{"id":24925,"date":"2023-07-13T18:26:24","date_gmt":"2023-07-13T18:26:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-169-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:24","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:24","slug":"decreto-169-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-169-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 169 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 169 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 118 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 3748 de 2004, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades consagradas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Subsector Hortifrut\u00edcola. Para los \u00a0efectos de la Ley 118 de 1994, y del \u00a0presente Decreto, se entiende por subsector hortifrut\u00edcola, el componente del \u00a0sector agr\u00edcola del pa\u00eds constituido por las personas naturales, jur\u00eddicas o \u00a0sociedades de hecho dedicadas a la producci\u00f3n de frutas y hortalizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Valor de la Cuota de Fomento \u00a0Hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola ser\u00e1 igual al \u00a0equivalente del uno por ciento (1%) sobre el precio del kilogramo de frutas y \u00a0hortalizas, la cual se causar\u00e1 al momento de la primera operaci\u00f3n de venta que \u00a0realice el productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Recaudo de la Cuota. La Cuota de \u00a0Fomento Hortifrut\u00edcola se recaudar\u00e1 a partir de la fecha de perfeccionamiento \u00a0del contrato que para la administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Fomento \u00a0Hortifrut\u00edcola y el recaudo de la Cuota, suscriba el Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural con la Federaci\u00f3n Nacional de Productores de Hortalizas y \u00a0Frutales o con la entidad administradora gremial del subsector hortifrut\u00edcola, \u00a0en el evento se\u00f1alado por el inciso segundo del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 118 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Sujeto Pasivo de la Cuota. Esta \u00a0obligado al pago de la Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola, toda persona natural o \u00a0jur\u00eddica o sociedad de hecho dedicada a la producci\u00f3n de frutas y hortalizas en \u00a0el territorio nacional, con la excepci\u00f3n consagrada en el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo \u00a04\u00ba de la Ley 118 de 1994, para \u00a0los productores de banano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Personas Obligadas al Recaudo. Ser\u00e1n \u00a0recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas naturales o jur\u00eddicas y sociedades \u00a0de hecho que compren frutas y hortalizas al productor para el procesamiento \u00a0industrial o para su venta en el mercado nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas naturales, jur\u00eddicas o sociedades \u00a0de hecho que siendo productores de frutas y hortalizas las procesen para fines \u00a0industriales o las vendan en el mercado nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Responsabilidad de los Recaudadores. \u00a0Los racaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola ser\u00e1n responsables por \u00a0el valor de las sumas recaudadas, por las cuotas dejadas de recaudar y por las \u00a0liquidaciones equivocadas o defectuosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recaudadores deber\u00e1n enviar a la \u00a0Entidad Administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola, una \u00a0relaci\u00f3n pormenorizada de los recaudos, firmada por el representante legal de \u00a0la persona jur\u00eddica recaudadora o por la persona natural que represente a la \u00a0sociedad de hecho retenedora o por la persona natural obligada al recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Separaci\u00f3n de Cuentas y Dep\u00f3sito de la \u00a0Cuota. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola deber\u00e1n mantener \u00a0los dineros recaudados en una cuenta separada de la que utilicen para el giro \u00a0ordinario de sus negocios y est\u00e1n obligados a depositarlos en el Fondo Nacional \u00a0de Fomento Hortifrut\u00edcola dentro de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles del mes \u00a0siguiente al de su retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Registro de los Recaudos. Los \u00a0recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola est\u00e1n obligados a llevar un \u00a0registro contable de las sumas recaudadas, en el cual se anotar\u00e1n los \u00a0siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre e identificaci\u00f3n del sujeto pasivo de la \u00a0Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha y n\u00famero del comprobante de pago de la \u00a0Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Especie de fruta u hortaliza sobre la cual se \u00a0paga la Cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Municipio en donde se origine la Cuota de \u00a0Fomento Hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cantidad del producto que causa la Cuota \u00a0se\u00f1alada en kilogramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valor recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este mismo registro deber\u00e1 ser llevado \u00a0por la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola \u00a0incluyendo adem\u00e1s el nombre e identificaci\u00f3n del recaudador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Control del Recaudo. El Auditor \u00a0Interno del Fondo de Fomento Hortifrut\u00edcola podr\u00e1 realizar visitas de \u00a0inspecci\u00f3n a los documentos de las personas obligadas al recaudo, relacionados \u00a0con la Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola, con el prop\u00f3sito de verificar el debido \u00a0pago y oportuna consignaci\u00f3n de la misma en el Fondo Nacional de Fomento \u00a0Hortifrut\u00edcola que cumpla con estos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Administraci\u00f3n del Fondo. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratar\u00e1 la administraci\u00f3n del \u00a0Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola y el recaudo de la Cuota de Fomento \u00a0Hortifrut\u00edcola, con la Federaci\u00f3n Nacional de Productores de Hortalizas y \u00a0Frutales con sujeci\u00f3n a los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la Ley 118 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Productores de Hortalizas y Frutales incumpla las obligaciones legales y \u00a0contractuales o no re\u00fana los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a0decimosegundo del presente Decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural contratar\u00e1 la administraci\u00f3n del Fondo con una entidad gremial del \u00a0subsector hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Contraprestaci\u00f3n. La entidad \u00a0administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola, recibir\u00e1 como \u00a0contraprestaci\u00f3n por la administraci\u00f3n del Fondo y por el recaudo de la Cuota, \u00a0una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor recaudado anualmente; \u00a0suma que podr\u00e1 descontar a medida que se recaude la Cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Requisitos para la Entidad \u00a0Administradora. La entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento \u00a0Hortifrut\u00edcola deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar debidamente constituida, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que su objeto este dirigido al fomento de la \u00a0actividad hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No encontrarse en proceso de disoluci\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No haber sido sancionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener condiciones de representatividad nacional \u00a0de los productores de hortalizas y frutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Para los efectos de numeral 4 \u00a0del presente art\u00edculo, se entiende que una entidad ha sido sancionada, cuando \u00a0se encuentre debidamente ejecutoriado el acto que impuso la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta inhabilidad se extiende por el t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha de ejecutoria del acta que impuso \u00a0la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Se entiende que una entidad \u00a0tiene condiciones de representatividad cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Su radio de acci\u00f3n se extiende a todo el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Agrupa a gremios o personas naturales \u00a0productoras de frutas y hortalizas a nivel nacional, departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Orienta y dirige los intereses del gremio \u00a0hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Atribuciones de la Junta Directiva. \u00a0Para el cabal cumplimiento de las funciones consagradas en el art\u00edculo 17 de la \u00a0Ley 118 de 1994, la \u00a0Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola tendr\u00e1 las \u00a0siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar los gastos administrativos que para \u00a0que el cumplimiento de los objetivos legales le corresponde asumir al Fondo \u00a0Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola durante cada vigencia y establecer, aquellos \u00a0que sean a cargo de la entidad administradora, de manera que se delimiten \u00a0claramente responsabilidades de unos y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ajustar el presupuesto anual de inversi\u00f3n de \u00a0acuerdo con el monto de los programas y proyectos de car\u00e1cter nacional, as\u00ed \u00a0como la distribuci\u00f3n de los recursos regionales y subregionales para inversi\u00f3n, \u00a0atendiendo la proporcionalidad se\u00f1alada por la Ley 118 de 1994 sobre \u00a0aporte de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los contratos relacionados con planes, \u00a0programas o proyectos espec\u00edficos, que le presente la entidad administradora \u00a0del Fondo o cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva con sujeci\u00f3n a \u00a0la cuant\u00eda que para el efecto se\u00f1ale en su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar informes sobre el estado de ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Elecci\u00f3n de los Representantes de las \u00a0Asociaciones de Peque\u00f1os Productores de Frutas y Hortalizas. Los dos \u00a0representantes de las Asociaciones de Peque\u00f1os Productores de Frutas y \u00a0Hortalizas, ser\u00e1n elegidos por los representantes legales de las respectivas \u00a0asociaciones gremiales del subsector hortifrut\u00edcola, para un per\u00edodo de dos (2) \u00a0a\u00f1os, por mayor\u00eda absoluta de votos, en reuni\u00f3n que para el efecto convocar\u00e1 el \u00a0Viceministro de Desarrollo Agropecuario y Pesquero del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos representantes podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Elecci\u00f3n de los representantes de la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Productores de Hortalizas y Frutales. Los dos \u00a0representantes de la Federaci\u00f3n Nacional de Productores y Hortalizas y Frutales \u00a0ser\u00e1n elegidos por su Junta Directiva, para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os, por \u00a0mayor\u00eda absoluta de votos, en reuni\u00f3n que para el efecto convocar\u00e1 su \u00a0presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos dos representantes podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Plan de Inversiones y Gastos. La \u00a0entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola elaborar\u00e1 \u00a0cada a\u00f1o, antes del primero de octubre, el Plan de Inversiones y Gastos para el \u00a0a\u00f1o siguiente, discriminado por programas y proyectos, el cual s\u00f3lo podr\u00e1 ser \u00a0ejecutado una vez haya sido aprobado por la Junta Directiva del Fondo Nacional \u00a0de Fomento Hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas y proyectos de inversi\u00f3n \u00a0podr\u00e1n ser de cobertura nacional, regional o subregional, en el primer caso, su \u00a0ejecuci\u00f3n ser\u00e1 competencia de la entidad administradora del Fondo en asocio con \u00a0las entidades gremiales representativas a nivel nacional; en los otros, debe \u00a0concentrarse su ejecuci\u00f3n con las entidades regionales o subregionales representadas \u00a0en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Plan de Inversiones y \u00a0Gastos para el a\u00f1o 1995, ser\u00e1 elaborado por la entidad administradora dentro \u00a0del mes siguiente al perfeccionamiento del contrato de administraci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 24 de enero de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Gamarra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 169 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (enero 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 118 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 3748 de 2004, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades consagradas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24925","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24925","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24925"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24925\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24925"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24925"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24925"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}