{"id":24817,"date":"2023-07-13T18:26:19","date_gmt":"2023-07-13T18:26:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1372-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:19","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:19","slug":"decreto-1372-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1372-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1372 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1372 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas en relaci\u00f3n \u00a0con el sistema carcelario y penitenciario nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-503 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00a01370, del 16 de agosto de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por Decreto \u00a01370 del 16 de agosto de 1995 se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mencionado decreto se se\u00f1al\u00f3 la necesidad de \u00a0fortalecer el sistema carcelario de tal manera que se asegure la adecuada \u00a0funci\u00f3n del Estado en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las providencias \u00a0judiciales, en consonancia con la estricta vigilancia dentro y fuera de los \u00a0centros penitenciarios y carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 137 de 1994 en su \u00a0art\u00edculo 44 faculta al Gobierno Nacional, durante el Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior, para que mediante decretos legislativos tipifique legalmente \u00a0conductas y aumente penas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario tomar las medidas a que hace \u00a0referencia el presente decreto, debido a que en los establecimientos \u00a0carcelarios y penitenciarios se vienen presentando situaciones que comprometen \u00a0gravemente el orden que debe existir al interior de los mismos, lo cual se ha \u00a0traducido en la fuga de presos, en la comisi\u00f3n de delitos que se organizan o \u00a0ejecutan desde los centros de reclusi\u00f3n, as\u00ed como en el quebrantamiento de los \u00a0reglamentos penitenciarios en materias que impiden el cumplimiento de los fines \u00a0perseguidos con la detenci\u00f3n preventiva y con la imposici\u00f3n de las penas \u00a0privativas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario adoptar medidas de orden penal que \u00a0impongan adecuadas sanciones a los autores de algunos de los comportamientos \u00a0descritos y a quienes prestan su concurso para la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0delictivas por parte de los reclusos, lo cual resulta particularmente relevante \u00a0en el caso de los servidores p\u00fablicos que act\u00faan como miembros del cuerpo de \u00a0custodia y vigilancia penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, desde el punto de vista administrativo, es \u00a0imperativo disponer de un r\u00e9gimen jur\u00eddico de vinculaci\u00f3n de los funcionarios \u00a0del INPEC, que sea concordante con la especial confianza que demanda el \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n que se asigna a los servidores p\u00fablicos a quienes \u00a0corresponde la custodia y vigilancia de los detenidos y condenados en los \u00a0centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario disponer de alternativas que, enmarcadas \u00a0dentro de las condiciones que deben tener los establecimientos carcelarios y \u00a0penitenciarios, permitan habilitar por razones de seguridad ciertas \u00a0instalaciones, que por sus caracter\u00edsticas resulten apropiadas, como centros de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la actual regulaci\u00f3n penitenciaria y carcelaria \u00a0necesita de manera inmediata ser modificada y adicionada respecto de los \u00a0asuntos a que hace referencia el presente decreto, pues la gravedad de las \u00a0circunstancias no permiten conjurar la crisis dentro del marco ordinario, como \u00a0en efecto lo han demostrado los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Fuga de presos. El que se fugue estando \u00a0privado de la libertad en virtud de resoluci\u00f3n, auto o sentencia que le haya \u00a0sido notificado, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la fuga se comete mediante el empleo de violencia, \u00a0corrupci\u00f3n, artificio o enga\u00f1o, la pena ser\u00e1 de nueve (9) a quince (15) a\u00f1os. \u00a0Si se tratare de contravenci\u00f3n, la pena respectiva ser\u00e1 de prisi\u00f3n de tres (3) \u00a0a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas a que se refiere el presente art\u00edculo no \u00a0tendr\u00e1n derecho a rebaja o beneficio alguno, as\u00ed como tampoco a obtener la \u00a0condena de ejecuci\u00f3n condicional, ni la libertad condicional, ni redenci\u00f3n de \u00a0pena por estudio, trabajo o ense\u00f1anza. Tambi\u00e9n los perder\u00e1 en relaci\u00f3n con el \u00a0delito por el cual se encuentra privado de la libertad . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Favorecimiento de la fuga. El que procure, \u00a0facilite o participe en la fuga de un detenido o condenado privado de la \u00a0libertad incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diez (10) a veinte (20) a\u00f1os e interdicci\u00f3n de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pena prevista en el inciso anterior se aumentar\u00e1 en la \u00a0mitad (1\/2) cuando la persona cuya fuga se procure o facilite est\u00e9 sindicada o \u00a0haya sido condenada por delitos que atenten contra la Existencia y Seguridad \u00a0del Estado, contra el R\u00e9gimen Constitucional, contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0contra la Seguridad P\u00fablica, contra la Vida e Integridad Personal, contra la \u00a0Libertad Individual, contra la Libertad y el Pudor Sexuales, o los contemplados \u00a0en el Estatuto Nacional de Estupefacientes, en el Decreto 2266 de 1991 \u00a0y los dem\u00e1s se\u00f1alados en el art\u00edculo 71 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos previstos en el inciso anterior la pena se \u00a0aumentar\u00e1 en las dos terceras (2\/3) partes cuando el autor sea servidor \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas a que se refiere el presente art\u00edculo no \u00a0tendr\u00e1n derecho a rebaja o beneficio alguno, as\u00ed como tampoco a obtener la \u00a0condena de ejecuci\u00f3n condicional, ni la libertad condicional, ni la redenci\u00f3n \u00a0de pena por estudio, trabajo o ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Participaci\u00f3n culposa en la fuga. El \u00a0servidor p\u00fablico encargado de la vigilancia, custodia o conducci\u00f3n de un \u00a0detenido o condenado que por culpa d\u00e9 lugar a su fuga, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por \u00a0el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Introducci\u00f3n il\u00edcita de elementos en \u00a0establecimiento carcelario o penitenciario. El que il\u00edcitamente introduzca \u00a0armas, explosivos o municiones a establecimiento carcelario o penitenciario \u00a0incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de ocho (8) a doce (12) a\u00f1os e interdicci\u00f3n de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de servidor p\u00fablico, la pena se aumentar\u00e1 en \u00a0las dos terceras partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Tenencia o utilizaci\u00f3n de elementos de \u00a0comunicaci\u00f3n no autorizados. El que estando privado de la libertad en \u00a0establecimiento carcelario o penitenciario, tenga en su poder o utilice \u00a0elementos de comunicaci\u00f3n no autorizados por el reglamento, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de cinco (5) a diez (10) a\u00f1os, siempre que el hecho no constituya \u00a0delito sancionado con pena mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma pena incurrir\u00e1 quien introduzca dichos \u00a0elementos a establecimientos carcelarios o penitenciarios o el propietario de \u00a0los mismos que contribuya a la comisi\u00f3n de este delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Vigilancia Interna y Externa. La vigilancia \u00a0interna de los centros de reclusi\u00f3n estar\u00e1 a cargo del cuerpo de custodia o \u00a0vigilancia penitenciaria nacional. La vigilancia externa estar\u00e1 a cargo de la \u00a0fuerza p\u00fablica y de los organismos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo concepto del Director General del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, se podr\u00e1 disponer que la fuerza \u00a0p\u00fablica asuma el control y la vigilancia de los centros de reclusi\u00f3n. En tal \u00a0caso y salvo orden superior diferente, las mencionadas funciones de control y \u00a0vigilancia estar\u00e1n a cargo del oficial al mando de los miembros de la fuerza \u00a0p\u00fablica destacados para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Previo concepto del Director General del \u00a0INPEC, se podr\u00e1 disponer del personal de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional para la instalaci\u00f3n de cordones de seguridad externa, los cuales \u00a0podr\u00e1n requisar a todas las personas que ingresen o salgan del establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Dependencia de los Miembros del Cuerpo de \u00a0Custodia y Vigilancia. En cada establecimiento de reclusi\u00f3n los miembros del \u00a0Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional est\u00e1n bajo la inmediata \u00a0dependencia del director, del comandante de custodia y vigilancia y de los \u00a0dem\u00e1s superiores jer\u00e1rquicos de la guardia penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que la vigilancia interna del \u00a0establecimiento carcelario o penitenciario sea asignada a la Fuerza P\u00fablica, la \u00a0subordinaci\u00f3n se deber\u00e1 a los miembros de \u00e9sta que asuman el control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Personal de Custodia y \u00a0Vigilancia. El personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria \u00a0Nacional ser\u00e1 de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0aquellos funcionarios que, al momento de entrar en vigencia el presente \u00a0decreto, se encuentren legalmente inscritos en carrera penitenciaria. Para \u00a0estos servidores continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose las disposiciones que regulan esta \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Subdirector del Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria Nacional sera nombrado libremente por el Director \u00a0General del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Utilizaci\u00f3n de Instalaciones de la Fuerza \u00a0P\u00fablica. Previo concepto del Director General del INPEC, y por razones \u00a0especiales de seguridad, se podr\u00e1n habilitar instalaciones de la Fuerza P\u00fablica \u00a0como establecimientos carcelarios para lo cual se celebrar\u00e1n los convenios \u00a0interadministrativos a que haya lugar. En dichos convenios deber\u00e1 contemplarse \u00a0lo relativo a la adopci\u00f3n de las medidas que permitan el cumplimiento de las \u00a0normas legales y reglamentos penitenciarios en el \u00e1rea de la respectiva \u00a0instalaci\u00f3n que se destine para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Su \u00a0vigencia se extender\u00e1 por el tiempo de la conmoci\u00f3n interior, sin perjuicio de \u00a0que el Gobierno la prorroge de conformidad con lo previsto en el inciso tercero \u00a0del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a 16 de agosto de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER \u00a0PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Horacio Serpa \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Pardo \u00a0Garc\u00eda\u2011Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00e9stor Humberto \u00a0Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo \u00a0Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante de las Fuerzas Militares, Encargado de las \u00a0Funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 General Hernando \u00a0Camilo Z\u00faniga Chaparro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gustavo Castro \u00a0Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Mar\u00edn \u00a0Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Rodrigo \u00a0Villamizar Alvargonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Daniel Mazuera \u00a0G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda Emma \u00a0Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cecilia L\u00f3pez \u00a0Montano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda Sol \u00a0Navia Velasco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Augusto Gal\u00e1n \u00a0Sarmiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 Armando \u00a0Benedetti Jimeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan G\u00f3mez \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1372 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (agosto 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas en relaci\u00f3n \u00a0con el sistema carcelario y penitenciario nacional. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-503 de 1995. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24817"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24817\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}