{"id":24922,"date":"2023-07-13T18:26:24","date_gmt":"2023-07-13T18:26:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1665-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:24","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:24","slug":"decreto-1665-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1665-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1665 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1665 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueban las \u00a0condiciones y procedimientos de enajenaci\u00f3n de las acciones que la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos-Ecopetrol y Explotaciones C\u00f3ndor S.A. poseen en \u00a0Promig\u00e1s S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo 13, inciso 3\u00ba de la Ley 143 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos-Ecopetrol y Explotaciones C\u00f3ndor S.A. son propietarios de acciones en \u00a0el capital social de Promig\u00e1s S.A.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la enajenaci\u00f3n de activos no \u00a0operacionales por parte de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos-Ecopetrol obedece \u00a0a las directrices trazadas por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-CONPES \u00a0en los documentos DNP\u20112648\u2011UDE\u2011Diex de marzo 18 de 1993 y \u00a0Conpes 2682 Minminas\u2011DNP\u2011UINFE del 11 de noviembre de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sobre la base de un aval\u00fao t\u00e9cnico\u2011financiero \u00a0y del comportamiento de la acci\u00f3n en el mercado p\u00fablico de valores, las entidades \u00a0p\u00fablicas accionistas de Promig\u00e1s S.A., convinieron un precio m\u00ednimo de venta de \u00a0tales acciones, de acuerdo con el art\u00edculo 306 del Decreto ley 663 de \u00a01993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos-Ecopetrol-someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Consejo de Ministros una \u00a0propuesta de programa de venta de las acciones que Ecopetrol y la sociedad \u00a0Explotaciones C\u00f3ndor S.A. poseen en Promig\u00e1s S.A.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros en sesi\u00f3n \u00a0del d\u00eda 18 de julio de 1994 aprob\u00f3 el programa de venta de las acciones que las \u00a0citadas entidades p\u00fablicas poseen en Promig\u00e1s S.A. y el precio m\u00ednimo acordado \u00a0por \u00e9stas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 13 de la \u00a0Ley 143 de 1994, prev\u00e9 \u00a0que &#8220;para el cumplimiento del art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para las empresas del sector energ\u00e9tico se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n, en lo pertinente, \u00a0al Decreto ley 663 de \u00a01993. El Gobierno Nacional se\u00f1alar\u00e1 las condiciones especiales de \u00a0financiaci\u00f3n&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se \u00a0debe ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores, \u00a0condiciones especiales para acceder a la propiedad de las empresas en las \u00a0cuales el Estado enajene su participaci\u00f3n accionaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sentencia de la honorable Corte \u00a0Constitucional n\u00famero C\u201137 del 3 de febrero de 1994, relativa al Decreto ley 663 de \u00a01993 al referirse al alcance de la democratizaci\u00f3n de la propiedad \u00a0accionaria, se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La norma del art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0traduce en lo econ\u00f3mico, el principio democr\u00e1tico formulado como sustento de la \u00a0organizaci\u00f3n social y estatal en el art\u00edculo 1\u00ba de dicho estatuto \u00a0constitucional, al imponer al Estado el imperativo de que, cuando enajene su \u00a0participaci\u00f3n accionaria en una empresa, &#8220;tomar\u00e1 las medidas CONDUCENTES \u00a0(subraya la Sala) a democratizar&#8221; su propiedad accionaria. Tales medidas, \u00a0que deben adoptarse a trav\u00e9s de la ley, necesariamente han de estar dirigidas a \u00a0que efectivamente se cumpla el designio democratizador de la norma que a juicio \u00a0de la Corte, apunta a eliminar la concentraci\u00f3n de la riqueza, lo que \u00a0naturalmente, supone que las acciones han de quedar en manos del mayor n\u00famero \u00a0de personas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;No es concebible que un proceso \u00a0de venta de la propiedad accionaria pueda, a su vez, dar lugar a una peligrosa \u00a0concentraci\u00f3n de dicha propiedad, que justamente combate el proceso de \u00a0democratizaci\u00f3n, o propiciar incluso malos manejos o conductas inadecuadas y \u00a0abusivas, contrarias al esp\u00edritu de la norma, por los empleados de la empresa o \u00a0de las organizaciones, como ser\u00eda el de actuar como testaferros tras un fin \u00a0puramente especulativo o evitar un enriquecimiento sin causa, a costa del \u00a0patrimonio estatal, y en favor de personas o grupos con poder econ\u00f3mico, \u00a0interesadas en adquirir acciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Consecuente con lo anterior, y \u00a0para evitar que el proceso de democratizaci\u00f3n accionaria sufra las desviaciones \u00a0apuntadas, la administraci\u00f3n con arreglo de la ley, est\u00e1 habilitada de las \u00a0poderes necesarios, para imponer limitaciones razonables y justificadas a la \u00a0negociaci\u00f3n accionaria, que naturalmente conduzcan a impedir la presencia de \u00a0dichas desviaciones y a evitar que se desconozca la voluntad del \u00a0constituyente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01536 del 18 de julio de 1994 fueron aprobados las condiciones y los \u00a0procedimientos de venta de las acciones que la Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos-Ecopetrol y Explotaciones C\u00f3ndor S.A., poseen en Promig\u00e1s S.A., y en \u00a0el art\u00edculo 11 se prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de un programa de venta complementario \u00a0en el caso de que, parte o la totalidad de las acciones no se logre colocar en \u00a0el mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que llevado a cabo el programa de \u00a0venta de las acciones de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos-Ecopetrol y \u00a0Explotaciones C\u00f3ndor S.A., no se pudo colocar en el mercado la totalidad de \u00a0tales acciones, por lo cual se hace necesario adelantar un programa complementario \u00a0de venta de las mismas, una vez agotado el procedimiento previsto y aprobado \u00a0por el Decreto n\u00famero \u00a01536 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el desarrollo del programa de \u00a0venta complementario exige la adopci\u00f3n de condiciones y procedimientos que \u00a0conduzcan a la efectiva colocaci\u00f3n de la totalidad de las acciones ofrecidas, \u00a0de manera tal que sea seguro que el proceso de venta de esas acciones est\u00e9 \u00a0provisto de la suficiente publicidad y la libre concurrencia, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 309 del Decreto 663 de 1993 \u00a0y sin perjuicio del cumplimiento del mandato del art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros en su \u00a0sesi\u00f3n del d\u00eda 18 de septiembre de 1995 aprob\u00f3 el programa complementario de \u00a0venta de las acciones que las mencionadas entidades p\u00fablicas paseen en Promig\u00e1s \u00a0S.A., y el precio de venta aprobado por \u00e9stas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. APROBACI\u00d3N DE LAS \u00a0CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE VENTA. Apru\u00e9banse las condiciones y \u00a0procedimientos de venta de treinta millones doscientas noventa y un mil \u00a0quinientas ochenta y siete (30.291.587) acciones de Promig\u00e1s S.A., que son de \u00a0propiedad de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos-Eeopetrol y de Explotaciones \u00a0C\u00f3ndor S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. DECISI\u00d3N DE VENDER. Las \u00a0acciones que la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos-Ecopetrol y Explotaciones \u00a0C\u00f3ndor S.A. paseen en Promig\u00e1s S.A., se ofrecer\u00e1n en venta por la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos-Ecopetrol obrando en nombre propio y en representaci\u00f3n \u00a0de Explotaciones C\u00f3ndor S.A., de acuerdo con el poder conferido por esta \u00a0empresa, conforme a las condiciones y procedimientos aprobados por este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. PROCEDIMIENTO DE VENTA. \u00a0La Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos-Ecopetrol ofrecer\u00e1 en venta a trav\u00e9s de \u00a0martillas simult\u00e1neos en las tres bolsas de valores del pa\u00eds, la totalidad de \u00a0las acciones propias y de Explotaciones C\u00f3ndor S.A., en Promig\u00e1s S.A., en dos \u00a0fases, en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Primera Fase: Se har\u00e1 oferta \u00a0p\u00fablica a precio fijo de la totalidad de las acciones objeto del presente \u00a0programa a los trabajadores activos y pensionados de Promig\u00e1s S.A., Fondos de \u00a0Empleados, Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n de Empleados, Fondos de Cesant\u00edas y \u00a0Pensiones, Cooperativas, Sindicatos de Trabajadores, dentro de los par\u00e1metros \u00a0establecidas por el art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto. Para efectos del presente \u00a0decreto, estas ofertas se denominar\u00e1n Ofertas Especiales. La venta a estos \u00a0trabajadores pensionadas, Fondos, Cooperativas y Sindicatos de Trabajadores se \u00a0har\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 Las acciones se podr\u00e1n adquirir \u00a0a trav\u00e9s de las tres bolsas de valores del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Las acciones que sean adquiridas \u00a0por las personas indicadas en el ordinal 3.1 del presente art\u00edculo, ser\u00e1n \u00a0adjudicadas con sujeci\u00f3n al Reglamento de Venta de que trata el art\u00edculo octavo \u00a0(8\u00ba) del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda Fase: Las acciones que no sean \u00a0adquiridas en la Primera Fase por las personas a que se refiere el numeral \u00a0anterior, se ofrecer\u00e1n y se pondr\u00e1n en venta con sujeci\u00f3n al Reglamento de \u00a0Venta de que trata el art\u00edculo octavo (8\u00ba) mediante martillo simult\u00e1neo en las \u00a0tres bolsas del pa\u00eds, entre las personas nacionales o extranjeras, naturales o \u00a0jur\u00eddicas, o con patrimonios aut\u00f3nomos con capacidad legal y estatutaria para \u00a0participar en el capital de Promig\u00e1s S.A., de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Mediante martillo simult\u00e1neo en \u00a0las bolsas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 S\u00f3lo se aceptar\u00e1n ofertas de \u00a0compra por la totalidad de las acciones ofrecidas en la segunda fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 Se adjudicar\u00e1n al mejor postor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 La Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos-Ecopetrol definir\u00e1 las mecanismos para dirimir empates. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. PRECIO. Las acciones de \u00a0Promig\u00e1s S.A., objeto del programa de venta que se aprueba mediante el presente \u00a0decreto, se ofrecer\u00e1n a un precio m\u00ednimo de dos mil ochocientos pesos \u00a0($2.800.00) moneda legal cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. CONDICIONES ESPECIALES \u00a0PARA EL ACCESO A LAS ACIONES DE PROMIG\u00c1S S.A., POR PARTE DE LOS TRABAJADORES, \u00a0ORGANIZACIONES SOLIDARIAS Y DE TRABAJADORES. Las condiciones especiales para el \u00a0acceso a la propiedad de las acciones de Promig\u00e1s S.A., por parte de las \u00a0personas que pueden presentar Ofertas Especiales, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 PRECIO FIJO: Se vender\u00e1n las \u00a0acciones a precio fijo, que ser\u00e1 el m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 CREDITO: Se otorgar\u00e1n l\u00edneas \u00a0especiales de cr\u00e9dito en las condiciones preferenciales a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. LIMITACIONES DE LAS \u00a0OFERTAS ESPECIALES DE COMPRA. Las ofertas especiales de compra tendr\u00e1n las \u00a0siguientes limitaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Las personas no obligadas a \u00a0presentar declaraci\u00f3n de renta o de ingresos, s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir acciones \u00a0hasta por un monto m\u00e1ximo igual a tres (3) veces el patrimonio bruto a partir \u00a0del cual exist\u00eda la obligaci\u00f3n legal de declarar impuesto sobre la renta para \u00a0el a\u00f1o gravable de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna persona, entidad o fondo \u00a0obligado a presentar declaraci\u00f3n de renta o de ingresos, podr\u00e1 adquirir \u00a0acciones por un monto superior a tres (3) veces el valor de su patrimonio \u00a0bruto, seg\u00fan la \u00faltima declaraci\u00f3n de renta que acredite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, ninguna persona o \u00a0entidad podr\u00e1 adquirir m\u00e1s de treinta mil (30.000) acciones en circulaci\u00f3n de \u00a0Promig\u00e1s S.A. Lo dispuesto en este inciso no se aplicar\u00e1 a las entidades que \u00a0tengan m\u00e1s de cien (100) afiliados, sin perjuicio del l\u00edmite establecido en el \u00a0inciso anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier oferta presentada por un \u00a0n\u00famero de acciones superior a las l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo, se \u00a0entender\u00e1 presentada por la cantidad m\u00e1xima aplicable a cada comitente \u00a0comprador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. S\u00f3lo se considerar\u00e1n ofertas en \u00a0las cuales el comitente comprador sea persona natural o jur\u00eddica, manifieste su \u00a0voluntad de no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas y se obligue \u00a0a pagar a las vendedores, si desea vender las acciones antes de ese plazo, la \u00a0diferencia entre el precio de adquisici\u00f3n y el precio m\u00e1s alto al que se \u00a0adjudiquen las acciones en la Segunda Fase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con tal fin, deber\u00e1n pignorarse en \u00a0primer grado a favor de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos\u2011Ecopetrol las \u00a0acciones adquiridas, salvo que el primer gravamen respalde obligaciones a favor \u00a0de entidades financieras originadas en cr\u00e9ditos destinadas a la compra de \u00a0dichas acciones, caso en el cual deber\u00e1n pignorarse a favor de la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos-Ecopetrol en segundo grado. En el evento de que no se \u00a0adopte la Segunda Fase del programa de venta, o que en ella no hubiere venta, \u00a0el comitente comprador queda en libertad de vender sus acciones cuando lo \u00a0considere conveniente, sin tener que pagar multa o diferencia alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. CREDITO PARA LA \u00a0ADJUDICACI\u00d3N DE ACCIONES A LAS OFERTAS ESPECIALES DE COMPRA. Las acciones a que \u00a0se refiere el punto 3.1 del art\u00edculo tercero (3\u00ba) se ofrecer\u00e1n en venta cuando \u00a0uno o varios establecimientos privados u oficiales, establezcan l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito por su cuenta y riesgo, o la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos-Ecopetrol \u00a0determine un plazo para el pago, a fin de que las beneficiarios del art\u00edculo \u00a0sesenta (60) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a \u00a0quienes se ofrecen las acciones de acuerdo con el punto 3.1 del art\u00edculo \u00a0tercero (3\u00ba) del presente Decreto, cuenten con cr\u00e9dito para adquirirlas. Dicho \u00a0cr\u00e9dito deber\u00e1 ser ofrecido, por lo menos, en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Pago de Contado: M\u00ednimo el cinco \u00a0por ciento (5%) del valor total de la oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Financiaci\u00f3n: Hasta dos mil \u00a0seiscientos sesenta pesos ($2.600.00) moneda corriente por acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Moneda de Referencia: La \u00a0financiaci\u00f3n se denominar\u00e1 y liquidar\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, pero se podr\u00e1 pagar en pesos colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Plazo Total: No menor de setenta y \u00a0dos (72) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Amortizaci\u00f3n: En seis (6) cuotas \u00a0semestrales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales vencer\u00e1 en el mes \u00a0cuarenta y dos (42) contado desde la fecha de venta de las acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Intereses: Equivalentes a la tasa \u00a0interbancaria del mercado de Londres (LIBOR) de 180 d\u00edas vigente en la semana \u00a0inmediatamente anterior a aquella en que se haga la operaci\u00f3n de venta de las \u00a0acciones, pagaderas por semestres vencidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de mora, el capital se \u00a0convertir\u00e1 en pesos colombianos a la tasa representativa de mercado del d\u00eda en \u00a0que se origine la mora y sobre dicho monto se liquidar\u00e1n intereses de mora a la \u00a0tasa m\u00e1xima autorizada por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 Garant\u00edas: Las que cada entidad \u00a0financiera otorgante del cr\u00e9dito, o Ecopetrol, consideren satisfactorias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8 Conversi\u00f3n peso\u2011d\u00f3lar: Los \u00a0montos objeto de la financiaci\u00f3n y los intereses correspondientes, que se \u00a0liquidan en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica pero se pagan en pesos \u00a0colombianos, se convertir\u00e1n utilizando la tasa representativa de mercado para \u00a0operaciones de cambio entre el peso colombiano y el d\u00f3lar de la fecha \u00a0correspondiente al \u00faltimo d\u00eda de la semana inmediatamente anterior al pago. \u00a0Para tal efecto se utilizar\u00e1 la tasa que certifique para ese d\u00eda la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. AUTORIZACI\u00d3N A LA EMPRESA \u00a0COLOMBIANA DE PETR\u00d3LEOS-ECOPETROL Y PROCEDIMIENTO DE VENTA Y ADJUDICACI\u00d3N DE \u00a0LAS ACCIONES. La empresa Colombiana de Petr\u00f3leos-Ecopetrol se\u00f1alar\u00e1 mediante \u00a0reglamento especial los aspectos operativos necesarios para llevar a cabo la \u00a0venta cuyas condiciones y procedimientos se establecen en el presente Decreto. \u00a0Para tal efecto divulgar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con las bolsas de valores, dichos \u00a0aspectos en diarios de amplia circulaci\u00f3n nacional . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos reglamentas contendr\u00e1n, entre \u00a0otros aspectos, el procedimiento correspondiente a la Primera Fase; el m\u00e9todo \u00a0de aplicaci\u00f3n de las condiciones especiales de que trata el art\u00edculo 5\u00ba del \u00a0presente Decreto; el plazo para el pago de la cuota inicial y para el pago de \u00a0contado, la forma de determinar la tasa de inter\u00e9s de referencia, y en caso \u00a0necesario, el monto y la calidad de las garant\u00edas de pago y de seriedad de las \u00a0ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. RESPONSABLE DE LAS \u00a0OFERTAS. Sin perjuicio de que se llegare a exigir una garant\u00eda de seriedad de \u00a0las ofertas y de los reglamentos de las correspondientes bolsas de valores, las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa responder\u00e1n ante la Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos-Ecopetrol y ante las bolsas de valores respectivas, por la seriedad y \u00a0el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme a lo \u00a0previsto en el presente Decreto, as\u00ed como por la veracidad de las declaraciones \u00a0de los comitentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. AUTORIZACI\u00d3N A LA EMPRESA \u00a0COLOMBIANA DE PETR\u00d3LEOS-ECOPETROL PARA FINANCIAR. La Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos-Ecopetrol podr\u00e1 financiar la adquisici\u00f3n de acciones de la Segunda \u00a0Fase a los comitentes compradores en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Pago de contado: M\u00ednimo el cinco \u00a0por ciento (5%) del valor total de la oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Financiaci\u00f3n: Hasta dos mil \u00a0seiscientos sesenta pesos ($2.660.00) moneda corriente por acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Moneda de referencia: La \u00a0financiaci\u00f3n se denominar\u00e1 y liquidar\u00e1 en d\u00f3lares de las Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0pero se podr\u00e1 pagar en pesos colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 Plazo Total: Hasta sesenta (60) \u00a0meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5 Amortizaci\u00f3n: En seis (6) cuotas \u00a0semestrales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales vencer\u00e1 en el mes \u00a0treinta (30) contado desde la fecha de venta de las acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6 Intereses: Equivalentes a la tasa \u00a0interbancaria del mercado de Londres (LIBOR) de 180 d\u00edas vigente en la semana \u00a0inmediatamente anterior a aquella en que se haga la operaci\u00f3n de venta de las \u00a0acciones, adicionada en un margen del uno punto cinco por ciento (1.5%) anual, \u00a0pagaderos por semestres vencidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso demorara, el capital se \u00a0convertir\u00e1 en pesos colombianos a la tasa representativa de mercado del d\u00eda en \u00a0que se origine la mora y sobre dicho monto se liquidar\u00e1n intereses de mora a la \u00a0tasa m\u00e1xima autorizada por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7 Garant\u00edas: Las que cada entidad \u00a0financiera otorgante del cr\u00e9dito, o la Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos-Ecopetrol, consideren satisfactorias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8 Conversi\u00f3n peso-d\u00f3lar: Los montos \u00a0objeto de la financiaci\u00f3n y los intereses correspondientes, que se liquidan en \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica pero se pagan en pesos colombianos, se \u00a0convertir\u00e1n utilizando la tasa representativa de mercado para operaciones de \u00a0cambio entre el peso colombiano y el d\u00f3lar de la fecha correspondiente al \u00a0\u00faltimo d\u00eda de la semana inmediatamente anterior al pago. Para tal efecto se \u00a0utilizar\u00e1 la tasa que certifique para ese d\u00eda la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. VIGENCIA. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a01536 de 18 de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 28 \u00a0de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones \u00a0Exteriores, encargado del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Reyes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Justicia y del \u00a0Derecho, encargado del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Silva Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Esguerra Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Castro Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Sol Navia Velasco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Gal\u00e1n Sarmiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villamizar A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Benedetti Jimeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan G\u00f3mez Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Mazuera G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1665 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (septiembre 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueban las \u00a0condiciones y procedimientos de enajenaci\u00f3n de las acciones que la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos-Ecopetrol y Explotaciones C\u00f3ndor S.A. poseen en \u00a0Promig\u00e1s S.A. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24922","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24922","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24922"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24922\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24922"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24922"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24922"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}