{"id":24710,"date":"2023-07-13T18:26:13","date_gmt":"2023-07-13T18:26:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1060-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:13","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:13","slug":"decreto-1060-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1060-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1060 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01060 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto \u00a02886 del 29 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 60 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos \u00a03\u00ba y 4\u00ba de la Ley 60 de 1993 se \u00a0determinan las competencias de los Departamentos y Distritos en materia social, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que convienen \u00a0precisar algunos aspectos del Decreto \u00a02886 del 29 de diciembre de 1994 para facilitar a los Departamentos y \u00a0Distritos el cumplimiento de los requisitos para asumir las competencias que \u00a0les corresponden de acuerdo con las disposiciones de la Ley 60 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a02886 del 29 de diciembre de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Art\u00edculo 1\u00ba. Para \u00a0asumir la administraci\u00f3n del situado fiscal correspondiente a educaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos fijados por la Ley 60 de 1993, los \u00a0Departamentos y Distritos deber\u00e1n reunir los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 14 de la misma, de acuerdo con las formalidades y procedimientos \u00a0establecidos en el presente Decreto que para efectos de su cumplimiento se \u00a0reagrupan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulaci\u00f3n de un \u00a0plan de descentralizaci\u00f3n del sector para que los Departamentos y Distritos \u00a0asuman las responsabilidades de ampliaci\u00f3n de coberturas, el mejoramiento de la \u00a0calidad y la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adopci\u00f3n de la \u00a0metodolog\u00eda para elaborar anualmente un plan de desarrollo para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo que incluya los procedimientos para la programaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control y seguimiento f\u00edsico y financiero de los \u00a0programas de educaci\u00f3n que permitan evaluar la gesti\u00f3n del Departamento o \u00a0Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adopci\u00f3n de un plan \u00a0sectorial anual concertado con los municipios para la ampliaci\u00f3n de coberturas, \u00a0el mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n y el ajuste administrativo y \u00a0financiero, de acuerdo con los lineamientos se\u00f1alados en el documento Conpes \u00a0Social No. 026 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizaci\u00f3n y \u00a0puestas en funcionamiento de un sistema b\u00e1sico de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definici\u00f3n y \u00a0realizaci\u00f3n de los ajustes institucionales a la dependencia departamental o \u00a0Distrital que asumir\u00e1 la direcci\u00f3n de la educaci\u00f3n y dem\u00e1s funciones y responsabilidades \u00a0asignadas por la ley e incorporaci\u00f3n, a dicha dependencia, del Fondo Educativo \u00a0Regional\u2011FER, del Centro Experimental Piloto\u2011CEP y de la Oficina de \u00a0Escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incorporaci\u00f3n de \u00a0los centros Auxiliares de Servicios Docentes\u2011CASD y establecimientos \u00a0educativos que entrega la Naci\u00f3n, a la administraci\u00f3n departamental y \u00a0distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinaci\u00f3n de \u00a0la estructura y administraci\u00f3n de la planta de personal de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobaci\u00f3n por \u00a0parte de la asamblea departamental, de las reglas y procedimientos para la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del situado fiscal para educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto \u00a02886 del 29 de diciembre de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Art\u00edculo 11. Los \u00a0Departamentos y Distritos definir\u00e1n y organizar\u00e1n la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n o \u00a0el organismo que haga sus veces que asumir\u00e1 la direcci\u00f3n del servicio educativo \u00a0y las dem\u00e1s responsabilidades asignadas por las normas vigentes. Esta \u00a0dependencia incorporar\u00e1, en los t\u00e9rminos definidos en el presente Decreto, el \u00a0FER, el CEP y la oficina de Escalaf\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El \u00a0art\u00edculo 19 del Decreto \u00a02886 del 29 de diciembre de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Art\u00edculo 19. El \u00a0Departamento o Distrito elaborar\u00e1 las reglas y procedimientos generales para la \u00a0distribuci\u00f3n del situado fiscal, de acuerdo con lo previsto en la Ley 60 de 1993 y en los \u00a0art\u00edculos 3\u00ba ,8\u00ba y 14 del Decreto 2676 de 1993&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El \u00a0art\u00edculo 24 del Decreto \u00a02886 del 29 de diciembre de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Art\u00edculo 24. El \u00a0gobernador o alcalde distrital presentar\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la solicitud escrita para que el departamento \u00a0o distrito sea certificado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 60 de 1993, \u00a0acompa\u00f1ada de los documentos exigidos por las normas pertinentes de este Decreto \u00a0para la acreditaci\u00f3n de cada uno de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica, dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud, estudiar\u00e1 la documentaci\u00f3n aportada y emitir\u00e1 concepto \u00a0al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional para que proceda a dictar la resoluci\u00f3n que \u00a0certifique al departamento o distrito y ordene dar cumplimiento a lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de este Decreto, dentro del plazo que all\u00ed se se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si del an\u00e1lisis de la \u00a0documentaci\u00f3n se concluye que la entidad territorial no satisface los \u00a0requisitos exigidos por la ley para ser certificada, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional comunicar\u00e1 al gobernador o alcalde distrital \u00a0cu\u00e1les requisitos ya est\u00e1n cumplidos y cu\u00e1les restan por satisfacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>para este efecto, \u00a0especificar\u00e1 por una sola vez, con toda precisi\u00f3n aquellas insuficiencias que \u00a0impidan satisfacer los requisitos objetados y sugerir\u00e1 los mecanismos para su \u00a0m\u00e1s r\u00e1pido cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0no podr\u00e1 hacer objeciones posteriores en relaci\u00f3n con requisitos ya aceptados, \u00a0ni exigir formalidades o requerimientos adicionales a los dispuestos en este Decreto \u00a0para el cumplimiento de los requisitos a\u00fan insatisfechos, ni formular \u00a0objeciones distintas a las comunicadas inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos para \u00a0estudiar la satisfacci\u00f3n de las objeciones y emitir el concepto \u00a0correspondiente, ser\u00e1n los mismos indicados en el inciso segundo de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos \u00a0dichos t\u00e9rminos la Secretar\u00eda T\u00e9cnica no objeta, o no se produce la resoluci\u00f3n \u00a0de certificaci\u00f3n, el departamento o distrito podr\u00e1 solicitar que se proceda a \u00a0la suscripci\u00f3n del acta indicada en el art\u00edculo 2\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los \u00a0Departamentos y Distritos podr\u00e1n optar por acreditar paulatinamente ante el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional aquellos requisitos que consideren ya \u00a0satisfechos. En esta eventualidad, la solicitud de certificaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el inciso primero de este art\u00edculo, se elevar\u00e1 en el momento en que se \u00a0aporte la documentaci\u00f3n para completar la totalidad de los requisitos que deben \u00a0acreditarse. En tal caso, los t\u00e9rminos establecidos para resolver ser\u00e1n los \u00a0mismos indicados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La \u00a0provisi\u00f3n de vacantes se efectuar\u00e1 por el gobernador o el alcalde distrital en \u00a0los departamentos y distritos que reciban del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0la aceptaci\u00f3n del requisito sobre la determinaci\u00f3n de la estructura y \u00a0administraci\u00f3n de la planta de personal, de conformidad con lo dispuesto en la \u00a0secci\u00f3n s\u00e9ptima de este Decreto. Mientras tanto, la funci\u00f3n nominadora y dem\u00e1s \u00a0funciones de administraci\u00f3n de personal, continuar\u00e1 ejerciendolas quien la haya \u00a0asumido con anterioridad a la Ley 60 de 1993, previo \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 105 de la Ley 115 de 1994 y sus \u00a0normas reglamentarias. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional brindar\u00e1 asistencia \u00a0t\u00e9cnica especial a los departamentos y distritos para que en el menor tiempo \u00a0posible puedan obtener la aceptaci\u00f3n del cumplimiento de este requisito. Sin \u00a0detrimento de lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba de este Decreto, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 autorizar que la aceptaci\u00f3n como acreditado de \u00a0cualquier requisito de certificaci\u00f3n, produzca los consiguientes efectos \u00a0administrativos, con las limitaciones y bajo las condiciones que el mismo \u00a0determine&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El \u00a0t\u00edtulo del Cap\u00edtulo IV del Decreto 2886 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Procedimientos para certificaci\u00f3n de Municipios con \u00a0poblaci\u00f3n igual o superior a 100.000 habitantes, seg\u00fan el censo de poblaci\u00f3n de \u00a01985&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto \u00a02886 del 29 de diciembre de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Art\u00edculo 27. Compete a \u00a0las asambleas departamentales de los departamentos certificados otorgar, a los \u00a0municipios que tengan una poblaci\u00f3n igual o superior a 100.000 habitantes, \u00a0seg\u00fan el censo de 1985, autonom\u00eda para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n \u00a0y la asunci\u00f3n de las obligaciones correspondientes en las mismas condiciones \u00a0que los distritos, dentro de los t\u00e9rminos y competencias determinadas por la ley, \u00a0previa aprobaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de lo \u00a0dispuesto en el numeral 7 del art\u00edculo 116 de la Ley 60 de 1993, la \u00a0determinaci\u00f3n de los municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a 100.000 \u00a0habitantes, seg\u00fan el Censo Nacional de 1985, que pueden ejercer la autonom\u00eda \u00a0indicada en el inciso primero de este art\u00edculo, se har\u00e1 con base en la \u00a0certificaci\u00f3n que expida el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, DANE&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Quedan \u00a0vigentes las dem\u00e1s disposiciones del Decreto \u00a02886 del 29 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 23 de junio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Arturo Sarabia Better. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01060 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (junio 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto \u00a02886 del 29 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 14 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24710","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24710","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24710"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24710\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24710"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24710"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24710"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}