{"id":24747,"date":"2023-07-13T18:26:15","date_gmt":"2023-07-13T18:26:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1139-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:15","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:15","slug":"decreto-1139-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1139-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1139 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1139 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 160 de 1994, en lo \u00a0relativo a la elaboraci\u00f3n del aval\u00fao comercial de predios y mejoras que se adquieran \u00a0para fines de reforma agraria y la intervenci\u00f3n de peritos en los \u00a0procedimientos administrativos agrarios de competencia del Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. En los \u00a0procedimientos administrativos de adquisici\u00f3n de tierras y mejoras rurales que \u00a0adelanta directamente el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, conforme \u00a0al Cap\u00edtulo VI de la Ley 160 de 1994 y el Decreto 2666 de 1994 \u00a0y en los dem\u00e1s casos previstos en dichas disposiciones en que se requiera esa \u00a0negociaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n de un aval\u00fao comercial de los inmuebles \u00a0y bienes respectivos por parte de un (1) perito, en la forma y con sujeci\u00f3n a \u00a0las normas, criterios y par\u00e1metros que se se\u00f1alan en la citada ley y el \u00a0presente Decreto y conforme al procedimiento que adopte el Gerente General del Incora para la pr\u00e1ctica y presentaci\u00f3n de los aval\u00faos, \u00a0mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.11.1.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. Constituye aval\u00fao \u00a0comercial de un predio rural y de las mejoras en \u00e9l incorporadas, o simplemente \u00a0de \u00e9stas, el precio obtenido mediante investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis estad\u00edstico del \u00a0mercado inmobiliario, en el que el perito avaluador tendr\u00e1 en cuenta como \u00a0criterios determinantes de su experticio los factores \u00a0que se definen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El aval\u00fao comercial de la tierra, que se \u00a0establecer\u00e1 de acuerdo con el valor intr\u00ednseco org\u00e1nico de los terrenos, la \u00a0ubicaci\u00f3n del predio y las variables ex\u00f3genas que \u00a0influyan en la determinaci\u00f3n del precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aval\u00fao comercial de las mejoras. Ser\u00e1 el precio \u00a0asignable a las modificaciones del medio natural o a las obras realizadas que \u00a0permitan un mejor uso del predio o el incremento de su productividad f\u00edsica, \u00a0tales como los cultivos permanentes y semipermanentes, \u00a0las construcciones y anexos, la maquinaria y equipos fijos instalados, teniendo \u00a0en cuenta la cantidad, calidad y especificaciones de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval\u00fao de cada inmueble se determinar\u00e1 por la \u00a0adici\u00f3n de los aval\u00faos parciales de los terrenos y de las mejoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aval\u00faos comerciales indicar\u00e1n el valor unitario \u00a0promedio de cada hect\u00e1rea o fracci\u00f3n de la superficie del predio. En ning\u00fan \u00a0caso, la mayor o menor extensi\u00f3n del inmueble rural avaluado podr\u00e1 tenerse en \u00a0cuenta como factor para incrementar o disminuir el valor unitario de cada \u00a0hect\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.11.1.2. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACION DEL AVALUO COMERCIAL DE UN PREDIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Etapas. Para determinar el aval\u00fao \u00a0comercial de un predio rural, conforme a lo exigido en el numeral 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 160 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes del mismo estatuto, el perito avaluador deber\u00e1 \u00a0adelantar el procedimiento de elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n que para tales efectos \u00a0expida el Gerente General del Incora, observando para \u00a0ello las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La revisi\u00f3n previa de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Incora contenida en el expediente \u00a0respectivo, relacionada con la identificaci\u00f3n y estudio t\u00e9cnico del inmueble \u00a0rural, o de las mejoras, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La consulta de la informaci\u00f3n complementaria \u00a0relativa al predio existente en otras entidades oficiales o privadas de \u00a0reconocida idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La identificaci\u00f3n predial, para precisar el aspecto \u00a0jur\u00eddico atinente a la propiedad del inmueble y la verificaci\u00f3n de los aspectos \u00a0f\u00edsicos correspondientes mediante la pr\u00e1ctica de una visita al predio \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La investigaci\u00f3n sobre las variables ex\u00f3genas del predio que influyan en la determinaci\u00f3n del \u00a0aval\u00fao del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La determinaci\u00f3n de los precios de los elementos \u00a0a avaluar, para lo cual se utilizar\u00e1n los m\u00e9todos de comparaci\u00f3n y de \u00a0reposici\u00f3n y se efectuar\u00e1 la investigaci\u00f3n de mercado en la zona donde se \u00a0encuentre situado el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proceso y c\u00e1lculo de los valores. Consiste en \u00a0actualizar a la fecha de elaboraci\u00f3n del aval\u00fao, los valores obtenidos en la \u00a0investigaci\u00f3n indirecta, y por procesamiento estad\u00edstico la investigaci\u00f3n \u00a0directa del precio, por unidad de \u00e1rea de los elementos avaluables, \u00a0con el fin de establecer un valor confiable del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La liquidaci\u00f3n del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.11.2.1. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Presentaci\u00f3n de los informes. Como \u00a0resultado de todo el proceso se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, los peritos \u00a0deber\u00e1n elaborar un informe de Memoria Explicativa y otro de Resumen General, \u00a0los que deber\u00e1n contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una informaci\u00f3n b\u00e1sica del predio y la del \u00a0sector donde se halla ubicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las generalidades y caracter\u00edsticas propias del \u00a0inmueble rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los c\u00e1lculos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los documentos que haya proporcionado el Incora y la referencia de los que hubiere utilizado en la \u00a0elaboraci\u00f3n del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0&#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; sobre los aval\u00faos comerciales que haya realizado la \u00a0entidad en la misma zona homog\u00e9nea en los dos \u00faltimos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el aval\u00fao se refiera \u00a0exclusivamente al terreno, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las exigencias se\u00f1aladas \u00a0anteriormente, sin tener en cuenta las mejoras, y si la actuaci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0comprende el aval\u00fao de mejoras, en ella no se considerar\u00e1 lo relativo al valor \u00a0del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.11.2.2. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. T\u00e9rmino para rendir los informes. El \u00a0perito avaluador rendir\u00e1 sus informes de aval\u00fao dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la fecha de terminaci\u00f3n de la diligencia. Cuando en una \u00a0misma actuaci\u00f3n el perito deba avaluar m\u00e1s de un (1) predio, el t\u00e9rmino para \u00a0rendir los informes se incrementar\u00e1 en dos (2) d\u00edas por cada inmueble adicional, \u00a0sin exceder de diecis\u00e9is (16) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se presentaren circunstancias ajenas a la \u00a0voluntad del perito, debidamente justificadas, el Instituto podr\u00e1 ampliar el \u00a0t\u00e9rmino total de presentaci\u00f3n de los informes hasta por cinco (5) d\u00edas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.11.2.3. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Naturaleza del aval\u00fao. Impugnaci\u00f3n. El \u00a0aval\u00fao comercial constituye el precio en los contratos de compraventa que \u00a0celebre el Incora para la adquisici\u00f3n de los \u00a0inmuebles rurales y mejoras y tendr\u00e1 vigencia de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto o el propietario podr\u00e1 objetarlo por \u00a0error grave, o solicitar su actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulada la objeci\u00f3n por error grave en el aval\u00fao, \u00a0aqu\u00e9lla se tramitar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de objeciones se precisar\u00e1 el error y \u00a0se aportar\u00e1n las pruebas para demostrarlo y de \u00e9l se dar\u00e1 traslado a un (1) \u00a0perito diferente del que intervino anteriormente, para que, luego de estudiar \u00a0la documentaci\u00f3n y su verificaci\u00f3n en el terreno, si a ello hubiere lugar, se \u00a0pronuncie sobre la existencia y fundamentos del error alegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de las pruebas aportadas y del dictamen \u00a0posterior se concluye que no existi\u00f3 error grave, se confirmar\u00e1 el aval\u00fao \u00a0inicial; en caso contrario, \u00e9ste quedar\u00e1 sin ning\u00fan valor y se tendr\u00e1 como \u00a0aval\u00fao definitivo el que resulte de la nueva peritaci\u00f3n, del cual se dar\u00e1 \u00a0traslado al propietario del inmueble por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, para que \u00a0si lo desea solicite aclaraciones o complementaciones por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.11.2.4. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Aval\u00fao ordenado por el Incora. Cuando el procedimiento de adquisici\u00f3n de tierras y \u00a0mejoras se adelante conforme a la regulaci\u00f3n establecida en el Cap\u00edtulo VI de \u00a0la Ley 160 de 1994, el \u00a0Instituto asumir\u00e1 directamente los costos que demande realizar el aval\u00fao \u00a0comercial. En igual forma se proceder\u00e1 en los eventos de negociaci\u00f3n directa \u00a0contemplados en el numeral 5 del art\u00edculo 31 de la Ley 160 de 1994 y en \u00a0los programas de adquisici\u00f3n de mejoras en resguardos ind\u00edgenas y los que \u00a0correspondan a los procesos relacionados con la recuperaci\u00f3n de tierras bald\u00edas. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.14.11.2.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Aval\u00fao en procesos de expropiaci\u00f3n Los \u00a0aval\u00faos comerciales correspondientes a las procesos de expropiaci\u00f3n de \u00a0inmuebles rurales y mejoras, se regir\u00e1n por las normas especiales se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo 33 de la Ley 160 de 1994. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.11.2.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Aval\u00faos en procesos de negociaci\u00f3n \u00a0voluntaria. Los aval\u00faos comerciales de predios rurales y mejoras que presenten \u00a0las sociedades inmobiliarias rurales legalmente constituidas, o directamente \u00a0los propietarias, efectuado por personas naturales o jur\u00eddicas legalmente \u00a0habilitadas para ello, en los procesos de negociaci\u00f3n voluntaria de tierras a \u00a0que se refiere el Cap\u00edtulo V de la Ley 160 de 1994, \u00a0deber\u00e1n sujetarse a las normas, criterios y par\u00e1metros se\u00f1alados en ella y el \u00a0presente Decreto y elaborarse con arreglo al procedimiento que adopte el \u00a0Gerente General del Incora para la pr\u00e1ctica y \u00a0presentaci\u00f3n de los aval\u00faos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planos que se anexen a los respectivos aval\u00faos, \u00a0con su correspondiente relleno predial, deber\u00e1n elaborarse conforme a las \u00a0disposiciones y requisitos t\u00e9cnicos exigidos por el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0&#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, o los que hubieren sido adoptados por el Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los peritos que practiquen los aval\u00faos comerciales \u00a0a que se refiere el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 28 de la Ley 160 de 1994, \u00a0estar\u00e1n sometidos a las mismas exigencias de idoneidad y condiciones previstas \u00a0en el presente Decreto y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incora no aceptar\u00e1 el \u00a0aval\u00fao cuando hubiere sido elaborado sin el cumplimiento de los requisitos \u00a0contemplados en este art\u00edculo, y rechazar\u00e1 la compra del predio en el evento de \u00a0que el monto del aval\u00fao de la Unidad Agr\u00edcola Familiar exceda el valor m\u00e1ximo \u00a0total establecido para \u00e9sta en salarios m\u00ednimos mensuales legales por la Junta \u00a0Directiva del Instituto para el respectivo municipio o zona. Cuando en el \u00a0informe de aval\u00fao se verifiquen errores, omisiones o desviaciones que no \u00a0afecten lo esencial del peritaje, se proceder\u00e1 a solicitar a los interesados \u00a0las aclaraciones, correcciones o complementaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.11.2.7. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LISTADO NACIONAL DE PERITOS PARA LA REFORMA AGRARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Integraci\u00f3n del listado. Con el objeto \u00a0de disponer la pr\u00e1ctica, elaboraci\u00f3n y rendici\u00f3n de los aval\u00faos comerciales de predios \u00a0y mejoras rurales para fines de reforma agraria, seg\u00fan lo previsto en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 32, el numeral 1 del art\u00edculo 40, el inciso 2 del \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 160 de 1994, y en \u00a0los dem\u00e1s casos en que, conforme a dicha ley, se requiera rendir un aval\u00fao y \u00a0con el prop\u00f3sito de practicar las diligencias de inspecci\u00f3n ocular y presentar \u00a0los dict\u00e1menes periciales en los procedimientos administrativos agrarios de que \u00a0tratan los Decretos n\u00fameros 2663, 2664 en su Cap\u00edtulo X y 2665 de 1994, el Incora elaborar\u00e1 un listado nacional de peritos para la \u00a0Reforma Agraria, integrado por personas naturales y jur\u00eddicas que, conforme a \u00a0las disposiciones vigentes, se hallen autorizadas y fueren id\u00f3neas para \u00a0practicar las diligencias y rendir los experticios \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser perito de la Reforma Agraria se requiere \u00a0ser persona de reconocida honorabilidad, excelente reputaci\u00f3n e incuestionable \u00a0imparcialidad; que tenga versaci\u00f3n en la materia y no \u00a0se halle afectado de inhabilidades e incompatibilidades para contratar; que \u00a0acrediten adem\u00e1s los estudios, t\u00edtulos profesionales, pr\u00e1ctica y experiencia, \u00a0especialidad y cargos desempe\u00f1ados y proponer las actividades para las que \u00a0desea contratar con el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los peritos avaluadores y dem\u00e1s expertos que se \u00a0contraten para los fines se\u00f1alados en la Ley 160 de 1994, sus \u00a0reglamentos y el presente Decreto, deber\u00e1n adjuntar la documentaci\u00f3n y \u00a0acreditar los requisitos para contratar que se exijan en las normas legales y \u00a0reglamentarios vigentes. Los contratos u \u00f3rdenes de servicio, se celebrar\u00e1n o \u00a0expedir\u00e1n con arreglo a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, las \u00a0normas que la complementen o reformen y las estatutarias propias del Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El listado nacional de Peritos para la Reforma \u00a0Agraria no constituye registro de proponentes, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo \u00a022 de la Ley 80 de 1993 y su establecimiento \u00a0tiene como prop\u00f3sito facilitar el cumplimiento de los objetivos estatales sobre \u00a0reforma agraria, garantizar los principios administrativos contractuales y \u00a0posibilitar los sorteos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incora podr\u00e1 disponer \u00a0la exclusi\u00f3n de un experto del Listado Nacional de Peritos para la Reforma \u00a0Agraria, invocando para ello los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes \u00a0y mediante providencia motivada, por una cualquiera de las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando por sentencia ejecutoriada hubiere sido \u00a0declarado responsable penalmente con ocasi\u00f3n del ejercicio de sus funciones, \u00a0seg\u00fan los t\u00e9rminos de la decisi\u00f3n judicial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los profesionales a quienes se haya suspendido \u00a0o cancelado la matr\u00edcula o licencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A quienes hayan entrado a ejercer un cargo \u00a0oficial mediante situaci\u00f3n legal o reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A quienes hubieren fallecido o tuvieren una \u00a0incapacidad f\u00edsica o mental sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A quienes se ausenten definitivamente del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los que desistan voluntariamente de pertenecer \u00a0al Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se demuestre, por autoridad competente, \u00a0que hubieren convenido honorarios, solicitado o recibido dineros de parte de \u00a0los propietarios o interesados en los procedimientos agrarios de que trata el \u00a0presente Decreto con el objeto de alterar los resultados de los experticios correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se compruebe por el Instituto, el \u00a0incumplimiento reiterado de las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0relacionadas con la pr\u00e1ctica y presentaci\u00f3n de los aval\u00faos, o para la \u00a0realizaci\u00f3n de las inspecciones oculares y la rendici\u00f3n de dict\u00e1menes, o de sus \u00a0deberes como contratistas, o de las normas \u00e9ticas a las cuales se encuentran \u00a0sometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.14.11.3.1. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Prohibiciones y responsabilidad. No \u00a0podr\u00e1 contratarse la realizaci\u00f3n de aval\u00faos y de las diligencias de inspecci\u00f3n \u00a0ocular para la presentaci\u00f3n de los correspondientes dict\u00e1menes periciales que \u00a0se contemplan en otros procedimientos agrarios de competencia del Incora, salvo las excepciones se\u00f1aladas en las leyes \u00a0especiales sobre la materia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con quienes tengan la condici\u00f3n de servidores \u00a0p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con las personas que conforme a la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la complementen, sean inh\u00e1biles o se hallen incursas en \u00a0incompatibilidades para contratar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los dem\u00e1s casos previstos en las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los peritos que se contraten para fines de Reforma \u00a0Agraria ser\u00e1n responsables civil, penal y disciplinariamente con ocasi\u00f3n del \u00a0ejercicio de sus funciones, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.14.11.3.2. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Tarifas. Las tarifas para el pago de \u00a0los honorarios de los peritos avaluadores, y el reconocimiento de los gastos de \u00a0las diligencias de inspecci\u00f3n ocular y valor total del dictamen en otros \u00a0procedimientos agrarios ser\u00e1n establecidas por el Gerente General del Incora mediante normas de car\u00e1cter general. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.11.3.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESIGNACION DE PERITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Designaci\u00f3n. La designaci\u00f3n de los \u00a0peritos que deban realizar los aval\u00faos de predios y mejoras con fines de \u00a0reforma agraria ser\u00e1 rotatoria, teniendo en cuenta la lista de expertos que \u00a0para el efecto elabore el Instituto por regional o departamento, de manera que \u00a0la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez, sino cuando se haya \u00a0agotado la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el Instituto podr\u00e1 adoptar otro \u00a0sistema de designaci\u00f3n que en todo caso garantice la aplicaci\u00f3n de los \u00a0principios de transparencia y responsabilidad que rigen la funci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La designaci\u00f3n de los peritos que deben \u00a0intervenir dentro de los procedimientos de extinci\u00f3n del derecho de dominio, \u00a0clarificaci\u00f3n de la propiedad deslinde y recuperaci\u00f3n de bald\u00edos se efectuar\u00e1 \u00a0por sorteo, con base en el Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria, \u00a0no pudiendo concurrir a un segundo sorteo los peritos que ya fueron designados, \u00a0hasta cuando se agote la lista de los expertos inscritos, para lo cual se \u00a0citar\u00e1 previamente al Agente del Ministerio P\u00fablico Agrario con antelaci\u00f3n no \u00a0inferior a tres (3) d\u00edas calendario. De todo lo actuado se dejar\u00e1 constancia en \u00a0actas que ser\u00e1n suscritas por los funcionarios que intervengan y el Procurador \u00a0Agrario si hubiere concurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.14.11.4.1. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Comunicaci\u00f3n. Toda designaci\u00f3n se \u00a0comunicar\u00e1 a los peritos, mediante aviso escrito que se enviar\u00e1 a m\u00e1s tardar al \u00a0d\u00eda siguiente h\u00e1bil de la designaci\u00f3n, a la direcci\u00f3n que figure en el \u00a0expediente, o en el directorio telef\u00f3nico, en el cual se indicar\u00e1 el objeto, \u00a0lugar, d\u00eda y hora de la diligencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.11.4.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Aceptaci\u00f3n y posesi\u00f3n. Los peritos \u00a0deber\u00e1n avisar recibo por escrito de la designaci\u00f3n, dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas calendario siguientes al env\u00edo de la comunicaci\u00f3n por parte del Instituto. \u00a0En su respuesta deber\u00e1n manifestar, en igual forma, si se hallan o no afectados \u00a0por alguna de las causales de impedimento, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 150 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y adem\u00e1s que cumplir\u00e1n bien y fielmente los \u00a0deberes de su cargo. Con el aviso de aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n se tendr\u00e1 por \u00a0posesionado el perito avaluador y se proceder\u00e1 a la suscripci\u00f3n del contrato o \u00a0a expedir la orden de servicio respectiva, seg\u00fan las reglas de contrataci\u00f3n \u00a0estatal que fueren aplicables, por el funcionario autorizado para la ordenaci\u00f3n \u00a0del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los peritos que deban intervenir en la diligencia \u00a0de inspecci\u00f3n ocular que se practique en los procedimientos agrarios de \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio; clarificaci\u00f3n de la propiedad y delimitaci\u00f3n \u00a0de las tierras del dominio de la Naci\u00f3n y los relacionados con los resguardos \u00a0ind\u00edgenas y las tierras de las comunidades negras y en los de recuperaci\u00f3n de \u00a0tierras bald\u00edas, se posesionar\u00e1n ante el funcionario del Incora \u00a0que presida aquella diligencia y antes de su realizaci\u00f3n deber\u00e1n hacer en forma \u00a0expresa las mismas manifestaciones a que se refiere el inciso precedente, de lo \u00a0cual se dejar\u00e1 constancia en el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por culpa del perito dejare de practicarse \u00a0una diligencia, o no se pronunciare sobre la designaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado, se proceder\u00e1 a designar un nuevo perito, sin perjuicio de las \u00a0sanciones contractuales, legales o reglamentarias a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.14.11.4.3. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Impedimentos y recusaciones. Si el \u00a0perito designado alegare fundadamente hallarse impedido para realizar la \u00a0diligencia, por existir alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 150 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil, se excusar\u00e1 de prestar el servicio indicando por \u00a0escrito los motivos y se dispondr\u00e1 la designaci\u00f3n o el sorteo de su reemplazo, \u00a0seg\u00fan el caso. Si fuere recusado, en la petici\u00f3n respectiva el recusante deber\u00e1 \u00a0aportar las pruebas que sean conducentes, de las que se dar\u00e1 traslado al perito \u00a0por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas calendario. Con base en las argumentaciones y \u00a0elementos probatorios presentados, el Incora \u00a0resolver\u00e1 sobre la causal alegada.\u00a0 (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.11.4.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Designaci\u00f3n alternativa. Cuando no \u00a0hubiere el n\u00famero suficiente de peritos inscritos para el departamento o la \u00a0Regional respectiva, el Incora podr\u00e1 designarlos \u00a0mediante contrataci\u00f3n entre los expertos inscritos en otras entidades privadas \u00a0legalmente reconocidas y de acreditada idoneidad, o los que se hallen \u00a0registrados en otras regionales pr\u00f3ximas o m\u00e1s cercanas al lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0del inmueble o bienes objeto del experticio, en la \u00a0forma prevista en el art\u00edculo 13 del presente Decreto. En igual forma se \u00a0proceder\u00e1 cuando se trate de los expertos pertenecientes al Listado Nacional de \u00a0Peritos para la Reforma Agraria. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.11.4.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS DICTAMENES PERICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Dict\u00e1menes periciales en otros \u00a0procedimientos agrarios. En los procedimientos administrativos agrarios de \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio; de clarificaci\u00f3n de la propiedad y de \u00a0deslinde de tierras previstos en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2663 de 1994 \u00a0y los relacionados con la recuperaci\u00f3n de bald\u00edos indebidamente ocupados de que \u00a0trata el Cap\u00edtulo X del Decreto 2664 de 1994, \u00a0la diligencia de inspecci\u00f3n ocular se practicar\u00e1 con la intervenci\u00f3n de dos (2) \u00a0peritos que contrate el Instituto, siempre que los interesados que soliciten la \u00a0prueba reembolsen al Incora los gastos que demande la \u00a0actuaci\u00f3n en la forma y oportunidades previstas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el Listado Nacional de Peritos \u00a0para la Reforma Agraria y la contrataci\u00f3n de los expertos se adelantar\u00e1 \u00a0siguiendo las mismas reglas establecidas en este Decreto para los peritos avaluadores, \u00a0pero su designaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con arreglo al procedimiento de sorteo \u00a0se\u00f1alado en este Decreto. La verificaci\u00f3n de los hechos, el examen de los \u00a0documentos, el contenido y el objeto de los dict\u00e1menes periciales \u00a0correspondientes se referir\u00e1n espec\u00edficamente a lo que sobre el particular \u00a0disponen la Ley 160 de 1994 y los \u00a0Decretos 2663, 2664 en su Cap\u00edtulo X y 2665 de 1994, que regulan los procedimientos \u00a0administrativos agrarios expresamente se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dict\u00e1menes se rendir\u00e1n por escrito, en forma \u00a0clara, precisa y fundamentada, personalmente por los peritos y en la \u00a0deliberaci\u00f3n de \u00e9stos para la rendici\u00f3n del experticio \u00a0no podr\u00e1n participar los peticionarios de la prueba o los funcionarios del Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.14.11.5.1. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Oportunidad para el reembolso de \u00a0gastos. Liquidaci\u00f3n. Los propietarios de los predios rurales, las personas que \u00a0tengan constituidos derechos reales sobre un inmueble intervenido por el \u00a0Instituto, o los presuntos propietarios, seg\u00fan el caso, deber\u00e1n reembolsar al Incora el valor de \u00a0los gastos que demande la realizaci\u00f3n de las diligencias de inspecci\u00f3n ocular, \u00a0con intervenci\u00f3n de peritos, que hubieren solicitado en los procedimientos \u00a0administrativos agrarios contemplados en los Decretos 2663, 2664 en su Cap\u00edtulo \u00a0X y 2665 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto aqu\u00e9llos deber\u00e1n consignar, dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas siguientes a la ejecutoria del auto que ordene la \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n ocular, el valor que se determine en aquella \u00a0providencia, como liquidaci\u00f3n provisional anticipada que efect\u00faa el Instituto \u00a0de los gastos de la referida actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El saldo ser\u00e1 cancelado una vez se hubiere \u00a0realizado por el Incora la liquidaci\u00f3n definitiva de \u00a0los gastos ocasionados como consecuencia de la pr\u00e1ctica de la diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n ocular con intervenci\u00f3n de peritos, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la ejecutoria del auto que la apruebe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el perito sea designado para efectuar varias \u00a0inspecciones oculares en inmuebles rurales de distintos due\u00f1os o interesados, \u00a0en las providencias que ordenen las diligencias indicadas, o en las que \u00a0dispongan la liquidaci\u00f3n definitiva, el Instituto se\u00f1alar\u00e1 la proporci\u00f3n en que \u00a0cada peticionario de la prueba debe concurrir a prorrata al pago de los gastos \u00a0que les sean comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consignaci\u00f3n del valor para sufragar la \u00a0realizaci\u00f3n de las diligencias de inspecci\u00f3n ocular, se har\u00e1 en la Tesorer\u00eda \u00a0General o Regional del Instituto que se se\u00f1ale en las comunicaciones que se \u00a0env\u00eden para tal efecto a quienes las hubieren solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los interesados no sufragan los gastos que \u00a0demande la realizaci\u00f3n de la diligencia de inspecci\u00f3n ocular con intervenci\u00f3n \u00a0de peritos en los t\u00e9rminos y oportunidades a que se refiere este Decreto, se \u00a0entender\u00e1 que desisten de la actuaci\u00f3n de los expertos que hubiere sorteado y \u00a0contratado el Instituto del Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria \u00a0y \u00e9ste dispondr\u00e1 oficiosamente que se lleve a cabo la diligencia de inspecci\u00f3n \u00a0ocular a su costa, la que ser\u00e1 practicada por dos (2) funcionarios expertos del \u00a0Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los costos que demande la realizaci\u00f3n de \u00a0una nueva diligencia de inspecci\u00f3n ocular con intervenci\u00f3n de peritos \u00a0contratados por el Instituto, ser\u00e1n sufragados por quien hubiere formulado la \u00a0objeci\u00f3n por error grave, o solicitado la aclaraci\u00f3n o complementaci\u00f3n del \u00a0dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.14.11.5.2. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Peritos del Ministerio del Medio \u00a0Ambiente o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional. En los procedimientos de \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio relacionados con la violaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones sobre conservaci\u00f3n, mejoramiento y utilizaci\u00f3n racional de los \u00a0recursos naturales renovables y las de preservaci\u00f3n del ambiente, o las \u00a0aplicables a las zonas de reserva agr\u00edcola o forestal establecidas en los \u00a0planes de desarrollo de los municipios o distritos con m\u00e1s de 300.000 \u00a0habitantes, las diligencias de inspecci\u00f3n ocular y los dict\u00e1menes \u00a0correspondientes se practicar\u00e1n y rendir\u00e1n por dos (2) funcionarios calificados \u00a0del Ministerio del Medio Ambiente, o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el municipio donde se halle situado el inmueble afectado por el \u00a0Instituto, seg\u00fan las reglas de competencia establecidas en la Ley 99 de 1993 o en las \u00a0disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que los rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, los organismos p\u00fablicos antes \u00a0referidos enviar\u00e1n al Incora una relaci\u00f3n de los \u00a0funcionarios id\u00f3neos que, a nivel central y regional, deber\u00e1n practicar las \u00a0diligencias de inspecci\u00f3n ocular y rendir los correspondientes dict\u00e1menes, \u00a0quienes ser\u00e1n incluidos en el Listado Nacional de peritos para la Reforma \u00a0Agraria y sorteados en la misma forma que los dem\u00e1s expertos. Los gastos que \u00a0demanden las actuaciones de los funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente, \u00a0o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, ser\u00e1n asumidos en uno u otro caso por \u00a0dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.14.11.5.3. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. T\u00e9rmino para rendir los dict\u00e1menes de \u00a0inspecci\u00f3n ocular. Como regla general, los peritos entregar\u00e1n sus dict\u00e1menes al \u00a0Incora dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de haberse realizado la diligencia de inspecci\u00f3n ocular. Sin embargo, los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en los decretos que regulan los procedimientos agrarios \u00a0respectivos podr\u00e1n prorrogarse por una vez, a solicitud de los expertos, antes \u00a0del vencimiento del plazo se\u00f1alado, por un t\u00e9rmino prudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de aclaraci\u00f3n o complementaci\u00f3n \u00a0de los dict\u00e1menes requiera una nueva visita al predio objeto del procedimiento, \u00a0el Incora se\u00f1alar\u00e1 un t\u00e9rmino adicional para que sean \u00a0rendidos los dict\u00e1menes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procedimientos para la recuperaci\u00f3n de \u00a0bald\u00edos indebidamente ocupados, una vez rendido el dictamen se correr\u00e1 traslado \u00a0de \u00e9l a los interesados y al Procurador Agrario por el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0d\u00edas, quienes podr\u00e1n solicitar que se complemente o aclare, u objetarlo por \u00a0error grave. En el primer caso, las actuaciones se efectuar\u00e1n dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes a la ejecutoria del auto que las ordena y, en lo \u00a0dem\u00e1s, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las previsiones contenidas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.14.11.5.4. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Error grave. Concepto. Hay error grave \u00a0en el aval\u00fao o dictamen, cuando el informe respectivo contradice la naturaleza \u00a0de las cosas, o la esencia de sus atribuciones; o si los razonamientos \u00a0deducidos por los peritos no tienen sustentaci\u00f3n legal, cient\u00edfica o t\u00e9cnica; o \u00a0si los elementos de convicci\u00f3n que tuvieron en cuenta, para apoyar las \u00a0conclusiones del respectivo peritaje o dictamen, tienen fundamentos diferentes, \u00a0o de ellos no pod\u00edan inferirse esas consecuencias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.11.5.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Error grave en dict\u00e1menes. Las \u00a0objeciones por error grave que se formulen contra los dict\u00e1menes que se rindan \u00a0en los procedimientos administrativos agrarios contemplados en los Decretos \u00a02663, 2664 en su Cap\u00edtulo X y 2665 de 1994, ser\u00e1n diligenciadas por peritos \u00a0diferentes de los que hubieren intervenido inicialmente y se tramitar\u00e1n de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 238 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La objeci\u00f3n por error grave se decidir\u00e1 en la \u00a0resoluci\u00f3n que culmine el respectivo procedimiento administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.14.11.5.6. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Control de calidad. Adem\u00e1s de las \u00a0atribuciones que establezcan las normas de contrataci\u00f3n, los interventores de \u00a0los contratos u \u00f3rdenes de servicios realizar\u00e1n un control de calidad de los \u00a0aval\u00faos comerciales que practiquen y rindan los peritos, el cual versar\u00e1 sobre \u00a0el cumplimiento de los criterios, m\u00e9todos y operaciones establecidas en este Decreto \u00a0y en el procedimiento que expida el Gerente General del Incora \u00a0para la investigaci\u00f3n y procesamiento de la informaci\u00f3n relacionada con los \u00a0aval\u00faos, con el objeto primordial de que los resultados reflejen el valor \u00a0comercial de los inmuebles y mejoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el interventor establezca errores, omisiones \u00a0o desviaciones en la elaboraci\u00f3n del aval\u00fao, deber\u00e1 solicitar las aclaraciones, \u00a0complementaciones o correcciones que considere pertinentes, siempre que ellas \u00a0no constituyan error grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.14.11.6.1. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El art\u00edculo 24 del Decreto 2666 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. otros predios rurales de entidades \u00a0financieras. Igual derecho de opci\u00f3n privilegiada de adquisici\u00f3n tendr\u00e1 el \u00a0Instituto respecto de los inmuebles rurales que hubieren adquirido los \u00a0intermediarios financieros por daci\u00f3n en pago, o en virtud de remate, cuya \u00a0primera tradici\u00f3n provenga de la adjudicaci\u00f3n de un bald\u00edo nacional que se \u00a0hubiere efectuado con posterioridad a la vigencia de la Ley 30 de 1988. El \u00a0procedimiento de adquisici\u00f3n y la forma de pago, el t\u00e9rmino para ejercer el \u00a0derecho de opci\u00f3n y las dem\u00e1s condiciones y limitaciones, ser\u00e1n las previstas \u00a0en el art\u00edculo 23 del Decreto 2666 de 1994 \u00a0y la Ley 160 de 1994. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.6.7.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias, en las materias especiales a que se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 30 de junio de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Hern\u00e1ndez \u00a0Gamarra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1139 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (junio 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 160 de 1994, en lo \u00a0relativo a la elaboraci\u00f3n del aval\u00fao comercial de predios y mejoras que se adquieran \u00a0para fines de reforma agraria y la intervenci\u00f3n de peritos en los \u00a0procedimientos administrativos agrarios de competencia del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24747","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24747","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24747"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24747\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24747"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24747"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24747"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}