{"id":24843,"date":"2023-07-13T18:26:20","date_gmt":"2023-07-13T18:26:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1447-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:20","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:20","slug":"decreto-1447-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1447-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1447 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1447 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta la concesi\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora en \u00a0gesti\u00f3n directa e indirecta, se define el Plan General de Radiodifusi\u00f3n Sonora \u00a0y se determinan los criterios y conceptos tarifarios y las sanciones aplicables \u00a0al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2805 de 2008, \u00a0art\u00edculo 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado parcialmente por el Decreto 1981 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver Decreto 1021 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Modificado por el Decreto 1439 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y Legales, en especial de las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la Ley 51 de 1984, \u00a0la Ley 72 de 1989, \u00a0el Decreto 1900 de 1990 \u00a0y la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. DE LA RADIODIFUSI\u00d3N SONORA. La \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora es un servicio p\u00fablico de telecomunicaciones, a cargo y \u00a0bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones \u00a0de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones de destinan a ser \u00a0recibidas por el p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. REGULACI\u00d3N DEL SERVICIO. Al \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora le son aplicables los derechos, garant\u00edas y \u00a0deberes previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 80 de 1993, \u00a0la Ley 72 de 1989, \u00a0los principios fundamentales de los servicios de telecomunicaciones \u00a0establecidos en el T\u00edtulo I del Decreto 1900 de 1990, \u00a0la Ley 51 de 1984, \u00a0la Ley 74 de 1966, \u00a0el Decreto 3418 de 1954, \u00a0las normas previstas en este Decreto, los Planes T\u00e9cnicos Nacionales de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada \u00a0(F.M.) que adopte el Gobierno Nacional y las dem\u00e1s disposiciones que regulen la \u00a0materia, as\u00ed como las que los modifiquen, adicionen o aclaren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. RESERVA DE UTILIZACI\u00d3N DE LOS \u00a0CANALES DE RADIODIFUSI\u00d3N. En las licencias para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora, se entender\u00e1 incorporada la reserva de utilizaci\u00f3n de los \u00a0canales de radiodifusi\u00f3n, al menos por dos (2) horas diarias, para realizar \u00a0programas de educaci\u00f3n a distancia o difusi\u00f3n de comunicaciones oficiosas de \u00a0car\u00e1cter judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PLAN GENERAL DE RADIODIFUSION SONORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. DEFINICI\u00d3N Y ALCALCES DEL PLAN. El Plan general de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora es el instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional \u00a0desarrolla jur\u00eddicamente la pol\u00edtica del servicio determinada en la ley, y \u00a0establece la ordenaci\u00f3n t\u00e9cnica del espectro radioel\u00e9ctrico atribuido a este \u00a0servicio. Con fundamento en dicho Plan, se otorgan las respectivas concesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de abril de 1997. \u00a0Expediente: 3932. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Gustavo Arrieta Padilla. Ponente: \u00a0Libardo Rodr\u00edguesz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. ELEMENTOS DEL PLAN. Hacen parte del Plan General de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora las normas contenidas en los reglamentos y los Planes \u00a0T\u00e9cnicos Nacionales de Radiodifusi\u00f3n Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en \u00a0Frecuencia Modulada (F.M.), los cuales ser\u00e1n adoptados mediante decreto por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de abril de 1997. \u00a0Expediente: 3932. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Gustavo Arrieta Padilla. Ponente: \u00a0Libardo Rodr\u00edguesz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CONCESION DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. DE LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO EN \u00a0GESTI\u00d3N DIRECTA. El Estado prestar\u00e1 el servicio de radiodifusi\u00f3n Sonora en \u00a0gesti\u00f3n directa por conducto de entidades p\u00fablicas debidamente autorizadas, por \u00a0ministerio de la ley o a trav\u00e9s de licencia otorgada directamente por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el otorgamiento de la licencia \u00a0el Ministerio tendr\u00e1 en cuenta el desarrollo de pol\u00edticas institucionales como \u00a0objetivo fundamental para establecer la emisora y que la entidad solicitante se \u00a0ajuste a los Planes T\u00e9cnicos Nacionales de Radiodifusi\u00f3n Sonora en Amplitud \u00a0Modulada (A.M.) o en Frecuencia Modulada (F.M.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. DE LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO EN \u00a0GESTI\u00d3N INDIRECTA. El Ministerio de Comunicaciones otorgar\u00e1 las concesiones \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora en gesti\u00f3n indirecta \u00a0mediante licencia, previa la realizaci\u00f3n del procedimiento de selecci\u00f3n \u00a0objetiva, en los t\u00e9rminos establecidos en la ley y en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La apertura de las licitaciones \u00a0para dar en concesi\u00f3n el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora en gesti\u00f3n indirecta, \u00a0se har\u00e1 dando prioridad a los municipios que carecen del servicio y a los \u00a0municipios o distritos donde a juicio de \u00a0la administraci\u00f3n, sea necesario ampliar la oferta del servicio para \u00a0alcanzar los fines establecidos en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1900 de 1990. \u00a0(Nota: Con \u00a0relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 11 de abril de 2002. Expediente: 6583. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Ces\u00e1reo Galvez \u00a0Perdomo y Otro. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El servicio comunitario de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora, se otorgar\u00e1 directamente de acuerdo con las condiciones, requisitos \u00a0y procedimientos establecidos en el Cap\u00edtulo V de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. REQUISITOS PARA SER TITULAR DEL \u00a0SERVICIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser nacional colombiano, comunidad \u00a0organizada o, persona jur\u00eddica debidamente constituida en Colombia cuya \u00a0direcci\u00f3n y control est\u00e9 a cargo de colombianos y su capital pagado sea en 75% \u00a0de origen colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No estar incurso en ninguna causal de \u00a0inhabilidad, incompatibilidad o prohibici\u00f3n de orden constitucional o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No ser concesionario del servicio en la misma \u00a0banda y en el mismo espacio geogr\u00e1fico en el que vaya a funcionar la emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser legalmente capaces de acuerdo con las \u00a0disposiciones vigentes. Las personas jur\u00eddicas deber\u00e1n acreditar que su \u00a0duraci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a la del plazo de la concesi\u00f3n y un a\u00f1o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El titular de una concesi\u00f3n que hubiere \u00a0dado lugar a la declaratoria de caducidad del contrato o a la cancelaci\u00f3n de la \u00a0licencia, no podr\u00e1 ser concesionario del servicio por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, \u00a0contado a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE SELECCI\u00d3N. Las concesiones se \u00a0otorgar\u00e1n con arreglo al deber de selecci\u00f3n objetiva y atendiendo los \u00a0principios de transparencia, econom\u00eda, responsabilidad y de conformidad con los \u00a0postulados que rigen la funci\u00f3n administrativa, la Ley 80 de 1993, \u00a0los Planes T\u00e9cnicos Nacionales de Radiodifusi\u00f3n Sonora en Amplitud Modulada \u00a0(A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.) y las disposiciones de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de abril de 1997. \u00a0Expediente: 3932. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Gustavo Arrieta Padilla. Ponente: \u00a0Libardo Rodr\u00edguesz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. PAR\u00c1METROS TECNICOS ESENCIALES. \u00a0Son par\u00e1metros t\u00e9cnicos esenciales de una estaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n sonora, la \u00a0potencia de operaci\u00f3n, la frecuencia de operaci\u00f3n y la ubicaci\u00f3n y altura de la \u00a0antena adem\u00e1s de los que establezcan los Planes T\u00e9cnicos Nacionales de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada \u00a0(F.M.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. MODIFICACI\u00d3N DE LOS PAR\u00c1METROS \u00a0TECNICOS ESENCIALES. La modificaci\u00f3n de los par\u00e1metros t\u00e9cnicos esenciales \u00a0requiere autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Comunicaciones, la cual se podr\u00e1 \u00a0otorgar s\u00f3lo si los nuevos par\u00e1metros se ajustan a los Planes T\u00e9cnicos \u00a0Nacionales de Radiodifusi\u00f3n Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia \u00a0Modulada (F.M.). El Ministerio dispone de treinta (30) d\u00edas para pronunciarse \u00a0sobre la vialidad de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. PAR\u00c1METROS NO ESENCIALES. Son \u00a0par\u00e1metros no esenciales de una estaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n sonora entre otros, \u00a0el nombre de la emisora, la ubicaci\u00f3n de los estudios, los equipos de audio de \u00a0los estudios y el horario de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. MODIFICACI\u00d3N DE LOS PAR\u00c1METROS NO \u00a0ESENCIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Modificaci\u00f3n de los par\u00e1metros no \u00a0catalogados como esenciales en este Decreto y en los planes t\u00e9cnicos nacionales \u00a0de radiodifusi\u00f3n Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada \u00a0(F.M.) est\u00e1 autorizada de manera general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el concesionario deber\u00e1 informar \u00a0con anticipaci\u00f3n al Ministerio la modificaci\u00f3n que se propone efectuar, para \u00a0que \u00e9ste si encuentra razones la objete en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, \u00a0o en caso contrario, se entender\u00e1 autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. DURACI\u00d3N Y PR\u00d3RROGA DE LA \u00a0CONCESI\u00d3N. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las concesiones del servicio no podr\u00e1 \u00a0exceder de diez (10) a\u00f1os, prorrogable autom\u00e1ticamente por un lapso igual. \u00a0Dentro del a\u00f1o siguiente a la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica, se proceder\u00e1 a la \u00a0formalizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las concesiones del servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0Sonora vigentes al momento de entrar a regir la Ley 80 de 1993, \u00a0se prorrogar\u00e1n en los t\u00e9rminos y condiciones que establece el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 36 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la pr\u00f3rroga de las concesiones \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta los par\u00e1metros esenciales inicialmente establecidos con las \u00a0modificaciones autorizadas y los par\u00e1metros no esenciales informados al \u00a0Ministerio que no hayan sido objetados por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. CESI\u00d3N DE LOS DERECHOS DE CONCESI\u00d3N. La cesi\u00f3n de los \u00a0derechos de concesi\u00f3n requiere autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de \u00a0Comunicaciones y no podr\u00e1 efectuarse antes de transcurridos tres (3) a\u00f1os de haber \u00a0entrado en operaci\u00f3n la estaci\u00f3n. (Nota: \u00a0El aparte tachado fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia \u00a0del 12 de septiembre de 1996. Expediente: 3572. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Augusto \u00a0Hern\u00e1ndez Becerra. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z.): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cesionario deber\u00e1 cumplir con los requisitos \u00a0exigidos para ser titular de la concesi\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0ley y en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los concesionarios del servicio \u00a0comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora, no podr\u00e1n ceder, vender, arrendar o \u00a0transmitir bajo ning\u00fan t\u00edtulo a terceros, los derechos derivados de la \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. VISITAS TECNICAS. El Ministerio \u00a0de Comunicaciones realizar\u00e1 visitas de car\u00e1cter t\u00e9cnico a las estaciones del \u00a0concesionario, para controlar la correcta prestaci\u00f3n del servicio, constatar el \u00a0cumplimiento de las normas que lo regulan o advertir la necesidad de corregir \u00a0fallas o desviaciones en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. SUSPENSI\u00d3N DE LAS TRANSMISIONES. \u00a0Los concesionarios del servicio podr\u00e1n suspender sus transmisiones para \u00a0efectuar trabajos de orden t\u00e9cnico, hasta por un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas, \u00a0prorrogable por una s\u00f3la vez hasta por un t\u00e9rmino igual, previa autorizaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, deber\u00e1 darse aviso al p\u00fablico \u00a0una vez se obtenga la autorizaci\u00f3n, con cinco (5) d\u00edas de anterioridad a la \u00a0suspensi\u00f3n, transmitiendo como m\u00ednimo un mensaje radial diario al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de da\u00f1o imprevisto que de \u00a0hecho genere la suspensi\u00f3n, deber\u00e1 informarse inmediatamente al Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA LICITACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. PROCEDIMIENTO DE SELECCI\u00d3N \u00a0OBJETIVA MEDIANTE LICITACI\u00d3N. El Ministerio de Comunicaciones iniciar\u00e1 la \u00a0licitaci\u00f3n para dar en concesi\u00f3n el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora en gesti\u00f3n \u00a0indirecta, de acuerdo con los Planes T\u00e9cnicos nacionales de Radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora en amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.), previa la \u00a0elaboraci\u00f3n del pliego de condiciones en los t\u00e9rminos de ley y teniendo en \u00a0cuenta lo aqu\u00ed establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. DE LA ADJUDICACI\u00d3N. La \u00a0adjudicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n Sonora se har\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, que se notificar\u00e1 personalmente al proponente \u00a0favorecido en la forma y t\u00e9rminos establecidos para los actos administrativos y \u00a0se comunicar\u00e1 a los no favorecidos dentro de los cinco (5) d\u00edas calendario \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. EXPEDICI\u00d3N DE LA LICENCIA, \u00a0INSTALACI\u00d3N Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACI\u00d3N. El Ministerio de \u00a0Comunicaciones contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas a partir de la cancelaci\u00f3n \u00a0por el adjudicatario de los derechos a que hubiere lugar de acuerdo con las \u00a0tarifas vigentes para expedir la respectiva licencia. La cancelaci\u00f3n de estos \u00a0derechos deber\u00e1 efectuarse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo e improrrogable de treinta (30) \u00a0d\u00edas, contados a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la fecha de la notificaci\u00f3n de la \u00a0licencia, el concesionario dispondr\u00e1 de seis (6) meses prorrogables por una \u00a0sola vez hasta por un t\u00e9rmino igual, previa solicitud motivada, para la \u00a0instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la estaci\u00f3n correspondiente y \u00a0presentaci\u00f3n al Ministerio del concepto favorable de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil, en relaci\u00f3n con la ubicaci\u00f3n y altura de la \u00a0antena, iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de la torre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Si al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0anterior, la estaci\u00f3n no se encuentra operando o no se ha acreditado el \u00a0concepto favorable de que trata el art\u00edculo, el Ministerio de Comunicaciones cancelar\u00e1 \u00a0la licencia sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones administrativas a que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El concesionario deber\u00e1 \u00a0presentar antes de la puesta en funcionamiento de la estaci\u00f3n, al Ministerio de \u00a0Comunicaciones, un estudio t\u00e9cnico de conformidad con lo establecido en el Plan \u00a0T\u00e9cnico de Radiodifusi\u00f3n Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) o Frecuencia \u00a0Modulada (F.M.). Su no presentaci\u00f3n lo har\u00e1 acreedor a la sanci\u00f3n prevista en \u00a0el par\u00e1grafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a0derogado por el Decreto 1981 de 2003, \u00a0art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO \u00a0COMUNITARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. DEFINICI\u00d3N \u00a0DEL SERVICIO. El servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n Sonora, es un servicio \u00a0p\u00fablico sin \u00e1nimo de lucro, considerado como actividad de telecomunicaciones, a \u00a0cargo del Estado quien lo prestar\u00e1 en gesti\u00f3n indirecta a trav\u00e9s de Comunidades \u00a0Organizadas debidamente constituidas en Colombia. El Ministerio de \u00a0Comunicaciones otorgar\u00e1 directamente mediante licencia la correspondiente \u00a0concesi\u00f3n. Para tales efectos la entidad, de oficio o a solicitud de parte, \u00a0convocar\u00e1 p\u00fablicamente a los interesados en prestar dicho servicio, a trav\u00e9s de \u00a0cualquier medio de comunicaci\u00f3n de circulaci\u00f3n nacional, determinando el \u00a0t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de las solicitudes de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0servicio se prestar\u00e1 en los canales definidos para estaciones Clase D en el \u00a0Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), o \u00a0en aquellos otros canales y modalidades que el Ministerio determine, teniendo \u00a0en cuenta la disponibilidad de frecuencias y las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 12 de septiembre de 1996. Expediente: 3572. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Augusto \u00a0Hern\u00e1ndez Becerra. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. FINES DEL SERVICIO. El servicio comunitario \u00a0de radiodifusi\u00f3n sonora, est\u00e1 orientado a difundir programas de inter\u00e9s social \u00a0para los diferentes sectores de la comunidad, que propicien su desarrollo \u00a0socioecon\u00f3mico y cultural, el sano esparcimiento y los valores esenciales de la \u00a0nacionalidad, dentro de un \u00e1mbito de integraci\u00f3n y solidaridad ciudadana. Por \u00a0tanto, todos los concesionarios tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de ajustar sus programas \u00a0a los fines indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 12 de septiembre de 1996. Expediente: 3572. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Augusto \u00a0Hern\u00e1ndez Becerra. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. DE LAS \u00a0COMUNIDADES ORGANIZADAS. Las Comunidades Organizadas interesadas en prestar el \u00a0servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n Sonora, deber\u00e1n tener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Personer\u00eda Jur\u00eddica otorgada por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estatutos en donde conste de manera expresa como objetivo social, el desarrollo \u00a0de la comunicaci\u00f3n social como instrumento de desarrollo y participaci\u00f3n \u00a0comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Domicilio \u00a0en el municipio o distrito donde se pretende establecer la estaci\u00f3n de servicio \u00a0comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 12 de septiembre de 1996. Expediente: 3572. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Augusto \u00a0Hern\u00e1ndez Becerra. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. SOLICITUD DE LA \u00a0CONCESI\u00d3N. Efectuada la convocatoria p\u00fablica, los interesados deber\u00e1n \u00a0determinar claramente en sus solicitudes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0municipio o distrito para el cual se solicita el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0se requiere frecuencia de enlace entre estudios y el sistema de transmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ubicaci\u00f3n y altura de la Antena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Nombre de la comunidad organizada y documento que acredite su personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0N\u00famero de miembros que integran la comunidad organizada y experiencia en \u00a0trabajo comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Plan de programaci\u00f3n que se pretende emitir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Declaraci\u00f3n en donde conste el compromiso de la comunidad organizada de cumplir \u00a0con el correspondiente Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Manifestar bajo juramento que se entender\u00e1 prestado con la sola presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud, que la comunidad organizada no est\u00e1 incursa en ninguna causal de \u00a0inhabilidad, incompatibilidad o prohibici\u00f3n de orden constitucional o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0comunidad act\u00faa a trav\u00e9s de apoderado, \u00e9ste deber\u00e1 acreditar su calidad de tal, \u00a0mediante poder debidamente otorgado ante autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 12 de septiembre de 1996. Expediente: 3572. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Augusto \u00a0Hern\u00e1ndez Becerra. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. DETERMINACI\u00d3N DE LA VIABILIDAD DE LA CONCESI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comunicaciones evaluar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y condiciones \u00a0jur\u00eddicas, sociales y t\u00e9cnicas de la o las solicitudes que se reciban dentro \u00a0del t\u00e9rmino establecido en la convocatoria, para lo cual integrar\u00e1 un comit\u00e9 \u00a0interno que teniendo en cuenta los estudios elaborados por las distintas \u00a0dependencias, formular\u00e1 recomendaciones al Ministro sobre el otorgamiento de la \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el evento de que se presenten varias solicitudes para prestar el servicio \u00a0comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora y todas ellas cumplan con los requisitos \u00a0previstos en este Decreto, el Ministerio de Comunicaciones para otorgar la \u00a0concesi\u00f3n considerar\u00e1 el contenido del plan de programaci\u00f3n, la experiencia en \u00a0trabajo comunitario y el n\u00famero de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 12 de septiembre de 1996. Expediente: 3572. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Augusto \u00a0Hern\u00e1ndez Becerra. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificado por el Decreto 1439 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (art\u00edculo este modificado por el Decreto 281 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.) Expedici\u00f3n de la licencia, instalaci\u00f3n y \u00a0puesta en funcionamiento de la estaci\u00f3n. Determinada la viabilidad de la \u00a0concesi\u00f3n, se informar\u00e1 de ello por escrito al respectivo solicitante, para que \u00a0\u00e9ste proceda dentro de un t\u00e9rmino improrrogable de treinta (30) d\u00edas siguientes \u00a0a acreditar el pago de los derechos a que hubiere lugar, de acuerdo con las \u00a0tarifas vigentes. Acreditado el pago, el Ministerio de Comunicaciones contar\u00e1 \u00a0con treinta (30) d\u00edas para expedir la correspondiente licencia, la cual se \u00a0notificar\u00e1 a la Comunidad Organizada en la forma y t\u00e9rminos establecidos para \u00a0los actos administrativos, fecha a partir de la cual el concesionario dispondr\u00e1 \u00a0de un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, prorrogable por una sola vez hasta por la mitad \u00a0del t\u00e9rmino inicialmente fijado, previa solicitud motivada, para la instalaci\u00f3n \u00a0y puesta en funcionamiento de la estaci\u00f3n correspondiente y presentaci\u00f3n al \u00a0Ministerio de Comunicaciones del concepto favorable de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil en relaci\u00f3n con la ubicaci\u00f3n y la altura de la \u00a0antena, iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de la torre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0Si al vencimiento de los t\u00e9rminos anteriores la estaci\u00f3n no ha cancelado los \u00a0derechos de concesi\u00f3n, o no se encuentra operando o no se ha acreditado el \u00a0concepto favorable de que trata este art\u00edculo, el Ministerio de Comunicaciones \u00a0cancelar\u00e1 autom\u00e1ticamente la licencia sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones \u00a0administrativas a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0El concesionario deber\u00e1 presentar un estudio t\u00e9cnico debidamente aprobado por \u00a0la Divisi\u00f3n de Servicios del Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con \u00a0lo establecido en el correspondiente Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora, antes de la puesta en funcionamiento de la estaci\u00f3n. Su no presentaci\u00f3n \u00a0lo har\u00e1 acreedor a la sanci\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cEXPEDICI\u00d3N DE LA LICENCIA, INSTALACI\u00d3N Y PUESTA EN \u00a0FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACI\u00d3N. Determinada la viabilidad de la concesi\u00f3n, se \u00a0informar\u00e1 de ello por escrito al respectivo solicitante, para que \u00e9ste proceda \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a acreditar el pago de los derechos \u00a0a que hubiere lugar, de acuerdo con las tarifas vigentes. Acreditado el pago, \u00a0el Ministerio de Comunicaciones contar\u00e1 con treinta (30) d\u00edas para expedir la \u00a0correspondiente licencia, la cual se notificar\u00e1 a la Comunidad organizada en la \u00a0forma, y t\u00e9rminos establecidos para los actos administrativos, fecha apartir de \u00a0la cual, el concesionario dispondr\u00e1 de seis (6) meses prorrogables por una sola \u00a0vez hasta por un t\u00e9rmino igual, previa solicitud motivada, para la instalaci\u00f3n \u00a0y puesta en funcionamiento de la estaci\u00f3n correspondiente y presentaci\u00f3n al \u00a0Ministerio de Comunicaciones del Concepto favorable de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil en relaci\u00f3n con la ubicaci\u00f3n y la altura de la \u00a0antena, iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de la torre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Si al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino anterior, la estaci\u00f3n no se encuentra operando o no se \u00a0ha acreditado el concepto favorable de que trata el art\u00edculo, el Ministerio de \u00a0Comunicaciones cancelar\u00e1 la licencia sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones \u00a0administrativas a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El \u00a0concesionario deber\u00e1 presentar antes de la puesta en funcionamiento de la \u00a0estaci\u00f3n, al Ministerio de Comunicaciones, un estudio t\u00e9cnico de conformidad \u00a0con lo establecido en el correspondiente Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n \u00a0Sonora. Su no presentaci\u00f3n lo har\u00e1 acreedor a la sanci\u00f3n prevista en el \u00a0par\u00e1grafo anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 12 de septiembre de 1996. Expediente: 3572. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Augusto \u00a0Hern\u00e1ndez Becerra. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y REINVERSI\u00d3N DE \u00a0RECURSOS. Los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora, \u00a0deber\u00e1n invertir en su integridad los recursos que obtenga la emisora por \u00a0concepto de comercializaci\u00f3n de espacios, patrocinios, auspicios, apoyos \u00a0financieros de organizaciones internacionales legalmente reconocidas en Colombia \u00a0u organismos gubernamentales nacionales, en su adecuado funcionamiento, \u00a0mejoramiento de equipos y de la programaci\u00f3n que se transmita a trav\u00e9s de ella \u00a0y en general en inversiones que garanticen la adecuada continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio y el desarrollo de los objetivos comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 12 de septiembre de 1996. Expediente: 3572. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Augusto \u00a0Hern\u00e1ndez Becerra. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. COLABORACI\u00d3N EN CAMPA\u00d1AS INSTITUCIONALES. Los \u00a0concesionarios del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora deber\u00e1n prestar \u00a0colaboraci\u00f3n al Ministerio de Comunicaciones en la realizaci\u00f3n de proyectos de \u00a0comunicaci\u00f3n social que dinamicen la participaci\u00f3n de la comunidad en la \u00a0soluci\u00f3n de sus problemas, su integraci\u00f3n en el proceso de desarrollo social y \u00a0econ\u00f3mico del pa\u00eds y su expresi\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 12 de septiembre de 1996. Expediente: 3572. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Augusto \u00a0Hern\u00e1ndez Becerra. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. DE LOS PROGRAMAS. Las estaciones de servicio comunitario \u00a0de radiodifusi\u00f3n sonora, podr\u00e1n transmitir eventos recreativos y deportivos en \u00a0los que participe la comunidad y programas culturales y docentes de inter\u00e9s \u00a0social para el desarrollo comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0podr\u00e1n transmitir programas de car\u00e1cter informativo que est\u00e9n directamente \u00a0relacionados con los fines del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A trav\u00e9s del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n Sonora, no podr\u00e1 \u00a0transmitirse ning\u00fan tipo de programa confines proselitistas. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de \u00a0abril de 2002. Expediente: 6583. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Ces\u00e1reo Galvez Perdomo \u00a0y Otro. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 12 de septiembre de 1996. Expediente: 3572. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Augusto \u00a0Hern\u00e1ndez Becerra. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. COMERCIALIZACI\u00d3N \u00a0DE ESPACIOS. Por las estaciones de servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora, podr\u00e1 transmitirse propaganda exceptuando la pol\u00edtica y darse cr\u00e9dito a los patrocinadores de programas o \u00a0reconocer sus auspicios, siempre que no se trate de personas cuyas actividades \u00a0o productos est\u00e9 prohibido publicitar. (Nota: Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n resaltada en negrilla, ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 19 de abril de 2001. Expediente: 19115. Secci\u00f3n 3\u00aa. \u00a0Actor: Rom\u00e1n Abad Guti\u00e9rrez Morales. Ponente: Germ\u00e1n Rodr\u00edguez Villamizar.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los anuncios publicitarios no podr\u00e1n ocupar espacios superiores a quince (15) \u00a0minutos por hora de transmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 12 de septiembre de 1996. Expediente: 3572. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Augusto \u00a0Hern\u00e1ndez Becerra. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. RETRANSMISI\u00d3N \u00a0DE PROGRAMAS PREGRABADOS. Los concesionarios del servicio comunitario de \u00a0radiodifusi\u00f3n Sonora podr\u00e1n retransmitir programas pregabados de otras \u00a0estaciones de radiodifusi\u00f3n Sonora, con autorizaci\u00f3n previa de la estaci\u00f3n que \u00a0origin\u00f3 el programa, siempre y cuando \u00e9stos tengan directa relaci\u00f3n con los \u00a0fines de la radio comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades legales y \u00a0administrativas que pudieren generarse para el concesionario que hace la \u00a0retransmisi\u00f3n, por el incumplimiento de las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 12 de septiembre de 1996. Expediente: 3572. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Augusto \u00a0Hern\u00e1ndez Becerra. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. DERECHOS DE CONCESI\u00d3N. Los \u00a0concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora pagar\u00e1n por derechos de la concesi\u00f3n \u00a0o su pr\u00f3rroga, un canon inicial, m\u00e1s un canon anual pagadero en anualidades \u00a0anticipadas por el uso del canal de Radio Frecuencia (R.F.). El valor de estos \u00a0c\u00e1nones se determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones, \u00a0teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de habitantes dentro del \u00e1rea de \u00a0servicio, calculado sobre la base establecida por el \u00faltimo Censo Nacional y \u00a0sus proyecciones para a\u00f1os futuros certificados por el Dane. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Potencia de operaci\u00f3n autorizada en vatios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Frecuencia de operaci\u00f3n autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Clase de estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El canon por concepto de la \u00a0pr\u00f3rroga deber\u00e1 pagarse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. DERECHOS POR OTROS CONCEPTOS. De \u00a0acuerdo con las tarifas que fije el Ministerio de Comunicaciones, los \u00a0concesionarios deber\u00e1n pagar por los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la autorizaci\u00f3n para modificar los \u00a0par\u00e1metros esenciales de la estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por la autorizaci\u00f3n para ceder los derechos \u00a0de la concesi\u00f3n, evento en el cual deber\u00e1 tenerse en cuenta la clase de la \u00a0emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transmisi\u00f3n de la concesi\u00f3n por causa de \u00a0muerte del concesionario, no genera derechos por este concepto, pero los \u00a0herederos estar\u00e1n sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias que regulan el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por la autorizaci\u00f3n para el uso de canales \u00a0radioel\u00e9ctricos para la operaci\u00f3n de Transm\u00f3viles y\/o el establecimiento del \u00a0enlace entre estudios y el Sistema de Transmisi\u00f3n. En estos casos se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la frecuencia, el ancho de banda de la emisi\u00f3n, la potencia de operaci\u00f3n \u00a0y el n\u00famero de transmisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los derechos por los conceptos a \u00a0que se refieren los numerales 1 y 2 de este art\u00edculo deber\u00e1n cancelarse dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de la correspondiente autorizaci\u00f3n \u00a0y los derechos a que se refiere el numeral 3 deber\u00e1n cancelarse en anualidades \u00a0anticipadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. REAJUSTES. El valor de los \u00a0derechos o tarifas que establezca el Ministerio de Comunicaciones se reajustar\u00e1 \u00a0anualmente en una proporci\u00f3n igual al \u00edndice de inflaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. TARIFAS PREFERENCIALES. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 igualmente establecer mediante resoluci\u00f3n, tarifas \u00a0preferenciales para las entidades de derecho p\u00fablico que presten el servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n Sonora en gesti\u00f3n directa y para las personas que presten el \u00a0servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. PAGO DE DERECHOS. Los derechos por \u00a0los conceptos anteriores se deben cancelar a favor del Fondo de Comunicaciones \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en este Decreto. En caso de mora en el pago, se \u00a0causar\u00e1n intereses los cuales se liquidar\u00e1n mensualmente a la tasa m\u00e1xima \u00a0certificada por la Superintendencia Bancaria y deber\u00e1n pagarse con la totalidad \u00a0de la suma adeudada, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. INCUMPLIMIENTO DE LA CONCESI\u00d3N. \u00a0El incumplimiento por parte del concesionario de los t\u00e9rminos en que se otorga \u00a0la concesi\u00f3n y de las disposiciones aplicables al servicio dar\u00e1 lugar a la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones mediante resoluci\u00f3n motivada del Ministerio de \u00a0Comunicaciones, que podr\u00e1n consistir seg\u00fan la gravedad de la falta, el da\u00f1o producido \u00a0y la reincidencia en su comisi\u00f3n, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Multas hasta por una suma equivalente a mil \u00a0(1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suspensi\u00f3n de las transmisiones hasta por \u00a0un t\u00e9rmino de dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cancelaci\u00f3n de la licencia de concesi\u00f3n \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando a los concesionarios del \u00a0servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora se les aplique como sanci\u00f3n \u00a0multas, \u00e9stas ser\u00e1n hasta por una suma equivalente a cincuenta (50) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo ser\u00e1n aplicables a los concesionarios, las dem\u00e1s sanciones \u00a0previstas en la ley por las infracciones que se cometan en relaci\u00f3n con el \u00a0contenido de la programaci\u00f3n y en general con la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. MODIFICACI\u00d3N DE LOS PAR\u00c1METROS \u00a0TECNICOS ESENCIALES. El cambio no autorizado de los par\u00e1metros t\u00e9cnicos \u00a0esenciales de la concesi\u00f3n, da lugar a la cancelaci\u00f3n inmediata de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cambio de los par\u00e1metros no \u00a0esenciales objetados por el Ministerio de Comunicaciones en tiempo, se \u00a0sancionar\u00e1 con la suspensi\u00f3n del servicio hasta por un t\u00e9rmino de dos (2) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 12 de septiembre de 1996. Expediente: 3572. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Augusto \u00a0Hern\u00e1ndez Becerra. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1\u00f3z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. TR\u00c1MITES EN CURSO. Todos los \u00a0tr\u00e1mites que se hubieren iniciado antes de la fecha de la publicaci\u00f3n del presente \u00a0Decreto, se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Cap\u00edtulos I, II, III, IV, V, VI, \u00a0VIII, IX, X, XI y XII del Decreto 1480 de 1994, \u00a0el Decreto 1695 de 1994 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 30 de \u00a0agosto de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER \u00a0PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando \u00a0Benedetti Jimeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1447 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (agosto 30) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta la concesi\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora en \u00a0gesti\u00f3n directa e indirecta, se define el Plan General de Radiodifusi\u00f3n Sonora \u00a0y se determinan los criterios y conceptos tarifarios y las sanciones aplicables \u00a0al servicio. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24843","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24843"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24843\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}