{"id":24845,"date":"2023-07-13T18:26:20","date_gmt":"2023-07-13T18:26:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-145-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:20","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:20","slug":"decreto-145-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-145-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 145 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 145 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 2607 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIQUIDACI\u00d3N, RECAUDO, \u00a0DISTRIBUCI\u00d3N Y TRANSFERENCIA DE REGAL\u00cdAS DERIVADAS DE LA EXPLOTACI\u00d3N DE \u00a0MINERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Para el recaudo, \u00a0distribuci\u00f3n y transferencia de las regal\u00edas derivadas de la explotaci\u00f3n de los \u00a0minerales que a continuaci\u00f3n se relacionan, se designan las siguientes \u00a0entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carb\u00f3n:-Carbocol S.A.: Respecto \u00a0de su contrato de asociaci\u00f3n con Intercor S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ecocarb\u00f3n Ltda: Respecto de todas \u00a0las dem\u00e1s explotaciones de carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oro, plata y platino: \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concentrados pol\u00edmet\u00e1licos con \u00a0destino a la exportaci\u00f3n: Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Esmeraldas y dem\u00e1s piedras \u00a0preciosas y semipreciosas, mineral de hierro, yeso, fosforita y azufre: \u00a0Mineralco, S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modificado por el Decreto 2607 de 1997. \u00a0N\u00edquel y sal: IFI: Respecto del contrato vigente para la explotaci\u00f3n del n\u00edquel \u00a0en las minas de n\u00edquel en Cerromatoso, Municipio de Montel\u00edbano, y sobre las \u00a0salinas nacionales, hasta que se liquide el contrato vigente entre el Gobierno \u00a0Nacional y el IFI para la explotaci\u00f3n de dicho mineral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Materiales de construcci\u00f3n \u00a0(gravas, arenas, agregados p\u00e9treos y recebo), arcillas, calizas, arenas \u00a0sil\u00edceas, feldespatos, grafito, asbesto, barita, talco, asfaltitas, fluorita, \u00a0micas, diatomitas, calcita, dolomita, m\u00e1rmol, rocas ornamentales y minerales de \u00a0aluminio, manganeso y magnesio, y dem\u00e1s minerales no previstos expresamente en \u00a0este art\u00edculo: Alcald\u00edas Municipales en cuya jurisdicci\u00f3n se adelante la \u00a0explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con fundamento en lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 22 y en el art\u00edculo 24 de la Ley 141 de 1994, \u00a0la liquidaci\u00f3n, recaudo, distribuci\u00f3n y transferencia de regal\u00edas derivadas de \u00a0la explotaci\u00f3n de calizas, carb\u00f3n y puzolanas, destinadas al consumo de \u00a0termoel\u00e9ctricas, industrias cementeras e industrias del hierro, estar\u00e1n a cargo \u00a0de \u00e9stas. Las regal\u00edas se causar\u00e1n a la fecha de recibo del mineral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del t\u00e9rmino \u00a0previsto en el art\u00edculo 56 de la Ley 141 de 1994, \u00a0enti\u00e9ndese por recaudo la suma total de dinero recibida por la entidad \u00a0recaudadora a t\u00edtulo de regal\u00eda, al \u00faltimo d\u00eda de cada mes calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Es obligaci\u00f3n de los \u00a0explotadores de minerales, declarar ante la Alcald\u00eda Municipal del \u00e1rea de \u00a0explotaci\u00f3n, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la terminaci\u00f3n de cada \u00a0trimestre calendario, la cantidad de mineral obtenido, indicando la \u00a0jurisdicci\u00f3n municipal de donde se extrajo y liquidar en el mismo documento la \u00a0regal\u00eda que le corresponda pagar de acuerdo con la producci\u00f3n declarada, el \u00a0precio base del mineral para la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas fijado por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda y el porcentaje establecido en la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las sanciones penales a \u00a0que haya lugar, los beneficiarios de t\u00edtulos mineros que contravengan lo \u00a0dispuesto por este art\u00edculo estar\u00e1n sujetos a las sanciones establecidas en el \u00a0Cap\u00edtulo VIII del C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba La declaraci\u00f3n a la \u00a0cual se refiere el art\u00edculo anterior se presentar\u00e1 en los formularios dise\u00f1ados \u00a0para el efecto, los cuales contendr\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Trimestre declarado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre, domicilio y direcci\u00f3n \u00a0del declarante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) C\u00e9dula de ciudadan\u00eda o N\u00famero \u00a0de Identificaci\u00f3n Tributaria\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (NIT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombre y lugar de ubicaci\u00f3n de \u00a0las respectivas minas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cantidad del mineral producido \u00a0en el trimestre a que se refiere\u00a0\u00a0 la \u00a0declaraci\u00f3n. En el caso de las esmeraldas, dicha cantidad se\u00a0\u00a0\u00a0 expresar\u00e1 en metros c\u00fabicos de material \u00a0explotado o removido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Destino del mineral producido \u00a0en el mencionado trimestre; nombre\u00a0\u00a0 y \u00a0domicilio de las personas a las cuales les hubiere\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 suministrado el mineral, indicando la \u00a0cantidad del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Liquidaci\u00f3n de la regal\u00eda a la \u00a0producci\u00f3n del respectivo mineral\u00a0\u00a0 a \u00a0cargo del declarante, mediante la siguiente f\u00f3rmula \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0V = C * P * R \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V = Valor de la regal\u00eda a pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C = Cantidad de mineral explotado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P = Precio base del mineral fijado \u00a0por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda para la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R = Porcentaje de regal\u00eda fijado \u00a0para el respectivo mineral por la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la declaraci\u00f3n se \u00a0refiere total o parcialmente a los minerales contemplados en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo primero de este Decreto, el declarante expresar\u00e1 tal circunstancia \u00a0indicando la proporci\u00f3n y anexar\u00e1 las respectivas certificaciones de retenci\u00f3n \u00a0de la regal\u00eda. En este caso la liquidaci\u00f3n y pago presentados ante la Alcald\u00eda, \u00a0se limitar\u00e1n a la cantidad de mineral no comprendida por el citado par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Los explotadores de \u00a0minerales deber\u00e1n pagar en dinero el valor de la regal\u00eda obtenido en su \u00a0liquidaci\u00f3n, en la misma fecha en que se presente la declaraci\u00f3n, a la cual se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 el correspondiente recibo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de las regal\u00edas se \u00a0efectuar\u00e1 en las dependencias oficiales o entidades bancarias que se\u00f1alen las \u00a0entidades recaudadoras, debiendo \u00e9stas constituir para el efecto cuentas \u00a0bancarias de recaudo nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Except\u00faanse del recaudo de \u00a0regal\u00edas en dinero, los casos contemplados en los contratos vigentes sobre \u00a0recaudo en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Declarado el mineral \u00a0producido en la respectiva jurisdicci\u00f3n municipal y pagada la correspondiente \u00a0regal\u00eda, la Alcald\u00eda Municipal, en los casos en que no se le haya delegado la \u00a0funci\u00f3n recaudadora de acuerdo con el presente Decreto, previa revisi\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n y dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes, proceder\u00e1 a certificar el \u00a0formulario que contenga la declaraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n contempladas en el \u00a0art\u00edculo anterior y la enviar\u00e1 por correo certificado o cualquier otro medio \u00a0h\u00e1bil equivalente a la entidad recaudadora junto con el recibo de pago. Copia \u00a0de tales documentos debe reposar en los archivos de la Alcald\u00eda Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Las Alcald\u00edas \u00a0Municipales deber\u00e1n tomar todas las medidas necesarias para verificar los \u00a0montos de producci\u00f3n de minerales base para la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas y para \u00a0constatar el origen de los mismos de manera que se garantice su declaraci\u00f3n en \u00a0favor de los municipios productores, para lo cual podr\u00e1n inspeccionar de manera \u00a0peri\u00f3dica o permanente la producci\u00f3n de las respectivas explotaciones, \u00a0establecer puntos de control, llevar un registro de explotadores o compradores \u00a0directos, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba De acuerdo con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 56 de la Ley 141 de 1994, \u00a0las entidades recaudadores girar\u00e1n las participaciones correspondientes a \u00a0regal\u00edas a las entidades beneficiarias y al Fondo Nacional de Regal\u00edas dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas siguientes a su recaudo. Distribuidas y transferidas las \u00a0participaciones, el ente recaudador enviar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al trimestre liquidado, un informe \u00a0consolidado de las regal\u00edas distribuidas y transferidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las declaraciones de producci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n, recibos de pago y comprobantes de transferencia de participaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n ser mantenidos en archivo por el ente recaudador, como m\u00ednimo, por el \u00a0t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las termoel\u00e9ctricas, industrias \u00a0cementeras e industrias del hierro, en su condici\u00f3n de recaudadoras de regal\u00edas \u00a0por la explotaci\u00f3n del carb\u00f3n, adem\u00e1s, enviar\u00e1n a Ecocarb\u00f3n Ltda., copia del \u00a0informe consolidado de las regal\u00edas de carb\u00f3n distribuidas y transferidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 La liquidaci\u00f3n, \u00a0retenci\u00f3n, distribuci\u00f3n y transferencia de las regal\u00edas derivadas de la \u00a0explotaci\u00f3n de oro, plata, platino y concentrados polimet\u00e1licos, tendr\u00e1n el \u00a0siguiente r\u00e9gimen especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las declaraciones ante las \u00a0Alcald\u00edas Municipales no estar\u00e1n sujetas a la periodicidad establecida en el \u00a0art\u00edculo segundo de este Decreto y se presentar\u00e1n en los formularios dise\u00f1ados \u00a0para el efecto, los cuales con tendr\u00e1n como m\u00ednimo los mismos datos \u00a0contemplados en los literales b), c), d) y f), del art\u00edculo 3\u00b0 de este Decreto, \u00a0indicando la cantidad aproximada de mineral extra\u00eddo y si el yacimiento de \u00a0origen del mismo es de propiedad particular sujeto a impuesto espec\u00edfico, para \u00a0lo cual se relacionar\u00e1 el n\u00famero del correspondiente registro minero. Se \u00a0dejar\u00e1n adem\u00e1s, espacios en blanco para que la entidad liquidadora y \u00a0retenedora, indique la cantidad exacta de mineral gravado y el valor de la \u00a0regal\u00eda liquidada y retenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas declaraciones podr\u00e1n ser \u00a0presentadas por el comprador directo del mineral, evento en el cual deber\u00e1 \u00a0indicar el nombre, domicilio y n\u00famero de identificaci\u00f3n del explotador\u2011vendedor \u00a0y la cantidad de mineral comprado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recibida la declaraci\u00f3n por la \u00a0Alcald\u00eda, \u00e9sta proceder\u00e1 a certificarla y a devolverla al declarante, dejando \u00a0copia de la misma en sus archivos, para que finalmente sea presentada por \u00e9ste \u00a0ante la entidad liquidadora y retenedora de regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Des\u00edgnanse como agentes \u00a0liquidadores y retenedores de regal\u00edas derivadas de la explotaci\u00f3n de metales \u00a0preciosos, a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Banco de la Rep\u00fablica y entidades \u00a0financieras, respecto del oro, plata y platino que compren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Joyeros y comerciantes, respecto \u00a0del oro, plata y platino no procesados, que adquieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Casas fundidoras o refinadoras, \u00a0respecto del oro, plata y platino que adquieran o procesen, con excepci\u00f3n del \u00a0entregado por el Banco de la Rep\u00fablica o entidades financieras, para su \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los agentes retenedores deber\u00e1n \u00a0consignar las regal\u00edas en las dependencias oficiales o entidades bancarias que \u00a0se\u00f1ale el Ministerio de Minas y Energ\u00eda en su calidad de entidad recaudadora, \u00a0dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se \u00a0efect\u00fae la compra o se entregue el resultado del an\u00e1lisis o refinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Es obligaci\u00f3n de los agentes \u00a0designados en el literal c), liquidar y retener la regal\u00eda que corresponda \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 16 de la ley reglamentada sobre el oro, plata y platino que \u00a0adquieran o procesen, exigir para la adquisici\u00f3n y procesamiento de dichos \u00a0metales preciosos la entrega de la declaraci\u00f3n certificada por la respectiva \u00a0Alcald\u00eda Municipal y remitirla al Ministerio de Minas y Energ\u00eda por correo \u00a0certificado o cualquier otro medio h\u00e1bil equivalente, dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto en el literal anterior junto con los recibos de consignaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, en su calidad de entidad recaudadora, distribuir\u00e1 y transferir\u00e1 las \u00a0participaciones correspondientes a regal\u00edas a las entidades beneficiarias y al \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas en el t\u00e9rmino establecido en el t\u00e9rmino establecido \u00a0en el art\u00edculo 56 de la Ley 141 de 1994, \u00a0con fundamento en las declaraciones y liquidaciones recibidas de las entidades \u00a0retenedoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndese por recaudo para estos \u00a0efectos, la suma total de dineros recibida a t\u00edtulo de regal\u00eda por la entidad \u00a0recaudadora al \u00faltimo d\u00eda de cada mes calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Quien pretenda \u00a0realizar una exportaci\u00f3n de cualquier mineral, deber\u00e1 acreditar previamente el \u00a0pago de la correspondiente regal\u00eda ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, la cual proceder\u00e1 a anular el respectivo documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las regal\u00edas sobre \u00a0metales que se exporten en tierras y concentrados polimet\u00e1licos cuyo contenido \u00a0exacto de metales preciosos o no preciosos, no pueda ser determinado en el \u00a0pa\u00eds, se liquidar\u00e1 y retendr\u00e1 por los intermediarios del mercado cambiario, al \u00a0momento del reintegro de las divisas con base en la cantidad exacta de metales \u00a0exportados certificada por la entidad del exterior que realiz\u00f3 la operaci\u00f3n de \u00a0refinaci\u00f3n. Estas entidades proceder\u00e1n de inmediato a girar al Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda la cantidad retenida, acompa\u00f1ada de la declaraci\u00f3n de \u00a0producci\u00f3n certificada por la respectiva alcald\u00eda municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el exportador \u00a0presentar\u00e1 la declaraci\u00f3n de producci\u00f3n aproximada certificada por la \u00a0respectiva Alcald\u00eda Municipal, al momento de gestionar el reintegro de las \u00a0divisas y sobre ella el intermediario del mercado cambiario efectuar\u00e1 la \u00a0correspondiente liquidaci\u00f3n de regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El intermediario cambiario \u00a0retenedor deber\u00e1 remitir la declaraci\u00f3n de producci\u00f3n al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, en el t\u00e9rmino previsto por el literal d) del art\u00edculo octavo de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias, pero las declaraciones de producci\u00f3n y de autoliquidaci\u00f3n y \u00a0pago de regal\u00edas, se presentar\u00e1n a partir del a\u00f1o 1995, incluyendo en la \u00a0primera declaraci\u00f3n las regal\u00edas correspondientes al segundo semestre de 1994, \u00a0salvo que se demuestre su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a019 de enero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Daniel Mazuera G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jorge Eduardo Cock Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 145 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (enero 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 2607 de 1997. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24845","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24845","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24845"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24845\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24845"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24845"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24845"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}