{"id":24695,"date":"2023-07-13T18:26:12","date_gmt":"2023-07-13T18:26:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1031-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:12","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:12","slug":"decreto-1031-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1031-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1031 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01031 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con el otorgamiento del subsidio para la compra de \u00a0tierras rurales, el cr\u00e9dito complementario y la asesor\u00eda para la gesti\u00f3n \u00a0empresarial rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1250 de 2004, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SUBSIDIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definici\u00f3n. Se entiende por subsidio \u00a0directo para la compra de tierras rurales, el aporte que el Estado efect\u00faa a \u00a0trav\u00e9s del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, con cargo a los recursos \u00a0del Presupuesto Nacional, el cual se otorgar\u00e1 por una sola vez a los hombres y \u00a0mujeres campesinos, calificados e inscritos previamente como sujetos de reforma \u00a0agraria, con el fin de emprender la formaci\u00f3n de empresas b\u00e1sicas \u00a0agropecuarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio directo para la adquisici\u00f3n de predios \u00a0rurales se conceder\u00e1 en calidad de cr\u00e9dito no reembolsable, sometido a una \u00a0condici\u00f3n resolutoria, en caso de que, durante los doce (12) a\u00f1os siguientes a \u00a0su otorgamiento, contados a partir de la fecha de registro de la escritura \u00a0p\u00fablica de compraventa, o de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n, el beneficiario \u00a0incumpla con las exigencias y obligaciones contenidas en la ley y los \u00a0reglamentos relativas a la transferencia del dominio y la posesi\u00f3n, el \u00a0arrendamiento y dem\u00e1s derechos sobre la Unidad Agr\u00edcola Familiar; la \u00a0demostraci\u00f3n de los requisitos para ser beneficiario de la reforma agraria, y \u00a0las relacionadas con el aprovechamiento adecuado, uso y conservaci\u00f3n de la \u00a0tierra, teniendo en cuenta el proyecto productivo econ\u00f3mico que sirvi\u00f3 de \u00a0soporte para la concesi\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Beneficiarios. Son beneficiarios del \u00a0subsidio, los hombres y mujeres campesinos mayores de 16 a\u00f1os, de escasos \u00a0recursos y los que tengan condici\u00f3n de jefes de hogar, que no sean propietarios \u00a0de tierras, se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad y deriven de la \u00a0actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos, en su calidad de \u00a0asalariados rurales, los minifundistas y los meros tenedores de la tierra. \u00a0Tambi\u00e9n son beneficiarios los grupos poblacionales objeto de los programas \u00a0especiales de adquisici\u00f3n y dotaci\u00f3n de tierras; que establezca el Gobierno \u00a0Nacional, que comprendan a los guerrilleros desmovilizados, que conformen los \u00a0listados de reinsertados que posea el Ministerio de Gobierno y est\u00e9n vinculados \u00a0a un proceso de paz bajo la direcci\u00f3n del Gobierno Nacional; los desplazados \u00a0del campo involuntariamente por causa de la violencia; las personas de la \u00a0tercera edad que deseen trabajar en explotaciones agropecuarias y carecieren de \u00a0tierras propias; los campesinos repatriados, y los profesionales y expertos de \u00a0las ciencias agropecuarias que demuestren, que sus ingresos provienen \u00a0principalmente del ejercicio de su profesi\u00f3n, con arreglo a los criterios de \u00a0elegibilidad y requisitos que se establezcan mediante reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Libre selecci\u00f3n del negocio. Los \u00a0aspirantes al subsidio para la compra de tierras, tendr\u00e1n derecho a postular \u00a0para su negociaci\u00f3n el inmueble, donde desarrollar\u00e1n sus proyectos productivos, \u00a0dentro del proceso de negociaci\u00f3n voluntaria previsto en la ley y el \u00a0reglamento, de acuerdo con las unidades agr\u00edcolas familiares que se puedan \u00a0conformar dentro del predio respectivo, e iniciar\u00e1n el procedimiento de \u00a0negociaci\u00f3n con los propietarios rurales, las sociedades inmobiliarias rurales \u00a0y dem\u00e1s agentes del mercado de tierras aceptadas por el Instituto, teniendo en \u00a0cuenta el valor m\u00e1ximo total de la Unidad Agr\u00edcola Familiar, que haya \u00a0determinado el Incora, los requisitos que se hubieren establecido para los \u00a0predios, y dem\u00e1s exigencias y condiciones se\u00f1aladas en la ley y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modalidades del subsidio. De conformidad \u00a0con lo previsto en la Ley 160 de 1994, se determinan \u00a0las siguientes modalidades del subsidio de tierras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un subsidio del setenta por ciento (70%) del valor \u00a0de la Unidad Agr\u00edcola Familiar en el nivel predial, considerando el valor \u00a0m\u00e1ximo total de la misma, fijado en salarios m\u00ednimos mensuales legales por la \u00a0Junta Directiva para las zonas relativamente homog\u00e9neas. El subsidio se \u00a0reconocer\u00e1 para, la compra de tierras como resultado del acuerdo directo de \u00a0negociaci\u00f3n entre vendedores y compradores, o de enajenaciones voluntarias \u00a0convenidas a trav\u00e9s de sociedades inmobiliarias rurales y dem\u00e1s agentes del \u00a0mercado de tierras, en desarrollo del mecanismo de las reuniones de \u00a0concertaci\u00f3n previsto en el Cap\u00edtulo V de la Ley 160 de 1994. El \u00a0Incora entregar\u00e1 el subsidio al vendedor del predio como parte del pago, al que \u00a0se obliga el comprador beneficiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un subsidio del setenta por ciento (70%) del valor \u00a0de la Unidad Agr\u00edcola Familiar en el nivel predial, considerando el valor total \u00a0cuando se trate de tierras rurales objeto de adjudicaci\u00f3n por parte del \u00a0Instituto y que fueren adquiridas por \u00e9ste, mediante el procedimiento de \u00a0intervenci\u00f3n directa contemplado en el Cap\u00edtulo VI de la Ley 160 de 1994 y el Decreto 2666 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el subsidio, a que se refiere el presente literal \u00a0se homologar\u00e1 en favor de los campesinos beneficiarios, el valor respectivo que \u00a0el Incora haya cancelado por el inmueble, adicionado con los gastos de mensura y \u00a0amojonamiento, dividido por las unidades agr\u00edcolas familiares proyectadas, \u00a0teniendo en cuenta las condiciones particulares resultantes de la divisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un subsidio del setenta por ciento (70%) del valor de \u00a0la superficie requerida para completar el tama\u00f1o de la Unidad Agr\u00edcola \u00a0Familiar, de aquellas unidades de producci\u00f3n minifundiarias, ubicadas en las \u00a0zonas determinadas por la Junta Directiva del Incora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un subsidio del cuarenta y nueve por ciento (49%) \u00a0del valor de la Unidad Agr\u00edcola Familiar, en el nivel predial, considerando el \u00a0valor m\u00e1ximo de la misma por zona relativamente homog\u00e9nea, seg\u00fan lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 38 de la Ley 160 de 1994, para \u00a0profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias, cuando \u00e9stos hagan \u00a0parte de una parcelaci\u00f3n, residan en ella y presten asistencia t\u00e9cnica gratuita \u00a0durante cinco (5) a\u00f1os a los parceleros o a los socios de las cooperativas que \u00a0se constituyan en la parcelaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta Directiva del Incora, determinar\u00e1 \u00a0en salarios m\u00ednimos mensuales legales los valores m\u00e1ximos totales de las \u00a0Unidades Agr\u00edcolas Familiares por zonas relativamente homog\u00e9neas, de acuerdo \u00a0con la tipolog\u00eda, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica que se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Caracter\u00edsticas del subsidio. El subsidio \u00a0directo para la compra de tierras tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se otorgar\u00e1 por una sola vez al beneficiario sujeto \u00a0de reforma agraria y su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, o al jefe de hogar, \u00a0seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Es intransferible dentro de los doce (12) a\u00f1os \u00a0siguientes a la fecha de su otorgamiento. No obstante, el beneficiario podr\u00e1 \u00a0enajenar el predio subsidiado por el Instituto, con la autorizaci\u00f3n expresa e \u00a0indelegable de la Junta Directiva del Incora, en favor de otra persona \u00a0previamente calificada como sujeto de reforma agraria, pero en todo caso el \u00a0inmueble enajenado quedar\u00e1 sometido a la condici\u00f3n resolutoria contemplada en \u00a0la ley durante el t\u00e9rmino que faltar\u00e9 para el cumplimiento de los doce (12) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El beneficiario, tambi\u00e9n podr\u00e1 renunciar a la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio antes de la celebraci\u00f3n del contrato de compraventa o \u00a0de la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n, por causa justificada, \u00a0mediante comunicaci\u00f3n dirigida al Incora. En este evento, el aspirante no podr\u00e1 \u00a0solicitar nuevamente, el subsidio dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la \u00a0fecha del escrito de renuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se considerar\u00e1 como cr\u00e9dito reembolsable cuando se \u00a0compruebe que el beneficiario incurri\u00f3 en falsedades en la informaci\u00f3n \u00a0suministrada para acceder al subsidio, o hubiere transferido el dominio, la \u00a0posesi\u00f3n u otro derecho sobre la Unidad Agr\u00edcola Familiar, sin la autorizaci\u00f3n \u00a0previa y expresa de la Junta Directiva del Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 causal de reembolso del subsidio, cuando \u00a0efectuada por el Instituto, o la entidad delegataria correspondiente, la \u00a0evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica del proyecto productivo se encuentren resultados negativos \u00a0atribuibles a las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Abandono injustificado de la Unidad Agr\u00edcola \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La explotaci\u00f3n del predio, directamente o a trav\u00e9s de \u00a0terceros, con los cultivos de que trata la Ley 30 de 1986, o disposiciones que la adicionen o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El aprovechamiento del inmueble con perjuicio de los \u00a0recursos naturales renovables y del ambiente, sin perjuicio de la extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La desviaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos agropecuarios que le \u00a0fueren otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La explotaci\u00f3n inadecuada del \u00e1rea calificada con \u00a0aptitud agroecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El subsidio para la compra de tierras asignado a \u00a0los beneficiarios por el Incora, est\u00e1 sometido a condici\u00f3n resolutoria, en \u00a0favor de \u00e9ste, por incumplimiento de las obligaciones y exigencias dispuestas \u00a0en la ley y los reglamentos. Cumplida la condici\u00f3n resolutoria y establecida \u00a0por el Instituto mediante el procedimiento que se\u00f1ale la Junta Directiva, se \u00a0har\u00e1 exigible la devoluci\u00f3n de su monto, reajustado a su valor presente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En los casos de postulaci\u00f3n colectiva para la \u00a0negociaci\u00f3n de tierras, el monto del subsidio ser\u00e1 equivalente a la sumatoria \u00a0de los subsidios a que tenga derecho cada aspirante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El subsidio, para la compra de tierras es \u00a0compatible con todos los dem\u00e1s subsidios que establezca el Gobierno Nacional, o \u00a0autorice la ley en favor de los peque\u00f1os productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Procedimiento para acceder al subsidio en \u00a0adquisici\u00f3n de tierras. Los hombres y mujeres campesinos inscritos en el \u00a0registro regional de aspirantes, o quienes conforme a la ley, o los reglamentos \u00a0tengan la condici\u00f3n de sujetos de reforma agraria, que aspiren al otorgamiento \u00a0del subsidio para la compra de tierras, deber\u00e1n ajustar sus actuaciones al \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Postulaci\u00f3n para el subsidio. Podr\u00e1 postularse para \u00a0el subsidio toda persona natural, que se encuentre en las condiciones se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 2\u00ba de este Decreto, que cumpla con los dem\u00e1s requisitos y \u00a0condiciones se\u00f1alados en la ley y sus reglamentos y solicite al Incora, la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio para desarrollar un proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Selecci\u00f3n de los beneficiarios. Los aspirantes \u00a0deber\u00e1n someterse a los criterios de elegibilidad, las prioridades y los \u00a0requisitos y condiciones que mediante normas de car\u00e1cter general establezca la \u00a0Junta Directiva del Instituto, para la selecci\u00f3n de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro regional de aspirantes. La inscripci\u00f3n en \u00a0el registro regional de aspirantes, se har\u00e1 efectiva una vez verificada la \u00a0informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que el postulante hubiere aportado y realizada su \u00a0clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n del subsidio. Cuando los hombres y \u00a0mujeres campesinos, inscritos en el registro regional de aspirantes, o quienes \u00a0tengan la condici\u00f3n de sujetos de reforma agraria, hayan obtenido la \u00a0autorizaci\u00f3n del Instituto para la negociaci\u00f3n de tierras, se proceder\u00e1 a la \u00a0expedici\u00f3n de un certificado en el que conste su selecci\u00f3n y adem\u00e1s que existe \u00a0disponibilidad presupuestal para el giro del monto del subsidio. El Incora, \u00a0elaborar\u00e1 un listado de certificaciones y dispondr\u00e1 su publicaci\u00f3n en diarios \u00a0de circulaci\u00f3n regional o nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la certificaci\u00f3n se especificar\u00e1n las \u00a0caracter\u00edsticas del predio que se va a adquirir por los aspirantes, nombre del \u00a0municipio y vereda donde se encuentra, el valor m\u00e1ximo de la Unidad Agr\u00edcola \u00a0Familiar, el tope del subsidio, el c\u00f3digo que se asigne al predio y el orden de \u00a0prelaci\u00f3n para el otorgamiento del subsidio de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio se asignar\u00e1 en riguroso orden de \u00a0presentaci\u00f3n del negocio de compraventa de tierras en la Gerencia Regional del \u00a0Instituto. La propuesta de enajenaci\u00f3n voluntaria del inmueble deber\u00e1 contener \u00a0la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n indispensable prevista en el registro regional \u00a0de predios y el proyecto de minuta de compraventa aprobada por la misma \u00a0Gerencia Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pago del subsidio. El Incora, pagar\u00e1 el subsidio al \u00a0vendedor de un predio para fines reforma agraria, o a su representante, en los \u00a0eventos se\u00f1alados en el art\u00edculo 4\u00ba de este Decreto. En todo caso, el pago se \u00a0har\u00e1 efectivo una vez que la escritura de adquisici\u00f3n se halle previamente \u00a0registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos en dinero efectivo y en Bonos Agrarios, se \u00a0efectuar\u00e1 en estricto orden de acuerdo con lo previsto en el numeral 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Prioridades. Para efectos de lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 160 de 1994, la apropiaci\u00f3n regional de los subsidios, deber\u00e1 \u00a0sujetarse a las prioridades que se\u00f1ale anualmente la Junta Directiva del \u00a0Incora, teniendo en cuenta los siguientes indicadores por Municipios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La demanda manifiesta de tierras, seg\u00fan las \u00a0postulaciones que se reciban en las Oficinas del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nivel de pobreza, de acuerdo con el \u00edndice de Necesidades \u00a0B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI), certificado por el DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La concentraci\u00f3n de la propiedad, medida con los \u00a0\u00edndices disponibles en el Incora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00edndice de ruralidad de la poblaci\u00f3n expedido por \u00a0el DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los planes cuatrienales de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Alta existencia de predios con extensi\u00f3n inferior a \u00a0la Unidad Agr\u00edcola Familiar estimada para el Municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto contratar\u00e1 peri\u00f3dicamente la \u00a0actualizaci\u00f3n de los \u00edndices utilizados, para establecer las prioridades \u00a0se\u00f1aladas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Distribuci\u00f3n Regional. El cupo \u00a0presupuestal, para el subsidio se consolidar\u00e1 anualmente a nivel departamental. \u00a0Se asignar\u00e1n cupos dos veces al a\u00f1o en los meses de marzo y septiembre, \u00a0teniendo en cuenta las prioridades que resulten de aplicar los indicadores \u00a0previstos en el art\u00edculo 7\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Recursos del Subsidio. La financiaci\u00f3n \u00a0del subsidio para compra de tierras, tiene su origen en el Presupuesto \u00a0Nacional, ya sea con aportes de la Naci\u00f3n, o conjuntamente con recursos \u00a0administrados por la entidad, los que ser\u00e1n asignados en el Presupuesto del \u00a0Incora, se reflejar\u00e1n en el Programa Anual de Caja y se autorizar\u00e1n con base en \u00a0las programaciones semestrales que presente el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionalmente podr\u00e1 el Incora, concertar \u00a0con los municipios, la cofinanciaci\u00f3n de los subsidios de tierras y el subsidio \u00a0a la tasa de inter\u00e9s del cr\u00e9dito complementario. En tales casos, podr\u00e1 \u00a0incorporar recursos presupuestales originados en los convenios respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Administraci\u00f3n del Subsidio. Los recursos \u00a0del subsidio ser\u00e1n administrados directamente por el Incora, pero podr\u00e1n \u00a0efectuarse dep\u00f3sitos, o celebrar contratos de fiducia p\u00fablica o de encargo \u00a0fiduciario con organismos p\u00fablicos o privados, integrantes del subsistema de \u00a0financiaci\u00f3n, seg\u00fan las autorizaciones legales y el estatuto contractual, con \u00a0el fin de dinamizar la oferta crediticia en favor de los beneficiarios del \u00a0subsidio, para la compra de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Control sobre el Subsidio. La escritura \u00a0p\u00fablica de compraventa, o la resoluci\u00f3n administrativa de adjudicaci\u00f3n donde \u00a0conste la adquisici\u00f3n de los predios rurales deber\u00e1 hacerse conjuntamente a \u00a0nombre del beneficiario y su c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero permanente, y en el documento \u00a0correspondiente, se consignar\u00e1 expresamente que se trata de un inmueble \u00a0subsidiado por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Notarios y los Registradores de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos, comunicar\u00e1n oportunamente al Incora, sobre la presentaci\u00f3n en sus despachos \u00a0de actos, que contengan la transferencia del dominio, o posesi\u00f3n, el \u00a0arrendamiento o la cesi\u00f3n de cualquier derecho; respecto de las unidades \u00a0agr\u00edcolas familiares adquiridas, con el subsidio de tierras, durante los doce \u00a0(12), a\u00f1os siguientes a la fecha de su asignaci\u00f3n, contados a partir del \u00a0registro de la escritura, o de la resoluci\u00f3n y abstenerse de otorgar cualquier \u00a0autorizaci\u00f3n, si no existe la que expresamente expida el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Participaci\u00f3n del Incora, en los procesos \u00a0judiciales de recuperaci\u00f3n de cr\u00e9ditos otorgados a beneficiarios del subsidio. \u00a0El Instituto, se har\u00e1 parte en los juicios que se inicien para recuperar el \u00a0cr\u00e9dito, de tierras y en los dem\u00e1s que se otorguen a los sujetos de reforma \u00a0agraria, con el objeto de recuperar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CREDITO COMPLEMENTARIO PARA LA ADQUISICI\u00d3N DE \u00a0TIERRAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Cr\u00e9dito complementario. Es el cr\u00e9dito \u00a0agropecuario requerido para complementar el pago del valor de la Unidad \u00a0Agr\u00edcola Familiar, equivalente como m\u00e1ximo al treinta por ciento (30%) del \u00a0precio que tenga la misma unidad seleccionada y podr\u00e1 ser adicionado con los \u00a0gastos administrativos, notariales y de registro de la nueva propiedad cuando \u00a0el beneficiario lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje previsto en el inciso anterior, podr\u00e1 \u00a0ser inferior s\u00f3lo en los casos, en que en el proyecto presentado por el \u00a0postulante al subsidio; incluya en la financiaci\u00f3n de la tierra, recursos \u00a0provenientes del ahorro familiar, la venta de activos u otras fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje del cr\u00e9dito, para complementar el \u00a0subsidio de tierras podr\u00e1 ser superior, al treinta por ciento (30%) del precio, \u00a0en los casos de adjudicaci\u00f3n de tierras en favor de los profesionales y \u00a0expertos de las ciencias agropecuarias, sin exceder del cincuenta y uno por ciento \u00a0(51%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Fuentes de recursos para el cr\u00e9dito \u00a0complementario. Para obtener el cr\u00e9dito complementario de tierras, los \u00a0beneficiarios del subsidio podr\u00e1n acudir a cualquiera de las entidades y \u00a0organismos que integran el subsistema de financiaci\u00f3n, contemplado en el \u00a0literal f) del art\u00edculo 4\u00ba. de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Planeaci\u00f3n del cr\u00e9dito complementario. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario y las entidades p\u00fablicas responsables \u00a0de la oferta del cr\u00e9dito complementario de tierras, deber\u00e1n garantizar en su \u00a0planeaci\u00f3n los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer una l\u00ednea de cr\u00e9dito y de redescuento \u00a0para el cr\u00e9dito de tierras, con destino a los beneficiarios de Reforma Agraria, \u00a0garantizando que los recursos permitan complementar los subsidios previstos en \u00a0la ley para la compra de tierras rurales en los planes cuatrienales de Reforma \u00a0Agraria y Desarrollo Rural y el Plan Anual de Actividades estructurado por el \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Incora informar\u00e1 al Fondo para el financiamiento \u00a0del Sector Agropecuario, Finagro, como entidad coordinadora del subsistema de \u00a0financiaci\u00f3n, con no menos de tres (3) meses de antelaci\u00f3n a cada vigencia \u00a0presupuestal, el programa departamental de subsidios proyectado, as\u00ed como el \u00a0cronograma de giros del mismo, con el fin de permitir los ajustes que sean del \u00a0caso dentro del subsistema de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Condiciones financieras. Las condiciones \u00a0financieras del cr\u00e9dito complementario al subsidio de tierras, ser\u00e1n las \u00a0se\u00f1aladas por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, de acuerdo con la \u00a0situaci\u00f3n m\u00e1s favorable del mercado y la proyecci\u00f3n de la empresa b\u00e1sica \u00a0agropecuaria, y teniendo en cuenta las siguientes orientaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las tasas de inter\u00e9s del cr\u00e9dito de tierras, ser\u00e1n \u00a0las m\u00e1s favorables del mercado para los proyectos productivos competitivos. \u00a0Esta tasa ser\u00e1 subsidiada de acuerdo con las condiciones financieras, que fije \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, a solicitud de la Junta Directiva \u00a0del Incora, y con cargo al Presupuesto Nacional, asignado al Instituto. Para \u00a0formular la solicitud, la Junta Directiva, tendr\u00e1 en cuenta las caracter\u00edsticas \u00a0socio\u2011econ\u00f3micas de la regi\u00f3n y las condiciones financieras de los \u00a0proyectos productivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El plazo para la amortizaci\u00f3n de estos cr\u00e9ditos, no \u00a0ser\u00e1 inferior a doce (12) a\u00f1os, con per\u00edodos de gracia no menores a dos (2) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Garant\u00edas. Para efectos del otorgamiento \u00a0de las garant\u00edas, en favor de las entidades del sector financiero que \u00a0participen en el proceso de Reforma Agraria y Desarrollo Rural se dar\u00e1 un \u00a0tratamiento integral respaldado por el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas dentro \u00a0de los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El cr\u00e9dito complementario para la adquisici\u00f3n de \u00a0tierras rurales se garantizar\u00e1 con hipoteca sobre el inmueble, objeto de \u00a0negociaci\u00f3n, la cual se constituir\u00e1 en la misma escritura p\u00fablica de \u00a0compraventa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Fondo Agropecuario de Garant\u00edas respaldar\u00e1 el \u00a0cr\u00e9dito de producci\u00f3n y los dem\u00e1s cr\u00e9ditos complementarios al de adquisici\u00f3n de \u00a0tierras, de acuerdo con las condiciones que para este efecto determine la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Convenios. El Fondo para el \u00a0financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en su condici\u00f3n de coordinador \u00a0del subsistema de financiaci\u00f3n, promover\u00e1 la celebraci\u00f3n de convenios, entre \u00a0los organismos del sector financiero, el Incora y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas \u00a0y privadas, cuando \u00e9stos se requieran para regular la operatividad del \u00a0subsistema de financiaci\u00f3n, previsto en la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios, que se celebren en desarrollo de este \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1n garantizar que el beneficiario tenga la efectiva posibilidad \u00a0de obtener a corto plazo el cr\u00e9dito de tierras, de adecuaci\u00f3n de tierras, de \u00a0capital de trabajo y los dem\u00e1s financiamientos requeridos, bajo los principios \u00a0de econom\u00eda en los costos administrativos, celeridad en la definici\u00f3n y equidad \u00a0en la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROGRAMA DE ASESOR\u00cdA PARA LA GESTI\u00d3N EMPRESARIAL \u00a0RURAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Definici\u00f3n. Enti\u00e9ndese por asesor\u00eda para \u00a0la gesti\u00f3n empresarial rural, el apoyo de car\u00e1cter t\u00e9cnico, jur\u00eddico y \u00a0administrativo en la negociaci\u00f3n de predios, la microplanificaci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n y puesta en marcha de la empresa b\u00e1sica agropecuaria, que elijan \u00a0los beneficiarios, as\u00ed como los programas tendientes a propiciar su \u00a0transformaci\u00f3n en peque\u00f1os empresarios rurales con capacidad de autogesti\u00f3n, \u00a0con el fin de habilitarlos, para recibir los dem\u00e1s servicios del Estado. Esta \u00a0asesor\u00eda podr\u00e1 prestarse en forma directa o contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa de asesor\u00eda, para la gesti\u00f3n empresarial \u00a0rural tambi\u00e9n comprender\u00e1 a los beneficiarios de las actividades de \u00a0constituci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas y a los campesinos \u00a0adjudicatarios de tierras bald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Cobertura de la asesor\u00eda. Mediante los \u00a0programas de gesti\u00f3n empresarial rural se asesorar\u00e1 a los beneficiarios de \u00a0Reforma Agraria en los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n adecuada y operativa a los potenciales \u00a0beneficiarios de los programas de Reforma Agraria, sobre los requisitos para \u00a0acceder al subsidio y a otros servicios del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesor\u00eda a los campesinos y propietarios, para \u00a0promover negociaciones equilibradas, que garanticen la eficiencia del mercado \u00a0como mecanismos de asignaci\u00f3n de tierras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estudios jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos sobre la propiedad y \u00a0la aptitud agropecuaria de los inmuebles propuestos, con el fin de asegurar la \u00a0eficacia de los t\u00edtulos respectivos, una explotaci\u00f3n competitiva y rentable y \u00a0adem\u00e1s, para que el subsidio de tierras cumpla con la funci\u00f3n social y \u00a0econ\u00f3mica esperada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudios relacionados con la identificaci\u00f3n predial \u00a0y la divisi\u00f3n material de los inmuebles en los que exista inter\u00e9s de enajenaci\u00f3n \u00a0o adquisici\u00f3n, con el fin de proyectar la organizaci\u00f3n de las Unidades \u00a0Agr\u00edcolas Familiares, posibles de acuerdo con el ingreso neto se\u00f1alado en los \u00a0reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Suministro de manuales de proyecto por zonas \u00a0homog\u00e9neas, para conformar la empresa b\u00e1sica agropecuaria, debidamente \u00a0concertados con las entidades encargadas de la financiaci\u00f3n del cr\u00e9dito de \u00a0tierras y el cr\u00e9dito de producci\u00f3n, atendiendo los planes de desarrollo \u00a0municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Apoyo al proceso de recibo de la tierra e \u00a0instalaci\u00f3n y entrega del proyecto a la Umata, del municipio donde est\u00e9 \u00a0localizado el predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El dise\u00f1o, formulaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del proyecto \u00a0que deban presentar los potenciales beneficiarios, frente a los planes de \u00a0desarrollo rural, los planes agr\u00edcolas y pecuarios y el banco municipal de \u00a0proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Apoyo en la formulaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de proyectos \u00a0de inversiones, complementarias a la asignaci\u00f3n de tierras, as\u00ed como el \u00a0acompa\u00f1amiento para que se programen estas inversiones por parte de las \u00a0entidades oficiales, seg\u00fan sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la empresa b\u00e1sica \u00a0de producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Asesor\u00eda y apoyo para la conformaci\u00f3n de \u00a0Cooperativas de Beneficiarios de la Reforma Agraria, hasta acceder al subsidio \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las actividades a que se refieren los \u00a0literales g), h), i) y j) de este art\u00edculo se prestar\u00e1n preferentemente, por el \u00a0Incora, mediante el sistema de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Responsabilidad de la asesor\u00eda. El \u00a0Incora, es el organismo responsable de la planeaci\u00f3n de la asesor\u00eda, para la \u00a0gesti\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para organizar su funci\u00f3n deber\u00e1 elaborar metodolog\u00edas \u00a0asimilables por la comunidad. El Instituto podr\u00e1 optar por la contrataci\u00f3n, con \u00a0organizaciones no gubernamentales, u otras del sector privado dedicadas a las \u00a0actividades de desarrollo rural, con la aprobaci\u00f3n de la respectiva comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La asesor\u00eda a la gesti\u00f3n empresarial \u00a0rural, tambi\u00e9n podr\u00e1 contratarse con los municipios que tengan, debidamente \u00a0organizadas sus oficinas de planificaci\u00f3n y las Umatas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las actividades de administraci\u00f3n rural, \u00a0comercializaci\u00f3n, cr\u00e9dito, transferencia de tecnolog\u00eda y organizaci\u00f3n \u00a0empresarial, ser\u00e1n adelantadas directamente por las entidades integrantes del \u00a0Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, seg\u00fan sus \u00a0competencias particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. T\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la asesor\u00eda. La \u00a0asesor\u00eda para la gesti\u00f3n empresarial rural, que prestar\u00e1 el Estado se extender\u00e1 \u00a0hasta cuando el sujeto de Reforma Agraria reciba la Unidad Agr\u00edcola Familiar y \u00a0se halle estabilizada, a juicio de las entidades responsables de la asesor\u00eda a \u00a0la empresa b\u00e1sica agropecuaria. En ning\u00fan caso la asesor\u00eda demorar\u00e1 m\u00e1s de dos \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incora definir\u00e1 la culminaci\u00f3n de la asesor\u00eda a \u00a0cada beneficiario, atendiendo al resultado de la evaluaci\u00f3n del proyecto \u00a0productivo que origin\u00f3 la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 20 de junio de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Hern\u00e1ndez Gamarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01031 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (junio 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con el otorgamiento del subsidio para la compra de \u00a0tierras rurales, el cr\u00e9dito complementario y la asesor\u00eda para la gesti\u00f3n \u00a0empresarial rural. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1250 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24695","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24695","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24695"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24695\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24695"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24695"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24695"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}