{"id":24706,"date":"2023-07-13T18:26:13","date_gmt":"2023-07-13T18:26:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1051-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:13","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:13","slug":"decreto-1051-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1051-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1051 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01051 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta el tr\u00e1mite para la contrataci\u00f3n de \u00e1reas exclusivas para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de gas combustible por red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 1359 de 1996, \u00a0art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado \u00a0por el Decreto 1167 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 142 de 1994, es \u00a0competencia privativa de la Naci\u00f3n planificar, asignar y gestionar el uso del \u00a0gas combustible en cuanto sea econ\u00f3mica y t\u00e9cnicamente posible, a trav\u00e9s de \u00a0empresas oficiales, mixtas o privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la referida Ley 142 de 1994 \u00a0permite a todas las empresas de servicios p\u00fablicos construir, operar y \u00a0modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios p\u00fablicos, \u00a0incluido el de gas combustible, previo el lleno de los requisitos urban\u00edsticos \u00a0exigidos por las autoridades distritales o municipales competentes y el \u00a0cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas que expida el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0y de los c\u00f3digos de redes y de distribuci\u00f3n que expida la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como excepci\u00f3n al principio anteriormente \u00a0enunciado, la misma Ley 142 de 1994 en sus \u00a0art\u00edculos 40 y 174, autoriza al Ministerio de Minas y Energ\u00eda para que, por \u00a0motivos de inter\u00e9s social y con el prop\u00f3sito de que la utilizaci\u00f3n del gas \u00a0natural permita la expansi\u00f3n de la cobertura del servicio a las personas de \u00a0menores ingresos, otorgue \u00e1reas exclusivas de servicio para la distribuci\u00f3n \u00a0domiciliaria de gas combustible por red, en las cuales podr\u00e1 acordarse que \u00a0ninguna otra empresa de servicios p\u00fablicos pueda ofrecer los mismos servicios \u00a0en la misma \u00e1rea durante un tiempo determinado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los contratos de \u00e1reas exclusivas para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de distribuci\u00f3n de gas combustible \u00a0por red previstos en los art\u00edculos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994 \u00a0constituyen una modalidad particular de contratos propia del r\u00e9gimen de \u00a0servicios p\u00fablicos, al igual que la invitaci\u00f3n p\u00fablica que debe emplearse como \u00a0mecanismo para la selecci\u00f3n de los contratistas, por lo cual se hace imperativo \u00a0expedir una reglamentaci\u00f3n que rija su proceso de contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la contrataci\u00f3n de \u00e1reas exclusivas para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de distribuci\u00f3n de gas combustible \u00a0por red, debe observar los principios constitucionales que rigen la funci\u00f3n \u00a0administrativa de igualdad, econom\u00eda, imparcialidad y publicidad e inspirarse \u00a0en el principio de transparencia y el deber de selecci\u00f3n objetiva propios de la \u00a0contrataci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Procedencia de la contrataci\u00f3n. Por \u00a0motivos de inter\u00e9s social y con el prop\u00f3sito de que la cobertura del servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario de distribuci\u00f3n de gas combustible por red se pueda \u00a0extender a las personas de menores ingresos, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994, podr\u00e1 \u00a0contratar, mediante invitaci\u00f3n p\u00fablica, la distribuci\u00f3n domiciliaria de gas \u00a0combustible por red con la modalidad de \u00e1rea de servicio exclusivo, conforme a \u00a0los criterios que por v\u00eda general adopte la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y \u00a0Gas para la determinaci\u00f3n de un \u00e1rea de este tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Ver \u00a0adici\u00f3n del Decreto 1167 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objeto del contrato de \u00e1reas exclusivas. El objeto del \u00a0contrato comprender\u00e1 la distribuci\u00f3n domiciliaria de gas combustible por red o \u00a0tuber\u00eda a usuarios residenciales, as\u00ed como la expansi\u00f3n del servicio de \u00a0distribuci\u00f3n de gas combustible a los estratos I, II y III, en las \u00e1reas que se \u00a0definan con car\u00e1cter de exclusividad durante el t\u00e9rmino y las condiciones que \u00a0se se\u00f1alen en los t\u00e9rminos de referencia, en las propuestas y en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite. Cuando el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda considere que es procedente la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos de \u00e1reas exclusivas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gas \u00a0combustible por red, solicitar\u00e1 a la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, \u00a0Ecopetrol, certificaci\u00f3n de disponibilidad del gas combustible, presi\u00f3n, sitio \u00a0y fecha de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0solicitar\u00e1 el pronunciamiento de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 40 de la Ley 142 de 1994, \u00a0relativo a la viabilidad financiera de la extensi\u00f3n de la cobertura a las \u00a0personas de menores ingresos en el \u00e1rea respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obtenidos tales pronunciamientos, el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda mediante resoluci\u00f3n invitar\u00e1 p\u00fablicamente a los interesados, \u00a0para que presenten las propuestas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Contenido de la invitaci\u00f3n o aviso \u00a0p\u00fablico. En el aviso p\u00fablico el Ministerio indicar\u00e1-como m\u00ednimo-las \u00e1reas \u00a0exclusivas a contratar, la disponibilidad y volumen de gas; la posible fecha de \u00a0entrega del gas en puerta de ciudad o el sitio de entrega; la presi\u00f3n de \u00a0entrega; la fecha y sitio donde se podr\u00e1n adquirir los t\u00e9rminos de referencia, \u00a0su valor y el plazo para presentar las propuestas. Igualmente se se\u00f1alar\u00e1 fecha \u00a0y hora para que las personas que hayan adquirido los t\u00e9rminos de referencia, \u00a0soliciten informaci\u00f3n adicional, aclaraciones, presenten observaciones, que \u00a0podr\u00e1n ser acogidas a juicio del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La invitaci\u00f3n a que se refiere este \u00a0art\u00edculo se har\u00e1 mediante publicaciones al menos en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional, en dos oportunidades diferentes y en un lapso no mayor a \u00a0diez (10) d\u00edas calendario entre cada publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Contenido m\u00ednimo de los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0El Ministerio de Minas y Energ\u00eda elaborar\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia para la \u00a0presentaci\u00f3n de las propuestas, los cuales contendr\u00e1n informaci\u00f3n general de la \u00a0zona geogr\u00e1fica y, en forma clara, expresa y detallada, informaci\u00f3n sobre el \u00a0transporte troncal del gas combustible, el sitio de entrega, el volumen y los \u00a0sustitutos disponibles, si los tiene; condiciones t\u00e9cnicas m\u00ednimas que reunir\u00e1 \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio cuando la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas \u00a0haya resuelto por v\u00eda general que ese se\u00f1alamiento es realmente necesario para \u00a0garantizar la calidad del servicio y que no implica restricci\u00f3n a la \u00a0competencia; obligaci\u00f3n de los proponentes de incluir programas de masificaci\u00f3n \u00a0y extensi\u00f3n de servicio p\u00fablico de gas combustible a aquellos sectores cuyos \u00a0inmuebles residenciales pertenezcan a los estratos I, II y III; elementos o \u00a0factores que permitan establecer la capacidad legal, t\u00e9cnica, financiera y de \u00a0experiencia de los proponentes en la correspondiente actividad; idoneidad de \u00a0los proponentes para la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del contrato; derechos y \u00a0obligaciones de las partes que celebran el contrato, teniendo en cuenta el \u00a0servicio p\u00fablico que constituir\u00e1 el objeto del mismo; garant\u00edas y cauciones que \u00a0habr\u00e1n de prestarse, se\u00f1alando las bases y los porcentajes correspondientes de \u00a0las mismas; determinaci\u00f3n exacta de cada uno de los factores objetivos de \u00a0evaluaci\u00f3n de las propuestas y todas las dem\u00e1s circunstancias de tiempo, modo y \u00a0lugar que se consideren indispensables para que el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda realice la selecci\u00f3n objetiva del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Del contenido y presentaci\u00f3n de las \u00a0propuestas. Dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en la invitaci\u00f3n p\u00fablica, los \u00a0interesados en la celebraci\u00f3n de los contratos de \u00e1reas de servicios exclusivas \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de distribuci\u00f3n de gas \u00a0combustible deber\u00e1n presentar personalmente, o a trav\u00e9s de su representante \u00a0legal o apoderado, en la dependencia del Ministerio de Minas y Energ\u00eda que la \u00a0invitaci\u00f3n p\u00fablica se\u00f1ale, su propuesta en original y tres (3) copias, con \u00a0sujeci\u00f3n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifestaci\u00f3n expresa del compromiso de \u00a0constituirse en empresa de servicios p\u00fablicos en el evento de resultar \u00a0favorecida su propuesta. Las compa\u00f1\u00edas extranjeras, adem\u00e1s, deber\u00e1n someterse a \u00a0cumplir con los requisitos exigidos por el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las propuestas deber\u00e1n sujetarse a todos y cada \u00a0uno de los puntos contenidos en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con la sola presentaci\u00f3n y firma de la propuesta \u00a0se entender\u00e1 prestado el juramento del proponente de no hallarse incurso en las \u00a0inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Constituci\u00f3n y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proponente deber\u00e1 acreditar la capacidad \u00a0econ\u00f3mica y financiera acorde con el proyecto. Para estos efectos, podr\u00e1 \u00a0presentarse una carta de compromiso de una entidad financiera nacional o \u00a0extranjera en la que conste su intenci\u00f3n de financiar el proyecto en caso de \u00a0resultar seleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El proponente deber\u00e1 presentar garant\u00eda de \u00a0seriedad de la propuesta en las condiciones que se definen en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. T\u00e9rminos del proceso precontractual. \u00a0El Ministerio de Minas y Energ\u00eda en cada invitaci\u00f3n p\u00fablica fijar\u00e1 los t\u00e9rminos \u00a0para la presentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las propuestas, as\u00ed como para la \u00a0escogencia del contratista, sin que excedan los m\u00e1ximos previstos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Presentaci\u00f3n. El t\u00e9rmino m\u00ednimo para \u00a0la presentaci\u00f3n de propuestas no ser\u00e1 menor de cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles ni podr\u00e1 exceder de noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la \u00a0fecha l\u00edmite para la adquisici\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia. El t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo podr\u00e1 prorrogarse hasta por la mitad del inicialmente fijado, cuando a \u00a0juicio del Ministerio de Minas y Energ\u00eda sea necesario y conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Apertura de las propuestas. La urna se \u00a0abrir\u00e1 el d\u00eda y hora indicados en los t\u00e9rminos de referencia, en acto p\u00fablico \u00a0que ser\u00e1 presidido por el Secretario General del Ministerio o su delegado, y \u00a0contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de los Jefes de las Oficinas Jur\u00eddica y de Control \u00a0Interno, adem\u00e1s de la del Director General de Hidrocarburos. De dicha \u00a0diligencia se levantar\u00e1 un acta que ser\u00e1 suscrita por quienes intervienen en la \u00a0misma, en la que deber\u00e1 constar-como m\u00ednimo-el n\u00famero de propuestas y la \u00a0identificaci\u00f3n de los proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Aclaraciones a las propuestas. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, por conducto de la Secretar\u00eda General podr\u00e1 \u00a0solicitar aclaraciones a las propuestas presentadas con el lleno de los requisitos \u00a0fijados en el art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto y para ello fijar\u00e1 un plazo \u00a0prudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Del comit\u00e9 evaluador Las propuestas \u00a0ser\u00e1n evaluadas por los Comit\u00e9s Evaluadores que integre, mediante resoluci\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos Comit\u00e9s podr\u00e1n contar con la asesor\u00eda de \u00a0expertos en el objeto de la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 tendr\u00e1 a su cargo la evaluaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, t\u00e9cnica y jur\u00eddica de las propuestas de acuerdo con la metodolog\u00eda \u00a0establecida en los t\u00e9rminos de referencia. De todo lo anterior, presentar\u00e1 un \u00a0informe final, que contenga los fundamentos y resultados de la evaluaci\u00f3n y las \u00a0recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Factores de evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n de \u00a0las propuestas se basar\u00e1 fundamentalmente en las tarifas y cobertura del \u00a0servicio, de acuerdo con la metodolog\u00eda que se fije en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. T\u00e9rmino para la evaluaci\u00f3n. Dentro de \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de apertura de \u00a0las propuestas, los Comit\u00e9s designados para el efecto por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, presentar\u00e1n los respectivos informes de evaluaci\u00f3n. Este \u00a0t\u00e9rmino podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez y por un plazo que no exceda el \u00a0inicialmente establecido, siempre que las necesidades as\u00ed lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de evaluaci\u00f3n, los informes del \u00a0Comit\u00e9 permanecer\u00e1n por espacio de cinco (5) d\u00edas en la Secretar\u00eda General del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, para que los interesados los conozcan y expongan \u00a0sus observaciones si lo consideran necesario, las cuales ser\u00e1n analizadas y \u00a0acogidas a criterio del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Escogencia del contratista. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda mediante resoluci\u00f3n motivada, contra la cual no \u00a0procede ning\u00fan recurso, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0terminaci\u00f3n del plazo a que se refiere el art\u00edculo 13, escoger\u00e1 la mejor \u00a0propuesta. La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 personalmente al proponente favorecido, \u00a0en la forma y t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y \u00a0se comunicar\u00e1 a los no favorecidos, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de que se presente una sola \u00a0propuesta, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 celebrar con ese proponente \u00a0el respectivo contrato, siempre que sea t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente aceptable y si \u00a0no hubiere ninguna o las que evaluaren no fueren convenientes, declarar\u00e1 \u00a0desierta la invitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas que no contengan los requisitos \u00a0m\u00ednimos exigidos en los t\u00e9rminos de referencia, se rechazar\u00e1n en la resoluci\u00f3n \u00a0a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Empate en el proceso de calificaci\u00f3n. \u00a0Se entender\u00e1 que hay empate total cuando dos ofertas presenten un margen de \u00a0diferencia hasta del dos por ciento (2%) en el puntaje total. En caso de \u00a0empate, \u00e9ste ser\u00e1 dirimido con base en la metodolog\u00eda que se fije en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Cl\u00e1usulas del contrato. Adem\u00e1s de las \u00a0estipulaciones relativas a identificaci\u00f3n de las partes, objeto, duraci\u00f3n y \u00a0valor estimado del contrato, en \u00e9l se pactar\u00e1n de manera clara y precisa las \u00a0estipulaciones necesarias acerca de los siguientes puntos: compromisos de \u00a0tarifas y coberturas, interventor\u00edas, plazos, normas para la construcci\u00f3n, \u00a0C\u00f3digos de Redes y de Distribuci\u00f3n, seguridad, impuesto de transporte, \u00a0servidumbres, expropiaciones, traspasos, informes, renuncias, garant\u00edas y, en \u00a0general, las previsiones contractuales necesarias para garantizar la calidad de \u00a0la obra, prestaci\u00f3n oportuna y eficiente del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que, por causas imputables al proponente \u00a0favorecido, el Contrato no pueda suscribirse, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0podr\u00e1 celebrar el mismo con cualquiera de los proponentes cuya propuesta haya \u00a0sido t\u00e9cnica y financieramente aceptable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Perfeccionamiento y ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato. El contrato se entender\u00e1 perfeccionado una vez se haya publicado en \u00a0el DIARIO OFICIAL y podr\u00e1 ejecutarse a partir de la aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0\u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Garant\u00eda. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general reglamentar\u00e1 lo relativo a la \u00a0garant\u00eda \u00fanica del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Duraci\u00f3n del contrato. El t\u00e9rmino del \u00a0contrato de \u00e1reas exclusivas para prestar el servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0distribuci\u00f3n de gas combustible ser\u00e1 el que se determine en cada caso \u00a0particular en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contrato se pactar\u00e1 el t\u00e9rmino indispensable \u00a0para la construcci\u00f3n del gasoducto o la instalaci\u00f3n de redes o tuber\u00edas, \u00a0mediante las cuales se prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, vencido el \u00a0t\u00e9rmino de construcci\u00f3n y previa informaci\u00f3n del contratista, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, se\u00f1alar\u00e1 la fecha de entrada en operaci\u00f3n del servicio. A partir de \u00a0esta fecha comenzar\u00e1 a contarse el t\u00e9rmino de exclusividad de \u00e1rea para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posibilidad de pr\u00f3rroga en el contrato deber\u00e1 \u00a0preverse en \u00e9l, a opci\u00f3n de la Naci\u00f3n y por el t\u00e9rmino que \u00e9sta determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Entrada en operaci\u00f3n del servicio. Desde \u00a0el inicio de la operaci\u00f3n, el contratista deber\u00e1 prever el suministro de gas a \u00a0los usuarios de los estratos I, II y III y a los de los dem\u00e1s estratos en que \u00a0se encuentra sectorizada la poblaci\u00f3n, de conformidad con lo que al respecto \u00a0establezcan los t\u00e9rminos de referencia, las propuestas y el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Expiraci\u00f3n de la exclusividad. Al \u00a0expirar el t\u00e9rmino de exclusividad, por finalizaci\u00f3n del plazo contractual el \u00a0contratista podr\u00e1 seguir prestando el servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n domiciliaria \u00a0de gas combustible sin exclusividad o podr\u00e1 disponer de la infraestructura \u00a0montada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino contractual por los \u00a0motivos a que hace referencia el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 40 de la Ley 142 de 1994, se \u00a0regir\u00e1 por lo dispuesto en dicho par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Cl\u00e1usulas exorbitantes. La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas podr\u00e1 determinar de conformidad con el art\u00edculo 31 \u00a0de la Ley 142 de 1994, la \u00a0obligaci\u00f3n de incluir cl\u00e1usulas exorbitantes en los contratos, lo que se \u00a0precisar\u00e1 en los t\u00e9rminos de referencia correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigilancia y control del contrato. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda ejercer\u00e1 la vigilancia y el control del \u00a0desarrollo del contrato, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la \u00a0ley a otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Regulaciones proferidas en el proceso \u00a0precontractual. Cuando en el curso del proceso precontractual la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas profiera regulaciones que modifiquen o alteren las \u00a0condiciones para contratar, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, solicitar\u00e1 la \u00a0adecuaci\u00f3n de las mismas a las nuevas exigencias, concediendo para el efecto un \u00a0t\u00e9rmino prudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 21 de junio de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jorge Eduardo Cock Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01051 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (junio 21) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el tr\u00e1mite para la contrataci\u00f3n de \u00e1reas exclusivas para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de gas combustible por red. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 1359 de 1996, \u00a0art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24706","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24706"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24706\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}