el personal y \u00a0desarrollar\u00e1 las dem\u00e1s actuaciones que deba cumplir de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 20 del Decreto 2119 de 1992 \u00a0con el siguiente ordinal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la elaboraci\u00f3n del plan de gesti\u00f3n del \u00a0Ministerio y realizar su evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Divisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Organizaci\u00f3n y \u00a0Sistemas. La Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y Sistemas, que en lo sucesivo se \u00a0denominar\u00e1 Divisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Organizaci\u00f3n y Sistemas, tendr\u00e1 a su cargo \u00a0las siguientes funciones adicionales a las contempladas en el art\u00edculo 23 del Decreto 2119 de 1992: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar y asesorar a las dependencias del \u00a0Ministerio en la elaboraci\u00f3n del plan de gesti\u00f3n en los aspectos relacionados \u00a0con las \u00e1reas de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Consolidar el Plan de gesti\u00f3n del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica del plan de gesti\u00f3n del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar e implementar indicadores de desempe\u00f1o \u00a0de car\u00e1cter cuantitativo y cualitativo para evaluar la ejecuci\u00f3n del Plan de \u00a0Gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Colaborar con las Direcciones, Oficinas, \u00a0Dependencias, en la elaboraci\u00f3n de informes solicitados por organismos \u00a0externos, sean \u00e9stos de car\u00e1cter t\u00e9cnico o administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Divisi\u00f3n Financiera. La Divisi\u00f3n de \u00a0Presupuesto, que en lo sucesivo se denominar\u00e1 Divisi\u00f3n Financiera, tendr\u00e1 a su \u00a0cargo las siguientes funciones adicionales a las contempladas en el art\u00edculo 24 \u00a0del Decreto 2119 de 1992: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adelantar las actividades y tr\u00e1mites relativos a \u00a0la ejecuci\u00f3n financiera y presupuestal del Ministerio de Minas y Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Llevar los registros contables exigidos por las \u00a0reglamentaciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar los balances del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda ante los organismos competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tramitar el pago por cuentas a los Proveedores \u00a0del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar un seguimiento permanente a las cuentas \u00a0registradas en Tesorer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Rendir y suministrar la informaci\u00f3n presupuestal \u00a0y financiera requerida por los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El Cap\u00edtulo X del Decreto 2119 de 1992 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DIRECCION GENERAL DE ENERGIA ELECTRICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Funciones. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Energ\u00eda El\u00e9ctrica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar investigaciones t\u00e9cnicas relacionadas \u00a0con el subsector de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar a las autoridades competentes \u00a0adelantar las investigaciones a que hubiere lugar por la posible violaci\u00f3n de \u00a0las normas que rigen la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar en el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de estrategias, planes, proyectos y programas del subsector el\u00e9ctrico, que deba \u00a0proponer o formular el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con la Unidad Especial de Informaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica la creaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de bases de datos, sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y archivos t\u00e9cnicos necesarios para la realizaci\u00f3n de las \u00a0actividades del subsector de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las dem\u00e1s dependencias del Ministerio \u00a0y a otras entidades en los asuntos relacionados con el subsector de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar el plan de gesti\u00f3n del \u00e1rea bajo su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El art\u00edculo 31 del Decreto 2119 de 1992 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-SUBDIRECCION DE ENERGIA ELECTRICA. La Subdirecci\u00f3n \u00a0de Energ\u00eda El\u00e9ctrica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de los \u00a0estudios de preinversi\u00f3n asociados con proyectos de generaci\u00f3n de electricidad, \u00a0de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan de Expansi\u00f3n de \u00a0Generaci\u00f3n y las pol\u00edticas adoptadas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar la informaci\u00f3n que se requiera sobre \u00a0los asuntos bajo competencia de la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar en los estudios que deban realizarse \u00a0por parte de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar las solicitudes y consultas presentadas \u00a0sobre asuntos de competencia de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asigne el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Corresponde al Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0la difusi\u00f3n del presente Decreto y hacerlo de conocimiento p\u00fablico, para lo \u00a0cual podr\u00e1, entre otras cosas, disponer la compilaci\u00f3n de todas las normas que \u00a0rigen la estructura administrativa del Ministerio y someterla a la aprobaci\u00f3n \u00a0del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 10 de enero de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda , \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jorge Eduardo Cock Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eduardo Gonzalez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 10 DE 1995 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 10) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 1141 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado \u00a0parcialmente por el Decreto 1674 de 1997. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24690","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24690","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24690"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24690\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24690"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24690"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24690"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}