{"id":24816,"date":"2023-07-13T18:26:19","date_gmt":"2023-07-13T18:26:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1371-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:19","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:19","slug":"decreto-1371-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1371-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1371 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1371 \u00a0DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expiden medidas contra la delincuencia \u00a0organizada y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-488 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso se las \u00a0facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0desarrollo del Decreto n\u00famero \u00a01370 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01370 del 16 de agosto de 1995 se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en \u00a0todo el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Ley 137 de 1994, \u00a0&#8220;por la cual se regulan los Estados de Excepci\u00f3n&#8221;, establece que \u00a0durante el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, mediante decreto legislativo, se \u00a0podr\u00e1n tipificar penalmente conductas, aumentar y reducir penas, as\u00ed como \u00a0modificar las disposiciones de procedimiento penal y de polic\u00eda y autorizar el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n de procesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario combatir en forma contundente e \u00a0inmediata las nuevas expresiones de la criminalidad que se han traducido en los \u00a0m\u00e1s graves atentados contra el orden p\u00fablico nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es la estructura jer\u00e1rquica de las organizaciones \u00a0delictivas la que ha venido determinando la ejecuci\u00f3n de actividades il\u00edcitas \u00a0por parte de otros y desencadenado la ola de violencia que envuelve actualmente \u00a0al pa\u00eds, haciendo necesario someter a la justicia y a la ley a quienes \u00a0determinan estas actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las diversas formas de colaboraci\u00f3n con la \u00a0delincuencia organizada contribuyen a la constante transgresi\u00f3n del orden \u00a0jur\u00eddico nacional aumentando los \u00edndices de impunidad y violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que miradas en su conjunto, las actividades desplegadas \u00a0por la delincuencia organizada constituyen per se un peligro contra el orden \u00a0social e incluso han ocasionado un quebrantamiento real, de dimensiones \u00a0alarmantes, que requieren de la respuesta del aparato estatal a trav\u00e9s de \u00a0dr\u00e1sticas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la perturbaci\u00f3n del orden en los establecimientos \u00a0carcelarios y penitenciarios, como consecuencia de las actividades relacionadas \u00a0con la criminalidad organizada, hace necesaria la adopci\u00f3n de medidas que \u00a0aseguren de forma inmediata la aplicaci\u00f3n de la ley tanto al interior como al \u00a0exterior de los mismos, evitando as\u00ed que este tipo de delincuencia tenga a\u00fan \u00a0mayores alcances; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos de la actividad criminal organizada han \u00a0logrado desestabilizar el orden p\u00fablico interno de forma tal que sus efectos \u00a0trascienden aun las fronteras nacionales, permitiendo la impunidad de sus \u00a0comportamientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ciertas conductas constituyen actos de \u00a0aprovechamiento contra personas que se encuentran en condiciones de \u00a0inferioridad y hacen necesario prever de inmediato sanciones correspondientes y \u00a0proporcionales a la gravedad y la amenaza que constituyen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que han aumentado considerablemente los atentados contra \u00a0bienes jur\u00eddicos prevalentes, mediante conductas delictivas que vulneran \u00a0diferentes tipos penales, produciendo as\u00ed un quebranto a la proporcionalidad de \u00a0la sanci\u00f3n penal y multiplicando el n\u00famero de v\u00edctimas perjudicadas con los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para asegurar la efectividad de las medidas tomadas \u00a0al amparo del Estado de Excepci\u00f3n, es necesario garantizar el poder \u00a0ejemplificante de la pena, y dotar al funcionario judicial de instrumentos que \u00a0le permitan aplicar sanciones proporcionales a la gravedad del da\u00f1o causado, \u00a0as\u00ed como asegurar que disminuciones punitivas no resten eficacia a la sanci\u00f3n \u00a0impuesta a los individuos que cometen los atentados que han dado origen a esta \u00a0declaratoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la delincuencia organizada ha acudido a ciertas \u00a0modalidades delictuales que le son propias y que constituyen objetivo factor de \u00a0perturbaci\u00f3n del orden social y la tranquilidad ciudadana, tales como la \u00a0frecuente utilizaci\u00f3n de menores e inimputables en calidad de autores o \u00a0part\u00edcipes, para cometer sus actividades delictivas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El que realice el hecho punible incurrir\u00e1 en \u00a0la pena prevista para la infracci\u00f3n. El que determine a otro a realizarlo \u00a0incurrir\u00e1 en la misma pena aumentada de una sexta (1\/6) parte de la mitad \u00a0(1\/2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El que mediante cualquier medio conforme, \u00a0promueva, financie, dirija o encabece concierto para delinquir o una empresa o asociaci\u00f3n \u00a0organizada y estable para cometer delitos o actividades il\u00edcitas, incurrir\u00e1 por \u00a0ese solo hecho, en pena de treinta (30) a cincuenta (50) a\u00f1os de prisi\u00f3n y \u00a0multa de dos mil (2.000) hasta cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pena ser\u00e1 de cuarenta (40) a sesenta (60) a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n y multa de tres mil (3.000) hasta setenta y cinco mil (75.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El autor del hecho punible sea servidor p\u00fablico, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se utilice a menores de doce (12) a\u00f1os o inimputables \u00a0para los prop\u00f3sitos de la empresa o asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El que fuera de los casos de concierto para \u00a0delinquir y a sabiendas de que los servicios de su profesi\u00f3n, arte u oficio \u00a0sirven a los fines de una empresa o asociaci\u00f3n organizada y estable para \u00a0cometer delitos, preste los mismos a ella de manera ocasional o habitual, \u00a0incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de ocho (8) a quince (15) a\u00f1os, multa equivalente \u00a0a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales y prohibici\u00f3n para \u00a0ejercer la profesi\u00f3n, arte u oficio por el mismo t\u00e9rmino de la pena principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Trat\u00e1ndose de las conductas a que se \u00a0refieren los art\u00edculos segundo y tercero del presente decreto conocer\u00e1n los \u00a0funcionarios judiciales se\u00f1alados en el art\u00edculo 71 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Las disminuciones punitivas previstas en la \u00a0legislaci\u00f3n penal por conducta del autor o part\u00edcipe posterior a la realizaci\u00f3n \u00a0del hecho punible, por los delitos contemplados en los art\u00edculos segundo y \u00a0tercero del presente decreto y los conexos, se reducen a la mitad (1\/2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El que con una sola acci\u00f3n u omisi\u00f3n o con \u00a0varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o \u00a0varias veces la misma disposici\u00f3n, incurrir\u00e1 en la pena prevista en el tipo que \u00a0establezca la sanci\u00f3n m\u00e1s grave, aumentada hasta en otro tanto, cuando se trate \u00a0de la comisi\u00f3n de dos (2) delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de tres (3) o m\u00e1s delitos, la \u00a0dosificaci\u00f3n partir\u00e1 del m\u00e1ximo de la pena prevista para el delito m\u00e1s grave y \u00a0se podr\u00e1 aumentar hasta en el doble de la pena m\u00e1xima prevista para el delito \u00a0m\u00e1s grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. En ning\u00fan caso la redenci\u00f3n de pena por \u00a0trabajo, estudio o ense\u00f1anza podr\u00e1 exceder de cinco (5) a\u00f1os respecto de los \u00a0delitos contemplados en los art\u00edculos segundo y tercero del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Circunstancias especiales de agravaci\u00f3n \u00a0punitiva. Las penas previstas en la ley penal se aumentar\u00e1n en la mitad (1\/2) \u00a0en los siguientes casos, siempre que no constituyan hecho punible, ni elemento \u00a0del mismo, ni sean circunstancia espec\u00edfica de agravaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el hecho fuere cometido contra servidor \u00a0p\u00fablico, por raz\u00f3n del ejercicio de su cargo o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el hecho se ejecute vali\u00e9ndose de la \u00a0participaci\u00f3n de inimputables o de menores de 12 a\u00f1os, o contra ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando, fuera de los casos de concurso de delitos, con \u00a0la comisi\u00f3n del hecho punible se hubiere puesto en peligro o afectado a un \u00a0n\u00famero plural de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el hecho se realice total o parcialmente fuera \u00a0del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el hecho se cometiere total o parcialmente en \u00a0el interior de un establecimiento carcelario o penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el sujeto haya prolongado el sufrimiento a las \u00a0v\u00edctimas o perjudicados con el delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando el delito constituya alguno de los hechos \u00a0considerados como atentatorios del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando el hecho fuere cometido por servidor p\u00fablico, \u00a0con ocasi\u00f3n o por raz\u00f3n de su cargo o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si concurrieren varias de las circunstancias \u00a0de agravaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo, la pena se aumentar\u00e1 en \u00a0las tres cuartas (3\/4) partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Reglas de dosificaci\u00f3n punitiva. Salvo lo \u00a0previsto para el concurso de hechos punibles, s\u00f3lo podr\u00e1 imponerse el m\u00e1ximo de \u00a0la pena cuando concurran \u00fanicamente circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva y el \u00a0m\u00ednimo, cuando concurran exclusivamente de atenuaci\u00f3n, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando concurran circunstancias de agravaci\u00f3n y \u00a0atenuaci\u00f3n, para los efectos de la imposici\u00f3n de la pena aplicable, el \u00a0funcionario judicial deber\u00e1 partir del punto medio entre el m\u00ednimo y el m\u00e1ximo previstos \u00a0como sanci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las razones que determinen cualquier \u00a0variaci\u00f3n al punto medio se\u00f1alado en el inciso anterior, deber\u00e1n motivarse \u00a0razonablemente en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, suspende las disposiciones que le sean contrarias y \u00a0regir\u00e1 por el tiempo que dure la Conmoci\u00f3n Interior, sin perjuicio de que el \u00a0Gobierno Nacional prorrogue su vigencia en virtud de lo dispuesto en el inciso \u00a0tercero del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 16 de agosto de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER \u00a0PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Horacio Serpa \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Pardo \u00a0Garc\u00eda-Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00e9stor Humberto \u00a0Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo \u00a0Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante de las Fuerzas Militares, encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 General Hernando \u00a0Camilo Z\u00faniga Chaparro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gustavo Castro \u00a0Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Mar\u00edn \u00a0bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo \u00a0Villamizar Alvargonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Daniel Mazuera \u00a0G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda Emma \u00a0Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cecilia L\u00f3pez \u00a0Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda Sol \u00a0Navia Velasco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Augusto Gal\u00e1n \u00a0Sarmiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Armando \u00a0Benedetti Jimeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan G\u00f3mez \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1371 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