{"id":24880,"date":"2023-07-13T18:26:22","date_gmt":"2023-07-13T18:26:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1590-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:22","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:22","slug":"decreto-1590-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1590-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1590 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1590 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas tendientes a \u00a0restablecer el orden p\u00fablico y la seguridad en la Regi\u00f3n de Urab\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-535 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del Decreto n\u00famero \u00a01370 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01370 del 16 de agosto de 1995 se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior en \u00a0todo el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los factores que motiv\u00f3 la declaratoria del \u00a0estado de excepci\u00f3n fue la comisi\u00f3n de masacres en varias regiones del pa\u00eds, \u00a0particularmente en la Regi\u00f3n de Urab\u00e1, arrojando un saldo alarmante de muertes \u00a0y produciendo desestabilizaci\u00f3n social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los m\u00faltiples hechos de esta \u00edndole se \u00a0pueden mencionar las siguientes muertes violentas colectivas: de dieciocho \u00a0personas el 12 de agosto en el municipio de Chigorod\u00f3; de siete personas en la \u00a0misma fecha en el municipio de Apartad\u00f3; de seis personas en el municipio de \u00a0Turbo el d\u00eda 19 de agosto; de cuatro personas el mismo d\u00eda en el municipio de \u00a0Apartad\u00f3; de diecis\u00e9is personas el d\u00eda veintinueve de agosto en el municipio de \u00a0Carepa, y de veinticuatro personas en el municipio de Apartad\u00f3 en el d\u00eda de \u00a0hoy; todo ello sin hacer referencia al quebrantamiento de otros muchos bienes \u00a0jur\u00eddicos en las mismas fechas y localidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Regi\u00f3n de Urab\u00e1 se ha presentado una situaci\u00f3n \u00a0de especial anormalidad que agrava la ya perturbada alteraci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico en el pa\u00eds, causando honda consternaci\u00f3n en la sociedad colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral s\u00e9ptimo del art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica establece para todo ciudadano el deber de colaborar para el buen \u00a0funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el cumplimiento ciudadano de este deber \u00a0constitucional se ha visto seriamente afectado en la Regi\u00f3n de Urab\u00e1 por la \u00a0ausencia de denuncias de los hechos causa de la perturbaci\u00f3n del orden, lo cual \u00a0ha causado el aumento de los \u00edndices de impunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los motivos que ha determinando el \u00a0incumplimiento del deber de denunciar la comisi\u00f3n de delitos es el temor de la \u00a0comunidad a represalias que puedan ejercer los autores de los mismos, haciendo necesario \u00a0dotar a los denunciantes de las debidas garant\u00edas de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por los motivos anteriores, resulta inminente la \u00a0necesidad de establecer mecanismos que conduzcan al debido cumplimiento de este \u00a0deber, mediante la protecci\u00f3n de la identidad de quienes cumplan con \u00e9l, as\u00ed \u00a0como con el otorgamiento de recompensas que sirvan de est\u00edmulo para ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la utilizaci\u00f3n en forma ilegal de equipos de radio y \u00a0otros instrumentos aptos para la transmisi\u00f3n de comunicaciones, se ha \u00a0constituido en medio para la preparaci\u00f3n y comisi\u00f3n de hechos punibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Ley 137 de 1994, permite, \u00a0durante el estado de conmoci\u00f3n interior, &#8220;tipificar penalmente conductas, \u00a0aumentar y reducir penas, as\u00ed como modificar las disposiciones de procedimiento \u00a0penal y de la polic\u00eda y autorizar el cambio de radicaci\u00f3n de procesos&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal e) del art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994 \u00a0permite establecer un procedimiento especial para el registro y la \u00a0interceptaci\u00f3n de comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las dif\u00edcilmente superables circunstancias \u00a0perturbadoras del orden p\u00fablico, as\u00ed como las especiales dificultades \u00a0geogr\u00e1ficas caracter\u00edsticas de la Regi\u00f3n de Urab\u00e1, hacen frecuentemente \u00a0imposible obtener una orden judicial escrita y previa a las inspecciones o \u00a0registros domiciliarios y a la captura de personas, siendo indispensable dotar \u00a0a las autoridades de herramientas especiales y excepcionales para adoptar tales \u00a0medidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los literales f) y n) del art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994 \u00a0permiten la adopci\u00f3n de procedimientos especiales en materia de captura de \u00a0personas y de allanamientos y registros domiciliarios durante el estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos del adecuado cumplimiento de las medidas \u00a0requeridas para conjurar la crisis de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n de Urab\u00e1 es \u00a0necesario dotar a las autoridades carcelarias de elementos que les permitan \u00a0adelantar en forma inmediata la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y puesta en \u00a0funcionamiento de centros penitenciarios y carcelarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que informes de inteligencia militar indican que los \u00a0grupos de delincuencia organizada se movilizan con frecuencia por algunas v\u00edas \u00a0departamentales, municipales e interveredales de esa regi\u00f3n al amparo de la \u00a0noche para cometer sus cr\u00edmenes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la extensi\u00f3n de la regi\u00f3n y el factor sorpresa \u00a0que emplean dichos grupos en sus ataques a la poblaci\u00f3n civil y a la fuerza \u00a0p\u00fablica, se requiere impedir su libre movilizaci\u00f3n por tales v\u00edas en horas de \u00a0la noche, para evitar o al menos disminuir, su accionar en contra de las gentes \u00a0de bien y de las fuerzas institucionales en la regi\u00f3n de Urab\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal a) del art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994 \u00a0establece que durante el estado de conmoci\u00f3n interior el Gobierno puede \u00a0&#8220;restringir, sin que se afecte su n\u00facleo esencial, el derecho de \u00a0circulaci\u00f3n y residencia&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las actividades econ\u00f3micas que se llevan a cabo en \u00a0dicha regi\u00f3n se han visto gravemente afectadas por el recrudecimiento de los \u00a0hechos perturbadores del orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario tomar medidas excepcionales y \u00a0directamente dirigidas a conjurar la grave crisis de orden p\u00fablico y seguridad \u00a0por la que atraviesa la regi\u00f3n de Urab\u00e1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Ambito de aplicaci\u00f3n. Para los efectos del \u00a0presente Decreto, la Regi\u00f3n de Urab\u00e1 comprende los Municipios de Apartad\u00f3, Arboletes, \u00a0Carepa, Chigorod\u00f3, Murind\u00f3, Mutat\u00e1, Necocl\u00ed, San Juan de Urab\u00e1, San Pedro de \u00a0Urab\u00e1, Turbo y Vig\u00eda del Fuerte, en el Departamento de Antioqu\u00eda; los \u00a0Municipios de Canalete, Los C\u00f3rdobas, Puerto Escondido, Tierralta y Valencia, \u00a0en el Departamento de C\u00f3rdoba, y los Municipios de Acand\u00ed, Bojay\u00e1, Riosucio y \u00a0Ung\u00eda, en el Departamento de Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Omisi\u00f3n de denuncia o testimonio. El que \u00a0teniendo conocimiento de la comisi\u00f3n de un delito cuya investigaci\u00f3n deba adelantarse \u00a0de oficio, cometido en la Regi\u00f3n de Urab\u00e1, no diere cuenta de ello a la \u00a0autoridad dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al mencionado \u00a0conocimiento, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a diez (10) a\u00f1os, siempre que \u00a0el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor. La pena prevista en el \u00a0inciso anterior se reducir\u00e1 hasta en la mitad (1\/2) si el denuncio o noticia se \u00a0formulare despu\u00e9s del t\u00e9rmino all\u00ed mencionado, siempre y cuando se produzca \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Porte de instrumento apto para transmisi\u00f3n de \u00a0comunicaciones. El que posea o haga uso de instrumento apto para la transmisi\u00f3n \u00a0de comunicaciones en la Regi\u00f3n de Urab\u00e1 sin autorizaci\u00f3n de autoridad \u00a0competente, en los casos en que \u00e9sta sea requerida, incurrir\u00e1 en pena de \u00a0prisi\u00f3n de tres (3) a seis (6) a\u00f1os, sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto 180 de 1988 \u00a0adoptado como legislaci\u00f3n permanente por el Decreto 2266 de 1991, \u00a0y de la aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Reserva de identidad del denunciante en \u00a0procesos por delitos cometidos en la Regi\u00f3n de Urab\u00e1. La denuncia por cualquier \u00a0delito cometido en la Regi\u00f3n de Urab\u00e1 que deba investigarse de oficio, podr\u00e1 \u00a0presentarse por cualquier persona en cualquier parte del territorio nacional y \u00a0ser recibida por cualquier autoridad judicial, inspector de polic\u00eda, servidor \u00a0p\u00fablico con funciones de polic\u00eda judicial u oficial o suboficial de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, reservando la identidad del denunciante, si \u00e9ste lo solicitare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, se implantar\u00e1 su huella dactilar. Para el \u00a0efecto, se levantar\u00e1 un acta adicional que ser\u00e1 firmada por el denunciante. \u00a0Tanto la denuncia como el acta ser\u00e1n depositadas en sobre sellado y protegido \u00a0en presencia del denunciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibidos los documentos por el fiscal, \u00e9ste extractar\u00e1 \u00a0los apartes de la denuncia que considere \u00fatiles para iniciar la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda denuncia o informe recibido por persona diferente \u00a0del fiscal competente, deber\u00e1 ser puesto en conocimiento de \u00e9ste, inmediatamente \u00a0y en todo caso dentro de la primera hora h\u00e1bil del d\u00eda siguiente, con el fin de \u00a0que el funcionario competente asuma la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Interceptaci\u00f3n o registro de comunicaciones. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994, las \u00a0autoridades judiciales competentes de la Regi\u00f3n de Urab\u00e1 podr\u00e1n disponer la \u00a0interceptaci\u00f3n o registro de toda clase de comunicaciones para la b\u00fasqueda de \u00a0pruebas judiciales o la prevenci\u00f3n de delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La orden escrita deber\u00e1 contener la descripci\u00f3n de la \u00a0comunicaci\u00f3n objeto de registro, el nombre y, de ser posible, la identificaci\u00f3n \u00a0de la persona o las personas relacionadas con la comunicaci\u00f3n y los motivos que \u00a0originaron la decisi\u00f3n de registro o interceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan insuperables circunstancias de urgencia y \u00a0se haga necesario para garantizar un derecho fundamental que est\u00e9 en grave e \u00a0inminente peligro, la autorizaci\u00f3n judicial previamente escrita podr\u00e1 \u00a0comunicarse verbalmente. Efectuada la interceptaci\u00f3n o el registro, la \u00a0autoridad que la practic\u00f3, proceder\u00e1 a rendir un informe detallado ante el \u00a0funcionario judicial competente sobre la ejecuci\u00f3n del hecho, as\u00ed como sobre \u00a0los primeros resultados. Copia de tal informe se agregar\u00e1 a la orden escrita \u00a0expedida por el funcionario judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada despacho judicial tendr\u00e1 un libro de registro de las \u00a0\u00f3rdenes impartidas en el que tambi\u00e9n constatar\u00e1n la fecha de expedici\u00f3n de \u00a0aquellas, la fecha, hora y lugar de pr\u00e1ctica de la medida, la autoridad que la \u00a0solicit\u00f3 y la que la practic\u00f3, el nombre de las personas afectadas con la orden \u00a0y el destino dado a los documentos a que se hace menci\u00f3n en los incisos \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Inspecciones o registros domiciliarios. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el literal n) del art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994, las \u00a0autoridades judiciales competentes de la Regi\u00f3n de Urab\u00e1, podr\u00e1n disponer la \u00a0inspecci\u00f3n o el registro domiciliarios, para la b\u00fasqueda de pruebas judiciales \u00a0o para prevenir la comisi\u00f3n de delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De toda inspecci\u00f3n o registro se levantar\u00e1 un acta que \u00a0contendr\u00e1 cuando menos el nombre e identidad de las personas que asistan a la \u00a0diligencia, la direcci\u00f3n, o en su defecto descripci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n del lugar \u00a0las condiciones y circunstancias en que se adelant\u00f3 la misma, su duraci\u00f3n y las \u00a0incidencias y resultados de ella. El acta ser\u00e1 suscrita por la autoridad que \u00a0efectu\u00f3 el reconocimiento y por el morador del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que deba ser suscrita por personas que no \u00a0sepan o no quieran firmar, se dejara constancia expresa de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan insuperables circunstancias de urgencia y \u00a0se haga necesario para garantizar un derecho fundamental que est\u00e9 en grave e \u00a0inminente peligro, la autorizaci\u00f3n judicial previamente escrita podr\u00e1 \u00a0comunicarse verbalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las mismas circunstancias de que trata el inciso \u00a0anterior, si adem\u00e1s resultare imposible requerir y obtener previamente la \u00a0autorizaci\u00f3n judicial respectiva, podr\u00e1 actuarse sin orden del funcionario \u00a0judicial. En este evento, el funcionario judicial deber\u00e1 ser informado \u00a0inmediatamente, y en todo caso no m\u00e1s tarde de las veinticuatro (24) horas \u00a0siguientes, de las causas que motivaron la inspecci\u00f3n o el registro y de sus \u00a0resultados, con remisi\u00f3n de copia del acta levantada. La informaci\u00f3n correspondiente \u00a0deber\u00e1 enviarse, simult\u00e1neamente, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0lo de su competencia, se\u00f1alando las razones que motivaron dicha actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De incautarse bienes durante estas diligencias, la autoridad \u00a0que las realice deber\u00e1 identificarlos en forma clara y expresa en el acta y \u00a0proceder\u00e1 a ponerlos a disposici\u00f3n del funcionario judicial competente, para \u00a0que tome las medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad judicial deber\u00e1 registrar en un libro especial, \u00a0que para estos efectos deber\u00e1 llevar la pertinente orden escrita, indicando la \u00a0hora, el lugar y el motivo, los nombres de las personas afectadas con dicha \u00a0orden y la autoridad que la solicit\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las facultades conferidas en este art\u00edculo no \u00a0implican menoscabo de aquellas de que disponen las autoridades en tiempos de \u00a0paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Captura de personas. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el literal f) del art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994, las \u00a0autoridades judiciales competentes de la zona de Urab\u00e1 podr\u00e1n disponer la \u00a0aprehensi\u00f3n preventiva de personas de quienes se tenga indicio sobre su \u00a0participaci\u00f3n o sobre sus planes de participar en la comisi\u00f3n de delitos \u00a0relacionados con las causas de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico se\u00f1aladas en \u00a0el Decreto 1370 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan circunstancias de urgencia insuperables y \u00a0sea necesario proteger un derecho fundamental en grave e inminente peligro, la \u00a0autorizaci\u00f3n judicial previamente escrita podr\u00e1 ser comunicada verbalmente. En \u00a0las mismas circunstancias de que trata el inciso anterior, si adem\u00e1s resultare \u00a0imposible requerir y obtener la autorizaci\u00f3n judicial correspondiente, la \u00a0aprehensi\u00f3n preventiva podr\u00e1 llevarse a cabo sin orden del funcionario \u00a0judicial. El aprehendido preventivamente deber\u00e1 ser puesto a disposici\u00f3n de la \u00a0autoridad judicial tan pronto como sea posible y en todo caso dentro de las \u00a0veinticuatro horas siguientes, para que \u00e9sta adopte la decisi\u00f3n correspondiente \u00a0en el t\u00e9rmino de treinta y seis (36) horas. En este caso deber\u00e1 informarse a la \u00a0Procuradur\u00eda sobre el hecho, as\u00ed como sobre las razones que motivaron la \u00a0aprehensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el aprehensor, deber\u00e1 levantar un acta en \u00a0la que consten el lugar de la captura, la fecha, la hora y los motivos y \u00a0circunstancias de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada autoridad judicial llevar\u00e1 un libro especial en el \u00a0que deber\u00e1 registrar las \u00f3rdenes de captura impartidas con base en el presente \u00a0art\u00edculo, y en el que tambi\u00e9n constar\u00e1n la fecha, hora y lugar de expedici\u00f3n de \u00a0aqu\u00e9llas, la fecha y hora en que se practic\u00f3 la medida, la autoridad que la \u00a0solicit\u00f3 y la que la practic\u00f3, los nombres de las personas afectadas con dicha \u00a0orden, los motivos que la originaron y el destino dado a los documentos a que \u00a0se hace menci\u00f3n en los incisos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Ordenes de captura contra personas de nombre \u00a0desconocido. Para los efectos del art\u00edculo 378 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, en los casos en los que no sea posible obtener la identificaci\u00f3n del \u00a0imputado a trav\u00e9s de su nombre de pila, alias o sobrenombres, el funcionario \u00a0judicial proceder\u00e1 a hacer una descripci\u00f3n precisa, sobre aquellas \u00a0caracter\u00edsticas que permitan su individualizaci\u00f3n. En todo caso, producida la \u00a0captura, de manera inmediata los funcionarios competentes proceder\u00e1n mediante \u00a0las pruebas t\u00e9cnicas pertinentes a establecer de manera definitiva la plena \u00a0identificaci\u00f3n del imputado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Recompensas. Las autoridades competentes \u00a0podr\u00e1n conceder recompensas monetarias a la persona que sin haber participado \u00a0en la comisi\u00f3n del delito suministre a la autoridad informaci\u00f3n eficaz que \u00a0permita la identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los autores o participes de delitos de \u00a0competencia de los jueces regionales, cometidos en la Regi\u00f3n de Urab\u00e1, o de \u00a0bienes destinados a su comisi\u00f3n o que provengan de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recompensa a informantes se otorgar\u00e1 de comprobarse el \u00a0resultado y la eficacia de la informaci\u00f3n. Esta \u00faltima deber\u00e1 ser certificada \u00a0por el fiscal competente. En ning\u00fan caso proceder\u00e1n las recompensas por \u00a0informes suministrados por el perjudicado directo de la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Establecimientos penitenciarios y \u00a0carcelarios. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, realizar\u00e1 \u00a0las acciones legales pertinentes necesarias para la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y \u00a0puesta en funcionamiento de un establecimiento carcelario en la Regi\u00f3n de \u00a0Urab\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Contratos de fiducia. El Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC, podr\u00e1 celebrar con sociedades fiduciarias \u00a0legalmente autorizadas, contratos de fiducia o encargos fiduciarios para la \u00a0construcci\u00f3n de centros penitenciarios o carcelarios de la Regi\u00f3n de Urab\u00e1. \u00a0Para tales efectos, la escogencia del contratista se har\u00e1 teniendo en cuenta \u00a0los principios de transparencia, econom\u00eda y el deber de selecci\u00f3n objetiva consagrados \u00a0en la Ley 80 de 1993 y su \u00a0procedimiento ser\u00e1 el se\u00f1alado en el Decreto 855 de 1994. \u00a0En lo dem\u00e1s, los contratos de fiducia y encargo fiduciario se regir\u00e1n por las \u00a0normas civiles y comerciales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la celebraci\u00f3n de contratos de fiducia cuyo objeto \u00a0sea la construcci\u00f3n de un centro penitenciario o carcelario, deber\u00e1 pactarse \u00a0expresamente que una vez terminada la construcci\u00f3n del mismo, la sociedad \u00a0fiduciaria transferir\u00e1 la propiedad al Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la celebraci\u00f3n de los contratos a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0INPEC, podr\u00e1 declarar la urgencia manifiesta de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vicio del consentimiento. Se tendr\u00e1 como \u00a0fuerza que vicia el consentimiento cualquier aprovechamiento que de la situaci\u00f3n \u00a0de violencia se haga en la celebraci\u00f3n de un acto o contrato sobre bienes \u00a0inmuebles situados en la Regi\u00f3n de Urab\u00e1, en cuanto el mencionado acto o \u00a0contrato implique la existencia de condiciones tan desfavorables que hagan \u00a0presumir que en condiciones de normalidad no se hubiera celebrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma regla se aplicar\u00e1 a los contratos sobre bienes \u00a0muebles, cuando su celebraci\u00f3n se verifique en la mencionada comprensi\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de la configuraci\u00f3n del vicio se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las particularidades que haya revestido la negociaci\u00f3n en su \u00a0fase previa o de tentativas y en su fase de ejecuci\u00f3n o celebraci\u00f3n, las \u00a0condiciones de realizaci\u00f3n de transacciones semejantes en la regi\u00f3n y en otras \u00a0de similares caracter\u00edsticas, tanto en per\u00edodos de tranquilidad, como en \u00a0per\u00edodos de violencia. Tambi\u00e9n se tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas \u00a0socioecon\u00f3micas de las partes, su origen, las actividades en que se \u00a0desenvuelven y las dem\u00e1s elementos de juicio que permitan establecer si existi\u00f3 \u00a0o no libre disposici\u00f3n de sus propios intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n se podr\u00e1 iniciar a petici\u00f3n de parte, de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo o de cualquier otro representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0en inter\u00e9s de la moral o de la ley, lo mismo que para la protecci\u00f3n de la vida, \u00a0integridad y dignidad del afectado o afectados. La nulidad podr\u00e1 ser declarada \u00a0por el juez oficiosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Circulaci\u00f3n de veh\u00edculos. De conformidad con \u00a0el literal a) del art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994, \u00a0proh\u00edbese desde las diez de la noche (10:00 p.m.) hasta las cinco de la ma\u00f1ana \u00a0(5:00 a.m.) la circulaci\u00f3n de toda clase de veh\u00edculos automotores, en las v\u00edas \u00a0departamentales, municipales e interveredales de la Regi\u00f3n de Urab\u00e1. Esta \u00a0prohibici\u00f3n no se aplicar\u00e1 en el casco urbano de dichos municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Sanci\u00f3n. El conductor que infrinja la \u00a0prohibici\u00f3n consagrada en el art\u00edculo trece del presente Decreto ser\u00e1 sancionado \u00a0por la autoridad policiva del lugar con arresto de setenta y dos (72) horas e \u00a0inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo durante el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que imponga la sanci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 \u00a0susceptible del recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 20 de septiembre de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Horacio \u00a0Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo \u00a0Pardo Garc\u00eda\u2011Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00e9stor \u00a0Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo \u00a0Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Carlos Esguerra \u00a0Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gustavo \u00a0Castro Guerrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo \u00a0Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo \u00a0Villamizar Alvargonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Daniel \u00a0Mazuera G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda \u00a0Emma Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cecilia \u00a0L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda \u00a0Sol Navia Velasco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Augusto \u00a0Gal\u00e1n Sarmiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Armando \u00a0Benedetti Jimeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Transporte, Encargado de las Funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Alfonso \u00a0de Jes\u00fas Campo Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1590 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (septiembre 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas tendientes a \u00a0restablecer el orden p\u00fablico y la seguridad en la Regi\u00f3n de Urab\u00e1 \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-535 de 1995. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica 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