{"id":24848,"date":"2023-07-13T18:26:20","date_gmt":"2023-07-13T18:26:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1465-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:20","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:20","slug":"decreto-1465-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1465-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1465 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1465 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el \u00a0&#8220;Programa Presidencial para la lucha contra el Delito del Secuestro&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Adicionado por el \u00a0Decreto 67 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el \u00a0Decreto 1653 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas en el Decreto ley 1680 \u00a0de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de las \u00a0medidas adoptadas, el delito del secuestro contin\u00faa constituy\u00e9ndose como un \u00a0fen\u00f3meno de alarmante magnitud, tanto en las \u00e1reas urbanas como rurales del \u00a0territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que han aumentado los \u00a0\u00edndices de comisi\u00f3n del delito de secuestro en contra de extranjeros residentes \u00a0en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional \u00a0ha considerado oportuna la creaci\u00f3n de un Programa Presidencial para la lucha \u00a0contra este flagelo delincuencial que tanto afecta a los diversos sectores de \u00a0la vida del pa\u00eds y a la econom\u00eda nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Cr\u00e9ase en el \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Programa \u00a0Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Modificado por el Decreto 1653 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El programa contar\u00e1 con un Consejo Asesor, con funciones \u00a0b\u00e1sicas de apoyo, conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0Ministro de Defensa Nacional y o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0Director de la Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Gerente \u00a0General de la Red de Solidaridad Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las \u00a0necesidades as\u00ed lo exijan, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, \u00a0har\u00e1 parte del Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cEl programa contar\u00e1 con un Consejo Asesor, con \u00a0funciones b\u00e1sicas de apoyo, conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro \u00a0de Justicia y del Derecho o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro \u00a0de Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director \u00a0de la Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director \u00a0del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las necesidades as\u00ed \u00a0lo exijan, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, har\u00e1 parte del \u00a0Consejo Asesor.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La Direcci\u00f3n \u00a0del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro, estar\u00e1 a \u00a0cargo de un Director, el cual podr\u00e1 ser contratado con los recursos que aporten \u00a0las entidades comprometidas con el Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Modificado por el Decreto 1653 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El Director del Programa Presidencial para la Lucha contra el \u00a0Delito de Secuestro, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Asistir al Presidente de la Rep\u00fablica y al Gobierno Nacional, en la formulaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica integral tendiente a combatir el fen\u00f3meno del secuestro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Elaborar un plan de seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas que se hayan \u00a0adoptado y que en un futuro se adopten con el fin de combatir el secuestro en \u00a0el pa\u00eds: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n de una estrategia de comunicaciones tendiente a lograr \u00a0la solidaridad ciudadana en la lucha contra el delito del secuestro y la \u00a0persecuci\u00f3n de los secuestradores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Organizar la informaci\u00f3n, los estudios y la estad\u00edsticas que hayan elaborado y \u00a0recopilado o elaboren y recopilen en lo sucesivo, entidades oficiales y \u00a0particulares en relaci\u00f3n con el fen\u00f3meno delincuencial del secuestro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Presentar cada tres meses informes al Presidente de la Rep\u00fablica y cuando \u00e9l \u00a0as\u00ed se lo solicite, en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas para combatir \u00a0el delito de secuestro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Adelantar estudios regionales para identificar con precisi\u00f3n los factores \u00a0sociales y econ\u00f3micos que han tenido efectos propiciadores o facilitadores del \u00a0delito de secuestro y dem\u00e1s formas de violaci\u00f3n de la libertad personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Adicionado \u00a0por el Decreto 67 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Adem\u00e1s de las funciones anteriores el Director del Programa \u00a0Presidencial para la Lucha contra el Delito del Secuestro y dem\u00e1s Delitos \u00a0Atentatorios contra la Libertad Personal, podr\u00e1 adelantar las gestiones que el \u00a0Gobierno considere pertinentes para ejecutar las acciones que se derivan del contenido \u00a0del Protocolo II adicional a la Convenci\u00f3n de Ginebra de 1949, sobre la \u00a0humanizaci\u00f3n del conflicto armado, con el prop\u00f3sito de obtener resultados \u00a0oportunos y ben\u00e9ficos en la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil no combatiente, \u00a0v\u00edctima del conflicto armado y en especial, con todo lo relacionado con los \u00a0delitos que atenten contra la libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta funci\u00f3n el Director del \u00a0Programa Presidencial para la Lucha Contra el Delito del Secuestro y dem\u00e1s \u00a0Delitos Atentatorios contra la Libertad Personal, \u00e9ste asesorar\u00e1 al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, en la elaboraci\u00f3n de normas y \u00a0en la celebraci\u00f3n de acuerdos sobre las operaciones realizadas en las \u00a0diferentes zonas del Territorio Nacional que resulten conducentes a la \u00a0protecci\u00f3n humanitaria, a preservar las garant\u00edas fundamentales de las personas \u00a0privadas de la libertad, y a la protecci\u00f3n y asistencia de los heridos y \u00a0enfermos, as\u00ed como al desempe\u00f1o de las funciones del personal sanitario y \u00a0religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cEl Director del Programa Presidencial para la \u00a0Lucha contra el Delito de Secuestro, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asistir \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica y al Gobierno Nacional, en la formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica integral tendiente a combatir el fen\u00f3meno del secuestro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar \u00a0un plan de seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas que se hayan adoptado y que \u00a0en un futuro se adopten con el fin de combatir el secuestro en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar \u00a0la elaboraci\u00f3n de una estrategia de comunicaciones tendiente a lograr la \u00a0solidaridad ciudadana en la lucha contra el delito del secuestro y la \u00a0persecuci\u00f3n de los secuestradores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Organizar \u00a0la informaci\u00f3n, los estudios y las estad\u00edsticas que hayan elaborado y \u00a0recopilado o elaboren y recopilen en lo sucesivo, entidades oficiales y \u00a0particulares en relaci\u00f3n con el fen\u00f3meno delincuencial del secuestro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar \u00a0cada tres meses informes al Presidente de la Rep\u00fablica y cuando \u00e9l as\u00ed se lo \u00a0solicite, en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas dise\u00f1adas para combatir \u00a0el delito de secuestro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Un Comit\u00e9 \u00a0Consultivo formular\u00e1 recomendaciones al Director del Programa en las materias \u00a0relacionadas con sus funciones y estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante a la \u00a0Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales, ANDI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de la \u00a0Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Ganaderos, Fedegan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes, Fenalco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de la \u00a0Fundaci\u00f3n Pa\u00eds Libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El Programa, \u00a0cumplir\u00e1 las funciones de unidad coordinadora de las pol\u00edticas que en materia \u00a0de inteligencia, adelanten los diversos organismos gubernamentales en relaci\u00f3n \u00a0con el delito de secuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Modificado por el Decreto\u00a0 1653 de 1995, art\u00edculo 3\u00ba. Para \u00a0efectos del cabal cumplimiento de sus funciones, el Director del Programa \u00a0contar\u00e1 con el apoyo t\u00e9cnico administrativo y financiero de la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz, de la Consejer\u00eda Presidencial para la Defensa y \u00a0Seguridad Nacional, la Red de Solidaridad Social y de las dem\u00e1s entidades \u00a0comprometidas en el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cPara efectos del cabal cumplimiento de sus \u00a0funciones, el Director del Programa contar\u00e1 con el apoyo t\u00e9cnico y administrativo \u00a0de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para la Defensa y Seguridad Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D.C., a 1\u00ba de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Pardo Garc\u00eda\u2011Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Carlos Esguerra \u00a0Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Manuel Turbay Marulanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ramiro Bejarano Guzm\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1465 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (septiembre 1\u00ba) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el \u00a0&#8220;Programa Presidencial para la lucha contra el Delito del Secuestro&#8221;. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Adicionado por el \u00a0Decreto 67 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el \u00a0Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24848","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24848","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24848"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24848\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24848"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24848"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24848"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}