{"id":24798,"date":"2023-07-13T18:26:18","date_gmt":"2023-07-13T18:26:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-132-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:18","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:18","slug":"decreto-132-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-132-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 132 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 132 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 1791 de 2000, \u00a0art\u00edculo 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota 2: Este \u00a0Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1269 de 2000, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de las facultades \u00a0extraordinarias que le confiere el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 7o. de la Ley 180 de 1995 y o\u00eddo \u00a0el concepto de la Comisi\u00f3n Especial integrada por los honorables miembros del \u00a0Congreso, designados por las Mesas Directivas de ambas C\u00e1maras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES PRELIMINARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito. Por medio del presente Decreto se \u00a0regula la carrera profesional del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Determinaci\u00f3n de la planta. La Planta del \u00a0personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1 fijada anualmente por \u00a0el Gobierno Nacional, con base en las necesidades de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno fijar\u00e1 la planta que debe regir para cada a\u00f1o \u00a0antes del 31 de octubre del a\u00f1o anterior y cuando no lo hiciere continuar\u00e1 \u00a0rigiendo la que se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos especiales, el Gobierno podr\u00e1 modificar la \u00a0planta fijada para el a\u00f1o respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JERARQUIA, CLASIFICACION Y ESCALAFON \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Jerarqu\u00eda. La Jerarqu\u00eda del personal del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, para efectos de mando, r\u00e9gimen \u00a0disciplinario, Justicia Penal Militar, lo mismo que para todos los derechos y \u00a0obligaciones consagrados en este estatuto, comprende los siguientes grados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comisario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subcomisario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intendente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subintendente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Patrullero, carabinero, investigador seg\u00fan su \u00a0especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Denominaci\u00f3n de alumnos. Los aspirantes que \u00a0ingresen a las escuelas de formaci\u00f3n, no pertenecen a la jerarqu\u00eda de que trata \u00a0el presente cap\u00edtulo y se denominar\u00e1n alumnos. Su nombramiento y retiro se \u00a0produciran por orden administrativa de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Clasificaci\u00f3n. Seg\u00fan sus funciones el \u00a0personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, se clasifica en cuerpo de \u00a0vigilancia urbana, rural, de polic\u00eda judicial y cuerpo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Personal del Nivel Ejecutivo del cuerpo de \u00a0vigilancia. El personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional del cuerpo \u00a0de vigilancia urbana, rural y de polic\u00eda judicial, esta integrado por los \u00a0egresados de las escuelas de formaci\u00f3n que educan, instruyen, comandan y \u00a0cumplen funciones destinadas al mantenimiento del orden p\u00fablico interno en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Personal del Nivel Ejecutivo del cuerpo \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0del cuerpo administrativo, esta integrado por los tecn\u00f3logos y t\u00e9cnicos con \u00a0t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior, conforme a las normas vigentes, escalafonados en \u00a0la Polic\u00eda Nacional, con el prop\u00f3sito de apoyar con la aplicaci\u00f3n de sus \u00a0conocimientos, las actividades del servicio policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Cambios voluntario de clasificaci\u00f3n. El \u00a0personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional del cuerpo de vigilancia, \u00a0hasta el grado de Intendente, podra cambiar a solicitud propia de clasificaci\u00f3n, \u00a0por una sola vez, siempre y cuando cumpla con los requisitos que determine el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cambio de clasificaci\u00f3n a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1 dispuesto por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Cambios por incapacidad f\u00edsica. No obstante \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1 disponerse por la Direcci\u00f3n General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, el cambio de clasificaci\u00f3n del cuerpo de vigilancia al \u00a0cuerpo administrativo, del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0en cualquier grado, que presente lesiones adquiridas en el servicio por causa y \u00a0raz\u00f3n del mismo, que lo incapacite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las lesiones sean producidas en actos \u00a0meritorios del servicio, en combate o como consecuencia de la acci\u00f3n del \u00a0enemigo, podr\u00e1 destinarse en comisi\u00f3n de estudios al lesionado, para que \u00a0adquiera conocimientos que lo habiliten en el desempe\u00f1o de cargos requeridos \u00a0por la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Escalaf\u00f3n. Es la lista del personal del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, clasificados como \u00a0del cuerpo de vigilancia y del cuerpo administrativo, colocados en orden de \u00a0grado y antig\u00fcedad, indicando su especialidad y dem\u00e1s datos que sirvan para su \u00a0identificaci\u00f3n policial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL INGRESO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Condiciones generales de ingreso. Para \u00a0ingresar a la Polic\u00eda Nacional, como integrante del Nivel Ejecutivo, se exigen \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colombiano de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar el t\u00edtulo de bachiller en cualquier \u00a0modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Superar los examenes m\u00e9dicos y las pruebas \u00a0psicol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar resultados de los ex\u00e1menes de estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Superar el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ser soltero y permanecer en este estado durante el \u00a0tiempo que dure el curso de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ingreso de suboficiales al Nivel Ejecutivo. \u00a0Podr\u00e1n ingresar a la escala jer\u00e1rqu\u00edca del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, los suboficiales en servicio activo que lo soliciten, de acuerdo con \u00a0las siguientes equivalencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cabo segundo y Cabo Primero, al grado de \u00a0Subintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sargento Segundo y Sargento Viceprimero, al grado de \u00a0Intendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sargento Primero, al grado de Subcomisario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sargento mayor, al grado de Comisario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Una vez se ingrese al Nivel ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, se exigir\u00e1 el t\u00edtulo de bachiller, como requisito para \u00a0ascensos posteriores, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El tiempo de servicio que exceda del tiempo \u00a0m\u00ednimo del grado del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional a que ingrese, se \u00a0le abonar\u00e1 para ascender al grado inmediatamente superior. En todo caso el \u00a0ingreso de los Suboficiales a este nivel, se har\u00e1 en estricto orden de \u00a0antig\u00fcedad en el grado, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ingreso de agentes al Nivel Ejecutivo. \u00a0Podr\u00e1n ingresar al primer grado del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, los \u00a0agentes en servicio activo siempre y cuando re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar el t\u00edtulo de bachiller en cualquier modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluaci\u00f3n y concepto favorable del Comit\u00e9 de \u00a0Evaluaci\u00f3n del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los agentes en servicio activo que no sean \u00a0bachilleres, tendr\u00e1n plazo de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la vigencia \u00a0del presente decreto, para acreditar este requisito, o en su defecto, deber\u00e1n \u00a0adelantar y aprobar un curso de nivelaci\u00f3n acad\u00e9mica de acuerdo con \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los agentes que al momento de ingresar al \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, hayan cumplido ocho (8) o m\u00e1s a\u00f1os de \u00a0servicio activo como tales, ingresar\u00e1n al grado de Subintendente, sin perjuicio \u00a0de los requisitos exigidos en los numerales 1,2,y 3 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Ingreso auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres. \u00a0El personal de bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la \u00a0Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1n ingresar al Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0el grado de Patrullero de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen salarial y prestacional del personal \u00a0del Nivel Ejecutivo. El personal que ingrese al Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0se someter\u00e1 al r\u00e9gimen salarial y prestacional determinado en las disposiciones \u00a0que sobre salarios y prestaciones dicte el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Selecci\u00f3n personal del Nivel Ejecutivo. El \u00a0personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo que haya \u00a0servido a la Instituci\u00f3n un m\u00ednimo de tres a\u00f1os, podr\u00e1 ingresar a la Escuela de \u00a0Cadetes de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221;, previo el lleno de los \u00a0requisitos que establezca la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Aspirantes al Nivel Ejecutivo del Cuerpo \u00a0Administrativo. Los aspirantes al ingrear por incorporaci\u00f3n directa al Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional del Cuerpo Administrativo, durante su \u00a0permanencia en las respectivas escuelas de formaci\u00f3n, tendr\u00e1n la calidad de \u00a0alumnos, y recibir\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual equivalente a la de un adjunto \u00a0segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Nombramiento e ingreso al escalaf\u00f3n. El \u00a0nombramiento e ingreso del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0se dispone por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, previa propuesta \u00a0del Director de la respectiva escuela y su ingreso al escalaf\u00f3n se causa en el \u00a0grado de Patrullero, carabinero o investigador seg\u00fan el caso, con excepci\u00f3n de \u00a0quienes ingresen al Cuerpo Administrativo, los cuales ser\u00e1n nombrados en el \u00a0grado de Subintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Per\u00edodo de prueba. El personal del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional del Cuerpo de Vigilancia y del Cuerpo \u00a0Administrativo ingresar\u00e1 al grado que le corresponda en el escalaf\u00f3n, en \u00a0per\u00edodo de prueba por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, durante el cual ser\u00e1n evaluados \u00a0de acuerdo con el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n vigente. Quienes \u00a0superen el per\u00edodo de prueba y obtengan concepto favorable para continuar en la \u00a0instituci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente en propiedad en el respectivo grado. \u00a0Durante el per\u00edodo de prueba el personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional podr\u00e1 ser retirado de la Instituci\u00f3n, por voluntad de la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA FORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Profesi\u00f3n de polic\u00eda. La actividad policial \u00a0es una profesi\u00f3n. Como tal s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercida por personas que acrediten \u00a0t\u00edtulos de idoneidad profesional, expedidos por los respectivos centros de \u00a0educaci\u00f3n policial y reconocidos por el Gobierno seg\u00fan normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Formaci\u00f3n profesional. La formaci\u00f3n integral \u00a0del profesional de la Polic\u00eda, estar\u00e1 orientada a desarrollar sus principios \u00a0\u00e9ticos potenciales y promover capacidades de liderazgo y servicio comunitario, \u00a0que lo capaciten para el eficiente cumplimiento de las funciones preventiva, \u00a0educativa y social. En tal virtud, los contenidos program\u00e1ticos har\u00e1n \u00a0particular \u00e9nfasis en el respeto por los derechos humanos, para el ejercicio de \u00a0las libertades p\u00fablicas y la convivencia pac\u00edfica de los residentes en el \u00a0territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Estructura del sistema educativo policial. \u00a0La Direcci\u00f3n General de la Pol\u00edcia Nacional establecer el sistema de educaci\u00f3n \u00a0superior para la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con las normas vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Curso de formaci\u00f3n personal del nivel \u00a0ejecutivo del cuerpo de vigilancia. Para obtener el grado de Patrullero, \u00a0carabinero o investigador, es requisito indispensable haber cursado y aprobado \u00a0los estudios reglamentarios en las escuelas de formaci\u00f3n respectivas y ser \u00a0propuestos por el Director de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Capacitaci\u00f3n extranjeros. Podr\u00e1n ingresar al \u00a0curso de formaci\u00f3n personal del Nivel Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de la Polic\u00eda Nacional, los nacionales de otros pa\u00edses, \u00a0que sean designados por los respectivos gobiernos y aceptados por el de \u00a0Colombia, a quienes se les conferir\u00e1 el grado honorario correspondiente, previa \u00a0aprobaci\u00f3n del respectivo curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Curso de formaci\u00f3n para personal del Nivel \u00a0Ejecutivo del Cuerpo Administrativo. Los tecn\u00f3logos o t\u00e9cnicos, que soliciten \u00a0incorporarse como del Nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional del Cuerpo \u00a0Administrativo y que sean aceptados, deber\u00e1n realizar y aprobar un curso de \u00a0formaci\u00f3n policial, al t\u00e9rmino del cual, ser\u00e1n escalafonados en el grado de \u00a0Subintendente del Cuerpo Administrativo, previo concepto favorable del Director \u00a0de la respectiva escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los t\u00edtulos profesionales expedidos por facultades \u00a0extranjeras, ser\u00e1n aceptados para todos los efectos de este estatuto, siempre \u00a0que sean reconocidos por la Entidad estatal a la cual se haya conferido esta \u00a0funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Duraci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n. Se \u00a0establecen los siguientes tiempos m\u00ednimos de duraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0del cuerpo de vigilancia urbana, rural y de Polic\u00eda Judicial, por incorporaci\u00f3n \u00a0directa, dieciocho (18) meses de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivelaci\u00f3n acad\u00e9mica de agentes, un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0del cuerpo administrativo, seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Personal de auxiliares bachilleres que presten \u00a0servicio militar obligatorio en la Polic\u00eda, nueve (9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Duraci\u00f3n de los cursos de capacitaci\u00f3n. Los \u00a0cursos de capacitaci\u00f3n para ascenso del personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de cuatro (4) meses, sin \u00a0perjuicio de los cursos de entrenamiento que disponga la Direcci\u00f3n General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Cursos para ascensos en el exterior. Los \u00a0cursos que el personal Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional realice en el \u00a0exterior, ser\u00e1n v\u00e1lidos para ascenso, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS ASCENSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Condiciones de los ascensos. Los ascensos se \u00a0conferir\u00e1n al personal del Nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, en servicio \u00a0activo, que cumplan los requisitos legales, dentro del orden jerarqu\u00edco, de \u00a0acuerdo con las vacantes existentes, conforme al decreto de planta y con \u00a0sujeci\u00f3n a las precedencias de la clasificaci\u00f3n que establece el Reglamento de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Requisitos para ascenso. El personal del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ascender en la jerarqu\u00eda al grado inmediatamente superior \u00a0cuando cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener el tiempo m\u00ednimo de servicio efectivo \u00a0establecido para cada grado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 . Adelantar y aprobar los cursos de capacitaci\u00f3n para \u00a0ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar aptitud psicof\u00edsica de acuerdo con el \u00a0reglamento vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el personal del cuerpo de vigilancia urbana, \u00a0rural y de Polic\u00eda judicial, acreditar un tiempo m\u00ednimo de vigilancia de dos \u00a0(2) a\u00f1os en cualquiera de sus especialidades, previa reglamentaci\u00f3n que expida \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para el personal del Cuerpo Administrativo, acreditar un \u00a0curso de actualizaci\u00f3n profesional de su especialidad, con una duraci\u00f3n no \u00a0inferior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Concepto favorable del comit\u00e9 de ascenso para el \u00a0personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Obtener la clasificaci\u00f3n para ascenso de acuerdo con \u00a0el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Mientras se est\u00e9 cumpliendo el tiempo \u00a0m\u00ednimo de vigilancia, el personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional no \u00a0podr\u00e1 desempe\u00f1ar cargos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Al personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional de planta de las escuelas de formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n, \u00a0centros de instrucci\u00f3n y t\u00e9cnicos de aviaci\u00f3n, el tiempo de servicio en las \u00a0respectivas unidades les ser\u00e1 v\u00e1lido como de vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Fecha de ascensos. Los ascensos del personal \u00a0del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, se producir\u00e1n solamente en los \u00a0meses de marzo y septiembre de cada a\u00f1o. Las disposiciones que confieren el \u00a0primer grado podr\u00e1n dictarse en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Tiempo m\u00ednimo de servicio en cada grado. \u00a0F\u00edjanse los siguientes tiempos m\u00ednimos, como requisito para ascender al grado \u00a0inmediatamente superior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrullero, carabinero o investigador Cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subintendente Cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente Siete (7) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario Cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisario Cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Comprobaci\u00f3n de grados. Para la comprobaci\u00f3n \u00a0de todo grado de la jerarqu\u00eda de personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, el Director General de la Polic\u00eda Nacional, expedir\u00e1 el respectivo \u00a0diploma expresando la antig\u00fcedad en el grado que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SISTEMA DE EVALUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Antig\u00fcedad. La antig\u00fcedad del personal del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, se contar\u00e1 en cada grado a partir de la \u00a0fecha que se\u00f1ala la disposici\u00f3n que confiere el \u00faltimo ascenso. Cuando la misma \u00a0disposici\u00f3n asciende a varios miembros del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional a igual grado, con la misma fecha y dentro de la misma lista de \u00a0clasificaci\u00f3n, la antig\u00fcedad se establecer\u00e1 por el ascenso anterior y as\u00ed \u00a0sucesivamente hasta llegar al orden de colocaci\u00f3n en la disposici\u00f3n que \u00a0confiri\u00f3 el primer grado de la jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La antig\u00fcedad del personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, se refleja en el orden de colocaci\u00f3n de su nombre en el \u00a0escalaf\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Prelaci\u00f3n en ascensos por clasificaci\u00f3n. Las \u00a0listas de clasificaci\u00f3n de que trata el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n \u00a0del personal de la Polic\u00eda Nacional, determina un orden de prelaci\u00f3n en los \u00a0ascensos del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, el cual ser\u00e1 \u00a0objeto de reglamentaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n de personal del nivel \u00a0Ejecutivo. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional estar\u00e1 integrado por un oficial general, designado por la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, el Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0Procedimientos de Personal, el Director de la Escuela &#8220;Gonzalo Jimen\u00e9z de \u00a0Quezada&#8221;, el Jefe de la Unidad del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0y el Jefe de la Secci\u00f3n de Clasificaci\u00f3n, quien actuar\u00e1 como secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Funciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Nivel \u00a0Ejecutivo. Al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, previo estudio de la hoja de vida y de la trayectoria \u00a0profesional, le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar los antecedentes del personal del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional y evaluar sus condiciones morales, \u00a0profesionales e intelectuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los retiros por incapacidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir concepto sobre la continuidad en la Instituci\u00f3n \u00a0del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que se encuentre en \u00a0per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar el retiro o la continuidad en el servicio \u00a0del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional sometido a observaci\u00f3n \u00a0o evaluaci\u00f3n eventual por conducta deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar los ascensos hata el grado de Comisario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar la trayectoria profesional y recomendar el \u00a0ingreso del personal de agentes y suboficiales, que previo el lleno de los \u00a0dem\u00e1s requisitos solicite su admisi\u00f3n a la escala jerarqu\u00edca del Nivel Ejecutivo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que le asigne la Direcci\u00f3n General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS DESTINACIONES, TRASLADOS, COMISIONES Y LICENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Destinaci\u00f3n. Es el acto de autoridad \u00a0competente por el cual se asigna a dependencia policial a un miembro del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, cuando ingresa al escalaf\u00f3n o cuando cambia \u00a0su situaci\u00f3n jer\u00e1rquica por ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Traslado. Es el acto de autoridad competente \u00a0por el cual se cambia de unidad o dependencia policial a otra, a un miembro del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, con el fin de desempe\u00f1ar un cargo o \u00a0prestar un servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Comisi\u00f3n. Es el acto de autoridad competente \u00a0por el cual se designa a un miembro del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0o dependencia policial, militar, oficial o privada para cumplir misiones \u00a0especiales del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Licencia. Es la cesaci\u00f3n transitoria en el \u00a0desempe\u00f1o del cargo a solicitud propia, sin derecho a sueldo y concedida por \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Clasificaci\u00f3n de las comisiones. Las \u00a0comisiones del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional pueden ser \u00a0individuales o colectivas, de acuerdo con la misi\u00f3n a cumplir y se clasifican \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comisiones transitorias: Las que tienen una duraci\u00f3n \u00a0hasta de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comisiones permanentes: las que exceden de noventa \u00a0(90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comisiones dentro del pa\u00eds: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el ramo de defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De estudio o deportivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En otras Entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comisiones en el exterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diplom\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De estudios o deportivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De tratamiento m\u00e9dico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) T\u00e9cnicas o de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comisiones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se consideran como tales las que no est\u00e1n enumeradas en \u00a0la clasificaci\u00f3n del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Forma de disponer destinaciones, traslados y \u00a0comisiones. Las destinaciones, traslados y comisiones del personal del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional se dispondr\u00e1n en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por resoluci\u00f3n ministerial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Comisiones al exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Comisiones en la Administraci\u00f3n P\u00fablica o Entidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>oficiales o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por Orden Administrativa de la Direcci\u00f3n General de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Destinaciones y traslados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Comisiones en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por orden del d\u00eda de los comandos de departamento o de \u00a0las direcciones de escuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisiones en el pa\u00eds del respectivo Departamento de \u00a0Polic\u00eda o Escuela, dentro o fuera de la jurisdicci\u00f3n, hasta por diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por necesidades del servicio sea \u00a0procedente prorrogar una comisi\u00f3n por tiempo que exceda los l\u00edmites se\u00f1alados \u00a0en el presente art\u00edculo, dicha pr\u00f3rroga solo podr\u00e1 ser concedida por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Comisiones de estudio. El Ministro de \u00a0Defensa, podr\u00e1 destinar en comisi\u00f3n de estudios dentro o fuera del pa\u00eds en \u00a0Institutos diferentes a los de la Polic\u00eda Nacional, al personal del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Obligatoriedad de la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios. El personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que sea \u00a0destinado en comisi\u00f3n de estudios en Institutos diferentes a los de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en el pa\u00eds, est\u00e1 obligado a prestar sus servicios a la Instituci\u00f3n, \u00a0por un tiempo m\u00ednimo equivalente al doble del que hubiere permanecido en \u00a0comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de comisi\u00f3n de estudios o de cualquier \u00a0otra comisi\u00f3n en el exterior, salvo las comisiones de tratamiento m\u00e9dico o \u00a0diplom\u00e1ticas, la obligaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 por un \u00a0tiempo m\u00ednimo equivalente al doble de la duraci\u00f3n de la respectiva comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, seleccionado por la Polic\u00eda Nacional para adelantar curso de \u00a0t\u00e9cnicos de aeronaves, est\u00e1 obligado a prestar sus servivios dentro de la \u00a0especialidad por un tiempo equivalente al triple de la duraci\u00f3n del curso \u00a0realizado. Tal prestaci\u00f3n en ning\u00fan caso ser inferiror a tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Se except\u00faa de lo dispuesto en este art\u00edculo \u00a0el personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que se encuentre en \u00a0cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que despu\u00e9s de cumplida la comisi\u00f3n asignada sea \u00a0retirado del servicio activo, por voluntad de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o por llamamiento a calificar servicios, en la forma prevista en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Que al regreso de la comisi\u00f3n en el exterior, presente \u00a0lesiones determinantes de su retiro por incapacidad absoluta y permanente o \u00a0gran invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se retiren a solicitud propia por razones \u00a0especiales de orden institucional, aceptadas por la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. P\u00f3liza de garant\u00eda. Para garantizar el \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n de permanencia, de que trata el art\u00edculo anterior, \u00a0el comisionado constituir\u00e1 una p\u00f3liza de garant\u00eda por conducto de compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros legalmente establecida en el pa\u00eds, hasta por el ciento por ciento \u00a0(100%) del valor de los gastos que ocasione la comisi\u00f3n, en los casos que \u00a0determine el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Licencia sin derecho a sueldo. El Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 conceder licencias, con justa causa y sin \u00a0derecho a sueldo, hasta por sesenta (60) d\u00edas en el a\u00f1o, al personal del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, que as\u00ed lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta licencia podr\u00e1 prorrogarse hasta por treinta (30) \u00a0d\u00edas m\u00e1s y, en este caso, el tiempo de la pr\u00f3rroga no se computar\u00e1 para los \u00a0efectos de la actividad policial ni para el reconocimiento de prestaciones \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Licencia especial. El Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, podr\u00e1 conceder licencia sin derecho a sueldo ni prestaciones sociales \u00a0al miembro del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, cuyo c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0(a) miembro de la Fuerza P\u00fablica, sea destinado en comisi\u00f3n al exterior, hasta \u00a0por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dieciocho (18) meses. Esta tiempo no se computar\u00e1 para \u00a0efectos de actividad policial ni para el reconocimiento de prestaciones \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Cargos en agregadur\u00edas. El personal del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional del cuerpo de vigilancia, que ostente el \u00a0grado de Comisario o Subcomisario, podr\u00e1 ser destinado como secretario o \u00a0auxiliar de las agregadur\u00edas policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA SUSPENSI\u00d3N, RETIRO, SEPARACI\u00d3N Y REINCORPORACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA SUSPENSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Suspensi\u00f3n. Cuando la autoridad judicial \u00a0competente solicite la suspensi\u00f3n de funciones y atribuciones de un miembro del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, \u00e9sta se dispondr\u00e1 por disposici\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Durante el tiempo de la suspensi\u00f3n \u00a0solicitada por la Justicia Penal Militar, el miembro del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, persibir\u00e1 las primas y subsidios y el cincuenta por ciento \u00a0(50%) del suelo b\u00e1sico correspondiente. Si fuere absuelto o favorecido con \u00a0cesaci\u00f3n de procedimiento, deber\u00e1 reintegr\u00e1rsele el porcentaje del suelo b\u00e1sico \u00a0retenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria, las \u00a0sumas retenidas pasar\u00e1n a formar parte de los recursos propios de la Caja de \u00a0Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el tiempo de la suspensi\u00f3n sea superior al de la \u00a0condena impuesta por la autoridad Penal Militar, se devolver\u00e1 el excedente de \u00a0los haberes retenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Cuando la suspensi\u00f3n se decrete, por \u00a0solicitud de la Justicia Ordinaria, el miembro del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional no tendr\u00e1 derecho a percibir remuneraci\u00f3n alguna, durante el \u00a0tiempo que permanezca suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos ciento ochenta (180) d\u00edas, contados a \u00a0partir de la fecha de la suspensi\u00f3n de que trata este par\u00e1grafo, el miembro del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, no ha sido restablecido en el ejercicio \u00a0de funciones y atribuciones, se producir\u00e1 su retiro de la Instituci\u00f3n, con la \u00a0misma fecha en que se produjo la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Levantamiento de la suspensi\u00f3n. El \u00a0levantamiento de la suspensi\u00f3n se dispondr\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional para el personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0con base en la comunicaci\u00f3n de la autoridad judicial competente, a solicitud de \u00a0parte o de oficio, siempre y cuando se profiera sentencia absolutoria, cesaci\u00f3n \u00a0de procedimiento o en el evento de revocatoria de la medida de aseguramiento o \u00a0cuando se decrete la libertad provisional, con excepci\u00f3n de las causales 4\u00aa. y \u00a05\u00aa de los art\u00edculos 639 y 415 de los C\u00f3digos Penal Militar y de Procedimiento \u00a0Penal respectivamente y normas que los modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la fecha del levantamiento de la suspensi\u00f3n \u00a0el miembro del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional se reincorpor\u00e1 al \u00a0servicio y devengar\u00e1 la totalidad de sus haberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Efectos de la suspensi\u00f3n. Cuando se produzca \u00a0sentencia condenatoria por parte de la Justicia Penal Militar, el tiempo de la \u00a0suspensi\u00f3n no se tendr\u00e1 en cuenta para ning\u00fan efecto laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Ascenso personal restablecido en funciones. \u00a0A partir de la vigencia del presente decreto, los miembros del Nivel Ejecutivo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional a quienes se les haya suspendido en funciones y \u00a0atribuciones y sean restablecidos en las mismas, podr\u00e1n ser ascendidos al grado \u00a0inmediatamente superior con novedad fiscal, antig\u00fcedad y orden de prelaci\u00f3n que \u00a0les hubiere correspondido en el momento en que ascendieron sus compa\u00f1eros de \u00a0curso o promoci\u00f3n, sin que para el efecto se exijan requisitos diferentes a los \u00a0establecidos por la ley y especialmente en el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y \u00a0Clasificaci\u00f3n para la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Empleo del personal suspendido. El personal \u00a0del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que sea suspendido en el ejercicio \u00a0de sus funciones y atribuciones, previo permiso concedido por el juez \u00a0competente, podr\u00e1 ser empleado en labores auxiliares de car\u00e1ter t\u00e9cnico o \u00a0administrativo, dentro de la respectiva instalaci\u00f3n, siempre que \u00e9stas no \u00a0impliquen vigilancia o manejo de bienes o dineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL RETIRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Retiro. Es la situaci\u00f3n en que por \u00a0resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, el personal del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional cesa definitivamente en la obligaci\u00f3n de \u00a0prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporaci\u00f3n, \u00a0llamamiento especial al servicio o movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Causales del retiro. El retiro del servicio \u00a0activo del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, se produce por \u00a0las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Retiro temporal con pase a la reserva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por solicitud propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por llamamiento a calificar servicos. (Nota: Este Literal fue declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-072 \u00a0del 22 de febrero de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica para la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>actividad policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por incapacidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por inasistencia al servicio por m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sin causa justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Retiro absoluto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por incapacidad absoluta y permanente o gran \u00a0invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por haber cumplido sesenta y cinco (65) a\u00f1os de edad \u00a0los hombres y sesenta (60) las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por conducta deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por detenci\u00f3n preventiva superior a ciento ochenta \u00a0(180) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por voluntad de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. (Nota: Este Literal fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-072 \u00a0del 22 de febrero de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Solicitud de retiro. Los miembros del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1n solicitar su retiro del servicio \u00a0activo, en cualquier tiempo, el cual se conceder\u00e1 cuando no medien razones de \u00a0seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en \u00a0actividad, a juicio de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Llamamiento a calificar servicios. Los \u00a0miembros del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional s\u00f3lo podr\u00e1n ser retirados \u00a0por llamamiento a calificar servicios, despu\u00e9s de haber cumplido veinte (20) \u00a0a\u00f1os de servicio, salvo las excepciones dispuestas en este Decreto. Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en las Sentencias C-072 \u00a0del 22 de febrero de 1996 y C-1269 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Retiro por disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0psicof\u00edsica. El personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, que no \u00a0re\u00fana las condiciones psicof\u00edsicas determinadas por las disposiciones vigentes \u00a0sobre la materia, podr\u00e1 ser retirado del servicio activo en la forma se\u00f1alada \u00a0en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Excepciones al retiro por disminuci\u00f3n de la \u00a0capacidad psicof\u00edsica. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, se \u00a0podr\u00e1 mantener en servicio activo a aquel personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que por su trayectoria profesional lo merezca y sus \u00a0capacidades puedan ser aprovechadas en actividades administrativas o docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Retiro por incapacidad profesional. Los \u00a0miembros del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n retirados por \u00a0incapacidad profesional por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obtener calificaciones aprobatorias en cursos o \u00a0ex\u00e1menes de capacitaci\u00f3n profesional para ascenso, de acuerdo con este estatuto \u00a0y con las disposiciones que lo reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No superar el per\u00edodo de prueba establecido en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Retiro por incapacidad absoluta y permanente \u00a0o gran invalidez. El personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1 \u00a0retirado por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, de conformidad \u00a0con las condiciones establecidas en el respectivo reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Retiro por conducta deficiente. Los miembros \u00a0del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1n retirados en cualquier tiempo \u00a0del servicio activo por conducta deficiente en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando su clasificaci\u00f3n anual sea en lista n\u00famero tres \u00a0(3), de acuerdo con el reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para la Polic\u00eda \u00a0Nacional, en vitud de haber sufrido sanci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando de una evaluaci\u00f3n eventual de conducta, \u00a0conforme al reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para la Polic\u00eda Nacional, \u00a0se produzca una clasificaci\u00f3n en lista tres (3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Retiro por destituci\u00f3n. Los miembros del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n destituidos de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, cuando as\u00ed lo determine un fallo disciplinario debidamente \u00a0ejecutoriado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Retiro por inasistencia al servicio por m\u00e1s de \u00a0cinco (5) d\u00edas sin causa justificada. Los miembros del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n retirados en cualquier tiempo del servicio activo, por \u00a0inasistencia al servicio por m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas consecutivos sin causa \u00a0justificada o cuando acumulen igual tiempo en un lapso de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, sin perjuicio a la acci\u00f3n penal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Retiro por detenci\u00f3n preventiva. El personal \u00a0del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1 retirado cuando exista en su \u00a0contra detenci\u00f3n preventiva ordenada por la Justicia Ordinaria, que exceda de \u00a0ciento ochenta (180) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Retiro por voluntad de la Direcci\u00f3n General. \u00a0Por razones del servicio y en forma discrecional, la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 disponer el retiro del personal del Nivel Ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, con cualquier tiempo de servicio, con la sola \u00a0recomendaci\u00f3n previa del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Oficiales Superiores, \u00a0establecido en el art\u00edculo 50 del Decreto 41 de 1994. \u00a0(Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-072 \u00a0del 22 de febrero de 1996.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA SEPARACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Separaci\u00f3n absoluta. El miembro del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que sea condenado por sentencia ejecutoriada a \u00a0la pena principal de prisi\u00f3n o arresto, por la Justicia Penal Militar o por la \u00a0Ordinaria, salvo el caso de condena por delitos culposos, ser\u00e1 separado en \u00a0forma absoluta de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El miembro del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0sea separado en forma absoluta, no podr\u00e1 volver a pertenecer a la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Separaci\u00f3n temporal. El miembro del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que sea condenado por sentencia ejecutoriada a \u00a0la pena principal de arresto o prisi\u00f3n por delitos culposos, ser\u00e1 separado en \u00a0forma temporal de la Polic\u00eda Nacional, por un tiempo igual al de la condena, a \u00a0partir de la sentencia ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El miembro del Nivel ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que sea separado temporalmente no tiene derecho a devengar sueldos, \u00a0primas ni prestaciones sociales mientras cumple la pena, ni ese lapso se \u00a0considerar\u00e1 de servicio para ning\u00fan efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Separaci\u00f3n por sentencia de ejecuci\u00f3n \u00a0condicional. El miembro del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que sea \u00a0condenado por la comisi\u00f3n de un delito, pero la autoridad judicial competente \u00a0le hubiere concedido el subrogado penal de condena de ejecuci\u00f3n condicional, \u00a0ser\u00e1 separado en forma absoluta o temporal, seg\u00fan se trate de los delitos \u00a0dolosos o culposos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Autoridad que dispone de la separaci\u00f3n. La \u00a0separaci\u00f3n absoluta o temporal ser\u00e1 dispuesta por la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, debiendo ordenarse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes \u00a0a la fecha de ejecutoria de la providencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Deducci\u00f3n de tiempo por condena. El tiempo \u00a0de condena privativa de la libertad personal, decretada por la Justicia Penal \u00a0Militar o la Ordinaria, no se considera como de actividad para efectos del \u00a0c\u00f3mputo de tiempo de servicio para el reconocimiento de asignaci\u00f3n de retiro y \u00a0dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA REINCORPORACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Llamamento al servicio activo. El personal \u00a0del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional retirado podr\u00e1 ser reincorporado al \u00a0servicio activo, en cualquier tiempo, a solicitud de parte o por voluntad de la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa de lo dispuesto en este art\u00edculo a \u00a0quienes hayan sido retirados por las causales previstas en los literales a), \u00a0b), c), d), e) y (f. del numeral 2 del art\u00edculo 56 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Reajuste de sueldos por llamamiento al \u00a0servicio activo. El personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que sea \u00a0reincorporado, ingresar\u00e1 con la obligaci\u00f3n de prestar por lo menos cinco (5) \u00a0a\u00f1os de servicio, para poder adquirir el derecho a asignaci\u00f3n de retiro, si no \u00a0la tuviere dentro de las condiciones previstas en este Decreto, o para \u00a0modificar el porcentaje por tiempo de servicio o para obtener el reajuste \u00a0correspondiente al nuevo grado, si fuere ascendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda exceptuado de lo dispuesto en este art\u00edculo, el \u00a0personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que despu\u00e9s de \u00a0reincorporado, adquiera incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Llamamiento especial al servicio. La \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 llamar en forma especial al \u00a0servicio al personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional retirado en \u00a0forma temporal, en cualquier tiempo, para fines de entrenamiento o para \u00a0satisfacer necesidades de la Polic\u00eda o hacer frente a las exigencias de la \u00a0seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal del Nivel Ejecutivo que infrinja lo dispuesto \u00a0en este art\u00edculo, ser\u00e1 sancionado por resoluci\u00f3n motivada de la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, con multa que oscile entre uno (1) a diez (10) \u00a0sueldos b\u00e1sicos correspondientes al grado que ostente al momento del \u00a0llamamiento al servicio, descontable del sueldo de retiro o exijible por \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva, sin perjuicio de la acci\u00f3n penal correspondiente. Este \u00a0personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 ser retirado \u00a0nuevamente, a juicio de la autoridad que efect\u00fao el llamamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas naturales o jur\u00eddicas con las \u00a0cuales se encuentre trabajando el personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en el momento de su llamamiento especial, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0reincorporarlo a su respectivo cargo dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes \u00a0a la fecha de su retiro. El llamamiento especial al servicio s\u00f3lo suspende \u00a0transitoriamente los contratos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo previsto en las leyes laborales, la contravenci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 sancionada por el Gobierno con multa de cinco (5) a diez (10) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales por cada miembro del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Antig\u00fcedad en el llamamiento al servicio \u00a0activo. El personal del Nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que sea \u00a0reincorporado al servicio activo de la Polic\u00eda Nacional, ingresar\u00e1 con la misma \u00a0antig\u00fcedad que ten\u00eda en el momento del retiro y tendr\u00e1 derecho a todas las \u00a0prerrogativas correspondientes a su grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS RESERVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Reservas. El personal del Nivel Ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, retirado temporalmente del servicio activo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, mientras no haya cumplido sesenta y cinco (65) a\u00f1os los hombres y \u00a0sesenta (60) a\u00f1os las mujeres y re\u00fanan las condiciones de aptitud psicof\u00edsica \u00a0requeridas, se considera como de reserva de las Fuerzas Militares, conforme a \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Reservistas de honor. Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo anterior, consid\u00e9rase Reservistas de Honor al personal del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional herido en actos meritorios del servicio, en \u00a0combate o como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo y que haya perdido el \u00a0venticinco por ciento (25%) o m\u00e1s de su capacidad psicof\u00edsica o a quienes se \u00a0les haya otorgado la Orden Militar de San Mateo, o alguna de las siguientes \u00a0condecoraciones por accciones distinguidas de valor y hero\u00edsmo: La Orden de \u00a0Boyac\u00e1, la Estrella de la Polic\u00eda, La Cruz al M\u00e9rito Policial, Servicios \u00a0Distinguidos categor\u00eda especial, Distintivo al Valor; los cuales gozar\u00e1n de los \u00a0derechos y beneficios que se\u00f1alen las disposiciones vigentes para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Fianzas. El personal del Nivel Ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, que por raz\u00f3n de las funciones que le sean encomendadas \u00a0deba constituir fianza, tendr\u00e1 derecho a que el Tesoro P\u00fablico le reconozca el \u00a0valor de la prima que por la garant\u00eda correspondiente sobre la Entidad aseguradora, \u00a0salvo en el caso de la p\u00f3liza a que se refiere el art\u00edculo 46 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. R\u00e9gimen disciplinario. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 220 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, s\u00f3lo podr\u00e1 ser privado de los grados previstos en este Decreto \u00a0con arreglo a la ley penal y disciplinar\u00eda policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico en desarrollo de su atribuci\u00f3n de \u00a0vigilancia, podr\u00e1 solicitar la destituci\u00f3n del cargo que desempe\u00f1e el personal \u00a0del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, mediante providencia ejecutoriada, \u00a0previa investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Fuero Penal Militar. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo, que cometa delitos en relaci\u00f3n con el \u00a0mismo servicio, ser\u00e1 juzgado por las cortes marciales o tribunales militares \u00a0con arreglo a las prescripciones del C\u00f3digo Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Ingreso al nivel ejecutivo. El ingreso al \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional no podr\u00e1 discriminar, ni desmejorar, en \u00a0ning\u00fan aspecto la situaci\u00f3n de quienes est\u00e1n al servicio de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS DE TRANSICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio. 1. El personal del Nivel Ejecutivo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional que se encontraba incorporado a la Polic\u00eda Nacional, en \u00a0el momento en que se declar\u00f3 inexequible parcialmente el Decreto 41 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 automaticamente incorporado a la carrera que regula el presente Decreto, \u00a0en el mismo grado, con la misma antig\u00fcedad que ostentaba, sin que para ello sea \u00a0necesario ning\u00fan otro requisito y sin que se produzca soluci\u00f3n de continuidad \u00a0en la prestaci\u00f3n del servcio policial para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio 2. A partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto, el personal de alumnos que en el momento de entrar en \u00a0vigencia el Decreto 41 de 1994, \u00a0se encontraba adelantando curso de formaci\u00f3n para agente o cabo segundo, \u00a0ingresar\u00e1 al Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en el grado de Patrullero, \u00a0de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio 3. El personal de alumnos que se \u00a0encuentren adelantando curso de formaci\u00f3n al entrar en vigencia el presente Decreto, \u00a0ingresar\u00e1n al Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, en el Grado de \u00a0Patrullero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 , D.C. a 13 de enero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Botero Zea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 132 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (enero 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 1791 de 2000, \u00a0art\u00edculo 95. \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota 2: Este \u00a0Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1269 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24798","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24798"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24798\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24798"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}