{"id":24833,"date":"2023-07-13T18:26:19","date_gmt":"2023-07-13T18:26:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1426-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:19","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:19","slug":"decreto-1426-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1426-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1426 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1426 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se regulan las exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea durante el \u00a0cuarto trimestre de 1995 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, \u00a0en especial de las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el mercado de la Uni\u00f3n Europea para importaciones de banano fresco provenientes \u00a0y originarias de terceros pa\u00edses se encuentra sujeto a restricciones de acceso, \u00a0las cuales han venido afectando sustancialmente las exportaciones colombianas \u00a0de ese producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0corresponde al Gobierno Nacional promover y fomentar las exportaciones de \u00a0bienes y servicios, y adoptar mecanismos que permitan superar coyunturas que \u00a0afecten el inter\u00e9s comercial del pa\u00eds, con miras a garantizar las mejores \u00a0condiciones de acceso para el sector exportador en los mercados externos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se hace necesario establecer un mecanismo transitorio para distribuir entre los \u00a0exportadores colombianos de banano el contingente previsible de acceso al \u00a0mercado de la Uni\u00f3n Europea, para el cuarto trimestre de 1995; y que dicha \u00a0distribuci\u00f3n debe hacerse en forma equitativa y con estricta sujeci\u00f3n a los \u00a0principios multilaterales aplicables en la materia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Las exportaciones de banano fresco clasificables bajo las subpartidas \u00a0arancelarias 08.03.00.12.00 (tipo cavendish valery), 08.03.00.19.10 (banano \u00a0bocadillo musa acuminata) y 08.03.00.19.90 (los dem\u00e1s), cuyo destino sea uno de \u00a0los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Europea, y hasta concurrencia de un cupo total \u00a0de ciento noventa y nueve mil seiscientas cuarenta y tres toneladas m\u00e9tricas \u00a0(199.643 TM) para el trimestre comprendido entre el primero (1\u00ba) de octubre y \u00a0treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), se \u00a0sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los siguientes art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Son pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Europea los siguientes: Alemania, Austria, \u00a0B\u00e9lgica, Dinamarca, Espa\u00f1a, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, \u00a0Luxemburgo, Pa\u00edses Bajos, Portugal, el Reino Unido, Suecia y los dem\u00e1s que \u00a0formalicen su ingreso a dicha Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. La asignaci\u00f3n del contingente de exportaci\u00f3n de banano a la Uni\u00f3n Europea \u00a0se otorgar\u00e1 a los productores de banano, \u00fanicamente a trav\u00e9s de las sociedades \u00a0exportadoras con las que tengan relaci\u00f3n contractual que les permita la venta \u00a0de fruta al exterior, y ser\u00e1n las sociedades exportadoras las \u00fanicas con \u00a0capacidad para su utilizaci\u00f3n. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0velar\u00e1 por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex distribuir\u00e1 el \u00a0contingente de exportaci\u00f3n indicado en el art\u00edculo 1\u00ba, utilizando estad\u00edsticas \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conforme a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El contingente de exportaci\u00f3n se dividir\u00e1 en dos: Una cuota ordinaria para el \u00a0cuarto trimestre de 1995 de ciento treinta y ocho mil ochocientas cuarenta y \u00a0seis toneladas m\u00e9tricas (138.846 TM), y una cuota de saldos no exportados en \u00a0los primeros tres trimestres del mismo a\u00f1o, de sesenta mil setecientas noventa \u00a0y siete toneladas m\u00e9tricas (60.797 TM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El noventa y ocho por ciento (98%) de la cuota ordinaria para el cuarto \u00a0trimestre se distribuir\u00e1 a las sociedades exportadoras en representaci\u00f3n de sus \u00a0productores, tomando s\u00f3lo aquellas que hubieren exportado como m\u00ednimo \u00a0quinientas toneladas m\u00e9tricas (500 TM) anuales de banano fresco en los a\u00f1os \u00a01993 y 1994. Dicha distribuci\u00f3n se har\u00e1 en forma proporcional a la \u00a0participaci\u00f3n individual de la sociedad exportadora en las exportaciones \u00a0colombianas, dando un peso de 0,45 a las exportaciones a la Uni\u00f3n Europea y \u00a00,55 a las exportaciones totales. Para esta ponderaci\u00f3n, el Incomex tomar\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n de la sociedad exportadora en cada uno de los a\u00f1os del per\u00edodo de \u00a0referencia y calcular\u00e1 el promedio simple de los porcentajes de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El dos por ciento (2%) de la cuota ordinaria para el cuarto trimestre se \u00a0distribuir\u00e1 entre las sociedades exportadoras que no califiquen por el criterio \u00a0de volumen de exportaci\u00f3n del numeral anterior, y entre las sociedades \u00a0exportadoras nuevas, bajo los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Incomex solicitar\u00e1 a los exportadores de banano bocadillo musa acuminata \u00a0(subpartida arancelaria 08.03.00.19.10) que utilizaron total o parcialmente su \u00a0cuota de exportaci\u00f3n en alguno de los trimestres anteriores del presente a\u00f1o, \u00a0que indiquen, en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles, el cupo que van a exportar a \u00a0la Uni\u00f3n Europea durante el cuarto trimestre de 1995. La cantidad a asignar, no \u00a0podr\u00e1 ser mayor al 0.5% de la cuota ordinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La cantidad no asignada de conformidad con el literal anterior, se distribuir\u00e1 \u00a0entre las sociedades exportadoras que, habiendo exportado m\u00e1s de 500 TM en \u00a0alguno de los a\u00f1os del per\u00edodo de referencia, hayan iniciado exportaciones \u00a0durante el mismo per\u00edodo. Para los c\u00e1lculos de participaci\u00f3n, se seguir\u00e1 el \u00a0mismo criterio fijado en el numeral 2 de este art\u00edculo en cuanto a la \u00a0ponderaci\u00f3n de mercados, pero se tendr\u00e1n en cuenta s\u00f3lo los registros \u00a0hist\u00f3ricos de los \u00faltimos doce meses del per\u00edodo de referencia. Las sociedades \u00a0exportadoras que reciban cuota en desarrollo de este literal, no podr\u00e1n recibir \u00a0cuota de conformidad con el criterio establecido en el numeral 2 de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El ciento por ciento (100%) de la cuota de saldos no exportados en los primeros \u00a0tres trimestres de 1995, se distribuir\u00e1 a los titulares de cuota de exportaci\u00f3n \u00a0que soliciten les sea asignado el cupo no utilizado, mediante certificaci\u00f3n \u00a0expedida por su representante legal o su revisor fiscal. Dicha distribuci\u00f3n se \u00a0har\u00e1 en proporci\u00f3n a los cupos no utilizados. En caso de que el total de las \u00a0cantidades solicitadas no iguale la cantidad fijada como cuota de saldos no \u00a0exportados, el Incomex la asignar\u00e1 de manera proporcional entre las solicitudes \u00a0recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. El Incomex expedir\u00e1 certificados de exportaci\u00f3n por el 70% del cupo total a \u00a0que se refiere el art\u00edculo primero del presente decreto, y expedir\u00e1 adem\u00e1s \u00a0certificados de origen que amparen la totalidad de los embarques de dicho cupo. \u00a0Para los cupos individuales de cada sociedad exportadora en representaci\u00f3n de \u00a0sus productores en las cuotas ordinaria y de saldos no exportados, se expedir\u00e1n \u00a0tales certificados de exportaci\u00f3n y de origen en las mismas proporciones \u00a0se\u00f1aladas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Para la expedici\u00f3n de certificados de origen correspondientes a embarques \u00a0amparados por un certificado de exportaci\u00f3n ser\u00e1 necesario contar con un visto \u00a0bueno previo del Incomex. Los Ministerios de Comercio Exterior y de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural determinar\u00e1n las condiciones de expedici\u00f3n del visto bueno \u00a0de tal manera que se garantice el adecuado aprovechamiento de los beneficios \u00a0derivados del cupo trimestral por parte de los productores de banano. Los \u00a0Ministerios de Comercio Exterior y de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1n \u00a0propiciar la celebraci\u00f3n de convenios entre las sociedades exportadoras y \u00a0productores de banano con tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Las sociedades exportadoras, a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de 1995, deber\u00e1n \u00a0presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un listado completo \u00a0que indique la participaci\u00f3n individual de todos los productores en sus \u00a0exportaciones totales durante los a\u00f1os del per\u00edodo de referencia y hasta el 15 \u00a0de octubre de 1995. Este listado deber\u00e1 indicar, para toda relaci\u00f3n \u00a0contractual, si la misma consta o no por escrito y su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Las sociedades exportadoras notificar\u00e1n por escrito al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0vencimiento de cada relaci\u00f3n contractual con sus productores, si \u00e9sta fue o no \u00a0renovada o prorrogada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Las sociedades exportadoras deber\u00e1n notificar por escrito al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0establecimiento de una relaci\u00f3n contractual con un nuevo productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Las sociedades exportadoras deber\u00e1n notificar por escrito al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0terminaci\u00f3n del contrato originada en una de las causas referidas en el \u00a0art\u00edculo 10 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Para efectos de la asignaci\u00f3n del contingente de exportaci\u00f3n para el primer \u00a0trimestre de 1996 por parte del Incomex, el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, tendr\u00e1 en cuenta los cambios de sociedad exportadora que se \u00a0efect\u00faen por una de las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El vencimiento de los contratos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La terminaci\u00f3n anticipada de los contratos, de com\u00fan acuerdo o por \u00a0incumplimiento judicialmente declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0cambios de relaciones contractuales entre los productores y las sociedades \u00a0exportadoras que hayan sido notificados dentro de los plazos se\u00f1alados en los \u00a0art\u00edculos anteriores, para efectos de determinar la asignaci\u00f3n de la cuota de \u00a0exportaci\u00f3n correspondiente al primer trimestre de 1996. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 el porcentaje de la cuota de \u00a0exportaci\u00f3n que debe ser transferida de una sociedad exportadora a otra, y lo \u00a0informar\u00e1 al Incomex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. En todo caso, la asignaci\u00f3n del contingente de exportaci\u00f3n de banano a la \u00a0Uni\u00f3n Europea para el primer trimestre de 1996, se otorgar\u00e1 a los productores \u00a0de banano \u00fanicamente a trav\u00e9s de la sociedad exportadora que efectivamente les \u00a0reciba la fruta con destino a la exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 25 de agosto de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Daniel Mazuera G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gustavo Castro Guerrero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1426 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a025) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se regulan las exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea durante el \u00a0cuarto trimestre de 1995 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, \u00a0en especial de las conferidas por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24833","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24833","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24833"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24833\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}