{"id":24883,"date":"2023-07-13T18:26:22","date_gmt":"2023-07-13T18:26:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1598-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:22","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:22","slug":"decreto-1598-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1598-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1598 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1598 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el estatuto para la \u00a0determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado, se deroga el Decreto 2817 de 1984 y se \u00a0dictan normas sobre la Comisi\u00f3n Asesora y otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2450 de 2002, \u00a0art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189, numeral 11, de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia es parte en la \u00a0Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados suscrita en Ginebra en 1951, \u00a0aprobada por la Ley 35 de 1961, \u00a0del Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados del 31 de enero de 1967, aprobado \u00a0por la Ley 65 de 1979 \u00a0y pa\u00eds signatario de la Declaraci\u00f3n de Cartagena sobre los Refugiados firmada \u00a0el 22 de noviembre de 1984; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Convenci\u00f3n y en su Protocolo, es necesario establecer los \u00a0mecanismos que permitan garantizar su aplicaci\u00f3n, en particular en lo relativo \u00a0al reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el Decreto 2126 de 1992, \u00a0por el cual se reestructura el Ministerio de Relaciones Exteriores, es \u00a0necesario reformar el Decreto 2817 de 1984, \u00a0que establece el procedimiento para el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u00a0\u00a0\u00a0 Corresponde al Viceministro de Relaciones Exteriores en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Viceministro del Area Territorial correspondiente a la \u00a0nacionalidad del solicitante, recibir, tramitar, estudiar y decidir las \u00a0solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, formuladas por las \u00a0personas que se encuentran dentro de los supuestos de los art\u00edculos 11 de la \u00a0Convenci\u00f3n de Ginebra y 11 del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con los instrumentos internacionales se\u00f1alados en los \u00a0considerandos, el t\u00e9rmino &#8220;refugiado&#8221; se aplicar\u00e1 a toda persona: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que haya sido considerada como \u00a0refugiada en virtud de los arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de \u00a01928, o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933, del 10 de febrero de \u00a01938, del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constituci\u00f3n de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional de Refugiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que debido a fundados temores \u00a0de ser perseguida por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia a \u00a0determinado grupo social u opiniones pol\u00edticas, se encuentre fuera del pa\u00eds de \u00a0su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a \u00a0la protecci\u00f3n de tal pa\u00eds; o que, careciendo de nacionalidad y hall\u00e1ndose, a \u00a0consecuencia de tales acontecimientos, fuera del pa\u00eds donde antes tuviere su \u00a0residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar \u00a0a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que haya huido de su pa\u00cds \u00a0porque su vida, seguridad o libertad, se vean amenazadas por la violencia generalizada, \u00a0la agresi\u00f3n extrajera, los conflictos internos, la violaci\u00f3n masiva de los \u00a0derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u00a0\u00a0\u00a0 Los refugiados gozar\u00e1n en Colombia, de conformidad con la Constituci\u00f3n \u00a0y las leyes, de todos los derechos previstos para los extranjeros, as\u00ed como del \u00a0tratamiento especial contemplado en la Convenci\u00f3n de Ginebra de 1951. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo anterior, los \u00a0refugiados est\u00e1n obligados a respetar y cumplir la Constituci\u00f3n, las leyes, los \u00a0reglamentos y en general las normas previstas para extranjeros y refugiados \u00a0reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u00a0\u00a0\u00a0 La Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de \u00a0Refugiado estar\u00e1 integrada por los siguientes funcionarios del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores: Viceministro de Relaciones Exteriores quien la presidir\u00e1 \u00a0o su delegado, el Viceministro del Area Territorial correspondiente a la \u00a0nacionalidad del solicitante o su delegado, el Director General de Asuntos \u00a0Especiales o su delegado, el Jefe de Visas o su delegado, el Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica o su delegado, y el Asesor del Viceministro de Relaciones Exteriores \u00a0quien actuar\u00e1 como Secretario de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u00a0\u00a0\u00a0 La solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado podr\u00e1 \u00a0ser presentada directamente por el solicitante o a trav\u00e9s de la Oficina \u00a0Nacional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados \u00a0(Acnur), ante el Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores. En caso de \u00a0encontrarse el peticionario en las fronteras, puertos o aeropuertos del pa\u00eds, \u00a0la solicitud podr\u00e1 presentarse ante las autoridades de inmigraci\u00f3n o de \u00a0polic\u00eda, quienes deber\u00e1n remitirla a la mayor brevedad al Despacho del \u00a0Viceministro de Relaciones Exteriores, so pena de incurrir en causal de mala \u00a0conducta por omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u00a0\u00a0\u00a0 La solicitud de refugio, deber\u00e1 ser presentada dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes al ingreso del solicitante al pa\u00eds. De no \u00a0presentarse dentro de este t\u00e9rmino previsto, la Comisi\u00f3n evaluar\u00e1 las razones o \u00a0impedimentos expuestos por el peticionario para emitir el concepto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En casos excepcionales, \u00a0un extranjero que se encuentre legalmente en el pa\u00eds, podr\u00e1 solicitar el \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, cuando circunstancias comprobables \u00a0sobrevinientes en el pa\u00eds de origen, posteriores a su salida, le impidan \u00a0regresar a \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u00a0\u00a0\u00a0 Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contados a \u00a0partir de la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud en el Despacho del Viceministro \u00a0de Relaciones Exteriores, se entrevistar\u00e1 al peticionario, con el objeto de que \u00a0sustente la solicitud de refugio, y ampl\u00ede la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista ser\u00e1 de car\u00e1cter \u00a0confidencial y deber\u00e1 contar con la presencia de por lo menos la mitad m\u00e1s uno \u00a0de los miembros que conforman la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u00a0\u00a0\u00a0 En aquellos casos en que el solicitante se encuentre en las \u00a0fronteras, puertos, aeropuertos o cualquier ciudad del pa\u00eds diferente de la \u00a0sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, la autoridad del lugar que la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora delegue, podr\u00e1 ser facultada para entrevistar al solicitante. \u00a0El acta levantada deber\u00e1 ser enviada de inmediato a la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n se \u00a0reserva el derecho de pedir ampliaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que considere \u00a0conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizada la entrevista, el \u00a0Secretario de la Comisi\u00f3n proceder\u00e1 a abrir un expediente del solicitante, el \u00a0cual deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La solicitud de refugio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El acta de la entrevista \u00a0realizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fotocopias de los documentos de \u00a0identidad del solicitante, si los tuviere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fotocopias de los documentos \u00a0que sirvan para probar la condici\u00f3n de refugiado, si los tiene; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Una fotocopia del salvoconducto \u00a0expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en caso de que el \u00a0solicitante se hubiere encontrado en situaci\u00f3n de ilegalidad en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u00a0\u00a0\u00a0 Realizada la entrevista, se entregar\u00e1 a cada uno de los miembros \u00a0de la Comisi\u00f3n copia del expediente para su estudio. Dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrega del expediente se convocar\u00e1 a los miembros \u00a0de la Comisi\u00f3n a una nueva reuni\u00f3n, en la cual se emitir\u00e1 un concepto que tiene \u00a0el car\u00e1cter de recomendaci\u00f3n previa no obligatorio para la decisi\u00f3n que adopte \u00a0el Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando lo considere \u00a0conveniente, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n y asesor\u00eda de la Oficina \u00a0del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Acnur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0 La Comisi\u00f3n podr\u00e1, cuando lo considere \u00a0pertinente, solicitar informaci\u00f3n adicional a las autoridades nacionales de \u00a0seguridad del pa\u00eds, y a autoridades extranjeras a trav\u00e9s de sus Misiones en el \u00a0Exterior, tomando medidas prudenciales para no exponer la vida y seguridad del \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores decidir\u00e1 \u00a0discrecionalmente mediante resoluci\u00f3n, acerca de la solicitud de reconocimiento \u00a0de la condici\u00f3n de refugiado, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la fecha en que se reciba en su despacho el concepto de la Comisi\u00f3n Asesora \u00a0sobre cada solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u00a0 La decisi\u00f3n sobre el reconocimiento de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado se notificar\u00e1 personalmente. En caso de no ser posible \u00a0la notificaci\u00f3n personal, se har\u00e1 mediante edicto que se fijar\u00e1 por un t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas en lugar visible de la sede principal del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, vencidos los cuales se entender\u00e1 notificado. Contra esta \u00a0providencia procede el recurso de reposici\u00f3n en el efecto suspensivo, el cual \u00a0deber\u00e1 interponerse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u00a0 La Comisi\u00f3n Asesora suministrar\u00e1 al \u00a0solicitante un traductor oficial, en aquellos casos que lo considere \u00a0conveniente o lo solicite el peticionario. As\u00ed mismo por solicitud de \u00e9ste, \u00a0permitir\u00e1 que lo asesore en las actuaciones ante el Ministerio, un \u00a0representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para \u00a0los Refugiados, Acnur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u00a0 Por solicitud del interesado, elevada por \u00a0conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, expedir\u00e1 en forma gratuita al solicitante que \u00a0se encuentre ilegalmente en el pa\u00eds, un salvoconducto v\u00e1lido por tres (3) \u00a0meses, que permita su permanencia en el territorio nacional, mientras se \u00a0resuelve la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salvoconducto podr\u00e1 prorrogarse \u00a0a petici\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, por un t\u00e9rmino no mayor al \u00a0doble del inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u00a0 Reconocida la condici\u00f3n de refugiado, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar\u00e1 la visa correspondiente tal como \u00a0lo prev\u00e9 la Convenci\u00f3n de Ginebra de 1951. Cuando la persona se encuentre \u00a0indocumentada, tambi\u00e9n se le expedir\u00e1 un documento de viaje. La condici\u00f3n de \u00a0refugiado cobija al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente y a los hijos menores, a \u00a0quienes igualmente se expedir\u00e1n los documentos de viaje y visas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Decidida \u00a0negativamente la solicitud, se conceder\u00e1 un plazo hasta por treinta (30) d\u00edas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n respectiva, para que el peticionario \u00a0abandone el pa\u00eds, a menos que legalice su permanencia en el pa\u00eds conforme al \u00a0r\u00e9gimen migratorio. De esta resoluci\u00f3n se enviar\u00e1 copia al Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, y dem\u00e1s entidades competentes cuando fuere \u00a0necesario, con el fin de que se proceda a adelantar los tr\u00e1mites para el \u00a0abandono del pa\u00eds. En ningdn caso se podr\u00e1 devolver al peticionario al pa\u00eds en \u00a0el cual corre peligro su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el peticionario interpone \u00a0recurso de reposici\u00f3n, los treinta (30) d\u00edas previstos se contar\u00e1n a partir de \u00a0la fecha en que se notifique el acto mediante el cual se confirma la parte \u00a0resolutiva de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el t\u00e9rmino \u00a0previsto en el presente art\u00edculo para abandonar el pa\u00eds, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores podr\u00e1 solicitar colaboraci\u00f3n a Acnur para que gestione la \u00a0admisi\u00f3n legal del peticionario en otro pa\u00eds, donde su vida e integridad no \u00a0peligren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los refugiados \u00a0reconocidos por el Gobierno Nacional, s\u00f3lo podr\u00e1n ser expulsados del territorio, \u00a0por razones de orden p\u00fablico y con el cumplimiento de los preceptos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Las decisiones sobre \u00a0las solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado y las \u00a0disposiciones acerca de la materia, se comunicar\u00e1n a la oficina del Alto \u00a0Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Acnur y al Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores podr\u00e1 decidir la suspensi\u00f3n o cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado, y cuando fuere el caso, la consecuente expulsi\u00f3n por medio del DAS, \u00a0entidad que controla la salida del pa\u00eds de los extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias, y expresamente las contenidas en el Decreto 2817 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a022 de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo \u00a0Pardo Garc\u00eda\u2011Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1598 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (septiembre 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el estatuto para la \u00a0determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado, se deroga el Decreto 2817 de 1984 y se \u00a0dictan normas sobre la Comisi\u00f3n Asesora y otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2450 de 2002, \u00a0art\u00edculo 24. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24883","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24883","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24883"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24883\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24883"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24883"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24883"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}