{"id":24935,"date":"2023-07-13T18:26:24","date_gmt":"2023-07-13T18:26:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1723-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:24","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:24","slug":"decreto-1723-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1723-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1723 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1723 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan medidas tendientes a \u00a0erradicar los delitos contra la libertad personal y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-582 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior Delegatario de Funciones \u00a0Presidenciales, en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos n\u00fameros 1370 y 1673 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0mediante Decreto \u00a01370, del 16 de agosto de 1995, declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en \u00a0todo el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mencionado Decreto se se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n \u00a0de orden p\u00fablico se ha agravado en las \u00faltimas semanas como resultado, entre \u00a0otras circunstancias, de la acci\u00f3n de la delincuencia organizada y de la subversi\u00f3n \u00a0que han generado violencia y alteraciones del orden social, atentando contra la \u00a0estabilidad institucional, la convivencia ciudadana y la seguridad del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, igualmente, la delincuencia ha incrementado su \u00a0actividad, atentando en forma grave contra la seguridad ciudadana y creando un \u00a0clima de temor e inestabilidad en la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de \u00a0delitos que vulneran directamente el derecho fundamental a la libertad \u00a0personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la acci\u00f3n de la delincuencia organizada y de la \u00a0subversi\u00f3n se ha manifestado en la realizaci\u00f3n de delitos atroces como el \u00a0secuestro y la extorsi\u00f3n, que no solamente menoscaban los derechos de la \u00a0v\u00edctima sino que deterioran manifiestamente los m\u00e1s preciados valores de la \u00a0familia y la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es obligaci\u00f3n del Estado garantizar a todo colombiano \u00a0el derecho a circular libremente por el territorio nacional, adoptando los \u00a0instrumentos que le permitan combatir toda forma de secuestro, extorsi\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s atentados contra la libertad personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta indispensable fortalecer las unidades que \u00a0combaten los delitos de secuestro y extorsi\u00f3n, dot\u00e1ndolas de funciones precisas \u00a0y acordes con la realidad actual, de tal forma que mediante la intervenci\u00f3n del \u00a0conjunto de organismos del Estado se logre coordinar una pol\u00edtica criminal \u00a0integral que permita controlar los delitos que atentan contra la libertad \u00a0individual de las personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la lucha contra los referidos delitos impone la \u00a0necesidad de crear un establecimiento p\u00fablico, encargado de canalizar la \u00a0adecuada distribuci\u00f3n de los diferentes recursos econ\u00f3micos que se destinen con \u00a0esta finalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el especial estado de indefensi\u00f3n al que quedan \u00a0sometidos los secuestrados y sus familias, amerita otorgar garant\u00edas que \u00a0faciliten su intervenci\u00f3n dentro de los respectivos procesos, para defender sus \u00a0intereses patrimoniales y asegurar el \u00e9xito de las investigaciones judiciales; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere de la creaci\u00f3n de instrumentos procesales \u00a0que respondan a las necesidades de la justicia y est\u00e9n dirigidos a facilitar el \u00a0acopio probatorio en los procesos penales que se siguen contra personas \u00a0sindicadas de participar en la ejecuci\u00f3n de estas formas de criminalidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Direcci\u00f3n Nacional de Lucha contra el \u00a0Secuestro y Dem\u00e1s Atentados contra la Libertad Personal. Cr\u00e9ase la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Lucha contra el Secuestro y Dem\u00e1s Atentados contra la Libertad \u00a0Personal, Dinase, integrada por: dos representantes del Ministro de Defensa Nacional, \u00a0que ser\u00e1n sendos oficiales superiores del Ej\u00e9rcito Nacional y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional; un representante del Director del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, que ser\u00e1 un funcionario del \u00e1rea superior; un delegado personal del \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n; un representante del Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n; y un representante del Presidente de la Rep\u00fablica, que ser\u00e1 el Director \u00a0del Programa Presidencial de Lucha contra el Delito de Secuestro, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la Dinase lo juzgue conveniente por la \u00a0\u00edndole del asunto que se va a tratar, podr\u00e1 invitar a funcionarios del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o de otras entidades del Estado o privadas para que asistan a alguna de \u00a0sus reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Funciones del Dinase. La Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Lucha contra el Secuestro y dem\u00e1s atentados contra la Libertad Personal \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Coordinar las actividades de las agencias o entidades \u00a0del Estado que desarrollan funciones relacionadas con la lucha por la \u00a0erradicaci\u00f3n de las conductas que atentan contra la libertad personal y en \u00a0especial las relativas al secuestro y la extorsi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Evaluar la informaci\u00f3n aportada o requerida a los \u00a0organismos de seguridad, relacionada con atentados contra la libertad personal \u00a0e impartir directrices de car\u00e1cter general sobre las actividades de dichos \u00a0organismos, as\u00ed como formular recomendaciones sobre acciones espec\u00edficas a \u00a0desarrollar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Definir criterios con base en los cuales los \u00a0organismos de seguridad lleven a cabo la recopilaci\u00f3n y almacenamiento de los \u00a0registros y datos estad\u00edsticos relacionados con las conductas delictivas que \u00a0atentan contra la libertad personal y con su contexto socioecon\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Trazar pol\u00edticas que sirvan de gu\u00eda para la \u00a0realizaci\u00f3n de las acciones conducentes al pronto rescate de las victimas y a \u00a0la captura de los responsables de los atentados contra la libertad personal, en \u00a0especial los delitos de secuestro y extorsi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Trazar directrices en relaci\u00f3n con la distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos humanos y materiales que se hayan puesto al servicio de los Grupos \u00a0y Unidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Servir de \u00f3rgano de asesor\u00eda del Gobierno Nacional, en \u00a0el tr\u00e1mite de las solicitudes de cambio de radicaci\u00f3n de los procesos por \u00a0delitos de secuestro y extorsi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 17 del Decreto 2790 de 1990, \u00a0adoptado como legislaci\u00f3n permanente por el Decreto 2271 de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Impartir las directrices y pautas de organizaci\u00f3n con \u00a0el fin de que se cumplan de manera eficaz las actividades tendientes al buen \u00a0desarrollo de las investigaciones, labores de inteligencia y operaciones que \u00a0realicen los Grupos y Unidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Trazar pol\u00edticas que orienten el buen funcionamiento y \u00a0un mayor impacto del sistema de pago de recompensas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Velar por el adecuado respeto al Derecho Internacional \u00a0Humanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. Disponer la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, reubicaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de los Grupos de Acci\u00f3n Unificada y de las Unidades que los \u00a0conforman; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K. Las dem\u00e1s que se deriven de su objetivo, afines o \u00a0complementarias con las anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para facilitar el cumplimiento de sus funciones, la \u00a0Dinase contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica de car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Grupos de Acci\u00f3n Unificada. Cr\u00e9anse los \u00a0Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal &#8220;Gaula&#8221;, cada uno \u00a0conformado con el personal, bienes y recursos aportados por la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Ej\u00e9rcito Nacional, la \u00a0Polic\u00eda Nacional, la Armada Nacional y el Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En adelante, las funciones que vienen \u00a0cumpliendo las Unidades Antisecuestro, Unase, estar\u00e1n a cargo de los Gaula y en \u00a0consecuencia su personal, bienes y recursos, podr\u00e1n ser incorporados por la \u00a0Dinase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Organizaci\u00f3n de los Gaula. Los Grupos de \u00a0Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal &#8220;Gaula&#8221; para el \u00a0cumplimiento de su misi\u00f3n se organizar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Una Direcci\u00f3n Unificada a cargo del Fiscal Regional \u00a0Delegado. Este ser\u00e1 responsable de dirigir las investigaciones penales. La \u00a0Direcci\u00f3n, para la toma de las dem\u00e1s decisiones, contar\u00e1 con la asistencia de \u00a0una Comisi\u00f3n compuesta por los jefes de unidades y oficiales al mando de los \u00a0operativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Una Unidad de Evaluaci\u00f3n e Inteligencia, compuesta por \u00a0analistas de inteligencia, t\u00e9cnicos en comunicaciones y en operaci\u00f3n de bases \u00a0de datos, encargados de recolectar y procesar la informaci\u00f3n de inteligencia, y \u00a0proponer a la Direcci\u00f3n Unificada las diferentes alternativas de acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Unidades Operativas compuestas por personal de la \u00a0Polic\u00eda Nacional o del Ej\u00e9rcito Nacional. Cada Unidad act\u00faa bajo el mando de un \u00a0oficial y se encarga de la operaci\u00f3n de rescate de las v\u00edctimas y la captura de \u00a0los responsables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Una Unidad Investigativa compuesta por agentes y \u00a0t\u00e9cnicos con funciones de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Grupo contar\u00e1 con el personal judicial, \u00a0administrativo, operativo, auxiliar y de servicios generales que sea requerido \u00a0para su buen funcionamiento. Para este prop\u00f3sito la Direcci\u00f3n Unificada de cada \u00a0Gaula elaborar\u00e1 una planta de personal y un presupuesto que, una vez adoptados \u00a0por la Dinase, ser\u00e1n provistos mediante resoluci\u00f3n y, de acuerdo con su \u00a0especialidad, por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Ej\u00e9rcito Nacional, la \u00a0Polic\u00eda Nacional, la Armada Nacional y el Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 134 del C\u00f3digo \u00a0Procedimiento Penal el Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado designar\u00e1 \u00a0un agente del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Procedimientos especiales del Fiscal \u00a0Delegado. El Fiscal Regional Delegado ser\u00e1 el Director del Grupo de Acci\u00f3n \u00a0Unificada por la Libertad Personal, quien adem\u00e1s de cumplir con los \u00a0procedimientos ordinarios, adelantar\u00e1 los siguientes de car\u00e1cter especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. A partir de la fecha, asumir en forma exclusiva la \u00a0etapa de investigaci\u00f3n previa de los casos relacionados con los delitos de \u00a0secuestro, extorsi\u00f3n y conexos, de competencia de los jueces regionales, hasta \u00a0lograr la identificaci\u00f3n de los autores o part\u00edcipes, salvo en los casos de \u00a0flagrancia o confesi\u00f3n, en los que ser\u00e1 competente tambi\u00e9n para proferir \u00a0resoluci\u00f3n de apertura de instrucci\u00f3n y o\u00edr en diligencia de indagatoria al \u00a0capturado. Si no existiere capturado, librar\u00e1 la correspondiente orden de \u00a0captura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificada la persona o recibida la indagatoria al \u00a0capturado, seg\u00fan sea el caso, el fiscal remitir\u00e1 en forma inmediata la \u00a0actuaci\u00f3n a la secretar\u00eda colectiva de la Direcci\u00f3n Regional de Fiscal\u00edas, para \u00a0que se haga llegar al Jefe de la Unidad Especializada Antisecuestro y Extorsi\u00f3n \u00a0y se asigne el fiscal de conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Dirigir, coordinar y controlar todas las \u00a0investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Comunicar en forma inmediata al Dinase la iniciaci\u00f3n \u00a0de las investigaciones previas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De las investigaciones preliminares en curso \u00a0continuar\u00e1n conociendo los fiscales a cuyo cargo se encuentran radicadas las \u00a0diligencias a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, salvo que \u00a0el Director Regional de Fiscal\u00edas disponga lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Creaci\u00f3n de cargos. El Consejo Superior de \u00a0la Judicatura crear\u00e1 los cargos de fiscales delegados y dem\u00e1s servidores \u00a0p\u00fablicos que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n requiera para dar cumplimiento a \u00a0lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Direcci\u00f3n Antisecuestro y Extorsi\u00f3n de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. Cr\u00e9ase la Direcci\u00f3n Antisecuestro y Extorsi\u00f3n dentro de la \u00a0estructura de la Polic\u00eda Nacional, con la funci\u00f3n de ejecutar las operaciones \u00a0policiales tendientes a la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de los delitos de secuestro y \u00a0extorsi\u00f3n, que determine la Dinase en cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Fac\u00faltase al Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional para desarrollar la estructura y funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0Antisecuestro y Extorsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Fondo Nacional para la Defensa de la \u00a0Libertad Personal. Cr\u00e9ase el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad \u00a0Personal, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio independiente y autonom\u00eda \u00a0administrativa, establecimiento p\u00fablico adscrito al Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n del Fondo se sujetar\u00e1 a las \u00a0disposiciones contenidas en el presente art\u00edculo y, en lo no previsto, a las \u00a0normas generales aplicables a esta clase de entidades. Adem\u00e1s deber\u00e1n \u00a0observarse las pol\u00edticas y directrices trazadas por el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones que se realicen con los recursos del \u00a0Fondo se sujetar\u00e1n a las normas del derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto del Fondo ser\u00e1 proveer los recursos necesarios \u00a0para el pago de las recompensas y los gastos de dotaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal, que no puedan atender \u00a0las instituciones integrantes de los mismos. El Fondo, adem\u00e1s de cubrir los \u00a0gastos de su dotaci\u00f3n y funcionamiento, atender\u00e1 los correspondientes a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Dinase, que har\u00e1 parte de la estructura del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la \u00a0Libertad Personal provendr\u00e1n de los aportes presupuestales que se le asignen, \u00a0los aportes de los fiscos de las entidades territoriales se\u00f1alados en sus \u00a0respectivos presupuestos, las donaciones y recursos de cr\u00e9dito autorizados por \u00a0el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, los rendimientos de las inversiones que se \u00a0efect\u00faen con los dineros del Fondo y los dem\u00e1s ingresos que de acuerdo con la \u00a0ley est\u00e9 habilitado para recibir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n del Fondo estar\u00e1 a cargo de un Gerente \u00a0designado por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del Fondo estar\u00e1 integrado \u00a0por el Director del Programa Presidencial de Lucha contra el Delito de \u00a0Secuestro o su delegado, quien lo presidir\u00e1; el Ministro de Defensa Nacional o \u00a0su delegado, el Director del Departamento Administrativo Nacional de Seguridad \u00a0o su delegado, un Gobernador designado por el Presidente de la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Gobernadores o su delegado y un Alcalde Municipal designado por el \u00a0Presidente de la Federaci\u00f3n Nacional de Municipios o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras se adopta la planta de personal del \u00a0Fondo, el Gerente podr\u00e1 solicitar su concurso a las diferentes entidades \u00a0publicas que componen el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n y la Dinase, para adelantar \u00a0las actividades que le corresponden. Para tal efecto, dichas entidades \u00a0comisionar\u00e1n a los funcionarios que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN PENAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Suministro de informaci\u00f3n econ\u00f3mica. El que, \u00a0con el fin de obtener provecho il\u00edcito para s\u00ed o para un tercero, suministre a \u00a0otro informaci\u00f3n econ\u00f3mica que haya conocido por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus \u00a0funciones, cargo u oficio, tendiente a facilitar la comisi\u00f3n de un delito de \u00a0secuestro extorsivo o extorsi\u00f3n, incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de cinco (5) a \u00a0diez (10) a\u00f1os y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Agravantes espec\u00edficos. La pena imponible \u00a0para el delito de extorsi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 355 del C\u00f3digo Penal, \u00a0se agravar\u00e1 en una tercera (1\/3) parte cuando se obtenga el provecho il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituir\u00e1 tambi\u00e9n causal de agravaci\u00f3n para el delito \u00a0de secuestro, el tr\u00e1fico de personas secuestradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Provecho il\u00edcito por error ajeno proveniente \u00a0de secuestro. El que sin ser part\u00edcipe de un delito de secuestro, obtenga \u00a0provecho il\u00edcito proveniente del pago por la liberaci\u00f3n de un secuestrado, \u00a0aprovechando o manteniendo en error a otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a \u00a0diez (10) a\u00f1os y multa en cuant\u00eda equivalente al valor de lo obtenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Recompensa. Las autoridades competentes \u00a0podr\u00e1n reconocer el pago de recompensas monetarias a la persona que, sin haber \u00a0participado en el delito suministre informaci\u00f3n eficaz que permita la \u00a0identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los autores o part\u00edcipes de un delito de \u00a0secuestro o extorsi\u00f3n, o la ubicaci\u00f3n del lugar en donde se encuentra un \u00a0secuestrado o v\u00edctima de atentado contra la libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad que reciba la informaci\u00f3n deber\u00e1 constatar \u00a0la veracidad, utilidad y eficacia de la misma y enviar la certificaci\u00f3n \u00a0correspondiente al funcionario competente para que se proceda al pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso proceder\u00e1n las recompensas por informes \u00a0suministrados por el perjudicado por la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Procedimiento abreviado. En los casos de \u00a0flagrancia, en las investigaciones por delitos de secuestro, extorsi\u00f3n y \u00a0conexos, de competencia de los jueces regionales, se dispondr\u00e1 el cierre de la \u00a0investigaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar, pasados dos d\u00edas de ejecutoriada la providencia en \u00a0la que se resuelva la situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos contemplados en el presente art\u00edculo, si \u00a0se tratare de pluralidad de sindicados, se romper\u00e1 la unidad procesal en \u00a0relaci\u00f3n a las personas respecto de las cuales no obrare prueba de flagrancia, \u00a0de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del art\u00edculo 90 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los mismos eventos, en la etapa de juzgamiento los \u00a0t\u00e9rminos procesales se reducir\u00e1n a la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Beneficios. Cuando se trate de delitos de \u00a0secuestro, extorsi\u00f3n y conexos, de competencia de los jueces regionales, no \u00a0habr\u00e1 lugar a disminuci\u00f3n punitiva, ni a ning\u00fan otro beneficio por colaboraci\u00f3n \u00a0con la justicia de los previstos en la legislaci\u00f3n penal, salvo lo consagrado \u00a0en el art\u00edculo 20 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Competencia por cuant\u00eda para extorsi\u00f3n. En \u00a0los procesos por delito de extorsi\u00f3n, la competencia por raz\u00f3n de la cuant\u00eda se \u00a0fijar\u00e1 en atenci\u00f3n al valor inicialmente exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Obligaci\u00f3n especial para Notarios P\u00fablicos. \u00a0El Notario P\u00fablico que, en ejercicio de sus funciones o con ocasi\u00f3n de las \u00a0mismas, conozca un acto, contrato o documento que por la cuant\u00eda, los \u00a0intervinientes, la naturaleza de la operaci\u00f3n o su realidad haga suponer al \u00a0funcionario que puede estar vinculado con un delito de secuestro o extorsi\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 informarlo inmediatamente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. El \u00a0incumplimiento a esta obligaci\u00f3n har\u00e1 incurrir al funcionario en causal de mala \u00a0conducta sancionable con la destituci\u00f3n y multa hasta de mil (1.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales por parte de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Interceptaci\u00f3n de comunicaciones. En las \u00a0investigaciones por delitos de secuestro, extorsi\u00f3n y conexos, de competencia \u00a0de los jueces regionales, el Fiscal Delegado podr\u00e1 ordenar la interceptaci\u00f3n de \u00a0comunicaciones a que hace referencia el art\u00edculo 351 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, sin necesidad de concepto previo de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Fiscal\u00edas. No obstante lo anterior, el funcionario judicial deber\u00e1 enviar, \u00a0dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedici\u00f3n, copia de la \u00a0resoluci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas para su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Inspecciones o registros domiciliarios. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el literal n) del art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994, las \u00a0autoridades judiciales competentes para conocer de los delitos de secuestro, \u00a0extorsi\u00f3n y conexos, de competencia de los jueces regionales, podr\u00e1n disponer \u00a0la inspecci\u00f3n o el registro domiciliarios para la b\u00fasqueda de pruebas \u00a0judiciales o para prevenir la comisi\u00f3n de delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De toda inspecci\u00f3n o registro se levantar\u00e1 un acta que \u00a0contendr\u00e1 cuando menos el nombre e identidad de las personas que asistan a la \u00a0diligencia, la direcci\u00f3n, o en su defecto, la descripci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n del \u00a0lugar, las condiciones y circunstancias en que se adelant\u00f3 la misma, su \u00a0duraci\u00f3n y las incidencias y resultados de ella. El acta ser\u00e1 suscrita por la \u00a0autoridad que efectu\u00f3 el reconocimiento y por el morador del lugar. En caso de \u00a0que deba ser suscrita por personas que no sepan o no quieran firmar, se dejar\u00e1 \u00a0constancia expresa de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan insuperables circunstancias de urgencia y \u00a0se haga necesario para garantizar un derecho fundamental que est\u00e9 en grave e inminente \u00a0peligro, la autorizaci\u00f3n judicial previamente escrita podr\u00e1 comunicarse \u00a0verbalmente. En la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 motivarse la situaci\u00f3n de urgencia y \u00a0copia de la misma, deber\u00e1 enviarse a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0su conocimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De incautarse bienes durante estas diligencias, la \u00a0autoridad que las realice deber\u00e1 identificarlos en forma clara y expresa en el \u00a0acta y proceder\u00e1 a ponerlos a disposici\u00f3n del funcionario judicial competente, \u00a0para que tome las medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad judicial deber\u00e1 registrar en un libro \u00a0especial que para estos efectos deber\u00e1 llevar la pertinente orden escrita, \u00a0indicando la hora, el lugar, y el motivo, los nombres de las personas afectadas \u00a0con dicha orden y la autoridad que la solicit\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las facultades conferidas en este art\u00edculo no \u00a0implica menoscabo de aquellas de que disponen las autoridades en tiempos de \u00a0paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n. Sin \u00a0perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos 102 y siguientes de la Ley 104 de 1993, los \u00a0operadores de servicios de telecomunicaciones, incluidos los concesionarios y \u00a0licenciatarios del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, deber\u00e1n suministrar \u00a0toda la informaci\u00f3n disponible que sea \u00fatil en la investigaci\u00f3n de delitos de \u00a0secuestro y extorsi\u00f3n, a los funcionarios judiciales y servidores p\u00fablicos que \u00a0cumplan funciones de Polic\u00eda Judicial, cuando \u00e9stos la soliciten en el \u00a0desarrollo de una investigaci\u00f3n de car\u00e1cter penal. La informaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ponerse en conocimiento de la respectiva autoridad dentro de las veinticuatro \u00a0(24) horas siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n deber\u00e1 motivarse e informarse a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las sanciones que correspondan, el \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n contenida en el inciso anterior har\u00e1 incurrir \u00a0al operador en las sanciones previstas en el art\u00edculo 53 del Decreto n\u00famero \u00a01900 de 1990, y en destituci\u00f3n, si se trata de servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Beneficios por colaboraci\u00f3n eficaz. El part\u00edcipe \u00a0de un delito de secuestro que suministre informaci\u00f3n eficaz a la autoridad \u00a0sobre el lugar en donde se encuentra el secuestrado o suministre prueba que \u00a0permita deducir responsabilidad penal del determinador o director, cabecilla, \u00a0financista o promotor de un concierto para cometer delitos de secuestro o una \u00a0empresa o asociaci\u00f3n organizada y estable para el mismo fin, podr\u00e1 ser \u00a0beneficiado con la condena de ejecuci\u00f3n condicional y con la incorporaci\u00f3n al \u00a0programa de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos, as\u00ed como un incentivo por \u00a0rehabilitaci\u00f3n en cuant\u00eda hasta de doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De estos beneficios quedan excluidos el determinador del \u00a0hecho punible y el director, cabecilla, financista o promotor del concierto \u00a0para cometer delitos de secuestro o la empresa o asociaci\u00f3n organizada y \u00a0estable para el mismo fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficios a que hace referencia el presente art\u00edculo \u00a0se otorgar\u00e1n de conformidad con el procedimiento y requisitos previstos en los \u00a0art\u00edculos 369 A y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N A V\u00cdCTIMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Pago de salario a secuestrados. Cuando se \u00a0pruebe la ocurrencia de un delito de secuestro, el patrono que tenga a su cargo \u00a0cincuenta o m\u00e1s empleados, deber\u00e1 continuar pagando el salario correspondiente \u00a0al trabajador secuestrado, mientras \u00e9ste continuare privado de la libertad y \u00a0hasta pasado un a\u00f1o contado a partir del d\u00eda en que se retuvo a la persona si \u00a0no se hubiere comprobado su liberaci\u00f3n, rescate o muerte caso en el cual cesar\u00e1 \u00a0la obligaci\u00f3n del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el reconocimiento de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 requisito \u00a0que el proceso se hubiere iniciado por denuncia de los parientes dentro del \u00a0cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador consignar\u00e1 los pagos en una cuenta bancaria \u00a0a \u00f3rdenes del curador, designado de conformidad con lo previsto en el siguiente \u00a0art\u00edculo. Para el efecto, el curador deber\u00e1 presentar copia de la providencia \u00a0en la que se efectu\u00f3 el nombramiento, autenticada por el juez de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Declaraci\u00f3n de ausencia del secuestrado. \u00a0Para adelantar el proceso de declaraci\u00f3n de ausencia de una persona que haya \u00a0sido objeto de secuestro ser\u00e1 competente el juez de familia del domicilio \u00a0principal del ausente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud podr\u00e1 ser presentada por el c\u00f3nyuge o por \u00a0cualquiera de los parientes del secuestrado dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad o \u00fanico civil y deber\u00e1 ser suscrita por un \u00a0n\u00famero plural de personas legitimadas. En la solicitud se incluir\u00e1 la relaci\u00f3n \u00a0de las dem\u00e1s personas legitimadas para ejercer la curadur\u00eda de bienes, \u00a0declaraci\u00f3n que se entender\u00e1 rendida bajo la gravedad de juramento, y ser\u00e1 \u00a0obligatorio adjuntar copia de la resoluci\u00f3n de apertura de investigaci\u00f3n \u00a0previa, autenticada por el fiscal delegado. En la solicitud podr\u00e1 pedirse la \u00a0designaci\u00f3n como curador de una sociedad fiduciaria que previamente haya \u00a0aceptado hacerse cargo de la guarda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el auto admisorio de la demanda se proceder\u00e1 a nombrar \u00a0curador de bienes provisional entre las personas que por ley est\u00e9n llamadas a \u00a0ejercer el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no previsto en el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1n \u00a0las disposiciones de los C\u00f3digos Civil y de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Parte civil. En los procesos por delitos de \u00a0secuestro, extorsi\u00f3n y conexos, de competencia de los jueces regionales, podr\u00e1 \u00a0reservarse la identidad del abogado representante de la parte civil La reserva \u00a0se garantizar\u00e1 a partir de la presentaci\u00f3n del poder para constituci\u00f3n de parte \u00a0civil, para lo cual el funcionario judicial citar\u00e1 al representante y levantar\u00e1 \u00a0un acta reservada en la que se consignar\u00e1 su identidad y huella digital. El \u00a0acta se firmar\u00e1 por el funcionario judicial, el representante de la parte civil \u00a0y el agente del Ministerio P\u00fablico, quienes presenciaran la diligencia y \u00a0certificar\u00e1n que la huella corresponde al firmante La reserva se mantendr\u00e1 \u00a0hasta la finalizaci\u00f3n del proceso y en los memoriales que presente el \u00a0representante de la parte civil bastar\u00e1 que consigne su huella digital en \u00a0presencia del secretario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Devoluci\u00f3n de bienes a v\u00edctimas. Para la \u00a0devoluci\u00f3n de bienes aprehendidos por las autoridades, de propiedad del \u00a0secuestrado o sus familiares, no se requiere el grado de consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Sanciones. Los servidores p\u00fablicos que \u00a0incumplan con las previsiones, obligaciones, deberes y funciones establecidos \u00a0en el presente Decreto quedar\u00e1n incursos, por ese s\u00f3lo hecho, en causal de mala \u00a0conducta sancionable con destituci\u00f3n, sin perjuicio de la responsabilidad penal \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia. El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n, suspende las disposiciones que le sean \u00a0contrarias y regir\u00e1 por el tiempo que dure la Conmoci\u00f3n Interior, sin perjuicio \u00a0de que el Gobierno Nacional prorrogue su vigencia en virtud de lo dispuesto en \u00a0el inciso tercero del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 6 de octubre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HORACIO SERPA \u00a0URIBE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado de \u00a0las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Reyes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Encargado \u00a0de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Azuero Z\u00fa\u00f1iga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Esguerra Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Castro Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Encargado de \u00a0las Funciones del Despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eliseo Cabrera Caicedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Gal\u00e1n Sarmiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Energ\u00eda, Encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leopoldo Monta\u00f1ez Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Benedetti Jimeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan G\u00f3mez Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1723 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (octubre 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan medidas tendientes a \u00a0erradicar los delitos contra la libertad personal y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-582 de 1995. \u00a0 \u00a0 El Ministro del Interior Delegatario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24935","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24935","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24935"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24935\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24935"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24935"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24935"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}