{"id":24842,"date":"2023-07-13T18:26:20","date_gmt":"2023-07-13T18:26:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1446-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:20","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:20","slug":"decreto-1446-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1446-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1446 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1446 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se clasifica el \u00a0servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora y se dictan normas sobre el establecimiento, \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de las cadenas radiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2805 de 2008, \u00a0art\u00edculo 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 243 de 2005 \u00a0(El Diario Oficial cometi\u00f3 un error en el ep\u00edgrafe \u00a0de este Decreto, al citar el Decreto 446 de 1995, \u00a0cuando en realidad el que modifica es este 1446 de 1995.); por el Decreto 348 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 1326 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Decreto 1021 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Derogado parcialmente por el Decreto 1492 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el Decreto 3418 de 1954, \u00a0la Ley 74 de 1966 \u00a0y la Ley 80 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CLASIFICACI\u00d3N DEL SERVICIO DE RADIODIFUSI\u00d3N SONORA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. CRITERIOS DE CLASIFICACI\u00d3N. El Servicio p\u00fablico de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora se clasifica en funci\u00f3n de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gesti\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientaci\u00f3n de la programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel de cubrimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tecnolog\u00eda de transmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. CLASIFICACI\u00d3N DEL SERVICIO EN FUNCI\u00d3N DE LA GESTI\u00d3N. \u00a0Atendiendo la forma de gesti\u00f3n, el servicio se clasifica as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. GESTI\u00d3N DIRECTA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado prestar\u00e1 el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora en gesti\u00f3n \u00a0directa por conducto de entidades p\u00fablicas debidamente autorizadas, por \u00a0ministerio de la ley o a trav\u00e9s de licencia otorgada directamente por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ministerio de la ley y en gesti\u00f3n directa, el Estado prestar\u00e1 el \u00a0servicio a trav\u00e9s del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n, Inravisi\u00f3n, \u00a0quien tiene a su cargo la Radiodifusi\u00f3n Oficial com\u00fanmente denominada \u00a0Radiodifusora Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inravisi\u00f3n tendr\u00e1 prelaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de frecuencias para la \u00a0Radiodifusi\u00f3n Oficial en todo el territorio y propender\u00e1 por un cubrimiento \u00a0nacional del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente de los recursos presupuestales que se le asignen a \u00a0la Radiodifusi\u00f3n Oficial, Inravisi\u00f3n podr\u00e1 recibir con destino a ella, aportes, \u00a0colaboraciones, auspicios y patrocinios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el servicio prestado por dicha entidad no podr\u00e1 originarse \u00a0propaganda comercial, sin perjuicio de los ingresos por la comercializaci\u00f3n de \u00a0espacios radiales. (Nota: Con relaci\u00f3n a este \u00faltimo inciso, ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 21 de marzo de 1996. Expediente: 3571. Actor: Augusto \u00a0Hern\u00e1ndez Becerra. Ponente: Manuel S. Urueta Ayola.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. GESTI\u00d3N INDIRECTA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado prestar\u00e1 el servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora en gesti\u00f3n indirecta \u00a0a trav\u00e9s de nacionales colombianos, comunidades organizadas o, personas \u00a0jur\u00eddicas debidamente constituidas en Colombia, cuya direcci\u00f3n y control est\u00e9 a \u00a0cargo de colombianos y su capital pagado sea en un 75% de origen colombiano, \u00a0previa concesi\u00f3n otorgada por el Ministerio de Comunicaciones mediante \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Modificado por el Decreto 348 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Clasificaci\u00f3n del servicio en Funci\u00f3n de la Orientaci\u00f3n de la \u00a0Programaci\u00f3n. Atendiendo la orientaci\u00f3n general de la programaci\u00f3n el servicio \u00a0se clasifica en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Radiodifusi\u00f3n Comercial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0programaci\u00f3n del servicio est\u00e1 destinada a la satisfacci\u00f3n de los h\u00e1bitos y \u00a0gustos del oyente y el servicio se presta con \u00e1nimo de lucro, sin excluir el \u00a0prop\u00f3sito educativo, recreativo, cultural e informativo que orienta el servicio \u00a0de radiodifusi\u00f3n sonora en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Radiodifusi\u00f3n de Inter\u00e9s P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la programaci\u00f3n \u00a0se orienta principalmente a elevar el nivel educativo y cultural de los \u00a0habitantes del territorio colombiano, y a difundir los valores c\u00edvicos de la \u00a0comunidad. Para la evaluaci\u00f3n del contenido cultural de la programaci\u00f3n se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los lineamientos establecidos en los art\u00edculos 2\u00ba y 5\u00ba de la ley 74 de 1966 \u00a0y 67 y 70 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Comunicaciones, apoyar\u00e1 las estaciones de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora que de acuerdo con su programaci\u00f3n sean catalogadas como \u00a0de inter\u00e9s p\u00fablicos. As\u00ed mismo, el Ministerio de Comunicaciones en el Plan \u00a0T\u00e9cnico de Radiodifusi\u00f3n Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), atribuir\u00e1 al servicio \u00a0de Radiodifusi\u00f3n de Inter\u00e9s P\u00fablico un canal de cubrimiento local restringido y \u00a0operaci\u00f3n diurna, el cual ser\u00e1 asignado a trav\u00e9s de licencias a las Alcald\u00edas \u00a0Municipales para la gesti\u00f3n directa del servicio, de acuerdo con los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se dar\u00e1 \u00a0prelaci\u00f3n a los municipios que no cuenten con el servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0asignar\u00e1 a los dem\u00e1s municipios del pa\u00eds. sujeto al cumplimiento de las \u00a0protecciones contra interferencias objetables, dando prelaci\u00f3n a los municipios \u00a0de menor poblaci\u00f3n y con mayores \u00edndices de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 asignar a las Fuerzas Armadas o a la Polic\u00eda \u00a0Nacional en gesti\u00f3n directa y mediante licencia, previa solicitud de estas \u00a0entidades, por razones de orden p\u00fablico y necesidades del servicio, estaciones \u00a0de radiodifusi\u00f3n sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y\/o en Frecuencia Modulada \u00a0(F. M.), bajo cualquier clase de estaci\u00f3n, ya sean clase A, B, C y\/o D, de \u00a0acuerdo con la disponibilidad de frecuencias que exista en el Plan Nacional de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora, contenido en el Decreto 1445 de 1995 \u00a0o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Las emisoras no \u00a0podr\u00e1n ser comercializadas, pero podr\u00e1n recibir aportes, auspicios \u00a0colaboraciones y\/o patrocinios, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0emisoras que operen las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n los \u00a0siguientes fines: Elevar el nivel educativo y cultural de los habitantes del \u00a0territorio colombiano, difundir los valores patrios y c\u00edvicos, contribuir a la \u00a0defensa de la democracia, la soberan\u00eda y la unidad nacional, e incentivar la \u00a0participaci\u00f3n de los colombianos en la vida nacional y la realizaci\u00f3n del \u00a0derecho a la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Radiodifusi\u00f3n Comunitaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0programaci\u00f3n est\u00e9 destinada en forma espec\u00edfica a satisfacer necesidades de una \u00a0comunidad organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCLASIFICACI\u00d3N \u00a0DEL SERVICIO EN FUNCI\u00d3N DE LA ORIENTACI\u00d3N DE LA PROGRAMACI\u00d3N. Atendiendo la \u00a0orientaci\u00f3n general de la programaci\u00f3n el servicio se clasifica en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. RADIODIFUSI\u00d3N COMERCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la programaci\u00f3n del servicio \u00a0est\u00e1 destinada a la satisfacci\u00f3n de los h\u00e1bitos y gustos del oyente y el \u00a0servicio se presta con \u00e1nimo de lucro, sin excluir el prop\u00f3sito educativo, \u00a0recreativo, cultural e informativo que orienta el servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. RADIODIFUSI\u00d3N DE INTERES P\u00daBLICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la programaci\u00f3n se orienta \u00a0principalmente a elevar el nivel educativo y cultural de los habitantes del \u00a0territorio colombiano y a difundir los valores c\u00edvicos de la comunidad. Para la \u00a0evaluaci\u00f3n del contenido cultural de la programaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0lineamientos establecidos en los art\u00edculos 2\u00ba y 5\u00ba de la \u00a0Ley 74 de 1966 y 67 y 70 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Comunicaciones, apoyar\u00e1 las estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora \u00a0que de acuerdo con su programaci\u00f3n sean catalogadas como de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0As\u00ed mismo, el Ministerio de Comunicaciones en el Plan T\u00e9cnico de Radiodifusi\u00f3n \u00a0Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), atribuir\u00e1 al servicio de Radiodifusi\u00f3n de \u00a0Inter\u00e9s P\u00fablico un canal de cubrimiento local restringido y operaci\u00f3n diurna, \u00a0el cual ser\u00e1 asignado a trav\u00e9s de licencia a las alcald\u00edas municipales para la \u00a0gesti\u00f3n directa del servicio, de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se dar\u00e1 prelaci\u00f3n a los municipios \u00a0que no cuenten con el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se asignar\u00e1 a los dem\u00e1s municipios \u00a0del pa\u00eds, sujeto al cumplimiento de las protecciones contra interferencias \u00a0objetables, dando prelaci\u00f3n a los municipios de menor poblaci\u00f3n y con mayores \u00a0\u00edndices de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. RADIODIFUSI\u00d3N COMUNITARIA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la programaci\u00f3n est\u00e9 destinada en forma espec\u00edfica a \u00a0satisfacer necesidades de una comunidad organizada.\u201d. (Nota: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 21 de marzo de 1996. Expediente: 3571. \u00a0Actor: Augusto Hern\u00e1ndez Becerra. Ponente: Manuel S. Urueta Ayola.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificado por el Decreto 243 de 2005, art\u00edculo 1\u00ba. Clasificaci\u00f3n del \u00a0servicio en funci\u00f3n del nivel de cubrimiento. En raz\u00f3n al nivel de cubrimiento, \u00a0el servicio se clasifica y define, seg\u00fan la clase de estaci\u00f3n y los par\u00e1metros \u00a0de operaci\u00f3n establecidos en los planes t\u00e9cnicos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De Cubrimiento Zonal: \u00a0Estaciones Clase A y Clase B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De Cubrimiento Zonal Restringido: \u00a0Estaciones Clase C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De Cubrimiento Local \u00a0Restringido: Estaciones ClaseD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCLASIFICACI\u00d3N DEL SERVICIO EN FUNCI\u00d3N DEL \u00a0NIVEL DE CUBRIMIENTO. En raz\u00f3n al nivel de cubrimiento, el servicio se \u00a0clasifica y define, seg\u00fan la clase de estaci\u00f3n y los par\u00e1metros de operaci\u00f3n \u00a0establecidos en los planes t\u00e9cnicos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. DE \u00a0CUBRIMIENTO ZONAL: Estaciones Clase A y Clase B; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. DE \u00a0CUBRIMIENTO LOCAL: Estaciones Clase C; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. DE \u00a0CUBRIMIENTO LOCAL RESTRINGIDO: Estaciones Clase D.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. CLASIFICACI\u00d3N DEL SERVICIO EN FUNCI\u00d3N DE LA TECNOLOGIA DE \u00a0TRANSMISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. RADIODIFUSI\u00d3N EN AMPLITUD MODULADA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la portadora principal se modula en amplitud (A.M.) para la \u00a0emisi\u00f3n de la se\u00f1al. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. RADIODIFUSI\u00d3N EN FRECUENCIA MODULADA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la portadora principal se modula en frecuencia o en fase (F.M.) \u00a0para la emisi\u00f3n de la se\u00f1al. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. NUEVAS TECNOLOGIAS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0categor\u00eda se clasifican las modalidades de transmisi\u00f3n diferentes de las anteriores, \u00a0incluidas aquellas que permiten el uso compartido de las bandas de frecuencia \u00a0atribuidas al servicio de la modalidad de A.M. y F.M. La Concesi\u00f3n del servicio \u00a0que utilice nuevas tecnolog\u00edas se otorgar\u00e1 cuando el Ministerio de \u00a0Comunicaciones lo reglamente. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 21 de marzo \u00a0de 1996. Expediente: 3571. Actor: Augusto Hern\u00e1ndez Becerra. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CADENAS RADIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. DE LAS TRANSMISIONES ENLAZADAS. Las estaciones de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora podr\u00e1n enlazarse en forma peri\u00f3dica u ocasional, para la \u00a0difusi\u00f3n de programaci\u00f3n originada en cualesquiera de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por el Decreto 1326 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. &#8220;De las transmisiones enlazadas. Las \u00a0estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora podr\u00e1n enlazarse en forma peri\u00f3dica u \u00a0ocasional, para la difusi\u00f3n de programaci\u00f3n originadas en cualesquiera de \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las emisoras comunitarias de la \u00a0zona de desastre de los municipios de que tratan los Decretos 195 y 223 de 1999, \u00a0podr\u00e1n realizar transmisiones enlazadas con emisoras comerciales, sin la \u00a0limitaci\u00f3n de que trata el inciso anterior, pero \u00fanicamente con el fin de \u00a0promover y desarrollar estrategias y pol\u00edticas de comunicaci\u00f3n social \u00a0orientadas a hacer frente a la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica causada \u00a0por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999 y de acuerdo con las \u00a0directrices que se\u00f1ale mediante circular administrativa, debidamente motivada, \u00a0el Ministro de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al amparo de esta autorizaci\u00f3n, no se entender\u00e1 que \u00a0los concesionarios del servicio p\u00fablico de radiodifusi\u00f3n que realizan tales \u00a0transmisiones enlazadas forman una nueva cadena radial, ni que es su intenci\u00f3n \u00a0hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este par\u00e1grafo transitorio tendr\u00e1 una vigencia igual \u00a0al del r\u00e9gimen fiscal especial de que trata el Decreto 258 de 1999&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Auto del Consejo de Estado del \u00a021 de marzo de 1996. Expediente: 3571. Actor: Augusto Hern\u00e1ndez Becerra. \u00a0Ponente: Manuel S. Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. DEFINICI\u00d3N DE CADENA RADIAL. Se entiende por cadena \u00a0radial la organizaci\u00f3n constituida por estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora, con \u00a0el fin de efectuar transmisiones enlazadas en forma peri\u00f3dica para la difusi\u00f3n \u00a0de programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Auto del Consejo de Estado del \u00a021 de marzo de 1996. Expediente: 3571. Actor: Augusto Hern\u00e1ndez Becerra. \u00a0Ponente: Manuel S. Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA CADENA RADIAL. El \u00a0Ministerio podr\u00e1 autorizar la constituci\u00f3n de cadenas radiales, previo el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el encadenamiento sea entre cinco (5) o m\u00e1s estaciones de \u00a0Radiodifusi\u00f3n sonora ubicadas en distintos municipios o distritos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se presente solicitud del concesionario o conjuntamente de los concesionarios \u00a0que pretendan constituir la cadena radial, en la que se indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Relaci\u00f3n de las estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora que integrar\u00e1n \u00a0la cadena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentaci\u00f3n por una sola vez de los aspectos t\u00e9cnicos generales \u00a0que involucre la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, tales como \u00a0redes, sistemas o servicios que faciliten o posibiliten los enlaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Auto del Consejo de Estado del \u00a021 de marzo de 1996. Expediente: 3571. Actor: Augusto Hern\u00e1ndez Becerra. Ponente: \u00a0Manuel S. Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado por el Decreto 1492 de 1998, \u00a0art\u00edculo 85. TR\u00c1MITE \u00a0DE LA SOLICITUD PARA LA CONSTITUCI\u00d3N DE UNA CADENA RADIAL: Dentro de los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, o las normas que \u00a0lo sustituyan, deroguen o modifiquen, el Ministerio de Comunicaciones expedir\u00e1 \u00a0el correspondiente acto administrativo, el cual se notificar\u00e1 al concesionario \u00a0o apoderado autorizado para ello, quien de acuerdo con lo all\u00ed resuelto deber\u00e1, \u00a0si a ello hubiere lugar, cancelar dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n, a favor del Fondo de Comunicaciones, una suma equivalente a cien (100) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales, vigentes al momento de la solicitud y \u00a0adjuntar el recibo de pago al Ministerio para que obre en el respectivo \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Auto del Consejo de Estado del \u00a021 de marzo de 1996. Expediente: 3571. Actor: Augusto Hern\u00e1ndez Becerra. \u00a0Ponente: Manuel S. Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0INFRACCIONES Y SANCIONES. El o los concesionarios que conformen una cadena o \u00a0infrinjan el r\u00e9gimen de las telecomunicaciones, quedar\u00e1n sometidos a las \u00a0sanciones previstas en la ley y en los reglamentos del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Auto del Consejo de Estado del \u00a021 de marzo de 1996. Expediente: 3571. Actor: Augusto Hern\u00e1ndez Becerra. \u00a0Ponente: Manuel S. Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. DE LA PROHIBICI\u00d3N DE ENCADENARSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No podr\u00e1n pertenecer a la misma cadena, la totalidad de las \u00a0estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora que operen en un mismo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las estaciones de radiodifusi\u00f3n comunitaria, no podr\u00e1n pertenecer a \u00a0ninguna cadena. (Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 11 de abril de 2002. Expediente: 6583. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Ces\u00e1reo G\u00e1lvez Perdomo y Otro. Ponente: Manuel Santiago Urueta \u00a0Ayola.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los concesionarios de estaciones que se encuentren sancionados con la \u00a0suspensi\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo aqu\u00ed dispuesto, el Ministerio de \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 ordenar la transmisi\u00f3n en lazada de programaci\u00f3n, que \u00a0involucre a la totalidad de las estaciones que operen en el territorio nacional \u00a0o parte de ellas en los casos de retransmisi\u00f3n de informaci\u00f3n oficial y cuando \u00a0el inter\u00e9s p\u00fablico lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Auto del Consejo de Estado del \u00a021 de marzo de 1996. Expediente: 3571. Actor: Augusto Hern\u00e1ndez Becerra. \u00a0Ponente: Manuel S. Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0ENLACE OCASIONAL. Las estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora podr\u00e1n efectuar \u00a0transmisiones simult\u00e1neas en forma ocasional, de programas de inter\u00e9s com\u00fan, \u00a0sin constituir una cadena radial. Estas transmisiones est\u00e1n autorizadas de manera \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Auto del Consejo de Estado del \u00a021 de marzo de 1996. Expediente: 3571. Actor: Augusto Hern\u00e1ndez Becerra. \u00a0Ponente: Manuel S. Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0DERECHOS POR EL USO DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS PARA LA RED DE ENLACE. \u00a0Cuando la cadena radial requiera de frecuencias radioel\u00e9ctricas para operar la \u00a0red de enlace de las emisoras que la conforman deber\u00e1 hacer la solicitud \u00a0respectiva cumpliendo con las normas vigentes, y pagar al Fondo de \u00a0Comunicaciones los derechos correspondientes de acuerdo con las tarifas que \u00a0fije el Ministerio de Comunicaciones mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Auto del Consejo de Estado del \u00a021 de marzo de 1996. Expediente: 3571. Actor: Augusto Hern\u00e1ndez Becerra. \u00a0Ponente: Manuel S. Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Se derogan las disposiciones que sean contrarias al \u00a0presente Decreto y, en particular el cap\u00edtulo VII del Decreto \u00a0Reglamentario 1480 de 13 de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a 30 de agosto de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Benedetti Jimeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1446 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (agosto 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se clasifica el \u00a0servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora y se dictan normas sobre el establecimiento, \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de las cadenas radiales. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2805 de 2008, \u00a0art\u00edculo 96. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24842","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24842","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24842"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24842\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24842"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24842"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24842"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}