{"id":24854,"date":"2023-07-13T18:26:20","date_gmt":"2023-07-13T18:26:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1521-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:20","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:20","slug":"decreto-1521-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1521-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1521 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01521 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0aprueba el Acuerdo n\u00famero 2 del 13 de julio de 1995 y su modificatorio el \u00a0Acuerdo n\u00famero 3 del 28 de agosto de 1995 de la Junta Directiva de la Empresa \u00a0Editorial Universidad Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. Apru\u00e9base \u00a0el Acuerdo n\u00famero 2 del 13 de julio de 1995 y su modificatorio el Acuerdo \u00a0n\u00famero 3 del 28 de agosto de 1995 de la Junta Directiva de la Empresa Editorial \u00a0Universidad Nacional de Colombia, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa Editorial \u00a0Universidad Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 3 DE \u00a01995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Acuerdo n\u00famero 2 del 13 de julio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de \u00a0la Empresa Editorial Universidad Nacional de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades legales y estatutarias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Unico. \u00a0Modificar los estatutos de la Empresa Editorial Universidad Nacional de \u00a0Colombia, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACION, \u00a0NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. La \u00a0Empresa Editorial Universidad Nacional de Colombia, creada y organizada de \u00a0acuerdo a la autorizaci\u00f3n conferida por el Decreto ley 82 de \u00a01980 y a las disposiciones de los Decretos 1050 de 1968, 3130 de 1968, 130 \u00a0de 1976 y 1953 de 1994, es una empresa industrial y comercial del Estado, del \u00a0orden nacional, vinculada al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, seg\u00fan el Decreto ley 1953 \u00a0de 1994, sujeta a la tutela de la Universidad Nacional de Colombia, dotada \u00a0de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y capital independiente, se \u00a0denominar\u00e1 Imprenta Universidad Nacional y podr\u00e1 utilizar la sigla \u00a0&#8220;Imprenta U.N.&#8221;., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u00a0 La Empresa tiene su domicilio principal en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., y con el fin de facilitar el ejercicio de sus \u00a0funciones y previa decisi\u00f3n de la Junta Directiva, podr\u00e1 establecer \u00a0dependencias en las regiones donde funcionen sedes de la Universidad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u00a0 La duraci\u00f3n de la Empresa ser\u00e1 indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u00a0 La Empresa tendr\u00e1 a su cargo la impresi\u00f3n, \u00a0publicaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de toda clase de publicaciones, documentos, \u00a0informes, revistas, libros, plegables y otros, que se originen no solamente en \u00a0la Universidad Nacional para atender adecuadamente sus demandas acad\u00e9micas y \u00a0administrativas, sino las que correspondan a una empresa comercial de esta \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u00a0 Para cumplir con su objetivo, la Empresa \u00a0ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Imprimir todo tipo \u00a0de publicaci\u00f3n que solicite la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Imprimir las \u00a0publicaciones de entidades oficiales y privadas, nacionales o extranjeras que \u00a0considere comercialmente conveniente la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar los \u00a0trabajos editoriales y de artes gr\u00e1ficas que soliciten los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Imprimir obras, \u00a0comercialmente rentables y las que propendan por el fomento de la cultura, la \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo tecnol\u00f3gico y en general que aporten \u00a0al desarrollo cient\u00edfico y cultural del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCI\u00d3N \u00a0Y ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u00a0 La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Empresa \u00a0est\u00e1n a cargo de la Junta Directiva y del Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u00a0 La Junta Directiva de la Empresa estar\u00e1 \u00a0integrada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, o su delegado, quien la preside; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un Vicerrector de \u00a0la Universidad Nacional de Colombia, designado por el rector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El funcionario \u00a0encargado de las actividades editoriales de la Universidad Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un decano, \u00a0representante del Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un miembro del \u00a0sector privado, con experiencia en las artes gr\u00e1ficas, designado por el Consejo \u00a0Superior Universitario de la Universidad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente de la \u00a0Empresa asistir\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Actuar\u00e1 \u00a0como Secretario de la Junta Directiva el funcionario que ella designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u00a0 El per\u00edodo de los miembros de que tratan los \u00a0literales c), d) y e) del art\u00edculo anterior ser\u00e1 de dos a\u00f1os prorrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u00a0 Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa \u00a0est\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y \u00a0responsabilidades establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La Junta \u00a0Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente \u00a0cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las deliberaciones \u00a0y decisiones de la Junta Directiva se dejar\u00e1 constancia en un libro especial de \u00a0actas, cada una de las cuales deber\u00e1 ser firmada por quien presida la sesi\u00f3n y \u00a0por el secretario. Las copias dar\u00e1n fe cuando sean expedidas y autenticadas por \u00a0el secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Junta \u00a0Directiva podr\u00e1 sesionar y decidir con la asistencia de tres (3) de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las reuniones de la \u00a0Junta Directiva podr\u00e1n acudir los funcionarios que su Presidente o el Gerente \u00a0de la Empresa, considere pertinente invitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los \u00a0miembros de la Junta Directiva tendr\u00e1n derecho a percibir los honorarios que \u00a0fije el Gobierno Nacional mediante resoluci\u00f3n ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La Junta \u00a0Directiva sesionar\u00e1 en la ciudad de Bogot\u00e1, pero podr\u00e1 hacerlo en cualquier \u00a0ciudad del pa\u00eds, cuando la misma Junta lo considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Son \u00a0funciones de la Junta Directiva, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar los \u00a0estatutos de la Empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca y \u00a0someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular la \u00a0pol\u00edtica general de la Empresa y los planes y programas que en desarrollo de su \u00a0objeto considere pertinentes, en estrecha colaboraci\u00f3n con la Universidad \u00a0Nacional de Colombia y en armon\u00eda con sus pol\u00edticas editoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar el \u00a0funcionamiento general de la Entidad y verificar su conformidad con la pol\u00edtica \u00a0adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar y definir \u00a0las estrategias para los servicios que presta la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir las normas \u00a0generales de funcionamiento de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Disponer la \u00a0contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos y externos con sujeci\u00f3n a las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar al \u00a0Gerente para la realizaci\u00f3n, a nombre de la Empresa, de operaciones o contratos \u00a0para adquirir o enajenar bienes inmuebles con sujeci\u00f3n a las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar la \u00a0imposici\u00f3n de grav\u00e1menes que limiten el dominio de los bienes muebles e \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar el \u00a0informe anual que deba rendir el Gerente sobre las labores desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Determinar la \u00a0estructura interna de la Empresa mediante la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n y supresi\u00f3n de \u00a0dependencias y adoptar la Planta de Personal de la Empresa, para lo cual puede \u00a0crear, suprimir o fusionar los cargos, se\u00f1alar sus funciones y fijar las \u00a0condiciones para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fijar los \u00a0salarios de los trabajadores oficiales de la Empresa, en el marco de las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adoptar el \u00a0proyecto de reglamento interno de trabajo para la aprobaci\u00f3n de la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fijar las \u00a0directrices que debe observar el Gerente de la Empresa en relaci\u00f3n con la \u00a0negociaci\u00f3n de convenciones colectivas de acuerdo con las pol\u00edticas generales \u00a0que para el efecto fije el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar el plan \u00a0de inversiones de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aprobar el \u00a0presupuesto anual de rentas, gastos e inversiones, las modificaciones al mismo, \u00a0de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y controlar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Examinar, aprobar \u00a0o improbar los estados financieros de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Determinar las \u00a0pol\u00edticas tarifarias de los servicios que presta la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Aprobar el \u00a0reglamento de contrataci\u00f3n de la Empresa y las modificaciones al mismo y \u00a0autorizar la celebraci\u00f3n de los contratos que de acuerdo con el reglamento \u00a0deban ser de conocimiento de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Delegar en el \u00a0Gerente de la Empresa aquellas funciones que considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Adoptar su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que le confieren las normas legales o estatutarias y las que \u00a0naturalmente le corresponden como \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La \u00a0direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n legal de la Empresa estar\u00e1n a cargo \u00a0del Gerente, quien deber\u00e1 ser un profesional de amplia y reconocida experiencia \u00a0en los asuntos propios del objeto de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente es agente \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Son \u00a0funciones del Gerente de la Empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la \u00a0administraci\u00f3n de la Empresa, para lo cual atender\u00e1 la gesti\u00f3n diaria de sus \u00a0negocios y actividades, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias \u00a0y las normas que al respecto dicte la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adjudicar y \u00a0celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de \u00a0la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y el \u00a0reglamento de contrataci\u00f3n aprobado por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar el \u00a0control administrativo de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer a la \u00a0Junta Directiva las reformas que en su concepto demande la organizaci\u00f3n de la \u00a0Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Convocar a la \u00a0Junta Directiva a sus sesiones ordinarias y extraordinarias y asistir a todas \u00a0sus sesiones ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir informes a \u00a0la Junta Directiva sobre la ejecuci\u00f3n de los programas en desarrollo y en \u00a0general sobre las actividades y situaciones de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Nombrar y \u00a0contratar los empleados y trabajadores de la Empresa y prescindir de sus \u00a0servicios cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuidar de la \u00a0debida recaudaci\u00f3n o inversi\u00f3n de los fondos de la Empresa y presentar informes \u00a0a la Junta Directiva sobre las inversiones financieras que realice la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar \u00a0anualmente para la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los estados financieros de \u00a0la Empresa, con un proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar a la \u00a0Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones \u00a0para el a\u00f1o siguiente y someter a su consideraci\u00f3n las adiciones y traslados \u00a0presupuestales que estime necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar \u00a0informes peri\u00f3dicos a la Junta Directiva sobre los estados financieros y la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ordenar y \u00a0reconocer los gastos de la Empresa de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar \u00a0anualmente a la Junta Directiva un informe sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n sobre la eficacia de los servicios y en general sobre el \u00a0cumplimiento de los programas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cumplir las \u00a0funciones que le asigne la Junta Directiva y las normas legales y estatutarias \u00a0y las que por la naturaleza de su cargo le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El \u00a0Gerente podr\u00e1 delegar en otros funcionarios de la Empresa las funciones que \u00a0considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Todos \u00a0los servidores de la Empresa, cualquiera que sea su forma de vinculaci\u00f3n, \u00a0estar\u00e1n subordinados y actuar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n y vigilancia del Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. En \u00a0ejercicio de la representaci\u00f3n legal de la Empresa, el Gerente puede, dentro de \u00a0los l\u00edmites se\u00f1alados en las normas legales y estatutarias y el reglamento de \u00a0contrataci\u00f3n y conforme a las autorizaciones que le otorgue la Junta Directiva, \u00a0celebrar contratos, comparecer en juicio a nombre de la Empresa, como \u00a0demandante o demandado, en toda clase de acciones que cursen ante las \u00a0autoridades jurisdiccionales y ante las dem\u00e1s autoridades, pudiendo constituir \u00a0apoderados mediante contrataci\u00f3n de profesionales externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El \u00a0Gerente de la Empresa est\u00e1 sujeto a las mismas incompatibilidades e \u00a0inhabilidades y las responsabilidades establecidas en las normas \u00a0constitucionales y legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE \u00a0LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La \u00a0Empresa, dentro de los marcos legales y estatutarios y en cumplimiento de sus \u00a0fines, podr\u00e1 realizar toda clase de actos, convenios y contratos, tanto de la \u00a0disposici\u00f3n como de administraci\u00f3n, adquirir o enajenar muebles e inmuebles, \u00a0transferir y asumir cr\u00e9ditos, contraer obligaciones, otorgar garant\u00edas \u00a0personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de ciencia y \u00a0tecnolog\u00eda y, en fin, cualquier acto o contrato l\u00edcito, ya sean civiles, \u00a0comerciales o administrativos, sin ninguna reserva, adem\u00e1s de las prerrogativas \u00a0de que goza como entidad oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Los \u00a0actos y hechos que realice la Empresa para el desarrollo de sus actividades \u00a0comerciales e industriales est\u00e1n sujetos a las reglas del derecho privado y \u00a0sometidos a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, conforme a las normas de competencia \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Salvo \u00a0las excepciones que determinen las normas legales, los contratos que celebre la \u00a0Empresa para el desarrollo de sus actividades se rigen por la Ley 80 de 1993, no \u00a0est\u00e1n sujetos a las formalidades o requisitos que la ley exige para los de la \u00a0Naci\u00f3n y sus cl\u00e1usulas ser\u00e1n las usuales para los contratos entre particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El \u00a0patrimonio de la Empresa estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los activos que \u00a0pertenecen a la Empresa a la fecha de expedici\u00f3n del presente Acuerdo, \u00a0incluidos los citados en el art\u00edculo 51 del Acuerdo 165 de 1980; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todos los bienes, \u00a0derechos y acciones que adquiera o reciba a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos que \u00a0se le destinen en el Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los dem\u00e1s bienes \u00a0que la Naci\u00f3n, los departamentos, intendencias, comisar\u00edas y municipios le \u00a0aporten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El producto de los \u00a0ingresos que contrate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El producto de las \u00a0tarifas por los servicios que preste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los bienes o \u00a0recursos que adquiera a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los bienes que le \u00a0donen los particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las partidas \u00a0adicionales aportadas por la Universidad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. En \u00a0ning\u00fan caso a los fondos o bienes de la Empresa podr\u00e1 d\u00e1rseles destinaci\u00f3n \u00a0distinta a la del cumplimiento de las funciones se\u00f1aladas en la normas legales \u00a0que han dispuesto su organizaci\u00f3n o a los previstos en los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal de la Empresa, la cual ejercer&lt; en forma posterior y \u00a0selectiva, conforme a los procedimientos sistemas y principios establecidos en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 42 de 1993 y las \u00a0normas que la reglamenten o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Las \u00a0personas que presten sus servicios a la Empresa son trabajadores oficiales y su \u00a0vinculaci\u00f3n laboral ser\u00e1 la contractual prevista en las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la calidad de \u00a0empleados p\u00fablicos el Gerente de la Empresa y los funcionarios del nivel \u00a0directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El \u00a0control interno de la Empresa, se ce\u00f1ir\u00e1 a las disposiciones constitucionales, \u00a0legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Los \u00a0miembros de la Junta Directiva tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante el \u00a0Presidente de la misma y el Gerente lo har\u00e1 ante el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea necesario \u00a0demostrar la calidad de miembro de la Junta Directiva o de Gerente de la \u00a0Empresa, la certificaci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 expedida por el Secretario \u00a0General del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El \u00a0presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C, a los veintiocho d\u00edas del mes de agosto de mil novecientos noventa \u00a0y cinco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Javier Alonso Lastra Fuscaldo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delegado del Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Mauricio Lozano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.\u00a0 Este Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a0692 del 13 de marzo de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 12 de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01521 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (septiembre 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0aprueba el Acuerdo n\u00famero 2 del 13 de julio de 1995 y su modificatorio el \u00a0Acuerdo n\u00famero 3 del 28 de agosto de 1995 de la Junta Directiva de la Empresa \u00a0Editorial Universidad Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24854","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24854"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24854\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}