{"id":24835,"date":"2023-07-13T18:26:19","date_gmt":"2023-07-13T18:26:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1429-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:19","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:19","slug":"decreto-1429-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1429-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1429 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1429 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo V de la Ley 142 de 1994, \u00a0en relaci\u00f3n con el Control Social de los Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es fin esencial del Estado \u00a0garantizar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afecten, por lo \u00a0que corresponde al Gobierno Nacional asegurar la participaci\u00f3n de los usuarios \u00a0en la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es deber de los ciudadanos \u00a0participar en la vida pol\u00edtica, c\u00edvica y comunitaria del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios son inherentes a la finalidad del Estado, por lo que es deber de \u00a0\u00e9ste asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 142 de 1994 \u00a0orden\u00f3 en desarrollo de las normas constitucionales, la creaci\u00f3n en todos los \u00a0municipios de &#8220;Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social de los Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Deber de conformaci\u00f3n \u00a0de los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social. Con el objeto de organizar la \u00a0participaci\u00f3n comunitaria en la vigilancia de la gesti\u00f3n y en la fiscalizaci\u00f3n \u00a0de las entidades de car\u00e1cter privado, oficial o mixto, que presten los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, distribuci\u00f3n de gas combustible por red, telefon\u00eda fija p\u00fablica \u00a0b\u00e1sica conmutada y telefon\u00eda local m\u00f3vil en el sector rural, y de acuerdo con \u00a0lo establecido por el art\u00edculo 62 de la Ley 142 de 1994, \u00a0se conformar\u00e1n a iniciativa de un n\u00famero plural de usuarios, suscriptores o \u00a0suscriptores potenciales de uno o varios de los citados servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, en todos los municipios, uno o varios &#8220;Comit\u00e9s de \u00a0Desarrollo y Control Social de los Servicios P\u00fablicos Domiciliarios&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del \u00a0presente decreto se define &#8220;usuario&#8221;, &#8220;suscriptor&#8221; y \u00a0&#8220;suscriptor potencial&#8221;, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>USUARIO: Persona natural o \u00a0jur\u00eddica que se beneficia con la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, bien como \u00a0propietario del inmueble donde \u00e9ste se presta, o como receptor directo del \u00a0servicio. A este \u00faltimo usuario se denomina tambi\u00e9n consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSCRIPTOR: Persona natural o \u00a0jur\u00eddica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de \u00a0servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que \u00a0ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n del usuario, \u00a0suscriptor o suscriptor potencial, en la asamblea constitutiva, en el \u00a0correspondiente Comit\u00e9 de Desarrollo y Control Social y en la asamblea de \u00a0usuarios, es personal e indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.6.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Convocatoria de las \u00a0asambleas constitutivas. Por iniciativa de los usuarios, suscriptores o \u00a0suscriptores potenciales, manifestada p\u00fablicamente a trav\u00e9s de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n de car\u00e1cter local, que permitan y aseguren una adecuada y amplia \u00a0difusi\u00f3n entre la poblaci\u00f3n o a trav\u00e9s de los organismos de participaci\u00f3n \u00a0comunitaria u Organizaciones No Gubernamentales ONG existentes en el municipio, \u00a0se convocar\u00e1 a una asamblea de usuarios con el fin de constituir cada Comit\u00e9 de \u00a0Desarrollo y Control Social, cuya integraci\u00f3n y funcionamiento se regir\u00e1 por \u00a0las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La asamblea constitutiva del comit\u00e9 \u00a0se reunir\u00e1 en la fecha, hora y lugar que determinen quienes tomen la iniciativa \u00a0de convocaci\u00f3n. La convocatoria deber\u00e1 realizarse con una antelaci\u00f3n no menor a \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El registro de los usuarios, \u00a0suscriptores o suscriptores potenciales, que deseen participar en la Asamblea \u00a0Constitutiva deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: Nombre del \u00a0departamento y del municipio donde funcionar\u00e1 el comit\u00e9, nombres y apellidos \u00a0completos de los asistentes, documento de identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n, n\u00famero de \u00a0la \u00faltima factura de cobro del respectivo servicio o documento que acredite su \u00a0calidad de usuario o suscriptor potencial y firma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La elecci\u00f3n del Presidente y \u00a0Secretario de la Asamblea se har\u00e1 por mayor\u00eda simple de los asistentes. El \u00a0Presidente y Secretario deber\u00e1n verificar la calidad y el n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0asistentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para que la Asamblea \u00a0Constitutiva del Comit\u00e9 de Desarrollo y Control Social pueda sesionar deber\u00e1 \u00a0contar con el n\u00famero m\u00ednimo de usuarios, suscriptores o suscriptores \u00a0potenciales necesario para conformar un comit\u00e9 en el respectivo municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para la elecci\u00f3n de los \u00a0miembros del Comit\u00e9 de Desarrollo y Control Social se emplear\u00e1 el sistema de \u00a0cuociente electoral, teniendo en cuenta que los candidatos cumplan con las \u00a0calidades para ser miembro y que el n\u00famero de los mismos sea el se\u00f1alado en los \u00a0art\u00edculos quinto y sexto respectivamente de este decreto. De igual manera se \u00a0elegir\u00e1 un n\u00famero de miembros suplentes equivalente al diez por ciento del \u00a0n\u00famero de miembros principales. Los miembros suplentes se elegir\u00e1n en la misma \u00a0plancha de los principales y ser\u00e1n num\u00e9ricos. Reemplazar\u00e1n a los principales \u00a0s\u00f3lo en el caso de la no aceptaci\u00f3n del cargo por parte de \u00e9stos, o de su falta \u00a0absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cuociente ser\u00e1 el n\u00famero que \u00a0resulte de dividir el total de los votos v\u00e1lidos por el de los puestos por \u00a0proveer. La adjudicaci\u00f3n de puestos a cada lista se har\u00e1 en el n\u00famero de veces \u00a0que el cuociente quepa en el respectivo n\u00famero de votos v\u00e1lidos. Si quedaren \u00a0puestos por proveer se adjudicar\u00e1n a los mayores residuos en orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del comit\u00e9 ser\u00e1n \u00a0elegidos para un per\u00edodo de dos a\u00f1os que se iniciar\u00e1 el d\u00eda de su elecci\u00f3n. \u00a0Estos seguir\u00e1n ejerciendo sus funciones mientras se realiza una nueva elecci\u00f3n, \u00a0la cual debe efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento \u00a0del respectivo per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los comit\u00e9s, el d\u00eda de su \u00a0elecci\u00f3n, se instalar\u00e1n y elegir\u00e1n al Vocal de Control y a la Junta Directiva. \u00a0Si ello no fuere posible, la asamblea se\u00f1alar\u00e1 la fecha para la instalaci\u00f3n del \u00a0comit\u00e9 dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.6.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Contenido del acta de \u00a0la asamblea constitutiva de los comit\u00e9s. El acta de la asamblea constitutiva de \u00a0los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social, contemplar\u00e1 al menos los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Lugar, fecha y hora en que se \u00a0realiz\u00f3 la asamblea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinaci\u00f3n del servicio o \u00a0servicios objeto de fiscalizaci\u00f3n por parte del comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombres, apellidos e \u00a0identificaci\u00f3n de los asistentes, trat\u00e1ndose de personas naturales, o nombre, \u00a0naturaleza jur\u00eddica y representaci\u00f3n legal cuando se trate de personas \u00a0jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elecci\u00f3n de los miembros del \u00a0comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Firma del presidente y del \u00a0secretario de la asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presidente de la \u00a0asamblea constitutiva tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de custodiar el acta y hacer entrega \u00a0de la misma al Vocal de Control, una vez sea elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Asamblea de usuarios. \u00a0Con el objeto de garantizar la participaci\u00f3n comunitaria en la vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n y en la fiscalizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, se \u00a0conformar\u00e1 una asamblea de usuarios de la cual podr\u00e1n hacer parte los asistentes \u00a0a las asambleas anteriores y cualquier usuario, suscriptor o suscriptor \u00a0potencial que desee sumarse a ella. La asamblea as\u00ed conformada no podr\u00e1 \u00a0sesionar con un n\u00famero inferior al establecido en el literal d) del art\u00edculo 2\u00ba \u00a0del presente decreto. Esta se reunir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ordinariamente una vez al a\u00f1o, \u00a0para considerar el informe del Comit\u00e9 de Desarrollo y Control Social, evaluar \u00a0su gesti\u00f3n y proponer las acciones que considere pertinentes y que correspondan \u00a0a las funciones de \u00e9ste; y para elegir los miembros del comit\u00e9 cuando haya \u00a0lugar a ello por vencimiento del per\u00edodo de \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Extraordinariamente cuando sea \u00a0convocada a instancia del Vocal de Control, de las dos terceras partes de la \u00a0Junta Directiva del Comit\u00e9 o de un n\u00famero equivalente a la quinta parte de los \u00a0asistentes a la \u00faltima asamblea, entre otros aspectos, para conformar el comit\u00e9 \u00a0en caso de que \u00e9ste haya sido disuelto por causal establecida en su reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por derecho propio, cuando no \u00a0haya sido convocada a reuni\u00f3n ordinaria o cuando no haya sido posible realizar \u00a0dicha reuni\u00f3n por falta de qu\u00f3rum, evento en el cual podr\u00e1 deliberar con \u00a0cualquier n\u00famero plural de asistentes. En todo caso para la elecci\u00f3n de un \u00a0nuevo comit\u00e9 se requerir\u00e1 el m\u00ednimo de asistentes previsto en el literal d) del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.6.1.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Miembros del comit\u00e9. \u00a0Para ser miembro de un Comit\u00e9 de Desarrollo y Control Social, se requiere ser \u00a0usuario, suscriptor o suscriptor potencial de uno de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de que trata la Ley 142 de 1994, \u00a0lo cual se acreditar\u00e1 ante la asamblea, con la \u00faltima factura de cobro, o en el \u00a0caso de los suscriptores potenciales, con la solicitud debidamente radicada \u00a0ante la respectiva entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0de que trata la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el usuario no disponga de \u00a0la \u00faltima factura de cobro, podr\u00e1 acreditar su condici\u00f3n mediante una \u00a0constancia de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n hacer parte \u00a0de los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, los funcionarios de las entidades prestadoras del servicio \u00a0p\u00fablico a que se refiera el correspondiente comit\u00e9, los de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n respectiva, y en ning\u00fan caso los de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n ser miembros de los \u00a0comit\u00e9s quienes reciban el servicio en forma fraudulenta ni aquellos que \u00a0soliciten la conexi\u00f3n en \u00e1reas en donde las condiciones sanitarias, ambientales \u00a0o de alto riesgo para las personas, definidas por la oficina de planeaci\u00f3n \u00a0municipal o la que haga sus veces, impidan la prestaci\u00f3n del servicio por \u00a0consideraciones de inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.6.1.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. N\u00famero de miembros \u00a0del comit\u00e9. El n\u00famero de miembros de los comit\u00e9s ser\u00e1 el que resulte de dividir \u00a0la poblaci\u00f3n del respectivo municipio o distrito, seg\u00fan el censo de poblaci\u00f3n \u00a0oficial vigente por diez mil (10.000), pero no podr\u00e1 ser inferior a cincuenta \u00a0(50). Para el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0miembros ser\u00e1 de doscientos (200). En caso de que al aplicar el factor de \u00a0representatividad poblacional mencionada, el resultado sea inferior a cincuenta \u00a0(50), el n\u00famero de miembros del comit\u00e9 se deber\u00e1 ajustar a este m\u00ednimo se\u00f1alado \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Alcalde Municipal \u00a0con el objeto de asegurar la participaci\u00f3n de los usuarios en la vigilancia de \u00a0la gesti\u00f3n y en la fiscalizaci\u00f3n de las entidades prestadoras de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, velar\u00e1 por el cumplimiento de lo previsto en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.6.1.6 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Faltas absolutas. \u00a0Ser\u00e1n faltas absolutas de los miembros del Comit\u00e9 de Desarrollo y Control \u00a0Social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La renuncia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La incapacidad f\u00edsica \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.6.1.7 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Normas de \u00a0funcionamiento de los comit\u00e9s. Para garantizar el adecuado funcionamiento de \u00a0los comit\u00e9s, estos tendr\u00e1n las siguientes facultades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elegir al Vocal de Control. \u00a0Cada comit\u00e9 elegir\u00e1 entre sus miembros y por decisi\u00f3n mayoritaria del comit\u00e9 en \u00a0pleno, a un Vocal de Control para un per\u00edodo no inferior a un (1) a\u00f1o, quien \u00a0actuar\u00e1 como su representante ante las entidades prestadoras de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios y las entidades territoriales correspondientes y ante \u00a0las autoridades nacionales, en lo que tiene que ver con la vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n y la fiscalizaci\u00f3n de dichos servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elegir su Junta Directiva, la \u00a0cual estar\u00e1 integrada por: un Vocal de Control, quien la presidir\u00e1, un \u00a0secretario, un tesorero, un fiscal, y un n\u00famero de miembros no mayor de cinco \u00a0(5) seg\u00fan lo establezca su reglamento. La elecci\u00f3n de los miembros de la Junta \u00a0Directiva, con excepci\u00f3n del Vocal de Control, se har\u00e1 por el sistema de \u00a0cuociente electoral a trav\u00e9s de planchas en las cuales deber\u00e1n aparecer los \u00a0candidatos en el siguiente orden: Secretario, tesorero, fiscal y el n\u00famero \u00a0impar de miembros que corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los vocales de control y los \u00a0miembros de la Junta Directiva de los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social, \u00a0el d\u00eda de su elecci\u00f3n tomar\u00e1n posesi\u00f3n ante los comit\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dictar su propio reglamento, el \u00a0cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo disposiciones sobre los siguientes aspectos: \u00a0determinaci\u00f3n del servicio o servicios objeto de fiscalizaci\u00f3n por parte del \u00a0comit\u00e9, mecanismos para acreditar la calidad de los miembros del comit\u00e9, \u00a0derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros, estructura y funciones de la \u00a0Junta Directiva, clases de reuniones, su convocatoria y qu\u00f3rum, procedimientos \u00a0para modificar el reglamento, per\u00edodo de elecci\u00f3n y causales de remoci\u00f3n del \u00a0Vocal de Control y causales de disoluci\u00f3n del comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Remover en cualquier tiempo, al \u00a0Vocal de Control por decisi\u00f3n tomada por la mayor\u00eda absoluta de los miembros \u00a0del comit\u00e9, seg\u00fan las causales que se establezcan en su reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Reglamentar la destinaci\u00f3n de \u00a0los fondos que sean adjudicados al Comit\u00e9 de Desarrollo y Control Social, \u00a0cuando \u00e9ste a trav\u00e9s de su Vocal de Control o alguno de los miembros de su \u00a0Junta Directiva, haya iniciado, impulsado o colaborado en un procedimiento administrativo \u00a0de que trata el numeral 11 del art\u00edculo 79 de la Ley 142 de 1994, \u00a0dentro de los par\u00e1metros establecidos por la citada norma, de conformidad con \u00a0la reglamentaci\u00f3n que sobre el particular expida la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comit\u00e9s fijar\u00e1n en su \u00a0reglamento la destinaci\u00f3n de los fondos de que trata el presente literal, \u00a0procurando que la orientaci\u00f3n de dichos recursos contribuya a la soluci\u00f3n de \u00a0los problemas relacionados con la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios en el municipio correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecer las formas que el \u00a0comit\u00e9 deba utilizar para la consecuci\u00f3n de recursos destinados al cubrimiento \u00a0de los gastos de funcionamiento del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proponer ante las entidades de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios los planes y programas que consideren \u00a0necesarios para resolver las deficiencias en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Procurar que la comunidad \u00a0dentro de sus posibilidades aporte los recursos log\u00edsticos o de cualquier otro \u00a0orden, para que mediante la acci\u00f3n concertada de la comunidad con los \u00a0municipios y las entidades, promuevan la expansi\u00f3n o el mejoramiento de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Solicitar la modificaci\u00f3n o \u00a0reforma, en primera instancia ante los comit\u00e9s de estratificaci\u00f3n y en segunda \u00a0instancia ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, de las \u00a0decisiones que se adopten en materia de estratificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Estudiar y analizar el monto de \u00a0los subsidios que debe conceder el municipio con arreglo a la ley, examinar los \u00a0criterios y mecanismos de reparto de esos subsidios; y proponer las medidas que \u00a0sean pertinentes para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Solicitar al personero \u00a0municipal la imposici\u00f3n de multas hasta de diez (10) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales, a las entidades que presten servicios p\u00fablicos domiciliarios en el \u00a0territorio de su competencia, por las infracciones a la Ley 142 de 1994 \u00a0o por violaci\u00f3n a las normas especiales a las que deben estar sujetas, cuando \u00a0de ellas se deriven perjuicios para los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Colaborar con las entidades \u00a0prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, con las autoridades del \u00a0Gobierno Nacional, y con las dem\u00e1s organizaciones c\u00edvicas y comunitarias de la \u00a0entidad territorial en la realizaci\u00f3n de programas y campa\u00f1as de \u00a0racionalizaci\u00f3n del uso de los servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Colaborar con los organismos de \u00a0control, en sus actuaciones de forma tal que se represente a la comunidad, se \u00a0cumpla con el principio de celeridad y econom\u00eda de la funci\u00f3n administrativa, y \u00a0se coadyuve a las entidades prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0a mejorar aquellos aspectos en la prestaci\u00f3n del servicio en los que existan \u00a0deficiencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Velar porque los mecanismos \u00a0creados para una adecuada informaci\u00f3n a los usuarios, sobre las actividades y \u00a0el funcionamiento de las entidades prestadoras de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, as\u00ed como de los derechos y obligaciones que les asisten, sean \u00a0efectivos y cumplan su cometido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Recibir y evaluar el informe \u00a0trimestral que de su gesti\u00f3n presente el Vocal de Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Rendir un informe anual a la \u00a0asamblea de usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las funciones \u00a0contenidas en los literales a), b), c), d), e), f), g), del presente art\u00edculo \u00a0son indelegables. Las dem\u00e1s podr\u00e1n delegarse en el Vocal de Control, Junta \u00a0Directiva o comisiones de su seno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. De acuerdo con lo \u00a0establecido en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 62 de la Ley 142 de 1994, \u00a0el ejercicio de las funciones de los miembros del comit\u00e9 no causa honorarios a \u00a0su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los aspectos \u00a0relativos a la aprobaci\u00f3n del reglamento, a la elecci\u00f3n del Vocal de Control y \u00a0a la de miembros de la Junta Directiva del Comit\u00e9, deber\u00e1n constar por escrito \u00a0en un acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.6.1.8 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derechos y deberes de \u00a0los miembros de los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social. Todo miembro de un \u00a0comit\u00e9 tendr\u00e1 los siguientes derechos y deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elegir y ser elegido Vocal de \u00a0Control o miembro de la Junta Directiva del Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asistir con voz y voto a las \u00a0sesiones del comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Participar activamente en el \u00a0desempe\u00f1o de las funciones de los comit\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Actuar dentro del marco de los \u00a0principios jur\u00eddicos, democr\u00e1ticos y participativos, mediante la presentaci\u00f3n \u00a0de peticiones respetuosas ante las autoridades y entidades prestadoras de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, conforme a la ley, y a obtener respuesta a \u00a0las mismas por parte de las autoridades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Apoyar al Vocal de Control en \u00a0el ejercicio de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Exigir en las reuniones del \u00a0comit\u00e9 la rendici\u00f3n de los informes correspondientes por parte del Vocal de \u00a0Control, secretario, tesorero, fiscal y dem\u00e1s miembros de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.6.1.9 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Impugnaci\u00f3n del Vocal \u00a0de Control. La elecci\u00f3n del Vocal de Control podr\u00e1 impugnarse ante el Personero \u00a0del municipio donde se realice \u00e9sta. Las decisiones del Personero sobre dicha \u00a0impugnaci\u00f3n, ser\u00e1n apelables ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 causal de mala conducta para \u00a0cualquier servidor p\u00fablico y en general, para cualquier funcionario de una \u00a0entidad prestadora de uno o varios de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0entorpecer o dilatar la elecci\u00f3n de los mencionados vocales, as\u00ed como coartar \u00a0la libertad de los electores o intervenir de cualquier forma en favor o en \u00a0contra de los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.3.6.1.10 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Procedimiento de \u00a0impugnaci\u00f3n. La impugnaci\u00f3n de la elecci\u00f3n de un Vocal de Control, podr\u00e1 ser \u00a0intentada dentro de los dos meses siguientes a la misma y se tramitar\u00e1 ante el \u00a0personero del municipio en cuya jurisdicci\u00f3n va a funcionar el comit\u00e9, con \u00a0sujeci\u00f3n a las reglas previstas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo para el \u00a0ejercicio del derecho de petici\u00f3n en inter\u00e9s general, en consonancia con las \u00a0normas contenidas en el Cap\u00edtulo VIII del T\u00edtulo I del mismo c\u00f3digo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.6.1.11 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de los \u00a0Vocales de Control. Los Vocales de Control ejercer\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitar la inscripci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 de Desarrollo y Control Social ante el alcalde. Para ello deber\u00e1 \u00a0presentar copia del acta de la respectiva asamblea constitutiva en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba de este decreto. Igual tr\u00e1mite se surtir\u00e1 con la inscripci\u00f3n \u00a0del Vocal de Control, para lo cual adjuntar\u00e1 el acta de la reuni\u00f3n del comit\u00e9 \u00a0en que se efectu\u00f3 su elecci\u00f3n. El reconocimiento e inscripci\u00f3n ante las \u00a0entidades prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios objeto de su \u00a0fiscalizaci\u00f3n, se har\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, informar\u00e1 a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de la conformaci\u00f3n del \u00a0comit\u00e9 y de su elecci\u00f3n como Vocal de Control. Para ello deber\u00e1 presentar copia \u00a0del acto administrativo de reconocimiento del comit\u00e9, expedido por el Alcalde Municipal \u00a0y copia del acta de la reuni\u00f3n del comit\u00e9 en que se efectu\u00f3 su elecci\u00f3n como \u00a0Vocal de Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informar a la comunidad acerca \u00a0de sus derechos y deberes en materia de servicios p\u00fablicos domiciliarios, y \u00a0ayudarlos a defender aqu\u00e9llos y a cumplir \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibir informes de los \u00a0usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales del respectivo servicio, \u00a0acerca del funcionamiento de las entidades prestadoras de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios objeto de su fiscalizaci\u00f3n, evaluarlos y promover ante \u00a0\u00e9stas y frente a las autoridades municipales, departamentales y nacionales las \u00a0medidas correctivas, que sean competencia de cada una de ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar atenci\u00f3n oportuna a todas \u00a0las consultas y tramitar las quejas y denuncias que le formulen al comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Rendir trimestralmente al \u00a0comit\u00e9, informe de las labores adelantadas en ejercicio de sus funciones y \u00a0recibir del mismo sus observaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Custodiar y llevar el registro \u00a0de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales que cumplan con los \u00a0requisitos de ley y que hayan asistido a la asamblea constitutiva, o que con \u00a0posterioridad a ella desean participar en la asamblea de usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Presidir las asambleas de \u00a0usuarios y la Junta Directiva del comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ser miembro, de las juntas \u00a0directivas de las empresas oficiales de servicios p\u00fablicos domiciliarios del \u00a0orden municipal, o del comit\u00e9 de estratificaci\u00f3n local, cuando sea designado \u00a0por el alcalde; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ejercer las funciones que le \u00a0delegue el comit\u00e9 en pleno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Someter a la vigilancia del \u00a0fiscal los libros de cuentas de la Tesorer\u00eda del comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.3.6.1.12 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prohibici\u00f3n a los \u00a0Vocales de Control. El Vocal de Control no podr\u00e1 invocar su calidad de tal para \u00a0obtener beneficio personal, ni actuar motivado por intereses pol\u00edticos o ajenos \u00a0a sus funciones, ni efectuar cobros a sus representados por realizar gestiones \u00a0ante las entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contravenci\u00f3n a esta \u00a0prohibici\u00f3n dar\u00e1 lugar a las correspondientes sanciones de car\u00e1cter legal y \u00a0ser\u00e1 causal de su remoci\u00f3n por parte del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.3.6.1.13 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Incompatibilidades e \u00a0inhabilidades de los Vocales de Control. Las personas que cumplan la funci\u00f3n de \u00a0Vocales de Control de los comit\u00e9s de desarrollo y control social de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, sus c\u00f3nyuges y compa\u00f1eros permanentes y sus \u00a0parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y \u00a0primero civil, as\u00ed como quienes sean sus socios en sociedades de personas, no \u00a0podr\u00e1n ser socios ni participar en la administraci\u00f3n de las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos que desarrollen sus actividades en el respectivo municipio, \u00a0ni contratar con ella, con las Comisiones de Regulaci\u00f3n, ni con la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incompatibilidad e inhabilidad \u00a0se extender\u00e1 hasta dos a\u00f1os despu\u00e9s de haber cesado el hecho que le dio origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de los contratos de \u00a0servicios p\u00fablicos o, en general, de los que se celebren en igualdad de \u00a0condiciones con quien los solicite, no da lugar a aplicar estas \u00a0incompatibilidades o inhabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.3.6.1.14 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Interacci\u00f3n de los \u00a0alcaldes con los comit\u00e9s. Corresponde a los alcaldes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por la conformaci\u00f3n de \u00a0los comit\u00e9s en la entidad territorial de su jurisdicci\u00f3n. Para tal efecto el \u00a0alcalde apoyar\u00e1 a los usuarios en la convocatoria de las asambleas \u00a0constitutivas de los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social del territorio de \u00a0su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reconocer dentro de los ocho \u00a0(8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contados desde la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, a los comit\u00e9s que soliciten su inscripci\u00f3n. No habr\u00e1 lugar al \u00a0reconocimiento por parte del alcalde, en el evento en que el comit\u00e9 cuyo \u00a0reconocimiento se solicita, no cumpla con los requisitos legales que para su \u00a0constituci\u00f3n que se encuentran establecidos en la Ley 142 de 1994 \u00a0y en este decreto. El acto administrativo correspondiente estar\u00e1 sujeto al \u00a0recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud no re\u00fana los \u00a0requisitos de ley, previa la expedici\u00f3n del acto administrativo que decida \u00a0sobre el reconocimiento e inscripci\u00f3n del comit\u00e9, el alcalde conceder\u00e1 un plazo \u00a0de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para que los interesados corrijan o adicionen su \u00a0solicitud con los requisitos faltantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar un registro actualizado \u00a0de los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social que sean reconocidos e inscritos \u00a0por la alcald\u00eda municipal, as\u00ed como de los respectivos Vocales de Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Colaborar con los comit\u00e9s \u00a0mediante su capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Escoger entre los Vocales de \u00a0Control de los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social del respectivo servicio, \u00a0registrados ante la alcald\u00eda, aquellos vocales que conformar\u00e1n la tercera parte \u00a0de los miembros de la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios del orden municipal. La escogencia deber\u00e1 ser comunicada \u00a0por escrito a los respectivos Vocales de Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus funciones, el \u00a0Superintendente de Servicios P\u00fablicos y dem\u00e1s autoridades competentes, podr\u00e1n \u00a0imponer las sanciones contempladas en la ley, cuando dicha escogencia no haya \u00a0sido realizada con estricta observancia de los principios contenidos en el \u00a0art\u00edculo 27 numerales 3 y 5 de la Ley 142 de 1994 \u00a0y del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la \u00a0superintendencia remitir\u00e1 a las dem\u00e1s autoridades competentes los documentos \u00a0relacionados con la investigaci\u00f3n que adelante, para que \u00e9stas tomen las \u00a0medidas que estimen pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que les asigne la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.3.6.1.15 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Interacci\u00f3n de las \u00a0entidades prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios con los comit\u00e9s. \u00a0Corresponde a las entidades prestadoras de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reconocer de oficio e inscribir \u00a0los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social conformados para fiscalizar el \u00a0respectivo servicio o servicios, as\u00ed como a los respectivos Vocales de Control, \u00a0cuando estos presenten el acto administrativo mediante el cual fueron \u00a0reconocidos e inscritos ante la alcald\u00eda y el acta en que conste la elecci\u00f3n \u00a0del Vocal de Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dar atenci\u00f3n oportuna a las \u00a0consultas y solicitudes de informaci\u00f3n que formulen los Vocales de Control y \u00a0tramitar las quejas y denuncias que \u00e9stos planteen ante la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar un registro actualizado \u00a0de los comit\u00e9s inscritos y de sus correspondientes Vocales de Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que les asigne la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.3.6.1.16 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Interacci\u00f3n de los \u00a0gobernadores con los comit\u00e9s. Corresponde a los gobernadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover y coordinar la \u00a0participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en la constituci\u00f3n de los comit\u00e9s, mediante una acci\u00f3n \u00a0extensiva en todo el territorio de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar y promover asociaciones \u00a0departamentales de comit\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asegurar en coordinaci\u00f3n con \u00a0los municipios y con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0la capacitaci\u00f3n de los Vocales de Control dot\u00e1ndolos de instrumentos b\u00e1sicos \u00a0que les permitan organizar mejor su trabajo y contar con la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para representar a los comit\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que les asigne la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.3.6.1.17 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Interacci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios con los comit\u00e9s. \u00a0Corresponde a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En coordinaci\u00f3n con los \u00a0departamentos y municipios, asegurar la capacitaci\u00f3n de los vocales dot\u00e1ndolos \u00a0de instrumentos b\u00e1sicos que les permitan organizar mejor su trabajo y contar \u00a0con la informaci\u00f3n necesaria para representar a los comit\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar y poner en \u00a0funcionamiento un sistema de vigilancia y control que permita apoyar las tareas \u00a0de los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social. Con tal fin la Superintendencia \u00a0deber\u00e1 proporcionar a las autoridades territoriales, el apoyo t\u00e9cnico \u00a0necesario, la capacitaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y los elementos de difusi\u00f3n necesarios \u00a0para la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar un sistema de \u00a0informaci\u00f3n actualizado de los comit\u00e9s existentes y de su correspondiente \u00a0vocal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Decidir los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las decisiones que en primera instancia adopten los \u00a0personeros sobre la impugnaci\u00f3n de la elecci\u00f3n de los Vocales de Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Sancionar a las empresas que no \u00a0respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que les sean \u00a0asignadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 105 de la Ley 142 de 1994, \u00a0la Superintendencia podr\u00e1 delegar el ejercicio de todas o algunas de las \u00a0funciones contenidas en el presente art\u00edculo en otras autoridades \u00a0administrativas del orden departamental o municipal, as\u00ed como celebrar \u00a0contratos con otras entidades p\u00fablicas o privadas para el mejor cumplimiento de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, reglamentar\u00e1 los procedimientos y t\u00e9rminos \u00a0para el adecuado desarrollo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.3.6.1.18 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Para los efectos de \u00a0las funciones consagradas en los art\u00edculos anteriores, se entiende por \u00a0&#8220;Apoyo t\u00e9cnico y dotaci\u00f3n de instrumentos b\u00e1sicos&#8221;, el suministro de \u00a0material pedag\u00f3gico, bibliogr\u00e1fico, ayudas audiovisuales y did\u00e1cticas que le \u00a0permitan tanto a las autoridades territoriales, como a los Vocales de Control \u00a0inscritos ante la Superintendencia, el adecuado ejercicio de sus funciones y \u00a0derechos, as\u00ed como el cumplimiento de sus deberes, dentro del marco de las \u00a0disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, \u00a0en este decreto y en las resoluciones que expidan las entidades de regulaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.6.1.19 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, el \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el \u00a0Ministerio de Comunicaciones y las Comisiones de Regulaci\u00f3n de los Servicios \u00a0P\u00fablicos, coordinar\u00e1n e integrar\u00e1n sus esfuerzos y recursos humanos y \u00a0presupuestales con el prop\u00f3sito de cumplir de forma eficiente, integral y \u00a0efectiva las funciones que la Ley 142 de 1994 \u00a0asign\u00f3 en materia de participaci\u00f3n comunitaria a las mencionadas entidades. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.6.1.20 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n del presente decreto, los comit\u00e9s \u00a0constituidos con anterioridad a \u00e9sta deber\u00e1n adecuarse a las normas y \u00a0procedimientos dispuestos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a025 de agosto de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Villamizar Alvargonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Armando Benedetti Jimeno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1429 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (agosto 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo V de la Ley 142 de 1994, \u00a0en relaci\u00f3n con el Control Social de los Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24835","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24835"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24835\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}