{"id":24716,"date":"2023-07-13T18:26:13","date_gmt":"2023-07-13T18:26:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1070-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:13","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:13","slug":"decreto-1070-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1070-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1070 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01070 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aclaran los t\u00e9rminos para traslados \u00a0de las Instituciones de Seguridad Social a las Entidades Promotoras de Salud y \u00a0se autoriza temporalmente la prestaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud a \u00a0trabajadores independientes, cuya base de cotizaci\u00f3n sea inferior a dos (2) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con la recomendaci\u00f3n \u00a0del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud contenida en el Acuerdo \u00a0n\u00famero 17 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1890 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones y en especial las conferidas por el ordinal 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Las personas que contin\u00faen con la \u00a0misma afiliaci\u00f3n vigente a 31 de diciembre de 1994 en una Instituci\u00f3n de \u00a0Seguridad Social, sin que hayan solicitado traslado a una Entidad promotora de \u00a0Salud, podr\u00e1n realizar este traslado en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aquellas personas que se afilien o \u00a0trasladen a una Entidad promotora de Salud a partir del 1\u00ba de enero de 1995, \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n trasladarse a otra Entidad Promotora de Salud, cuando hayan \u00a0transcurrido por lo menos doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la \u00a0respectiva afiliaci\u00f3n o traslado, previa solicitud presentada por el afiliado con \u00a0no menos de treinta (30) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n a la nueva Entidad. El \u00a0traslado se har\u00e1 efectivo a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a aqu\u00e9l en \u00a0que se cumpla a dicho t\u00e9rmino. Copia de esta solicitud deber\u00e1 ser entregada por \u00a0el afiliado al empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Promotora de Salud a la cual se traslada \u00a0el afiliado, deber\u00e1 notificar a la anterior Entidad en la forma y con los \u00a0requisitos que establezca la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Las afiliaciones y traslados en el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud son de cobertura familiar, por lo \u00a0tanto todos los miembros que componen el grupo familiar deber\u00e1n estar afiliados \u00a0a una misma Entidad Promotora de Salud. Sin embargo, cuando se presenten las \u00a0excepciones previstas en el Decreto 1485 de 1994, \u00a0la Entidad deber\u00e1 efectuar convenio con otras Entidades Promotoras de Salud o \u00a0Prestadores de Servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los traslados, y para efectos de \u00a0determinar la aplicaci\u00f3n de per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n, se deber\u00e1 \u00a0considerar todas aquellas semanas efectivamente pagadas a las Instituciones de \u00a0Seguridad Social y Entidades Promotoras de Salud a las cuales hubiere estado \u00a0afiliado, lo cual deber\u00e1 ser solicitado por la nueva Entidad Promotora de Salud \u00a0e informado por el afiliado mediante la indicaci\u00f3n del nombre de dichas \u00a0entidades, Las Entidades Promotoras de Salud podr\u00e1n verificar esta informaci\u00f3n en \u00a0cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Los servidores p\u00fablicos del Orden \u00a0Nacional, departamental, Municipal o Distrital, excepto aqu\u00e9llos a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993 y los \u00a0afiliados a Cajas, Fondos o Entidades de Seguridad Social que hayan iniciado el \u00a0proceso de transformaci\u00f3n como E.P.S. ante la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, o que se hayan transformado en Entidades Promotoras de Salud, o a \u00a0aquellas que a juicio del Gobierno Nacional no requieran transformarse o \u00a0liquidarse, que contin\u00faen con el mismo contrato de trabajo o v\u00ednculo laboral \u00a0vigente a 31 de diciembre de 1994, sin que hayan escogido Entidad Promotora de \u00a0Salud, disponen hasta el 30 de noviembre de 1995, para efectuar dicha \u00a0escogencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Durante el t\u00e9rmino de que habla el \u00a0presente art\u00edculo, los empleadores est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de facilitar a todos \u00a0sus trabajadores, el ejercicio del derecho que les asiste a trav\u00e9s de cualquier \u00a0mecanismo de informaci\u00f3n que les permita conocer sus opciones dentro del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los empleadores, en desarrollo del \u00a0art\u00edculo 161 de la Ley 100 de 1993, \u00a0respecto de aquellos servidores p\u00fablicos a que se refiere el presente art\u00edculo \u00a0que no haya manifestado su decisi\u00f3n en el t\u00e9rmino indicado, deber\u00e1n efectuar la \u00a0escogencia de Entidad promotora de Salud en nombre de ellos y adelantar las \u00a0diligencias que se requieran para su formalizaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 23 de \u00a0diciembre de 1995. En desarrollo del principio de libre escogencia, esta \u00a0afiliaci\u00f3n se considerar\u00e1 v\u00e1lida por un per\u00edodo de tres (3) meses, que podr\u00e1 \u00a0prolongarse hasta un (1) a\u00f1o si el trabajador no manifiesta en este per\u00edodo \u00a0otra decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 1890 de 1995, \u00a0art\u00edculo 30. Las \u00a0cajas, Fondos o Entidades de Seguridad Social que hayan tomado la decisi\u00f3n de \u00a0convertirse en Entidades Promotoras de Salud, deber\u00e1n iniciar formalmente dicho \u00a0proceso ante la Superintendencia Nacional de salud, a m\u00e1s tardar el 1\u00ba de \u00a0noviembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Las Entidades Promotoras de Salud, \u00a0podr\u00e1n continuar ofreciendo el Plan Obligatorio de salud del r\u00e9gimen \u00a0contributivo a los trabajadores independientes que ven\u00edan cotizando sobre un \u00a0ingreso entre uno y dos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, que se \u00a0hubieren afiliado con anterioridad al 20 de abril de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud establecer\u00e1 \u00a0el sistema de presunci\u00f3n de ingresos para los trabajadores independientes, el \u00a0cual deber\u00e1 ser utilizado por las Entidades Promotoras de Salud para determinar \u00a0la base de cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente, lo dispuesto en el \u00a0numeral 14 del art\u00edculo 14 del Decreto 1485 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 23 de junio de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alonso G\u00f3mez Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejero Econ\u00f3mico de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, encargado de las funciones del Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luis Bernardo Fl\u00f3rez Enciso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01070 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (junio 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se aclaran los t\u00e9rminos para traslados \u00a0de las Instituciones de Seguridad Social a las Entidades Promotoras de Salud y \u00a0se autoriza temporalmente la prestaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud a \u00a0trabajadores independientes, cuya base de cotizaci\u00f3n sea inferior a dos (2) \u00a0salarios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24716","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24716","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24716"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24716\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24716"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24716"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24716"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}