{"id":24859,"date":"2023-07-13T18:26:21","date_gmt":"2023-07-13T18:26:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1541-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:21","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:21","slug":"decreto-1541-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1541-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1541 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1541 DE \u00a01995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 008 de 1995 de la \u00a0Junta Directiva de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 456 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales en especial de las que \u00a0le confiere el literal b) del art\u00edculo 26, del Decreto 1050 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba. Apru\u00e9base el \u00a0Acuerdo 008 del 17 de julio de 1995 proferido por la Junta Directiva de la Caja \u00a0de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom, por el cual se reforman los \u00a0estatutos de Caprecom, que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 008 DE \u00a01995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reforman \u00a0los Estatutos de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de la \u00a0Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades \u00a0legales, estatutarias y en especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968, las \u00a0Leyes 80 y 100 de 1993 y la Ley 179 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Estatutos de \u00a0Caprecom fueron adoptados por la Junta Directiva mediante Acuerdo n\u00famero 0035 \u00a0de 1989 aprobados mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1240 de junio 13 de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Caprecom en virtud \u00a0de lo dispuesto en la Ley 82 de 1912, \u00a0Decretos 3267 de 1963 y 129 de 1976, es un \u00a0Establecimiento P\u00fablico, del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de \u00a0Comunicaciones, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonio independiente, siendo su objeto principal la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios m\u00e9dico\u2011asistenciales y el reconocimiento de prestaciones \u00a0socioecon\u00f3micas de los empleados oficiales del Ministerio de Comunicaciones y \u00a0de sus entidades adscritas y vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 80 de \u00a0octubre 28 de 1993 reglamenta la actividad contractual de las Entidades \u00a0Estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso expidi\u00f3 \u00a0la Ley 100 de \u00a0diciembre 23 de 1993 por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral y se dictan otras disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 100 de 1993, \u00a0determin\u00f3 que las Cajas de Previsi\u00f3n Social existentes, continuar\u00e1n \u00a0administrando el r\u00e9gimen solidario de prima media con prestaci\u00f3n definida \u00a0respecto de sus afiliados y mientras dichas entidades subsistan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 236 de la Ley 100 de 1993, las \u00a0Cajas de Previsi\u00f3n existentes, tendr\u00e1n dos a\u00f1os a partir del 23 de diciembre de \u00a01993, para adaptarse como Empresas Promotoras de Salud y adoptar el nuevo \u00a0sistema o efectuar su liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en la \u00a0disposici\u00f3n citada anteriormente, Caprecom ha decidido en el \u00e1rea de salud, \u00a0adoptar programas como Empresa Promotora de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1485 de 1994, \u00a0en el art\u00edculo 3\u00ba numeral 2 literal e) establece como requisito indispensable para \u00a0obtener el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud, \u00a0la incorporaci\u00f3n en los Estatutos de dichas empresas el r\u00e9gimen previsto en el \u00a0mencionado decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de \u00a0lo anterior, la Junta Directiva considera necesario ajustar los Estatutos \u00a0aprobados mediante Acuerdo n\u00famero 0035 de 1989 y Decreto 1240 del mismo a\u00f1o, en \u00a0los aspectos relacionados con el R\u00e9gimen de Contrataci\u00f3n Administrativa y de \u00a0Seguridad Social contenidos en las Leyes 80 y 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la \u00a0Junta Directiva de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adoptar los \u00a0Estatutos que regir\u00e1n el funcionamiento y la administraci\u00f3n de la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones &#8220;Caprecom&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETO, \u00a0FUNCIONES Y DOMICILIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza. \u00a0La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones &#8220;Caprecom&#8221;, creada por \u00a0medio de la Ley 82 de 1912 y \u00a0reorganizada por los Decretos 3267 de 1963 y 129 de 1976, es un \u00a0establecimiento p\u00fablico, del orden nacional, adscrito al Ministerio de \u00a0Comunicaciones, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonio independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Objeto. La \u00a0Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones &#8220;Caprecom&#8221;, es una Entidad \u00a0de Seguridad Social que tiene por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la \u00a0afiliaci\u00f3n y el registro de la poblaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud; efectuar el recaudo de las cotizaciones y la prestaci\u00f3n, promoci\u00f3n, \u00a0gesti\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de los servicios de salud previstos en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud y de los planes complementarios facultativos, directamente \u00a0o a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n con instituciones prestadoras y con profesionales \u00a0de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El reconocimiento y \u00a0pago de las prestaciones socio\u2011econ\u00f3micas a las personas afiliadas al 31 \u00a0de marzo de 1994 del sector de las comunicaciones, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Funciones. \u00a0Son funciones de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Atender el \u00a0reconocimiento y pago de las prestaciones socio\u2011econ\u00f3micas de los \u00a0servidores p\u00fablicos en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en leyes, decretos, \u00a0convenciones y contratos, vigentes a 31 de marzo de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desarrollar las \u00a0funciones asignadas a las Empresas Promotoras y Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud, se\u00f1aladas en la Ley 100 de 1993, y \u00a0dem\u00e1s normas que los reglamenten, adicionen, modifiquen o deroguen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejercer la actividad \u00a0contractual para el cabal cumplimiento de sus objetivos y sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recaudar las \u00a0cotizaciones por los servicios a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Invertir los recursos \u00a0de tal manera que le permitan garantizar la calidad y el pago de los servicios \u00a0a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Domicilio. \u00a0El domicilio principal de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0&#8220;Caprecom&#8221;, es la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Cobertura. \u00a0Caprecom prestar\u00e1 sus servicios en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCI\u00d3N Y \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Direcci\u00f3n. \u00a0La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Caja estar\u00e1 a cargo de una Junta Directiva \u00a0y de un Director General, quien para todos los efectos es su Representante \u00a0Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPOSICI\u00d3N DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. La Junta \u00a0Directiva de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0&#8220;Caprecom&#8221;, estar\u00e1 integrada por siete (7) miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de \u00a0Comunicaciones o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Presidente de la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director de la \u00a0Administraci\u00f3n Postal Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director del \u00a0Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tres (3) representantes \u00a0de los afiliados a la Caja con sus respectivos suplentes, uno de los cuales \u00a0debe ser de los pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los \u00a0representantes de los afiliados y de los pensionados, ser\u00e1n designados por el \u00a0Ministro de Comunicaciones de ternas que enviar\u00e1n los respectivos sindicatos \u00a0del sector comunicaciones y las asociaciones de pensionados de comunicaciones. \u00a0La representaci\u00f3n principal corresponder\u00e1 de preferencia a la Asociaci\u00f3n \u00a0mayoritaria dentro del sector y la suplencia a las dem\u00e1s Asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El per\u00edodo \u00a0de los representantes de los afiliados y pensionados, ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o, a \u00a0partir de la fecha en que sean nombrados por el Ministro de Comunicaciones y \u00a0tomar\u00e1n posesi\u00f3n ante el mismo funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los \u00a0representantes de los afiliados y de los pensionados dejar\u00e1n vacante la \u00a0representaci\u00f3n respectiva en caso de perder el car\u00e1cter de empleados de la \u00a0entidad nominadora respectiva o de pensionados del sector de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El Director \u00a0General de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones &#8220;Caprecom&#8221; \u00a0asistir\u00e1 a todas las reuniones de la Junta Directiva en las cuales tendr\u00e1 voz \u00a0pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las \u00a0funciones de Secretario de la Junta ser\u00e1n desempe\u00f1adas por el Secretario \u00a0General de la Instituci\u00f3n y cuando \u00e9ste falte, por el funcionario que designe \u00a0el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los \u00a0funcionarios de la Entidad podr\u00e1n asistir a las sesiones de la Junta cuando el \u00a0Director General o la misma Junta los requiera, para informar e ilustrar los \u00a0asuntos de su competencia. Podr\u00e1n asistir tambi\u00e9n a las sesiones de la Junta, \u00a0las personas invitadas por \u00e9sta o por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los \u00a0miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren \u00a0por este solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Son \u00a0funciones de la Junta Directiva las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica \u00a0del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas \u00a0por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General de \u00a0Presupuesto, deban proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales, y \u00a0a trav\u00e9s de \u00e9stos, a los planes generales de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar el proyecto \u00a0de presupuesto de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar los Estatutos \u00a0Internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y \u00a0someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer la \u00a0organizaci\u00f3n administrativa de la Caja, y someterla a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional. Para tal efecto crear\u00e1 las dependencias internas o unidades \u00a0administrativas que sean necesarias, se\u00f1al\u00e1ndoles sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar la planta de \u00a0personal de la Entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y \u00a0someterla a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Autorizar la \u00a0contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos y externos con destino a la Entidad, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fijar las cuant\u00edas de \u00a0la delegaci\u00f3n en materia contractual de acuerdo con lo establecido por el \u00a0numeral 10 del art\u00edculo 25 de la Ley 80 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aprobar las adiciones \u00a0y traslados presupuestales que se requieran durante la vigencia fiscal, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Controlar el \u00a0funcionamiento general de la Entidad y verificar su conformidad con la pol\u00edtica \u00a0adoptada a trav\u00e9s de Planes y Programas aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Aprobar el \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n de las personas que deban desempe\u00f1ar los cargos de \u00a0Subdirectores y Secretario General de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Examinar los balances \u00a0y los informes que rinda el Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Delegar mediante \u00a0acuerdo al Director General el cumplimiento de algunas funciones de competencia \u00a0de la Junta, las cuales ser\u00e1n indelegables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Autorizar las \u00a0comisiones al exterior del personal de la Entidad, de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Expedir reglamentos \u00a0generales sobre otorgamientos de las prestaciones, funcionamiento interno de \u00a0las diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias sobre el particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Regular el \u00a0crecimiento del programa de Empresa Promotora de Salud, teniendo en cuenta la \u00a0capacidad t\u00e9cnica, financiera y administrativa de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Proponer las tarifas \u00a0para Planes Complementarios de Salud, que han de ser sometidos a la aprobaci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que se\u00f1ale \u00a0la ley y los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REUNIONES DE LA JUNTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La Junta \u00a0Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez al mes y \u00a0extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La Junta \u00a0Directiva sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con la mayor\u00eda absoluta de sus miembros y sus \u00a0decisiones las tomar\u00e1 con la mayor\u00eda absoluta de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta \u00a0Directiva podr\u00e1 establecer comisiones de su seno para adelantar estudios o \u00a0trabajos especiales y autorizarlos para tomar decisiones al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las \u00a0reuniones de la Junta Directiva se har\u00e1n constar en Actas las cuales una vez \u00a0aprobadas, ser\u00e1n autorizadas con la firma del Presidente y del Secretario de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Las \u00a0decisiones de la Junta se denominar\u00e1n Acuerdos los cuales deber\u00e1n llevar la \u00a0firma del Presidente y del Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los acuerdos \u00a0se numerar\u00e1n con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n \u00a0bajo custodia del Secretario de la Junta, lo mismo se har\u00e1 en relaci\u00f3n con las \u00a0Actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los \u00a0honorarios de los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n fijados por Resoluci\u00f3n \u00a0Ejecutiva y estar\u00e1n a cargo de Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL DIRECTOR GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El Director \u00a0General de la Entidad es Agente del Presidente de la Rep\u00fablica de su libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Son \u00a0funciones del Director General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, coordinar, y \u00a0controlar la Entidad, y la ejecuci\u00f3n de funciones y programas de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Celebrar como su \u00a0representante legal los actos y contratos que deba suscribir de conformidad con \u00a0la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reglamentar y \u00a0ejecutar las decisiones de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar a la \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar \u00a0la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Rendir al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica por conducto del Ministro de Comunicaciones y a la Junta \u00a0Directiva, informes generales, peri\u00f3dicos y particulares cuando as\u00ed se \u00a0soliciten, sobre la marcha general de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar a la Junta \u00a0Directiva los proyectos de acuerdos de las desiciones y traslados \u00a0presupuestales que se requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Nombrar, dar posesi\u00f3n \u00a0y remover a los empleados de la Caja y dictar los actos necesarios para la \u00a0administraci\u00f3n del personal a su servicio, conforme a las disposiciones legales \u00a0vigentes. Para el nombramiento y remoci\u00f3n de los empleados de que trata el \u00a0literal j) del art\u00edculo 13 del presente Estatuto, se debe cumplir con el \u00a0requisito de aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Constituir \u00a0mandatarios que representen a la Entidad en los asuntos judiciales y \u00a0extrajudiciales especiales y exigirles informes pormenorizados sobre la marcha \u00a0de los negocios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Velar por la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de los fondos y el debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes \u00a0de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Atender el adecuado \u00a0recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las \u00a0operaciones propias de la Entidad, dentro de las prescripciones de la ley y de \u00a0las disposiciones de la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Presentar anualmente \u00a0a la Junta Directiva los balances generales de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Cumplir y hacer \u00a0cumplir los Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Delegar en el \u00a0Secretario General, Subdirectores y Directores Regionales la competencia para \u00a0celebrar contratos con arreglo a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o deroguen y de conformidad con el literal \u00a0g) del art\u00edculo 13 del presente Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las dem\u00e1s que se \u00a0relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Entidad y no est\u00e9n \u00a0expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvo las \u00a0excepciones legales, el Director General podr\u00e1 delegar en el Secretario \u00a0General, Subdirectores y Directores Regionales, el ejercicio de alguna o \u00a0algunas de las anteriores funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Los actos \u00a0decisorios del Director General, cumplidos en ejercicio de las funciones a \u00e9l \u00a0asignadas por la ley, por estos Estatutos o Acuerdos posteriores de la Junta \u00a0Directiva, se denominar\u00e1n Resoluciones y se numerar\u00e1n sucesivamente con la \u00a0indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expiden y ser\u00e1n refrendadas con la \u00a0firma del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Las \u00a0vacantes transitorias del cargo de Director General de la Entidad, ser\u00e1n \u00a0provistas por el Ministro de Comunicaciones de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0normas vigentes sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0certificaci\u00f3n sobre el ejercicio del cargo de Director General y de los \u00a0Miembros de la Junta Directiva, ser\u00e1 expedida por el Secretario General del \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Los \u00a0miembros de la Junta Directiva y el Director General de la Entidad estar\u00e1n \u00a0sujetos a las incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades previstas \u00a0en la Constituci\u00f3n Nacional, por el Decreto ley 128 de \u00a01976, Leyes 80 y 100 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que las modifiquen, adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La Junta \u00a0Directiva determinar\u00e1 la estructura interna de la Entidad, ci\u00f1\u00e9ndose a las \u00a0normas que rigen para los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, de \u00a0conformidad con los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. La \u00a0organizaci\u00f3n interna de la Entidad se establecer\u00e1 con base en los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las unidades del \u00a0nivel directivo se denominar\u00e1n Secretar\u00eda General y Subdirecciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las unidades que \u00a0cumplan funciones de asesor\u00eda o coordinaci\u00f3n se denominar\u00e1n Oficinas, o \u00a0Comit\u00e9s, y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las unidades \u00a0operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, \u00a0se denominar\u00e1n Divisiones, Secciones y Grupos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las unidades que se \u00a0crean para el estudio y decisi\u00f3n de asuntos especiales, se denominar\u00e1n Comisiones \u00a0o Juntas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para la atenci\u00f3n de \u00a0los servicios en el territorio nacional, la Entidad contar\u00e1 con Direcciones \u00a0Regionales o Zonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JUR\u00cdDICO DE LOS \u00a0ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Salvo \u00a0disposici\u00f3n legal en contrario, los actos administrativos que dicte la Entidad, \u00a0en cumplimiento de sus funciones, est\u00e1n sujetos al procedimiento gubernativo \u00a0previsto en el Decreto ley 01 de \u00a01984, junto con las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Contra las \u00a0determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jur\u00eddicas \u00a0generales no procede recurso alguno, sin perjuicio de las acciones contencioso \u00a0administrativas que sean procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Salvo \u00a0disposici\u00f3n legal en contrario contra los actos administrativos proferidos por \u00a0el Director General de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0&#8220;Caprecom&#8221;, procede \u00fanicamente por la v\u00eda gubernativa el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Contra los \u00a0actos administrativos proferidos por los dem\u00e1s funcionarios de la Entidad, \u00a0proceden los recursos de reposici\u00f3n ante el mismo funcionario y el de apelaci\u00f3n \u00a0ante su superior inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El r\u00e9gimen \u00a0contractual de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0&#8220;Caprecom&#8221;, se ce\u00f1ir\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y a las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que la adicionen, modifiquen, reglamenten o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO Y REGIMEN \u00a0PRESUPUESTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. El \u00a0patrimonio de la Entidad, estar\u00e1 constituido por los terrenos, edificios, \u00a0instalaciones, equipos, muebles, enseres y dem\u00e1s bienes actualmente de \u00a0propiedad de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0&#8220;Caprecom&#8221;, y por los bienes que adquiera en el futuro a cualquier \u00a0t\u00edtulo, y se incrementa por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las apropiaciones que \u00a0le sean asignadas en el Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los valores que \u00a0reciba por la administraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los Servicios de Salud y de \u00a0los copagos y cuotas moderadas dentro del Plan Obligatorio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los valores que \u00a0reciba por concepto de los Planes Complementarios de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las cuotas de \u00a0administraci\u00f3n que por pensiones reciba de las Entidades Afiliadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los bienes que como \u00a0persona jur\u00eddica adquiera a cualquier t\u00edtulo y por los frutos naturales y \u00a0civiles de \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El producto de las \u00a0rentas que reciba o llegue a percibir por concepto de tasas, contribuciones, \u00a0auxilios, subvenciones y legados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los fondos que \u00a0provengan de sus inversiones, rentas y bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las donaciones que le \u00a0otorguen personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras u organismos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. El \u00a0patrimonio de la Entidad se destinar\u00e1 de manera exclusiva al logro de sus \u00a0objetivos y al cumplimiento de sus funciones, sin que pueda variarse en todo ni \u00a0en parte tal destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos \u00a0de dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1485 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen, deber\u00e1 establecerse una \u00a0separaci\u00f3n de cuentas entre el patrimonio destinado a la actividad de la \u00a0Entidad Promotora de Salud y el patrimonio que tenga por objeto la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. El manejo \u00a0del patrimonio de la Entidad se har\u00e1 conforme al presupuesto aprobado para cada \u00a0vigencia, dando aplicaci\u00f3n a las normas que rigen la elaboraci\u00f3n, el tr\u00e1mite y \u00a0la publicaci\u00f3n de los presupuestos de los establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El control \u00a0administrativo de la ejecuci\u00f3n presupuestal estar\u00e1 a cargo del Director \u00a0General, quien velar\u00e1 porque la ejecuci\u00f3n se adelante conforme a las \u00a0disposiciones previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El control \u00a0de la gesti\u00f3n fiscal de la Entidad corresponde a la Controlar\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, en forma posterior y selectiva, de conformidad con las disposiciones \u00a0constitucionales y legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Todas las \u00a0personas que presten sus servicios en la Entidad son empleados p\u00fablicos y por \u00a0lo tanto, est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones ejercer\u00e1 sobre la Entidad la orientaci\u00f3n y el \u00a0control consagrados en el Decreto 1050 de 1968, \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. La Entidad \u00a0deber\u00e1 suministrar todas las informaciones y documentos que para las visitas de \u00a0inspecci\u00f3n t\u00e9cnico administrativa ordene el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Tanto los \u00a0empleadores como los afiliados y usuarios de la Caja se obligan mediante el \u00a0presente Estatuto, a suministrar informaci\u00f3n que esta requiera, para el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Las \u00a0reformas y modificaciones a los presentes Estatutos, deber\u00e1n ser estudiadas por \u00a0lo menos en dos sesiones por la Junta Directiva de la Entidad y la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por \u00e9sta ser\u00e1 sometida a la aprobaci\u00f3n posterior del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El presente \u00a0Acuerdo rige a partir de su aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo n\u00famero 035 de \u00a01989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Gabriel Reyes Copello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo). Nelson Guzm\u00e1n Arcieri\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 15 de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Benedetti Jimeno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1541 DE \u00a01995 \u00a0 \u00a0 (septiembre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 008 de 1995 de la \u00a0Junta Directiva de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 456 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24859","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24859","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24859"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24859\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24859"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24859"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24859"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}