{"id":24791,"date":"2023-07-13T18:26:17","date_gmt":"2023-07-13T18:26:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1285-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:17","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:17","slug":"decreto-1285-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1285-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1285 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1285 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen normas en materia de habilitaci\u00f3n de \u00a0dep\u00f3sitos para el almacenamiento de mercanc\u00edas bajo control aduanero y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 37 de 1998 y por el Decreto 2105 de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia delegatario de las funciones presidenciales, en desarrollo \u00a0de lo previsto en el Decreto 1273 de 1995 y en ejercicio de \u00a0las facultades que le confieren el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con \u00a0sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00ba de la Ley 6\u00aa de 1971 y 2\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Habilitaci\u00f3n de \u00a0dep\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales podr\u00e1 habilitar dep\u00f3sitos para el almacenamiento de \u00a0mercanc\u00edas bajo control aduanero, previo el cumplimiento de los requisitos y la \u00a0constituci\u00f3n de la garant\u00eda que para el efecto se\u00f1ale mediante resoluci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter general el Director de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse la \u00a0habilitaci\u00f3n de dep\u00f3sitos a personas jur\u00eddicas debidamente constituidas. La \u00a0habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os y deber\u00e1 solicitarse \u00a0su renovaci\u00f3n antes del vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales fijar\u00e1 los requisitos que deben acreditar las personas \u00a0jur\u00eddicas titulares de la habilitaci\u00f3n, para obtener la renovaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza de los \u00a0dep\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dep\u00f3sitos podr\u00e1n ser p\u00fablicos \u00a0o privados. Son dep\u00f3sitos p\u00fablicos los habilitados para almacenar mercanc\u00edas \u00a0bajo control aduanero, de cualquier persona. Son dep\u00f3sitos privados los \u00a0habilitados para almacenar exclusivamente mercanc\u00edas bajo control aduanero de \u00a0la persona jur\u00eddica que figura como titular de la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 autorizar el almacenamiento de mercanc\u00edas de \u00a0propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias de una sociedad matriz \u00a0titular de la habilitaci\u00f3n de un dep\u00f3sito privado, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que se establezcan para el efecto, una vez el sistema inform\u00e1tico \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales est\u00e9 acondicionado para dicho \u00a0manejo. En tal caso, el titular de la habilitaci\u00f3n del dep\u00f3sito privado, deber\u00e1 \u00a0solicitar la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que lo habilit\u00f3, previo el \u00a0cumplimiento de los requisitos de \u00e1rea \u00fatil plana de almacenamiento y \u00a0patrimonio exigidos a los dep\u00f3sitos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Criterios generales \u00a0para la habilitaci\u00f3n de dep\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de su pol\u00edtica de \u00a0almacenamiento, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales tendr\u00e1 en \u00a0cuenta, entre otros, los siguientes criterios generales para la habilitaci\u00f3n de \u00a0dep\u00f3sitos: la infraestructura t\u00e9cnica y administrativa de la entidad y de la \u00a0persona jur\u00eddica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de \u00a0comercio exterior y de almacenamiento, as\u00ed como su patrimonio y respaldo \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Requisitos para la \u00a0habilitaci\u00f3n de dep\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto, la habilitaci\u00f3n de dep\u00f3sitos s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0otorgarse a las personas jur\u00eddicas que acrediten el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas jur\u00eddicas \u00a0peticionarias deber\u00e1n acreditar que poseen un patrimonio neto as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superior a setecientos millones de \u00a0pesos ($700.000.000), si se trata de un dep\u00f3sito de car\u00e1cter privado y de mil \u00a0millones de pesos ($1.000.000.000), si se trata de un dep\u00f3sito de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico; siempre que el dep\u00f3sito cuya habilitaci\u00f3n se solicita est\u00e9 ubicado en \u00a0alguna de las ciudades que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: Barranquilla, Cali, \u00a0Medell\u00edn, Pereira, Buenaventura, Cartagena o Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superior a quinientos millones de \u00a0pesos ($500.000.000), si se trata de un dep\u00f3sito de car\u00e1cter privado y de \u00a0setecientos millones de pesos ($700.000.000), si se trata de un dep\u00f3sito de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico; siempre que el dep\u00f3sito cuya habilitaci\u00f3n se solicita est\u00e9 \u00a0ubicado en alguna de las ciudades que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: Bucaramanga, \u00a0C\u00facuta, Manizales o Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superior a treinta millones de \u00a0pesos ($30.000.000), si se trata de un dep\u00f3sito de car\u00e1cter privado y de \u00a0cincuenta millones de pesos ($50.000.000), si se trata de un dep\u00f3sito de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico; siempre que el dep\u00f3sito cuya habilitaci\u00f3n se solicita est\u00e9 \u00a0ubicado en alguna de las ciudades que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: Cartago, \u00a0Riohacha, San Andr\u00e9s, Arauca, Ipiales, Leticia, Maicao, Puerto As\u00eds, Puerto \u00a0Carre\u00f1o, Puerto In\u00edrida, Tumaco o Turbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00ba de enero de 1996, \u00a0estas cifras se reajustar\u00e1n anualmente en un porcentaje igual a la variaci\u00f3n \u00a0del \u00edndice de precios al consumidor reportado por el DANE \u00a0para el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral 1, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 29 de agosto de 1996. Expediente: 3522. Actor: Luis \u00a0Alberto Rubiano S\u00e1nchez. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 37 de 1998, art\u00edculo 1\u00ba. El Director de Aduanas de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, podr\u00e1 autorizar la habilitaci\u00f3n de \u00a0dep\u00f3sitos privados en ciudades diferentes a las mencionadas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, las personas jur\u00eddicas deber\u00e1n acreditar que poseen el \u00a0patrimonio neto exigido para los dep\u00f3sitos privados de la ciudad m\u00e1s cercana al \u00a0lugar donde se encuentre ubicado el dep\u00f3sito para el cual se solicita \u00a0habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso se tendr\u00e1 en cuenta como criterio principal, la \u00a0infraestructura t\u00e9cnica y administrativa de la respectiva administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00e1rea \u00fatil plana de \u00a0almacenamiento que se habilite no podr\u00e1 ser inferior a 500 metros cuadrados, en \u00a0caso de que se trate de un dep\u00f3sito privado y a 1.000 metros cuadrados, si se \u00a0trata de un dep\u00f3sito p\u00fablico. Excepcionalmente, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales podr\u00e1, teniendo en cuenta el volumen de importaciones que se \u00a0presenten en una jurisdicci\u00f3n y la naturaleza de las mercanc\u00edas que se \u00a0pretendan almacenar, aceptar un \u00e1rea \u00fatil plana de almacenamiento inferior a la \u00a0aqu\u00ed establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00e1rea de \u00a0almacenamiento que se solicita habilitar y las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de \u00a0construcci\u00f3n de las bodegas, patios, oficinas, tanques, silos y v\u00edas de acceso, \u00a0as\u00ed como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, deber\u00e1n resultar \u00a0adecuados, a juicio de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, \u00a0naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercanc\u00edas que se pretenden \u00a0almacenar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La persona jur\u00eddica, al momento \u00a0de la presentaci\u00f3n de la solicitud, deber\u00e1 manifestar expresamente que se \u00a0compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y \u00a0eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo con el tipo, \u00a0naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercanc\u00edas que pretenden almacenar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La persona jur\u00eddica, al momento \u00a0de la presentaci\u00f3n de la solicitud, deber\u00e1 manifestar expresamente que se \u00a0compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia \u00a0tecnol\u00f3gica que sean necesarios para garantizar su conexi\u00f3n al sistema \u00a0inform\u00e1tico aduanero y a los sistemas de comunicaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n que se adopten por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El dep\u00f3sito habilitado no podr\u00e1 \u00a0ser transportador de carga, ni consolidador o desconsolidador \u00a0de carga ni sociedad de intermediaci\u00f3n aduanera. No obstante, los Almacenes \u00a0Generales de Dep\u00f3sito podr\u00e1n desarrollar la actividad de intermediaci\u00f3n \u00a0aduanera en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 11 del Decreto 197 de 1995, por el cual se \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2532 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Representante Legal del \u00a0dep\u00f3sito habilitado, no podr\u00e1 serlo simult\u00e1neamente de ninguna de las personas \u00a0jur\u00eddicas antes mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Con relaci\u00f3n a este \u00a0numeral 5, ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de agosto de 1996. \u00a0Expediente: 3522. Actor: Luis Alberto Rubiano S\u00e1nchez. Ponente: Juan Alberto \u00a0Polo Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Conexi\u00f3n de los \u00a0dep\u00f3sitos habilitados al sistema inform\u00e1tico aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales de conformidad con la descentralizaci\u00f3n de los sistemas \u00a0inform\u00e1ticos de la entidad, podr\u00e1 exigir la conexi\u00f3n al sistema inform\u00e1tico \u00a0aduanero de los dep\u00f3sitos habilitados para realizar actuaciones tales como: \u00a0recibo de declaraciones de importaci\u00f3n, transcripci\u00f3n de las mismas, \u00a0verificaci\u00f3n de determinados documentos, del peso y n\u00famero de bultos, as\u00ed como \u00a0la entrega de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con tal prop\u00f3sito, la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 requerir a las personas jur\u00eddicas \u00a0peticionarias o titulares de la habilitaci\u00f3n, la adquisici\u00f3n y acreditaci\u00f3n de \u00a0los equipos y programas inform\u00e1ticos y de comunicaciones que se considere \u00a0necesarios para su conexi\u00f3n al sistema inform\u00e1tico aduanero y para efectos de \u00a0la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n que solicite la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Conexi\u00f3n del usuario \u00a0operador de las zonas francas industriales de bienes y de servicios al sistema \u00a0inform\u00e1tico aduanero. Lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba de este Decreto, se \u00a0aplicar\u00e1 al usuario operador de las zonas francas industriales de bienes y de \u00a0servicios, para lo cual la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales fijar\u00e1 \u00a0los requisitos y condiciones para su conexi\u00f3n al sistema inform\u00e1tico aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Habilitaci\u00f3n de \u00a0dep\u00f3sitos en puertos de servicio p\u00fablico o privados. La habilitaci\u00f3n de \u00a0dep\u00f3sitos en puertos de servicio p\u00fablico o privado, que estuvieren habilitados \u00a0por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para efectuar operaciones de \u00a0arribo, cargue, descargue y manejo de mercanc\u00edas bajo control aduanero, se \u00a0sujetar\u00e1 a lo previsto en el presente Decreto y a los requisitos de car\u00e1cter \u00a0general que sobre la materia expida el Director de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Habilitaci\u00f3n de \u00a0dep\u00f3sitos para transformaci\u00f3n o ensamble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes hubieren sido reconocidas \u00a0por el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico como industrias de transformaci\u00f3n o \u00a0ensamble; para obtener la habilitaci\u00f3n del dep\u00f3sito donde se realizar\u00e1 el \u00a0proceso de transformaci\u00f3n o ensamble deber\u00e1n cumplir con los requisitos \u00a0previstos en el presente Decreto, salvo los contenidos en los numerales 1\u00ba y 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Costos de conexi\u00f3n y \u00a0de comunicaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de datos al sistema inform\u00e1tico de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos de conexi\u00f3n, de \u00a0comunicaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de datos al sistema inform\u00e1tico de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales ser\u00e1n asumidos en su totalidad por las personas \u00a0jur\u00eddicas titulares de dep\u00f3sitos habilitados y por los usuarios operadores de \u00a0las zonas francas industriales de bienes y servicios, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Homologaci\u00f3n. Los \u00a0dep\u00f3sitos habilitados o autorizados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, \u00a0deber\u00e1n solicitar su homologaci\u00f3n antes del 31 de octubre de 1995 acreditando \u00a0el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo cuarto de este Decreto \u00a0y en las normas que lo desarrollen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dep\u00f3sitos habilitados o \u00a0autorizados que cumplan los requisitos previstos en el art\u00edculo 4\u00ba del presente \u00a0Decreto, y en las normas que lo desarrollen y reglamenten, salvo el contemplado \u00a0en el numeral 1\u00ba de dicho art\u00edculo, podr\u00e1n en la fecha l\u00edmite se\u00f1alada en el \u00a0inciso anterior, presentar la respectiva solicitud de homologaci\u00f3n, \u00a0comprometi\u00e9ndose expresamente a cumplir con anterioridad al 31 de diciembre de \u00a01996 con el requisito de acreditar el monto del patrimonio neto all\u00ed se\u00f1alado. \u00a0La Subdirecci\u00f3n Operativa de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales expedir\u00e1 \u00a0una resoluci\u00f3n de homologaci\u00f3n provisional hasta dicha fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en este art\u00edculo, sin que se hubiese formulado la solicitud de homologaci\u00f3n, se \u00a0entender\u00e1 que la persona jur\u00eddica titular de la habilitaci\u00f3n del dep\u00f3sito ha \u00a0desistido de la misma, sin que se requiera acto administrativo que as\u00ed lo \u00a0declare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las solicitudes \u00a0presentadas dentro del t\u00e9rmino contemplado en el presente art\u00edculo, que no \u00a0cumplan con los requisitos previstos en el art\u00edculo 4\u00ba de este Decreto y en las \u00a0normas que lo desarrollen y reglamenten, y no se trate de la situaci\u00f3n \u00a0contemplada en el inciso segundo de este art\u00edculo, la Subdirecci\u00f3n Operativa de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 13 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la Subdirecci\u00f3n Operativa \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca el cumplimiento de \u00a0la totalidad de los requisitos expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n de homologaci\u00f3n por el \u00a0t\u00e9rmino previsto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para efectos de lo \u00a0previsto en el Decreto 1909 de 1992 y dem\u00e1s normas que \u00a0regulen los aspectos relacionados con la importaci\u00f3n y almacenamiento de \u00a0mercanc\u00edas, enti\u00e9ndese por dep\u00f3sitos autorizados, los dep\u00f3sitos conectados al \u00a0sistema inform\u00e1tico aduanero de que trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los dep\u00f3sitos de transformaci\u00f3n o ensamble habilitados \u00a0con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, deber\u00e1n homologarse a los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 4\u00ba, salvo los contenidos en los numerales \u00a01\u00ba y 2\u00ba, formulando solicitud expresa en tal sentido antes del 31 de octubre de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 29 de agosto de 1996. Expediente: 3522. Actor: Luis Alberto Rubiano \u00a0S\u00e1nchez. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Habilitaci\u00f3n de dep\u00f3sito transitorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones de Impuestos \u00a0y Aduanas con operaci\u00f3n aduanera podr\u00e1n habilitar en su jurisdicci\u00f3n dep\u00f3sitos \u00a0transitorios por circunstancias y necesidades especiales y temporales de \u00a0almacenamiento, de conformidad con los requisitos que al respecto se\u00f1ale el \u00a0Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1 otorgarse la \u00a0habilitaci\u00f3n de dep\u00f3sitos transitorios de car\u00e1cter privado, a las personas \u00a0jur\u00eddicas que con la debida antelaci\u00f3n a la llegada de la mercanc\u00eda, hubieren \u00a0presentado la respectiva solicitud. Dicha habilitaci\u00f3n deber\u00e1 tenerse al \u00a0momento del arribo de la mercanc\u00eda al territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular de la habilitaci\u00f3n del \u00a0dep\u00f3sito transitorio, deber\u00e1 constituir una garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros por el veinte por ciento (20%) del valor aduanero de las mercanc\u00edas, \u00a0por el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n y tres (3) meses m\u00e1s. El objeto \u00a0de la garant\u00eda ser\u00e1 amparar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras \u00a0contenidas en el art\u00edculo 106 del Decreto 1909 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones y requisitos para \u00a0la habilitaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos de que trata el presente art\u00edculo, ser\u00e1n \u00a0establecidos por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante \u00a0resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este Decreto, no \u00a0se aplica a los dep\u00f3sitos habilitados de los intermediarios de la importaci\u00f3n \u00a0bajo la modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes por avi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dep\u00f3sitos habilitados o \u00a0autorizados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales con anterioridad \u00a0a la vigencia del presente Decreto, conservar\u00e1n su calidad como tales hasta el \u00a0momento en que se homologuen conforme a los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 11 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. R\u00e9gimen sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional expedir\u00e1 el \u00a0r\u00e9gimen sancionatorio aplicable a las personas \u00a0jur\u00eddicas titulares de la habilitaci\u00f3n de dep\u00f3sitos, por faltas administrativas \u00a0al r\u00e9gimen aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales podr\u00e1 imponer seg\u00fan la gravedad de la falta, sanci\u00f3n \u00a0pecuniaria, suspensi\u00f3n y\/o cancelaci\u00f3n definitiva de la habilitaci\u00f3n del \u00a0dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 16 del Decreto 2532 de 1994, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 16. De los \u00a0concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;A partir del primero de \u00a0enero de 1996, s\u00f3lo podr\u00e1n ser autorizados como representantes o auxiliares de \u00a0las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera, quienes hubieren presentado y aprobado \u00a0los ex\u00e1menes de conocimientos que realizar\u00e1 la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edcase \u00a0el literal k) del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 197 de 1995, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;k) A partir del primero de \u00a0enero de 1996, s\u00f3lo podr\u00e1n ser inscritos como representantes de los usuarios \u00a0aduaneros permanentes ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0quienes hubieren aprobado los ex\u00e1menes de conocimientos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 1132 de 1995, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 9\u00ba. R\u00e9gimen \u00a0temporal para los importadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Susp\u00e9ndese \u00a0hasta el primero (1\u00ba) de diciembre de 1995 la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 861 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las declaraciones de \u00a0Importaci\u00f3n de las mercanc\u00edas se\u00f1aladas en los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del Decreto 233 de 1995 y 1\u00ba 2\u00ba del Decreto \u00a0861 del mismo a\u00f1o, cuyo embarque en el exterior se realice hasta el 30 de \u00a0septiembre de 1995, que se entreguen a la Aduana o a los Dep\u00f3sitos Habilitados, \u00a0seg\u00fan el caso, sin el Certificado de Inspecci\u00f3n sobre los aspectos se\u00f1alados en \u00a0los art\u00edculos citados, se someter\u00e1n a Inspecci\u00f3n Aduanera antes de autorizarse \u00a0su levante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En las declaraciones de \u00a0importaci\u00f3n de las mercanc\u00edas se\u00f1aladas en el inciso anterior, cuyo embarque en \u00a0el exterior se realice entre el primero (1\u00ba) de octubre y el primero (1\u00ba) de \u00a0diciembre de 1995, que se entreguen a la Aduana o a los Dep\u00f3sitos Habilitados, \u00a0seg\u00fan sea el caso, sin el Certificado de Inspecci\u00f3n expedido por una Sociedad \u00a0de Certificaci\u00f3n sobre los aspectos all\u00ed se\u00f1alados, deber\u00e1n liquidarse, adem\u00e1s \u00a0de los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, una sanci\u00f3n \u00a0adicional equivalente al 1.2% del valor aduanero de la mercanc\u00eda. Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de someterse a la inspecci\u00f3n aduanera antes de \u00a0la autorizaci\u00f3n de levante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. Para efecto de lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo no habr\u00e1 lugar a rechazar el levante de las \u00a0mercanc\u00edas por la no entrega del Certificado de Inspecci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia y \u00a0derogatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 537 de 1995 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 28 de julio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Horacio \u00a0Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo \u00a0Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comercio \u00a0Exterior, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio \u00a0Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mauricio \u00a0Reina Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1285 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a028) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen normas en materia de habilitaci\u00f3n de \u00a0dep\u00f3sitos para el almacenamiento de mercanc\u00edas bajo control aduanero y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 37 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24791","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24791","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24791"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24791\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24791"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24791"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24791"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}