{"id":24733,"date":"2023-07-13T18:26:14","date_gmt":"2023-07-13T18:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1118-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:14","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:14","slug":"decreto-1118-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1118-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1118 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1118 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el programa de venta de las \u00a0acciones que posee la Naci\u00f3n en el Banco Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren el Decreto 130 de 1976 \u00a0y la parte d\u00e9cimo segunda del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional solicit\u00f3 al Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras una nueva propuesta de programa de venta \u00a0de las acciones de la Naci\u00f3n en el Banco Popular en consideraci\u00f3n a las nuevas \u00a0condiciones financieras de esa entidad y a los pronunciamientos judiciales que \u00a0se han proferido sobre el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sobre la base de un aval\u00fao t\u00e9cnico contratado \u00a0por el Banco Popular y analizado por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, esta \u00faltima entidad ha presentado una propuesta de precio m\u00ednimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros en sesi\u00f3n del d\u00eda 29 de \u00a0junio de 1995 aprob\u00f3 el precio m\u00ednimo y el programa de venta de las acciones \u00a0que la Naci\u00f3n posee en el Banco Popular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 35 de 1993 en el \u00a0art\u00edculo 27, incorporado al Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero mediante \u00a0el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 306, estableci\u00f3 condiciones especiales a favor de los \u00a0trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores que el legislador \u00a0consider\u00f3 procedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 304 del mismo Estatuto determina \u00a0que en el programa de venta se establecer\u00e1n las condiciones y procedimientos \u00a0aplicables para la enajenaci\u00f3n, as\u00ed como las medidas para democratizar el \u00a0capital y para otorgar condiciones especiales a los trabajadores y \u00a0organizaciones solidarias y de trabajadores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Aprobaci\u00f3n del programa de venta. \u00a0Apru\u00e9base el programa de venta de 5.234.634.742 acciones que la Naci\u00f3n, \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, posee en el Banco Popular, contenido \u00a0en los art\u00edculos 2\u00ba y siguientes del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Decisi\u00f3n de vender. La venta de las \u00a0acciones que la Naci\u00f3n pose\u00e9 en el Banco Popular se efectuar\u00e1 por parte del \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras obrando en nombre y \u00a0representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n conforme a las condiciones y procedimientos \u00a0aprobados por este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Procedimiento de venta. La venta de \u00a0las acciones a que se refiere el art\u00edculo primero del presente Decreto se har\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Primero se ofrecer\u00e1, a precio fijo, la \u00a0totalidad de las acciones objeto del presente programa, a los trabajadores \u00a0activos y pensionados del Banco Popular as\u00ed como de la sociedad Fiduciaria, del \u00a0Almac\u00e9n General de Dep\u00f3sito, de la Sociedad Comisionista de Bolsa y de la \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento Comercial en cuyos capitales participa en forma \u00a0mayoritaria el Banco Popular; a las Asociaciones de Empleados o ex Empleados \u00a0del Banco Popular; a los Fondos de Empleados; Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n de \u00a0Empleados; Fondos de Cesant\u00edas y de Pensiones; Cooperativas, Sindicatos de \u00a0Trabajadores, Federaciones y Confederaciones de Sindicatos de Trabajadores y a \u00a0las dem\u00e1s organizaciones solidarias y de trabajadores conforme a lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que \u00a0cuenten con autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria, cuando sea necesaria \u00a0conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Las acciones que no sean adquiridas por las \u00a0personas a que se refiere el numeral anterior, se pondr\u00e1n en venta entre las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal \u00a0para participar en el capital de un entidad financiera, que cuente con \u00a0autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria, cuando sea necesaria conforme a \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Precio. Las acciones objeto del \u00a0presente programa de venta tendr\u00e1n las siguientes condiciones de precio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Las acciones que se vendan de acuerdo con el \u00a0numeral primero del art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto: a un precio fijo de \u00a0$60,60 cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Las acciones que se vendan de acuerdo con el \u00a0numeral segundo del art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto: a un precio m\u00ednimo por \u00a0acci\u00f3n igual al precio indicado en el numeral anterior, ajustado mensualmente \u00a0por una tasa igual al \u00edndice de precios al consumidor certificado por el DANE. \u00a0El precio as\u00ed ajustado ser\u00e1 el precio base del Martillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ajuste se\u00f1alado en el presente numeral se har\u00e1 a \u00a0partir del mes siguiente al de la fecha en la cual se inicie la oferta p\u00fablica \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 8\u00ba del presente Decreto y hasta el mes \u00a0inmediatamente anterior a aquel durante el cual se divulgue el primer aviso del \u00a0Martillo al que se refiere el art\u00edculo 11 del mismo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Condiciones especiales para el acceso \u00a0a la propiedad de las acciones del Banco Popular por parte de los trabajadores, \u00a0organizaciones solidarias y de trabajadores. Son condiciones especiales para el \u00a0acceso a la propiedad de las acciones del Banco Popular por parte de las \u00a0personas a que se refiere el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Precio fijo de $60,00 por cada acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Cr\u00e9dito en las condiciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Condiciones de venta de las acciones a \u00a0que se refiere el numeral primero del art\u00edculo tercero. Para tener derecho a \u00a0adquirir acciones en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior, las personas a que se \u00a0refiere el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto deber\u00e1n cumplir las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Ninguna persona natural obligada a presentar \u00a0declaraci\u00f3n de renta, podr\u00e1 adquirir acciones por un monto superior a tres \u00a0veces el valor del patrimonio bruto que acredite seg\u00fan la declaraci\u00f3n de renta \u00a0correspondiente al a\u00f1o gravable de 1993 o al de 19694, si ya present\u00f3 esta \u00a0\u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Las personas naturales no obligadas a presentar \u00a0declaraci\u00f3n de renta podr\u00e1n adquirir acciones hasta por un monto m\u00e1ximo igual a \u00a0tres veces los ingresos que figuren en el \u00faltimo certificado de ingresos y \u00a0retenciones, o en la \u00faltima declaraci\u00f3n de ingresos que acredite, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de acciones por \u00a0un monto superior a los previstos para cada caso en este art\u00edculo, si cumple \u00a0las dem\u00e1s condiciones establecidas en el presente Decreto y las que en \u00a0desarrollo del mismo establezca el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, se entender\u00e1 presentada por la cantidad m\u00e1xima antes indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. Por el solo hecho de presentar una aceptaci\u00f3n \u00a0de compra se entender\u00e1 que el comitente comprador, sea persona natural o \u00a0jur\u00eddica, acepta no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos \u00a0(2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas y que si \u00a0decide enajenarlas a cualquier t\u00edtulo antes de ese plazo, pagar\u00e1 al Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras por cada acci\u00f3n, la diferencia entre el \u00a0precio de adquisici\u00f3n de las acciones y el precio por acci\u00f3n m\u00e1s alto al cual \u00a0se negocie, en una sola operaci\u00f3n, por lo menos el 0,3% de las acciones, ambos \u00a0precios ajustados mensualmente por el \u00edndice de precios al consumidor \u00a0certificado por el DANE, ajuste que se aplicar\u00e1 desde la fecha de compra hasta \u00a0el d\u00eda en que se presente solicitud de despignoraci\u00f3n de las acciones, bien sea \u00a0que la negociaci\u00f3n del 0,3% o m\u00e1s se efect\u00fae en el Martillo de que trata el \u00a0art\u00edculo 11 del presente Decreto o en una operaci\u00f3n posterior al Martillo y \u00a0anterior a la fecha de la solicitud de despignoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n prevista en el inciso anterior no se \u00a0aplicar\u00e1 si en el momento de solicitar la despignoraci\u00f3n de las acciones es \u00a0negativa la diferencia que resulte de la comparaci\u00f3n de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar el pago de la sanci\u00f3n a que se \u00a0refiere este numeral el comprador deber\u00e1 pignorar las acciones a favor del \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, en las condiciones que \u00a0establezca tal entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El monto a pagar por el comprador que \u00a0decida transferir la propiedad de las acciones antes del plazo de los dos a\u00f1os \u00a0establecido en este art\u00edculo, se reducir\u00e1 mensual y sucesivamente a partir del \u00a0decimotercero (13) mes posterior a la fecha de compra, en un porcentaje igual a \u00a08,3% mensual durante los meses 13 a 23 y en un 8,7% en el vigesimocuarto (24) \u00a0mes, y desaparecer\u00e1 a partir del vencimiento del plazo de dos (2) a\u00f1os antes \u00a0indicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Sin perjuicio de lo previsto en el \u00a0segundo inciso del presente numeral, en cualquier evento en que no se produzca \u00a0la diferencia de precio se\u00f1alada en este numeral, quien decida vender antes del \u00a0plazo de los dos a\u00f1os, pagar\u00e1 al Fondo una sanci\u00f3n equivalente al uno por \u00a0ciento (1%) por cada mes o proporcionalmente por fracci\u00f3n de mes que falte para \u00a0completar los dos a\u00f1os antes establecidos, liquidada sobre el precio de compra \u00a0de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Cr\u00e9dito para la compra de las acciones \u00a0a que se refiere el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba. Las acciones a que se refiere \u00a0el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto se ofrecer\u00e1n en venta cuando \u00a0una o varias instituciones financieras establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito por cuenta \u00a0y riesgo de las mismas, dirigidas a los trabajadores y organizaciones \u00a0solidarias y de trabajadores de acuerdo con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas l\u00edneas de cr\u00e9dito podr\u00e1n ser concedidas \u00a0conforme a las normas legales, dentro del monto y los requisitos que establezca \u00a0cada entidad financiera y observando las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Plazo: m\u00ednimo de seis (6) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Intereses: se pagar\u00e1n a una tasa m\u00e1xima efectiva \u00a0anual equivalente al DTF de noventa (90) d\u00edas, m\u00e1s cinco (5) puntos \u00a0porcentuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Amortizaci\u00f3n a capital: dos (2) a\u00f1os de gracia por \u00a0concepto de capital, 20% al vencimiento del tercer a\u00f1o, 20% al vencimiento del \u00a0cuarto a\u00f1o, 30% al vencimiento del quinto a\u00f1o y 30% al vencimiento del sexto \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Procedimiento de venta de las acciones \u00a0a que se refiere el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba. El Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras ofrecer\u00e1 las acciones a que se refiere el numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto a precio fijo, a trav\u00e9s de oferta p\u00fablica \u00a0en las bolsas de valores del pa\u00eds, por un plazo de dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Adjudicaci\u00f3n de las acciones a que se \u00a0refiere el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba. La adjudicaci\u00f3n de las acciones a que se \u00a0refiere el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto, se har\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. S\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las aceptaciones de \u00a0compra que cumplan las condiciones establecidas en este Decreto y en los \u00a0reglamentos que se expidan al mismo, que se presenten en el plazo, forma y \u00a0condiciones que se\u00f1ale el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Si el conjunto de las aceptaciones de compra es \u00a0inferior o igual a la cantidad de acciones objeto del presente programa, a cada \u00a0interesado se adjudicar\u00e1 una cantidad de acciones igual a la demandada, dentro \u00a0de los l\u00edmites se\u00f1alados en el art\u00edculo 6\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aceptantes podr\u00e1n admitir o no reducci\u00f3n de la \u00a0cantidad de acciones demandada. En caso de guardar silencio se entender\u00e1, para \u00a0todos los efectos, que aceptan la reducci\u00f3n por cualquier cantidad de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. Si el conjunto de las aceptaciones de compra \u00a0sobrepasa la cantidad de acciones objeto del presente programa, la adjudicaci\u00f3n \u00a0se har\u00e1 a prorrata en forma directamente proporcional a las cantidades \u00a0demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Condiciones de venta de las acciones a \u00a0que se refiere el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba. Las ofertas de compra de acciones \u00a0a que se refiere el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto, deber\u00e1n \u00a0cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.\u00a0 Garant\u00eda \u00a0se seriedad de la oferta, a entera satisfacci\u00f3n del Fondo, que respaldar\u00e1 el \u00a0total de las sumas que el adjudicatario debe pagar, no inferior al 40% del \u00a0valor de las acciones demandadas tomando como precio de las mismas el precio \u00a0base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Las ofertas se presentar\u00e1n en las condiciones \u00a0que indique el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las bolsas de valores establecidas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras se\u00f1alar\u00e1 las dem\u00e1s condiciones en las cuales deben ser presentadas \u00a0las ofertas de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Procedimiento de venta de las acciones \u00a0a que se refiere el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba. Las acciones a que se refiere \u00a0el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de este Decreto se vender\u00e1n por medio de una \u00a0operaci\u00f3n de martillo simult\u00e1neo en las bolsas de valores del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n de las acciones a que se \u00a0refiere el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba. La adjudicaci\u00f3n de las acciones a que se \u00a0refiere el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto se har\u00e1 de \u00a0conformidad con los requisitos de funcionamiento de los martillos de las bolsas \u00a0de valores y las reglas para su operaci\u00f3n fijadas por la Superintendencia de \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Forma de pago del precio. El precio de \u00a0compra de las acciones a que se refiere el presente Decreto se pagar\u00e1 de \u00a0contado de acuerdo con lo que establezca el reglamento del Martillo, sin \u00a0perjuicio de la posibilidad que tienen las personas a que se refiere el numeral \u00a01\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de obtener pr\u00e9stamo para el pago de acuerdo con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 7\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 tambi\u00e9n el precio de compra de las acciones \u00a0pagarse a plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a la fecha de adjudicaci\u00f3n de las mismas, siempre y cuando que el \u00a0adjudicatario otorgue las garant\u00edas que se hayan establecido para operaciones a \u00a0plazo en los reglamentos de las bolsas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de lo dispuesto en normas \u00a0relativas a la adquisici\u00f3n de acciones de empresas p\u00fablicas, no ser\u00e1n \u00a0admisibles en pago bienes distintos de dinero efectivo o cheque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Responsables de las ofertas. Las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa y las bolsas de valores responder\u00e1n ante el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras por la seriedad y cumplimiento \u00a0de las aceptaciones de compra y ofertas de compra que se presenten conforme a \u00a0lo previsto en los numerales 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades comisionistas de bolsa deber\u00e1n \u00a0verificar el cumplimiento de lo previsto en los numerales 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del presente Decreto. Las bolsas de valores deber\u00e1n conservar la \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con las ofertas de compra y las aceptaciones de \u00a0compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Autorizaci\u00f3n al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras. El Fondo se\u00f1alar\u00e1 los plazos, aspectos operativos y \u00a0procedimentales adicionales de las aceptaciones de compra y ofertas de compra, \u00a0que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este Decreto. Con \u00a0tal fin divulgar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con las bolsas de valores y mediante \u00a0peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n, los t\u00e9rminos y condiciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Aprobaci\u00f3n previa de la \u00a0Superintendencia Bancaria. Con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 305 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, las personas \u00a0que pretendan adquirir un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones del \u00a0Banco Popular, deber\u00e1n solicitar previamente autorizaci\u00f3n a la Superintendencia \u00a0Bancaria. La misma regla se aplicar\u00e1 a aquellas negociaciones en las cuales los \u00a0potenciales adquirentes sean accionistas del Banco y deseen incrementar su \u00a0participaci\u00f3n accionaria al 5% o m\u00e1s del capital social o elevar en cualquier \u00a0proporci\u00f3n la participaci\u00f3n que ya posean por encima del l\u00edmite antes se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Programa de venta complementario. Si \u00a0una parte o la totalidad de las acciones objeto del presente programa, no \u00a0logran colocarse antes del 29 de diciembre de 1995 mediante el procedimiento \u00a0previsto en el presente Decreto, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras deber\u00e1 presentar al Consejo de Ministros, para su aprobaci\u00f3n, a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de los ciento veinte (120) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0culminaci\u00f3n del Martillo a que se refiere el art\u00edculo 11 del presente Decreto, \u00a0una propuesta alterna orientada a culminar el proceso de venta de las mismas en \u00a0la cual deber\u00e1 proponer un nuevo precio de venta y las condiciones y \u00a0procedimientos para la colocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera proceder\u00e1 el Fondo si por cualquier \u00a0causa el programa previsto en el presente Decreto no puede ejecutarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El precio de venta previsto en el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba y las condiciones y procedimientos se\u00f1alados en este Decreto para \u00a0la venta de las acciones de la Naci\u00f3n en el Banco Popular, estar\u00e1n vigentes \u00a0hasta la fecha de terminaci\u00f3n del Martillo a que se refiere el art\u00edculo 11 del \u00a0presente Decreto y en todo caso no m\u00e1s all\u00e1 del 29 de diciembre de 1995, de las \u00a0dos, la fecha que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Divulgaci\u00f3n del programa. El Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras har\u00e1 conocer ampliamente la decisi\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional contenida en este Decreto de vender las acciones objeto del \u00a0presente programa y el precio m\u00ednimo se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. En la oferta de venta de las acciones \u00a0objeto de este programa, no habr\u00e1 lugar a aplicar lo previsto en el art\u00edculo 18 \u00a0del Decreto 130 de 1976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. A las operaciones de oferta y venta \u00a0que se hagan en virtud de lo dispuesto por el presente Decreto, se aplicar\u00e1n \u00a0las normas contenidas en los art\u00edculos 15 y 16 del Decreto 2915 de 1990 \u00a0y en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 303 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona natural o jur\u00eddica que sin tener la \u00a0condici\u00f3n prevista en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de este Decreto, presente \u00a0aceptaci\u00f3n de compra de las acciones en las condiciones se\u00f1aladas para tales \u00a0personas, responder\u00e1 ante el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras y \u00a0ante terceros por todos los perjuicios que cause con su conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Cobertura por contingencias pasivas. \u00a0Dentro de las condiciones que establezca el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, \u00e9ste podr\u00e1 asumir las sumas que se deriven para el Banco Popular \u00a0como consecuencia de pasivos ocultos o por condenas judiciales de naturaleza \u00a0civil, comercial, laboral o administrativa, originados en actos o hechos \u00a0anteriores a la fecha de venta de las acciones, dentro de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Que el valor del pasivo oculto o de la condena \u00a0judicial de naturaleza civil, comercial o administrativa sea igual o superior a \u00a0un mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes en la fecha en que \u00a0se establezca en concreto el monto de uno u otra. Cuando se trate de pasivos \u00a0ocultos o de condenas judiciales de naturaleza laboral, el valor del pasivo \u00a0oculto o de la condena judicial deber\u00e1 ser igual o superior a quinientos (500) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes en la fecha en que se establezcan \u00a0en concreto los respectivos valores. Los pasivos ocultos o las condenas \u00a0judiciales inferiores a los montos antes indicados ser\u00e1n asumidos en su integridad \u00a0por el Banco Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras podr\u00e1 asumir hasta el ochenta por ciento (80%) de las sumas que \u00a0representen aquellos pasivos ocultos o condenas judiciales que excedan de un \u00a0mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales o de quinientos (500) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, seg\u00fan el caso, vigentes en la fecha en que se \u00a0establezca en concreto el monto del pasivo respectivo. El Banco Popular asumir\u00e1 \u00a0la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. La cobertura se reducir\u00e1 en el monto de las \u00a0provisiones, pagos o cualquier otro acto o hecho realizado por el Banco que \u00a0implique la reducci\u00f3n del monto del pasivo oculto o condena judicial \u00a0respectiva, o de los seguros que lo amparen, en las condiciones que indique el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. Toda consecuencia adversa al Banco Popular que \u00a0se origine hasta por culpa leve de esa entidad financiera en el manejo que \u00a0pueda darles a los casos cubiertos por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, eximir\u00e1 a \u00e9ste de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras podr\u00e1 cubrir las contingencias judiciales conocidas actualmente o \u00a0que se presenten contra el Banco Popular dentro de los cinco (5) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de venta de las acciones, en la forma en \u00a0que sea definida por el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras podr\u00e1 establecer condiciones adicionales de garant\u00eda y divulgar\u00e1 \u00a0los t\u00e9rminos del contrato que con tal fin celebre con el Banco Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba. La exigibilidad de la garant\u00eda por \u00a0contingencias podr\u00e1 subordinarse a la existencia de un fallo judicial o de una \u00a0transacci\u00f3n o conciliaci\u00f3n, en la forma y condiciones que establezca el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba. La Naci\u00f3n y el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras convendr\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones en los cuales aqu\u00e9lla \u00a0reembolsar\u00e1 a \u00e9ste el monto de las contingencias atendidas, sin que ello \u00a0implique obligaci\u00f3n alguna de la Naci\u00f3n frente al Banco Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00ba. Las diferencias que existan actualmente o \u00a0puedan surgir entre el Banco Popular y trabajadores o extrabajadores de esa \u00a0entidad por raz\u00f3n de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez e invalidez, no estar\u00e1n \u00a0cubiertas por la garant\u00eda de contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El solo hecho de presentar aceptaci\u00f3n \u00a0de compra u oferta de compra de acciones del Banco Popular se entender\u00e1 como \u00a0afirmaci\u00f3n formal de que el proponente acepta incondicionalmente los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones de la cobertura de contingencias a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior y las que establezca el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras sobre los diferentes aspectos de la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derechos y bienes excluidos de la \u00a0venta. Los derechos que el Banco popular posee sobre fundaciones, obras de arte \u00a0y bienes relacionados con el patrimonio hist\u00f3rico y cultural, no est\u00e1n \u00a0incluidos en la venta. Tales derechos y bienes ser\u00e1n transferidos por el Banco \u00a0Popular a favor de la Naci\u00f3n o de la entidad p\u00fablica de car\u00e1cter nacional que \u00a0autorice la Naci\u00f3n, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, seg\u00fan el convenio \u00a0que para tal efecto se celebre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Perfeccionamiento de los contratos de \u00a0compraventa. El contrato de compraventa de las acciones objeto del presente \u00a0programa se entender\u00e1 perfeccionado con la adjudicaci\u00f3n de las acciones que se \u00a0realice por parte de la bolsa o las bolsas de valores encargadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Este Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 814 y 987 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 29 de junio de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Serpa Uribe, Ministro de Gobierno. Rodrigo \u00a0Pardo Garc\u00eda\u2011Pe\u00f1a, Ministro de Relaciones Exteriores. Fernando Silva \u00a0Garc\u00eda, Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho. Guillermo Perry Rubio, \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Fernando Botero Zea, Ministro de \u00a0Defensa Nacional. Antonio Hern\u00e1ndez Gamarra, Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. Mar\u00eda Sol Navia Velasco, Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social. Alonso G\u00f3mez Duque, Ministro de Salud. Rodrigo Mar\u00edn Bernal, Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico. Jorge Eduardo Cock Londo\u00f1o, Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda. Ricardo Mauricio Reina Echeverri, Viceministro de Comercio Exterior, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior. \u00a0Arturo Sarabia Better, Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o, \u00a0Ministro del Medio Ambiente. Armando Benedetti Jimeno, Ministro de Comunicaciones. \u00a0Juan G\u00f3mez Mart\u00ednez, Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1118 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el programa de venta de las \u00a0acciones que posee la Naci\u00f3n en el Banco Popular. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24733","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24733","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24733"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24733\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24733"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24733"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24733"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}