{"id":24698,"date":"2023-07-13T18:26:12","date_gmt":"2023-07-13T18:26:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1038-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:12","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:12","slug":"decreto-1038-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1038-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1038 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01038 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 193 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2745 de 2003 \u00a0y por el Decreto 2251 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 193 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 2745 de 2003, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Constituci\u00f3n y objetivos. Autor\u00edzase al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior Mariano Ospina P\u00e9rez, Icetex, para celebrar un convenio denominado Minprotecci\u00f3n Social-Icetex, cuyo \u00a0objeto es financiar mediante becas-cr\u00e9dito a profesionales de la salud durante \u00a0su proceso de especializaci\u00f3n en algunas de las diferentes \u00e1reas de la salud, a \u00a0fin de estimular el perfeccionamiento del recurso humano y asegurar una mayor \u00a0calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en art\u00edculo 193 de la Ley 100 de 1993. Al \u00a0financiamiento del programa concurrir\u00e1n el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y \u00a0el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0Mariano Ospina P\u00e9rez, Icetex \u00a0con los recursos apropiados en sus Presupuestos para cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El convenio celebrado para tal fin entre el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0y el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0Exterior Mariano Ospina P\u00e9rez, Icetex, \u00a0con anterioridad a la vigencia del presente decreto se deber\u00e1n ajustar con lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo. Las partidas presupuestales ya apropiadas \u00a0en cada entidad, se ejecutar\u00e1n para los fines previstos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.2.1 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Art\u00edculo 1\u00ba: \u201cConstituci\u00f3n y objetivos. Autor\u00edzase \u00a0al Ministerio de Salud y al Instituto de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos \u00a0en el Exterior Mariano Ospina P\u00e9rez, Icetex, para celebrar un convenio denominado Minsalud\u2011Icetex, cuyo objeto es financiar mediante \u00a0cr\u00e9ditos a los profesionales de la salud durante su proceso de especializaci\u00f3n \u00a0en alguna de las diferentes \u00e1reas de la salud, a fin de estimular el \u00a0perfeccionamiento del recurso humano y asegurar una mayor calidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud. La financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos ser\u00e1 por \u00a0partes iguales, entre el Ministerio de Salud y el Icetex.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 2251 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Campo de Aplicaci\u00f3n: La financiaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0otorgada a los profesionales de la salud que realicen programas de \u00a0especializaci\u00f3n en Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que tengan el car\u00e1cter \u00a0de Universidad y que durante su entrenamiento efect\u00faen pr\u00e1cticas hospitalarias \u00a0en una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. \u00a0Para los efectos de acceder al cr\u00e9dito y su financiaci\u00f3n, las respectivas \u00a0universidades y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deber\u00e1n a \u00a0su vez suscribir un convenio docente asistencial, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales que regulan la materia, en el que se estipule, entre \u00a0otros el n\u00famero de profesionales de la salud, en calidad de estudiantes en \u00a0entrenamiento, del programa de especializaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.7.1.2.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cCampo de aplicaci\u00f3n. La financiaci\u00f3n ser\u00e1 otorgada a los \u00a0profesionales de la salud que realicen programas de especializaci\u00f3n en \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior que tengan el car\u00e1cter de universidad y que \u00a0durante su entrenamiento efect\u00faen pr\u00e1cticas hospitalarias en una entidad \u00a0prestadora de servicios de salud del sector oficial, adscrita a las Direcciones \u00a0Nacional, Departamental, Distrital o Local de Salud, \u00a0o en las fundaciones o instituciones de utilidad com\u00fan que tengan contratos \u00a0vigentes para la prestaci\u00f3n de servicios de salud con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para efectos de acceder \u00a0a la financiaci\u00f3n aqu\u00ed establecida, las respectivas universidades y entidades \u00a0de salud deber\u00e1n, a su vez, suscribir un convenio docente asistencial, con \u00a0arreglo a las disposiciones legales sobre la materia, en el que se estipule, \u00a0entre otros, el n\u00famero de residentes del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Ministerio de Salud \u00a0podr\u00e1 autorizar la financiaci\u00f3n de estudios de postgrado no incluidos en el \u00a0presente art\u00edculo, en aquellos casos en los cuales se trate de programas \u00a0prioritarios para la salud p\u00fablica o el desarrollo del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, a condici\u00f3n de que se aseguren los recursos \u00a0pertinentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n del programa \u00a0de financiaci\u00f3n. El Convenio ser\u00e1 dirigido y coordinado por el Ministerio de \u00a0Salud y el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del desarrollo del Convenio se tendr\u00e1 \u00a0como base el costo m\u00ednimo de cada cr\u00e9dito y el n\u00famero de cupos establecidos de \u00a0que trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud, en concurso con el Icetex se encargar\u00e1n de constatar, refrendar y aprobar los \u00a0cr\u00e9ditos que cumplan los requisitos aqu\u00ed establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos las dos entidades conformar\u00e1n un \u00a0comit\u00e9 constituido por dos representantes del Ministerio y dos del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.7.1.2.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Pol\u00edticas y criterios. La asignaci\u00f3n \u00a0de los cr\u00e9ditos ser\u00e1 hecha por el Icetex previa \u00a0certificaci\u00f3n del Ministerio de Salud, de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El n\u00famero de cr\u00e9ditos ser\u00e1 igual al n\u00famero de \u00a0estudiantes de especializaci\u00f3n matriculados en las respectivas universidades de \u00a0Colombia y de acuerdo con lo estipulado en el convenio Docente\u2011Asistencial \u00a0comprendidos durante el per\u00edodo acad\u00e9mico de 1994. Su cuantificaci\u00f3n estar\u00e1 a \u00a0cargo de la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Icetex se abstendr\u00e1 \u00a0de otorgar cr\u00e9ditos cuando se supere el cupo establecido en el numeral a) del \u00a0presente art\u00edculo y el monto de los recursos asignados para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En ning\u00fan caso podr\u00e1n financiarse estudiantes \u00a0que no llenen los requisitos establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Icetex, siempre y cuando se disponga de la \u00a0correspondiente disponibilidad presupuestal, podr\u00e1 aumentar el n\u00famero de \u00a0cr\u00e9ditos a asignar, cuando lo considere necesario por razones de inter\u00e9s \u00a0general. Para tal efecto, estas entidades deber\u00e1n asegurar las apropiaciones \u00a0presupuestales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.7.1.2.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Par\u00e1metros para el otorgamiento del \u00a0cr\u00e9dito educativo en salud. Para otorgar el cr\u00e9dito, el profesional de la salud \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presentar al Ministerio de Salud, Direcci\u00f3n de \u00a0Recursos Humanos, la solicitud individual de financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar certificaci\u00f3n de la respectiva \u00a0universidad en la que conste que se encuentra matriculado como estudiante de \u00a0especializaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar certificaci\u00f3n de la respectiva entidad \u00a0hospitalaria oficial, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00ba del presente Decreto, en \u00a0la que conste que ha sido aceptado para realizar sus pr\u00e1cticas de \u00a0especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 2251 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para la financiaci\u00f3n del cr\u00e9dito autorizado, \u00a0se requiere encontrarse al d\u00eda en los pagos con el Icetex, \u00a0si el solicitante ha sido beneficiario de esta Entidad; por otra parte se podr\u00e1 \u00a0acceder al cr\u00e9dito, \u00fanicamente para una sola especializaci\u00f3n. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de los cr\u00e9ditos educativos otorgados para matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba.: \u201cPara ser beneficiario del cr\u00e9dito, se requiere estar al \u00a0d\u00eda en los pagos con el Icetex, si el solicitante ha \u00a0sido beneficiario de esta instituci\u00f3n. Unicamente se \u00a0podr\u00e1 ser beneficiario del cr\u00e9dito para una sola especializaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. No podr\u00e1n ser beneficiarios de la financiaci\u00f3n \u00a0quienes gocen de comisi\u00f3n de estudios, beca u otra forma de financiaci\u00f3n por \u00a0terceros para los estudios de postgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Para los casos determinados en el \u00a0par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo segundo del presente decreto, el Ministerio reglamentar\u00e1 \u00a0las autorizaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.7.1.2.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Valor del cr\u00e9dito y forma de pago. La \u00a0financiaci\u00f3n a que se refiere el presente Decreto equivaldr\u00e1 al monto de dos \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales vigentes, reconocidos mensualmente y se har\u00e1n \u00a0efectivos al t\u00e9rmino de cada trimestre, mientras dure el programa de \u00a0especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, el estudiante \u00a0de especializaci\u00f3n tendr\u00e1 acceso a la seguridad social, de acuerdo con lo que \u00a0se convenga en el Convenio Docente Asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.2.6 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 2745 de 2003, art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0De las condiciones para el mantenimiento del cr\u00e9dito. El cr\u00e9dito ser\u00e1 asignado por un \u00a0per\u00edodo acad\u00e9mico y ser\u00e1 renovado por el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior Mariano Ospina \u00a0P\u00e9rez, Icetex, para cada uno de los per\u00edodos de que \u00a0conste la especializaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0Mariano Ospina P\u00e9rez, Icetex, \u00a0renovar\u00e1 los cr\u00e9ditos de los beneficiarios cuando cumplan con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Admisi\u00f3n al siguiente per\u00edodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0promedio de calificaciones no inferior al 75% del valor de la nota m\u00e1xima \u00a0establecida, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificaciones de residencias o entrenamiento durante todo el per\u00edodo anterior \u00a0financiado.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.7.1.2.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7o: \u201cDe las condiciones para el mantenimiento del cr\u00e9dito. El \u00a0cr\u00e9dito ser\u00e1 asignado por un per\u00edodo acad\u00e9mico y se renovar\u00e1 durante cada uno de \u00a0los per\u00edodos acad\u00e9micos de que conste la especializaci\u00f3n respectiva, \u00a0certificados por la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la renovaci\u00f3n de la \u00a0financiaci\u00f3n, al final de cada per\u00edodo acad\u00e9mico el estudiante deber\u00e1 presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado de notas de la \u00a0universidad, con un promedio de calificaci\u00f3n no menor del 75% de la nota m\u00e1xima \u00a0establecida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado del Director de la \u00a0entidad de salud en la que realice las pr\u00e1cticas, en el que conste que el \u00a0estudiante ha cumplido satisfactoriamente con las tareas de pr\u00e1ctica \u00a0asignadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 2745 de 2003, art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Criterios de condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0Mariano Ospina P\u00e9rez, Icetex, \u00a0a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de que trata el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1038 de 1995, \u00a0autorizar\u00e1 la condonaci\u00f3n de cr\u00e9ditos a los estudiantes cuando cumplan uno de \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando la residencia o entrenamiento se lleve a cabo en \u00e1reas que a juicio del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social sean prioritarias para el desarrollo de la \u00a0salud p\u00fablica o el Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando el estudiante de posgrado realice una \u00a0contraprestaci\u00f3n de servicios en regiones con baja disponibilidad del recurso \u00a0humano, de acuerdo con la definici\u00f3n que expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando el estudiante de especializaci\u00f3n beneficiario de la beca-cr\u00e9dito haya \u00a0acreditado, durante cada per\u00edodo financiado, los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo s\u00e9ptimo del presente decreto, en las \u00e1reas prioritarias definidas por \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.7.1.2.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u201cCriterios de condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito. El Ministerio de \u00a0Salud y el Icetex condonar\u00e1n el cr\u00e9dito a los \u00a0estudiantes, cuando se cumpla uno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la residencia o \u00a0entrenamiento se lleve a cabo en las \u00e1reas que a juicio del Ministerio de Salud \u00a0sean prioritarias para el desarrollo de la salud p\u00fablica o el Sistema General \u00a0Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el estudiante de postgrado \u00a0realice una contraprestaci\u00f3n de servicios en regiones con baja disponibilidad \u00a0de recurso humano, de acuerdo a la definici\u00f3n que expida el Ministerio de \u00a0Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el estudiante de postgrado haya \u00a0reunido, durante todo el tiempo de entrenamiento, los requisitos establecidos \u00a0en el art\u00edculo s\u00e9ptimo del presente Decreto y adem\u00e1s presente certificaci\u00f3n \u00a0escrita del director del hospital en el que realiza sus pr\u00e1cticas, en donde \u00a0conste que el estudiante en menci\u00f3n contribuy\u00f3 con el desarrollo de las \u00a0actividades asistenciales propias de la instituci\u00f3n, promoviendo con ello, la \u00a0mejor prestaci\u00f3n de los servicios dentro de un ambiente de eficiencia y \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de condonaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0ser presentadas al Ministerio de Salud\u2011Direcci\u00f3n \u00a0de Recursos Humanos\u2011por el Comit\u00e9 Docente \u00a0Asistencial o quien haga sus veces, instancia que verificar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0lo requisitos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El presente Decreto rige a partir del \u00a01\u00ba de enero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 20 de junio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arturo Sarabia Better. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alonso G\u00f3mez Duque. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01038 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (junio 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 193 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2745 de 2003 \u00a0y por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24698","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24698","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24698"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24698\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24698"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24698"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24698"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}