{"id":24866,"date":"2023-07-13T18:26:21","date_gmt":"2023-07-13T18:26:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1552-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:21","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:21","slug":"decreto-1552-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1552-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1552 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01552 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea en la Superintendencia Bancaria \u00a0una Unidad Especial, se determinan sus funciones y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0confirmada en la C-996 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1154 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 2216 de 1998 \u00a0y por el Decreto 1368 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que \u00a0le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con lo previsto en el numeral 31 del art\u00edculo 327 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y el par\u00e1grafo 21 del art\u00edculo 40 de la Ley 190 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y \u00a0dem\u00e1s entidades y organismos administrativos nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 40 de la Ley 190 de 1995 \u00a0faculta al Gobierno Nacional a crear en la Superintendencia Bancaria una Unidad \u00a0Especializada para ejercer el control de las operaciones de que tratan los \u00a0art\u00edculos 102 a 107 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u00a0\u00a0\u00a0 Derogado \u00a0por el Decreto 1154 de 1999. \u00a0(\u00e9ste declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0confirmada en la C-996 de 1999.). Modificado en lo \u00a0pertinente por el Decreto 1368 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cr\u00e9ase en la Superintendencia Bancaria la Unidad Especial de \u00a0Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos de que trata el par\u00e1grafo 21 del art\u00edculo 40 de \u00a0la Ley 190 de 1995. El \u00a0\u00e1rea de supervisi\u00f3n de Bancos y Corporaciones tendr\u00e1 a su cargo los asuntos \u00a0correspondientes a esta Unidad Especial de Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u00a0\u00a0\u00a0 Derogado por el \u00a0Decreto 1154 de 1999. \u00a0(\u00e9ste declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0confirmada en la C-996 de 1999.). Modificado por el Decreto 1368 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las funciones de la Unidad Especial para la Prevenci\u00f3n de Lavado de \u00a0Activos son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar, en coordinaci\u00f3n con las Areas de Supervisi\u00f3n, porque las entidades sometidas a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Bancaria adopten y apliquen las \u00a0medidas de control tendiente a evitar operaciones que permitan el ocultamiento, \u00a0manejo, inversi\u00f3n o aprovechamiento de dinero u otros bienes, provenientes de \u00a0actividades delictivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectar los instructivos \u00a0externos y de car\u00e1cter general, necesarios para que se adecuen y fortalezcan \u00a0los mecanismos de control que las entidades vigiladas deben adoptar para evitar \u00a0que sean utilizados para el ocultamiento, manejo, inversi\u00f3n o aprovechamiento \u00a0de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, de conformidad \u00a0con lo establecido en el Cap\u00edtulo XVI parte Tercera \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar medidas de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia que permitan una cabal supervisi\u00f3n a los mecanismos de control para \u00a0la prevenci\u00f3n del lavado de activos que deben desarrollar las entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asistir a las Areas de Supervisi\u00f3n y a las Divisiones de Inspecci\u00f3n de \u00a0las diferentes \u00e1reas en el dise\u00f1o de los planes de visita a las entidades \u00a0vigiladas as\u00ed como en la formulaci\u00f3n de observaciones cuando quiera que en \u00a0desarrollo de las mismas se encuentre que los mecanismos de control adoptados \u00a0por las entidades vigiladas no son suficientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Verificar el cumplimiento que \u00a0den las entidades en relaci\u00f3n con el env\u00edo a la Superintendencia Bancaria de \u00a0los documentos que la ley se\u00f1ale en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n del lavado de \u00a0activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Hacer recomendaciones al \u00a0Superintendente Bancario para que se propongan al Gobierno Nacional las medidas \u00a0a adoptar, en ejercicio de las facultades previstas en el literal e) del \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 102 y en el art\u00edculo 106 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Hacer recomendaciones al \u00a0Superintendente Bancario para la adopci\u00f3n de los instructivos necesarios, \u00a0tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones legales sobre \u00a0prevenci\u00f3n de lavado de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Asistir a las Divisiones de \u00a0Quejas de las Areas de Supervisi\u00f3n en el tr\u00e1mite de \u00a0las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades vigiladas, \u00a0relacionadas con la indebida aplicaci\u00f3n de las regulaciones en materia de \u00a0prevenci\u00f3n de lavado de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Atender las consultas que se \u00a0presente sobre asuntos relacionados con la prevenci\u00f3n de lavado de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Coordinar con los organismos \u00a0nacionales y extranjeros y bajo la direcci\u00f3n del Superintendente Bancario, las \u00a0actuaciones que resulten necesarias para garantizar la prevenci\u00f3n de \u00a0actividades de lavado en las entidades sometidas al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Asistir a las Areas de Supervisi\u00f3n, presentando observaciones acerca de \u00a0las conclusiones de los informes de visita de inspecci\u00f3n y de los proyectos de \u00a0resoluci\u00f3n de sanci\u00f3n en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 102 a 107 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Capacitar al personal de la \u00a0Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Capacitar al personal de los \u00a0organismos del Estado y de las entidades vigiladas en el tema de lavado de \u00a0activos, cuando \u00e9stas as\u00ed lo soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Servir de interlocutor \u00a0interinstitucional con todas las dependencias existentes y las que en el futuro \u00a0se creen, cuya funci\u00f3n est\u00e9 relacionada con el lavado de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las dem\u00e1s que el \u00a0Superintendente Bancario determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLas funciones de la Unidad Especial \u00a0creada en el art\u00edculo anterior son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Velar \u00a0porque las entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria adopten medidas de control tendientes a evitar \u00a0operaciones que permitan el ocultamiento, manejo, inversi\u00f3n o aprovechamiento \u00a0de dinero u otros bienes, provenientes de actividades delictivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adoptar \u00a0medidas de inspecci\u00f3n y vigilancia que permitan una cabal supervisi\u00f3n a los \u00a0mecanismos de control que desarrollen las entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo previsto en los literales a), \u00a0b), c), d) y e) del numeral 21 del art\u00edculo 102 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y formular observaciones sobre los mecanismos de control que \u00a0\u00e9stas dise\u00f1en para prevenir su utilizaci\u00f3n en actividades ilegales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Emitir \u00a0las \u00f3rdenes necesarias para que las entidades vigiladas adecuen y fortalezcan \u00a0sus mecanismos de control, cuando se juzgue que los procedimientos vigentes no \u00a0resultan suficientes para la prevenci\u00f3n de actividades delictivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vigilar \u00a0el cumplimiento que den las entidades vigiladas a las normas de control sobre \u00a0transacciones en efectivo, en moneda nacional o extranjera, cuyo valor sea \u00a0superior a las cuant\u00edas que peri\u00f3dicamente se\u00f1ale la Superintendencia Bancaria, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 103 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vigilar \u00a0a las entidades en lo que corresponde al cumplimiento del env\u00edo mensual a la \u00a0Superintendencia Bancaria del registro de transacciones en efectivo, cuando el \u00a0giro en dinero de los negocios de sus clientes determine la realizaci\u00f3n \u00a0corriente de n\u00famerosas transacciones en efectivo; y \u00a0verificar el cumplimiento que den las entidades vigiladas, en relaci\u00f3n con el \u00a0env\u00edo peri\u00f3dico a la Superintendencia Bancaria del n\u00famero de transacciones en \u00a0efectivo que realicen sus clientes, indicando la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las \u00a0operaciones de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 104 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hacer \u00a0recomendaciones al Superintendente Bancario para que se propongan al Gobierno \u00a0Nacional las modificaciones necesarias a las disposiciones previstas en el \u00a0numeral 11 de los art\u00edculos 102 y 103 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, relacionadas con los requisitos y procedimientos que deben adoptarse \u00a0para asegurar una adecuada prevenci\u00f3n de las actividades delictivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Instruir \u00a0a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las \u00a0disposiciones sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dar \u00a0tr\u00e1mite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades \u00a0vigiladas, por parte de quienes acrediten un inter\u00e9s jur\u00eddico, relacionadas con \u00a0la indebida aplicaci\u00f3n de las regulaciones en materia de prevenci\u00f3n de \u00a0actividades de lavado de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Atender \u00a0consultas que se presenten sobre aspectos sujetos a su control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0con los organismos oficiales competentes las actuaciones que resulten \u00a0necesarias para garantizar la prevenci\u00f3n de actividades de lavado de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Practicar \u00a0visitas de inspecci\u00f3n con el fin de obtener informaci\u00f3n sobre aspectos sujetos \u00a0a su control y dar traslado de los correspondientes informes de visita, cuando \u00a0a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar \u00a0averiguaciones y obtener la informaci\u00f3n probatoria que requiera de entidades \u00a0vigiladas as\u00ed como de sus funcionarios, empleados, directores, administradores \u00a0o representantes legales, como de personas, instituciones o empresas ajenas al \u00a0sector financiero, siempre que se estimen necesarias para el desarrollo de su \u00a0funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Interrogar \u00a0bajo juramento y con observancia de las formalidades legales a cualquier \u00a0persona cuyo testimonio o declaraci\u00f3n pueda resultar \u00fatil para el \u00a0esclarecimiento de hechos investigados. En desarrollo de esta facultad podr\u00e1 \u00a0exigir la comparecencia haciendo uso de las medidas coercitivas que se \u00a0consagran para estos efectos en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dar \u00a0cumplimiento a las instrucciones que imparta el Superintendente Bancario para \u00a0asegurar el debido cumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos 102 a 107 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y en las dem\u00e1s disposiciones legales \u00a0que regulen la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u00a0\u00a0\u00a0 Modificar \u00a0los literales a) y b) del art\u00edculo 11 del Decreto \u00a01177 del 10 de julio de 1995, en el sentido de que los asuntos \u00a0correspondientes a casas de cambio est\u00e9n a cargo del \u00e1rea de supervisi\u00f3n de \u00a0Bancos y Corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en la \u00a0parte pertinente lo dispuesto en los literales a) y b) del art\u00edculo 11 del Decreto \u00a01177 del 10 de julio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., \u00a0a 15 de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Perry \u00a0Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Gonz\u00e1lez \u00a0Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01552 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (septiembre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea en la Superintendencia Bancaria \u00a0una Unidad Especial, se determinan sus funciones y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0confirmada en la C-996 de 1999. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24866","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24866","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24866"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24866\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24866"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24866"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24866"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}