{"id":24931,"date":"2023-07-13T18:26:24","date_gmt":"2023-07-13T18:26:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-171-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:24","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:24","slug":"decreto-171-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-171-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 171 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 171 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueban las modificaciones a los Estatutos Sociales de \u00a0la Empresa Multiprop\u00f3sito de Urr\u00e1 S.A., Urr\u00e1 S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1129 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba y por el Decreto 1081 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales \u00a0y en especial de la que le confiere el art\u00edculo 26 literal b) del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0Apru\u00e9banse las modificaciones a los Estatutos de la Empresa Multiprop\u00f3sito de \u00a0Urr\u00e1 S.A., Urr\u00e1 S.A., adoptadas por la Asamblea General de Accionistas \u00a0celebrada el d\u00eda 25 de marzo de 1994 en la ciudad de Monter\u00eda y protocolizadas \u00a0por Escritura P\u00fablica n\u00famero 1676 de julio 6 de 1994, cuyo texto es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Tercero. Que en sesi\u00f3n de marzo 25 de \u00a01994 la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Empresa Multiprop\u00f3sito \u00a0de Urr\u00e1 S.A., aprob\u00f3 por unanimidad reformar algunos art\u00edculos de sus Estatutos \u00a0Sociales as\u00ed: El art\u00edculo 4\u00b0 literal j) queda as\u00ed: En general, ejecutar todos \u00a0los actos y celebrar todos los contratos que tiendan a la realizaci\u00f3n de los \u00a0fines que persigue la sociedad o que se relacionen con su existencia o \u00a0funcionamiento, de conformidad con las leyes vigentes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 Capital autorizado, queda as\u00ed: &#8220;El capital social autorizado \u00a0de la sociedad ser\u00e1 de cincuenta y cinco mil millones de pesos \u00a0($55.000.000.000,00) dividido en 55.000.000 acciones nominativas, ordinarias y \u00a0de capital de valor nominal de un mil pesos moneda legal colombiana ($1.000.00) \u00a0cada una&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 Capital suscrito y pagado queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-&#8220;El \u00a0capital suscrito a la fecha de la presente escritura es la suma de once mil \u00a0doscientos setenta y tres millones setecientos dieciocho mil pesos moneda legal \u00a0colombiana ($11.273.718.000.00), y el capital pagado es la suma de dos mil \u00a0seiscientos ochenta y dos millones setecientos veintiocho mil pesos moneda \u00a0legal colombiana ($2.682.728.000.00) distribuidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. De acciones suscritas suscritas (Miles) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capital \u00a0 \u00a0suscrito ($000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capital \u00a0 \u00a0pagado ($000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saldo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>($000) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corelca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.608.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.608.490 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.078.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.529.990 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ISA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>439 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>439.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>439.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dto. Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dto. Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empoislas Ltda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Financiero de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo de Sucre, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infisucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Tierralta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fenalco Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inficor (Idecor) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Doria Corrales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..11.273.718 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.273.718 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.682.728 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.590.990 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. En la fecha de constituci\u00f3n de esta sociedad ha sido cancelada en dinero en \u00a0efectivo la suma de ($904.034.000) de acuerdo con lo aqu\u00ed discriminado. El \u00a0saldo para completar el capital suscrito ser\u00e1 pagado por un (1) a\u00f1o, contado a partir \u00a0de la fecha de constituci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 En la fecha de la presente escritura ha sido cancelada en dinero en efectivo \u00a0la suma de ($2.682.728.000) de acuerdo con lo aqu\u00ed discriminado&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 31. Reuniones ordinarias, queda as\u00ed: &#8220;Las reuniones ordinarias se \u00a0efectuar\u00e1n en el domicilio social de la sociedad en el mes de marzo de cada \u00a0a\u00f1o, en el lugar, el d\u00eda y la hora en que la lunta Directiva o el Presidente de \u00a0la sociedad se\u00f1ale en la nota convocatoria, para examinar y analizar la \u00a0situaci\u00f3n general de la sociedad, determinar las directrices y pol\u00edticas \u00a0econ\u00f3micas de la compa\u00f1\u00eda, considerar las cuentas y balances del ejercicio \u00a0anterior, el informe del Presidente, de la Junta Directiva y del Revisor \u00a0Fiscal, resolver sobre la distribuci\u00f3n de las utilidades y acordar todas las \u00a0providencias que reclame el cumplimiento del contrato social&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 46. numeral 8 Funciones, queda as\u00ed: &#8220;Son funciones de la Junta \u00a0Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Convocar a la Asamblea General a su reuni\u00f3n ordinaria, cuando no lo haga \u00a0oportunamente el Presidente de la sociedad o a reuniones extraordinarias cuando \u00a0lo juzgue conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar a la Asamblea General, con el balance y las cuentas de cada \u00a0ejercicio, un informe razonado sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la \u00a0sociedad y el respectivo proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aprobar el reglamento de colocaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Nombrar y remover libremente al Presidente de la sociedad y su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Examinar \u00a0cuando lo tenga a bien, por s\u00ed o por medio de una comisi\u00f3n, los libros de la \u00a0sociedad, sus cuentas, contratos y documentos en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer agencias o sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Determinar las cuant\u00edas bajo las cuales, el Presidente puede delegar la competencia \u00a0para celebrar contratos y desconcentrar la realizaci\u00f3n de licitaciones y \u00a0concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Decidir sobre las excusas, licencias y vacaciones del Presidente de la sociedad \u00a0y su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Impartirle al Presidente de la sociedad las instrucciones, orientaciones y \u00a0\u00f3rdenes que juzgue convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presentar a la asamblea los informes que ordene la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Determinar las partidas que se deseen llevar a Fondos Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Elaborar el reglamento de emisi\u00f3n, ofrecimiento y colocaci\u00f3n de acciones en \u00a0reserva de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Aprobar la planta de personal de la sociedad, fijar las remuneraciones \u00a0correspondientes a los cargos, de acuerdo con las normas legales pertinentes, \u00a0aprobar las modificaciones que se requieran en la planta de personal, as\u00ed como \u00a0determinar la estructura interna de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Considerar el presupuesto anual de la sociedad as\u00ed como los programas de \u00a0inversi\u00f3n y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional . Una vez \u00a0aprobados velar por su estricto cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Autorizar las modificaciones al presupuesto anual aprobado por el Gobierno \u00a0Nacional, siempre y cuando las modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>no \u00a0excedan en cada caso del valor total de cada uno de los conceptos de gastos. En \u00a0caso contrario requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Tomar las decisiones que no correspondan a la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones que le est\u00e1n atribuidas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cualquier duda o colisi\u00f3n respecto de las funciones o atribuciones de la Junta \u00a0Directiva y el Presidente de la Sociedad, se resolver\u00e1 siempre en favor de la \u00a0Junta Directiva y las colisiones entre la Junta y la Asamblea General, se \u00a0resolver\u00e1n a su vez, a favor de la Asamblea&#8221;. Se elimin\u00f3 el numeral 9\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a048 par\u00e1grafo, queda as\u00ed: &#8220;La Junta Directiva tendr\u00e1 atribuciones \u00a0suficientes para ordenar que se ejecuten actos comprendidos dentro el objeto \u00a0social siempre que sean de su competencia y para tomar las determinaciones \u00a0necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 50 Incompatibilidades e inhabilidades, queda as\u00ed: &#8220;Los miembros \u00a0de la Junta Directiva y el Presidente de la Sociedad est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen \u00a0de inhabilidades e incompatibilidades establecido en los Decretos 128 de 1976, \u00a03130 de 1968, la Ley 80 de 1993 y las dem\u00e1s normas legales que los adicionen, \u00a0modifiquen o lo sustituyan, aplicables a las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 52 Atribuciones, numerales 3 y 10 quedan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0&#8220;Ejecutar o hacer ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan \u00a0a desarrollar el objeto social o que se relacionen directamente con la \u00a0existencia y el funcionamiento de la sociedad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Delegar determinadas funciones propias de su cargo dentro de los l\u00edmites \u00a0se\u00f1alados en los estatutos y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Cap\u00edtulo V Organo de control fiscal, art\u00edculo 55, queda as\u00ed: &#8220;Corresponde \u00a0a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer el control fiscal de la \u00a0sociedad, conforme a la Constituci\u00f3n, de forma posterior y selectiva, a la Ley 42 de 1993, y a las disposiciones que este organismo \u00a0estatal dicte o haya dictado con este fin. El \u00f3rgano de control fiscal y el \u00a0personal que conforme su planta, ser\u00e1n nombrados o contratados por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a056, 57 y 60 quedan as\u00ed: &#8220;Art\u00edculo 56. Funciones. Las funciones del \u00f3rgano \u00a0de control fiscal ser\u00e1n las establecidas en la Ley 42 de 1993 que rijan para las Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, sobre control financiero, \u00a0de legalidad, de gesti\u00f3n, de revisi\u00f3n de cuentas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y de \u00a0evaluaci\u00f3n de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Personal. La planta de personal del \u00f3rgano de control fiscal ser\u00e1 la que \u00a0se\u00f1ale la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y ser\u00e1n nombrados o removidos \u00a0por \u00e9sta y no ser\u00e1n adscritos en ning\u00fan caso a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Funciones. El Revisor Fiscal tendr\u00e1 las siguientes funciones, sin perjuicio \u00a0de las atribuciones legales del \u00f3rgano de control fiscal de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica&#8221;. El art\u00edculo 68 Clasificaci\u00f3n, queda \u00a0as\u00ed:&#8221;Las relaciones jur\u00eddicas de trabajo entre la sociedad y las personas \u00a0naturales a su servicio se regir\u00e1n por las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias que regulan la vinculaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos a la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0las personas que presten sus servicios a la empresa, son trabajadores \u00a0oficiales, y por lo tanto, estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal vigente para los \u00a0mismos. No obstante lo anterior, son empleados p\u00fablicos el Presidente de la \u00a0Sociedad y el Auditor Interno&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 81 Contratos, queda as\u00ed: &#8220;Los contratos que celebre la sociedad \u00a0para el desarrollo de sus actividades se regir\u00e1n por las disposiciones \u00a0comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias reguladas por la Ley 80 de 1993, y las normas que la modifiquen, adicionen o \u00a0reglamenten a las cuales se les aplicar\u00e1 este r\u00e9gimen&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a02\u00b0 Apru\u00e9banse las modificaciones a los estatutos de la empresa Multiprop\u00f3sito \u00a0de Urr\u00e1 S.A., Urr\u00e1 S.A., adoptadas por la asamblea general extraordinaria de \u00a0accionistas celebrada el d\u00eda 11 de octubre de 1994 en la ciudad de Monter\u00eda y \u00a0protocolizadas mediante Escritura P\u00fablica 2.818 de octubre 13 de 1994, cuyo \u00a0texto definitivo es el siguente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE, \u00a0NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO, DURACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba Denominaci\u00f3n. La sociedad se denominar\u00e1 `Empresa Multiprop\u00f3sito de Urr\u00e1 S. \u00a0A.&#8217; y podr\u00e1 usar la sigla Urr\u00e1 S. A. Es una sociedad an\u00f3nima, clasificada \u00a0legalmente como una sociedad de econom\u00eda mixta, que tiene el car\u00e1cter de \u00a0entidad descentralizada indirecta perteneciente al Orden Nacional, de \u00a0nacionalidad colombiana, vinculada al sector administrativo del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, sociedad en la que por raz\u00f3n de que el Estado posee m\u00e1s del \u00a0noventa por ciento (90%) de su capital social se somete al r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 Domicilio. El domicilio de esta sociedad ser\u00e1 la ciudad de Monter\u00eda pero por \u00a0disposici\u00f3n de la Junta Directiva y con arreglo a la ley podr\u00e1 establecer \u00a0sucursales o agencias en otros lugares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sociedad tendr\u00e1 una sucursal en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. La \u00a0presidencia y las dem\u00e1s dependencias que considere la Junta Directiva, podr\u00e1n \u00a0establecer su sede y funcionar en la ciudad de Monter\u00eda o en la sucursal que en \u00a0este acto se autoriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 Duraci\u00f3n. La sociedad tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cien (100) a\u00f1os, contados desde \u00a0la fecha de su constituci\u00f3n, aunque podr\u00e1 disolverse antes o prorrogarse \u00a0conforme a los estatutos sociales y a las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0 0bjeto. La sociedad tendr\u00e1 por objeto principal la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0programaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de la construcci\u00f3n de la \u00a0Central Hidroel\u00e9ctrica de Urr\u00e1 y sus obras complementarias, as\u00ed como la futura \u00a0operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Central. En cumplimiento de su objetivo \u00a0social, la sociedad podr\u00e1 desarrollar las actividades de generaci\u00f3n, venta y \u00a0distribuci\u00f3n de la energ\u00eda producida por la Central. Igualmente para alcanzar \u00a0el objeto principal, la sociedad podr\u00e1: vender, comprar, importar toda clase de \u00a0elementos para producir, transmitir y distribuir la energ\u00eda el\u00e9ctrica. Realizar \u00a0la reforestaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos naturales en la respectiva hoya \u00a0hidrogr\u00e1fica. Ejecutar programas de electrificaci\u00f3n rural en la respectiva hoya \u00a0hidrogr\u00e1fica. Planear, desarrollar y ejecutar programas que permitan restituir \u00a0las condiciones de vida y de producci\u00f3n de la comunidad influenciada por la \u00a0construcci\u00f3n de la Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar \u00a0todas las actividades necesarias o convenientes tendientes a lograr la \u00a0organizaci\u00f3n que le permita atender la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico que \u00a0estar\u00e1 a su cargo. Para tal efecto, deber\u00e1 entre otras cosas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promover \u00a0la colocaci\u00f3n de acciones, concertar operaciones de fiducia, o cualesquiera \u00a0otras modalidades que tiendan a faciiitar la suscripci\u00f3n y pago de las \u00a0acciones, contratar las asesor\u00edas necesarias para la organizaci\u00f3n y puesta en \u00a0marcha de la empresa, gestionar los permisos, cr\u00e9ditos y dem\u00e1s tr\u00e1mites \u00a0requeridos para el cabal cumplimiento de los fines sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el desarrollo de su objeto la sociedad podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Adquirir, enajenar, administrar, construir, conservar, mejorar, gravar, dar o \u00a0tomar en arriendo o a cualquier otro t\u00edtulo toda clase de bienes muebles o \u00a0inmuebles, necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Girar, aceptar, otorgar, endosar, ceder, negociar, cobrar, descontar y dar en \u00a0prenda o garant\u00eda toda clase de t\u00edtulos valores y dem\u00e1s efectos civiles y \u00a0comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Celebrar con compa\u00f1\u00edas aseguradoras operaciones relacionadas con la protecci\u00f3n \u00a0de los bienes propios o de aquellos cuya tenencia detente a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Transigir, desistir y apelar a la decisi\u00f3n de \u00e1rbitros o de amigables \u00a0componedores o de expertos, en los asuntos en que tenga inter\u00e9s frente a \u00a0terceros, a los socios, a los administradores y dem\u00e1s funcionarios o \u00a0trabajadores de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Contratar servicios de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o \u00a0extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Tomar dinero en mutuo, con garant\u00edas si es el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Con autorizaci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva, la Sociedad podr\u00e1 formar parte de otras sociedades \u00a0an\u00f3nimas o de responsabilidad limitada, siempre y cuando que el giro de sus \u00a0negocios sea similar, af\u00edn o complementario o que tenga relaci\u00f3n con el objeto \u00a0de la sociedad. Sin embargo, mientras se le aplique a la sociedad el r\u00e9gimen de \u00a0empresa industrial y comercial del Estado, la Junta Directiva deber\u00e1 actuar de \u00a0conformidad con el decreto expedido por el Gobierno Nacional, para tal efecto, \u00a0de acuerdo con lo se\u00f1alado en la Ley 59 de 1987; h) Garantizar por medio de fianzas, prendas, \u00a0hipotecas o dep\u00f3sitos, sus propias obligaciones; aceptar, negociar, ceder o \u00a0endosar t\u00edtulos de obligaciones privadas, asi como celebrar el contrato de \u00a0cuenta corriente y realizar todas las operaciones propias del giro bancario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Adquirir patentes, nombres comerciales, marcas y dem\u00e1s derechos de propiedad \u00a0industrial y adquirir y otorgar concesiones para su explotaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En \u00a0general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan a \u00a0la realizaci\u00f3n de los fines que persigue la sociedad o que se relacionen con su \u00a0existeneia o funcionamiento, de conformidad eon las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL \u00a0SOCIAL, APORTES Y RESERVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 Capital autorizado. El capital social autorizado de la sociedad ser\u00e1 de \u00a0cincuenta y cinco mil millones de pesos ($55.000.000.) dividido en 55.000.000 acciones \u00a0nominativas, ordinarias y de capital de valor nominal de un mil pesos moneda \u00a0legal colombiana ($1.000,00) cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a06\u00b0 Capital suscrito y pagado. El capital suscrito a la fecha de la presente \u00a0escritura es la suma de once mil doscientos setenta y tres millones setecientos \u00a0dieciocho mil pesos moneda legal colombiana ($ 11.273.718.000,00), y el capital \u00a0pagado es la suma de dos mil seiscientos ochenta y dos millones setecientos \u00a0veintio ocho mil pesos moneda legal colombiana ($2.682.728.000.00) distribuidos \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. De acciones suscritas suscritas (Miles) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capital \u00a0 \u00a0suscrito ($000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capital \u00a0 \u00a0pagado ($000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saldo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>($000) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corelca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.608.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.608.490 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.078.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.529.990 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ISA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>439 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>439.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>439.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento del Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dto. Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dto. Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empoislas Ltda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0 \u00a0Financiero de Desarrollo de Sucre, Infisucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Comercio \u00a0 \u00a0Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Comercio Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Comercio Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara \u00a0 \u00a0de Comercio Santa Marta3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Tierralta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fenalco Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inficor (Idecor) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Doria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corrales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.273.718 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.273.718 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.682.728 8.590.990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 En la fecha de constituci\u00f3n de esta sociedad ha sido cancelada en dinero en \u00a0efectivo la suma de $904.034.000 de acuerdo con lo aqu\u00ed discriminado. El saldo para \u00a0completar el capital suscrito ser\u00e1 pagado en un (1) a\u00f1o, contado a partir de la \u00a0fecha de constituci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 En la fecha de la presente escritura ha sido cancelada en dinero en efectivo \u00a0la suma de $2.682.728.000, de acuerdo con lo aqu\u00ed discriminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0 T\u00edtulos. Las acciones de la \u00a0sociedad estar\u00e1n representadas por t\u00edtulos nominativos, ordinarios y de \u00a0capital, que llevar\u00e1n las firmas del Presidente y del Secretario de la Sociedad, \u00a0cumplir\u00e1n los dem\u00e1s requisitos establecidos en la ley, y se emitir\u00e1n en series \u00a0distintas as\u00ed: serie clase A para los accionistas que sean entidades p\u00fablicas y \u00a0en serie clase B para los accionistas privados, numeradas y continuas para cada \u00a0serie, todo de conformidad con los art\u00edculos 401 y 465 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0 Indivisibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Las acciones son indivisibles y en consecuencia, cuando por cualquier causa \u00a0legal o convencional una acci\u00f3n pertenezca a varias personas, \u00e9stas deber\u00e1n \u00a0designar un representante com\u00fan \u00fanico que ejerza los derechos correspondientes \u00a0a la calidad de accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no \u00a0hubiese acuerdo, el representante de tales acciones ser\u00e1 quien designe el Juez \u00a0del domicilio social conforme a la ley. El albacea con tenencia de bienes \u00a0representar\u00e1 las acciones que pertenezcan a la sucesi\u00f3n il\u00edquida. A falta de \u00a0albacea, llevar\u00e1 la representaci\u00f3n la persona que elijan por mayor\u00eda de votos \u00a0los sucesores reconocidos en el proceso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0 Revocaci\u00f3n, emisi\u00f3n de acciones. \u00a0Toda emisi\u00f3n de acciones podr\u00e1 revocarse o modificarse por la Asamblea General, \u00a0antes de que \u00e9stas sean colocadas o suscritas y con sujeci\u00f3n a las exigencias \u00a0legales o estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Mora. Cuando un accionista \u00a0est\u00e9 en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podr\u00e1 \u00a0ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, la sociedad anotar\u00e1 \u00a0los pagos efectuados y los saldos pendientes si la sociedad tuviera \u00a0obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las \u00a0acciones suscritas, acudir\u00e1 a elecci\u00f3n de la Junta Directiva, al cobro \u00a0judicial, o a vender, de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un \u00a0comisionista, las acciones que hubiese suscrito. Las acciones que la sociedad \u00a0retire al accionista moroso las colocar\u00e1 de inmediato . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. T\u00edtulos provisionales y \u00a0definitivos. A todo suscriptor de acciones deber\u00e1 exped\u00edrsele por la \u00a0sociedad el t\u00edtulo o t\u00edtulos que justifiquen su calidad de tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0el valor de las acciones no est\u00e9 cubierto integramente, s\u00f3lo se expedir\u00e1n \u00a0certificados provisionales por t\u00edtulos definitivos. En todo caso, la \u00a0transferencia de los certificados queda sujeta a las mismas condiciones de la \u00a0transferencia de los t\u00edtulos definitivos, pero el cedente y los cesionarios \u00a0responder\u00e1n solidariamente por el importe no pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Expedici\u00f3n de duplicados. \u00a0En caso de hurto o robo o p\u00e9rdida total de un t\u00edtulo nominativo, la sociedad lo \u00a0sustituir\u00e1 entreg\u00e1ndole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el \u00a0registro de acciones, comprobando el hecho ante los administradores y, en todo \u00a0caso, presentando la copia aut\u00e9ntica de la denuncia penal correspondiente. \u00a0Cuando el accionista solicite un duplicado por p\u00e9rdida del t\u00edtulo, dar\u00e1 la \u00a0garant\u00eda que le exija la Junta Directiva. En caso de deterioro, la expedici\u00f3n \u00a0de duplicado requerir\u00e1 la entrega por parte del accionista de los t\u00edtulos \u00a0originales para que la sociedad los anule. Si apareciese el t\u00edtulo, el due\u00f1o de \u00a0las acciones devolver\u00e1 el duplicado, que ser\u00e1 destruido por orden de la Junta \u00a0Directiva, dej\u00e1ndose constancia de ellos en el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Mientras la sociedad est\u00e9 sujeta al r\u00e9gimen previsto para las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado, los administradores de la misma no \u00a0podr\u00e1n, ni por s\u00ed ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de \u00a0la sociedad. Sin embargo, cuando la sociedad no se encuentre sujeta a este \u00a0r\u00e9gimen, los administradores podr\u00e1n enajenar o adquirir acciones de la misma, \u00a0cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulaci\u00f3n y con \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva, otorgada con el voto favorable de tres (3) \u00a0de sus miembros excluido el del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Suscripci\u00f3n de acciones ordinarias. \u00a0Las acciones no suscritas en el acto de constituci\u00f3n y las que emita \u00a0posteriormente la sociedad ser\u00e1n colocadas de acuerdo con el reglamento de \u00a0suscripci\u00f3n que apruebe la Junta Directiva, el cual se expedir\u00e1 con sujeci\u00f3n a \u00a0las normas del C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Enajenaci\u00f3n de acciones. La \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones puede hacerse por el simple consenso de las partes. \u00a0Pero, para que produzca efectos respecto de la Sociedad y de terceros, ser\u00e1 \u00a0necesaria su inscripci\u00f3n en el libro de registro de acciones mediante orden \u00a0escrita del enajenante, la que podr\u00e1 darse en forma de endoso hecho sobre el \u00a0t\u00edtulo respectivo o a trav\u00e9s de la carta de traspaso. Para la nueva inscripci\u00f3n \u00a0y expedici\u00f3n del t\u00edtulo al adquirente, es necesaria la previa cancelaci\u00f3n de los \u00a0t\u00edtulos expedidos al tradente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ventas forzadas en las adjudicaciones judiciales de acciones, el registro se \u00a0har\u00e1 mediante exhibici\u00f3n del original o copia aut\u00e9ntica de los documentos \u00a0pertinentes. No obstante lo anterior, para la enajenaci\u00f3n de las acciones de \u00a0clase A y B deber\u00e1 contemplarse lo dispuesto en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Libro registro de acciones. \u00a0La Sociedad llevar\u00e1 un libro de registro de acciones, inscrito en la C\u00e1mara de Comercio \u00a0de Monter\u00eda en el cual se anotar\u00e1n el nombre, nacionalidad, domicilio, \u00a0documento de identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n de los accionistas, los certificados \u00a0provisionales, los t\u00edtulos definitivos, la cantidad de acciones que a cada \u00a0socio corresponda, el t\u00edtulo con su respectivo n\u00famero y serie, las \u00a0enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos y dem\u00e1s grav\u00e1menes y \u00a0limitaciones al dominio, embargos y demandas judiciales, as\u00ed como cualquier \u00a0acto sujeto a inscripci\u00f3n seg\u00fan la ley. La Sociedad reconocer\u00e1 la calidad de \u00a0accionista o de titular de derechos sobre acciones \u00fanicamente a la persona que \u00a0figure inscrita como tal en el mencionado libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Adquisici\u00f3n de acciones propias. \u00a0La sociedad podr\u00e1 adquirir sus propias acciones si as\u00ed lo decide la Asamblea, \u00a0con el voto favorable del 70% de las acciones suscritas. Para tal efecto, \u00a0emplear\u00e1 fondos tomados de las utilidades l\u00edquidas y se requerir\u00e1 que las \u00a0acciones se encuentren totalmente liberadas. Mientras estas acciones \u00a0pertenezcan a la sociedad, quedar\u00e1n en suspenso los derechos inh\u00e9rentes a la \u00a0misma. Para la enajenaci\u00f3n de las acciones readquiridas se seguir\u00e1 el mismo \u00a0procedimiento que para la colocaci\u00f3n de acciones en reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Acciones dadas en prenda. \u00a0Trat\u00e1ndose de acciones dadas en prenda, esta no conferir\u00e1 al acreedor los \u00a0derechos inherentes a la calidad de accionista sino en virtud de estipulaci\u00f3n \u00a0expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0escrito o documento en que conste el correspondiente pacto ser\u00e1 suficiente para \u00a0ejercer ante la Sociedad los derechos que se confieren al acreedor prendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Impuestos. Son de cargo de \u00a0los accionistas los impuestos que graven el traspaso de las acciones y la \u00a0expedici\u00f3n de los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Embargo o litigio sobre propiedad \u00a0de acciones. Cuando se produzca embargo o litigio sobre la propiedad de \u00a0acciones de la Sociedad, \u00e9sta se abstendr\u00e1 de registrar cualquier traspaso a \u00a0partir de la fecha en que haya sido informada por la autoridad competente de \u00a0dicho embargo o litigio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Inscripci\u00f3n de traspaso de acciones. \u00a0La inscripci\u00f3n de los traspasos de acciones a que se refiere el art\u00edculo 15 se \u00a0realizar\u00e1 teniendo a la vista la carta de traspaso suscrita por el tradente o \u00a0el t\u00edtulo debidamente endosado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Derechos conferidos por las \u00a0acciones ordinar\u00edas. las acciones ordinarias confierenl a sus \u00a0propietarios los siguientes derechos sustanciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0de participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y \u00a0votar en ellas, con un voto por cada acci\u00f3n, o sea tantos votos como acciones \u00a0posea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por \u00a0los balances de fin de ejercicio, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la ley y en \u00a0los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0de negociar las acciones con el lleno de los requisitos establecidos en los \u00a0estatutos y en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0de inspeccionar libremente por si o por medio de los representantes los libros \u00a0y papeles sociales, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a las \u00a0reuniones de la Asamblea General de Accionistas en que se examinen los balances \u00a0de fin de ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la \u00a0liquidaci\u00f3n, una vez pagado el pasivo externo de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de acciones \u00a0privilegiadas. La Asamblea General de Accionistas, podr\u00e1 crear en \u00a0cualquier tiempo, con sujeci\u00f3n a los requisitos establecidos por la ley, \u00a0acciones con dividendo preferencial, pero su emisi\u00f3n y el correspondiente \u00a0reglamento de suscripci\u00f3n, ofrecimiento y colocaci\u00f3n de acciones deber\u00e1n ser \u00a0aprobados por la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de un \u00a0n\u00famero plural de accionistas que represente no menos del 75% de las acciones \u00a0suscritas y con la condici\u00f3n de que en el reglamento se regule el derecho de \u00a0preferencia a favor de todos los accionistas, si es el caso seg\u00fan la ley, con \u00a0el fin de que puedan suscribir las en proporci\u00f3n al n\u00famero de acciones que cada \u00a0uno posea el d\u00eda de la oferta. No obstante lo anterior cuando la sociedad emita \u00a0por primera vez acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto, deber\u00e1 \u00a0colocarlas por oferta p\u00fablica en las condiciones que determine la Sala General \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (Ley 27 de 1990, art\u00edculo 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Reserva legal. la Sociedad \u00a0tendr\u00e1 una reserva legal equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades \u00a0l\u00edquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del \u00a0capital suscrito. En caso de que este \u00faltimo porcentaje disminuyese por \u00a0cualquier causa, la sociedad deber\u00e1 seguir apropiando el mismo diez por ciento \u00a0(10%) de las utilidades l\u00edquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la \u00a0reserva legal alcance nuevamente el l\u00edmite fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Reservas ocasionales. La \u00a0Asamblea General de Accionistas podr\u00e1 constituir reservas ocasionales, siempre \u00a0que tengan destinaci\u00f3n espec\u00edfica y est\u00e9n debidamente justificadas. Antes de \u00a0formar cualquier reserva, se har\u00e1n las apropiaciones necesarias para atender el \u00a0pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que \u00a0acuerde la Asamblea General de Accionistas, incluida la reserva legal, el \u00a0remanente de las utilidades l\u00edquidas se repartir\u00e1 entre los socios en \u00a0proporci\u00f3n a las acciones que posean. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Otras reservas En caso de \u00a0p\u00e9rdidas, \u00e9stas se enjugar\u00e1n con las reservas que se hayan constituido para ese \u00a0fin, y en su defecto, con la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas p\u00e9rdidas no se podr\u00e1n \u00a0emplear para cubrir otras distintas salvo que as\u00ed lo decida la Asamblea General \u00a0de Accionistas con el voto favorable de un n\u00famero plural de accionistas que \u00a0represente no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones \u00a0suscritas. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el d\u00e9ficit de \u00a0capital, se aplicar\u00e1n a este fin los beneficios sociales de los ejercicios \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. La direcci\u00f3n, la administraci\u00f3n y la gesti\u00f3n de la sociedad ser\u00e1n ejercidas \u00a0por los siguientes \u00f3rganos principales: a) Asamblea General de Accionistas. b) \u00a0Junta Directiva. c) Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASAMBLEA \u00a0GENERAL DE ACCIONISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Constituci\u00f3n . Conformar\u00e1n \u00a0la Asamblea General de Accionistas las personas inscritas en el libro de \u00a0registro de acciones, salvo las excepciones de ley, por s\u00ed mismas o \u00a0representadas por sus apoderados o representantes legales, reunidas con el \u00a0qu\u00f3rum y en las circunstancias previstas en estos estatutos y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Representaci\u00f3n de los socios. \u00a0Los poderes para representar acciones en la Asamblea de Accionistas se \u00a0otorgar\u00e1n por escrito, indicando el nombre y documento de identificaci\u00f3n del \u00a0poderdante y del apoderado, la persona en que \u00e9ste puede sustituirlo, con su \u00a0documento de identificaci\u00f3n y la fecha de la reuni\u00f3n para la cual se \u00a0concedieren. La representaci\u00f3n no podr\u00e1 conferirse a una persona jur\u00eddica sino \u00a0cuando se otorgue en desarrollo del negocio fiduciario. Salvo manifestaci\u00f3n expresa \u00a0en contrario del poderdante, el poder conferido para una determinada reuni\u00f3n de \u00a0la Asamblea, ser\u00e1 suficiente para representar al mandante en las reuniones \u00a0sucesivas que sean consecuencia o continuaci\u00f3n de aquella, bien por la falta \u00a0inicial de qu\u00f3rum o por suspensi\u00f3n de las deliberaciones. El poder otorgado por \u00a0Escritura P\u00fablica o por documento legalmente reconocido podr\u00e1 comprender dos \u00a0(2) o m\u00e1s reuniones de la Asamblea de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Incompatibilidades de \u00a0administradores y empleados. Salvo los casos de representaci\u00f3n legal, \u00a0los Miembros de la Junta Directiva, el Presidente y los dem\u00e1s empleados de la \u00a0sociedad, no podr\u00e1n representar en las reuniones de la Asamblea o Junta de \u00a0Socios acciones distintas a las propias, mientras est\u00e9n en ejercicio de sus \u00a0cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podr\u00e1n votar los \u00a0balances y cuentas de fin de ejercicios ni las de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Reuniones de la asamblea. \u00a0Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas pueden ser ordinarias o \u00a0extraordinarias y ser\u00e1n presididas por uno cualquiera de los asistentes \u00a0acordados por la mayor\u00eda absoluta de las acciones presentes en la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Reuniones ordinarias. Las reuniones \u00a0ordinarias se efectuar\u00e1n en el domicilio social de la sociedad en el mes de \u00a0marzo de cada a\u00f1o, en el lugar, el d\u00eda y la hora en que la Junta Directiva o el \u00a0Presidente de la sociedad se\u00f1ale en la nota convocatoria, para examinar y \u00a0analizar la situaci\u00f3n general de la sociedad, determinar las directrices y \u00a0pol\u00edticas econ\u00f3micas de la compa\u00f1\u00eda, considerar las cuentas y balances del \u00a0ejercicio anterior, el informe del Presidente, de la Junta Directiva y del \u00a0Revisor Fiscal, resolver sobre la distribuci\u00f3n de las utilidades y acordar \u00a0todas las providencias que reclame el cumplimiento del contrato social . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Reuniones por derecho propio. \u00a0Si concluido el mes de marzo la Asamblea no hubiese sido convocada para la \u00a0reuni\u00f3n ordinaria se reunir\u00e1 entonces por derecho propio sin necesidad de \u00a0convocatoria, el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril, a las 10:00a.m. en las \u00a0oficinas del domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Reuniones extraordinarias. \u00a0Las reuniones extraordinarias se llevar\u00e1n a cabo cuando lo requieran las \u00a0necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad en el domicilio principal, el \u00a0d\u00eda, la hora y en el lugar indicado en la convocatoria. La Asamblea \u00a0extraordinaria no podr\u00e1 tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden \u00a0del d\u00eda publicado, pero por decisi\u00f3n del 70% de las acciones representadas \u00a0podr\u00e1 ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Convocatoria reuniones ordinarias \u00a0y extraordinarias. La convocatoria de la Asamblea a sesiones ordinarias \u00a0se har\u00e1 por el Presidente de la sociedad o por la Junta Directiva, con una \u00a0anticipaci\u00f3n no menor de 15 d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de la reuni\u00f3n. La \u00a0convocatoria para las reuniones extraordinarias se har\u00e1 por la Junta Directiva, \u00a0el Presidente de la sociedad o el Revisor Fiscal, a iniciativa propia, o cuando \u00a0lo solicite un n\u00famero de accionistas que representen la cuarta parte (1\/4) o \u00a0m\u00e1s de las acciones suscritas. Para las reuniones extraordinarias la \u00a0convocatoria se har\u00e1 con no menos de cinco (5) d\u00edas comunes de antelaci\u00f3n, \u00a0excepto que haya de examinarse el balance de fin de ejercicio, caso en el cual \u00a0la convocatoria deber\u00e1 ser con no menos de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0anticipaci\u00f3n a la fecha de la reuni\u00f3n. En todos los casos, la convocatoria a \u00a0los accionistas a las reuniones ordinarias y extraordinarias se har\u00e1 pormedio \u00a0de aviso publicado en un peri\u00f3dico de los de mayor circulaci\u00f3n en el domicilio \u00a0social principal. Cuando se trate de asamblea extraordinaria en el aviso deber\u00e1 \u00a0insertarse el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Reuniones sin convocatoria previa. \u00a0La asamblea general podr\u00e1 reunirse sin previa citaci\u00f3n y en cualquier sitio, \u00a0cuando est\u00e9n representadas la totalidad de las acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Qu\u00f3rum para deliberar. La asamblea \u00a0podr\u00e1 deliberar en las reuniones ordinarias o extraordinarias con un n\u00famero \u00a0plural que represente el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones \u00a0suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Qu\u00f3rum para decidir. Para \u00a0todas las decisiones de la Asamblea General de Accionistas se requerir\u00e1 el \u00a0cincuenta m\u00e1s uno de los votos presentes en la reuni\u00f3n, salvo a que los casos \u00a0en que la ley o los estatutos exijan un qu\u00f3rum especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Qu\u00f3rum especial para reuniones \u00a0convocadas por segunda vez o celebradas por derecho propio. Si se \u00a0convoca la Asamblea y \u00e9sta no se lleva a cabo por falta de qu\u00f3rum, se citar\u00e1 a \u00a0una nueva reuni\u00f3n que sesionar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con un n\u00famero plural de \u00a0personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que est\u00e9 representada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta reuni\u00f3n \u00a0deber\u00e1 efectuarse no antes de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, ni despu\u00e9s de los \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la fecha fijada para la primera \u00a0reuni\u00f3n. Cuando la Asamblea se re\u00fane en sesi\u00f3n ordinaria por derecho propio el \u00a0primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril, tambi\u00e9n podr\u00e1 deliberar y decidir \u00a0v\u00e1lidamente en la forma expresada anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Actas. Las decisiones de la \u00a0Asamblea General de Accionistas se har\u00e1n constar en actas aprobadas por la \u00a0misma o por las personas que se designen en la reuni\u00f3n para tal efecto, y \u00a0firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma y en defecto de ellos \u00a0por el Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Funciones de la asamblea. \u00a0Son funciones de la Asamblea General de Accionistas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Disponer qu\u00e9 reservas deben hacerse adem\u00e1s de las legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fijar \u00e9l monto del dividendo, as\u00ed como la forma y plazos en que se pagar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores funcionarios \u00a0directivos o el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elegir y remover al revisor fiscal, su suplente y fijarle su remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elegir y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Disponer que determinada emisi\u00f3n de acciones ordinarias sea colocada sin \u00a0sujeci\u00f3n al derecho de preferencia, para lo cual se requerir\u00e1 el voto favorable \u00a0de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones presentes en la \u00a0reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adoptar las medidas que exigiese el inter\u00e9s de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos. No obstante lo anterior, las \u00a0reformas deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Examinar, aprobar o improbar las cuentas y los balances de fin de ejercicio, \u00a0considerar los informes del Presidente de la sociedad y de la Junta Directiva, \u00a0sobre el estado de los negocios sociales y el informe del Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Adoptar todas las medidas que reclamen cumplimiento de los estatutos y el \u00a0inter\u00e9s com\u00fan de los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Delegar en la Junta Directiva o en el Presidente de la \u00a0sociedad cuando lo estime oportuno, alguna o algunas de sus que no \u00a0se hayan reservado expresamente o cuya delegaci\u00f3n no est\u00e9 prohibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que se\u00f1ale la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA \u00a0DIRECTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Composici\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0La Junta Directiva se compone de cinco (5) miembros principales con sus \u00a0respectivos suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El primer rengl\u00f3n de la Junta Directiva estar\u00e1 integrado por el Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda con suplencia de su delegado. Los dem\u00e1s renglones ser\u00e1n \u00a0elegidos por la Asamblea General de Accionistas para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os \u00a0por el sistema de cuociente electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Per\u00edodo. Con excepci\u00f3n del \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, los miembros de la Junta Directiva tendr\u00e1n un t\u00e9rmino \u00a0de dos (2) a\u00f1os sin perjuicio de que puedan ser reelegidos indefinidamente o \u00a0removidos en cualquier tiempo. El per\u00edodo de la Junta se entender\u00e1 prorrogado \u00a0hast\u00e1 que se verifique la elecci\u00f3n de una nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Reuniones ordinarias y extraordinarias. La Junta Directiva se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente por derecho propio por lo menos una vez al mes y \u00a0extraordinariamente cuando sea convocada por ella misma, por el Presidente de \u00a0la Sociedad, por el Revisor Fiscal, o por dos (2) de sus miembros que act\u00faen \u00a0como principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Qu\u00f3rum deliberativo y decisorio. \u00a0La junta deliberar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con la presencia y los votos \u00a0favorables de tres de sus miembros. En las reuniones de Junta Directiva el \u00a0Presidente de la sociedad tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Presidencia. La Junta Directiva ser\u00e1 \u00a0presidida por el Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Funciones. Son funciones de \u00a0la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Convocar a la Asamblea General a su reuni\u00f3n ordinaria, cuando no lo haga \u00a0oportunamente el Presidente de la sociedad o a reuniones extraordinarias cuando \u00a0lo juzgue conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar a la Asamblea General, con el balance y las cuentas de cada \u00a0ejercicio, un informe razonado sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la \u00a0sociedad y el respectivo proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aprobar el reglamento de colocaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Nombrar \u00a0y remover libremente al Presidente de la Sociedad y su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Examinar \u00a0cuando lo tenga a bien, por si o por medio de una comisi\u00f3n, los libros de la \u00a0sociedad, sus cuentas, contratos y documentos en general . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer agencias o sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Determinar las cuant\u00edas bajo las cuales, el Presidente puede delegar la \u00a0competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realizaci\u00f3n de \u00a0licitaciones y concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Decidir sobre las excusas, licencias y vacaciones del Presidente de la Sociedad \u00a0y su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Impartirle al Presidente de la Sociedad las instrucciones, orientaciones y \u00a0\u00f3rdenes que juzgue convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presentar a la Asamblea los informes que ordene la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Determinar las partidas que se deseen llevar a Fondos Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Elaborar \u00a0el reglamento de emisi\u00f3n, ofrecimiento y colocaci\u00f3n de acciones en reserva de \u00a0conformidad con lo establecido en los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Aprobar la planta de personal de la sociedad, fijar las remuneraciones \u00a0correspondientes a los cargos, de acuerdo con las normas legales pertinentes, \u00a0aprobar las modificaciones que se requieran en la planta de personal, as\u00ed como \u00a0determinar la estructura interna de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Considerar el presupuesto anual de la sociedad as\u00ed como los programas de \u00a0inversi\u00f3n y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. Una vez aprobados \u00a0velar por su estricto cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Autorizar las modificaciones al presupuesto anual aprobado por el Gobierno \u00a0Nacional, siempre y cuando las modificaciones no excedan en cada caso del valor \u00a0total de cada uno de los conceptos de gastos. En caso contrario requerir\u00e1 la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Tomar las decisiones que no correspondan a la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.Ejercer \u00a0las dem\u00e1s funciones que le est\u00e9n atribuidas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cualquier duda o colisi\u00f3n respecto de las funciones o atribuciones de la Junta \u00a0Directiva y el Presidente de la sociedad, se resolver\u00e1 siempre en favor de la \u00a0Junta Directiva en las colisiones entre la Junta y la Asamblea General, se \u00a0resolver\u00e1n a su vez, a favor de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Convocatoria. La citaci\u00f3n o \u00a0convocaci\u00f3n de la Junta Directiva se har\u00e1 por escrito a cada uno de los \u00a0miembros principales y a los suplentes de quienes est\u00e9n ausentes o impedidos \u00a0para actuar o manifiesten, al hac\u00e9rseles la citaci\u00f3n, que no habr\u00e1n de \u00a0concurrir a la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Funcionamiento. El \u00a0funcionamiento de la Junta Directiva se regir\u00e1 por las normas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0reuniones de la Junta Directiva podr\u00e1n celebrarse en la ciudad de Monter\u00eda, en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 o en cualquier otra ciudad donde la Junta Directiva o el \u00a0Presidente de la Sociedad as\u00ed la convoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Deliberar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con la presencia y los votos de tres (3) de \u00a0sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando ocurriere empate en la votaci\u00f3n de proposiciones o de resoluciones, \u00a0estas se entender\u00e1n negadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De todas \u00a0las reuniones se levantar\u00e1n actas que se asentar\u00e1n en orden cronol\u00f3gico en un \u00a0libro registrado en la C\u00e1mara de Comercio de Monter\u00eda y en ellas se dejar\u00e1 \u00a0constancia de la fecha y hora de la reuni\u00f3n, el nombre de los asistentes con \u00a0indicaci\u00f3n de su car\u00e1cter de principales o suplentes, los asuntos tratados, las \u00a0decisiones y el n\u00famero de votos emitidos en favor en contra o en blanco: las \u00a0constancias escritas dejadas por los asistentes las designaciones efectuadas y \u00a0la hora de su clasura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0actas ser\u00e1n firmadas por el presidente de la reuni\u00f3n y su secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0deliberaciones de la Junta ser\u00e1n reservadas y a ellas s\u00f3lo podr\u00e1n asistir sus \u00a0propios miembros, el Presidente de la sociedad y el Secretario. Pero la misma \u00a0Junta podr\u00e1 invitar a otras personas cuando lo considere conveniente, para \u00a0tratar asuntos espec\u00edficos. En estos casos los invitados intervendr\u00e1n s\u00f3lo con \u00a0voz, con la venia del Presidente de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Junta Directiva tendr\u00e1 atribuciones suficientes para ordenar que se ejecuten \u00a0actos comprendidos dentro del objeto social siempre que sean de su competencia \u00a0y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla \u00a0sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Prohibici\u00f3n. No podr\u00e1 haber \u00a0en las juntas y directivas una mayor\u00eda cualquiera formada por personas ligadas \u00a0entre s\u00ed por matrimonio, \u00f3 por parentesco dentro del tercer grado de \u00a0consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Incompatibilidades e inhabilidades. \u00a0Los miembros de la Junta Directiva y el Presidente de la Sociedad est\u00e1n sujetos \u00a0al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en los Decretos \u00a0128 de 1976, 3130 de 1968, la Ley 80 de 1993 y las dem\u00e1s normas legales que los adicionen, \u00a0modifiquen o lo sustituyan, aplicables a las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE \u00a0ADMINISTRACION Y PERIODO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. La administraci\u00f3n directa de la sociedad, la representaci\u00f3n legal, judicial \u00a0y extrajudicial de \u00e9sta y la gesti\u00f3n de los negocios sociales estar\u00e1n a cargo \u00a0de un mandatario llamado Presidente elegido por la Junta Directiva, pudiendo \u00a0ser reelegido indefinidamente y removido libremente en cualquier tiempo. El \u00a0Presidente tendr\u00e1 un (1) suplente, que lo reemplazar\u00e1 en sus faltas absolutas, \u00a0temporales o accidentales, el cual entrar\u00e1 a ejercer el cargo sin formalidad \u00a0alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Atribuciones. Son funciones \u00a0del Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar \u00a0las \u00f3rdenes de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Constituir los apoderados judiciales o extrajudiciales que juzgue necesarios \u00a0para que, obrando bajo sus \u00f3rdenes representen a la compa\u00f1\u00eda y determinarles \u00a0sus facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejecutar o hacer ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan a \u00a0desarrollar el objelo social o que se relacionen directamente con la existencia \u00a0y el funcionamiento de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva en la \u00a0forma y oportunidad previstas en los Estatutos y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cumplir las funciones que, en virtud de delegaci\u00f3n expresa de la Asamblea \u00a0General de Accionistas o de la Junta Directiva, le sean confiadas \u00a0transitoriamente o para casos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Velar por el cumplimiento correcto y oportuno de todas las obligaciones de la \u00a0sociedad en materia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Presentar a la Asamblea General de Accionistas un informe escrito sobre la \u00a0forma como hubiese llevado a cabo su gesti\u00f3n con indicaci\u00f3n de las medidas cuya \u00a0adopci\u00f3n recomiende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Rendir cuentas de su gesti\u00f3n en la forma y oportunidades se\u00f1aladas par la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Presentar con la Junta Directiva, los informes y documentos de que trata el \u00a0art\u00edculo 446 del C\u00f3digo del Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Delegar determinadas funciones propias de su cargo dentro de los l\u00edmites \u00a0se\u00f1alados en los estatutos y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Representar a la sociedad ante las autoridades judiciales y administrativas, \u00a0por s\u00ed o por medio de apoderado, en cualquier gesti\u00f3n, proceso, incidente, diligencia \u00a0o asunto que interese a la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Autorizar con su firma todos los documentos p\u00fablicos o privados que deban \u00a0otorgarse en desarrollo de las actividades sociales o en inter\u00e9s de la \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Preparar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, las modificaciones a \u00a0que haya lugar y los respectivos acuerdos trimestrales de gastos, los estudios \u00a0econ\u00f3micos de la Sociedad y someterlos a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Nombrar y remover de acuerdo con el r\u00e9gimen laboral respectivo, a todos los \u00a0funciouarios de la Empresa y resolver sobre sus renuncias, vacaciones y \u00a0licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Secretario. La sociedad \u00a0tendr\u00e1 un Secretario que ser\u00e1 a la vez secretario de la Asamblea de la Junta \u00a0Directiva y del Presidente de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Funciones. Son funciones \u00a0del Secretario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Llevar los libros de actas de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta \u00a0Directiva, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n y firma de las actas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar \u00a0el libro de inscripci\u00f3n de acciones y hacer las anotaciones pertinentes \u00a0conforme a la ley y a los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicar las convocatorias para las reuniones de los \u00f3rganos de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0dem\u00e1s funciones y deberes que le impongan los \u00f3rganos de la sociedad y los \u00a0presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organo de Control fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer el control \u00a0fiscal de la sociedad, conforme a la Constituci\u00f3n, de forma posterior y \u00a0selectiva a la Ley 42 de 1993, y a las disposiciones que este organismo \u00a0estatal dicte o haya dictado con este fin. El \u00f3rgano de control fiscal y el \u00a0personal que conforme su planta, ser\u00e1n nombrados o contratados por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Funciones. Las funciones \u00a0del \u00f3rgano de control fiscal ser\u00e1n las establecidas en la Ley 42 de 1993 que rijan para las sociedades de econom\u00eda mixta \u00a0y las empresas industriales y comerciales del Estado, sobre control financiero, \u00a0de legalidad, de gesti\u00f3n, de revisi\u00f3n de cuentas y de evaluaci\u00f3n de control \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Personal. La planta de \u00a0personal del \u00f3rgano de control fiscal ser\u00e1 la que se\u00f1ale la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, y ser\u00e1n nombrados o removidos por \u00e9sta y no ser\u00e1n adscritos en \u00a0ning\u00fan caso a la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0Vl \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisor Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Revisor Fiscal. No obstante \u00a0el ejercicio del control fiscal por parte de la Contralor\u00eda General, la \u00a0sociedad tendr\u00e1 un Revisor Fiscal y su suplente. Los cuales ser\u00e1n designados \u00a0por la Asamblea General de Accionistas para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os, pero \u00a0podr\u00e1n ser reelegidos indefinidamente o removidos por la asamblea en cualquier \u00a0tiempo. El suplente reemplazar\u00e1 al principal en todos los casos de faltas \u00a0absolutas o temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades. \u00a0El Revisor Fiscal y su suplente deber\u00e1n ser contadores p\u00fablicos y estar\u00e1n \u00a0sujetos a las inhabilidades, prohibiciones, incompatibilidades y \u00a0responsabilidad que establecen las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no podr\u00e1n ser accionistas ni empleados en ning\u00fan otro cargo de la \u00a0sociedad, ni estar ligados dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo \u00a0de afinidad o primero civil con el Presidente de la Sociedad o con alg\u00fan \u00a0miembro de la Junta Directiva. Queda adem\u00e1s prohibido al Revisor Fiscal celebrar \u00a0con la Sociedad directamente o por interpuesta persona, contratos de cualquier \u00a0naturaleza, a menos que se trate de aquellos que se celebren por obligaci\u00f3n \u00a0legal o para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a cargo de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la Revisor\u00eda Fiscal podr\u00e1 ser elegida alguna firma o Asociaci\u00f3n de \u00a0Contadores al arbitrio de la Asamblea General; pero la firma o asociaci\u00f3n \u00a0designada deber\u00e1 nombrar, a su vez, para el ejercicio de las funciones de la \u00a0revisor\u00eda a una persona que re\u00fana las condiciones previstas en la ley y en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Funciones. El Revisor \u00a0Fiscal tendr\u00e1 las siguientes funciones, sin perjuicio de las atribuciones \u00a0legales del \u00f3rgano de control fiscal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Controlar \u00a0que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se \u00a0ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea \u00a0General y de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dar \u00a0oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta \u00a0Directiva, al Presidente, seg\u00fan los casos, de las irregularidades que ocurran \u00a0en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la Sociedad y las actas \u00a0de las reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva \u00a0y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los \u00a0comprobantes de la cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales \u00a0fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen \u00a0oportunamente las medidas de conservaci\u00f3n o seguridad de los mismos y de los \u00a0que ella tenga en custodia o a cualquier otro t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes \u00a0necesarios para establecer un control sobre los valores sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Autorizar con su firma los balances que se hagan, con su dictamen o informe \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Convocar a la Asamblea de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo \u00a0juzgue necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Cumplir las dem\u00e1s atribuciones que le se\u00f1alen las leyes o los estatutos y las \u00a0que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General \u00a0de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El dictamen e informe del Revisor Fiscal, sobre los balances generales, deber\u00e1 \u00a0expresar, cuando menos, lo previsto en el art\u00edculo 208 del C\u00f3digo del Comercio \u00a0y el informe que el mismo debe rendir a la Asamblea General de Accionistas se \u00a0ce\u00f1ir\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 209 del mismo C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Remuneraci\u00f3n. El Revisor \u00a0Fiscal recibir\u00e1 por sus servicios la remuneraci\u00f3n que fije la Asamblea General \u00a0de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Responsabilidad. El Revisor \u00a0Fiscal responder\u00e1 de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus socios o \u00a0a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Derechos del Revisor. El \u00a0Revisor Fiscal tendr\u00e1 derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea \u00a0General de Accionistas, y en la Junta Directiva, aunque sin derecho a voto, \u00a0cuando sea citado a \u00e9stas. Tendr\u00e1 derecho tambi\u00e9n a inspeccionar en cualquier \u00a0tiempo los libros de comercio, la correspondencia, los comprobantes de cuentas \u00a0y los dem\u00e1s papeles de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0Vll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Balance y Dividendos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Balances. El ejercicio social se ajustar\u00e1 al a\u00f1o calendario. El 31 de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o la sociedad har\u00e1 cortes de cuentas para producir el \u00a0Balance General, el estado de p\u00e9rdidas y ganancias correspondiente al ejercicio \u00a0finalizado en esa fecha y el inventario detallado de todos los activos de la \u00a0sociedad, de conformidad con las prescripciones legales y conforme a las normas \u00a0de contabilidad establecidas, los cuales se someter\u00e1n a la consideraci\u00f3n de la \u00a0Asamblea General de Accionistas en su reuni\u00f3n ordinaria, junto con los \u00a0informes, proyectos y dem\u00e1s documentos exigidos por la ley y estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Utilidades. No habr\u00e1 lugar \u00a0a distribuci\u00f3n de utilidades sino con base en el Balance General de \u00a0Accionistas. Tampoco podr\u00e1n distribuirse utilidades mientras no se hayan \u00a0cancelado las p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, cuando \u00a0a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio por debajo del monto del \u00a0capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. El reparto de utilidades. \u00a0Con sujeci\u00f3n a las normas generales sobre distribuci\u00f3n de utilidades \u00a0consagradas en el C\u00f3digo de Comercio, se repartir\u00e1n entre los accionistas las \u00a0utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y \u00a0despu\u00e9s de hechas las reservas legal, estatutaria y ocasionales, as\u00ed como las \u00a0apropiaciones para el pago de impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Pago de los dividendos. \u00a0Hechas las reservas a que se refiere el art\u00edculo anterior se distribuir\u00e1 el \u00a0remanente entre los accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago \u00a0del dividendo se har\u00e1 en dinero efectivo, en las \u00e9pocas que acuerde la Asamblea \u00a0General al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de \u00a0hacerse exigible cada pago. No obstante, podr\u00e1 pagarse el dividendo en forma de \u00a0acciones liberadas de la misma sociedad, si as\u00ed lo dispone la Asamblea con el \u00a0voto del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas. A falta de \u00a0esta mayor\u00eda, s\u00f3lo podr\u00e1n entregarse tales acciones a t\u00edtulo de dividendo a los \u00a0accionistas que as\u00ed lo acepten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0Vlll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Clasifcaci\u00f3n. Las \u00a0relaciones jur\u00eddicas de trabajo entre la sociedad y las personas naturales a su \u00a0servicio se regir\u00e1n por las disposiciones legales y reglamentarias que regulan \u00a0la vinculaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. \u00a0Todas las personas que presten sus servicios a la empresa son trabajadores \u00a0oficiales, y por lo tanto, estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen legal vigente para los \u00a0mismos. No obstante lo anterior, son empleados p\u00fablicos el Presidente de la \u00a0Sociedad y el Auditor Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. Campo prestacional. Las \u00a0prestaciones sociales que les corresponden a los empleados p\u00fablicos y a los \u00a0trabajadores oficiales de la sociedad, son las se\u00f1aladas en el r\u00e9gimen legal y \u00a0laboral respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. Causales de disoluci\u00f3n. La \u00a0sociedad se disolver\u00e1 por las causales que la ley determina de manera general \u00a0para las sociedades comerciales, por las especiales que la ley mercantil \u00a0establece para la sociedad an\u00f3nima y en cualquier tiempo, por decisi\u00f3n de la \u00a0Asamblea General de Accionistas, aprobada y solemnizada en la forma prevista \u00a0para las reformas del contrato social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas. \u00a0Cuando ocurran p\u00e9rdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por \u00a0debajo del cincuenta porciento (50%) del capital suscrito, la sociedad no se \u00a0disolver\u00e1 ipsofacto, pues la Asamblea de Accionistas podr\u00e1 tomar u ordenar las \u00a0medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio neto por encima del \u00a0cincuenta por ciento (50%) del capital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>suscrito, \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que queden consumadas las \u00a0p\u00e9rdidas indicadas. Si tales medidas no se adoptan dentro del plazo indicado, \u00a0la Asamblea de Accionistas deber\u00e1 declarar disuelta la sociedad para que se \u00a0proceda a su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. Liquidaci\u00f3n y liquidadores. \u00a0Disuelta la sociedad por cualquier causa, la liquidaci\u00f3n y divisi\u00f3n del \u00a0patrimonio social se har\u00e1n de conformidad con lo prescrito en las disposiciones \u00a0legales, por un liquidador especial que ser\u00e1 designado por la Asamblea General \u00a0de Accionistas sin perjuicio de que \u00e9sta pueda designar varios liquidadores y \u00a0determinar en tal caso, si deben obrar conjunta o separadamente. Por cada liquidador \u00a0la Asamblea General de Accionistas, designar\u00e1 un suplente. Mientras no se haga \u00a0y se registre el nombramiento de liquidador y suplente, tendr\u00e1n el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>car\u00e1cter \u00a0de tales el Presidente de la sociedad y su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. Deberes de los liquidadores. \u00a0Las personas que entren a actuar como liquidadores deber\u00e1n informar a los \u00a0acreedores sociales sobre el estado de liquidaci\u00f3n en que se encuentra la \u00a0sociedad, mediante aviso que se publicar\u00e1 en un peri\u00f3dico que circule \u00a0regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijar\u00e1 en lugar visible \u00a0de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La liquidaci\u00f3n de la sociedad y la divisi\u00f3n del patrimonio social se \u00a0adelantar\u00e1n de conformidad con las leyes mercantiles y con las disposiciones \u00a0del C\u00f3digo Civil aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. Reuniones de la Asamblea. \u00a0La Asamblea General de Accionistas ser\u00e1 convocada y se reunir\u00e1 en las \u00e9pocas, \u00a0forma y t\u00e9rminos prescritos para las reuniones ordinarias, y \u00a0extraordinariamente cuando fuere convocada por el liquidador, el Revisor \u00a0Fiscal, o cuando lo solicite un n\u00famero de accionistas que represente no menos \u00a0del veinticinco por ciento (25%) de las acciones pagadas. En tales reuniones \u00a0cumplir\u00e1 todas las funciones que sean compatibles con el estado de liquidaci\u00f3n \u00a0y especialmente, las de nombrar, cambiar y remover libremente al liquidador o \u00a0liquidadores y a sus suplentes, exigirles cuentas, determinar los bienes que \u00a0deban ser distribuidos en especie y establecer prioridades para la realizaci\u00f3n \u00a0de activos, formas y plazos de realizaci\u00f3n, contratar con los liquidadores el \u00a0precio de sus servicios y adoptar las dem\u00e1s determinaciones que fuesen \u00a0procedentes conforme a la ley y los estatutos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si Corelca es accionista al tiempo de la liquidaci\u00f3n de la Sociedad, tendr\u00e1 la \u00a0opci\u00f3n de adquirir aquellos bienes de propiedad de la sociedad que constituyan \u00a0las instalaciones y equipos destinados a la generaci\u00f3n de la energ\u00eda, de \u00a0acuerdo con las determinaciones de la Asamblea General de Accionistas tomadas en \u00a0cumplimiento de las funciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo. En el evento de que \u00a0Corelca se transforme en otro ente, ser\u00e1 \u00e9ste quien asuma las obligaciones y \u00a0derechos que corresponden a Corelca en la sociedad y consignados en los \u00a0presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075. Atribuciones del liquidador. \u00a0EI liquidador tendr\u00e1 las atribuciones que le confiere la ley, las que podr\u00e1n \u00a0ser ampliadas por la Asamblea General de Accionistas y su actuaci\u00f3n se ajustar\u00e1 \u00a0en todo a las disposiciones y a las instrucciones que reciba de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula Compromisoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a076. Cl\u00e1usula compromisoria. \u00a0Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecuci\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n se resolver\u00e1 por un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal estar\u00e1 \u00a0integrado por tres (3) \u00e1rbitros, los cuales ser\u00e1n designados por la C\u00e1mara de \u00a0Comercio de Monter\u00eda, mediante sorteo entre los \u00e1rbitros inscritos en las \u00a0listas que lleva dicha C\u00e1mara, salvo que las partes los designen de com\u00fan \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0as\u00ed constituido se sujetar\u00e1 a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y las dem\u00e1s disposiciones legales que lo modifiquen \u00a0o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto, modificaciones, acuerdos y ejecucion de \u00a0gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. Presupuesto. Por tratarse \u00a0de una sociedad de econom\u00eda mixta sujeta al r\u00e9gimen de empresa industrial y \u00a0comercial del Estado, se le aplican las normas especificas para este tipo de \u00a0empresas se\u00f1aladas en el estatuto org\u00e1nico de presupuesto, contenido en la Ley n\u00famero 38 de abril 21 de 1989 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. Modificaciones. Cualquier \u00a0modificaci\u00f3n al presupuesto anual aprobado por el Gobierno Nacional que no \u00a0exceda en cada caso el valor total de cada uno de los conceptos de gastos s\u00f3lo \u00a0requiere autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva. En caso contrario requerir\u00e1 la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079. Acuerdos. Adicional a la \u00a0presentaci\u00f3n del presupuesto anual, la Presidencia de la Sociedad deber\u00e1 \u00a0presentar a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva, a m\u00e1s tardar en los \u00faltimos \u00a0diez d\u00edas del trimestre inmediatamente anterior en que se programa el gasto, el \u00a0acuerdo trimestral de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. Ejecuci\u00f3n de gastos. Una \u00a0vez finalizado el ejercicio anual la Presidencia de la Sociedad deber\u00e1 \u00a0presentar a la Junta Directiva, la informaci\u00f3n correspondiente a la ejecuci\u00f3n \u00a0del acuerdo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0Xll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actos y contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a081. Contratos. Los contratos que celebre la sociedad para el desarrollo de sus \u00a0actividades, se regir\u00e1n por las disposiciones comerciales y civiles de \u00a0conformidad con las leyes que le sean aplicables y con los lineamientos \u00a0trazados por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a082. Actos. Los actos que ejecute \u00a0la sociedad en desarrollo de su actividad comercial e industrial se regir\u00e1n por \u00a0el derecho privado. Sin embargo, los actos que se ejecuten en desarrollo de las \u00a0funciones administrativas son actos administrativos y se regir\u00e1n por las normas \u00a0del derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 24 de enero \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Eduardo Cock Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 171 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (enero \u00a024) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueban las modificaciones a los Estatutos Sociales de \u00a0la Empresa Multiprop\u00f3sito de Urr\u00e1 S.A., Urr\u00e1 S.A. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1129 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba y por el Decreto 1081 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24931","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24931","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24931"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24931\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24931"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24931"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24931"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}