{"id":24941,"date":"2023-07-13T18:26:24","date_gmt":"2023-07-13T18:26:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1745-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:24","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:24","slug":"decreto-1745-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1745-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1745 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1745 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el Cap\u00edtulo III de la Ley 70 de 1993, se \u00a0adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad \u00a0colectiva de las &#8220;Tierras de las Comunidades Negras&#8221; y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 902 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el numera 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es deber del Estado \u00a0reconocer y proteger la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana, \u00a0para lo cual debe propender por el reconocimiento, protecci\u00f3n y desarrollo \u00a0aut\u00f3nomo de las culturas y de las personas que la conforman; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0establece que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea \u00a0real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o \u00a0marginados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0la Ley 70 de 1993 y en \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, se reconoce a \u00a0las Comunidades Negras el derecho a la propiedad colectiva de las tierras \u00a0bald\u00edas que han venido ocupando en las zonas rurales ribere\u00f1as de los r\u00edos de \u00a0la Cuenca del Pac\u00edfico, y en otras zonas del pa\u00eds, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 1\u00ba de esa ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 70 de 1993, para \u00a0recibir en propiedad colectiva las tierras titulables, cada comunidad deber \u00a0formar un Consejo Comunitario, de acuerdo con los requisitos que reglamente el \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0los Art\u00edculos 8\u00ba y 17 de la Ley 70 de 1993, se \u00a0conformar\u00e1 una Comisi\u00f3n integrada por el Ministerio del Medio Ambiente, el \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0&#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, IGAC, con el objeto de evaluar t\u00e9cnicamente las \u00a0solicitudes para la adjudicaci\u00f3n de Tierras de las Comunidades Negras y para \u00a0emitir concepto previo sobre las solicitudes de aprovechamiento, exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de los recursos naturales en ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los fines \u00a0esenciales del Estado es facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones \u00a0que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de \u00a0la Naci\u00f3n, como lo disponen el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 21 de 1991 y dem\u00e1s \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 60 de la Ley 70 de 1993: \u00a0&#8220;La reglamentaci\u00f3n de la presente ley se har\u00e1 teniendo en cuenta las \u00a0recomendaciones de las comunidades beneficiarias de ella a trav\u00e9s de la \u00a0Comisi\u00f3n Consultiva a que se refiere la presente ley&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Alto Nivel, de la cual hacen parte representantes de las \u00a0comunidades negras, en sesi\u00f3n del d\u00eda 16 de junio del presente a\u00f1o, acogi\u00f3 el \u00a0texto de reglamentaci\u00f3n del Cap\u00edtulo III de la Ley 70 de 1993 que por \u00a0el presente Decreto se adopta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS Y AMBITO DE \u00a0APLICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Principios. El presente Decreto se fundamenta en los principios y derechos de \u00a0que trata la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes 70 de 1993 y 21 de 1991, y dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad, con el objeto de \u00a0lograr la oportuna efectividad de los derechos reconocidos en dichas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Ambito de \u00a0la aplicaci\u00f3n. El presente Decreto se aplicar\u00e1 en las zonas se\u00f1aladas en la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS CONSEJOS \u00a0COMUNITARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Definici\u00f3n. \u00a0Una comunidad negra podr\u00e1 constituirse en Consejo Comunitario, que como persona \u00a0jur\u00eddica ejerce la m\u00e1xima autoridad de administraci\u00f3n interna dentro de las \u00a0Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales \u00a0y legales que lo rigen y los dem\u00e1s que le asigne el sistema de derecho propio \u00a0de cada comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del \u00a0numeral 5\u00ba, art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 70 de 1993, \u00a0Comunidad Negra es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que \u00a0poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias \u00a0tradiciones y costumbres dentro de la relaci\u00f3n campo-poblado, que revelan y \u00a0conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo Comunitario \u00a0lo integran la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La Asamblea \u00a0General. Para los efectos del presente Decreto, la Asamblea General es la m\u00e1xima \u00a0autoridad del Consejo Comunitario y estar\u00e1 conformada por las personas \u00a0reconocidas por \u00e9ste, de acuerdo con su sistema de derecho propio y registradas \u00a0en el censo interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente cada a\u00f1o para la toma de decisiones, para el seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de las labores de la Junta del Consejo Comunitario y para tratar \u00a0temas de inter\u00e9s general y, extraordinariamente, cuando vaya a solicitar el \u00a0t\u00edtulo colectivo o cuando lo estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea en la cual \u00a0se elija la primera Junta del Consejo Comunitario, ser\u00e1 convocada por las \u00a0organizaciones comunitarias existentes reconocidas por la comunidad. En \u00a0adelante, convoca la Junta del Consejo Comunitario, si \u00e9sta no lo hiciera \u00a0oportunamente, lo har\u00e1 la tercera parte de los miembros de la Asamblea General \u00a0de acuerdo con el sistema de derecho propio de la misma. Las convocatorias \u00a0deber\u00e1n hacerse con un m\u00ednimo de treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La toma de decisiones en \u00a0la Asamblea General del Consejo Comunitario se har\u00e1, preferiblemente, por \u00a0consenso. De no lograrse \u00e9ste, se proceder\u00e1 a decidir por la mayor\u00eda de los \u00a0asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Qu\u00f3rum de \u00a0la Asamblea General. El qu\u00f3rum m\u00ednimo para sesionar la Asamblea General ser\u00e1 de \u00a0la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes. En el evento de no existir qu\u00f3rum en la \u00a0fecha y hora convocadas, los asistentes podr\u00e1n fijar fecha y hora para una \u00a0nueva Asamblea, la cual sesionar\u00e1 con la tercera parte de los asamble\u00edstas \u00a0reconocidos y registrados en el censo interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Funciones \u00a0de la Asamblea General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombrar las personas \u00a0que la presidan, las cuales deber\u00e1n ser diferentes a los miembros de la Junta \u00a0del Consejo Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elegir los miembros \u00a0de la Junta del Consejo Comunitario y revocar su mandato de acuerdo con el \u00a0reglamento que establezca la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar el r\u00e9gimen \u00a0de inhabilidades, incompatibilidades y disciplinario de la Junta del Consejo \u00a0Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el reglamento \u00a0de usos y traspasos del usufructo de las tierras asignadas a los individuos o a \u00a0las familias, cumpliendo las condiciones previstas en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 70 de 1993 y de \u00a0acuerdo con el sistema de derecho propio de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar o improbar \u00a0los planes de desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural que formule la Junta del \u00a0Consejo Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decidir sobre las \u00a0temas que por mandato de este decreto y los reglamentos internos de la \u00a0comunidad sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar la \u00a0delimitaci\u00f3n de las Tierras de las Comunidades Negras que ser\u00e1n solicitadas en \u00a0propiedad colectiva, con base en la propuesta formulada por la Junta del \u00a0Consejo Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer mecanismos y \u00a0estrategias de resoluci\u00f3n de conflictos de acuerdo con las costumbres \u00a0tradicionales de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reglamentar y velar \u00a0por la aplicaci\u00f3n de normas del sistema de derecho propio de las comunidades \u00a0negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Determinar \u00a0mecanismos internos que fortalezcan la identidad \u00e9tnico-cultural y que \u00a0promuevan la organizaci\u00f3n comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar por el \u00a0aprovechamiento y conservaci\u00f3n de los recursos naturales de conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n ambiental y las pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n y dem\u00e1s que \u00a0garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elegir al \u00a0representante legal de la comunidad, en cuanto persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. La Junta \u00a0del Consejo Comunitario. La Junta del Consejo Comunitario es la autoridad de \u00a0direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n interna de la comunidad que \u00a0ha conformado un Consejo Comunitario para ejercer las funciones que le atribuye \u00a0la Ley 70 de 1993, sus \u00a0decretos reglamentarios y las dem\u00e1s que le asigne el sistema de derecho propio \u00a0de la comunidad. Sus integrantes son miembros del Consejo Comunitario, elegidos \u00a0y reconocidos por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Conformaci\u00f3n y per\u00edodo de la Junta del Consejo Comunitario. El per\u00edodo de la \u00a0Junta del Consejo Comunitario vence el 31 de diciembre de cada tres (3) a\u00f1os a \u00a0partir del primero de enero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe ser representativa \u00a0y ser\u00e1 conformada teniendo en cuenta las particularidades de cada comunidad \u00a0negra, sus estructuras de autoridad y la organizaci\u00f3n social de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Elecci\u00f3n. \u00a0La elecci\u00f3n de los miembros de la Junta del Consejo Comunitario se har\u00e1 por \u00a0consenso. En caso de no darse, se elegir\u00e1 por mayor\u00eda de los asistentes a la \u00a0Asamblea General del Consejo Comunitario. La elecci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en la \u00a0primera quincena del mes de diciembre, de la cual se dejar\u00e1 constancia en el \u00a0acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus miembros s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0ser reelegidos por una vez consecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las Actas \u00a0de Elecci\u00f3n de la Junta del Consejo Comunitario se presentar\u00e1n ante el alcalde \u00a0municipal donde se localice la mayor parte de su territorio, quien la firmar\u00e1 y \u00a0registrar\u00e1 en un libro que llevar\u00e1 para tal efecto, en un t\u00e9rmino no mayor de \u00a0cinco (5) d\u00edas. Dicha acta constituir\u00e1 documento suficiente para los efectos de \u00a0representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal \u00a0enviar\u00e1 copia de las actas a los Gobernadores y alcaldes de las entidades \u00a0territoriales involucradas y a la Direcci\u00f3n de Asuntos para las Comunidades \u00a0Negras del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La \u00a0Alcald\u00eda Municipal respectiva resolver\u00e1 en primera instancia sobre las \u00a0solicitudes de impugnaci\u00f3n de los actos de elecci\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, las cuales deber\u00e1n ser presentadas dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a dicha elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior conocer\u00e1 en segunda \u00a0instancia las solicitudes de impugnaci\u00f3n y se har\u00e1 seguimiento a los \u00a0procedimientos y tr\u00e1mites que sobre esta materia se adelanten ante el tribunal \u00a0Contencioso Administrativo competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Requisitos \u00a0para ser elegido miembro de la Junta del Consejo Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pertenecer a la \u00a0comunidad negra respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser nativo del \u00a0territorio de la comunidad para la cual se elige, reconocido por \u00e9sta y \u00a0registrado en el censo interno, o tener residencia permanente por un per\u00edodo no \u00a0inferior a diez (10) a\u00f1os y haber asumido las pr\u00e1cticas culturales de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No estar desempe\u00f1ando \u00a0cargos p\u00fablicos con excepci\u00f3n de la labor docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser mayor de edad y \u00a0ciudadano en ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las que definan los \u00a0reglamentos internos de las comunidades, que no sean contrarias a la \u00a0Constituci\u00f3n y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones \u00a0de la Junta del Consejo Comunitario. Son funciones de la Junta del Consejo \u00a0Comunitario, entre otras, las siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar el informe \u00a0que debe acompa\u00f1ar la solicitud de titulaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 8\u00ba y 9\u00ba de la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar a la \u00a0Asamblea General del Consejo Comunitario, para su aprobaci\u00f3n, la propuesta de \u00a0delimitaci\u00f3n del territorio que ser\u00e1 solicitado en titulaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Diligenciar ante el \u00a0Incora la titulaci\u00f3n colectiva de las tierras de la comunidad negra respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la \u00a0conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de la propiedad colectiva y por la \u00a0integridad de los territorios titulados a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer el gobierno \u00a0econ\u00f3mico de las Tierras de las Comunidades Negras seg\u00fan sus sistemas de \u00a0derecho propio y la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Delimitar y asignar \u00a0en usufructo \u00e1reas de uso y aprovechamiento individual, familiar y comunitario \u00a0en el territorio titulado colectivamente, reconociendo las que han venido \u00a0ocupando tradicionalmente y con base en el reglamento que expida la Asamblea \u00a0General del Consejo Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar y gestionar \u00a0planes de desarrollo para su comunidad, previa autorizaci\u00f3n de la Asamblea \u00a0General del Consejo Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Crear y conservar el \u00a0archivo de la comunidad, llevar libros de actas, cuentas y de registro de las \u00a0\u00e1reas asignadas y los cambios que al respecto se realicen; y hacer entrega de \u00a0esta informaci\u00f3n a la siguiente Junta del Consejo Comunitario al finalizar su \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n de la Asamblea General del Consejo Comunitario, para su \u00a0aprobaci\u00f3n, el reglamento de administraci\u00f3n territorial y manejo de los \u00a0recursos naturales, y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar, con \u00a0base en el reglamento y las normas vigentes, el uso, aprovechamiento y \u00a0conservaci\u00f3n de los recursos naturales, y concertar la investigaci\u00f3n en las \u00a0Tierras de las Comunidades Negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar, \u00a0concertar, ejecutar y hacer seguimiento a proyectos y programas con entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas para el desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural de su \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Hacer de amigables \u00a0componedores en los conflictos internos, ejercer funciones de conciliaci\u00f3n en \u00a0equidad y aplicar los m\u00e9todos de control social propios de su tradici\u00f3n \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Propender por el \u00a0establecimiento de relaciones de entendimiento intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Citar a reuniones \u00a0ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General del Consejo Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Determinar \u00a0mecanismos de coordinaci\u00f3n con las diferentes autoridades, con otras \u00a0comunidades y con grupos organizados existentes en la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Darse su propio \u00a0reglamento y establecer las funciones de cada uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le \u00a0fije la Asamblea General del Consejo Comunitario y el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones \u00a0del Representante Legal del Consejo Comunitario. Son funciones del \u00a0Representante Legal del Consejo Comunitario, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar a la \u00a0comunidad, en cuanto persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar ante el \u00a0Incora, previo aval de la Asamblea General y de la Junta del Consejo \u00a0Comunitario, la solicitud de titulaci\u00f3n colectiva del territorio de la \u00a0comunidad que representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar, ante la \u00a0autoridad ambiental competente y ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, las \u00a0solicitudes de aprovechamiento, exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos \u00a0naturales, en beneficio de la comunidad, previa aprobaci\u00f3n de la Junta del \u00a0Consejo Comunitario; exceptu\u00e1ndose, los usos por ministerio de la Ley, respecto \u00a0de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne la ley y el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Previa aprobaci\u00f3n de \u00a0la Junta del Consejo Comunitario, celebrar convenio o contratos y administrar \u00a0los beneficios derivados de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA COMISION TECNICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Conformaci\u00f3n, car\u00e1cter y sede. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 8\u00ba y 17 de la Ley 70 de 1993, en un \u00a0t\u00e9rmino improrrogable de treinta (30) d\u00edas a partir de la vigencia del presente \u00a0Decreto, el Ministro del Medio Ambiente, el Gerente General del Instituto \u00a0Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y el Director General del Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, IGAC, designar\u00e1n los funcionarios de \u00a0las respectivas entidades que la integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n tiene \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico y transitorio, con sede en la capital de la Rep\u00fablica y puede \u00a0sesionar en cualquier lugar del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Decreto, \u00a0cuando las circunstancias lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Unidades de \u00a0apoyo de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica. Para mayor operatividad, se integrar\u00e1n Unidades \u00a0de Apoyo conformadas por funcionarios designados tanto por el ministro, los \u00a0gerentes o directores de las entidades que hacen parte de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, \u00a0como por el Director General de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las Unidades de Apoyo \u00a0les corresponde, de manera subsidiaria, allegar la informaci\u00f3n y realizar las \u00a0diligencias que la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica considere necesarias para hacer la \u00a0evaluaci\u00f3n y emitir los conceptos de que trata la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso estas \u00a0Unidades de Apoyo est\u00e1n facultadas para emitir el concepto previo a qye hacen \u00a0referencia los art\u00edculos 8\u00ba y 17 de la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las \u00a0solicitudes traten sobre recursos naturales no renovables, har\u00e1n parte de las \u00a0Unidades de Apoyo funcionarios designados por el Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones \u00a0de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica. En territorios ocupados por una comunidad negra, en los \u00a0t\u00e9rminos que establece la Ley 70 de 1993, y hasta \u00a0tanto no se le haya adjudicado a \u00e9sta en debida forma la propiedad colectiva, a \u00a0la Comisi\u00f3n le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar t\u00e9cnicamente \u00a0y emitir concepto previo sobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las solicitudes de \u00a0titulaci\u00f3n colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El otorgamiento de \u00a0licencia ambiental, autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n o permiso para la ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos, obras o actividades que lo requieran y cuya competencia corresponda \u00a0al Ministerio del Medio Ambiente, a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, a \u00a0las entidades territoriales o a cualquier otra autoridad del Sistema Nacional \u00a0Ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La celebraci\u00f3n de \u00a0cualquie contrato u otorgamiento de t\u00edtulo que tenga por objeto el \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El acceso, por \u00a0cualquier medio legal, a los recursos gen\u00e9ticos ubicados dentro del \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n de la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar los \u00a0l\u00edmites del territorio que ser\u00e1 otorgado mediante el t\u00edtulo de propiedad \u00a0colectiva, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 23 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que las \u00a0solicitudes de titulaci\u00f3n individual no se encuentran en territorios ocupados \u00a0por una comunidad negra, y sean susceptibles de ser titulados colectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La entidad \u00a0que recibe las solicitudes de que tratan los literales b), c) y d) del numeral \u00a01\u00ba de este art\u00edculo deber\u00e1 verificar preliminarmente si se encuentran dentro de \u00a0un territorio susceptible de ser titulado colectivamente a una comunidad negra \u00a0y, en caso positivo, proceder\u00e1 a remitirlo a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica para que emita \u00a0el concepto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la \u00a0comunidad involucrada podr\u00e1 hacer valer sus derechos ante la entidad competente \u00a0o ante la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Se \u00a0entiende como explotaci\u00f3n de los recursos naturales el uso, aprovechamiento o \u00a0comercializaci\u00f3n de cualquier recurso natural renovable o no renovable, as\u00ed \u00a0como el acceso a los recursos gen\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los casos \u00a0se\u00f1alados en los literales b), c) y d) del numeral 1\u00badel presente art\u00edculo, se \u00a0debe hacer, adem\u00e1s, la consulta previa a la comunidad involucrada, de \u00a0confomidad con lo dispuesto en el at\u00edculo 76 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Reglamento. \u00a0La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica elaborar\u00e1 su reglamento, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) \u00a0meses, contados a partir de la fecha de su instalaci\u00f3n en el cual establecer\u00e1 \u00a0su procedimiento operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE \u00a0TITULACION COLECTIVA A COMUNIDADES NEGRAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus \u00a0disposiciones concordantes y el at\u00edculo 1\u00ba, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, \u00a0corresponde al Incora titular colectivamente tierras bald\u00edas a Comunidades \u00a0Negras, en calidad de &#8220;Tierras de las Comunidades Negras&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 17: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.17. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Areas \u00a0adjudicables. Son adnjudicables las \u00e1reas ocupadas por la comunidad de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 70 de 1993, con especial \u00a0consideraci\u00f3n a la din\u00e1mica poblacional, sus pr\u00e1cticas tradicionales y las \u00a0caracter\u00edsticas particulares de productividad de los ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro del \u00a0t\u00edtulo colectivo podr\u00e1n incluirse \u00e1reas tituladas individualmente con \u00a0anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados as\u00ed lo \u00a0solicitaren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 18: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.18. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Areas \u00a0inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente Decreto comprenden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes de uso \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00e1reas urbanas de \u00a0los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las tierras de \u00a0resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los predios de \u00a0propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00e1reas reservadas \u00a0para la seguridad y defensa nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00e1reas del sistema \u00a0de parques nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los bald\u00edos que \u00a0hubieren sido destinados por entidades p\u00fablicas para adelantar planes viales u \u00a0otros de igual significaci\u00f3n para el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds o \u00a0de la regi\u00f3n, previo cumplimiento de la legislaci\u00f3n ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los bald\u00edos que \u00a0constituyan reserva territorial del Estado (Decreto 2664 de 1995, \u00a0art. 9\u00ba, literal d). (Nota: Numeral inaplicado por la Resoluci\u00f3n \u00a03393 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba, Incoder.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los bald\u00edos donde \u00a0est\u00e9n establecidas comunidades ind\u00edgenas o que constituyan su h\u00e1bitad (Ley 160 de 1994, art. \u00a069, inciso final), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las reservas \u00a0ind\u00edgenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos ind\u00edgenas \u00a0n\u00f3madas y semin\u00f3madas o agricultores intinerantes para la caza, recolecci\u00f3n u \u00a0horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de \u00a0vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. \u00a085, par\u00e1grafos 5 y 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 19: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.19. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Solicitud \u00a0de titulaci\u00f3n. Para iniciar el tr\u00e1mite de titulaci\u00f3n colectiva de Tierras de \u00a0las Comunidades Negras, la comunidad presentar\u00e1 por escrito la solicitud \u00a0respectiva ante la regional del Incora correspondiente, a trav\u00e9s de su \u00a0representante legal, previa autorizaci\u00f3n de la Asamblea General del Consejo \u00a0Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexar\u00e1 copia del \u00a0acta de elecci\u00f3n de la Junta del Consejo Comunitario, con la constancia de \u00a0registro del alcalde respectivo de que trata el art\u00edculo 9\u00ba de este Decreto; \u00a0del acta donde se autoriza al representante legal para presentar dicha \u00a0solicitud y del informe que debe contener los siguientes pasos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n f\u00edsica \u00a0del territorio que se solicita en titulaci\u00f3n, indicando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre de la \u00a0comunidad o comunidades, ubicaci\u00f3n, v\u00edas y medios de acceso; especificando \u00a0departamento, municipio, corregimiento y veredas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Afirmaci\u00f3n de ser \u00a0bald\u00edo ocupado colectivamente por Comunidades Negras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n general \u00a0de los linderos con relaci\u00f3n a los puntos cardinales, con su croquis \u00a0respectivo, relacionando los nombres de las personas o comunidades colindantes \u00a0y determinaci\u00f3n aproximada del \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Composici\u00f3n f\u00edsica \u00a0del \u00e1rea, se\u00f1alando accidentes geogr\u00e1ficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Antecedentes \u00a0etnohist\u00f3ricos. narraci\u00f3n hist\u00f3rica de c\u00f3mo se form\u00f3 la comunidad, cu\u00e1les \u00a0fueron sus primeros pobladores, formas de organizaci\u00f3n que se han dado y sus \u00a0relaciones socioculturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizaci\u00f3n social: \u00a0especificando relaciones de parentesco y formas de organizaci\u00f3n interna de la \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n \u00a0demogr\u00e1fica de la comunidad: nombre de las comunidades beneficiarias y \u00a0estimativo de la poblaci\u00f3n que las conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tenencia de la tierra \u00a0dentro del \u00e1rea solicitada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tipo de tenencia de \u00a0personas de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formas de tenencia de \u00a0personas ajenas a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Situaciones de \u00a0conflicto: problemas que existan por territorio o uso y aprovechamiento de los \u00a0recursos naturales, indicando sus causas y posibles soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pr\u00e1cticas \u00a0tradicionales de producci\u00f3n, especificando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formas de uso y \u00a0aprovechamiento individual y colectivo de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formas de trabajo de \u00a0los miembros de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Otras formas de uso y \u00a0apropiaci\u00f3n cultural del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Incora \u00a0podr\u00e1 iniciar de oficio el tr\u00e1mite de titulaci\u00f3n, para lo cual la Gerencia \u00a0Regional solicitar\u00e1 por escrito, a la Junta del Consejo Comunitario respectivo, \u00a0el informe de que trata este art\u00edculo, dando cumplimiento a lo establecido en \u00a0el presente Decreto, e informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Asuntos para las Comunidades \u00a0Negras, al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda y a la Comisi\u00f3n Consultiva \u00a0Departamental o regional respectiva, con el fin de que presten su colaboraci\u00f3n \u00a0en la elaboraci\u00f3n del contenido de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 20: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.20. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Iniciaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite y publicidad de la solicitud. Radicada la solicitud por el Incora, \u00a0el Gerente Regional ordenar\u00e1, en un plazo no superior a cinco (5) d\u00edas, \u00a0mediante auto iniciar las diligencias administrativas tendientes a la \u00a0titulaci\u00f3n de Tierras de las Comunidades Negras y hacer la publicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. Dentro de esta etapa se ordenar\u00e1n las siguientes diligencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicar la solicitud \u00a0por una (1) vez, en emisora radial con sinton\u00eda en el lugar de ubicaci\u00f3n del \u00a0inmueble, o en su defecto, en la misma forma en un peri\u00f3dico de amplia \u00a0circulaci\u00f3n, en la regi\u00f3n donde se encuentre ubicado el territorio solicitado \u00a0en titulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar un t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles el aviso de la solicitud en un lugar visible y p\u00fablico \u00a0de la alcald\u00eda municipal, de la inspecci\u00f3n de polic\u00eda o del corregimiento, a \u00a0los que corresponda el territorio solicitado en titulaci\u00f3n y en la respectiva \u00a0oficina del Incora que adelante el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre de la \u00a0comunidad peticionaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nombre del \u00a0territorio solicitado en titulaci\u00f3n colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El car\u00e1cter legal en \u00a0el que se solicita la titulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La extensi\u00f3n \u00a0aproximada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los linderos y \u00a0nombres de los colindantes del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0expediente se dejar\u00e1 constancia de las diligencias anteriores, debiendo \u00a0agregarse los ejemplares de los avisos de la solicitud, la certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el administrador de la emisora o el representante local o regional \u00a0del diario, seg\u00fan el caso, debidamente autenticadas, y una constancia de autoridad \u00a0competente en el caso de no existir oficinas de inspecci\u00f3n de polic\u00eda o \u00a0corregidur\u00edas, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 21: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.21. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Visita. \u00a0Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes de cumplida la publicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, el Gerente Regional del Incora expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n mediante la \u00a0cual se ordenar\u00e1 la visita a la comunidad, se\u00f1alando la fecha, que no podr\u00e1 \u00a0exceder los sesenta (60) d\u00edas contados a partir de la radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, y los funcionarios que la efectuar\u00e1n. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 \u00a0al representante legal del Consejo Comunitario interesado y al Procurador \u00a0Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, y contra ella no procede recurso \u00a0alguno. Cuando aparezcan involucradas comunidades ind\u00edgenas, deber\u00e1 notificarse \u00a0la visita a su representante legal. Adem\u00e1s se notificar\u00e1 por edicto el cual \u00a0deber\u00e1 contener la naturaleza del tr\u00e1mite administativo, el nombre de la \u00a0comunidad solicitante, la denominaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, linderos y colindantes del \u00a0bien solicitado en titulaci\u00f3n y la fecha se\u00f1alada para la pr\u00e1ctica de la \u00a0visita. El edicto se fijar\u00e1 en un lugar visible y p\u00fablico de la correspondiente \u00a0oficina del Incora, de la alcald\u00eda municipal y del corregimiento o inspecci\u00f3n \u00a0de polic\u00eda, por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles que se comenzar\u00e1n a contar \u00a0desde la primera hora h\u00e1bil del respectivo d\u00eda que se fije, y se desfijar\u00e1 al \u00a0finalizar la hora laborable del correspondiente despacho. Los originales se \u00a0agregar\u00e1n al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La visita tendr\u00e1 como \u00a0fin: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitar el \u00a0territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recopilar la \u00a0informaci\u00f3n sociocultural, hist\u00f3rica y econ\u00f3mica del grupo en estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el censo de \u00a0la poblaci\u00f3n negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de \u00a0permanencia en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar terceros \u00a0ocupantes del territorio dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, \u00a0se\u00f1alando: ubicaci\u00f3n, \u00e1rea, explotaci\u00f3n, tiempo de ocupaci\u00f3n y tenencia de la \u00a0tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Concertar con los \u00a0habitantes de la zona la delimitaci\u00f3n de las Tierras de las Comunidades Negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. De la \u00a0visita se levantar\u00e1 un acta firmada por los funcionarios, el representante \u00a0legal del Consejo Comunitario y los terceros interesados que se hagan presentes \u00a0en la misma, en la cual se consignar\u00e1n sucintamente los anteriores aspectos y \u00a0las constancias que las partes consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el \u00a0evento de encontrarse que dentro del territorio solicitado en titulaci\u00f3n \u00a0colectiva habitan dos o m\u00e1s comunidades negras, ind\u00edgenas u otras, se \u00a0adelantar\u00e1 un proceso de concertaci\u00f3n para la delimitaci\u00f3n del territorio de \u00a0cada una de ellas, de lo cual se dejar\u00e1 constancia en el acta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el plazo de un mes \u00a0despu\u00e9s de haberse firmado el acta, se logra un acuerdo entre las comunidades, \u00a0estas deber\u00e1n informar de ello a la oficina respectiva del Incora para que se \u00a0contin\u00fae con el proceso de titulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no llegarse a \u00a0un acuerdo entre las comunidades, se deber\u00e1 conformar una comisi\u00f3n mixta con \u00a0representantes de las comunidades involucradas y sus organizaciones, el Incora, \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos para las Comunidades Negras y cuando sea pertinente la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, para que en un t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas se \u00a0proceda a definir la delimitaci\u00f3n del respectivo territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 22: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.22. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Informe \u00a0t\u00e9cnico de la visita. En un t\u00e9rmino no mayor de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0despu\u00e9s de concluida la visita, los funcionarios que la practicaron deber\u00e1n \u00a0rendir un informe t\u00e9cnico que contenga los siguientes aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, ubicaci\u00f3n y \u00a0descripci\u00f3n del \u00e1rea f\u00edsica, determinando la calidad de los suelos y zonas \u00a0susceptibles de aprovechamiento agropecuario, minero y forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aspectos \u00a0etnohist\u00f3ricos de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n \u00a0sociocultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n \u00a0demogr\u00e1fica (censo y listado de personas y familias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aspectos \u00a0socioecon\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tenencia de la \u00a0tierra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Caracter\u00edsticas de la \u00a0tenencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tipo de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plano y linderos \u00a0t\u00e9cnicos del \u00e1rea que ser\u00e1 otorgada mediante el t\u00edtulo de propiedad colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudio de la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de los territorios objeto de titulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Alternativas con \u00a0miras a solucionar los problemas de tenencia de tierra de los campesinos de \u00a0escasos recursos econ\u00f3micos que resulten afectados con la titulaci\u00f3n del \u00a0territorio a la comunidad negra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Otros aspectos que \u00a0se consideren de importancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conclusiones y \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Incora \u00a0realizar\u00e1 por medio de funcionarios de su dependencia, o con personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas vinculadas por contrato, el plano a que hace referencia este \u00a0art\u00edculo. Podr\u00e1 adem\u00e1s aceptar planos aportados por la comunidad o elaborados \u00a0por otros organismos p\u00fablicos o privados, siempre que se ajusten a las normas \u00a0t\u00e9cnicas expedidas por la Junta Directiva del Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Incora \u00a0har\u00e1 entrega de una copia del informe t\u00e9cnico de la visita a la Junta del \u00a0Consejo Comunitario respectivo en un t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas, \u00a0contados a partir de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 23: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.23. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Oposici\u00f3n a \u00a0la titulaci\u00f3n colectiva. A partir del auto que acepta la solicitud de \u00a0titulaci\u00f3n colectiva, y hasta el momento de la fijaci\u00f3n del negocio en lista, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del presente Decreto quienes se \u00a0crean con derecho, conforme a la ley, podr\u00e1n formular oposici\u00f3n a la titulaci\u00f3n, \u00a0acompa\u00f1ando al escrito respectivo la prueba en que funden su pretensi\u00f3n. \u00a0Vencido dicho t\u00e9rmino, precluye la oportunidad para oponerse a la solicitud de \u00a0titulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 24: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.24. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Tr\u00e1mite de \u00a0la oposici\u00f3n. Con base en el memorial de oposici\u00f3n y las pruebas que presente \u00a0el opositor, el Incora ordenar\u00e1 dar traslado al representante legal de la \u00a0comunidad peticionaria y al Procurador Agrario por tres (3) d\u00edas, para que \u00a0formulen las alegaciones correspondientes, soliciten la pr\u00e1ctica de las pruebas \u00a0que pretendan hacer valer y adjunten los documentos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino del \u00a0traslado, se decretar\u00e1n las pruebas que fueren admisibles o las que el Incora \u00a0de oficio considere necesarias, para lo cual se se\u00f1alar\u00e1 un t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino \u00a0probatorio y practicadas las pruebas en que se funde la oposici\u00f3n, se proceder\u00e1 \u00a0a resolver sobre la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 25: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.25. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Resoluci\u00f3n \u00a0de la oposici\u00f3n. Cuando el opositor alegare que el inmueble objeto de la \u00a0solicitud de titulaci\u00f3n es de propiedad privada, o reclame dominio sobre el \u00a0mismo, total o parcialmente, deber\u00e1 aportar las pruebas que para el efecto \u00a0exija el r\u00e9gimen legal vigente, y en la inspecci\u00f3n ocular que se practique en \u00a0el tr\u00e1mite de oposici\u00f3n, se proceder\u00e1 a verificar si el predio cuya propiedad \u00a0demanda el opositor se halla incluido en todo o en parte dentro del territorio \u00a0solicitado en titulaci\u00f3n, as\u00ed como a establecer otros hechos o circunstancias \u00a0de las que pueda deducirse su dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de los documentos \u00a0aportados por el opositor y dem\u00e1s pruebas practicadas no llegare a acreditarse \u00a0propiedad privada, conforme a lo exigido en las normas citadas en el inciso \u00a0anterior, se rechazar\u00e1 la oposici\u00f3n y se continuar\u00e1 el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 26: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.26. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Revisi\u00f3n \u00a0previa al concepto de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica. Recibido el informe t\u00e9cnico del \u00a0funcionario que realiz\u00f3 la visita, y elaborado el plano respectivo, el Incora \u00a0verificar\u00e1 la procedencia legal de la titulaci\u00f3n colectiva y fijar\u00e1 el negocio \u00a0en lista por cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles en la oficina del Incora que adelante el \u00a0procedimiento, y mediante auto ordenar\u00e1 enviar el expediente a la Comisi\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 27: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.27. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Evaluaci\u00f3n \u00a0de las solicitudes y determinaci\u00f3n de los l\u00edmites del territorio por parte de \u00a0la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de que trata el art\u00edculo 13 de este \u00a0Decreto, con base en la solicitud presentada, el informe del Consejo \u00a0Comunitario y las diligencias adelantadas por el Incora, har\u00e1 la evaluaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de la solicitud y determinar\u00e1 los l\u00edmites del territorio que ser\u00e1 \u00a0otorgado mediante el t\u00edtulo de propiedad colectiva a la comunidad negra \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con los documentos \u00a0se\u00f1alados anteriormente no hay suficientes elementos de juicio para que la \u00a0Comisi\u00f3n T\u00e9cnica haga la evaluaci\u00f3n, \u00e9sta podr\u00e1 realizar por s\u00ed o por \u00a0intermedio de las Unidades de Apoyo las diligencias que considere convenientes \u00a0o solicitar a las entidades p\u00fablicas y privadas que aporten las pruebas que \u00a0estime necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la \u00a0evaluaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a \u00a0partir del momento en que reciba el expediente de parte del Incora. Si hubiere \u00a0lugar a la realizaci\u00f3n de pruebas adicionales este t\u00e9rmino se contar\u00e1 a partir \u00a0de la obtenci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 28: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.28. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Resoluci\u00f3n \u00a0constitutiva. Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de recibo \u00a0del concepto de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, del Incora, mediante resoluci\u00f3n motivada, \u00a0titular\u00e1 en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los territorios \u00a0bald\u00edos ocupados colectivamente por la respectiva comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha providencia \u00a0contendr\u00e1, entre otros, los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Designaci\u00f3n de la \u00a0comunidad beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ubicaci\u00f3n, \u00e1rea y \u00a0linderos del territorio que se titula a la comunidad negra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Car\u00e1cter y r\u00e9gimen \u00a0legal de las Tierras de las Comunidades Negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre de terceros \u00a0encontrados en el momento de la vista dentro del terreno que se titula, tiempo \u00a0de posesi\u00f3n y tipo de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Indicaci\u00f3n de las \u00a0principales normas especiales que regulan la propiedad y administraci\u00f3n de las \u00a0Tierras de las Comunidades Negras, as\u00ed como las normas generales relacionadas \u00a0con la conservaci\u00f3n de los recursos naturales y dem\u00e1s que determinan la \u00a0legislaci\u00f3n ambiental y la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Si \u00a0concluido el tr\u00e1mite se establece que no se dan los requisitos se\u00f1alados por la \u00a0Ley 70 de 1993 para \u00a0decretar tal titulaci\u00f3n, el Incora as\u00ed lo declarar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Esta \u00a0providencia se notificar\u00e1 al representante legal del Consejo Comunitario y al \u00a0Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, y contra ella proceden \u00a0los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 29: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.29 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Publicaci\u00f3n \u00a0y registro. Las resoluciones a que se refieren los art\u00edculos precedentes, se \u00a0publicar\u00e1n en el DIARIO OFICIAL y por una vez en un medio de comunicaci\u00f3n de \u00a0amplia difusi\u00f3n en el lugar donde se realiza la titulaci\u00f3n y se inscribir\u00e1, en \u00a0un t\u00e9rmino no mayor de diez (10) d\u00edas, en la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondiente al lugar de ubicaci\u00f3n del territorio \u00a0titulado. El Registrador devolver\u00e1 al Incora el original y una copia de la \u00a0resoluci\u00f3n, con la correspondiente anotaci\u00f3n de su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 30: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.30. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Gratuidad. \u00a0Los servicios de titulaci\u00f3n colectiva en favor de las comunidades negras de que \u00a0trata el presente Decreto, por mandato de la Ley 70 de 1993, ser\u00e1n \u00a0gratuitos y por la inscripci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las resoluciones de titulaci\u00f3n \u00a0que expida el Incora no se cobrar\u00e1 derecho alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 31: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.31. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANEJO Y ADMINISTRACION \u00a0DE LAS TIERRAS TITULADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Manejo y \u00a0administraci\u00f3n. El territorio titulado como Tierras de las Comunidades Negras \u00a0ser\u00e1 manejado y administrado por la Junta del Consejo Comunitario con base en \u00a0el reglamento interno aprobado por la Asamblea General. La Junta del Consejo Comunitario \u00a0deber\u00e1 establecer mecanismos de administraci\u00f3n y manejo que garanticen la \u00a0equidad y justicia en el reconocimiento y asignaci\u00f3n de \u00e1reas de trabajo para \u00a0las familias, que evite la concentraci\u00f3n de las tierras en pocas manos y que \u00a0permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del cual se \u00a0beneficien todos los integrantes de la comunidad, en cumplimiento de la funci\u00f3n \u00a0social y ecol\u00f3gica de la propiedad, conforme se reglamente el Cap\u00edtulo IV de la \u00a0Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento deber\u00e1 \u00a0considerar una distribuci\u00f3n equitativa de las zonas agr\u00edcolas, forestales, \u00a0mineras y de los recursos hidrobiol\u00f3gicos, respetando las \u00e1reas que al momento \u00a0de la visita sean usufructuadas por cada familia, reservando sectores para \u00a0adjudicaciones futuras, y cumpliendo con las disposiciones legales vigentes y \u00a0el sistema de derecho propio de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 32: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.32. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Enajenaci\u00f3n. \u00a0Solo podr\u00e1n enajenarse el usufructo sobre las \u00e1reas correspondientes a un grupo \u00a0familiar o a un miembro de la comunidad por parte del titular o titulares de \u00a0este derecho con la aprobaci\u00f3n de la junta del Consejo Comunitario por las \u00a0causas establecidas en la Ley 70 de 1993 y en el \u00a0reglamento interno del Consejo Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio del derecho \u00a0preferencial de adquisici\u00f3n de usufructo \u00fanicamente podr\u00e1 recaer en otro \u00a0miembro de la comunidad respectiva o en su defecto en otro miembro del grupo \u00a0\u00e9tnico con el prop\u00f3sito de preservar la integridad de las Tierras de las \u00a0Comunidades Negras y la entidad cultural de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 33: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.33. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Poseedores \u00a0de mala fe. Las ocupaciones que se adelanten por personas no pertenecientes al \u00a0grupo \u00e9tnico negro sobre las tierras adjudicadas en propiedad colectiva a las \u00a0Comunidades Negras de que trata la Ley 70 de 1993 no dar\u00e1n \u00a0derecho al interesado para obtener la titulaci\u00f3n ni el reconocimiento de mejoras \u00a0y para todos los efectos legales se considerar\u00e1 como poseedor de mala fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 34: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.34. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA \u00a0EMISION DEL CONCEPTO PREVIO POR PARTE DE LA COMISION TECNICA, PARA EL TRAMITE \u00a0DE LICENCIAS, CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y EXPLOTACION DE LOS RECURSOS \u00a0NATURALES Y ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Elementos \u00a0b\u00e1sicos para el concepto previo. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica deber\u00e1 verificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el proyecto objeto \u00a0de la solicitud de otorgamiento de licencia ambiental, concesi\u00f3n, permiso, \u00a0autorizaci\u00f3n o de celebraci\u00f3n de contratos de aprovechamiento y explotaci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales y gen\u00e9ticos, se encuentran en zonas susceptibles de ser \u00a0tituladas como Tierras de Comunidades Negras, a fin de hacer efectivo el \u00a0derecho de prelaci\u00f3n de que trata la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el proyecto se \u00a0encuentra dentro de las \u00e1reas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el proyecto trata \u00a0de especies vedadas o prohibidas, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s que la \u00a0Comisi\u00f3n T\u00e9cnica considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 35: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.35. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0Procedimiento. A partir de la vigencia del presente Decreto, la autoridad \u00a0ambiental o minera competente, har\u00e1 llegar a la Comisi\u00f3n un concepto t\u00e9cnico \u00a0preliminar, en un t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas siguientes a la \u00a0admisi\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la informaci\u00f3n \u00a0anterior, la Comisi\u00f3n proceder\u00e1 a solicitar a las entidades o autoridades las \u00a0pruebas e informaciones pertinentes que deber\u00e1n serle remitidas en un plazo no \u00a0mayor de treinta (30) d\u00edas, so pena de causal de mala conducta. La Comisi\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica emitir\u00e1 concepto en un t\u00e9rmino no superior a sesenta (60) d\u00edas, \u00a0contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud por parte de la misma y \u00a0proceder\u00e1 a remitirlo a la entidad competente para que se surta el tr\u00e1mite \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Todas aquellas solicitudes de permisos, concesiones, autorizaciones, licencias \u00a0ambientales y t\u00edtulos mineros que se encuentren pendientes de decidir al \u00a0momento de la expedici\u00f3n de este Decreto, se tramitar\u00e1n por el procedimiento \u00a0establecido en el mismo y deber\u00e1n ser resueltas con prioridad a cualquier otra \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 36: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.36. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derecho preferencial de \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales. Cuando la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica determine \u00a0que las solicitudes de otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones \u00a0de aprovechamiento de recursos naturales renovables, se presentan sobre tierras \u00a0susceptibles de ser tituladas colectivamente a Comunidades Negras, solo podr\u00e1n \u00a0ser otorgadas en beneficio de la comunidad respectiva, previo cumplimiento del \u00a0procedimiento establecido en este Decreto, a trav\u00e9s del Consejo Comunitario, o \u00a0en caso de no haberse conformado este, de los representantes de las comunidades \u00a0negras involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las \u00a0solicitudes de exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n minera, una vez la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica verifique que se encuentra en \u00a0territorio susceptible de ser titulado como Tierras de las Comunidades Negras, \u00a0la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica informar\u00e1, por escrito, al Consejo Comunitario respectivo o \u00a0en caso de no haberse constituido \u00e9ste, a los representantes de las comunidades \u00a0involucradas, para posterior ejercicio del derecho de prelaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 27 de la Ley 70 de 1993. (Nota: Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n resaltada en negrilla, ver Sentencia \u00a0del 9 de octubre de 2003. Expediente: 11001-03-26-000-1996-12094-01 (12094). Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Douglas Vel\u00e1squez J\u00e1come. Ponente: Germ\u00e1n Rodr\u00edguez Villamizar. \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de julio de 1996. Expediente: 12094. \u00a0Actor: Douglas Vel\u00e1squez J\u00e1come. Ponente: Carlos Betancur Jaramillo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 37: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.37. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Obligatoriedad del \u00a0concepto. El concepto t\u00e9cnico favorable no obliga a la entidad encargada de \u00a0resolver la solicitud, pero si fuere desfavorable no podr\u00e1 concederse la \u00a0licencia, concesi\u00f3n, permiso o autorizaci\u00f3n al peticionario. (Nota: Con relaci\u00f3n a lo que se refiere a Licencia de exploraci\u00f3n, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 9 de octubre de 2003. Expediente: 11001-03-26-000-1996-12094-01 (12094). Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Douglas Vel\u00e1squez J\u00e1come. Ponente: Germ\u00e1n Rodr\u00edguez Villamizar. \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de julio de 1996. Expediente: 12094. \u00a0Actor: Douglas Vel\u00e1squez J\u00e1come. Ponente: Carlos Betancur Jaramillo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 38: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.38. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Apoyo a la \u00a0identificaci\u00f3n de zonas con condiciones similares. El Gobierno Nacional \u00a0apropiar\u00e1 los recursos necesarios para que las organizaciones de base de \u00a0comunidades negras identifiquen las zonas con condiciones similares a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 70 de 1993 y para \u00a0que desarrollen los procesos de investigaci\u00f3n y consulta concernientes a \u00a0precisar la realidad territorial, econ\u00f3mica, sociocultural y ambiental de las \u00a0comunidades negras en dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 39: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.39. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Fomento al \u00a0desarrollo. Con miras a propender por el desarrollo econ\u00f3mico, social, cultural \u00a0y ambiental de las comunidades negras de que trata este Decreto, las entidades \u00a0integrantes del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural \u00a0Campesino, creado por la Ley 160 de 1994, \u00a0adoptar\u00e1n programas especiales para dar cumplimiento a las actividades de que \u00a0trata el art\u00edculo 3\u00ba de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes, programas y \u00a0proyectos de desarrollo econ\u00f3mico, social, cultural y ambiental de los Consejos \u00a0Comunitarios se incluir\u00e1n y armonizar\u00e1n con los planes de desarrollo de los \u00a0entes territoriales respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 40: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.40. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Apoyo al \u00a0proceso organizativo de las comunidades negras. El Estado, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior y \u00a0las dem\u00e1s entidades competentes, garantizar\u00e1 las condiciones para que las \u00a0comunidades beneficiarias del presente Decreto se organicen con miras a acceder \u00a0a la titulaci\u00f3n colectiva y propendan por su desarrollo social y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 41: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.41. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0Divulgaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio \u00a0del Interior y las dem\u00e1s entidades competentes, a trav\u00e9s de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, de las alcald\u00edas \u00a0municipales, de las organizaciones de base de las comunidades negras y, en \u00a0general, de todos los sectores sociales existentes en territorios de \u00a0comunidades negras, divulgar\u00e1 el contenido de este decreto, a fin de preparar \u00a0las condiciones que hagan posible su aplicaci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 42: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.42. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Vigencia. \u00a0El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1 D.C., a 12 de octubre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Castro Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villamizar Alvargonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1745 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (octubre 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el Cap\u00edtulo III de la Ley 70 de 1993, se \u00a0adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad \u00a0colectiva de las &#8220;Tierras de las Comunidades Negras&#8221; y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 1066 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24941","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24941"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24941\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}