{"id":24802,"date":"2023-07-13T18:26:18","date_gmt":"2023-07-13T18:26:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-133-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:18","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:18","slug":"decreto-133-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-133-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 133 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 133 DE \u00a01995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan los sueldos b\u00e1sicos \u00a0para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, \u00a0Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda Nacional, Personal del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional y Empleados P\u00fablicos del Ministerio de \u00a0Defensa, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, se establecen \u00a0bonificaciones para Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, \u00a0Pilotines, Grumetes y Soldados, se fijan las comisiones y se dictan otras \u00a0disposiciones en materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 107 de 1996, \u00a0art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 24 de junio de 1999. Expediente: 16113. Actor: Jos\u00e9 H. Padilla y otros. Ponente: \u00a0Carlos Arturo Orjuela G\u00f3ngora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales \u00a0se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Los sueldos b\u00e1sicos mensuales para el personal de Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniente \u00a0Coronel o Capit\u00e1n de Fragata\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $534.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor o \u00a0Capit\u00e1n de Corbeta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 441.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capit\u00e1n o \u00a0Teniente de Nav\u00edo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 393.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniente o \u00a0Teniente de Fragata\u00a0 342.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subteniente \u00a0o Teniente de Corbeta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 297.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los Tenientes Primeros de la Armada Nacional tendr\u00e1n el mismo sueldo b\u00e1sico \u00a0fijado para los Tenientes de Fragata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en los \u00a0grados de General y Almirante, percibir\u00e1n por todo concepto una asignaci\u00f3n \u00a0mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho, como asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, en todo tiempo, distribu\u00edda as\u00ed: el cuarenta \u00a0y cinco por ciento (45%) como sueldo b\u00e1sico y el cincuenta y cinco por ciento \u00a0(55%) como prima de alto mando. Esta \u00faltima no tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial para \u00a0ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los Oficiales Generales y Almirantes a que se refiere este art\u00edculo, tendr\u00e1n \u00a0derecho a la Prima de Direcci\u00f3n y dem\u00e1s primas que devenguen los Ministros del \u00a0Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Prima de \u00a0Direcci\u00f3n no ser\u00e1 factor salarial para ning\u00fan efecto legal, se pagar\u00e1 \u00a0mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho \u00a0los Oficiales en estos grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso, los Oficiales Generales y Almirantes podr\u00e1n percibir una remuneraci\u00f3n \u00a0superior a la prevista para los Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en los \u00a0grados de Mayor General y Vicealmirante, percibir\u00e1n por todo concepto una \u00a0asignaci\u00f3n mensual equivalente al ochenta y seis por ciento (86%) de la que en \u00a0todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y \u00a0gastos de representaci\u00f3n; los Brigadieres Generales y Contraalmirantes el \u00a0setenta y cinco por ciento (75%); y los Coroneles y Capitanes de Nav\u00edo el \u00a0cincuenta y cuatro por ciento (54%) de dicho salario, distribuido por cada \u00a0grado as\u00ed: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo b\u00e1sico y el \u00a0cincuenta y cinco por ciento (55%) como primas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Para el reconocimiento de las prestaciones sociales del personal a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba del presente decreto, se considerar\u00e1 el sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual en ellos se\u00f1alados y las partidas correspondientes establecidas \u00a0con ese car\u00e1cter en los estatutos de carrera de la Fuerza P\u00fablica, Decretos 1211 \u00a0y 1212 de 1990 \u00a0y dem\u00e1s normas pertinentes exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. El Obispo Castrense percibir\u00e1 una remuneraci\u00f3n mensual de dos millones \u00a0noventa y un mil pesos ($2.091.000) moneda corriente, de la cual el cincuenta \u00a0por ciento (50%) corresponder\u00e1 a asignaci\u00f3n b\u00e1sica y el cincuenta por ciento \u00a0(50%) restante a gastos de representaci\u00f3n; el Vicario Castrense Delegado \u00a0percibir\u00e1 mensualmente un sueldo b\u00e1sico de ochocientos cuarenta y nueve mil \u00a0pesos ($849.000.oo) moneda corriente y gastos de \u00a0representaci\u00f3n en la misma cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. El Director de los Liceos del Ej\u00e9rcito tendr\u00e1 derecho a percibir \u00a0mensualmente gastos de representaci\u00f3n en cuant\u00eda de doscientos cincuenta mil \u00a0pesos $(250.000.) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. El Comisionado Nacional para la Polic\u00eda tendr\u00e1 derecho a una asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual de un millon ciento cuarenta y dos mil \u00a0doscientos cuarenta pesos ($1.142.240.), moneda corriente, Gastos de \u00a0Representaci\u00f3n Mensual de un mill\u00f3n setecientos trece mil trescientos sesenta \u00a0pesos ($1.713.360.00), moneda corriente, y una Prima T\u00e9cnica en los mismos \u00a0t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en el Decreto 1624 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0tendr\u00e1 derecho a los factores salariales y prestaciones sociales en los mismos \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos para los empleados p\u00fablicos de la Rama \u00a0Ejecutiva del Poder P\u00fablico del Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Los sueldos b\u00e1sicos mensuales para el personal de suboficiales de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento \u00a0Mayor, Suboficial Jefe T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0Suboficial T\u00e9cnico Jefe\u00a0 $337.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento \u00a0Primero, Suboficial Jefe o Suboficial T\u00e9cnico Subjefe\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $291.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial T\u00e9cnico \u00a0Primero $255.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento \u00a0Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial T\u00e9cnico Segundo $230.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo \u00a0Primero, Suboficial Tercero o Suboficial T\u00e9cnico Tercero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $212.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo \u00a0Segundo, Marinero o Suboficial T\u00e9cnico Cuarto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $199.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Los sueldos b\u00e1sicos mensuales para el personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisario\u00a0\u00a0\u00a0 $649.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 496.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente\u00a0\u00a0 443.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subintendente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 371.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrullero, \u00a0Carabinero o Investigador\u00a0\u00a0 260.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Los sueldos b\u00e1sicos mensuales para el personal de empleados p\u00fablicos del \u00a0Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Asesor Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $372.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Asesor Segundo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 339.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Jefe\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 310.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 246.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Segundo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 232.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Tercero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 212.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Cuarto 196.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Quinto 183.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Sexto\u00a0 163.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto \u00a0Jefe 155.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto \u00a0Intendente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 153.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto \u00a0Mayor\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 150.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto \u00a0Especial\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 148.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto \u00a0Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 145.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto \u00a0Segundo\u00a0\u00a0 144.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto \u00a0Tercero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 141.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar \u00a0Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 134.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar \u00a0Segundo\u00a0\u00a0\u00a0 129.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 14 de marzo de 2002. Expediente: 14754. Actor: ASPENCIPOL. Ponente: Alberto Arango Mantilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. El sueldo b\u00e1sico mensual para el personal de Agentes de los Cuerpos \u00a0Profesional y Profesional Especial de la Polic\u00eda Nacional con antig\u00fcedad \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os de servicio, ser\u00e1 de ciento cincuenta y nueve mil \u00a0pesos ($159.000.00) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal \u00a0de Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Polic\u00eda \u00a0Nacional con antig\u00fcedad de cinco (5) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio, tendr\u00e1 un sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual de ciento noventa y cuatro mil pesos ($194.000.00) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Agentes \u00a0de la Polic\u00eda Nacional que por sus m\u00e9ritos profesionales sean distinguidos como \u00a0Dragoneantes, recibir\u00e1n mientras ostenten esta \u00a0distinci\u00f3n una bonificaci\u00f3n mensual especial de cuatro mil cien pesos \u00a0($4.100.00) moneda corriente, la cual no se computar\u00e1 para la liquidaci\u00f3n de \u00a0primas, cesant\u00edas, sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y dem\u00e1s \u00a0prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alumnos \u00a0de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales, del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, de Agentes y el personal del cuerpo auxiliar de la Polic\u00eda Nacional \u00a0devengar\u00e1 una bonificaci\u00f3n mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alumnos \u00a0de las Escuelas de Formaci\u00f3n del nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional y de \u00a0Agentes del Cuerpo Profesional y del Cuerpo Profesional Especial $35.900 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Personal \u00a0del Cuerpo Auxiliar durante su permanencia en las Escuelas de Formaci\u00f3n de \u00a0Agentes como Alumnos. $35.900 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Personal \u00a0del Cuerpo Auxiliar durante el servicio $41.400 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Alumnos \u00a0de la Escuela de Formaci\u00f3n de Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, por \u00a0incorporaci\u00f3n directa. $35.900 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. La bonificaci\u00f3n mensual para el personal de Alf\u00e9reces, \u00a0Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares, Alf\u00e9reces \u00a0de la Polic\u00eda Nacional y Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales \u00a0de las Fuerzas Militares, ser\u00e1 la siguiente: para gastos personales treinta y \u00a0cinco mil novecientos pesos ($35.900), moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Los Soldados, auxiliares bachilleres que presten el servicio militar \u00a0obligatorio en la Polic\u00eda Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares tendr\u00e1n \u00a0la siguiente bonificaci\u00f3n mensual: para gastos personales de diecinueve mil \u00a0quinientos pesos ($19.500) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Soldados del Batall\u00f3n Guardia Presidencial y de los Batallones de Polic\u00eda \u00a0Militar que hayan terminado el curso b\u00e1sico de esta especialidad tendr\u00e1n una \u00a0bonificaci\u00f3n mensual adicional de tres mil doscientos pesos ($3.200.00) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibir\u00e1n \u00a0mensualmente ocho mil pesos ($8.000.00) moneda corriente, como bonificaci\u00f3n \u00a0adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, los \u00a0alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales, de Agentes y del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, los Soldados, Auxiliares Bachilleres, \u00a0Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la \u00a0Polic\u00eda Nacional devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n adicional en navidad igual a la \u00a0bonificaci\u00f3n mensual total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, \u00a0Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Polic\u00eda Nacional y Personal del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que en servicio activo sean destinados a \u00a0cumplir en el exterior comisiones diplom\u00e1ticas, de estudios, administrativas, \u00a0de tratamiento m\u00e9dico o especiales, y el personal de Oficiales, Suboficiales y \u00a0Nivel Ejecutivo de los Institutos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional que sea destinado en comisi\u00f3n individual o \u00a0colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de cortes\u00eda, o \u00a0para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar \u00a0instalaciones militares o de polic\u00eda, tendr\u00e1n derecho a recibir como haberes en \u00a0d\u00f3lares estadounidenses y a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el cero punto \u00a0noventa y cinco por ciento (0.95%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de \u00a0Estado Mayor y vi\u00e1ticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en \u00a0el art\u00edculo 21 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Los Oficiales Generales y de Insignia, y los Oficiales Superiores en el \u00a0grado de Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero \u00a0punto sesenta y uno por ciento (0.61%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima \u00a0de Estado Mayor y vi\u00e1ticos, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengar\u00e1n \u00a0en dichas comisiones hasta el cero punto ochenta y tres por ciento (0.83%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor y vi\u00e1ticos, cuando fuere \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Cuando el personal a que se refiere el presente art\u00edculo sea destinado en \u00a0comisi\u00f3n transitoria al exterior, en cumplimiento de \u00f3rdenes de operaciones, de \u00a0estudios, o tratamiento m\u00e9dico, devengar\u00e1 en dichas comisiones hasta el uno \u00a0punto cuarenta por ciento (1.40%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la Prima de \u00a0Estado Mayor, y vi\u00e1ticos si fuere del caso, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo \u00a021 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. El personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las \u00a0Unidades a Flote, destinado en comisi\u00f3n colectiva al exterior para visitas \u00a0operacionales, de transporte, construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n o de cortes\u00eda, tendr\u00e1 \u00a0derecho a percibir como haberes \u00fanicamente durante su permanencia en puertos o \u00a0ciudades extranjeras, en d\u00f3lares estadounidenses y a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada \u00a0peso hasta el cero punto noventa y cinco por ciento (0.95%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual y la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el \u00a0grado de Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero \u00a0punto sesenta y uno por ciento (0.61%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima \u00a0de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengar\u00e1n \u00a0en dichas comisiones hasta el cero punto noventa y cinco por ciento (0.95%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico y de la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Los comisionados a que se refieren los art\u00edculos 15 y 16 de este decreto, \u00a0percibir\u00e1n en pesos colombianos la diferencia entre los porcentajes all\u00ed \u00a0fijados y lo que en total les corresponda legalmente por concepto de sueldo \u00a0b\u00e1sico y prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Percibir\u00e1n \u00a0igualmente en moneda colombiana las dem\u00e1s primas y partidas de asignaci\u00f3n \u00a0mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. El Ministerio de Defensa, sea cual fuere la naturaleza de la comisi\u00f3n en el \u00a0exterior, podr\u00e1 fijar al Oficial, Suboficial, Agente, miembro del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, o empleado p\u00fablico una partida diaria en \u00a0d\u00f3lares estadounidenses, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la \u00edndole de la \u00a0respectiva comisi\u00f3n o el costo de vida en el pa\u00eds en donde \u00e9sta haya de \u00a0cumplirse sin exceder de treinta dolares (US$30.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, \u00a0Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales, de Agentes y \u00a0del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, Auxiliares Bachilleres, los \u00a0Soldados y Grumetes de la Fuerza P\u00fablica y el personal del cuerpo Auxiliar de \u00a0la Polic\u00eda Nacional destinados en comisiones individuales o colectivas al \u00a0exterior, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n mensual en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses, cuya cuant\u00eda fijar\u00e1 en cada caso el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional sin exceder de quinientos noventa dolares (US$ 590.00) estadounidenses, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada \u00a0peso y a vi\u00e1ticos si fuere del caso, de conformidad con el art\u00edculo 21 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El personal a que se refiere este art\u00edculo, cuando cumpla comisiones \u00a0permanentes en el exterior y se encuentre en desempe\u00f1o de las mismas en 30 de \u00a0noviembre del respectivo a\u00f1o, tendr\u00e1 derecho a devengar hasta la suma de \u00a0quinientos noventa dolares (US$590.00) \u00a0estadounidenses por concepto de bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares \u00a0y de la Polic\u00eda Nacional que sean destinados en comisi\u00f3n permanente al exterior \u00a0o en comisi\u00f3n transitoria de estudios o de tratamiento m\u00e9dico tendr\u00e1n derecho a \u00a0percibir en d\u00f3lares estadounidenses a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el \u00a0tres punto cuatro por ciento (3.4%) de su sueldo b\u00e1sico mensual, suma que en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de tres mil setecientos ochenta dolares \u00a0(US$3.780.00) mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0diferencia entre este porcentaje y la totalidad del sueldo b\u00e1sico que \u00a0corresponda al empleado ser\u00e1 percibida en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0pagar\u00e1n en pesos colombianos sus primas de asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y \u00a0Profesional Especial y empleados p\u00fablicos a que se refiere el presente decreto, \u00a0cumplan en territorio colombiano comisiones individuales de servicio fuera de \u00a0su guarnici\u00f3n sede que no exceda de noventa (90) d\u00edas, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento \u00a0y pago de vi\u00e1ticos equivalentes al diez por ciento (10%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual por cada d\u00eda que pernocten fuera de su sede. En el caso del personal \u00a0del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, el porcentaje ser\u00e1 el siguiente, \u00a0sobre el sueldo b\u00e1sico mensual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisario\u00a0\u00a0\u00a0 6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente\u00a0\u00a0 6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subintendente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.2% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrullero, \u00a0Carabinero o Investigador\u00a0\u00a0 8.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando para \u00a0el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de \u00a0la comisi\u00f3n s\u00f3lo se reconocer\u00e1 el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0comisiones individuales de servicio en el exterior hasta por el t\u00e9rmino de \u00a0noventa (90) d\u00edas, dar\u00e1n lugar al pago de vi\u00e1ticos, cuya cuant\u00eda diaria ser\u00e1 \u00a0determinada por el Ministerio de Defensa sin que en ning\u00fan caso exceda el \u00a0cuatro punto siete por ciento (4.7%) del valor de un d\u00eda de sueldo b\u00e1sico. En \u00a0el caso de los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines y \u00a0Cadetes de la Fuerza P\u00fablica, la cuant\u00eda no podr\u00e1 exceder del tres punto ocho \u00a0por ciento (3.8%) del valor de un d\u00eda de sueldo b\u00e1sico de un Subteniente o \u00a0Teniente de Corbeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0vi\u00e1ticos en el exterior se pagar\u00e1n en d\u00f3lares estadounidenses a raz\u00f3n de un \u00a0d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las comisiones asignadas en cumplimiento de \u00f3rdenes de operaciones, seg\u00fan las \u00a0misiones dadas a la respectiva Fuerza o para efectos de estudio, no dar\u00e1n lugar \u00a0al pago de vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados p\u00fablicos del Ministerio de \u00a0Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en servicio activo, \u00a0tienen derecho a percibir anualmente una Prima de Navidad equivalente a la \u00a0totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre de cada a\u00f1o, de \u00a0acuerdo con su grado y cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0prima deba ser pagada en el exterior, ser\u00e1 hasta del dos punto seis por ciento \u00a0(2.6%) del sueldo b\u00e1sico mensual cancelada en d\u00f3lares a raz\u00f3n de un d\u00f3lar \u00a0estadounidense por cada peso y la diferencia ser\u00e1 pagada en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, \u00a0el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares y ser\u00e1 hasta del uno punto tres por ciento (1.3%) \u00a0del sueldo b\u00e1sico mensual a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La prima de Navidad del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional se \u00a0liquidar\u00e1 con base en los factores salariales establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a023. La prima de instalaci\u00f3n para el personal de Oficiales, Suboficiales, \u00a0Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional y empleados p\u00fablicos a que \u00a0se refiere el presente decreto, casados, con uni\u00f3n marital permanente o con \u00a0hijos a su cargo, cuando el traslado o la comisi\u00f3n permanente sea al exterior o \u00a0del exterior al pa\u00eds, se pagar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0comisi\u00f3n exceda de ciento ochenta (180) d\u00edas el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares y ser\u00e1 \u00a0hasta del cuatro punto tres por ciento (4.3%) del sueldo b\u00e1sico mensual a raz\u00f3n \u00a0de un d\u00f3lar por cada peso, con excepci\u00f3n de los Oficiales Generales o de \u00a0Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel y su equivalente en \u00a0la Armada, quienes devengar\u00e1n hasta el tres punto ocho por ciento (3.8%). Si el \u00a0comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de la comisi\u00f3n, el \u00a0porcentaje ser\u00e1 hasta del dos punto uno por ciento (2.1%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual correspondiente al grado, con excepci\u00f3n de los Oficiales Generales y de \u00a0Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel y su equivalencia en \u00a0la Armada, quienes devengar\u00e1n hasta el uno punto nueve por ciento (1.9%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, \u00a0el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares estadounidenses y ser\u00e1 hasta del dos punto uno por \u00a0ciento (2.1%) del sueldo b\u00e1sico mensual a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso, con \u00a0excepci\u00f3n de los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores \u00a0en el grado de Coronel y sus equivalentes en la Armada, quienes devengar\u00e1n \u00a0hasta el uno punto nueve por ciento (1.9%). Si el comisionado es soltero o no \u00a0lleva su familia al lugar de la comisi\u00f3n, el porcentaje ser\u00e1 hasta del uno \u00a0punto cero cuatro por ciento (1.04%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente \u00a0al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de \u00a0instalaci\u00f3n de los Agentes de la Polic\u00eda Nacional, cuando el traslado sea al \u00a0exterior o del exterior al pa\u00eds, se pagar\u00e1 en d\u00f3lares estadounidenses y ser\u00e1 \u00a0hasta del siete punto uno por ciento (7.1%) del sueldo b\u00e1sico mensual, \u00a0liquidada a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso, si la comisi\u00f3n excede de ciento \u00a0ochenta (180) d\u00edas. Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) d\u00edas y hasta \u00a0de ciento ochenta (180) d\u00edas se pagar\u00e1 hasta el tres punto seis por ciento \u00a0(3.6%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. El Ministro de Defensa Nacional fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los porcentajes \u00a0de liquidaci\u00f3n de haberes, primas y vi\u00e1ticos en el exterior para cada grado, \u00a0con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Los Auxiliares Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en \u00a0la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n derecho como auxilio de transporte a la suma de \u00a0diez mil setecientos pesos ($10.700) moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. F\u00edjase una bonificaci\u00f3n en cuant\u00eda de un mil trescientos cincuenta pesos \u00a0($1.350) moneda corriente diarios para el personal del servicio de protecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Rama Judicial, de que trata el Decreto 3858 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. A la misma bonificaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho el personal de las Fuerzas Militares \u00a0y de la Polic\u00eda Nacional que preste el servicio de protecci\u00f3n y vigilancia al \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, a los Expresidentes de la Rep\u00fablica, a los \u00a0Ministros del Despacho y a los Directores de Departamento Administrativo del \u00a0orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Para tener derecho a la bonificaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo es \u00a0requisito indispensable prestar efectivamente el servicio y ser nombrado y \u00a0destinado por el Comandante General de las Fuerzas Militares o por el Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional en la Orden Administrativa de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. La bonificaci\u00f3n establecida en el presente art\u00edculo no es computable para \u00a0ninguna prima, subsidio o auxilio consagrados en las normas que regulan los \u00a0derechos del personal de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed \u00a0como tampoco para efectos de cesant\u00edas, asignaciones de retiro, pensiones y \u00a0dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. F\u00edjase una bonificaci\u00f3n en cuant\u00eda de dos mil doscientos ochenta y cinco \u00a0pesos ($2.285.00) moneda corriente mensuales para el personal de Oficiales y Suboficiales \u00a0de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, Personal civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y \u00a0la Polic\u00eda Nacional, los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, \u00a0Pilotines, los Cadetes, los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de \u00a0Suboficiales, de Agentes, y del nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, los \u00a0Soldados, Auxiliares Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el \u00a0personal del Cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional, con destino al Fondo de \u00a0Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional-Seguro de Vida Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La citada bonificaci\u00f3n no constituye factor de salario para ning\u00fan efecto \u00a0legal, por lo tanto no es computable para prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. El subsidio y la prima de alimentaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 7\u00ba y 8\u00ba \u00a0del Decreto ley 219 de \u00a01979 ser\u00e1 de once mil cuatrocientos veinticinco pesos ($11.425), \u00a0moneda corriente mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza \u00a0P\u00fablica 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social-Conpes, los Oficiales y Suboficiales de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, \u00a0tienen derecho a percibir mensualmente una \u00a0prima de actualizaci\u00f3n en los porcentajes que se indican a continuaci\u00f3n en \u00a0cada grado, liquidada sobre la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica, as\u00ed: (Nota: Con relaci\u00f3n a los \u00a0apartes resaltados en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0mayo de 2012. Expediente: 0502-11. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Luis Tenorio Rosas. \u00a0Ponente: V\u00edctor Hernando Alvarado Ardila.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICIALES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniente Coronel \u00a0 \u00a0o Capit\u00e1n de Fragata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0de Corbeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capit\u00e1n o \u00a0 \u00a0Teniente de Nav\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniente o \u00a0 \u00a0Teniente de Fragata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subteniente o \u00a0 \u00a0Teniente de Corbeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBOFICIALES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sargento Mayor, \u00a0 \u00a0Suboficial Jefe T\u00e9cnico o Suboficial T\u00e9cnico Jefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sargento Primero, \u00a0 \u00a0Suboficial Jefe o Suboficial T\u00e9cnico Subjefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sargento Segundo, \u00a0 \u00a0Suboficial Segundo o Suboficial T\u00e9cnico Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabo Primero, \u00a0 \u00a0Suboficial Tercero o Suboficial T\u00e9cnico Tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabo Segundo, \u00a0 \u00a0Marinero o Suboficial T\u00e9cnico Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: La expresi\u00f3n resaltada en letra cursiva fue \u00a0declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia del 15 de abril de 2004. \u00a0Expediente: 1110-01. Actor: Juan Pablo Castellanos Tarud. \u00a0Ponente: Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Agentes \u00a0de los Cuerpos Profesionales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, tienen \u00a0derecho a percibir mensualmente una prima \u00a0de actualizaci\u00f3n en los porcentajes que se indican a continuaci\u00f3n, liquidada sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, \u00a0seg\u00fan la antig\u00fcedad en el grado, as\u00ed: (Nota: Con relaci\u00f3n a \u00a0los apartes resaltados en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 \u00a0de mayo de 2012. Expediente: 0502-11. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Luis Tenorio \u00a0Rosas. Ponente: V\u00edctor Hernando Alvarado Ardila.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTIGUEDAD EN A\u00d1OS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PORCENTAJES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al cumplir el \u00a0 \u00a0primer a\u00f1o de servicio y hasta terminar el cuarto a\u00f1o de servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al cumplir el \u00a0 \u00a0quinto a\u00f1o de servicio y hasta terminar el d\u00e9cimo a\u00f1o de servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir del \u00a0 \u00a0und\u00e9cimo a\u00f1o de servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prima de actualizaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo tendr\u00e1 \u00a0vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la \u00a0remuneraci\u00f3n del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo d\u00e9cimo tercero de la Ley 4\u00aa de 1992. El personal que la devengue en servicio activo \u00a0tendr\u00e1 derecho a que se le compute para reconocimiento de asignaci\u00f3n de retiro, pensi\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0prestaciones sociales. (Nota \u00a01: Los apartes resaltados fueron declarados nulos por el Consejo de Estado en Sentencia \u00a0del 6 de noviembre 1997. Expediente: 11423. Actor: C\u00e9sar Alberto Granados. \u00a0Ponente: Clara Forero de Castro. Nota 2: Con relaci\u00f3n a \u00a0los apartes resaltados en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 \u00a0de mayo de 2012. Expediente: 0502-11. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Luis Tenorio \u00a0Rosas. Ponente: V\u00edctor Hernando Alvarado Ardila.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Los Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, Agentes, Alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n de Oficiales y \u00a0Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes y personal civil de las Fuerzas \u00a0militares y de la Polic\u00eda Nacional, pensionados por disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0sicof\u00edsica o incapacidad absoluta, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n especial \u00a0mensual adicional, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad \u00a0de la respectiva pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. A partir de la vigencia del presente decreto, los Soldados voluntarios de \u00a0las Fuerzas Militares tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de antig\u00fcedad \u00a0equivalente al seis por ciento (6%) de su bonificaci\u00f3n total por cada a\u00f1o de \u00a0servicio, sin exceder del cincuenta y cuatro por ciento (54%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La prima establecida en el presente art\u00edculo ser\u00e1 computable en la bonificaci\u00f3n \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 131 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Para gozar de los reajustes de los sueldos a que haya lugar en virtud de lo \u00a0dispuesto por este decreto, no se requerir\u00e1 de nueva posesi\u00f3n excepto el \u00a0personal que se homologue a la carrera del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Con el prop\u00f3sito de continuar financiando el costo del proyecto de \u00a0nivelaci\u00f3n salarial de la Fuerza P\u00fablica, en el per\u00edodo 1994-1996 tanto del \u00a0personal activo como retirado, estimado en doscientos cuarenta y cuatro mil \u00a0millones de pesos ($244.000.000.000.00) moneda corriente, a precios del a\u00f1o \u00a01992, y en atenci\u00f3n a que se debe anticipar la nivelaci\u00f3n de Agentes de cinco o \u00a0m\u00e1s a\u00f1os de servicio, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 62 de 1993, \u00a0el Gobierno Nacional continuar\u00e1 asignando las partidas presupuestales, en las \u00a0siguientes proporciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PORCENTAJE ASIGNACION PRESUPUESTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.5% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 14 de marzo de 2002. Expediente: 14754. Actor: ASPENCIPOL. Ponente: Alberto Arango Mantilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. La prima de actividad de que trata el Art\u00edculo 38 del Decreto ley 1214 \u00a0de 1990, ser\u00e1 del treinta y dos por ciento (32.0%) del sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. A partir de la vigencia de este Decreto, el personal de Oficiales T\u00e9cnicos \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea, provenientes del escalaf\u00f3n de Suboficiales T\u00e9cnicos de la \u00a0Fuerza A\u00e9rea, con asignaci\u00f3n de retiro, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago \u00a0o al reajuste seg\u00fan el caso de una Prima de Especialista del treinta y cinco \u00a0por ciento (35%) liquidada sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Las primas extraordinarias del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional por ning\u00fan motivo podr\u00e1n exceder el veinte por ciento (20%) del sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual. Quienes opten por ser Carabineros recibir\u00e1n un cinco por ciento \u00a0(5%) adicional, sobre el sueldo b\u00e1sico mensual como prima de Carabinero. Estas \u00a0primas no tendr\u00e1n car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatu\u00eddo por las \u00a0normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir \u00a0m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de \u00a0instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las \u00a0asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No se podr\u00e1 recibir honorarios que sumados correspondan a m\u00e1s de ocho (8) horas \u00a0diarias de trabajo en varias Entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 65 de 1994 \u00a0y el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 138 de 1994 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00fabliquese y C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D. C., a 13 de \u00a0enero de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Botero Zea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 133 DE \u00a01995 \u00a0 \u00a0 (enero 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan los sueldos b\u00e1sicos \u00a0para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, \u00a0Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda Nacional, Personal del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional y Empleados P\u00fablicos del Ministerio de \u00a0Defensa, las Fuerzas Militares [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24802","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24802","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24802"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24802\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24802"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24802"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24802"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}