{"id":24773,"date":"2023-07-13T18:26:16","date_gmt":"2023-07-13T18:26:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-123-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:16","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:16","slug":"decreto-123-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-123-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 123 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 123 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 2, por el cual se establecen la estructura \u00a0interna y las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 211 de 2004, \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 2, de la \u00a0Junta Directiva del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos, Invima, cuyo texto es el siguiente: Instituto Nacional de Vigilancia \u00a0de Medicamentos y Alimentos, Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 02 DE 1994\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen la estructura interna y las \u00a0funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos, Invima, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en uso de las facultades \u00a0legales que le confiere el numeral 2 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01290 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ESTRUCTURA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Estructura interna. Para el desarrollo \u00a0de sus funciones el Invima dispone de la siguiente estructura interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina Coordinadora de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdirecci\u00f3n de Medicamentos y Productos \u00a0Biol\u00f3gicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Divisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Vigilancia de \u00a0Medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Divisi\u00f3n Laboratorio de Medicamentos y \u00a0Productos Biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n de Alimentos y Bebidas Alcoh\u00f3licas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Divisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Vigilancia de \u00a0Alimentos y Bebidas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Divisi\u00f3n Laboratorio de Alimentos y Bebidas \u00a0Alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subdirecci\u00f3n de Insumos para la Salud y \u00a0Productos Varios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subdirecci\u00f3n Licencias y Registros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Subdirecci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organismos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Comisi\u00f3n Revisora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N Y COMPETENCIAS TECNICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Junta Directiva y Direcci\u00f3n General. La \u00a0Junta Directiva y la Direcci\u00f3n General, ejercer\u00e1n las funciones y atribuciones \u00a0se\u00f1aladas en el Decreto 1290 de 1994, \u00a0en las normas estatutarias y en las dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Las funciones que se les asignan a las \u00a0Subdirecciones t\u00e9cnicas en los art\u00edculos posteriores, se adelantar\u00e1n dentro del \u00a0marco de la competencia que les corresponda, en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subdirecci\u00f3n de Medicamentos y Productos \u00a0Biol\u00f3gicos:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Medicamentos, \u00a0cosm\u00e9ticos, productos biol\u00f3gicos, productos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0naturales y homeop\u00e1ticos y productos generados por\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 biotecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subdirecci\u00f3n de Alimentos y Bebidas Alcoh\u00f3licas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Alimentos y \u00a0Bebidas Alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdirecci\u00f3n de Insumos para la Salud y \u00a0Productos Varios:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dispositivos y \u00a0elementos m\u00e9dico\u2011quir\u00fargicos, pr\u00f3tesis y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ortesis, dispositivos y elementos odontol\u00f3gicos, \u00a0reactivos e\u00a0\u00a0\u00a0 insumos paradiagn\u00f3stico, \u00a0productos de aseo, higiene y limpieza,\u00a0\u00a0 \u00a0plaglicidas de uso dom\u00e9stico y dem\u00e1s productos asignados al\u00a0\u00a0\u00a0 Invima que no sean de competencia de otras \u00a0Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES POR DEPENDENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Oficina Jur\u00eddica. La Oficina Jur\u00eddica \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la concepci\u00f3n \u00a0y desarrollo de normas e instrumentos jur\u00eddico\u2011legales necesarios para el \u00a0normal funcionamiento del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir conceptos jur\u00eddicos sobre los asuntos \u00a0consultados por la Direcci\u00f3n General y las dem\u00e1s dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir a la Direcci\u00f3n General y a las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Instituto en el desarrollo de las distintas actividades \u00a0jur\u00eddicas requeridas en los procesos de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar, revisar y rendir conceptos acerca de \u00a0los proyectos de decreto, resoluciones, convenios y contratos relacionados con \u00a0las funciones del Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoderar al Instituto, judicial y extrajudicialmente, \u00a0de acuerdo con las normas vigentes y los mandatos otorgados por el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recopilar y estudiar la legislaci\u00f3n, que de una \u00a0u otra manera tenga que ver con el funcionamiento del Instituto y difundirla en \u00a0las dem\u00e1s dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tramitar las solicitudes que en materia judicial \u00a0formulen las autoridades nacionales, jurisdiccionales, policivas y el \u00a0Ministerio P\u00fablico, lo mismo que las presentadas por los particulares y otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y controlar la utilizaci\u00f3n de los \u00a0distintos formatos con contenido jur\u00eddico que deban ser aplicados por las \u00a0distintas dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asistir a la Subdirecci\u00f3n Administrativa en los \u00a0aspectos jur\u00eddicos requeridos en desarrollo de las relaciones laborales del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar, estudiar y tramitar las sanciones que \u00a0se deriven de las diferentes actividades de vigilancia y control, ejercidas por \u00a0el Invima, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar las investigaciones administrativas \u00a0al personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Oficina Coordinadora de Control \u00a0Interno. La Oficina Coordinadora de Control Interno cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones, adem\u00e1s de las establecidas en la Ley 87 de 1993: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General del Instituto en \u00a0la definici\u00f3n de las pol\u00edticas de control interno y el establecimiento del \u00a0sistema de control interno de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y ejecutar en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias del Instituto los mecanismos de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar porque en cada una de las dependencias el \u00a0control interno sea ejercido por los respectivos jefes y por el personal que \u00a0las conforman.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar par\u00e1metros e indicadores de gesti\u00f3n, \u00a0para evaluar el rendimiento y la productividad de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer el seguimiento del cumplimiento de la \u00a0misi\u00f3n, objetivos, metas y pol\u00edticas institucionales, impulsando la \u00a0elaboraci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes, programas y \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar procesos, m\u00e9todos y procedimientos de la \u00a0instituci\u00f3n en relaci\u00f3n con su eficiencia y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar la evaluaci\u00f3n, control y seguimiento de \u00a0las acciones del Invima y promover ante la Direcci\u00f3n y las dem\u00e1s dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>las recomendaciones a que haya lugar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica. La \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la \u00a0formulaci\u00f3n de los planes de corto, mediano y largo plazos que requiera el \u00a0Instituto en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la elaboraci\u00f3n del Plan de Desarrollo \u00a0del Invima de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud, la Junta \u00a0Directiva y la Direcci\u00f3n General del Instituto con la participaci\u00f3n de las \u00a0dem\u00e1s dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a las diferentes dependencias del \u00a0Instituto, en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de planes y proyectos de \u00a0su competencia, para que se integren adecuadamente al Plan de Desarrollo \u00a0Institucional y Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la elaboraci\u00f3n del plan de \u00a0inversiones, del presupuesto y el programa anual de caja y someterlo \u00a0oportunamente a aprobaci\u00f3n de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar y evaluar permanentemente la ejecuci\u00f3n \u00a0de los planes de desarrollo y de inversiones, y del presupuesto y coordinar y \u00a0efectuar las modificaciones requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar o coordinar la realizaci\u00f3n de los \u00a0estudios econ\u00f3micos y financieros que requiera el Invima para el desarrollo de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la realizaci\u00f3n de los estudios que se \u00a0dirijan a actualizar o adecuar la organizaci\u00f3n administrativa del Instituto de \u00a0acuerdo con su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las Subdirecciones y tramitar su inclusi\u00f3n en \u00a0el Banco de Proyectos de las instancias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con la Direcci\u00f3n General del \u00a0Instituto, el Ministerio de Salud y dem\u00e1s organismos competentes, la formulaci\u00f3n \u00a0y promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n nacional e internacional que requiera el \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Planear, dise\u00f1ar, organizar y dirigir la \u00a0operaci\u00f3n, mantenimiento, actualizaci\u00f3n y control del sistema de informaci\u00f3n \u00a0del instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Subdirecci\u00f3n de Medicamentos y \u00a0Productos Biol\u00f3gicos. La Subdirecci\u00f3n de Medicamentos Productos Biol\u00f3gicos \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n en la definici\u00f3n de \u00a0estrategias e instrumentos para la ejecuci\u00f3n adecuada de las pol\u00edticas que en \u00a0materia de vigilancia y control de los productos de su competencia, formule el \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, coordinar y controlar, el desarrollo de \u00a0las actividades referidas a la normalizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, delegaci\u00f3n y \u00a0control de los productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la elaboraci\u00f3n del plan de \u00a0desarrollo del Instituto y controlar su ejecuci\u00f3n, en cuanto a su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer a la Direcci\u00f3n, normas t\u00e9cnicas \u00a0relacionadas con la selecci\u00f3n de los productos que pueden comercializarse en el \u00a0pa\u00eds, la garant\u00eda de calidad, las buenas pr\u00e1cticas de manufactura, los \u00a0procedimientos de vigilancia y control sanitario y de la publicidad de los \u00a0productos de su competencia y una vez aprobadas, cumplirlas y hacerlas cumplir \u00a0y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar el dise\u00f1o y desarrollo de planes, \u00a0programas y proyectos de vigilancia y control de calidad a instituciones \u00a0acreditadas. Entes Territoriales, productos de su competencia y \u00a0establecimientos productores y comercializadores de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar, conjuntamente con la dependencia \u00a0pertinente del Ministerio de Salud, en el dise\u00f1o y desarrollo de programas de \u00a0farmacovigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la ejecuci\u00f3n de estudios \u00a0farmacol\u00f3gicos, y toxicol\u00f3gicos de los productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer y coordinar la ejecuci\u00f3n de programas \u00a0de capacitaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y de cooperaci\u00f3n a las instituciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>acreditadas y a los Entes Territoriales, en la \u00a0materia de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en la realizaci\u00f3n de estudios \u00a0econ\u00f3micos dirigidos a la definici\u00f3n de las tarifas de los servicios que son de \u00a0competencia del \u00e1rea, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Absolver consultas y emitir conceptos t\u00e9cnicos \u00a0referidos a los asuntos de su competencia, incluidos aquellos en los que el \u00a0Invima deba actuar como instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar y coordinar el desarrollo de las \u00a0visitas a las instituciones acreditadas y entes territoriales relacionados con \u00a0los productos de su competencia y a los establecimientos productores y \u00a0comercializadores que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y coordinar, el desarrollo de las \u00a0actividades referidas a: intercambio de informaci\u00f3n t\u00e9cnica con los productores \u00a0y comercializadores, as\u00ed como educaci\u00f3n sanitaria sobre cuidados en el manejo y \u00a0uso de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y coordinar el dise\u00f1o y desarrollo de \u00a0los procedimientos referidos a la toma de muestras para los an\u00e1lisis de los \u00a0productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Estudiar y recomendar las sanciones pertinentes \u00a0para quienes infrinjan las normas de calidad de los productos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad \u00a0relacionadas con los productos de su competencia sin perjuicio de las que se \u00a0deleguen o correspondan a las Entidades territoriales, de conformidad con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Mantener constante intercambio de informaci\u00f3n y \u00a0fomentar el apoyo t\u00e9cnico cient\u00edfico con organismos nacionales e \u00a0internacionales, p\u00fablicos o privados, dentro de la materia de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Elaborar, de acuerdo con los lineamientos de la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n, la programaci\u00f3n del \u00e1rea, incluidos los requerimientos \u00a0humanos, f\u00edsicos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Definir los contratos que el \u00e1rea requiera \u00a0adelantar con terceros, coordinar la elaboraci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia \u00a0respectivos y efectuar seguimiento general a su desarrollo una vez se \u00a0encuentren en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Divisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Vigilancia de \u00a0Medicamentos. La Divisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Vigilancia de Medicamentos cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar las propuestas de normas t\u00e9cnicas \u00a0relacionadas con la selecci\u00f3n de los productos que pueden comercializarse en el \u00a0pa\u00eds, las buenas pr\u00e1cticas de manufactura, la garant\u00eda de calidad, los \u00a0requisitos para la expedici\u00f3n de licencias y registros, los procedimientos de \u00a0vigilancia y control sanitario y de la publicidad de los productos de \u00a0competencia de la Subdirecci\u00f3n de Medicamentos y Productos Biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir conceptos t\u00e9cnicos para la toma de \u00a0decisiones, en los procesos sancionatorios relacionados con la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n \u00a0y consumo de los productos de competencia de la Subdirecci\u00f3n de Medicamentos y \u00a0Productos Biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar, conjuntamente con la dependencia \u00a0pertinente del Ministerio de Salud, en el dise\u00f1o y desarrollo de programas de \u00a0farmacovigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar la publicidad de los productos de su \u00a0competencia y vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia, \u00a0en concordancia con el numeral 19 del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1290 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar, de acuerdo con las normas vigentes y, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n de Laboratorio de Medicamentos y Productos \u00a0Biol\u00f3gicos, las distintas actividades requeridas para la acreditaci\u00f3n de \u00a0instituciones y laboratorios en los productos de competencia de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Medicamentos y Productos Biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar, capacitar y prestar asistencia t\u00e9cnica \u00a0a las instituciones acreditadas y a los entes territoriales en cuanto a la \u00a0competencia de la Subdirecci\u00f3n de Medicamentos y Productos Biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programar, adelantar y evaluar el desarrollo de \u00a0las visitas a las instituciones, acreditadas y entes territoriales relacionados \u00a0con los productos, de competencia de la Subdirecci\u00f3n de Medicamentos y \u00a0Productos Biol\u00f3gicos, as\u00ed como a los establecimientos productores y \u00a0comercializadores que, dentro de esta competencia se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar conjuntamente con la Divisi\u00f3n de \u00a0Laboratorio de Medicamentos y Productos Biol\u00f3gicos, en la evaluaci\u00f3n de los \u00a0resultados de los an\u00e1lisis de calidad de los productos de su competencia de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Medicamentos y Productos Biol\u00f3gicos y coordinar el desarrollo \u00a0de las actividades que se deriven de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar a la Comisi\u00f3n Revisora en el desarrollo \u00a0de las actividades que \u00e9sta adelante, en cuanto a los productos de competencia \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Medicamentos y Productos Biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Absolver consultas y emitir conceptos t\u00e9cnicos \u00a0referidos a los productos de competencia de la Subdirecci\u00f3n de Medicamentos y \u00a0Productos Biol\u00f3gicos, de acuerdo con las autorizaciones de esta Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad \u00a0relacionadas con los productos de competencia de la Subdirecci\u00f3n de Medicamentos \u00a0y Productos Biol\u00f3gicos, sin perjuicio de las que se deleguen o correspondan a \u00a0las Entidades territoriales de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Divisi\u00f3n de Laboratorio de Medicamentos \u00a0y Productos Biol\u00f3gicos. La Divisi\u00f3n de Laboratorio de Medicamentos y Productos \u00a0Biol\u00f3gicos cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar las propuestas de normas t\u00e9cnicas y procedimientos \u00a0para la ejecuci\u00f3n de an\u00e1lisis f\u00edsico\u2011qu\u00edmicos, microbiol\u00f3gicos, \u00a0biol\u00f3gicos, farmacol\u00f3gicos de los productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, conjuntamente con la Divisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n y Vigilancia de Medicamentos y Productos Biol\u00f3gicos, los programas \u00a0nacionales de vigilancia sanitaria de acuerdo con la competencia de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Medicamentos y Productos Biol\u00f3gicos y, una vez aprobados, \u00a0ejecutar los controles de calidad que le sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar y certificar la calidad de los \u00a0productos de su competencia, objeto de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n que no est\u00e9n \u00a0delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar los procedimientos referidos a la toma \u00a0de muestras para los an\u00e1lisis de productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar los an\u00e1lisis de control de calidad de los \u00a0productos de su competencia, enviados por Entidades oficiales y emitir los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>conceptos t\u00e9cnicos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Practicar los an\u00e1lisis de mayor complejidad a \u00a0los productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar con otros organismos normalizadores \u00a0en la elaboraci\u00f3n de normas sobre requisitos que deben cumplir los productos de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer como Laboratorio Central de Referencia \u00a0todas las actividades que conlleven al pleno funcionamiento de la red nacional \u00a0de laboratorios, en especial las de asesor\u00eda, capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica \u00a0a las instituciones acreditadas y a los entes territoriales, en materia de los \u00a0productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover y realizar investigaci\u00f3n aplicada \u00a0referida a los productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Programar, adelantar y evaluar las visitas \u00a0rutinarias de control a laboratorios y de an\u00e1lisis, acreditados y delegados, en \u00a0materia de los productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en los programas de inspecci\u00f3n a los \u00a0establecimientos farmac\u00e9uticos productores de los productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar a la Comisi\u00f3n Revisora en el desarrollo \u00a0de las actividades que \u00e9sta adelante, en cuanto a los productos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Absolver consultas y emitir conceptos t\u00e9cnicos \u00a0referidos a los productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Evaluar, conjuntamente con la Divisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n y Vigilancia de Medicamentos, los resultados de los an\u00e1lisis de \u00a0calidad de los productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Recibir la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y las muestras para \u00a0an\u00e1lisis, clasificarlas, analizarlas y suministrar los resultados pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer los criterios de acreditaci\u00f3n de \u00a0laboratorios de an\u00e1lisis y los mecanismos de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica para su \u00a0desempe\u00f1o, referidos a los productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dise\u00f1ar, organizar y participar en programas de \u00a0control interno y externo de calidad de laboratorios de an\u00e1lisis tendientes a \u00a0asegurar la confiabilidad de los resultados en lo que a los productos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Mantener relaciones de coordinaci\u00f3n y \u00a0colaboraci\u00f3n con otras Entidades nacionales e internacionales dedicadas al \u00a0control de calidad de los productos de su competencia, de acuerdo con las \u00a0orientaciones de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Subdirecci\u00f3n de Alimentos y Bebidas \u00a0Alcoh\u00f3licas. La Subdirecci\u00f3n de Alimentos y Bebidas Alcoh\u00f3licas cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n en definici\u00f3n de \u00a0estrategias e instrumentos, para la ejecuci\u00f3n adecuada de las pol\u00edticas, que en \u00a0materia de vigilancia y control de los productos, de su competencia, formule el \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, coordinar y controlar, el desarrollo de \u00a0las actividades referidas a la normalizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, delegaci\u00f3n y \u00a0control de los productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la elaboraci\u00f3n del plan de \u00a0desarrollo del Instituto y controlar su ejecuci\u00f3n, en cuanto a su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer a la Direcci\u00f3n, normas t\u00e9cnicas \u00a0relacionadas con la garant\u00eda de calidad, las buenas pr\u00e1cticas de manufactura, \u00a0los procedimientos de vigilancia y control sanitario y la publicidad de los \u00a0productos, de su competencia y una vez aprobadas, cumplirlas y hacerlas \u00a0cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar el dise\u00f1o y desarrollo de planes, \u00a0programas y proyectos de vigilancia y control de calidad a instituciones \u00a0acreditadas, entes territoriales, productos de su competencia y \u00a0establecimientos productores y comercializadores de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la ejecuci\u00f3n de estudios \u00a0toxicol\u00f3gicos de los productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer y coordinar la ejecuci\u00f3n de programas \u00a0de capacitaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y de cooperaci\u00f3n a las instituciones \u00a0acreditadas y a los Entes Territoriales, en la materia de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en la realizaci\u00f3n de estudios \u00a0econ\u00f3micos dirigidos a la definici\u00f3n de las tarifas de los servicios que son de \u00a0competencia del \u00e1rea, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Absolver consultas y emitir conceptos t\u00e9cnicos \u00a0referidos a los asuntos de su competencia, incluidos aquellos en los que el \u00a0Invima, deba actuar como instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar y coordinar el desarrollo de las \u00a0visitas a las instituciones acreditadas y Entes Territoriales relacionados con \u00a0los productos de su competencia y a los establecimientos productores y \u00a0comercializadores que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y coordinar, en la competencia de la \u00a0Subdirecci\u00f3n, el desarrollo de las actividades referidas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Intercambio de informaci\u00f3n t\u00e9cnica con los \u00a0productores y comercializadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Educaci\u00f3n sanitaria sobre cuidados en el manejo y \u00a0uso de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir, coordinar y controlar el dise\u00f1o y \u00a0desarrollo de los programas de vigilancia epidemiol\u00f3gica de enfermedades \u00a0transmitidas por alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y coordinar el dise\u00f1o y desarrollo de \u00a0los procedimientos referidos a la toma de muestras para los an\u00e1lisis de los \u00a0productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Estudiar y recomendar las sanciones pertinentes \u00a0a quienes infrinjan las normas de calidad de los productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad \u00a0relacionadas con los productos de su competencia sin perjuicio de las que se \u00a0deleguen o correspondan a las Entidades territoriales, de conformidad con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Mantener constante intercambio de informaci\u00f3n y \u00a0fomentar el apoyo t\u00e9cnico cient\u00edfico con organismos nacionales e \u00a0internacionales, p\u00fablicos o privados, dentro de la materia de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Elaborar, de acuerdo con los lineamientos de la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n, la programaci\u00f3n del \u00e1rea, incluidos los requerimientos \u00a0humanos, f\u00edsicos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Definir los contratos que el \u00e1rea requiera \u00a0adelantar con terceros, coordinar la elaboraci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia \u00a0respectivos y efectuar seguimiento general a su desarrollo una vez se \u00a0encuentren en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Divisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Vigilancia de \u00a0Alimentos y Bebidas Alcoh\u00f3licas. La Divisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Vigilancia de Alimentos \u00a0y Bebidas Alcoh\u00f3licas cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar las propuestas de normas t\u00e9cnicas \u00a0relacionadas con las buenas pr\u00e1cticas de manufactura, la calidad, los \u00a0procedimientos de vigilancia y control sanitario y la publicidad de los productos \u00a0de competencia de la Subdirecci\u00f3n de Alimentos y Bebidas Alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir conceptos t\u00e9cnicos para la toma de \u00a0decisiones en los procesos sancionatorios relacionados con la producci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n y consumo de los productos de competencia de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Alimentos y Bebidas Alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar la publicidad y vigilar el \u00a0cumplimiento de las normas vigentes en esta materia, en lo que a los productos \u00a0de competencia de la Subdirecci\u00f3n de Alimentos y Bebidas Alcoh\u00f3licas se refiere \u00a0y en concordancia con el numeral 19 del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1290 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar, de acuerdo con las normas vigentes y, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n de Laboratorio de Alimentos y Bebidas \u00a0Alcoh\u00f3licas, las distintas actividades requeridas para la acreditaci\u00f3n de \u00a0instituciones y laboratorios en los productos de competencia de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Alimentos y Bebidas Alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar, capacitar y prestar asistencia t\u00e9cnica \u00a0a las instituciones acreditadas y a los entes territoriales en cuanto a la \u00a0competencia de la Subdirecci\u00f3n de Alimentos y Bebidas Alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Programar, adelantar y evaluar el desarrollo de \u00a0las visitas a las instituciones acreditadas y Entes territoriales relacionados \u00a0con los productos de competencia de la Subdirecci\u00f3n de Alimentos y Bebidas \u00a0Alcoh\u00f3licas, as\u00ed como a los establecimientos productores y comercializadores \u00a0que, dentro de esta competencia se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar, con la Divisi\u00f3n de Laboratorio de \u00a0Alimentos y Bebidas Alcoh\u00f3licas, en la evaluaci\u00f3n de los resultados de los \u00a0an\u00e1lisis de calidad de los productos de su competencia de la Subdirecci\u00f3n y \u00a0coordinar el desarrollo de las actividades que se deriven de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar a la Comisi\u00f3n Revisora en el desarrollo \u00a0de las actividades que \u00e9sta adelante, en cuanto a los productos de competencia \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Alimentos y Bebidas Alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Absolver consultas y emitir conceptos t\u00e9cnicos \u00a0referidos a los productos de competencia de la Subdirecci\u00f3n de Alimentos y \u00a0Bebidas Alcoh\u00f3licas, de acuerdo con las autorizaciones de esta Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad \u00a0relacionadas con los productos de competencia de la Subdirecci\u00f3n de Alimentos y \u00a0Bebidas Alcoh\u00f3licas, sin perjuicio de las que se deleguen o correspondan a las \u00a0Entidades territoriales de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Divisi\u00f3n de Laboratorio de Alimentos y \u00a0Bebidas Alcoh\u00f3licas. La Divisi\u00f3n de Laboratorio de Alimentos y Bebidas \u00a0Alcoh\u00f3licas cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar las propuestas de normas t\u00e9cnicas y \u00a0procedimientos para la ejecuci\u00f3n de an\u00e1lisis f\u00edsicos, qu\u00edmicos, organol\u00e9pticos, \u00a0microbiol\u00f3gicos y microsc\u00f3picos de alimentos y bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, conjuntamente con la Divisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n y Vigilancia de Alimentos y Bebidas Alcoh\u00f3licas, los programas nacionales \u00a0de vigilancia sanitaria de acuerdo con la competencia de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Alimentos y Bebidas Alcoh\u00f3licas. Una vez aprobados, ejecutar los controles de \u00a0calidad que le sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar y certificar la calidad de los \u00a0alimentos y bebidas alcoh\u00f3licas objeto de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n que no \u00a0est\u00e9n delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar los procedimientos referidos a la toma \u00a0de muestras para los an\u00e1lisis de alimentos y bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar los an\u00e1lisis de control de calidad de \u00a0los alimentos y bebidas alcoh\u00f3licas emitidos por Entidades oficiales y emitir \u00a0los conceptos t\u00e9cnicos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Practicar los an\u00e1lisis de mayor complejidad a \u00a0los alimentos y bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar, en coordinaci\u00f3n con otros organismos \u00a0normalizadores, en la elaboraci\u00f3n de normas sobre requisitos que deben cumplir \u00a0los alimentos y bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer todas las actividades que con lleven al \u00a0pleno funcionamiento de la red nacional de laboratorios, como laboratorio \u00a0central de referencia, en especial las de asesor\u00eda, capacitaci\u00f3n y asistencia \u00a0t\u00e9cnica a las instituciones acreditadas y a los entes territoriales, en materia \u00a0de alimentos y bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover y realizar investigaci\u00f3n aplicada \u00a0referida a los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>alimentos y bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Programar, adelantar y evaluar las visitas \u00a0rutinarias de control a laboratorios de an\u00e1lisis, acreditados y delegados, en \u00a0materia de alimentos y bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en los programas de inspecci\u00f3n a los \u00a0establecimientos productores de alimentos y bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar a la Comisi\u00f3n Revisora en el desarrollo \u00a0de las actividades que \u00e9sta adelante, en cuanto a alimentos y bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Absolver consultas y emitir conceptos t\u00e9cnicos \u00a0referidos a alimentos y bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Evaluar, conjuntamente con la Divisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n y Vigilancia de Alimentos y Bebidas Alcoh\u00f3licas, los resultados de \u00a0los an\u00e1lisis de calidad de los alimentos y bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Recibir la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y las muestras para \u00a0an\u00e1lisis, clasificarlas, analizarlas y suministrar los resultados pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer los criterios de acreditaci\u00f3n de \u00a0laboratorios de an\u00e1lisis y los mecanismos de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica para su \u00a0desempe\u00f1o, referidos a alimentos y bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dise\u00f1ar, organizar y participar en programas de \u00a0control interno y externo de calidad de laboratorios de an\u00e1lisis, tendientes a \u00a0asegurar la confiabilidad de los resultados, en lo que a alimentos y bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Mantener relaciones de coordinaci\u00f3n y \u00a0colaboraci\u00f3n con otras Entidades nacionales e internacionales dedicadas al \u00a0control de calidad de alimentos y bebidas alcoh\u00f3licas, de acuerdo con las \u00a0orientaciones de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Subdirecci\u00f3n de Insumos para la Salud \u00a0y Productos Varios. La Subdirecci\u00f3n de Insumos para la Salud y Productos Varios \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n en la definici\u00f3n de los \u00a0instrumentos que le permitan ejecutar adecuadamente las pol\u00edticas que en \u00a0materia de vigilancia y control de los productos de su competencia formule el \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, ejecutar y controlar, el desarrollo de \u00a0las actividades referidas a la normalizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, delegaci\u00f3n y \u00a0control de los productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la elaboraci\u00f3n del plan de \u00a0desarrollo del Instituto y responder por su ejecuci\u00f3n en cuanto a su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer a la Direcci\u00f3n normas t\u00e9cnicas \u00a0relacionadas con la selecci\u00f3n de los productos que pueden comercializarse en el \u00a0pa\u00eds, la garant\u00eda de calidad, buenas pr\u00e1cticas de manufactura, procedimiento de \u00a0vigilancia y control sanitario y de la publicidad de los productos de su \u00a0competencia, y una vez aprobadas, cumplir y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y desarrollar planes, programas y \u00a0proyectos de vigilancia y control de calidad, a instituciones acreditadas, \u00a0entes territoriales, productos de su competencia y establecimientos productores \u00a0y comercializadores de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar conjuntamente con la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Licencias y Registros en el desarrollo de los estudios necesarios para \u00a0acreditar Entidades y laboratorios de control de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la ejecuci\u00f3n de estudios \u00a0toxicol\u00f3gicos de los productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar, capacitar y prestar asistencia t\u00e9cnica \u00a0y cooperaci\u00f3n a las instituciones acreditadas y a los entes territoriales, en \u00a0la materia de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en la realizaci\u00f3n de estudios \u00a0econ\u00f3micos dirigidos a la definici\u00f3n de las tarifas de los servicios que son de \u00a0competencia del \u00e1rea, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Absolver consultas y emitir conceptos t\u00e9cnicos \u00a0referidos a los asuntos de su competencia, incluidos aquellos en los que el \u00a0Invima deba actuar como instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar la publicidad de los productos de su \u00a0competencia y vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia, \u00a0en concordancia con el numeral 19 del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1290 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar a la Comisi\u00f3n Revisora en el desarrollo \u00a0de las actividades que \u00e9sta adelante, en cuanto a los productos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer como Laboratorio Central de Referencia \u00a0todas las actividades que conlleven al pleno funcionamiento de la red nacional \u00a0de laboratorios en cuanto a los productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir y coordinar el dise\u00f1o y desarrollo en \u00a0los productos de su competencia los procedimientos referidos a la toma de \u00a0muestras para los an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Realizar los an\u00e1lisis de control de calidad, \u00a0evaluar los resultados y proponer las acciones a que haya lugar en relaci\u00f3n con \u00a0los productos de su competencia que, se le asignen a la Subdirecci\u00f3n como \u00a0cabeza de la red nacional de laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar, organizar y participar en programas de \u00a0control interno y externo de calidad de laboratorios de an\u00e1lisis tendientes a \u00a0asegurar la confiabilidad de los resultados en lo que a insumos para la salud y \u00a0productos varios se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir y adelantar, en la competencia de la \u00a0Subdirecci\u00f3n, las actividades referidas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Intercambio de informaci\u00f3n t\u00e9cnica con organismos \u00a0nacionales e internacionales y con los productores y comercializadores, dentro \u00a0de la materia de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Educaci\u00f3n sanitaria sobre cuidados en el manejo y \u00a0uso de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Estudiar y recomendar las sanciones pertinentes \u00a0a quienes infrinjan las normas de calidad de los productos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad \u00a0relacionadas con los productos de su competencia sin perjuicio de las que se \u00a0deleguen o correspondan a las Entidades territoriales, de conformidad con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Elaborar, de acuerdo con los lineamientos de la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n, la programaci\u00f3n del \u00e1rea, incluidos los requerimientos \u00a0humanos, f\u00edsicos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Definir los contratos que el \u00e1rea requiera \u00a0adelantar con terceros, coordinar la elaboraci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia \u00a0respectivos y efectuar seguimiento general a su desarrollo una vez se \u00a0encuentren en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Subdirecci\u00f3n de Licencias y Registros. \u00a0La Subdirecci\u00f3n de Licencias y Registros cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n en la formulaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas referidas a la expedici\u00f3n de las licencias y \u00a0registros sanitarios y al procesamiento y comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que de \u00a0ellos se derive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, organizar, operar y controlar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las otras subdirecciones el dise\u00f1o y operaci\u00f3n del sistema \u00a0nacional de registro de los productos establecidos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba del Decreto 1290 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar los estudios y expedir los conceptos \u00a0t\u00e9cnicos que no hayan sido asignados a las Entidades acreditadas, requeridos \u00a0para la expedici\u00f3n de las licencias sanitarias de funcionamiento y los \u00a0registros sanitarios, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar y tramitar las solicitudes para la \u00a0expedici\u00f3n de las licencias sanitarias de funcionamiento y los registros \u00a0sanitarios y dem\u00e1s novedades asociadas con los mismos, referidos a los \u00a0productos establecidos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1290 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir las certificaciones sobre los actos \u00a0administrativos relacionados con las licencias y registros que adelante \u00a0directamente el Instituto, o los entes territoriales delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar y controlar a los entes territoriales a \u00a0los que se haya delegado la funci\u00f3n, en la operatividad del sistema nacional de \u00a0registro y en la expedici\u00f3n de licencias sanitarias de funcionamiento y \u00a0registros sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los proyectos de resoluci\u00f3n, mediante \u00a0los cuales se otorguen licencias sanitarias de funcionamiento y registros \u00a0sanitarios de los productos establecidos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1290 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los proyectos de resoluci\u00f3n de \u00a0convenios o contratos, para delegar a los entes territoriales y para acreditar \u00a0a las Entidades con el objeto de que cumplan las funciones cuya delegaci\u00f3n o \u00a0acreditaci\u00f3n autorizan los Decretos 374 y 1290 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Otorgar el visto bueno a los registros de \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir, organizar, adelantar y controlar las \u00a0actividades requeridas para mantener informados a los directivos, gremios y comunidad \u00a0en general sobre la normalizaci\u00f3n, gesti\u00f3n, delegaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0actividades asociadas con las licencias y los registros sanitarios de \u00a0competencia del Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar los procedimientos y proponer el tipo \u00a0de informaci\u00f3n y la periodicidad que deber\u00e1n tener los informes de las \u00a0Entidades territoriales, instituciones acreditadas, titulares de registro y \u00a0laboratorios, en cuanto a licencias sanitarias de funcionamiento y registros \u00a0sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover, disponer y controlar los servicios de \u00a0informaci\u00f3n a nivel central, regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Notificar los actos administrativos producidos \u00a0por el Invima, relacionados con las licencias de funcionamiento y los registros \u00a0sanitarios de los productos establecidos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1290 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Subdirecci\u00f3n Administrativa. La \u00a0Subdirecci\u00f3n Administrativa, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n en la formulaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas referidas a la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0humanos f\u00edsicos y financieros del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, adelantar y controlar, las distintas \u00a0actividades requeridas en desarrollo de los procesos de administraci\u00f3n de \u00a0suministros y de registro y control presupuestal, contable y de tesorer\u00eda, de \u00a0acuerdo con las normas vigentes en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias \u00a0de las Subdirecciones y la Oficina Jur\u00eddica, las licitaciones y concursos de \u00a0m\u00e9ritos y dem\u00e1s formas de adquisici\u00f3n de bienes y servicios para el Instituto, \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas que regulan la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar en coordinaci\u00f3n con las dependencias \u00a0de las Subdirecciones y la Oficina Jur\u00eddica las licitaciones o concursos de \u00a0m\u00e9ritos requeridos para las construcciones y montajes que pretenda adelantar el \u00a0Instituto con sujeci\u00f3n a las normas que regulan la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, adelantar y controlar las distintas \u00a0actividades asociadas con la administraci\u00f3n, el desarrollo y bienestar del \u00a0recurso humano del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar e identificar las necesidades de \u00a0formaci\u00f3n, adiestramiento y perfeccionamiento del recurso humano, tramitar y \u00a0ejecutar los planes de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar los tr\u00e1mites pertinentes para la \u00a0inscripci\u00f3n en la carrera administrativa de los funcionarios del Invima dentro \u00a0del marco de las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar o adoptar las normas requeridas sobre \u00a0salud ocupacional de acuerdo con las normas que sobre la materia se encuentran \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar los proyectos de actos administrativos \u00a0sobre las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>novedades del personal del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar a los Entes Territoriales en la \u00a0definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de programas en el \u00e1rea de desarrollo del recurso \u00a0humano dedicado a ejecutar las actividades delegadas por el Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, adelantar y controlar las actividades \u00a0necesarias para la implementaci\u00f3n y el desarrollo de los servicios de archivo, \u00a0correspondencia, cafeter\u00eda, celadur\u00eda, aseo y mantenimiento, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Actuar como Secretar\u00eda de la Junta Directiva y \u00a0de la Direcci\u00f3n General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Organizar, clasificar, divulgar y custodiar los \u00a0actos administrativos de la Junta Directiva y de la Direcci\u00f3n del Instituto, \u00a0as\u00ed como los documentos de importancia estrat\u00e9gica para el mismo, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Divisiones del Area. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Organizar, coordinar y controlar el \u00a0funcionamiento del centro de documentaci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias, las \u00a0gestiones necesarias, para asegurar la oportunidad, eficiencia y eficacia de la \u00a0ejecuci\u00f3n de las actividades de apoyo de acuerdo a los planes programas y \u00a0proyectos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N REVISORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. De la Comisi\u00f3n Revisora. La Comisi\u00f3n \u00a0Revisora, estar\u00e1 compuesta y ejercer\u00e1 las funciones, en los t\u00e9rminos del Decreto ley 981 de \u00a01975 y de las Resoluciones 11817 del 20 de septiembre de 1991, y la 8081 \u00a0del 4 de noviembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMITE DE DIRECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. El Comit\u00e9 de \u00a0Direcci\u00f3n estar\u00e1 integrado y cumplir\u00e1 sus funciones de conformidad con las disposiciones \u00a0legales establecidas en el art\u00edculo 12 del Decreto 1290 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMITE DE COORDINACI\u00d3N DEL SISTEMA DE CONTROL \u00a0INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema \u00a0de Control Interno. Este Comit\u00e9 se integrar\u00e1 y cumplir\u00e1 sus funciones de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De la Comisi\u00f3n de Personal. La \u00a0Comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal se integrar\u00e1 y cumplir\u00e1 sus funciones de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El Invima expedir\u00e1 los registros \u00a0sanitarios de los productos de su competencia con excepci\u00f3n de aquellos que en \u00a0forma gradual y selectiva delegue en los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El Invima, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Licencias y Registro, podr\u00e1 adelantar, excepcionalmente, los estudios \u00a0t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>requeridos para la expedici\u00f3n de los registros \u00a0sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. De la vigencia y efectos. El presente \u00a0Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n del Decreto que lo apruebe \u00a0y derogue las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(Fdo). Iv\u00e1n Moreno Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secratario ad\u2011hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(Fdo). Francisco Ca\u00f1\u00f3n Prieto\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 13 de enero de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alonso G\u00f3mez Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 123 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (enero 13) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 2, por el cual se establecen la estructura \u00a0interna y las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24773","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24773","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24773"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24773\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24773"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24773"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24773"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}