{"id":24763,"date":"2023-07-13T18:26:16","date_gmt":"2023-07-13T18:26:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1178-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:16","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:16","slug":"decreto-1178-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1178-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1178 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01178 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0aprueba la reforma de los Estatutos Sociales de Fiduciar Fiduciaria Popular \u00a0S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los \u00a0decretos 1050 y 3130 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Apru\u00e9base la reforma de los Estatutos Sociales de Fiduciar\u2011Fiduciaria \u00a0Popular S.A., adoptada por los socios en reuniones realizadas los d\u00edas 26 de \u00a0abril y 19 de mayo de 1995, seg\u00fan consta en Actas n\u00fameros 10 y 11, cuyo texto \u00a0es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. CAPITAL \u00a0AUTORIZADO: La Sociedad tiene un capital autorizado de nueve mil millones de \u00a0pesos $9.000.000.000 moneda legal dividido y representado en nueve millones de \u00a0acciones nominativas de un mil pesos $1.000 moneda legal cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones estar\u00e1n \u00a0divididas en t\u00edtulos de acciones de clase A que corresponder\u00e1n al Banco Popular \u00a0y eventualmente a cualquier otro accionista, que sea entidad de Derecho P\u00fablico \u00a0y acciones clase B que corresponden a los dem\u00e1s accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. CLASE DE \u00a0REUNIONES. La Asamblea General de Accionistas tendr\u00e1 reuniones que podr\u00e1n ser \u00a0ordinarias o extraordinarias, las primeras tendr\u00e1n lugar una (1) vez por a\u00f1o, \u00a0dentro de los tres (3) primeros meses de cada a\u00f1o, en el lugar del domicilio \u00a0social, el d\u00eda y la hora que determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las extraordinarias \u00a0se realizar\u00e1n cuando sean convocadas por los administradores, por el Revisor \u00a0Fiscal o por la Superintendencia Bancaria o la entidad oficial que se encuentre \u00a0ejerciendo el control permanente sobre la compa\u00f1\u00eda, en raz\u00f3n de necesidades \u00a0imprevistas o urgentes de la Sociedad. No obstante lo anterior, se reunir\u00e1 \u00a0v\u00e1lidamente la Asamblea General de Accionistas, cualquier d\u00eda en cualquier \u00a0lugar, sin previa convocatoria, siempre y cuando se halle representada la \u00a0totalidad de las acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Toda \u00a0reuni\u00f3n en la cual se vayan a considerar Balances y Estados Financieros de fin \u00a0de Ejercicio o los informes anuales que deban rendir los administradores y el \u00a0Revisor Fiscal, se convocar\u00e1 con la misma antelaci\u00f3n prevista para las \u00a0reuniones ordinarias, salvo el caso de las reuniones por derecho propio y \u00a0aqu\u00e9llas sin previa convocatoria y en las cuales se hallan presentes todos los \u00a0accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0REUNIONES ORDINARIAS. En las reuniones ordinarias se revisar\u00e1 la situaci\u00f3n de \u00a0la Sociedad, determinando las pautas y lineamientos econ\u00f3micos de \u00e9sta; se \u00a0efectuar\u00e1n las designaciones de los funcionarios de su elecci\u00f3n, se someter\u00e1n a \u00a0consideraci\u00f3n los Estados de Cuenta, Balances y Resultados del \u00faltimo \u00a0ejercicio, se decidir\u00e1 la distribuci\u00f3n de utilidades y en general se adoptar\u00e1n \u00a0en ella todos los mecanismos tendientes al cumplimiento del objeto social Si no \u00a0fuere convocada la Asamblea General de Accionistas en la oportunidad indicada \u00a0en el art\u00edculo diecinueve (19) y siguiente, \u00e9sta se reunir\u00e1 por derecho propio, \u00a0el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril, a las 10 a.m. en las oficinas del \u00a0domicilio principal, donde funciona la administraci\u00f3n de la Sociedad y en tal \u00a0caso sesionar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con cualquier n\u00famero de acciones que \u00a0est\u00e9n representadas, siempre que correspondan a un n\u00famero plural de \u00a0accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los administradores \u00a0est\u00e1n obligados a permitir el ejercicio del derecho de inspeccionar los libros \u00a0y dem\u00e1s documentos de la Sociedad a los accionistas o a quienes los \u00a0representan, conforme a las indicaciones contenidas en los art\u00edculos \u00a0procedentes durante los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a toda reuni\u00f3n en \u00a0la cual deban considerase Balances y Resultados de fin de Ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. BALANCE \u00a0GENERAL. El treinta y uno (31) de diciembre de cada a\u00f1o se har\u00e1 un corte en las \u00a0cuentas de la Sociedad y se producir\u00e1 el Inventario, el Balance General y el \u00a0Estado de P\u00e9rdidas y Ganancias del respectivo ejercicio, conforme a las \u00a0prescripciones legales vigentes, los cuales se someter\u00e1n a consideraci\u00f3n de la \u00a0Asamblea General de Accionistas en su reuni\u00f3n ordinaria, junto con los \u00a0informes, proyectos y dem\u00e1s documentos exigidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00e9pocas que \u00a0determinen las normas correspondientes y la Junta Directiva, se realizar\u00e1n \u00a0Balances de Prueba o Especiales y se producir\u00e1n los dem\u00e1s Estados Financieros \u00a0que para las necesidades de la administraci\u00f3n disponga la misma Junta o \u00a0establezca el Organismo de Control. Todos los Estados Financieros deber\u00e1n ser \u00a0firmados por el Revisor Fiscal. En caso de que la Asamblea no aprobare los \u00a0Estados Financieros de final de ejercicio, dicho organismo nombrar\u00e1 una \u00a0comisi\u00f3n de tres (3) miembros, para que dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0comunes, siguientes a su designaci\u00f3n, examine el Balance y determine los \u00a0ajustes y correcciones correspondientes. En esta hip\u00f3tesis el Presidente de la \u00a0Sociedad deber\u00e1 convocar a Asamblea General, para someter nuevamente a su \u00a0consideraci\u00f3n los Estados Financieros as\u00ed ajustados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 10 de julio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01178 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (julio 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0aprueba la reforma de los Estatutos Sociales de Fiduciar Fiduciaria Popular \u00a0S.A. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los \u00a0decretos 1050 y 3130 de 1968. \u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24763","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24763"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24763\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}