{"id":24940,"date":"2023-07-13T18:26:24","date_gmt":"2023-07-13T18:26:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-174-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:24","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:24","slug":"decreto-174-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-174-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 174 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 174 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se aprueba el Acuerdo 013 de Agosto \u00a02 de 1994 que modifica el Reglamento de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud a \u00a0cargo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el literal I, del Art\u00edculo 3\u00ba. del Decreto 1591 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 013 de agosto 2 de 1994, \u00a0emanado de la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles \u00a0Nacionales de Colombia, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en uso de las facultades que le confiere \u00a0el Decreto 1591 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Adoptar el siguiente Reglamento de \u00a0Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud los cuales se se\u00f1alan en el Art\u00edculo 11 de \u00a0\u00e9ste, para los pensionados y beneficiarios del Fondo de Pasivo Social de \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba La prestaci\u00f3n del servicio de salud est\u00e1 \u00a0fundamentada en actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud, curaci\u00f3n y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de las enfermedades y sus secuelas; sin contemplar cirug\u00eda \u00a0est\u00e9tica, fertilizaci\u00f3n artificial, tratamiento odontol\u00f3gico a base de \u00a0implantes, ni pr\u00f3stesis para la impotencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00e1reas de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n, es deber del \u00a0pensionado y sus beneficiarios ser part\u00edcipe de los programas que al respecto \u00a0adelanten las Entidades Contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Para la utilizaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud que presta el Fondo, todo usuario debe estar provisto de Carn\u00e9 de \u00a0identificaci\u00f3n o documentos correspondiente que defina la Direcci\u00f3n. El Fondo, \u00a0as\u00ed como las entidades contratadas por \u00e9ste, se abstendr\u00e1n de prestar servicios \u00a0a quienes no se encuentren provistos del carn\u00e9 de identificaci\u00f3n o documento \u00a0vigente, debidamente diligenciado a nivel local expedido por la entidad \u00a0autorizada para \u00e9llo, por el Director del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Constituyen usuarios de los servicios de \u00a0salud a cargo del Fondo las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pensionados por invalidez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pensionados por vejez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pensionados por jubilaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sustitutos de pensionados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Beneficiarios de pensionados se\u00f1alados en los \u00a0literales a), b) y c) que acrediten el derecho conforme a las leyes y los \u00a0reglamentos del Fondo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. C\u00f3nyuge o la compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente \u00a0siempre y cuando dependan econ\u00f3micamente del pensionado para lo cual deber\u00e1n \u00a0demostrar que no tiene derecho a los servicios de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n \u00a0o al Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hijos menores de dieciocho (18) a\u00f1os de \u00a0cualesquiera de los c\u00f3nyuges que hagan parte del n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hijos mayores de dieciocho (18) a\u00f1os con \u00a0incapacidad permanente, cuya invalidez ser\u00e1 determinada por el Fondo o aquellos \u00a0que tengan menos de veinticinco (25) a\u00f1os, sean estudiantes con dedicaci\u00f3n \u00a0exclusiva y dependan econ\u00f3micamente del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los padres del pensionado (por jubilicaci\u00f3n, \u00a0invalidez o vejez) que dependan econ\u00f3micamente de \u00e9ste, demostrando no tener \u00a0derecho a los servicios prestados por la Caja Nacional de Previsi\u00f3n o el \u00a0Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS PARA LA AFILIACION DE BENEFICIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Los beneficiarios del pensionado de \u00a0conformidad con la Ley 100\/93 en cuanto acredite su calidad de tales, ser\u00e1n \u00a0afiliados por solicitud o no del pensionado, pues \u00e9sta no tiene un car\u00e1cter \u00a0discresional. Las calidades de beneficiario se acreditar\u00e1n anexando los \u00a0documentos que se se\u00f1alan en el art\u00edculo sexto del presente Reglamento. La \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud a beneficiarios implica autom\u00e1ticamente un \u00a0descuento de un 3.5% de la mesada pensional, sin considerar el n\u00famero de \u00a0beneficiarios inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Los documentos requeridos para la \u00a0afiliaci\u00f3n de beneficiarios son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0I. Para las \u00a0esposas (os): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Examen \u00a0f\u00edsico de ingreso que ser\u00e1 realizado por el contratista en cada localidad \u00a0haciendo \u00e9nfasis en los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Valoraci\u00f3n de agudeza visual (trastornos de \u00a0refracci\u00f3n de ocular). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Antecedentes de mastectom\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Malformaciones cong\u00e9nitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Antecedentes de p\u00e9rdida de \u00f3rganos y\/o \u00a0extremidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Prueba de embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Preexistencias quir\u00fargicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Partida o \u00a0registro civil de matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Fotocopia \u00a0de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Dos (2) \u00a0fotos recientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Constancias \u00a0expedidas por el Instituto de Seguros Sociales y la Caja Nacional de Previsi\u00f3n \u00a0que certifiquen que no reciben prestaci\u00f3n de servicio m\u00e9dico de salud por \u00a0partes de \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0II. Para los \u00a0compa\u00f1eras (os) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen f\u00edsico de ingreso haciendo \u00e9nfasis en los \u00a0mismos puntos que se se\u00f1alaron para las esposas (os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos (2) declaraciones extrajuicio que certifiquen \u00a0convivencia por tiempo no menor de dos (2) a\u00f1os y dependencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancias expedidas por el Instituto de Seguros \u00a0Sociales la Caja Nacional de Previsi\u00f3n que certifiquen que no reciben \u00a0prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dico asistencial por parte de \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dos (2) fotos recientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0III. Para los \u00a0hijos (as): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para todos los hijos examen f\u00edsico de ingreso \u00a0haciendo \u00e9nfasis en los mismos puntos se\u00f1alados para las esposas (os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Se realizar\u00e1 prueba de embarazo solamente en \u00a0mujeres mayores de quince (15) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Si son menores \u00a0de nueve (9) a\u00f1os: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia del carn\u00e9 de vacunas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos (2) fotos recientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Si est\u00e1n entre \u00a0los nueve (9) y los dieciocho (18) a\u00f1os de edad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de la tarjeta de identidad o comprobante \u00a0de que se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos (2) fotos recientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Si est\u00e1n entre \u00a0los dieciocho (18) y los veinti\u00fan (21) a\u00f1os: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o comprobante \u00a0de que se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por la instituci\u00f3n docente, \u00a0debidamente aprobada por el Ministerio de Educaci\u00f3n, en donde est\u00e9 adelantando \u00a0sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n o el \u00a0Instituto de Seguros Sociales de que no reciben servicio m\u00e9dico asistencial por \u00a0parte de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dos (2) fotos recientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Si son reci\u00e9n \u00a0nacidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quienes estuvieron inscritos en el Servicio \u00a0M\u00e9dico y fueron desafiliados, y este evento ocurri\u00f3 en un lapso no superior a \u00a0dos (2) a\u00f1os, contados con antelaci\u00f3n a partir de la fecha en que rige el \u00a0presente Decreto, no deber\u00e1n al momento de su reafiliaci\u00f3n realizar examen \u00a0m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Los documentos estipulados en los \u00a0art\u00edculos quinto y sexto del presente cap\u00edtulo deber\u00e1n ser presentados ante las \u00a0instituciones contratadas, para la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico, en cada \u00a0localidad. El tr\u00e1mite para la carnetizaci\u00f3n o expedici\u00f3n del documento, ser\u00e1 el \u00a0que se\u00f1ale el Director General del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba En caso de expedici\u00f3n de duplicado de \u00a0carn\u00e9 o documento de identificaci\u00f3n por p\u00e9rdida, y de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0por la Direcci\u00f3n General del Fondo se deben presentar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denuncio por p\u00e9rdida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de la tarjeta de identidad para mayores \u00a0de nueve (9) a\u00f1os y de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para los mayores de dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una (1) foto reciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los mayores de dieciocho (18) a\u00f1os y menores \u00a0de veinti\u00fan (21) a\u00f1os certificado de estudios reciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODALIDAD DE ATENCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Los servicios m\u00e9dicos a cargo del Fondo se \u00a0prestar\u00e1n a trav\u00e9s de contratos con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La auditor\u00eda de los servicios m\u00e9dicos que \u00a0se definir\u00e1n en el art\u00edculo 11 del presente reglamento se llevar\u00e1 a cabo de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros que sobre el particular se\u00f1ale el Director General \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo y los Contratistas dar\u00e1n continuidad a los \u00a0Comit\u00e9s Regionales en donde representantes de los usuarios, los Contratistas y \u00a0el Fondo, evaluar\u00e1n los Servicios de Salud con el objeto de dar soluci\u00f3n \u00a0oportuna a las dificultades que se planteen; y generar un sistema de \u00a0comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de boletines que permitan mantener permanentemente \u00a0informados a los usuarios al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo ejercer\u00e1 la interventor\u00eda en el cumplimiento \u00a0de las obligaciones que adquiere el Contratista en virtud del contrato, por \u00a0medio de interventores designados por el Director General del Fondo, el acceso \u00a0a las Instituciones, Oficinas Administrativas, a las historias cl\u00ednicas y \u00a0suministrar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para la evaluaci\u00f3n de los Servicios de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS QUE PRESTA EL FONDO Y OBLIGATORIEDAD DE LOS \u00a0TRATAMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El Fondo prestar\u00e1 a los pensionados y sus \u00a0beneficiarios y a los sustitutos de pensionados los siguientes servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asistencia m\u00e9dica general y especializada. (conc. \u00a0art. 12 y 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asistencia quir\u00fargica. (Conc. art. 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asistencia obst\u00e9trica. (Conc. art. 16), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asistencia hospitalaria m\u00e9dica, quir\u00fargica y psiqui\u00e1trica. \u00a0(Conc. art. 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asistencia odontol\u00f3gica. (Conc. art. 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Suministro de medicamentos. (Conc. art. 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Servicios paracl\u00ednicos (Vacunaci\u00f3n b\u00e1sica, \u00a0enfermer\u00eda, laboratorio cl\u00ednico, imagenolog\u00eda, medicina nuclear y dem\u00e1s ayudas \u00a0diagn\u00f3sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terapia respiratoria, terapia del lenguaje como \u00a0tratamiento de secuelas excluy\u00e9ndose todo tipo de educaci\u00f3n especial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0h) Servicio de \u00a0ambulancia. (Conc. art. 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0i) Lentes para \u00a0anteojos (Conc. art. 24), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0j) Servicio de \u00a0rehabilitaci\u00f3n (Conc. art. 25), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0k) Elementos \u00a0de complemento terape\u00fatico tales como v\u00e1lvulas, material de osteos\u00edntesis, \u00a0lentes intraoculares, marcapasos. (Conc.Art. 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistancia m\u00e9dica general y especializada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El Fondo y los Contratistas prestar\u00e1n los \u00a0servicios de asistencia m\u00e9dica (medicina general y todas las especialidades y \u00a0subespecilidades) a trav\u00e9s de entidades contratadas para dicho efecto en las \u00a0ciudades que acuerden la Direcci\u00f3n del Fondo y los contratistas. Se excluyen de \u00a0estos servicios las sesiones de sicoan\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 Cuando un usuario haga uso del servicio \u00a0m\u00e9dico en Instituciones no contratadas por los Contratistas del Fondo, \u00e9stos \u00a0reconocer\u00e1n un reembolso equivalente al valor que tienen acordado con las \u00a0instituciones hospitalarias siempre y cuando el pensionado sustente \u00a0debidamente, por medio de resumen de la historia cl\u00ednica que se trat\u00f3 de una \u00a0urgencia medica o quir\u00fargica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ninguna otra circunstancia se considerar\u00e1 reembolso \u00a0alguno si el paciente hace uso de servicios m\u00e9dicos diferentes en entidades \u00a0diferentes a las utilizadas por los contratistas del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el reembolso el pensionado debe \u00a0presentar a la entidad contratista correspondiente, seg\u00fan la localidad de la \u00a0que se trate, la debida cuenta de cobro adjuntando las facturas que detallen \u00a0cada uno de los rubros con su costo y el resumen de historia cl\u00ednica que \u00a0acredite el servicio de urgencia, en papeler\u00eda membreteada de la Institutci\u00f3n \u00a0por la que fue atendido, con nombre claro, firma y registro profesional que le atendi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento el Contratista debe ser avisado en el \u00a0t\u00e9rmino de las 72 horas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contratista deber\u00e1 efectuar dicho reembolso en un \u00a0plazo imporrogable no superior a los 30 d\u00edas siguientes a la solicitud del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios hospitalarios y quir\u00fargicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 Para los pensionados y sustitutos de \u00a0pensionados los contratistas del Fondo asumir\u00e1n la totalidad de los servicios \u00a0de hospitalizaci\u00f3n, medicamentos, ayudas diagn\u00f3sticas, laboratorio y asistencia \u00a0m\u00e9dica especial, tel\u00e9fono,televisor, peri\u00f3dicos, cama de acompa\u00f1ante y otros \u00a0servicios que no est\u00e9n encaminados a la recuperaci\u00f3n del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los beneficiarios de los pensionados el Fondo \u00a0reconocer\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estancia hasta por diez (10) d\u00edas, reconociendo el \u00a030% del valor de la misma, el excedente ser\u00e1 descontado por n\u00f3mina al \u00a0pensionado en cuotas hasta el 20% del total de la mesada, por este motivo, \u00a0previa hospitalizaci\u00f3n programadas de cualquier familiar del pensionado, \u00e9ste \u00a0deber\u00e1 firmar una autorizaci\u00f3n del descuento en referencia. En caso de que el \u00a0familiar requiera un servicio hospitalario de car\u00e1cter urgente, posteriormente \u00a0al momento de solicitar la orden de hospitalizaci\u00f3n cumplir\u00e1 con este requisito \u00a0de autorizaci\u00f3n de descuento, lo cual debe ser en las 72 horas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contratista suministrar\u00e1 al Fondo copia de las \u00a0facturas causadas por este concepto junto con la autorizaci\u00f3n de descuento \u00a0suscrita por el pensionado dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al mes en \u00a0que se caus\u00f3 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los beneficiarios, los contratistas del Fondo \u00a0no reconocer\u00e1n los costos por concepto de enfermera especial, tel\u00e9fono, \u00a0televisor, peri\u00f3dicos, cama de acompa\u00f1ante y otros servicios que no est\u00e9n \u00a0encaminados a la recuperaci\u00f3n del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los Contratistas del Fondo asumir\u00e1n los \u00a0costos por concepto de hospitalizaci\u00f3n y cirug\u00eda de los benefiarios desde el \u00a0momento mismo de la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia obst\u00e9trica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Todos los Contratistas del Fondo cubrir\u00e1n \u00a0todos los costos para parto normal o por ces\u00e1rea de las pensionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Para las esposas o compa\u00f1eras los \u00a0contratistas del Fondo cubrir\u00e1n la totalidad de la atenci\u00f3n del embarazo y \u00a0parto normal o por ces\u00e1rea siempre y cuando su prueba de embarazo haya \u00a0resultado negativa en el momento de la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el Fondo asumir\u00e1 todos los costos causados \u00a0por embarazo ect\u00f3pico o aborto no provocado. En casos de aborto provocado, los \u00a0contratistas del Fondo no asumir\u00e1n ning\u00fan costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las hijas de los pensionados el Fondo y los Contratistas \u00a0no asumir\u00e1n lo referente a control de embarazo y atenci\u00f3n del parto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia ginecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los Contratistas del Fondo cubrir\u00e1n todos \u00a0los costos por \u00e9ste concepto tanto para pensionados como familiares con la \u00a0\u00fanica excepci\u00f3n de los legrados u otros procedimientos secundarios a abortos \u00a0provocados; tampoco asumir\u00e1 los costos de planificaci\u00f3n familiar por v\u00eda \u00a0quir\u00fargica para ning\u00fan sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia odontol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los Contratistas del Fondo prestar\u00e1n los \u00a0siguientes servicios tanto a pensionados como a beneficiarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) Semiolog\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) \u00a0Estomatolog\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) Exodoncias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0d) \u00a0Per\u00edodoncias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0e) Operatoria \u00a0(excepto resinas de fotocurado), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0f) Endodoncia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0g) Cirug\u00eda con \u00a0fines funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los \u00a0Contratistas del Fondo no prestar\u00e1n los servicios de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) Ortodoncia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) Implantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) Pr\u00f3tesis \u00a0dentales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0d) Cirug\u00eda con \u00a0fines est\u00e9ticos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Suministro de \u00a0medicamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Los Contratistas del Fondo asumir\u00e1n el \u00a0suministro de medicamentos en forma global tanto para pensionados como para sus \u00a0familiares, incluyendo quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia, \u00a0tratamientos para el SIDA e incluso medicamentos importados cuando \u00e9stos sean, \u00a0seg\u00fan concepto de los especialistas tratantes, necesarios para la recuperaci\u00f3n \u00a0de su salud, incluyendo banco de sangre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo y los Contratistas oficializar\u00e1n un vadem\u00e9cum \u00a0para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. En el evento en el que el Contratista no \u00a0pueda suministrar directamente los medicamentos o que \u00e9stos se requieran de \u00a0urgencia entendida tal situaci\u00f3n en el contexto m\u00e9dico, el usuario los \u00a0adquirir\u00e1 y posteriormente presentar\u00e1 la solicitud de reembolso ante la Entidad \u00a0encargada de la prestaci\u00f3n del servicio seg\u00fan la ciudad de la cual se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad efectuar\u00e1 el reembolso correspondiente \u00a0siempre y cuando los medicamentos hayan sido adquiridos en Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. Se except\u00faan de estas exigencias a los usuarios que \u00a0residen en ciudades en donde no existen tales cajas, en donde el contratista \u00a0reembolsar\u00e1 de acuerdo al precio m\u00e1ximo de venta al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos que a\u00fan existiendo Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, no se encuentran disponibles los medicamentos formulados, los \u00a0contratistas del Fondo reembolsar\u00e1n al pensionado \u00fanicamente el valor \u00a0correspondiente al medicamento comprado en Cajas de Compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contratista tendr\u00e1 un plazo improrrogable no \u00a0superior a 30 d\u00edas para efectuar dichos reembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Los requisitos para la solicitud del \u00a0reembolso ser\u00e1n definidos por las Entidades contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba El Fondo no asumir\u00e1 costos por concepto \u00a0de leches maternizadas, medias para v\u00e1rices y sustancias cosm\u00e9ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco suministrar\u00e1 estimulantes cerebrales, \u00a0alimentos proteinizados y protectores solares. Se except\u00faan de estos tres \u00a0\u00faltimos los casos indicados por el m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios Paracl\u00ednicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Los Contratistas del Fondo prestar\u00e1n a \u00a0todos los usuarios los servicios de imagenolog\u00eda, laboratorio cl\u00ednico, anatom\u00eda \u00a0patologica, medicina nuclear, electrodiagn\u00f3stico y dem\u00e1s ex\u00e1menes paracl\u00ednicos \u00a0siempre que \u00e9stos se hayan realizado en las Instituciones que los contratistas \u00a0han determinado y que hayan sido debidamente autorizados por los m\u00e9dicos \u00a0generales, especialistas y los m\u00e9dicos supervisores seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de enfermer\u00eda los contratistas del Fondo \u00a0cubrir\u00e1n los costos referentes a este servicio siempre que sea de car\u00e1cter \u00a0hospitalario, otras situaciones se manejar\u00e1n de acuerdo a la especificidad del \u00a0caso por el Fondo y el contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio de ambulancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Los contratistas del Fondo ordenar\u00e1n los \u00a0servicios de ambulancia cuando se trate de una urgencia y cuando sean de \u00a0car\u00e1cter necesario, en cuyo caso ser\u00e1n los m\u00e9dicos tratantes quienes los \u00a0definan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro tipo de transporte ser\u00e1 definido por el m\u00e9dico de \u00a0acuerdo con la situaci\u00f3n del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio de lentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Los Contratistas del Fondo asumir\u00e1n el \u00a0costo de lentes para anteojos de pensionados y beneficiarios cuando \u00e9stos le \u00a0sean fomulados por primera vez. Este servicio no incluye la montura ni lentes \u00a0de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Este servicio se considera como parte \u00a0integral de un tratamiento cuando exista concepto claro y por escrito del \u00a0m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contratista facilitar\u00e1 a los pensionados y a sus \u00a0beneficiarios durante el tratamiento, en calidad de pr\u00e9stamo, los elementos de \u00a0rehabilitaci\u00f3n tales como sillas de ruedas, muletas, aparatos ortop\u00e9dicos, \u00a0dispensadores o balas de ox\u00edgeno y sus aditamentos, con el fin de mejorar o \u00a0curar las condiciones de los pacientes, los cuales se suministrar\u00e1n cuando, a \u00a0juicio del especialista se considere necesario para su rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos susceptibles de deterioro natural como \u00a0botas o zapatos ortop\u00e9dicos o plantillas se suministrar\u00e1n una vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Elementos requeridos para rehabilitaci\u00f3n \u00a0tales como sillas de ruedas, muletas, estribos, bastones, pr\u00f3tesis y \u00f3rtesis; \u00a0se suministrar\u00e1n por el contratista en calidad de pr\u00e9stamo hasta que el \u00a0tratamiento haya terminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba En los casos de p\u00e9rdida, hurto y ruptura \u00a0de cualquier elemento de rehabilitaci\u00f3n, ni el Fondo, ni el contratista lo \u00a0repondr\u00e1 y el usuario estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de pagarlo o restituirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las pr\u00f3tesis y \u00f3rtesis, cuando el m\u00e9dico \u00a0especialista tratante determine que se han deteriorado por mal uso, ni el Fondo \u00a0ni el contratista asumir\u00e1n los gastos que impliquen la reposici\u00f3n o reparaci\u00f3n \u00a0de las mismas. El contratista definir\u00e1 los mecanismos de control en estos \u00a0casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba Los contratistas del Fondo prestar\u00e1n el \u00a0servicio de cuidado intermedio en los casos de pacientes cr\u00f3nicos o terminales \u00a0que medicamente lo ameriten y previa evaluaci\u00f3n por parte del contratista en la \u00a0que se verifique la imposibilidad de ser atendido en su casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba Se prestar\u00e1 tanto a los pensionados como \u00a0a los beneficiarios los servicios de fisioterapia y fisiatr\u00eda en las \u00a0instalaciones de las entidades que los contratistas definan en cada localidad. \u00a0El contratista prestar\u00e1 este servicio ambulatoriamente en los casos en los que \u00a0medicamente esto sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba El contratista suministrar\u00e1 pr\u00f3stesis \u00a0mamaria externa \u00fanicamente en los casos de antecedentes de mastectom\u00eda en los \u00a0casos en que estas hayan sido practicadas desp\u00faes de su afiliaci\u00f3n al servicio \u00a0m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO DE SERVICIOS MEDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Cuando un beneficiario solicite el cambio \u00a0de radicaci\u00f3n a otra de las ciudades donde el Fondo presta los servicios m\u00e9dico \u00a0asistenciales deber\u00e1 presentar la solicitud ante el m\u00e9dico divisionario \u00a0respectivo, quien dar\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente e informar\u00e1 a los \u00a0contratistas respectivos del pago del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CANCELACION DE SERVICIOS MEDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Los servicios m\u00e9dicos a cargo del Fondo \u00a0ser\u00e1n cancelados a los beneficiarios por una de las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por muerte del pensionado (salvo lo anotado en el \u00a0par\u00e1grafo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por cambio de dependencia econ\u00f3mica, es decir, \u00a0cuando el beneficiario est\u00e9 trabajando o adquiera derecho a los servicios \u00a0m\u00e9dico asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hijos mayores de dieciocho (18) a\u00f1os que no est\u00e9n \u00a0estudiando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hijos mayores de veinticinco (25) a\u00f1os aunque \u00a0dependan econ\u00f3micamente del pensionado y se encuentren estudiando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por matrimonio del hijo (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los cuales se determine la cancelaci\u00f3n \u00a0del servicio seg\u00fan lo estipulado en los numerales del uno al cinco del presente \u00a0cap\u00edtulo, el contratista exigir\u00e1 la devoluci\u00f3n del documento o carn\u00e9 de \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de muerte del pensionado se \u00a0continuar\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicios a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La esposa(o) o compa\u00f1era(o) si depend\u00edan \u00a0econ\u00f3micamente de \u00e9ste y no tienen servicio m\u00e9dico asistencial de la Caja \u00a0Nacional de Previsi\u00f3n o el Instituto de Seguros Sociales; siempre y cuando al \u00a0momento del fallecimiento del pensionado, cuenten con su respectivo carn\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hijos menores de dieciocho (18) a\u00f1os que al momento \u00a0de fallecimiento del pensionado cuenten con su respectivo carn\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hijos mayores de dieciocho (18) a\u00f1os y menores de \u00a0veinticinco (25) a\u00f1os que se encuentren estudiando dependientes econ\u00f3micamente \u00a0del pensionado y que al fallecer \u00e9ste contar\u00e1n con el respectivo carn\u00e9, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Padres del pensionado, siempre y cuando por falta \u00a0de esposa(o) o compa\u00f1era(o) e hijos se entienda que heredan el derecho de \u00a0sustituci\u00f3n pensional al causante; de lo contrario autom\u00e1ticamente se les \u00a0suspender\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas personas deber\u00e1n radicar los documentos \u00a0requeridos para adelantar los tr\u00e1mites de Sustituci\u00f3n Pensional en un plazo \u00a0m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas a partir de la fecha de fallecimiento del \u00a0pensionado(a) o de lo contrario ser\u00e1n suspendidos los servicios m\u00e9dico \u00a0asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Si el usuario no aceptara el tratamiento \u00a0m\u00e9dico,\u00a0 odontol\u00f3gico o param\u00e9dico que \u00a0ofrecen los contratistas del Fondo; o rehusara, suspendiera o abandonara, \u00a0voluntaria e injustificadamente un tratamiento prescrito por un profesional \u00a0debidamente autorizado, ni el Fondo, ni los contratistas asumir\u00e1n \u00a0responsabilidad alguna de tipo cient\u00edfico o econ\u00f3mico sobre las consecuencias \u00a0originadas en esta decisi\u00f3n. As\u00ed mismo se dejar\u00e1 constancia escrita en la \u00a0respectiva historia cl\u00ednica de las situaciones anteriormente mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Cuando los hechos relacionados a \u00a0continuaci\u00f3n ofrezcan a primera vista las caracter\u00edsticas de acci\u00f3n delictiva, \u00a0se proceder\u00e1 a formular la correspondiente denuncia ante la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Extender a favor de terceras personas los servicios \u00a0y recursos que el Fondo proporciona a sus afiliados y a los familiares de \u00a0\u00e9stos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hacer inscripciones fraudulentas de familiares, \u00a0mediante el uso de certificados falsos o por cualquier otro medio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hacer fraude con los medicamentos y\/o elementos \u00a0para rehabilitaci\u00f3n suministrados por el Fondo y las entidades contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(Fdo.) Juan Alfonso Latorre Uriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mario Ballesteros Mej\u00eda\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 24 de enero de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juan Gom\u00e9z Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 174 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (enero 24) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se aprueba el Acuerdo 013 de Agosto \u00a02 de 1994 que modifica el Reglamento de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud a \u00a0cargo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24940","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24940","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24940"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24940\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}