{"id":24719,"date":"2023-07-13T18:26:14","date_gmt":"2023-07-13T18:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1076-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:14","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:14","slug":"decreto-1076-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1076-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1076 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01076 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 en cuanto a la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda por parte de las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 1956 de 1997, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado parcialmente \u00a0por el Decreto 1169 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por \u00a0el Decreto 2286 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el \u00a0art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y en desarrollo de la Ley 49 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA A CARGO DE LAS \u00a0CAJAS DE COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Para los efectos de que trata el \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, ser\u00e1n \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda los hogares de las personas de \u00a0que trata la citada norma, seg\u00fan el orden de prioridades establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de hogar ser\u00e1 el expresado en el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del Decreto \u00a0706 del 28 de abril de 1995 y en aquellas normas que lo adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El otorgamiento del subsidio familiar de \u00a0vivienda por parte de las cajas de compensaci\u00f3n familiar, se regir\u00e1 en todo lo \u00a0relativo a proyectos elegibles, soluciones de vivienda subsidiables, cuant\u00edas \u00a0de subsidios y procedimientos de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y \u00a0entrega, por las normas contenidas en el Decreto \u00a0706 del 28 de abril de 1995 y en aquellas que lo adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan, as\u00ed como en las reglamentaciones sobre otorgamiento y \u00a0administraci\u00f3n del subsidio expedidas por la Junta Directiva del Instituto de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, y por las disposiciones \u00a0particulares del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Los beneficiarios del subsidio \u00a0familiar de vivienda otorgado por las cajas de compensaci\u00f3n familiar escoger\u00e1n \u00a0la soluci\u00f3n a la cual aplicar\u00e1n el subsidio, dentro de los proyectos de \u00a0vivienda declarados elegibles por las entidades otorgantes del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CONFORMACI\u00d3N Y MANEJO DE LOS FONDOS PARA EL \u00a0SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Para que la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar expida las certificaciones de que trata el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 67 de la Ley 49 de 1990, las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar reportar\u00e1n a la Superintendencia, a m\u00e1s tardar el \u00a0d\u00eda quince (15) de enero de cada a\u00f1o, los estados financieros y la informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica de la vigencia anterior que solicite la entidad, debidamente \u00a0auditada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior, la Superintendencia expedir\u00e1 \u00a0la resoluci\u00f3n relativa a las cajas obligadas a la constituci\u00f3n o mantenimiento \u00a0del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda durante la respectiva vigencia \u00a0anual, indicando los porcentajes de aportes patronales que se incorporar\u00e1n al \u00a0Fondo, de conformidad con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0obligadas a la constituci\u00f3n del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0efectuar\u00e1n mensualmente, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas, las \u00a0apropiaciones para sus respectivos fondos, aplicando a los recaudos del mes \u00a0anterior los porcentajes se\u00f1alados para cada caja, seg\u00fan lo indicado en la \u00a0Resoluci\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio Familiar de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0mantendr\u00e1n contabilidad independiente, seg\u00fan las directrices de la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El Fondo para el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda estar\u00e1 constituido por las transferencias mensuales que realice la \u00a0caja de compensaci\u00f3n y sus correspondientes rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los saldos de vigencias anteriores y \u00a0los recursos de subsidios asignados que en raz\u00f3n a vencimientos o renuncias no \u00a0hayan sido entregados, con sus correspondientes rendimientos, as\u00ed como los \u00a0reintegros de recursos autorizados para promoci\u00f3n de oferta, formar\u00e1n parte del \u00a0Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Ver \u00a0Decreto 1169 de 1996, \u00a0art\u00edculo 12. Una vez liquidadas las apropiaciones mensuales del Fondo su \u00a0valor se invertir\u00e1, de forma inmediata, en valores que garanticen su liquidez, \u00a0en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, asegurando que su \u00a0rendimiento sea por lo menos igual al \u00edndice de correcci\u00f3n monetaria oficial. \u00a0Lo mismo se aplicar\u00e1 para los recursos que reingresen al Fondo, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA APLICACI\u00d3N DE RECURSOS DE LOS FONDOS PARA EL \u00a0SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. De conformidad con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n aplicar los recursos del Fondo para el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda siguiendo las directrices se\u00f1aladas por el \u00a0Gobierno Nacional en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0deber\u00e1n aplicar a la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda, en cada \u00a0vigencia anual, la totalidad de los recursos del Fondo conformado como se \u00a0se\u00f1al\u00f3 en el art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto, excluyendo los recursos que \u00a0efectivamente se comprometan en promoci\u00f3n de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Modificado por el Decreto 2286 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Durante \u00a0la vigencia de 1995 adem\u00e1s de los recursos apropiados al Fondo de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 6\u00ba Decreto 1076 de 1995, \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n asignar en subsidios familiares de \u00a0vivienda, por lo menos el 70% de los saldos no comprometidos de vigencias \u00a0anteriores. Estos recursos se asignar\u00e1n de acuerdo con el procedimiento de \u00a0aplicaci\u00f3n de prioridades establecido en el art\u00edculo 15 del mismo Decreto 1076 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cDurante la vigencia de 1995 las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar deber\u00e1n asignar en subsidios familiares de vivienda, por lo menos el \u00a070% de la totalidad de los saldos de vigencias anteriores.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ver \u00a0Decreto 1169 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las cajas de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n realizar \u00a0convocatorias para promover la postulaci\u00f3n de sus afiliados, al menos una vez \u00a0por trimestre calendario, con el prop\u00f3sito de realizar las correspondientes \u00a0asignaciones de subsidios familiares de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cajas de compensaci\u00f3n familiar est\u00e1n obligadas \u00a0a asignar subsidios en cada convocatoria, atendiendo las postulaciones \u00a0aceptables hasta por el monto de los recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los saldos de vigencias anteriores definidos para \u00a0la atenci\u00f3n de la segunda y tercera prioridad, se asignar\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 15 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De los recursos del Fondo para el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de cada caja de compensaci\u00f3n familiar, por lo \u00a0menos el treinta por ciento (30%) se destinar\u00e1 a hogares con ingresos \u00a0familiares no superiores a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, si en el estudio de \u00a0demanda de que trata el art\u00edculo 14 del presente Decreto, se determina que la \u00a0participaci\u00f3n de estos hogares es inferior al treinta por ciento (30%), se \u00a0deber\u00e1n aplicar a este rango los recursos correspondientes al porcentaje que \u00a0indique el estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Con el fin de apoyar la generaci\u00f3n de \u00a0oferta de soluciones para los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar de que trata este Decreto podr\u00e1n utilizar \u00a0hasta el cuarenta por ciento (40%) de la proyecci\u00f3n del Fondo para Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de cada vigencia anual, para la construcci\u00f3n o promoci\u00f3n \u00a0de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del c\u00e1lculo de este porcentaje, las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar determinar\u00e1n la proyecci\u00f3n de las transferencias \u00a0mensuales al Fondo y sus rendimientos, para el respectivo per\u00edodo anual y la \u00a0presentar\u00e1n a la Superintendencia del Subsidio Familiar dentro del primer \u00a0trimestre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se podr\u00e1 utilizar para construcci\u00f3n o \u00a0promoci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, hasta el 40% de los \u00a0recursos autorizados para promoci\u00f3n de oferta que efectivamente reingresen al \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Durante la vigencia de 1995 \u00a0se podr\u00e1 incluir para promoci\u00f3n de oferta hasta el treinta por ciento (30%) del \u00a0saldo de vigencias anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cajas de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n \u00a0actualizar la proyecci\u00f3n del Fondo en los t\u00e9rminos establecidos, present\u00e1ndola \u00a0a m\u00e1s tardar quince (15) d\u00edas despu\u00e9s de la vigencia de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Cuando al cierre de la correspondiente \u00a0vigencia anual, se determine que una caja de compensaci\u00f3n familiar ha entregado \u00a0al menos el cincuenta por ciento (50%) de los subsidios asignados en ese \u00a0per\u00edodo, se podr\u00e1 autorizar para la siguiente vigencia anual, el incremento del \u00a0porcentaje de que trata el art\u00edculo anterior al cincuenta por ciento (50%) de \u00a0la proyecci\u00f3n del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Ver \u00a0Decreto 1169 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Los recursos para la promoci\u00f3n de oferta deber\u00e1n destinarse al \u00a0desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, ejecutados por la propia \u00a0caja o por terceros, que se ajusten a los requerimientos de los afiliados de la \u00a0respectiva caja de compensaci\u00f3n familiar con derecho a ser beneficiarios del \u00a0subsidio familiar de vivienda, de conformidad con el estudio de demanda \u00a0efectiva que deber\u00e1n elaborar o actualizar anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La totalidad de los beneficios financieros que se \u00a0deriven de la utilizaci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 reflejarse en las \u00a0condiciones de precio o costo, seg\u00fan sea el caso de las soluciones de vivienda \u00a0objeto de la promoci\u00f3n o construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio Familiar, \u00a0conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, autorizar\u00e1 en cada \u00a0caso el uso de estos recursos, teniendo en cuenta la correspondencia de los \u00a0proyectos con el estudio de demanda, esto es, que se atiendan proporcionalmente \u00a0las necesidades de los afiliados seg\u00fan rangos de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la respectiva resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de uso \u00a0de los recursos de promoci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1n, entre otros aspectos, los precios de \u00a0venta de las unidades seg\u00fan lo propuesto por la respectiva caja de \u00a0compensaci\u00f3n, el monto de recursos aprobados y el plazo en que \u00e9stos deber\u00e1n \u00a0reingresar al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los estudios de demanda deber\u00e1n \u00a0ajustarse a la metodolog\u00eda aprobada por el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y \u00a0la Superintendencia del Subsidio Familiar y deber\u00e1n ser presentados ante estas \u00a0entidades dentro del primer trimestre calendario de cada vigencia anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Ver \u00a0Decreto 1169 de 1996, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Para efectos del cumplimiento de las prioridades definidas por \u00a0el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, se \u00a0establece el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los afiliados a la respectiva caja de \u00a0compensaci\u00f3n familiar obligada a la constituci\u00f3n del Fondo, tendr\u00e1n prioridad \u00a0para la asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda con cargo al \u00a0respectivo Fondo. Para tales efectos, las cajas deber\u00e1n hacer p\u00fablicas \u00a0convocatorias para promover la postulaci\u00f3n de sus afiliados, se\u00f1alando las \u00a0fechas de las correspondientes asignaciones, las cuales deber\u00e1n ser al menos \u00a0trimestrales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar \u00a0que no fueren asignados en la correspondiente vigencia anual entre los propios \u00a0afiliados, por no haberse presentado las postulaciones suficientes, ser\u00e1n \u00a0destinados a atender la segunda prioridad, esto es, a la asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios familiares de vivienda de hogares de afiliados a las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar que no tengan obligaci\u00f3n legal de constituir el Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del principio de solidaridad que rige \u00a0el sistema de compensaci\u00f3n familiar, los recursos destinados a la asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios familiares de vivienda dentro de esta prioridad, se aplicar\u00e1n a \u00a0afiliados de las cajas de compensaci\u00f3n no obligadas a la constituci\u00f3n o \u00a0mantenimiento del Fondo. La Superintendencia del Subsidio Familiar y el \u00a0Instituto Nacional de la Vivienda de Inter\u00e9s Social y la Reforma Urbana, \u00a0Inurbe, podr\u00e1n organizar y actualizar un banco de datos con el prop\u00f3sito de \u00a0registrar la demanda por subsidio familiar de vivienda de los afiliados al \u00a0sistema de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos deber\u00e1n aplicarse por parte de la \u00a0correspondiente caja de compensaci\u00f3n a la asignaci\u00f3n de subsidios, dentro de \u00a0los seis meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar en la que se ordena la atenci\u00f3n de esta \u00a0prioridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos remanentes despu\u00e9s de atender la \u00a0segunda prioridad, se destinar\u00e1n a atender las postulaciones de subsidios de \u00a0hogares en los que ninguno de sus miembros estuviere afiliado a cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda correspondiente ser\u00e1 tomada de la lista \u00a0de postulantes aceptables calificados por el Instituto Nacional de la Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correspondiente caja de compensaci\u00f3n familiar \u00a0deber\u00e1 asignar estos subsidios dentro de los seis meses siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en \u00a0la que se ordena la atenci\u00f3n de la tercera prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento se aplicar\u00e1 sin perjuicio de que \u00a0con los recursos remanentes y previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar, puedan atenderse las postulaciones aceptables de los \u00a0afiliados a la correspondiente caja de compensaci\u00f3n familiar, si se presenta \u00a0insuficiencia de los recursos del Fondo durante la respectiva vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Si agotados los procedimientos establecidos \u00a0en el presente art\u00edculo, quedaren recursos remanentes, \u00e9stos se destinar\u00e1n a la \u00a0atenci\u00f3n de la primera prioridad, es decir, para los afiliados a la respectiva \u00a0caja de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para la orientaci\u00f3n de los recursos \u00a0en caso de aplicarse la segunda o la tercera prioridad, la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar y el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, tendr\u00e1n en cuenta, \u00a0entre otros, criterios como la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de los recursos, la \u00a0vulnerabilidad de grupos poblacionales por riesgo f\u00edsico y social y la \u00a0concentraci\u00f3n de condiciones de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Una vez realizada la evaluaci\u00f3n \u00a0trimestral correspondiente al cierre de la vigencia anual, la Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar que deben cumplir con la segunda prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma se proceder\u00e1 para la aplicaci\u00f3n de \u00a0la tercera prioridad, despu\u00e9s de realizar la evaluaci\u00f3n posterior al \u00a0vencimiento del plazo previsto en el literal b) del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los recursos proyectados para \u00a0promoci\u00f3n de oferta que no se destinen a este objeto dentro de la \u00a0correspondiente vigencia anual, deber\u00e1n asignarse en subsidios a sus propios \u00a0afiliados. Los recursos no asignados en la correspondiente vigencia anual \u00a0pasar\u00e1n a la atenci\u00f3n de la segunda y tercera prioridad, seg\u00fan lo establecido \u00a0en los art\u00edculos precedentes. La destinaci\u00f3n a promoci\u00f3n de la oferta se \u00a0entender\u00e1 cumplida con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La compra del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La iniciaci\u00f3n de la construcci\u00f3n en caso que el \u00a0terreno sea propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La firma del convenio o compromiso de \u00a0adquisici\u00f3n de las soluciones de vivienda correspondientes, cuando la promoci\u00f3n \u00a0se realice con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCI\u00d3N DE LAS CAJAS DE \u00a0COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Ver Decreto 1169 de 1996, \u00a0art\u00edculo 11. Inciso modificado por \u00a0el Decreto 2286 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Durante los diez (10) d\u00edas calendario siguientes al cierre \u00a0contable establecido por la Superintendencia de Subsidio Familiar para cada \u00a0trimestre, las cajas de compensaci\u00f3n obligadas a la constituci\u00f3n de los Fondos \u00a0de que aqu\u00ed se trata, deber\u00e1n presentar a la Superintendencia informes \u00a0consolidados acerca de recaudos mensuales, montos apropiados para el Fondo del \u00a0Subsidio de Vivienda, inversi\u00f3n y rendimientos, subsidios asignados \u00a0reintegrados y los efectivamente pagados, as\u00ed como sobre la inversi\u00f3n de los \u00a0recursos aprobados para la promoci\u00f3n de ofertas de programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba.: \u201cDurante los diez (10) d\u00edas siguientes al vencimiento de \u00a0cada trimestre calendario, las cajas de compensaci\u00f3n familiar obligadas a la \u00a0constituci\u00f3n de los Fondos de que aqu\u00ed se trata, deber\u00e1n presentar a la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar informes consolidados acerca de recaudos \u00a0mensuales, montos apropiados para el Fondo del Subsidio Familiar de Vivienda, \u00a0inversi\u00f3n y rendimientos, subsidios asignados, reintegrados y los efectivamente \u00a0pagados, as\u00ed como sobre la inversi\u00f3n de los recursos aprobados para la \u00a0promoci\u00f3n de oferta de programas de vivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos reportes se elaborar\u00e1n de acuerdo con las \u00a0orientaciones que trace la Superintendencia del Subsidio Familiar conjuntamente \u00a0con el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n que de acuerdo con lo establecido \u00a0en el presente Decreto deba ser enviada por las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0a la Superintendencia del Subsidio Familiar, as\u00ed como las solicitudes \u00a0referentes al manejo del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda, deber\u00e1 \u00a0remitirse copia al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico para su respectivo \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Ver \u00a0Decreto 1169 de 1996, \u00a0art\u00edculo 11. La Superintendencia del Subsidio Familiar, conjuntamente con \u00a0el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, evaluar\u00e1n trimestralmente el desempe\u00f1o \u00a0de las cajas de compensaci\u00f3n familiar, en todo lo relativo con las \u00a0apropiaciones e inversiones de los Fondos de Subsidio Familiar de Vivienda, la \u00a0inversi\u00f3n de los recursos aprobados para la promoci\u00f3n de oferta y en general, \u00a0la gesti\u00f3n que desarrollen las cajas en la materia y adoptar\u00e1n las \u00a0recomendaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Las disposiciones del presente Decreto \u00a0se aplicar\u00e1n, en lo pertinente, a las cajas de compensaci\u00f3n familiar que tengan \u00a0saldos de Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda, en virtud de haber sido \u00a0obligadas a su constituci\u00f3n en vigencias anuales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Las cajas de compensaci\u00f3n familiar no \u00a0obligadas a la constituci\u00f3n de los Fondos para el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, podr\u00e1n voluntariamente constituir dichos Fondos, para lo cual deber\u00e1n \u00a0solicitar previa autorizaci\u00f3n a la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se autorice la conformaci\u00f3n de tales \u00a0Fondos, su manejo y aplicaci\u00f3n deber\u00e1 acogerse a las normas del presente Decreto \u00a0y a las dem\u00e1s relacionadas con la administraci\u00f3n y el otorgamiento del subsidio \u00a0familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Las cajas de compensaci\u00f3n familiar que \u00a0constituyan Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda podr\u00e1n imputar a su \u00a0respectivo Fondo el valor de los costos y gastos en que incurran, que se \u00a0deriven del cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, sin \u00a0exceder del 5% del valor del Fondo conformado por las transferencias mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cajas que constituyan Fondo para \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda enviar\u00e1n a la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar al t\u00e9rmino de cada trimestre calendario, un informe en el que \u00a0relacionen la totalidad de costos y gastos a que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Los recursos provenientes de las \u00a0reservas de que trata el art\u00edculo 69 de la Ley 49 de 1990 y sus \u00a0correspondientes rendimientos causados a partir de la vigencia del presente Decreto, \u00a0deber\u00e1n ser destinados por las respectivas cajas de compensaci\u00f3n familiar para \u00a0programas de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Dentro del primer trimestre de cada \u00a0a\u00f1o, las cajas de compensaci\u00f3n familiar con reservas de vivienda acumuladas, \u00a0presentar\u00e1n a la Superintendencia del Subsidio Familiar los planes y programas que \u00a0desarrollar\u00e1n en el respectivo a\u00f1o, con cargo a tales reservas. La \u00a0Superintendencia vigilar\u00e1 la efectiva y adecuada realizaci\u00f3n de los referidos \u00a0planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a0959 del 12 de abril de 1991, el Decreto \u00a02918 del 31 de diciembre de 1991 y el Decreto \u00a01089 del 10 de junio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 27 de junio de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico,\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,Mar\u00eda Sol \u00a0Navia Velasco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01076 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (junio 27) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 en cuanto a la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda por parte de las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 1956 de 1997, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24719","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24719","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24719"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24719\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24719"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}