{"id":24749,"date":"2023-07-13T18:26:15","date_gmt":"2023-07-13T18:26:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1140-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:15","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:15","slug":"decreto-1140-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1140-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1140 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01140 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen los criterios y las reglas generales para la organizaci\u00f3n de las \u00a0plantas de personal docente, directivo docente y administrativo del servicio \u00a0p\u00fablico educativo estatal por parte de los departamentos y distritos y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 60 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 60 de 1993 faculta \u00a0al Gobierno Nacional para establecer los criterios, el r\u00e9gimen y las reglas \u00a0para la organizaci\u00f3n de las plantas del personal docente y administrativo del \u00a0servicio educativo estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 17 \u00a0y 18 del Decreto 2886 de 1994 \u00a0fijaron las reglas y las formalidades que deben satisfacer los departamentos y \u00a0distritos en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n de la estructura y administraci\u00f3n de \u00a0la planta de personal docente y administrativo con cargo al situado fiscal, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 60 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de \u00a0la Ley 60 de 1993, facult\u00f3 \u00a0al Gobierno Nacional para determinar las condiciones y los t\u00e9rminos en los cuales \u00a0se prestar\u00e1 el servicio educativo con cargo al situado fiscal, mientras los \u00a0departamentos y distritos logran satisfacer todos los requisitos previstos en \u00a0el art\u00edculo 14 de la misma Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 105 \u00a0de la Ley 115 de 1994 ordena \u00a0que toda vinculaci\u00f3n de personal docente, directivo docente y administrativo al \u00a0servicio p\u00fablico estatal, solo puede efectuarse dentro de la planta de personal \u00a0aprobada por la respectiva entidad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 158 de la Ley 115 de 1994, es funci\u00f3n \u00a0de las juntas departamentales y distritales de educaci\u00f3n, proponer las plantas \u00a0de personal docente y administrativo de su jurisdicci\u00f3n, con base en las \u00a0solicitudes presentadas por los municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 106 \u00a0de la Ley 115 de 1994, \u00a0establece que los actos administrativos de nombramientos, traslados, permutas y \u00a0dem\u00e1s novedades del personal docente y administrativo de la educaci\u00f3n estatal, \u00a0se har\u00e1n por los gobernadores y por los alcaldes de los distritos o municipios \u00a0que administren la educaci\u00f3n conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las disposiciones \u00a0sobre organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo contenidas \u00a0en las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994, contemplan como criterio general la \u00a0celeridad que debe fundamentar la acci\u00f3n de los departamentos y distritos, para \u00a0que en el m\u00e1s breve t\u00e9rmino propongan y adopten las plantas de personal \u00a0docente, directivo docente y administrativo de los establecimientos educativos \u00a0estatales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Definici\u00f3n de estructura de planta de personal. De conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 60 de 1993 y en el Decreto 2886 de 1994, \u00a0se entiende por estructura de la planta de personal del servicio educativo \u00a0estatal, la conformada por todos los cargos o empleos de docentes, directivos \u00a0docentes y administrativos, creados y financiados con recursos del situado \u00a0fiscal, con las participaciones de los municipios en los ingresos corrientes de \u00a0la Naci\u00f3n, con los recursos propios de los departamentos, distritos y \u00a0municipios y con otras fuentes legalmente establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Criterios para la organizaci\u00f3n de la estructura de las plantas de personal. \u00a0Para la organizaci\u00f3n de la estructura de la planta de personal docente, \u00a0directivo docente y administrativo del servicio educativo estatal, los \u00a0departamentos y distritos deber\u00e1n tener en cuenta como criterios generales, la \u00a0poblaci\u00f3n atendida por el Estado, las relaciones alumno\u2011docente, \u00a0alumno-directivo docente y tama\u00f1o del establecimiento personal administrativo \u00a0que aseguren como m\u00ednimo la atenci\u00f3n adecuada de los niveles educativos \u00a0obligatorios, seg\u00fan criterios t\u00e9cnicos que fije el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas y requerimientos de las \u00a0entidades territoriales, las necesidades de ampliaci\u00f3n de cobertura, el \u00a0mejoramiento de la calidad, la eficiencia del servicio y, en general, todos los \u00a0principios que rigen la funci\u00f3n administrativa, de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera especial, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta que el tama\u00f1o y estructura de la planta de personal guarde \u00a0concordancia con la disponibilidad presupuestal actual y la proyecci\u00f3n de \u00a0recursos financieros para atenderla, con los costos actuales y futuros del \u00a0servicio educativo y con las fuentes que utilizar\u00e1 para su financiamiento que \u00a0podr\u00e1n provenir del situado fiscal, de los recursos propios, de los est\u00edmulos y \u00a0apoyos seg\u00fan la Ley 115 de 1994 y de \u00a0otros recursos que permitan la atenci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en el \u00a0proceso de organizaci\u00f3n de la planta de personal, se llegaren a detectar \u00a0situaciones de vinculaci\u00f3n de personal administrativo con cargo al situado \u00a0fiscal, efectuadas antes del 8 de febrero de 1994 que no cuenten con el \u00a0respectivo decreto de nombramiento, deber\u00e1n formalizarse teniendo en cuenta que \u00a0se cubran todos los conceptos Salariales y prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Reglas \u00a0para la organizaci\u00f3n de plantas de personal docente y administrativo. Los \u00a0departamentos y distritos determinar\u00e1n la estructura de su planta de personal \u00a0docente, directivo docente y administrativo, distribuida por municipio, a \u00a0trav\u00e9s de un proceso que se adelantar\u00e1 atendiendo las reglas fijadas en el \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto 2886 de 1994 \u00a0y las instrucciones que al respecto indique el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la informaci\u00f3n \u00a0que se obtenga de aplicar los criterios y orientaciones definidos en dicho \u00a0art\u00edculo, el gobernador o el alcalde distrital proceder\u00e1 a elaborar un proyecto \u00a0de la planta de personal docente, directivo docente y administrativo para los \u00a0servicios educativos de su departamento o distrito, discriminado seg\u00fan sea la \u00a0fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este proyecto ser\u00e1 \u00a0remitido al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, atendiendo las especificaciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 18 del Decreto 2886 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con la \u00a0asesor\u00eda del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0departamento o distrito organizar\u00e1 y mantendr\u00e1 un registro \u00fanico actualizado y \u00a0sistematizado de las hojas de vida del personal docente, directivo docente y \u00a0administrativo, clasificado por municipio que tendr\u00e1 como base la informaci\u00f3n \u00a0utilizada por la entidad territorial para elaborar el proyecto de planta de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Tr\u00e1mite \u00a0del proyecto de planta de personal ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El \u00a0proyecto de organizaci\u00f3n de la planta de personal docente, directivo docente y \u00a0administrativo, ser\u00e1 presentado por el gobernador o alcalde distrital a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, atendiendo las \u00a0especificaciones establecidas en el art\u00edculo 18 del Decreto 2886 de 1994 \u00a0y con la indicaci\u00f3n de la fecha de corte de la informaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica, dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la \u00a0radicaci\u00f3n del proyecto, estudiar\u00e1 la documentaci\u00f3n aportada y emitir\u00e1 el \u00a0concepto de viabilidad t\u00e9cnica y financiera correspondiente, para que el \u00a0gobernador o alcalde distrital pueda proceder a crear la respectiva planta de \u00a0personal. El concepto de viabilidad tendr\u00e1 una validez de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si del an\u00e1lisis de la \u00a0documentaci\u00f3n remitida se concluye que no se satisfacen las reglas, criterios e \u00a0instrucciones a que se refiere este Decreto, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional comunicar\u00e1 al gobernador o alcalde distrital \u00a0tal situaci\u00f3n y solicitar\u00e1 que se efect\u00faen los ajustes pertinentes o se \u00a0adicionen los soportes e informes necesarios para decidir, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 12 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0no podr\u00e1 hacer objeciones posteriores en relaci\u00f3n con informes o soportes ya \u00a0aceptados para la organizaci\u00f3n de las plantas, ni formular objeciones distintas \u00a0a las comunicadas inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Reglas \u00a0para la modificaci\u00f3n de plantas de personal. De acuerdo con la facultad \u00a0consagrada en el numeral 7\u00ba de los art\u00edculos 305 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0dentro del r\u00e9gimen establecido en las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994, los \u00a0gobernadores y alcaldes podr\u00e1n crear empleos docentes dentro de sus plantas de \u00a0personal docente, directivo docente y administrativo con cargo a los recursos \u00a0propios, ya provengan de rentas propias o de la participaci\u00f3n en los ingresos \u00a0corrientes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la modificaci\u00f3n \u00a0de la planta de personal, cualquiera sea el origen de los recursos, se deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los criterios y \u00a0reglas definidos en la ley, en el Decreto 2886 de 1994, \u00a0en el presente Decreto y en otras normas reglamentarias, lo mismo que las \u00a0instrucciones determinadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en virtud \u00a0de la funci\u00f3n definida en el art\u00edculo 148 de la Ley 115 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las propuestas que \u00a0formulen al respecto las juntas departamentales o distritales y las juntas \u00a0municipales de educaci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 158 y 161 de la Ley 115 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La imposibilidad \u00a0de poder prestar el servicio educativo con cargos o empleos de las plantas de \u00a0personal docente, directivo docente y administrativo que actualmente existan en \u00a0la entidad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La disponibilidad \u00a0dentro del presupuesto de la respectiva entidad territorial de las partidas \u00a0necesarias que aseguren la financiaci\u00f3n de los costos salariales y \u00a0prestacionales para la vigencia fiscal en la que ocurra el nombramiento y para \u00a0las vigencias fiscales futuras, de acuerdo con lo establecido en el literal b) \u00a0numeral 3\u00ba del art\u00edculo 16 de la Ley 60 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El cumplimiento de \u00a0las normas del r\u00e9gimen especial docente o de la carrera administrativa seg\u00fan \u00a0sea el caso, referido a la remuneraci\u00f3n, las escalas salariales, las \u00a0prestaciones y dem\u00e1s conceptos remunerativos laborales de los empleaos creados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras los \u00a0departamentos y distritos satisfacen los requisitos previstos en la Ley 60 de 1993 y en el Decreto 2886 de 1994, \u00a0toda modificaci\u00f3n de la planta de personal docente, directivo docente y \u00a0administrativo con cargo a los recursos del situado fiscal, requerir\u00e1 adem\u00e1s, \u00a0ser tramitada de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Funciones del representante del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional ante entidad \u00a0territorial en la organizaci\u00f3n de plantas de personal departamentales y \u00a0distritales. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el Decreto 2886 de 1994 \u00a0para la organizaci\u00f3n de las plantas de personal docente, directivo docente y \u00a0administrativo, el Representante del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el \u00a0respectivo departamento o distrito, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proporcionar la \u00a0informaci\u00f3n que le sea solicitada por el departamento o distrito, de manera \u00a0inventariada, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar en la \u00a0determinaci\u00f3n de la estructura y en la organizaci\u00f3n de la planta de docentes, \u00a0directivos docentes y administrativos del departamento o distrito y sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de los criterios, reglas e instrucciones para la organizaci\u00f3n de la \u00a0planta de personal en la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0Centros Experimentales Piloto y las Oficinas Seccionales de Escalaf\u00f3n Docente \u00a0de las entidades territoriales, deber\u00e1n proporcionar la informaci\u00f3n que sea \u00a0necesaria para la determinaci\u00f3n de la estructura y la organizaci\u00f3n de la planta \u00a0de personal docente, directivo docente y administrativo de los departamentos y \u00a0distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Administraci\u00f3n del personal docente y administrativo. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Ley 60 de 1993, en la Ley 115 de 1994 y en \u00a0el Estatuto Docente, mientras los departamentos y distritos obtienen la \u00a0certificaci\u00f3n correspondiente, seg\u00fan los procedimientos y formalidades fijados \u00a0por el Decreto 2886 de 1994, \u00a0la administraci\u00f3n del personal docente, directivo docente y administrativo de \u00a0los establecimientos educativos estatales, pagado con recursos del situado \u00a0fiscal, se har\u00e1 conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los traslados \u00a0dentro de un distrito o un municipio ser\u00e1n ordenados por el alcalde respectivo, \u00a0previo concepto de la Junta Municipal o Distrital de Educaci\u00f3n, seg\u00fan sea el \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los traslados \u00a0entre municipios de un mismo departamento, ser\u00e1n ordenados por el gobernador \u00a0respectivo, previa solicitud de la Junta de Educaci\u00f3n del municipio en donde se \u00a0encuentre vinculado el docente o el administrativo, previo concepto de la Junta \u00a0Departamental de Educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los dem\u00e1s \u00a0traslados entre departamentos y distritos, ser\u00e1n gestionados por el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, previa solicitud de la Junta Departamental o Distrital \u00a0de Educaci\u00f3n. Una vez efectuada la gesti\u00f3n favorable por parte el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, el gobernador o alcalde distrital, seg\u00fan sea el caso, de la \u00a0entidad territorial en donde se encuentre nombrado el funcionario, ordenar\u00e1 el \u00a0traslado y el gobernador o alcalde distrital de la entidad territorial que lo \u00a0recibe, expedir\u00e1 el correspondiente acto de nombramiento en la planta de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, dentro del plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo 158 de la Ley 115 de 1994 y sin \u00a0soluci\u00f3n de continuidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los concursos para \u00a0la vinculaci\u00f3n de docentes, ser\u00e1n convocados \u00fanicamente por los gobernadores y \u00a0alcaldes distritales y realizados en coordinaci\u00f3n con los municipios, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 105 de la Ley 115 de 1994 y en \u00a0el art\u00edculo 8\u00ba de este Decreto. Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba del \u00a0presente Decreto, no podr\u00e1 haber nombramiento de docentes y directivos docentes \u00a0sin el previo concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La provisi\u00f3n de \u00a0vacantes se efectuar\u00e1 por quien haya asumido la funci\u00f3n nominadora, pero lo \u00a0har\u00e1 exclusivamente de las listas de elegibles que resulten de los concursos \u00a0realizados para tal efecto por el gobernador o alcalde distrital, seg\u00fan sea el \u00a0caso. En los eventos indicados en el art\u00edculo 9\u00ba de este Decreto, la nominaci\u00f3n \u00a0requerir\u00e1 certificaci\u00f3n de disponibilidad presupuestal expedida por el \u00a0Representante del Ministerio de Educaci\u00f3n ante entidad territorial, y si el \u00a0departamento a\u00fan no ha acreditado la organizaci\u00f3n de plantas a que se refiere \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 24 del Decreto 2886 de 1994, \u00a0ser\u00e1 necesario que quien haya asumido la funci\u00f3n nominadora con anterioridad a \u00a0la vigencia de la Ley 60 de 1993, obtenga \u00a0la autorizaci\u00f3n previa y expresa del gobernador respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s \u00a0novedades administrativas ser\u00e1n ordenadas por quien haya asumido la funci\u00f3n \u00a0nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 107 de la Ley 115 de 1994, todo \u00a0nombramiento o vinculaci\u00f3n por fuera de la planta de personal, sin el previo \u00a0concurso o sin la acreditaci\u00f3n de los requisitos legales, no produce efecto \u00a0alguno y el nominador que as\u00ed lo hiciere incurrir\u00e1 en causal de mala conducta \u00a0sancionable con la destituci\u00f3n del cargo, generado adem\u00e1s, responsabilidad \u00a0econ\u00f3mica personal imputable al funcionario o funcionarios que ordenen y \u00a0ejecuten dicho nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Concurso \u00a0docentes. Mientras se reglamenta el sistema de concursos de que trata el inciso \u00a0tercero del art\u00edculo 105 de la Ley 115 de 1994, los \u00a0cargos vacantes y las nuevas plazas docentes y administrativas del servicio \u00a0educativo estatal con cargo al situado fiscal y a los recursos propios de los \u00a0departamentos o distritos, ser\u00e1n provistas previo concurso convocado por el \u00a0gobernador o alcalde distrital de acuerdo con los procedimientos establecidos \u00a0antes de la vigencia de la Ley 115 de 1994, \u00a0siempre y cuando no sean contrarios a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0Provisi\u00f3n de vacantes sin concurso. S\u00f3lo podr\u00e1 proveerse vacantes si el \u00a0respectivo concurso, en las situaciones y con la prelaci\u00f3n que se establecen en \u00a0el presente art\u00edculo, con el cumplimiento de los requisitos de la carrera \u00a0docente y de la carrera administrativa, seg\u00fan sea el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reintegros de \u00a0docentes, directivos docentes y administrativos ordenados por providencia \u00a0judicial o administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombramiento o \u00a0traslado de los docentes y directivos docentes amenazados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombramiento de \u00a0docentes contratados antes del 8 de febrero de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombramiento de \u00a0docentes de la lista de elegibles seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 218 de la \u00a0Ley 115 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombramiento de \u00a0los docentes de las listas de elegibles vigentes, conformadas antes de la \u00a0vigencia de la Ley 115 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los dem\u00e1s casos de \u00a0excepci\u00f3n establecidos expresamente por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Convocatoria de concursos por parte de alcaldes municipales. Los alcaldes \u00a0municipales convocar\u00e1n y realizar\u00e1n los concursos para la provisi\u00f3n de vacantes \u00a0de las plantas de personal docente y administrativo con cargo a los recursos \u00a0propios, de acuerdo con los procedimientos legales y reglamentarios vigentes en \u00a0el momento de la convocatoria, entre otros los del art\u00edculo 105 de la Ley 115 de 1994. Su \u00a0incumplimiento generar\u00e1 sanciones de acuerdo con el art\u00edculo 107 de la misma \u00a0Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0modifica todas las disposiciones que le sean contrarias y deroga el art\u00edculo 7\u00ba \u00a0del Decreto 2676 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 30 de junio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arturo Sarabia Better. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01140 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (junio 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen los criterios y las reglas generales para la organizaci\u00f3n de las \u00a0plantas de personal docente, directivo docente y administrativo del servicio \u00a0p\u00fablico educativo estatal por parte de los departamentos y distritos y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24749","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24749","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24749"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24749\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24749"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}