{"id":24943,"date":"2023-07-13T18:26:25","date_gmt":"2023-07-13T18:26:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1747-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:25","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:25","slug":"decreto-1747-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1747-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1747 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1747 \u00a0DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, \u00a0referente a la distribuci\u00f3n de los recursos del fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 4814 de 2008 \u00a0y por el Decreto 1111 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1178 de 1999 \u00a0y por el Decreto 1873 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 141 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. De conformidad con la Ley 141 de 1994 se \u00a0cre\u00f3 el Fondo Nacional de Regal\u00edas, con los ingresos provenientes de las \u00a0regal\u00edas no asignadas a los departamentos y a los municipios productores y a \u00a0los municipios portuarios de acuerdo con lo establecido en la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fondo ser\u00e1 un sistema de manejo separado de cuentas, sin personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0que har\u00e1 parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. Sus recursos ser\u00e1n destinados de conformidad con el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Nacional a \u00a0las entidades territoriales para la promoci\u00f3n de la miner\u00eda, la preservaci\u00f3n \u00a0del medio ambiente y la financiaci\u00f3n de proyectos regionales de inversi\u00f3n \u00a0definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas \u00a0entidades territoriales, en un todo de acuerdo a lo estipulado en la Ley 141 de 1994, \u00a0distribuidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De conformidad \u00a0con el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 1\u00ba, durante los quince (15) a\u00f1os \u00a0siguientes a la promulgaci\u00f3n de la Ley 141 de 1994 (junio \u00a030), el Fondo Nacional de Regal\u00edas asignar\u00e1 el quince por ciento (15%) de sus \u00a0recursos propios anuales para financiar proyectos de inversi\u00f3n en energizaci\u00f3n, \u00a0definidos como prioritarios en los planes de desarrollo. El 60% para zonas \u00a0interconectadas y el saldo del 40% para zonas no interconectadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00ba el doce punto seiscientos \u00a0veinticinco por ciento (12.625%) de sus recursos propios anuales, para los \u00a0proyectos espec\u00edficos que menciona la norma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De \u00a0conformidad con el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba hasta el cero punto cinco por \u00a0ciento (0.5%) anual, de sus ingresos propios, para gastos de funcionamiento de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30, el diez por ciento (10%) de sus recursos \u00a0propios anuales para la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena, de acuerdo con la Ley 161 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba, par\u00e1grafo segundo, una vez descontadas las \u00a0asignaciones mencionadas en los literales anteriores, los recursos propios \u00a0anuales del Fondo Nacional de Regal\u00edas se distribuir\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fomento de la miner\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Preservaci\u00f3n del medio ambiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectos regionales de inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Disponible para inversi\u00f3n en algunos de los \u00a0 \u00a0numerales anteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) De \u00a0conformidad con los art\u00edculos 26, 29 y 63 de la Ley 141 de 1994, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas en los t\u00e9rminos del presente Decreto \u00a0redistribuir\u00e1 los recursos recibidos a t\u00edtulo de dep\u00f3sito por concepto de: \u00a0impuestos de transporte por oleoductos y gasoductos; por transporte de recursos \u00a0naturales no renovables y sus derivados por puertos mar\u00edtimos y fluviales; as\u00ed \u00a0mismo, el Fondo Nacional de Regal\u00edas reasignar\u00e1 los recursos disponibles \u00a0provenientes de regal\u00edas y compensaciones en los t\u00e9rminos previstos en los \u00a0art\u00edculos 54 y 55 de la Ley 141 de 1994, \u00a0referente a los excedentes despu\u00e9s de aplicar los l\u00edmites de las \u00a0participaciones en las regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de inversi\u00f3n en energizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Se define como proyectos de inversi\u00f3n en energizaci\u00f3n aquellos referentes a \u00a0las actividades de generaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n, transformaci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y remodelaci\u00f3n de redes, mantenimiento, control, \u00a0disminuci\u00f3n de p\u00e9rdidas y uso racional de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Durante los quince (15) a\u00f1os siguientes a la promulgaci\u00f3n de la Ley 141 de 1994 (junio \u00a030), el Fondo Nacional de Regal\u00edas asignar\u00e1 el quince por ciento (15%) de sus \u00a0recursos propios anuales para financiar proyectos de inversi\u00f3n en energizaci\u00f3n, \u00a0que re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que \u00a0est\u00e9n incluidos en los planes de desarrollo de las entidades territoriales o de \u00a0la empresa del sector el\u00e9ctrico de la jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que \u00a0tengan concepto favorable de una empresa distribuidora de energ\u00eda el\u00e9ctrica de \u00a0esa jurisdicci\u00f3n o del correspondiente ente nacional o regional del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. La distribuci\u00f3n de los recursos para financiar proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0energizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un \u00a0sesenta por ciento (60%) para zonas interconectadas. El cinco por ciento (5%) \u00a0de estos recursos para financiar la ejecuci\u00f3n de proyectos regionales \u00a0hidroel\u00e9ctricos en el Departamento de Santander, aprobados a trav\u00e9s de su \u00a0electrificadora, siempre y cuando est\u00e9n incluidos en el plan nacional de \u00a0expansi\u00f3n y definidos como prioritarios en los planes de desarrollo regional. \u00a0El excedente de estos recursos se destinar\u00e1 para aquellas zonas con menor \u00a0cobertura en el servicio, hasta obtener una cobertura regional similar en todo \u00a0el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un \u00a0cuarenta por ciento (40%) se destinar\u00e1 a zonas no interconectadas. El Instituto \u00a0Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, ICEL, o el Instituto de Ciencias Nucleares y \u00a0Energ\u00e9ticas Alternativas, INEA, y quienes las sustituyan, seg\u00fan su competencia, \u00a0preferencialmente ser\u00e1n los ejecutores de los proyectos, y previa comprobaci\u00f3n \u00a0de la capacidad para realizarlos se podr\u00e1 delegar en otras entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades ejecutoras deber\u00e1n presentar anualmente, el programa integrado por \u00a0proyectos y presupuesto global, para su aprobaci\u00f3n, ante la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, antes de asignar los \u00a0recursos, evaluar\u00e1 los proyectos de los respectivos programas y tendr\u00e1 en \u00a0cuenta que la distribuci\u00f3n se realice en forma equitativa entre las regiones \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0etapa de desarrollo de los proyectos, la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, por \u00a0intermedio del interventor, deber\u00e1 vigilar la correcta ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas deber\u00e1n presentar, como m\u00ednimo, ante la Comisi\u00f3n un informe semestral \u00a0del desarrollo de los proyectos, en el cual se incluya avances de obras y \u00a0recursos invertidos; sin embargo, cuando se considere necesario se podr\u00e1 \u00a0solicitar aclaraciones e informaci\u00f3n complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El reglamento dispondr\u00e1 los criterios de selecci\u00f3n de los proyectos. En todo \u00a0caso, la ejecuci\u00f3n de estos proyectos requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, con base en los planes \u00a0de desarrollo de las empresas del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos espec\u00edficos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de la Ley 141 de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Los proyectos espec\u00edficos determinados en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00ba de \u00a0la Ley 141 de 1994, cuya \u00a0asignaci\u00f3n es del doce punto seiscientos veinticinco por ciento (12.625%) anual \u00a0de los recursos propios del Fondo, se destinar\u00e1 para los proyectos que menciona \u00a0esta norma, los cuales deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser \u00a0presentado ante la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas por las entidades \u00a0territoriales, bien sea de manera individual, conjunta o asociada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Contar con el previo concepto del Consejo Regional de Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y \u00a0Social, Corpes, o de la entidad que lo sustituya, que tenga jurisdicci\u00f3n en el \u00a0territorio de la entidad solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Adicionalmente, cuando se trate de proyectos mineros o ambientales, \u00e9stos \u00a0deber\u00e1n contar con el previo visto bueno de la entidad nacional, minera o autoridad \u00a0ambiental competente respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Estos recursos asignados se entender\u00e1n como comprometidos al momento de \u00a0presentar un proyecto elegible a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, que cumpla \u00a0los requisitos mencionados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo quinto del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 141 de 1994, los \u00a0excedentes anuales a 31 de diciembre que llegaren a resultar por recursos del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas no comprometidos, ser\u00e1n utilizados por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas; para financiar los proyectos regionales de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos de funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. De conformidad con el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 141 de 1994, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, asignar\u00e1 anualmente hasta el cero punto cinco \u00a0por ciento (0.5%) de los recursos propios del Fondo, para gastos de \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Derogado por el Decreto 1873 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas asignar\u00e1 el diez por ciento (10%) de sus recursos propios \u00a0anuales para proyectos presentados por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo \u00a0Grande de la Magdalena, de conformidad con la Ley 161 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los proyectos a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1n cumplir con todos los requisitos b\u00e1sicos y \u00a0tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 17 con excepci\u00f3n del literal c) y 18 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos propios del Fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Una vez descontadas las asignaciones contempladas en los art\u00edculos 2\u00ba al 7\u00ba \u00a0del presente Decreto, que corresponden al 38.125%, los recursos propios anuales \u00a0del Fondo Nacional de Regal\u00edas que equivalen al restante 61.875%, se distribuir\u00e1n \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fomento de la miner\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.375% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Preservaci\u00f3n del medio ambiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.375% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectos regionales de inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.50625% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.Disponible para inversi\u00f3n en los numerales \u00a0 \u00a0anteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.61875% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.875% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fomento de la miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. El ciento por ciento (100%) de los recursos anuales destinados al fomento \u00a0de la miner\u00eda, deber\u00e1n invertirse para la promoci\u00f3n de la miner\u00eda en \u00a0elaboraci\u00f3n de estudios y realizaci\u00f3n de labores de prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n, \u00a0dise\u00f1o, promoci\u00f3n, supervisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos mineros, con \u00e9nfasis en \u00a0la peque\u00f1a y mediana miner\u00eda, aprobados y canalizados a trav\u00e9s de las entidades \u00a0nacionales a las cuales la ley o el Ministerio de Minas y Energ\u00eda les asigna \u00a0dicha competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0setenta por ciento (70%), se canalizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Empresa Colombiana de \u00a0Carb\u00f3n Ltda., Ecocarb\u00f3n y se destinar\u00e1 para los proyectos de fomento a la \u00a0peque\u00f1a y mediana miner\u00eda del carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0treinta por ciento (30%), restante de estos recursos se canalizar\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0la Empresa Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., y se destinar\u00e1 para \u00a0proyectos de fomento de la peque\u00f1a y mediana miner\u00eda delos metales preciosos, \u00a0esmeraldas, calizas y dem\u00e1s minerales met\u00e1licos y no met\u00e1licos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0aprobaci\u00f3n de las respectivas Juntas Directivas, las empresas Mineralco y \u00a0Ecocarb\u00f3n deber\u00e1n presentar anualmente, ante la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas \u00a0para su aprobaci\u00f3n global un programa integrado por proyectos, teniendo en \u00a0cuenta que las inversiones se realicen en forma equitativa entre las regionales \u00a0mineras. Los mencionados programas deber\u00e1n encontrarse dentro del Plan Nacional \u00a0Minero elaborado por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0etapa de desarrollo de los proyectos, la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, por \u00a0intermedio del Interventor, deber\u00e1 vigilar la correcta ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0mencionadas empresas deber\u00e1n presentar, como m\u00ednimo, ante la Comisi\u00f3n, un \u00a0informe semestral del desarrollo de los proyectos, en el cual se incluya \u00a0avances de obras y recursos invertidos. Sin embargo cuando se considere \u00a0necesario la Comisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar aclaraciones e informaci\u00f3n \u00a0complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Mineralco y\/o Ecocarb\u00f3n dentro de sus programas deber\u00e1n tener en cuenta los \u00a0costos del programa de legalizaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 58 de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Ecocarb\u00f3n dentro de sus programas deber\u00e1 tener en cuenta que durante los \u00a0pr\u00f3ximos cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la sanci\u00f3n de la Ley 141 (28 \u00a0de junio de 1994), podr\u00e1 cofinanciar proyectos para la rectificaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura vial en el \u00e1rea de influencia carbon\u00edfera de los Departamentos \u00a0de Boyac\u00e1 y Cundinamarca, hasta con el cero punto cinco por ciento (0.5%) de \u00a0los recursos que le ingresen por regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ejecuci\u00f3n de estas obras, se adelantar\u00e1 mediante convenios que suscriban los \u00a0municipios beneficiados con el Fondo de Fomento del Carb\u00f3n, al cual se podr\u00e1n \u00a0vincular las organizaciones gremiales y asociativas que agrupen a los peque\u00f1os \u00a0y medianos productores de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. De conformidad con el art\u00edculo 62 de la Ley 141 de 1994, se \u00a0entiende por promoci\u00f3n de la miner\u00eda, el fomento y desarrollo de las \u00a0actividades que garanticen el aprovechamiento adecuado de las materias primas \u00a0minerales que requiere la industria as\u00ed: prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, \u00a0beneficio, transformaci\u00f3n, infraestructura, mercadeo, negociaci\u00f3n, lo mismo que \u00a0la investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda asociado a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preservaci\u00f3n del medio ambiente y saneamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Enti\u00e9ndese por preservaci\u00f3n del medio ambiente y\/o saneamiento ambiental de \u00a0que trata el art\u00edculo 1\u00ba, par\u00e1grafos segundo y quinto y el art\u00edculo 61 de la Ley 141 de 1994, las \u00a0acciones y actividades que propendan por la recuperaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n, manejo y conservaci\u00f3n de los ecosistemas naturales e intervenidos \u00a0en las siguientes \u00e1reas, las cuales se enumeran de manera indicativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ordenamiento territorial y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Areas de manejo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Bosques, flora y fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ecosistemas no boscosos, tales como p\u00e1ramos y arrecifes coralinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ecosistemas acu\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recursos energ\u00e9ticos primarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Atm\u00f3sfera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Implementaci\u00f3n de sistemas de monitoreo de la calidad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Educaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Suelos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Protecci\u00f3n del paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Derogado por el Decreto 1111 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. A \u00a0partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el a\u00f1o 1996 se podr\u00e1 asignar \u00a0hasta el tres por ciento (3 %) del total de los recursos destinados a la \u00a0preservaci\u00f3n del medio ambiente, de que trata el art\u00edculo 1\u00ba, par\u00e1grafos 2\u00ba y \u00a05\u00ba de la Ley 141 de 1994, al componente de saneamiento b\u00e1sico y mejoramiento \u00a0ambiental, entendido \u00e9ste como aquellas actividades descritas en el art\u00edculo \u00a045, par\u00e1grafo 2\u00ba de la Ley 99 de 1993. En los a\u00f1os siguientes, este porcentaje no exceder\u00e1 el uno \u00a0punto cinco por ciento (1.5%) de los recursos antes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Las entidades territoriales conjuntamente con las corporaciones aut\u00f3nomas \u00a0regionales deber\u00e1n presentar los proyectos ambientales para su aprobaci\u00f3n ante \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, la cual deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes \u00a0porcentajes y criterios para su distribuci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No \u00a0menos del quince por ciento (15%) de los recursos destinados a la preservaci\u00f3n \u00a0del medio ambiente debe canalizarse hacia la financiaci\u00f3n de proyectos de \u00a0saneamiento ambiental en la Amazonia, Choc\u00f3 y el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina y de proyectos de saneamiento ambiental y de \u00a0desarrollo sustentable de tierras de resguardos ind\u00edgenas ubicados en zonas de \u00a0especial significaci\u00f3n ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No \u00a0menos del veinte por ciento (20%) debe destinarse a la recuperaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de las cuencas hidrogr\u00e1ficas en todo el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No \u00a0menos del veintiuno por ciento (21%) se destinar\u00e1 a financiar programas y \u00a0proyectos para la descontaminaci\u00f3n del R\u00edo Bogot\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No \u00a0menos del cuatro por ciento (4%) se transferir\u00e1 a las corporaciones aut\u00f3nomas \u00a0regionales que tengan jurisdicci\u00f3n en el Macizo Colombiano para preservaci\u00f3n, \u00a0reconstrucci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental de sus recursos naturales renovables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0excedente hasta completar el ciento por ciento (100%) se asignar\u00e1 a la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos ambientales que adelanten las corporaciones aut\u00f3nomas \u00a0regionales en las entidades territoriales y ser\u00e1n distribuidos de la siguiente \u00a0manera: no menos del cuarenta y cinco por ciento (45%) de estos recursos para \u00a0los proyectos presentados por los municipios de la jurisdicci\u00f3n de las quince \u00a0(15) corporaciones aut\u00f3nomas regionales de menores ingresos fiscales en la \u00a0vigencia presupuestal anterior, no menos del veinticinco por ciento (25%) para \u00a0los proyectos presentados por los municipios de las corporaciones aut\u00f3nomas \u00a0regionales con reg\u00edmenes especiales, y el excedente hasta completar el cien por \u00a0ciento (100%), para los proyectos ambientales de municipios pertenecientes a \u00a0las corporaciones aut\u00f3nomas regionales distintas de las anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Los proyectos referentes a este cap\u00edtulo, que sean presentados ante la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, adem\u00e1s de los requisitos b\u00e1sicos y tr\u00e1mites \u00a0establecidos en los art\u00edculos 17, con excepci\u00f3n de los literales b) y c), y 18 \u00a0del presente Decreto, deber\u00e1n cumplir con los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Contar con el previo concepto favorable de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional y\/o \u00a0de Desarrollo Sostenible que tenga jurisdicci\u00f3n en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un \u00a0proyecto se encuentre ubicado en jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s corporaciones, el \u00a0concepto favorable de las mismas deber\u00e1 rendirse conjuntamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando el aporte de los recursos del Fondo para uno o varios proyectos sea \u00a0igual o superior a 5.000 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas solicitar\u00e1 concepto favorable del Ministerio del \u00a0Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos regionales de inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. De conformidad con el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 141 de 1994, se \u00a0entiende como proyecto regional, aquel que al ejecutarse produzca beneficios en \u00a0dos (2) o m\u00e1s departamentos. La Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas calificar\u00e1 el \u00a0car\u00e1cter de proyecto regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Una vez asignados los recursos de los cap\u00edtulos anteriores con car\u00e1cter no \u00a0reembolsable, la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, mediante asignaciones \u00a0reembolsables o no, financiar\u00e1 o cofinanciar\u00e1 los proyectos regionales de \u00a0inversi\u00f3n elegibles que le sean presentados por las entidades territoriales, \u00a0con el excedente hasta completar el 100% de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0establecimiento de la magnitud de las asignaciones en relaci\u00f3n con el valor \u00a0total de cada proyecto, la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Distribuci\u00f3n en forma equitativa entre las regiones integradas por los Corpes \u00a0regionales o por las entidades que lo sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Necesidades b\u00e1sicas insatisfechas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Capacidad econ\u00f3mica de la entidad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Densidad poblacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Desarrollo arm\u00f3nico del pa\u00eds y de las distintas regiones que lo conforman, \u00a0seg\u00fan las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Impacto ambiental, social y econ\u00f3mico de los proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Grado de participaci\u00f3n de los Consejos Regionales de Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y \u00a0Social, Corpes, o de las entidades que los sustituyan y de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, en el estudio, dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Ingresos recibidos a favor de la respectiva entidad territorial como \u00a0consecuencia de las actividades de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, manejo \u00a0y embarque de los recursos naturales no renovables o de sus derivados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Financiaci\u00f3n \u00a0de los planes de desarrollo de la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Inciso modificado por el Decreto 4814 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Con el total de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas \u00a0destinados a proyectos regionales de inversi\u00f3n, que sean presentados por las \u00a0entidades territoriales de conformidad con los criterios se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto 1747 de 1995, \u00a0el Consejo Asesor de Regal\u00edas asignar\u00e1 parte de estos para aquellos que sean elegidos \u00a0como cofinanciables, previa viabilizaci\u00f3n del Ministerio competente. La \u00a0financiaci\u00f3n podr\u00e1 ser hasta del 100% del proyecto regional de inversi\u00f3n a \u00a0juicio del Consejo Asesor de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0inciso 1\u00ba. Modificado por el Decreto 1111 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cCon el total de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas destinados \u00a0a proyectos regionales de inversi\u00f3n, los cuales son presentados por las \u00a0entidades territoriales de conformidad con los criterios se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto 1747 de 1995, \u00a0la omisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas asignar\u00e1 parte de \u00a0\u00e9stos para aquellos que sean elegidos como cofinanciables previo concepto del \u00a0comit\u00e9 t\u00e9cnico, la financiaci\u00f3n podr\u00e1 oscilar entre el 5% y el 30% del total \u00a0del proyecto regional de inversi\u00f3n a juicio de la Comisi\u00f3n y el porcentaje \u00a0restante se entregar\u00e1 a la entidad beneficiaria con car\u00e1cter no reembolsable.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba.: \u201cLa Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas con el total de los \u00a0recursos del Fondo destinados a proyectos regionales de inversi\u00f3n, presentados \u00a0por las entidades territoriales, teniendo en cuenta todos los criterios del \u00a0art\u00edculo anterior del presente Decreto, asignar\u00e1 a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos, entre el \u00a0treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) de los recursos \u00a0disponibles para la financiaci\u00f3n de proyectos regionales de inversi\u00f3n con \u00a0car\u00e1cter reembolsable, de las entidades territoriales. El porcentaje restante \u00a0se destinar\u00e1, con car\u00e1cter no reembolsable, a la cofinanciaci\u00f3n de los \u00a0mismos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un 70% \u00a0de los recursos de financiaci\u00f3n y de cofinanciaci\u00f3n se deber\u00e1 asignar mediante \u00a0cupos indicativos constituidos por las Regiones Administrativas y de \u00a0Planificaci\u00f3n de las cuales trata el art\u00edculo 306 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Mientras se constituyen las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n, los \u00a0cupos se definir\u00e1n por los actuales Corpes y el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, evaluar\u00e1 peri\u00f3dicamente la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de los cupos indicativos, para establecer programas de apoyo \u00a0t\u00e9cnico a las regiones que no hayan ejecutado el cupo asignado. A partir de la \u00a0evaluaci\u00f3n realizada la Comisi\u00f3n resignar\u00e1 los cupos del presupuesto no \u00a0ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos reembolsables se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las entidades territoriales, \u00a0atendiendo su capacidad de pago y, en el convenio respectivo, se deber\u00e1n \u00a0establecer las condiciones de financiaci\u00f3n tales como tasa de inter\u00e9s, per\u00edodo \u00a0de gracia, per\u00edodo muerto y plazos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0canalizaci\u00f3n de los recursos destinados a la financiaci\u00f3n se har\u00e1 a trav\u00e9s de entidades \u00a0financieras que acrediten la garant\u00eda y experiencia necesarias para la \u00a0administraci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0porcentaje del valor del proyecto que cofinanciar\u00e1 el Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas ser\u00e1 determinado por la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos \u00a0que ingresen a la l\u00ednea de financiamiento prevista en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a04\u00ba de la Ley 141 de 1994 para \u00a0estudios de preinversi\u00f3n, se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s de entidades que acrediten la \u00a0garant\u00eda y experiencia necesarias para su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Las operaciones crediticias se ejecutar\u00e1n mediante el otorgamiento de \u00a0l\u00edneas de cr\u00e9dito de redescuento a trav\u00e9s de convenios con las entidades \u00a0respectivas dependiendo del sector a financiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas se crear\u00e1 una l\u00ednea de \u00a0financiamiento para apoyar estudios de preinversi\u00f3n y factibilidad de los \u00a0proyectos eventualmente elegibles para los municipios y departamentos. La \u00a0comisi\u00f3n canalizar\u00e1 esos recursos a trav\u00e9s de un contrato de fiducia con \u00a0Fonade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. La contrapartida de los recursos para la ejecuci\u00f3n de cada proyecto deber\u00e1 \u00a0ser demostrada por la entidad territorial ante la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. La Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, previos los tr\u00e1mites establecidos por la Ley \u00a0Org\u00e1nica de Presupuesto y las normas que la reglamenten, podr\u00e1 comprometer \u00a0vigencias futuras del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones provenientes del \u00a0Fondo podr\u00e1n generar los recursos de contrapartida con rentas propias o \u00a0mediante la obtenci\u00f3n de pr\u00e9stamos bajo las reglas ordinarias que regulan su \u00a0endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0sean entidades territoriales con recursos naturales en explotaci\u00f3n cuyos \u00a0aportes al Fondo Nacional de Regal\u00edas sea superior al cinco por ciento (5%) de \u00a0los ingresos propios anuales del Fondo, podr\u00e1n garantizar la contrapartida con \u00a0la pignoraci\u00f3n parcial de regal\u00edas futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Para que un proyecto regional sea elegible deber\u00e1 cumplir los siguientes \u00a0requisitos b\u00e1sicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser \u00a0presentado ante la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas por las entidades \u00a0territoriales, bien sea de manera individual, conjunta o asociada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Contar con el previo concepto del Consejo Regional de Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y \u00a0Social, Corpes, o de la entidad que lo sustituya y que tenga jurisdicci\u00f3n en el \u00a0territorio de la entidad solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0proyecto regional de inversi\u00f3n deber\u00e1 producir beneficio en dos (2) o m\u00e1s, \u00a0departamentos y deber\u00e1 estar definido en los correspondientes planes de \u00a0desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Contener los estudios de factibilidad o preinversi\u00f3n, seg\u00fan el caso, que \u00a0incluyan el impacto social, econ\u00f3mico y ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contar \u00a0con la financiaci\u00f3n completa para asegurar su terminaci\u00f3n conforme a lo \u00a0se\u00f1alado en los estudios de factibilidad respectivos, para lo cual podr\u00e1n \u00a0comprometer las entidades territoriales recursos de vigencias futuras, de \u00a0acuerdo con la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto o las disposiciones que \u00e9stas \u00a0dicten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Capacidad econ\u00f3mica de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En casos excepcionales, proyectos considerados por el Gobierno como de inter\u00e9s \u00a0nacional que cuenten con la debida solicitud de los entes territoriales y que \u00a0hayan sido aprobados por la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, podr\u00e1n recibir apoyo \u00a0del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Recibida la solicitud de cofinanciaci\u00f3n o financiaci\u00f3n de un proyecto \u00a0regional, se adelantar\u00e1 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se \u00a0revisar\u00e1 que la documentaci\u00f3n est\u00e9 completa y que cumpla los requisitos b\u00e1sicos \u00a0de este Decreto y del art\u00edculo anterior. Si \u00e9stos no est\u00e1n completos, se \u00a0solicita la informaci\u00f3n faltante, si no se presenta en el lapso de treinta (30) \u00a0d\u00edas o si no cumple los requisitos b\u00e1sicos, se devuelve la documentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cumplido el requisito anterior se radicar\u00e1 el proyecto regional y se inscribir\u00e1 \u00a0en el Banco de Proyectos de la Comisi\u00f3n, lo cual ser\u00e1 comunicado al interesado. \u00a0El coordinador de expertos del Comit\u00e9 T\u00e9cnico proceder\u00e1 al reparto del \u00a0proyecto. El experto asignado proyectar\u00e1 su concepto conforme a las normas \u00a0t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico se\u00f1alar\u00e1 de manera general los par\u00e1metros para la evaluaci\u00f3n \u00a0social, econ\u00f3mica y ambiental de los proyectos financiados y cofinanciados con \u00a0recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0experto evaluar\u00e1 el proyecto regional y rendir\u00e1 un informe sobre su viabilidad \u00a0al Comit\u00e9 T\u00e9cnico. Si los resultados de la evaluaci\u00f3n no est\u00e1n acorde con lo \u00a0estipulado en este Decreto, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico devolver\u00e1 la documentaci\u00f3n. Si \u00a0los resultados son positivos, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico emitir\u00e1 concepto a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Presentado el concepto a la Comisi\u00f3n y si \u00e9sta lo acoge y fuere favorable, \u00a0designar\u00e1 para el caso de proyectos regionales de inversi\u00f3n, al ejecutor del \u00a0proyecto regional en concordancia con los entes territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 \u00a0la resoluci\u00f3n respectiva y comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n al interesado. Si la decisi\u00f3n \u00a0es negativa se devuelven los documentos. Si la decisi\u00f3n es favorable, se \u00a0inscribir\u00e1 en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En \u00a0el caso de tratarse de recursos no reembolsables, cumplidos los anteriores \u00a0tr\u00e1mites se proceder\u00e1 al desembolso de los recursos en concordancia con el \u00a0flujo de fondos aprobado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En \u00a0el caso de recursos reembolsables, el interesado deber\u00e1 acudir a un intermedio \u00a0financiero autorizado, para redescontar las l\u00edneas de cr\u00e9dito del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas. Cuando las asignaciones deban ser reembolsadas, las \u00a0correspondientes operaciones crediticias se ejecutar\u00e1n mediante el otorgamiento \u00a0de l\u00edneas de cr\u00e9dito a entidades financieras de redescuento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) A \u00a0medida que se realicen los desembolsos, se deber\u00e1 ejercer un estricto control y \u00a0vigilancia de su correcta utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Redistribuci\u00f3n de los recursos recibidos a t\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. De conformidad con los art\u00edculos 26, 29 y 63, 54 y 55 de la Ley 141 de 1994, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, redistribuir\u00e1 los recursos recibidos a t\u00edtulo de \u00a0dep\u00f3sito para los casos de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Impuesto \u00a0de transporte por oleoductos y gasoductos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Distribuci\u00f3n de las regal\u00edas y compensaciones por el transporte de recursos \u00a0naturales no renovables y sus derivados por puertos mar\u00edtimos y fluviales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Excedentes despu\u00e9s de aplicar los l\u00edmites a las participaciones en las regal\u00edas \u00a0y compensaciones (escalonamientos) en los t\u00e9rminos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. De conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 26, de la Ley 141 de 1994, los \u00a0recursos provenientes del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos \u00a0ser\u00e1n cedidos a las entidades territoriales. En consecuencia, el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n General de Hidrocarburos, efectuar\u00e1 trimestralmente \u00a0las liquidaciones, para ser distribuidos entre los municipios no productores \u00a0cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos o gasoductos en proporci\u00f3n al \u00a0volumen y al kilometraje, para uso exclusivo con destino a inversi\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0liquidaciones se les enviar\u00e1n a los operadores de los oleoductos y gasoductos, \u00a0quienes lo recaudar\u00e1n de los propietarios del crudo o del gas, para que el \u00a0operador lo gire directamente a las entidades territoriales, dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes al recibo de la liquidaci\u00f3n, enviando copia de la \u00a0constancia del giro al Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n General de \u00a0Hidrocarburos y a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n General de Hidrocarburos, deber\u00e1 enviar \u00a0trimestralmente un reporte de las liquidaciones, a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, \u00a0para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 55 de la Ley 141 de 1994, para \u00a0la distribuci\u00f3n del impuesto de transporte, se considera como municipio no \u00a0productor, aquel en que se exploten menos de siete mil quinientos (7.500) \u00a0barriles de hidrocarburos promedio mensual diario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. De conformidad con el art\u00edculo 29 y articulo 63 de la Ley 141 de 1994, los \u00a0recursos provenientes de las participaciones en las regal\u00edas y compensaciones \u00a0que se destinen a las entidades territoriales beneficiarias por la \u00a0redistribuci\u00f3n de los recursos de los municipios por el \u00e1rea de influencia de \u00a0los puertos mar\u00edtimos o fluviales, ser\u00e1n liquidados trimestralmente por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n General de Hidrocarburos, quien la \u00a0enviar\u00e1 a la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol y \u00e9sta lo transferir\u00e1 a \u00a0los beneficiarios dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su recibo, de \u00a0acuerdo con las reglas establecidas en los mencionados art\u00edculos de la Ley 141 de 1994 y para \u00a0uso exclusivo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecopetrol \u00a0deber\u00e1 enviar copia de la constancia del giro al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda-Direcci\u00f3n General de Hidrocarburos y a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n General de Hidrocarburos, deber\u00e1 enviar \u00a0trimestralmente un reporte de las liquidaciones, a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas, para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. De conformidad con el art\u00edculo 54 de la Ley 141 de 1994 los \u00a0recursos provenientes de los excedentes de aplicar los l\u00edmites a las \u00a0participaciones en las regal\u00edas y compensaciones a favor de los departamentos, \u00a0ingresar\u00e1n en calidad de dep\u00f3sito al Fondo Nacional de Regal\u00edas y ser\u00e1n \u00a0utilizados para financiar proyectos elegibles de manera equitativa y en forma \u00a0exclusiva, que sean presentados ante la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas por los \u00a0departamentos no productores que pertenezcan a la misma regi\u00f3n de planificaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y social de aqu\u00e9lla cuya participaci\u00f3n se reduce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0proyectos deber\u00e1n cumplir con todos los tr\u00e1mites y requisitos b\u00e1sicos \u00a0estipulados en los art\u00edculos 17, con excepci\u00f3n del literal c) y 18 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00ba. De conformidad con el art\u00edculo 55 de la Ley 141 de 1994 los \u00a0recursos provenientes de los excedentes de aplicar los l\u00edmites a las \u00a0participaciones en las regal\u00edas y compensaciones a favor de los municipios y \u00a0que no est\u00e9n asignados al Fondo Nacional de Regal\u00edas, ser\u00e1n distribuidos por la \u00a0Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de la liquidaci\u00f3n efectuada por el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda; esta distribuci\u00f3n se har\u00e1 en aportes igualitarios al resto de los \u00a0municipios no productores que integran dicho departamento y para uso exclusivo \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecopetrol \u00a0deber\u00e1 enviar copia de la constancia de los giros al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda-Direcci\u00f3n General de Hidrocarburos, y a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n General de Hidrocarburos, deber\u00e1 enviar \u00a0trimestralmente un reporte de las liquidaciones a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas, para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, los \u00a0departamentos invertir\u00e1n al menos el cincuenta por ciento (50%) y los \u00a0municipios al menos el ochenta por ciento (80%) de los recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones monetarias directas que perciban, para alcanzar las coberturas \u00a0m\u00ednimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura b\u00e1sica de salud, \u00a0educaci\u00f3n, agua potable y alcantarillado, a menos que demuestren, trat\u00e1ndose de \u00a0municipios, ante la respectiva oficina departamental de planeaci\u00f3n o la \u00a0dependencia que haga sus veces, y ante los Ministerios sectoriales, trat\u00e1ndose \u00a0de departamentos que ya han alcanzado dichas coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mortalidad infantil m\u00e1xima y las coberturas m\u00ednimas a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mortalidad infantil m\u00e1xima: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Cobertura m\u00ednima en salud de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0pobre: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Cobertura m\u00ednima en educaci\u00f3n b\u00e1sica: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Cobertura m\u00ednima en agua potable y \u00a0 \u00a0alcantarillado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Transitorio. Con recursos propios de los entes territoriales sujetos de \u00a0regal\u00edas que pertenezcan a la misma jurisdicci\u00f3n en donde se vaya a ejecutar el \u00a0proyecto y con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, podr\u00e1n ser \u00a0cofinanciadas, durante los pr\u00f3ximos cinco (5) a\u00f1os, las obras mencionadas en el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 141 de 1994, \u00a0siempre y cuando \u00e9stas est\u00e9n incluidas en los planes de desarrollo de las \u00a0respectivas entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas de acuerdo con otras entidades nacionales, para este \u00a0caso, podr\u00e1 realizar licitaciones nacionales e internacionales y comprometer los \u00a0recursos necesarios para su ejecuci\u00f3n, una vez definida la financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0obras a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1n cumplir con todos los \u00a0requisitos b\u00e1sicos y tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 17 y 18 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Transitorio. Establ\u00e9cese una etapa transitoria por tres (3) a\u00f1os a partir \u00a0del momento de la vigencia de la Ley 141 de 1994 \u00a0durante la cual la Comisi\u00f3n, podr\u00e1 hacer uso hasta el 0.61875% disponible del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas, estipulado en el art\u00edculo 8\u00ba, numeral 4\u00ba del \u00a0presente Decreto, con destino exclusivo a inversi\u00f3n, para los proyectos de \u00a0promoci\u00f3n de la miner\u00eda, preservaci\u00f3n del medio ambiente y proyectos regionales \u00a0de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 12 de octubre \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo \u00a0Villamizar Alvargonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1747 \u00a0DE 1995 \u00a0 \u00a0 (octubre 12) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, \u00a0referente a la distribuci\u00f3n de los recursos del fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 4814 de 2008 \u00a0y por el Decreto 1111 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24943","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24943","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24943"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24943\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24943"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24943"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24943"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}