{"id":24696,"date":"2023-07-13T18:26:12","date_gmt":"2023-07-13T18:26:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1032-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:12","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:12","slug":"decreto-1032-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1032-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1032 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1032 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el procedimiento para la negociaci\u00f3n voluntaria de \u00a0tierras entre hombres y mujeres campesinos sujetos de reforma agraria y \u00a0propietarios previsto en el Cap\u00edtulo V de la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado por el Decreto 4984 de 2007, \u00a0art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente Decreto se aplicar\u00e1n a \u00a0los hombres y mujeres campesinos que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 160 de 1994 y las \u00a0normas que la reglamentan y desarrollan, tengan la condici\u00f3n de sujetos de \u00a0reforma agraria y se hallen inscritos en el registro regional de aspirantes al \u00a0otorgamiento del subsidio para la adquisici\u00f3n de tierras, a los propietarios de \u00a0predios rurales, a las sociedades inmobiliarias rurales legalmente constituidas \u00a0y a los dem\u00e1s agentes del mercado de tierras aceptados por el Instituto cuando \u00a0aqu\u00e9llos y \u00e9stos promuevan los procesos de negociaci\u00f3n voluntaria previstos en \u00a0la citada ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.2.1.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Finalidades del procedimiento. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 160 de 1994 y con \u00a0el prop\u00f3sito de promover y facilitar el acceso progresivo a la propiedad de la \u00a0tierra de quienes re\u00fanan los requisitos y exigencias que se establezcan para \u00a0obtener el subsidio y el cr\u00e9dito complementario en la adquisici\u00f3n de tierras, \u00a0los funcionarios del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, los hombres y \u00a0mujeres campesinos, los propietarios de predios rurales, las sociedades \u00a0inmobiliarias rurales y dem\u00e1s agentes del mercado de tierras tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las siguientes finalidades del procedimiento que se regula mediante el presente \u00a0Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El establecimiento oportuno y eficiente de los \u00a0servicios de apoyo previstos en la ley, este Decreto y en los reglamentos en \u00a0favor de los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos en los procesos \u00a0de adquisici\u00f3n de tierras que ellos promuevan y asegurar la transparencia, el \u00a0contenido y la calidad de la informaci\u00f3n sobre ofertas y demanda de predios \u00a0rurales, sus caracter\u00edsticas y la condici\u00f3n socio-econ\u00f3mica de los aspirantes \u00a0al subsidio y cr\u00e9dito complementario para la adquisici\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La prestaci\u00f3n de asesor\u00eda t\u00e9cnica y jur\u00eddica a los \u00a0beneficiarios en los procesos de adquisici\u00f3n de tierras, cuando \u00e9stos obren \u00a0mediante las modalidades de negociaci\u00f3n voluntaria con los propietarios, o a \u00a0trav\u00e9s de los servicios que ofrezcan las sociedades inmobiliarias rurales y en \u00a0las reuniones de concertaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La dinamizaci\u00f3n de la \u00a0oferta de tierras, como estrategia de la pol\u00edtica de nuevo impulso a la reforma \u00a0agraria contenida en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS DE APOYO Y ASESOR\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Sistema de informaci\u00f3n del servicio \u00a0inmobiliario del Incora. Para garantizar el adecuado \u00a0y eficiente cumplimiento de las funciones contempladas en los numerales 3\u00ba, 5\u00ba \u00a0y 6\u00ba del art\u00edculo 12 de la Ley 160 de 1994, el \u00a0Instituto establecer\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n inmobiliaria a nivel central y \u00a0regional, el cual se mantendr\u00e1 actualizado y deber\u00e1 ser consultado por los \u00a0agentes del mercado de tierras en los procesos de enajenaci\u00f3n de inmuebles \u00a0rurales que se promuevan para fines de reforma agraria. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.2.2.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Registro regional de predios. En cada \u00a0Gerencia Regional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria habr\u00e1 un \u00a0registro regional de predios rurales, en el cual se inscribir\u00e1n aquellos \u00a0inmuebles que hubieren sido ofrecidos en venta voluntaria a los campesinos o al \u00a0Instituto por sus propietarios, las sociedades inmobiliarias rurales o dem\u00e1s \u00a0agentes del mercado de tierras, previo el cumplimiento de los procedimientos y \u00a0exigencias establecidas por el Incora para el \u00a0respectivo registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos de inscripci\u00f3n se\u00f1alados en \u00a0los reglamentos, para la correspondiente inscripci\u00f3n en el registro regional \u00a0deber\u00e1n tenerse en cuenta las prioridades e indicadores socioecon\u00f3micos que \u00a0establezca la Junta Directiva del Instituto, conforme al art\u00edculo 8\u00ba. de la Ley 160 de 1994, la \u00a0distribuci\u00f3n regional de los subsidios y el cr\u00e9dito complementario de tierras y \u00a0las disponibilidades presupuestales del Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con los \u00a0predios rurales propuestos en venta por los propietarios, las sociedades \u00a0inmobiliarias rurales y dem\u00e1s agentes del mercado de tierras se ofrecer\u00e1 a los \u00a0interesados mediante avisos fijados en las Gerencias Regionales del Instituto \u00a0Colombiano de la Reforma Agraria y en la dependencia correspondiente de sus \u00a0Oficinas Centrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.2.2.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Registro regional de aspirantes Los \u00a0hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os \u00a0que se hallen interesados en la adquisici\u00f3n de tierras con subsidio y cr\u00e9dito \u00a0complementario con arreglo a la Ley 160 de 1994 y sus \u00a0reglamentos, deber\u00e1n solicitar a la respectiva Gerencia Regional del Instituto \u00a0Colombiano de la Reforma Agraria su inscripci\u00f3n en el registro regional de \u00a0aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el instituto proceder\u00e1 a solicitarles \u00a0la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n exigida en los reglamentos correspondientes con \u00a0el objeto de verificar que re\u00fanan los requisitos contemplados para ser \u00a0beneficiarios de los programas de adquisici\u00f3n de tierras, as\u00ed como los \u00a0previstos para el otorgamiento del cr\u00e9dito complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5: Ver art\u00edculo 2.14.2.2.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Reuniones de concertaci\u00f3n. El Gerente \u00a0General del Incora o el Presidente del Comit\u00e9 de \u00a0Reforma Agraria de que trata el art\u00edculo 90 de la Ley 160 de 1994, \u00a0podr\u00e1n convocar a reuniones de concertaci\u00f3n en las cuales participar\u00e1n los \u00a0campesinos interesados en la adquisici\u00f3n de tierras con subsidio y cr\u00e9dito \u00a0complementario, los propietarios rurales y dem\u00e1s agentes del mercado de tierras \u00a0que deseen ofrecer en venta los inmuebles que hubieren sido previamente \u00a0inscritos en el registro regional de predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las reuniones de concertaci\u00f3n, los funcionarios del \u00a0Instituto y quienes integran el Comit\u00e9 de Reforma Agraria examinar\u00e1n las \u00a0caracter\u00edsticas de los inmuebles respectivos, las condiciones generales y \u00a0especiales de la adquisici\u00f3n que se propongan y los documentos que se hubieren \u00a0aportado en el proceso de negociaci\u00f3n voluntaria. El desarrollo y resultados de \u00a0lsa reuniones de concertaci\u00f3n se consignar\u00e1n en las \u00a0actas correspondientes, en las cuales se dejar\u00e1 constancia del contenido de las \u00a0ofertas de venta que formularen los propietarios y de las propuestas de \u00a0adquisici\u00f3n que presentaren los campesinos interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hubiere acuerdo de negociaci\u00f3n de predios rurales, \u00a0el Instituto verificar\u00e1 su ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0sobre adquisici\u00f3n de tierras para fines de reforma agraria y de los campesinos \u00a0proceder\u00e1n a adelantar las diligencias relacionadas con el otorgamiento del \u00a0subsidio y el cr\u00e9dito complementario establecidas en el decreto reglamentario \u00a0especial sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no hubiere acuerdo de negociaci\u00f3n entre \u00a0campesinos y propietarios, el acta de la reuni\u00f3n de concertaci\u00f3n donde conste \u00a0el desacuerdo, ser\u00e1 sometida a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva del \u00a0Instituto para que concept\u00fae sobre la necesidad de convocar a otras reuniones \u00a0de concertaci\u00f3n, donde los interesados propongan otras alternativas de \u00a0adquisici\u00f3n de predios rurales con subsidio y cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si a pesar de las alternativas previstas en el inciso \u00a0anterior persistiere el desacuerdo sobre las condiciones de negociaci\u00f3n de \u00a0predios rurales, el Gerente General del Incora \u00a0evaluar\u00e1 la necesidad y conveniencia de la adquisici\u00f3n, conforme a las \u00a0causales, circunstancias o criterios que hubiere establecido mediante \u00a0reglamento la Junta Directiva, y podr\u00e1 disponer o no la adquisici\u00f3n de los \u00a0inmuebles rurales correspondientes con arreglo al procedimiento regulado en el Cap\u00edtulo \u00a0VI de la Ley 160 de 1994 y el Decreto \u00a0Reglamentario 2666 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.2.2.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENTES DEL MERCADO DE TIERRAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Agentes del mercado de tierras. Son \u00a0agentes del mercado de tierras, para los fines del presente Decreto, adem\u00e1s de \u00a0los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos que re\u00fanan los requisitos \u00a0de elegibilidad establecidos en la ley y los reglamentos y las sociedades \u00a0inmobiliarias rurales legalmente constituidas, cuyo objeto social comprenda las \u00a0actividades previstas en la Ley 160 de 1994 y el \u00a0presente Decreto, las personas naturales o jur\u00eddicas que intervengan para \u00a0coadyuvar en el desarrollo y el logro de los fines de los procesos de \u00a0negociaci\u00f3n voluntaria regulados en este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades inmobiliarias rurales y dem\u00e1s agentes \u00a0del mercado de tierras podr\u00e1n ofrecer a los campesinos o al instituto, en las \u00a0ofertas de enajenaci\u00f3n de inmuebles rurales, la elaboraci\u00f3n de proyectos de \u00a0parcelaci\u00f3n y otros servicios que sean conexos o complementarios de \u00e9stas, \u00a0siempre que consulten o se adec\u00faen a los objetivos \u00a0previstos en la Ley 160 de 1994 y sean \u00a0aceptados por los campesinos interesados o el Incora, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.2.3.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Del procedimiento. Los propietarios de \u00a0predios r\u00fasticos o sus apoderados, los representantes legales de las sociedades \u00a0inmobiliarias rurales y dem\u00e1s agentes del mercado de tierras interesados en la \u00a0enajenaci\u00f3n voluntaria de los inmuebles correspondientes a los campesinos o al \u00a0Instituto, deber\u00e1n tramitar ante las Gerencias Regionales del Incora su inscripci\u00f3n previa en el registro regional de \u00a0predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, solicitar\u00e1n al Instituto la pr\u00e1ctica de \u00a0una visita y estudio t\u00e9cnico de los predios respectivos, en la cual podr\u00e1n \u00a0participar los campesinos interesados en la negociaci\u00f3n, si los hubiere, para \u00a0establecer su aptitud agrol\u00f3gica y dem\u00e1s requisitos se\u00f1alados en el reglamento \u00a0y la ley, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2666 de 1994, \u00a0y aportar\u00e1n los documentos actualizados que acrediten la plena propiedad, los \u00a0planos que permitan la identificaci\u00f3n predial, elaborados conforme a las \u00a0disposiciones o exigencias establecidas por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi, o los que hubieren sido adoptados por el Incora \u00a0y el aval\u00fao comercial correspondiente pacticado con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas, criterios y par\u00e1metros se\u00f1alados en la Ley 160 de 1994, su decreto \u00a0reglamentario especial sobre la materia y el procedimiento que, de manera \u00a0general expida el Gerente General del Incora y los \u00a0dem\u00e1s documentos que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de campesinos inscritos en el registro \u00a0regional de aspirantes interesados en la adquisici\u00f3n de determinado predio que \u00a0no se hallare inscrito en el registro inmobiliario regional del Incora, aqu\u00e9llos informar\u00e1n al Instituto sobre sus \u00a0caracter\u00edsticas generales y posibles condiciones de negociaci\u00f3n. En este \u00a0evento, el Incora proceder\u00e1 a dar aviso al \u00a0propietario respectivo para que manifieste, de manera expresa, si se halla \u00a0interesado en la enajenaci\u00f3n voluntaria del inmueble rural correspondiente, \u00a0seg\u00fan los procedimientos y disposiciones consignados en la Ley 160 de 1994, las \u00a0normas que la reglamentan o desarrollan y el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez inscrito el inmueble de que se trate en el \u00a0registro regional de predios y verificada la condici\u00f3n de sujetos de reforma \u00a0agraria de los campesinos interesados, seg\u00fan el registro regional de \u00a0aspirantes, el Incora dispondr\u00e1 la celebraci\u00f3n de la \u00a0reuni\u00f3n de concertaci\u00f3n para efectos de analizar las propuestas de venta y \u00a0compra de predios y las condiciones de negociaci\u00f3n, seg\u00fan lo se\u00f1alado en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el perfeccionamiento de la negociaci\u00f3n voluntaria \u00a0de predios rurales regulado en este estatuto, se exigir\u00e1 previamente la \u00a0expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n por parte del Instituto sobre la existencia de \u00a0disponibilidad presupuestal para el giro del monto del subsidio de tierras y la \u00a0aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito complementario para la adquisici\u00f3n de tierras, seg\u00fan los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el decreto reglamentario especial sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.2.4.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRECIO Y FORMA DE PAGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Determinaci\u00f3n del precio. En caso de que \u00a0hubiere acuerdo de negociaci\u00f3n voluntaria entre campesinos y propietarios, el \u00a0precio ser\u00e1 el que convengan las partes, teniendo siempre en cuenta, como punto \u00a0de referencia, el aval\u00fao comercial que se haya practicado sobre el inmueble, \u00a0contratado por el propietario, la sociedad inmobiliaria rural o el agente del \u00a0mercado con personas naturales o jur\u00eddicas legalmente habilitadas para ello, el \u00a0cual deber\u00e1 elaborarse con sujeci\u00f3n a las normas, criterios y par\u00e1metros \u00a0previstos en la Ley 160 de 1994, las \u00a0disposiciones del decreto reglamentario especial sobre elaboraci\u00f3n de aval\u00faos \u00a0comerciales de predios para fines de reforma agraria y conforme al \u00a0procedimiento que, adopte de manera general el Gerente General del Incora para la pr\u00e1ctica y presentaci\u00f3n de los aval\u00faos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el valor de la Unidad agr\u00edcola familiar \u00a0que resulte del aval\u00fao comercial practicado, o el que convengan los campesinos \u00a0y los propietarios, o dem\u00e1s agentes del mercado de tierras, no podr\u00e1 exceder el \u00a0valor m\u00e1ximo total que en salarios m\u00ednimos mensuales legales hubiere \u00a0establecido la Junta Directiva del Incora para el \u00a0respectivo municipio o zona en relaci\u00f3n con las Unidades Agr\u00edcolas Familiares \u00a0que se podr\u00e1n adquirir con arreglo a las disposiciones de la ley de reforma \u00a0agraria y sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el valor del subsidio que podr\u00e1 \u00a0otorgarse a los sujetos de reforma agraria, el Instituto establecer\u00e1 en el \u00a0nivel predial el tama\u00f1o de la Unidad Agr\u00edcola Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el Instituto autorizar\u00e1 los acuerdos de \u00a0negociaci\u00f3n de tierras que celebren los campesinos y propietarios rurales, y \u00a0dem\u00e1s agentes del mercado de tierras, o el otorgamiento del subsidio, o el \u00a0adelantamiento de tr\u00e1mites relacionados con la consecuci\u00f3n del cr\u00e9dito \u00a0complementario de adquisici\u00f3n de tierras, cuando existan graves limitantes de \u00a0orden legal que no permitan su enajenaci\u00f3n; no re\u00fanan las caracter\u00edsticas y \u00a0exigencias se\u00f1aladas para su selecci\u00f3n; los campesinos no tengan la condici\u00f3n \u00a0de sujetos de reforma agraria; los planos, aval\u00faos y dem\u00e1s documentos se \u00a0hubieren elaborado con desconocimiento de las normas que regulan su pr\u00e1ctica y \u00a0presentaci\u00f3n y, en general en el evento de que las propuestas de negociaci\u00f3n \u00a0que sometan a consideraci\u00f3n del Instituto los hombres y mujeres campesinos, los \u00a0propietarios rurales, las sociedades inmobiliarias rurales y dem\u00e1s agentes del \u00a0mercado de tierras no se hallen conformes con la Ley 160 de 1994, los \u00a0decretos reglamentarios pertinentes y los desarrollos normativos que con \u00a0autorizaci\u00f3n legal expida el Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.2.5.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Forma de pago. Las tierras rurales que \u00a0adquieran los hombres y mujeres campesinos sujetos de reforma agraria mediante \u00a0las modalidades y el procedimiento se\u00f1alado en el Cap\u00edtulo V de la Ley 160 de 1994 se \u00a0pagar\u00e1n a los propietarios, a las sociedades inmobiliarias rurales, o a los \u00a0agentes del mercado de tierras que hubieren formulado la oferta de venta \u00a0respectiva, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El cincuenta por ciento (50%) del valor del predio \u00a0que se hubiere acordado en Bonos Agrarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cincuenta por ciento (50%) restante, en dinero \u00a0efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del cr\u00e9dito complementario para la \u00a0adquisici\u00f3n de tierras otorgado por los intermediarios financieros a los \u00a0campesinos, ser\u00e1 entregado directamente por aqu\u00e9llos a los propietarios o sus \u00a0representantes y ser\u00e1 computado como parte del pago de la suma que deba \u00a0reconocerse en dinero efectivo, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de suscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El remanente del pago en efectivo (sic), ser\u00e1 \u00a0cancelado por el Incora con cargo al presupuesto del \u00a0subsidio de tierras, en dos contados, con vencimiento a seis (6) y doce (12) \u00a0meses, los que se contar\u00e1n a partir de la fecha de pago del contado inicial, \u00a0pero el Instituto podr\u00e1 cancelar las sumas respectivas antes de los \u00a0vencimientos se\u00f1alados seg\u00fan las disponibilidades presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cincuenta por ciento (50%) restante del valor que \u00a0se acuerde sobre el predio ser\u00e1 pagado por el Incora \u00a0en Bonos Agrarios, igualmente con cargo al subsidio de tierras, en la \u00a0oportunidad que se establezca con aprobaci\u00f3n de aqu\u00e9l en el contrato de \u00a0compraventa que se celebre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las cantidades que deba reconocer el Instituto a \u00a0los propietarios, a las sociedades inmobiliarias rurales y dem\u00e1s agentes del \u00a0mercado de tierras que hubieren propuesto la enajenaci\u00f3n voluntaria de predios \u00a0conforme al Cap\u00edtulo V de la Ley 160 de 1994, \u00a0deber\u00e1n cancelarse una vez que la respectiva escritura de compraventa se halle \u00a0debidamente registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Bonos Agrarios son t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, con \u00a0vencimiento final a cinco (5) a\u00f1os, parcialmente redimibles en cinco (5) \u00a0vencimientos anuales, iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencer\u00e1 un \u00a0a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de su expedici\u00f3n, libremente negociables y sobre los \u00a0que se causar\u00e1 y pagar\u00e1; semestralmente un inter\u00e9s del ochenta por ciento (80%) \u00a0de la tasa de incremento del \u00edndice nacional de precios al consumidor \u00a0certificado por el DANE para cada per\u00edodo. Las dem\u00e1s caracter\u00edsticas de los \u00a0Bonos Agrarios, conforme a la ley, ser\u00e1n las establecidas en el correspondiente \u00a0decreto reglamentario que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.2.5.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Beneficios tributarios. La utilidad \u00a0obtenida por la enajenaci\u00f3n del inmueble no constituye renta gravable ni \u00a0ganancia ocasional para el propietario. Los intereses que devenguen los Bonos \u00a0Agrarios gozar\u00e1n de exenci\u00f3n de impuestos de renta y complementarios y podr\u00e1n \u00a0ser utilizados para el pago de los mencionados impuestos, en la forma que \u00a0determine el respectivo decreto reglamentario. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.2.5.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICI\u00d3N RESOLUTORIA-OBLIGACIONES DE LOS \u00a0ADQUIRENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Condici\u00f3n resolutoria. En todas las \u00a0escrituras p\u00fablicas de adquisici\u00f3n de predios rurales con subsidio y cr\u00e9dito \u00a0complementario de tierras, deber\u00e1 estipularse expresa y claramente una cl\u00e1usula \u00a0que contenga una condici\u00f3n resolutoria del subsidio otorgado por el Incora, en favor de \u00e9ste, por un t\u00e9rmino no menor de doce \u00a0(12) a\u00f1os, contados a partir de la fecha del registro de la escritura, seg\u00fan la \u00a0cual los correspondientes compradores del inmueble respectivo deber\u00e1n restituir \u00a0al Instituto el subsidio otorgado, reajustado a su valor presente, cuando \u00a0quiera que se cumpla la condici\u00f3n resolutoria por el incumplimiento de las \u00a0obligaciones a cargo de los campesinos adquirentes contempladas en la ley y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Incora \u00a0regular\u00e1 mediante norma de car\u00e1cter general lo relativo a la recuperaci\u00f3n de la \u00a0cuant\u00eda entregada por el Incora a t\u00edtulo de subsidio, \u00a0bajo condici\u00f3n resolutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.14.2.6.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Obligaciones de los adquirentes. Los \u00a0hombres y mujeres campesinos beneficiarios de los programas de adquisici\u00f3n de \u00a0tierras con subsidio contraen con el Incora, por este \u00a0solo hecho, las obligaciones y exigencias se\u00f1aladas en la Ley 160 de 1994 y en \u00a0el reglamento respectivo relacionadas con la adecuada explotaci\u00f3n de la Unidad \u00a0Agr\u00edcola Familiar, la transferencia del dominio y posesi\u00f3n, el arrendamiento y \u00a0dem\u00e1s derechos sobre \u00e9sta a cualquier t\u00edtulo y las relativas a la demostraci\u00f3n \u00a0veraz de las calidades y condiciones para ser considerado sujeto de reforma \u00a0agraria con derecho al subsidio de tierras. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.2.6.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Disposiciones subsidiarias. Las normas \u00a0contempladas en el presente Decreto se aplicar\u00e1n de preferencia en los \u00a0procedimientos de negociaci\u00f3n voluntaria de tierras que se celebren entre \u00a0hombres y mujeres campesinos que tengan la condici\u00f3n de sujetos de reforma \u00a0agraria con arreglo a la ley y los reglamentos, con los propietarios de predios \u00a0rurales, las sociedades inmobiliarias rurales y dem\u00e1s agentes del mercado de \u00a0tierras aceptados por el Instituto. En los aspectos no regulados en este \u00a0estatuto, se tendr\u00e1n en cuenta las disposiciones de la Ley 160 de 1994, el Decreto 2666 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s normas reglamentarias de la citada ley, en cuanto sean compatibles con \u00a0la naturaleza y prop\u00f3sitos de los procesos de negociaci\u00f3n voluntaria de \u00a0tierras. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.2.6.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 20 de junio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Gamarra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1032 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (junio 20) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el procedimiento para la negociaci\u00f3n voluntaria de \u00a0tierras entre hombres y mujeres campesinos sujetos de reforma agraria y \u00a0propietarios previsto en el Cap\u00edtulo V de la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24696","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24696","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24696"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24696\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24696"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24696"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24696"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}