{"id":24771,"date":"2023-07-13T18:26:16","date_gmt":"2023-07-13T18:26:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1228-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:16","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:16","slug":"decreto-1228-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1228-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1228 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01228 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se revisa la legislaci\u00f3n deportiva vigente y la estructura de los \u00a0organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por la Ley 1445 de 2011, por \u00a0la Ley 494 de 1999, \u00a0Ley 582 de 2000 y por \u00a0la Ley 962 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por la Ley 1679 de 2013 y \u00a0por la Ley 1389 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por el Decreto 648 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado \u00a0en la Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. Facultad de Derecho y Ciencias \u00a0Pol\u00edticas. Vol. 43. No 118 (2013). Procedimiento Administrativo Sancionatorio Ambiental a partir de la vigencia de la Ley \u00a01437 de 2011. \u00c1lvaro Garro \u00a0Parra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en ejercicio de facultades extraordinarias, en especial las \u00a0previstas en el art\u00edculo 89, numeral 2\u00ba de la Ley 181 de 1995, con \u00a0la asesor\u00eda de la comisi\u00f3n respectiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS DEPORTIVOS DEL \u00a0SECTOR ASOCIADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Organismos \u00a0deportivos. Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas \u00a0profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito \u00a0capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este Decreto, \u00a0son organismos deportivos sujetos a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del \u00a0Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas \u00a0hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreaci\u00f3n y la Educaci\u00f3n F\u00edsica \u00a0en los t\u00e9rminos de la Ley 181 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los niveles \u00a0jer\u00e1rquicos de los organismos deportivos del sector asociado son los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel municipal. Clubes \u00a0deportivos, clubes promotores y clubes profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel departamental. Ligas \u00a0deportivas departamentales, asociaciones deportivas departamentales, ligas y \u00a0asociaciones del Distrito Capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel nacional. Comit\u00e9 \u00a0Ol\u00edmpico Colombiano y federaciones deportivas nacionales;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS DEPORTIVOS DE \u00a0NIVEL MUNICIPAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Clubes \u00a0deportivos. Los clubes deportivos son organismos de derecho privado \u00a0constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y \u00a0patrocinar la pr\u00e1ctica de un deporte o modalidad, la recreaci\u00f3n y el \u00a0aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los \u00a0efectos de este art\u00edculo, las cajas de compensaci\u00f3n familiar, los clubes \u00a0sociales, los establecimientos educativos, las organizaciones comunales y las \u00a0empresas p\u00fablicas o privadas que desarrollen actividades deportivas \u00a0organizadas, podr\u00e1 actuar como clubes deportivos por cada deporte, sin que \u00a0requieran cambiar su propia estructura org\u00e1nica, en todo caso cumpliendo los \u00a0requisitos a que se refiere el art\u00edculo 6\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Adicionado por la Ley 494 de 1999, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. En el caso espec\u00edfico de los establecimientos educativos, de \u00a0todos los niveles desde cero hasta el superior, de educaci\u00f3n formal y no \u00a0formal, de car\u00e1cter p\u00fablico o privado pertenecientes y\/o reconocidos por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o por la autoridad educativa oficial \u00a0correspondiente, promover\u00e1 la correspondiente organizaci\u00f3n de un club deportivo \u00a0o en su defecto un club promotor, estableciendo esta actividad como \u00a0responsabilidad del representante legal, rector, administrador o docente del \u00a0\u00e1rea de educaci\u00f3n f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Adicionado por la Ley 494 de 1999, art\u00edculo 4\u00ba. Los clubes \u00a0deportivos de los planteles e instituciones educativas podr\u00e1n afiliarse a la \u00a0Federaci\u00f3n Deportiva correspondiente cuando la constituci\u00f3n de este organismo \u00a0deportivo lo permita. (Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 231 de 2011, Coldeportes. D.O. 48.139, pag. 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 624 de 1989, \u00a0art\u00edculo 476, num. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Clubes \u00a0promotores. Los clubes promotores son organismos de derecho privado \u00a0constituidos por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar disciplinas \u00a0deportivas o modalidades deportivas que no tengan el n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0deportistas de que trata el art\u00edculo 6\u00ba, numeral 1\u00ba del presente Decreto. En \u00a0consecuencia, fomentar\u00e1n y patrocinar\u00e1n la pr\u00e1ctica de varios deportes, la \u00a0recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsar\u00e1n programas de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico y social, en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La creaci\u00f3n de \u00a0clubes promotores ser\u00e1 promovida por los entes deportivos municipales a que se \u00a0refiere la Ley 181 de 1995, sin \u00a0perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno \u00a0desarrollo y se organice como club deportivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Adicionado por la Ley 494 de 1999, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. El desarrollo de los clubes deportivos o clubes promotores de \u00a0los establecimientos tendr\u00e1 como objetivo prioritario la motivaci\u00f3n, fomento y \u00a0organizaci\u00f3n de las actividades deportivas y competencias de todo tipo internas \u00a0o externas. Los planteles educativos facilitar\u00e1n la disponibilidad de sus \u00a0afiliados para la preparaci\u00f3n y participaci\u00f3n en competencias nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Adicionado por la Ley 494 de 1999, art\u00edculo 5\u00ba. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en un plazo no mayor a tres (3) meses, a \u00a0partir de la aprobaci\u00f3n de esta ley, reglamentar\u00e1 lo concerniente a la \u00a0operatividad de estos clubes estudiantes y ejercer\u00e1 la supervisi\u00f3n del \u00a0cumplimiento de estas normas. (Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 231 de 2011, Coldeportes. D.O. 48.139, pag. 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Comit\u00e9s \u00a0deportivos municipales. Los clubes deportivos municipales podr\u00e1n crear comit\u00e9s \u00a0deportivos cuando en un mismo municipio existan varios clubes deportivos de un \u00a0solo deporte, sin perjuicio de que el ente deportivo municipal propicie su \u00a0creaci\u00f3n. No se constituir\u00e1n comit\u00e9s deportivos municipales en que el organismo \u00a0departamental del deporte asociado correspondiente tenga su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Afiliaci\u00f3n. \u00a0Los clubes deportivos podr\u00e1n afiliarse a la liga o asociaci\u00f3n deportiva \u00a0departamental por cada una de sus disciplinas o modalidades deportivas \u00a0correspondientes. Los comit\u00e9s deportivos municipales no podr\u00e1n afiliarse a \u00a0tales organismos pero podr\u00e1n representar a los clubes que los conforman. Los \u00a0clubes promotores se afiliar\u00e1n a la asociaci\u00f3n deportiva departamental o a la \u00a0liga deportiva correspondiente a cada uno de sus deportes o modalidades \u00a0deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Adicionado por la Ley 494 de 1999, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Ser\u00e1 funci\u00f3n del Representante Legal o rector de cada \u00a0establecimiento educativo afiliar su club deportivo o club promotor en cada \u00a0deporte que se practique a la liga o asociaci\u00f3n deportiva que corresponda con \u00a0plenitud de derechos y deberes en concordancia con el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a02\u00ba cap\u00edtulo 1\u00ba del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Adicionado por la Ley 494 de 1999, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. La representaci\u00f3n legal de cada uno de estos clubes del sector \u00a0educativo corresponde para todos los efectos al representante legal se\u00f1alado \u00a0por la disposici\u00f3n jur\u00eddica de reconocimiento oficial del establecimiento \u00a0educativo, lo que le permitir\u00e1 suscribir convenios para el desarrollo de la \u00a0pr\u00e1ctica del deporte, como tambi\u00e9n la captaci\u00f3n de recursos financieros \u00a0provenientes del Presupuesto Nacional o de los aportes que hagan las entidades \u00a0privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0reglamentos de estos clubes incluir\u00e1n para los dem\u00e1s directivos la elecci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica por parte de los afiliados y del seno de los mismos con el sistema \u00a0de cuociente electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Requisitos. \u00a0Sin perjuicio de las formalidades y caracter\u00edsticas que con fundamento en la \u00a0libertad de asociaci\u00f3n pueden adoptar las personas, para los efectos de \u00a0participaci\u00f3n deportiva y vinculaci\u00f3n al Sistema Nacional del Deporte, los \u00a0clubes descritos en los art\u00edculos anteriores requerir\u00e1n para su funcionamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta de constituci\u00f3n y \u00a0listado de deportistas en n\u00famero plural que corresponda a no menos del m\u00ednimo \u00a0reglamentario exigido en cada disciplina o modalidad deportiva, debidamente \u00a0identificados y con aceptaci\u00f3n expresa de su afiliaci\u00f3n y de participaci\u00f3n en \u00a0actividades deportivas organizadas. En ning\u00fan caso el club deportivo tendr\u00e1 \u00a0menos de 10 deportistas inscritos. Los clubes promotores podr\u00e1n inscribir \u00a0cualquier n\u00famero plural de deportistas en cada deporte o modalidad deportiva \u00a0que promuevan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reglamento de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reconocimiento \u00a0deportivo otorgado por el alcalde a trav\u00e9s del ente deportivo municipal \u00a0correspondiente a que se refiere la Ley 181 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano \u00a0del Deport\u00e9, Coldeportes, reglamentar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de estos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, clubes sociales, establecimientos educativos, organizaciones \u00a0comunales, empresas p\u00fablicas o privadas, y dem\u00e1s organismos que desarrollen \u00a0actividades deportivas, no requerir\u00e1n acta de constituci\u00f3n para cada club, pero \u00a0acreditar\u00e1n su existencia y representaci\u00f3n correspondiente, y la relaci\u00f3n de la \u00a0actividad deportiva desarrollada, con sujeci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n que expida Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS DEPORTIVOS DE \u00a0NIVEL DEPARTAMENTAL Y DEL DISTRITO CAPITAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Ligas \u00a0deportivas. Las ligas deportivas son organismos de derecho privado constituidas \u00a0como asociaciones o corporaciones por un n\u00famero m\u00ednimo de clubes deportivos o \u00a0promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la pr\u00e1ctica \u00a0de un deporte con sus modalidades deportivas, dentro del \u00e1mbito territorial del \u00a0departamento o del Distrito Capital, seg\u00fan el caso, e impulsar\u00e1n programas de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 existir m\u00e1s de \u00a0una liga por cada deporte dentro de la correspondiente jurisdicci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-802 \u00a0del 29 de junio de 2000, Providencia confirmada en la Sentencia C-1110 \u00a0del 24 de agosto de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Asociaciones \u00a0deportivas. Las asociaciones deportivas son organismos de derecho privado \u00a0constituidas como corporaciones o asociaciones por un n\u00famero m\u00ednimo de clubes \u00a0promotores o deportivos o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar \u00a0la pr\u00e1ctica de varios deportes o modalidades deportivas, dentro del \u00e1mbito \u00a0territorial del departamento o del Distrito Capital, seg\u00fan el caso, e \u00a0impulsar\u00e1n programas de inter\u00e9s p\u00fablico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se podr\u00e1 otorgar reconocimiento \u00a0deportivo a una asociaci\u00f3n deportiva dentro de la correspondiente jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La creaci\u00f3n de \u00a0las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital deber\u00e1n ser \u00a0promocionadas por los entes deportivos correspondientes a que se refiere la Ley 181 de 1995, sin \u00a0perjuicio que los clubes se organicen como liga deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Afiliaci\u00f3n. Las ligas deportivas y las asociaciones \u00a0deportivas departamentales o del Distrito Capital podr\u00e1n afiliarse a la \u00a0federaci\u00f3n nacional del deporte asociado en cada una de sus disciplinas \u00a0deportivas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Requisitos. \u00a0Para los efectos de participaci\u00f3n deportiva y vinculaci\u00f3n con el Sistema \u00a0Nacional del Deporte, las ligas deportivas y las asociaciones deportivas \u00a0departamentales o del Distrito Capital requieren para su funcionamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constituci\u00f3n con un \u00a0n\u00famero m\u00ednimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, seg\u00fan el \u00a0caso, debidamente reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0reconocimiento deportivo otorgado por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El n\u00famero m\u00ednimo \u00a0de clubes a que se refiere el numeral 1\u00ba de este art\u00edculo, lo determinar\u00e1 Coldeportes, previa consulta con el ente deportivo \u00a0departamental y la federaci\u00f3n nacional correspondiente, atendiendo la \u00a0organizaci\u00f3n, desarrollo deportivo y posibilidades de crecimiento en cada \u00a0regi\u00f3n, medidos en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que deber\u00e1 ser objeto de cubrimiento \u00a0progresivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS DEPORTIVOS DE \u00a0NIVEL NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Federaciones \u00a0deportivas. Las federaciones deportivas nacionales son organismos de derecho \u00a0privado, constituidas como asociaciones o corporaciones por un n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0ligas deportivas o asociaciones deportivas departamentales o del Distrito \u00a0Capital o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la pr\u00e1ctica de \u00a0un deporte y sus modalidades deportivas dentro del \u00e1mbito nacional e impulsar\u00e1n \u00a0programas de inter\u00e9s p\u00fablico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las federaciones \u00a0deportivas adecuar\u00e1n su estructura org\u00e1nica para atender el deporte aficionado \u00a0y el deporte profesional separadamente, y tendr\u00e1n a su cargo el manejo t\u00e9cnico \u00a0y administrativo de su deporte en el \u00e1mbito nacional y la representaci\u00f3n \u00a0internacional del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El deporte del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, ser\u00e1 administrado por la Federaci\u00f3n Deportiva \u00a0Militar que para los efectos legales se considera un organismo deportivo de \u00a0nivel nacional, y podr\u00e1 contar con una liga por cada deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n estar inscritos en \u00a0esta federaci\u00f3n, los deportistas bajo banderas y el personal que pertenezca o dependa \u00a0del Ministerio de Defensa, con excepci\u00f3n de sus entidades de servicios. Estos \u00a0deportistas, una vez hayan cumplido su servicio \u00a0militar o se retiren de la instituci\u00f3n respectiva, podr\u00e1n acceder libremente al \u00a0organismo deportivo que deseen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Adicionado por la Ley 1389 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Las Federaciones Deportivas Nacionales debidamente \u00a0reconocidas, podr\u00e1n crear a su interior una Divisi\u00f3n del Deporte Universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 494 de 1999, \u00a0dice lo siguiente: \u201cSe modifica el art\u00edculo 11 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995, en el sentido de que las Federaciones Deportivas Nacionales \u00a0tambi\u00e9n puedan estar constituidas por Clubes Deportivos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Requisitos. \u00a0Para los efectos de participaci\u00f3n deportiva y vinculaci\u00f3n con el Sistema \u00a0Nacional del Deporte, las federaciones Deportivas nacionales requerir\u00e1n para su \u00a0funcionamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constituci\u00f3n con un \u00a0n\u00famero m\u00ednimo de ligas o asociaciones deportivas, o de ambas clases, \u00a0debidamente reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0reconocimiento deportivo otorgados por Coldeportes y \u00a0aval del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El n\u00famero m\u00ednimo de ligas \u00a0deportivas o asociaciones deportivas, a que se refiere el numeral 1\u00ba de este \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1 determinado por Coldeportes, previa \u00a0consulta con la federaci\u00f3n deportiva nacional correspondiente, atendiendo a la \u00a0organizaci\u00f3n, el desarrollo deportivo y sus posibilidades de crecimiento en \u00a0cada regi\u00f3n, medidos en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que deber\u00e1 ser objeto de \u00a0cubrimiento progresivamente. En ning\u00fan caso los clubes deportivos podr\u00e1n organizarse como federaci\u00f3n \u00a0deportiva. Nota 1: El \u00a0aparte en letra cursiva fue suprimido por la Ley 494 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba.). Nota 2: El art\u00edculo \u00a03\u00ba de la Ley 494 de 1999, \u00a0dice lo siguiente: \u201cSe adiciona una par\u00e1grafo al art\u00edculo 12 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995, en \u00a0cuanto a que el n\u00famero m\u00ednimo de clubes Deportivos a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior ser\u00e1 determinado por Coldeportes, previa \u00a0consulta con la Federaci\u00f3n Deportiva Nacional correspondiente, constatando que \u00a0est\u00e9 conformada por m\u00e1s del 80% de clubes sociales o cuando se refiera a un \u00a0deporte de alto riesgo o cuando no existan escenarios deportivos especializados \u00a0en los departamentos que haga imposible la conformaci\u00f3n de Ligas o cuando el \u00a0Gobierno determine normas especiales de seguridad para la pr\u00e1ctica de un \u00a0deporte.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado \u00a0por la Ley 582 de 2000, \u00a0art\u00edculo 10. Federaci\u00f3n paraol\u00edmpica. \u00a0La federaci\u00f3n paraol\u00edmpica es un organismo de derecho \u00a0privado constituido como asociaci\u00f3n o corporaci\u00f3n, por deportistas con \u00a0discapacidades f\u00edsicas, ps\u00edquicas o sensoriales, para fomentar, patrocinar y \u00a0organizar la pr\u00e1ctica de sus deportes o modalidades deportivas dentro del \u00a0\u00e1mbito nacional e impulsar programas de inter\u00e9s p\u00fablico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La federaci\u00f3n paraol\u00edmpica se considera un organismo deportivo de nivel \u00a0nacional, perteneciente al Sistema Nacional del Deporte, podr\u00e1 organizar \u00a0divisiones especializadas por cada una de las modalidades deportivas, y las \u00a0propias derivadas de sus discapacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLUBES DEPORTIVOS \u00a0PROFESIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Clubes profesionales. \u00a0Los clubes deportivos profesionales son organismos de derecho privado que \u00a0cumplen funciones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, organizados como corporaciones o \u00a0asociaciones deportivas sin \u00e1nimo de lucro o sociedades an\u00f3nimas, constituidos \u00a0por personas naturales o jur\u00eddicas, para el fomento, patrocinio y pr\u00e1ctica de \u00a0uno o m\u00e1s deportes, con deportistas bajo remuneraci\u00f3n, de conformidad con las \u00a0normas de la Ley 181 de 1995 y de \u00a0la respectiva federaci\u00f3n nacional y hacen parte del Sistema Nacional del \u00a0Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Afiliaci\u00f3n. \u00a0Los clubes deportivos profesionales se afiliar\u00e1n a la federaci\u00f3n nacional del \u00a0deporte asociado en cada una de sus disciplinas o modalidades deportivas \u00a0correspondientes y deber\u00e1n tener la estructura a que se refiere el art\u00edculo 21 \u00a0de este Decreto, obtener personer\u00eda jur\u00eddica, reconocimiento deportivo, cumplir \u00a0las formalidades y requisitos a que se refieren los art\u00edculos 29 y siguientes \u00a0de la Ley 181 de 1995 y \u00a0contar con estatuto de deportistas conforme al reglamento expedido por el \u00a0Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los clubes con \u00a0deportistas profesionales, organizados como sociedades an\u00f3nimas, se regir\u00e1n por \u00a0el c\u00f3digo de comercio, sin perjuicio de las normas de la Ley 181 de 1995, la \u00a0estructura y r\u00e9gimen del deporte asociado definidos en este Decreto y las dem\u00e1s \u00a0normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado en lo \u00a0pertinente por la Ley 1445 de 2011, \u00a0art\u00edculo 18. Restricciones. Los clubes con deportistas profesionales no \u00a0podr\u00e1n constituir pasivos superiores a tres (3) veces el valor de su patrimonio. \u00a0Tampoco podr\u00e1n captar dineros provenientes del ahorro privado ni efectuar \u00a0operaciones de mutuo como intermediarios financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Asociaci\u00f3n. \u00a0Con las limitaciones a que se refiere el art\u00edculo 29 de la Ley 181 de 1995, los \u00a0clubes con deportistas profesionales podr\u00e1n admitir como socios o asociados a \u00a0entidades p\u00fablicas legalmente autorizadas para este fin y para los efectos de \u00a0fomento y promoci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 52 y 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS COMUNES A LOS \u00a0ORGANISMOS DEPORTIVOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Reconocimiento deportivo. Para el fomento, protecci\u00f3n, apoyo y patrocinio del \u00a0deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre, se instituye el \u00a0reconocimiento deportivo que ser\u00e1 otorgado, revocado, suspendido o renovado, \u00a0seg\u00fan el caso, por Coldeportes y los alcaldes a \u00a0trav\u00e9s de los entes deportivos municipales del Sistema Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos que se expidan \u00a0en relaci\u00f3n con el reconocimiento deportivo est\u00e1n sujetos a los procedimientos \u00a0previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, y dem\u00e1s condiciones, \u00a0t\u00e9rminos y requisitos que el reglamento establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba. Modificado por la Ley 962 de 2005, \u00a0art\u00edculo 72. El reconocimiento deportivo \u00a0se conceder\u00e1 por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0ejecutoria del acto administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 3\u00ba. \u00a0\u201cEl reconocimiento \u00a0deportivo se conceder\u00e1 por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. Para su otorgamiento se \u00a0requiere acreditar entre otros requisitos, el cumplimiento de las disposiciones \u00a0pertinentes de la Ley 181 de 1995 y del presente Decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se produzcan cambios \u00a0en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y de control, se deber\u00e1 solicitar la \u00a0actualizaci\u00f3n del reconocimiento deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cancelaci\u00f3n \u00a0del reconocimiento. Coldeportes y los entes \u00a0deportivos municipales suspender\u00e1n o revocar\u00e1n el reconocimiento deportivo de \u00a0los organismos deportivos, cuando \u00e9stos incumplan las normas legales o \u00a0estatutarias que los regulan y seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Integraci\u00f3n \u00a0funcional. De acuerdo con las pol\u00edticas que fije Coldeportes, \u00a0en desarrollo de los principios generales y los objetivos rectores de la Ley 181 de 1995, los \u00a0organismos deportivos deber\u00e1n concurrir de manera arm\u00f3nica y coordinada entre \u00a0los distintos niveles jer\u00e1rquicos del Sistema Nacional del Deporte, para el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado en lo pertinente \u00a0por la Ley 1445 de 2011, \u00a0art\u00edculo 18. Estructura. \u00a0La estructura de los organismos deportivos del nivel nacional, departamental y \u00a0del Distrito Capital ser\u00e1 determinada en sus estatutos atendiendo los principios \u00a0de democratizaci\u00f3n y participaci\u00f3n deportiva. En desarrollo de estos principios \u00a0la estructuran comprender\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes \u00f3rganos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organo \u00a0de direcci\u00f3n, a trav\u00e9s de una asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organo \u00a0de administraci\u00f3n colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Modificado \u00a0por la Ley 494 de 1999, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Organo de control, mediante revisor\u00eda \u00a0fiscal, en aquellos municipios que excedan de 20.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3\u00ba: \u00a0\u201cOrgano de control, mediante \u00a0revisor\u00eda fiscal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organo \u00a0de disciplina, mediante un tribunal deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comisi\u00f3n t\u00e9cnica y comisi\u00f3n \u00a0de juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a tres (3) miembros incluido el \u00a0Presidente, quien ser\u00e1 el representante legal. Su per\u00edodo ser\u00e1 de cuatro (4) \u00a0a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos hasta por dos per\u00edodos sucesivos. No se podr\u00e1 \u00a0ejercer cargo por elecci\u00f3n en m\u00e1s de un organismo deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Estatuto. \u00a0Los estatutos de los organismos deportivos del nivel nacional, departamental, \u00a0del Distrito Capital y clubes profesionales, deber\u00e1n contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Compromiso expreso de \u00a0participaci\u00f3n deportiva en los programas y actividades del deporte organizado y \u00a0del Plan Nacional del Deporte, la Recreaci\u00f3n y la Educaci\u00f3n F\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asegurar la \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica, de manera que se permita la afiliaci\u00f3n a quienes \u00a0acrediten el cumplimiento de los requisitos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar el \u00a0principio de mayor\u00edas para la adopci\u00f3n de decisiones, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en relaci\u00f3n con el voto ponderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1110 de 2000. Voto \u00a0ponderado. Las decisiones de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los organismos \u00a0deportivos de nivel departamental y nacional, ser\u00e1n aprobadas mediante voto \u00a0ponderado de sus afiliados con especial calificaci\u00f3n o ponderaci\u00f3n de su \u00a0participaci\u00f3n en competencias oficiales del respectivo organismo y teniendo en \u00a0cuenta sus modalidades deportivas, de conformidad con el reglamento que expida Coldeportes y que los organismos deportivos adecuar\u00e1n en \u00a0sus estatutos. El voto ponderado no podr\u00e1 equivaler a m\u00e1s de cuatro (4) votos, \u00a0incluido el voto de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica. La personer\u00eda jur\u00eddica de los organismos deportivos de nivel \u00a0nacional, ser\u00e1 otorgada por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. La de los organismos deportivos de los dem\u00e1s \u00a0niveles, por las autoridades competentes del respectivo nivel. En todos los \u00a0casos, para su otorgamiento se exigir\u00e1 el cumplimiento de normas legales y \u00a0estatutarias de car\u00e1cter deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los clubes deportivos y \u00a0promotores del nivel municipal s\u00f3lo est\u00e1n obligados a obtener personer\u00edas \u00a0jur\u00eddicas y organizarse como corporaciones deportivas, para acceder a recursos \u00a0p\u00fablicos y en los dem\u00e1s eventos que expresamente la ley determine. Coldeportes otorgar\u00e1 la personer\u00eda jur\u00eddica de los clubes \u00a0con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Plan \u00a0Nacional de Capacitaci\u00f3n. Coldeportes, ofrecer\u00e1 \u00a0cursos de administraci\u00f3n deportiva dirigidos a los miembros de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de los organismos deportivos, personal t\u00e9cnico y de juzgamiento, \u00a0como requisito para el desempe\u00f1o de su funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta capacitaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0atendida por la Escuela Nacional del Deporte, y dem\u00e1s organismos \u00a0especializados, de conformidad con lo que sobre el particular disponga el Plan \u00a0Nacional de Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En \u00a0un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente \u00a0Decreto, los actuales directivos de los organismos deportivos deber\u00e1n acreditar \u00a0el cumplimiento de este requisito. Vencido este t\u00e9rmino, ser\u00e1 indispensable \u00a0para ser elegido en los \u00f3rganos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a025: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02430 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02067 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 1541 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a012 de 2017, Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETICIONES Y EVENTOS \u00a0DEPORTIVOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Eventos \u00a0deportivos internacionales. S\u00f3lo el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano y las \u00a0federaciones deportivas nacionales podr\u00e1n presentar solicitudes para organizar \u00a0competiciones o eventos deportivos internacionales con sede en Colombia, previo \u00a0concepto favorable de Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para conceder \u00a0la autorizaci\u00f3n, es necesario que las ciudades o regiones propuestas tengan \u00a0instalaciones deportivas, servicios p\u00fablicos adecuados, facilidades de \u00a0alojamiento y comunicaci\u00f3n, compromiso expreso de las alcald\u00edas \u00a0correspondientes y que los eventos o competiciones se organicen de conformidad \u00a0con las normas deportivas internacionales y el reglamento que expida Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Juegos \u00a0Deportivos Nacionales. Constituyen el m\u00e1ximo evento deportivo del pa\u00eds y se \u00a0realizar\u00e1n en categor\u00eda abierta cada cuatro (4) a\u00f1os, como iniciaci\u00f3n del ciclo \u00a0selectivo y de preparaci\u00f3n de los deportistas que representar\u00e1n al pa\u00eds en \u00a0competiciones o eventos deportivos internacionales. A la solicitud de sedes y \u00a0organizaci\u00f3n de eventos o competiciones de car\u00e1cter nacional y departamental se \u00a0aplicar\u00e1, en lo pertinente, el reglamento expedido por Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Adicionado por la Ley 1679 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El periodo de los Juegos Deportivos Nacionales establecido en el \u00a0presente art\u00edculo, se modifica de forma transitoria por una sola vez para el \u00a0desarrollo de la vig\u00e9sima (XX) versi\u00f3n, los cuales se realizar\u00e1n en el a\u00f1o \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez realizados los Juegos Deportivos Nacionales de la vig\u00e9sima (XX) versi\u00f3n, en \u00a0el a\u00f1o 2015, el evento deportivo continuar\u00e1 realiz\u00e1ndose cada cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Selecciones oficiales. Las selecciones deportivas \u00a0nacionales reconocidas por Coldeportes, se consideran \u00a0oficiales y con prioridad en los planes de los organismos deportivos cuando \u00a0representen al pa\u00eds en competiciones o eventos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Licencias \u00a0remuneradas. Los deportistas, personal t\u00e9cnico, auxiliar, cient\u00edfico, de \u00a0juzgamiento y dirigente, seleccionados para representar al pa\u00eds en competiciones, \u00a0seminarios, congresos y eventos deportivos similares internacionales, tendr\u00e1n \u00a0derecho a licencia remunerada para asistir cuando sean servidores p\u00fablicos, \u00a0trabajadores oficiales o del sector privado, previa solicitud escrita de Coldeportes y exenci\u00f3n de tasas e impuestos de salida del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Permisos. \u00a0Los estudiantes seleccionados para representar al pa\u00eds en competiciones o \u00a0eventos internacionales oficiales tienen derecho a obtener el permiso de los \u00a0establecimientos educativos correspondientes, previa solicitud escrita de Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Suspensi\u00f3n \u00a0de eventos deportivos. El Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n o aplazamiento de \u00a0eventos deportivos cuando su realizaci\u00f3n no atienda las normas deportivas, los \u00a0escenarios no tengan las condiciones f\u00edsicas y sanitarias adecuadas o cuando no \u00a0se garantice la seguridad de los participantes o espectadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS ASESORES DEL \u00a0DEPORTE Y LA RECREACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Organismos \u00a0asesores. En cumplimiento de los objetivos rectores a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba y dem\u00e1s normas concordantes de la Ley 181 de 1995, \u00a0cr\u00e9anse como organismos asesores de Coldeportes, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comisi\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Dopaje y Medicina Deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Reglamentaci\u00f3n. \u00a0El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 las funciones, miembros, per\u00edodo y \u00a0funcionamiento de los organismos a los que se refiere el art\u00edculo anterior, los \u00a0cuales no podr\u00e1n tener m\u00e1s de cinco (5) miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Circular \u00a04 de 2018, Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y \u00a0CONTROL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Naturaleza de \u00a0la inspecci\u00f3n, vigilancia y control. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, por delegaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0ejercer\u00e1 las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los organismos \u00a0deportivos y dem\u00e1s entidades del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con \u00a0las competencias que le otorga el presente Decreto, y con sujeci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto sobre el particular en la Ley 181 de 1995 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Investigaciones. El Instituto Colombiano del, Deporte, Coldeportes, \u00a0cuando tenga conocimiento de actuaciones que transgredan \u00a0gravemente normas legales o estatutarias de los organismos deportivos, podr\u00e1n \u00a0solicitar investigaci\u00f3n, a la autoridad competente, avocarla o pedir la \u00a0revocatoria de los actos, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Sujetos de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Coldeportes \u00a0ejercer\u00e1 las funciones de Inspecci\u00f3n, vigilancia y control, sin perjuicio de \u00a0las competencias que les corresponda a otras autoridades, en la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre los organismos deportivos, clubes deportivos profesionales que \u00a0conforman el Sistema Nacional del Deporte en el nivel nacional y departamental, \u00a0as\u00ed como sobre los entes deportivos departamentales, del Distrito Capital, distritales y municipales, para verificar que se ajusten en \u00a0su formaci\u00f3n y funcionamiento y en el cumplimiento de su objeto a las \u00a0previsiones legales y estatutarias, y en especial a las disposiciones que \u00a0reglamenten el desarrollo del Sistema Nacional del Deporte, y el Plan Nacional \u00a0del Deporte, la Recreaci\u00f3n y la Educaci\u00f3n F\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n p\u00fablicas y privadas, y s\u00f3lo en relaci\u00f3n con el \u00a0cumplimiento de las obligaciones que la Ley 181 de 1995 les \u00a0impone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar y dem\u00e1s organismos integrantes del Sistema Nacional del \u00a0deporte, pertenecientes a otros sectores econ\u00f3micos y sociales, y s\u00f3lo en los \u00a0aspectos que se relacionen directamente con el desarrollo de las actividades a \u00a0su cargo, relativas al fomento, desarrollo y pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n \u00a0y el tiempo libre, respetando sus objetivos, r\u00e9gimen legal, sistema financiero \u00a0y autonom\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a que se refiere este art\u00edculo se ejercer\u00e1n \u00a0sin perjuicio de la delegaci\u00f3n que realice el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0conforme al art\u00edculo 84 de la Ley 181 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Funciones. \u00a0El Director de Coldeportes, de acuerdo con lo \u00a0previsto en la Ley 181 y el presente Decreto, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0atribuciones sobre los organismos que conforman el Sistema Nacional del \u00a0Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otorgar, suspender y \u00a0revocar la personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otorgar, suspender, revocar \u00a0y renovar el reconocimiento deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar sus estatutos, \u00a0reformas y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar que cumplan \u00a0las disposiciones legales y estatutarias, y que sus actividades est\u00e9n dentro de \u00a0su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resolver las \u00a0impugnaciones de los actos y decisiones de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0793 de 2018, Coldeportes.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la adecuada \u00a0aplicaci\u00f3n de los recursos que del presupuesto del Sistema Nacional del Deporte \u00a0y dem\u00e1s rentas nacionales, se destinen a los organismos deportivos, y a los entes \u00a0deportivos departamentales, municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar que los \u00a0entes deportivos departamentales, distritales y \u00a0municipales den cumplimiento a los compromisos a su cargo, en relaci\u00f3n con la \u00a0participaci\u00f3n en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y cumplimiento del Plan Nacional del \u00a0Deporte, la Recreaci\u00f3n y la Educaci\u00f3n F\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. R\u00e9gimen sancionatorio. En ejercicio de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y las autoridades en las cuales se delegue \u00a0esta funci\u00f3n, previo el correspondiente proceso, podr\u00e1n imponer a los \u00a0organismos deportivos y a los miembros de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n, las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multa hasta por cien \u00a0(100) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suspensi\u00f3n o \u00a0revocatoria del reconocimiento deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de poner en conocimiento de las autoridades disciplinarias, \u00a0administrativas, civiles o penales respectivas, las acciones u omisiones que \u00a0por su competencia les corresponda adelantar, que se deriven de los hechos \u00a0investigados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las \u00a0sanciones aqu\u00ed previstas se impondr\u00e1n de acuerdo con la gravedad de la \u00a0violaci\u00f3n al r\u00e9gimen legal o estatutario correspondiente, as\u00ed como por la \u00a0inobservancia de las instrucciones que en desarrollo de sus funciones imparta Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de las \u00a0medidas sancionatorias, se deber\u00e1 garantizar el derecho \u00a0de defensa, de conformidad con el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Trat\u00e1ndose \u00a0de las cajas de compensaci\u00f3n familiar y dem\u00e1s organismos previstos en el \u00a0numeral 3\u00ba del art\u00edculo 36, de este Decreto, s\u00f3lo se podr\u00e1 imponer la suspensi\u00f3n \u00a0o revocatoria del reconocimiento deportivo, sin perjuicio de que Coldeportes d\u00e9 traslado de los hechos presuntamente \u00a0irregulares no deportivos, a las entidades que ejercen el control sobre estos \u00a0organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Medios de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control se \u00a0ejercer\u00e1 mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requerimiento de \u00a0informes, cuando de oficio o por medio de denuncias se evidencien \u00a0irregularidades en el desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud de \u00a0informaci\u00f3n jur\u00eddica, financiera, administrativa y contable relacionada con el \u00a0objeto social y su desarrollo, y dem\u00e1s documentos que se requieran para el \u00a0correcto ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizaci\u00f3n de visitas \u00a0de inspecci\u00f3n con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones \u00a0legales y estatutarias, cuyo control le compete, y ordenar que se tomen las \u00a0medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades que se hayan \u00a0observado durante su pr\u00e1ctica e imponer las medidas correspondientes, conforme \u00a0a lo dispuesto en el presente Decreto y dem\u00e1s disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar a la \u00a0federaci\u00f3n deportiva correspondiente, o al Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, seg\u00fan el \u00a0caso, la suspensi\u00f3n de eventos deportivos con participaci\u00f3n de selecciones \u00a0nacionales, u otro tipo de cert\u00e1menes de la misma naturaleza, cuando a juicio \u00a0del Director de Coldeportes, no se den las \u00a0condiciones m\u00ednimas para garantizar la seguridad de los participantes y \u00a0espectadores, o no permitan garantizar que los resultados de las competencias no \u00a0se afectar\u00e1n en forma extradeportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar a las \u00a0autoridades competentes de los organismos deportivos de cualquier nivel, la \u00a0suspensi\u00f3n temporal de los miembros de los \u00f3rganos directivos, administradores \u00a0y de control, cuando medie investigaci\u00f3n disciplinaria o penal, y exista pliego \u00a0de cargos o vinculaci\u00f3n formal al respectivo proceso penal. (Nota: Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-758 de 2002, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitar a los \u00a0tribunales competentes deportivos, la suspensi\u00f3n o el retiro del cargo, de los \u00a0miembros de los organismos deportivos, cuando se establezca la violaci\u00f3n grave \u00a0de las normas legales, reglamentarias y estatutarias que los rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar los \u00a0recursos nacionales con destino a los entes deportivos departamentales, del Distrito \u00a0Capital, municipales y distritales, si las entidades \u00a0territoriales no conforman en los plazos previstos en la Ley 181 de 1995, los \u00a0entes en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer distintos \u00a0mecanismos de coadministraci\u00f3n en la administraci\u00f3n \u00a0de los recursos nacionales que de conformidad con la Ley 181 de 1995, se le \u00a0deben transferir a los entes deportivos departamentales, del Distrito Capital, \u00a0municipales y distritales, cuando \u00e9stos den a los \u00a0recursos una destinaci\u00f3n diferente a la prevista en el Plan Nacional del \u00a0Deporte, la Recreaci\u00f3n y Educaci\u00f3n F\u00edsica, y promover las investigaciones ante \u00a0las autoridades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Aplicaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Las decisiones del Director \u00a0General del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, \u00a0y de las dem\u00e1s autoridades delegadas para el ejercicio de las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control, se adoptar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n motivada que \u00a0se notificar\u00e1 personalmente, y contra ellas proceden los recursos previstos en \u00a0el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Fomento. El \u00a0Gobierno Nacional fomentar\u00eda la microempresa y la industria dedicadas a la \u00a0fabricaci\u00f3n de implementos deportivos o recreativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos que hacen parte \u00a0del Sistema Nacional del Deporte preferir\u00e1n los implementos deportivos y \u00a0recreativos que cumplan las condiciones t\u00e9cnicas espec\u00edficas fabricados por la \u00a0microempresa o industria nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Emblemas \u00a0ol\u00edmpicos. La bandera y el emblema de los comit\u00e9s ol\u00edmpicos son de su propiedad \u00a0exclusiva y no podr\u00e1n usarse sin su autorizaci\u00f3n expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Recursos. \u00a0Sin perjuicio de las facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control definidas \u00a0en este Decreto y la veedur\u00eda deportiva que los reglamentos establezcan, el \u00a0giro de los recursos que se asignen a los entes territoriales y a los \u00a0organismos del deporte asociado, est\u00e1 sujeto a la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional \u00a0del Deporte, la Recreaci\u00f3n y la Educaci\u00f3n F\u00edsica que la Junta Directiva de Coldeportes apruebe, conforme a la Ley 181 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Transitorio. \u00a0Mientras los departamentos y el Distrito Capital incorporan y sustituyen las \u00a0actuales juntas administradoras seccionales de deportes como entes deportivos \u00a0territoriales en los t\u00e9rminos de la Ley 181 de 1995, tales \u00a0juntas actuar\u00e1n como el ente deportivo correspondiente a que se refiere este \u00a0Decreto y tienen derecho a compensar con las entidades territoriales el valor \u00a0de la administraci\u00f3n y mantenimiento de los escenarios deportivos que ser\u00e1n \u00a0objeto de cesi\u00f3n gratuita, con cargo al impuesto de espect\u00e1culos p\u00fablicos a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 77 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Transitorio. \u00a0Los organismos deportivos existentes solicitar\u00e1n la renovaci\u00f3n del \u00a0reconocimiento deportivo, previa adecuaci\u00f3n de los estatutos, estructura \u00a0org\u00e1nica y dem\u00e1s requisitos exigidos en este Decreto, dentro del a\u00f1o siguiente \u00a0a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Vigencia. El \u00a0presente Decreto revisa y modifica los Decretos 2845 y 3158 de 1984, \u00a0rigen a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 18 de julio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, Fernando Botero Zea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0Arturo Sarabia Better. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01228 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (julio 18) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se revisa la legislaci\u00f3n deportiva vigente y la estructura de los \u00a0organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por la Ley 1445 de 2011, por \u00a0la Ley 494 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24771","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24771","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24771"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24771\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}