{"id":24948,"date":"2023-07-13T18:26:25","date_gmt":"2023-07-13T18:26:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1801-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:25","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:25","slug":"decreto-1801-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1801-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1801 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1801 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Ge\u00f3grafo y se dictan \u00a0otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales \u00a0se\u00f1aladas en la Ley 78 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. En sentido estricto, el profesional de nivel superior graduado por una \u00a0universidad con el t\u00edtulo de &#8220;Ge\u00f3grafo&#8221;, puede optar a la protecci\u00f3n \u00a0legal y disfrutar de las prerrogativas profesionales que otorga la Ley 78 de 1993, con \u00a0sujeci\u00f3n a los requisitos exigidos por \u00e9sta y a los tr\u00e1mites estipulados en el \u00a0presente Decreto y en el Reglamento del Colegio Profesional de Ge\u00f3grafos. Por \u00a0extensi\u00f3n, la ley tambi\u00e9n da la opci\u00f3n para que se defina como ge\u00f3grafo a \u00a0quien, con t\u00edtulo profesional a fin al de Ge\u00f3grafo, acredite adem\u00e1s t\u00edtulo de \u00a0Mag\u00edster en Geograf\u00eda o de doctor en Geograf\u00eda, debidamente reconocidos por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0condici\u00f3n de afinidad de una carrera profesional con la de Ge\u00f3grafo ser\u00e1 \u00a0determinada con base en el Reglamento del Colegio Profesional de Ge\u00f3grafos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta el an\u00e1lisis del contenido del plan de \u00a0estudios de la carrera en cuesti\u00f3n, tanto en t\u00e9rminos de cursos estrictamente \u00a0geogr\u00e1ficos por nombre y definici\u00f3n, como de aquellos que versen \u00a0sistem\u00e1ticamente sobre alguno o algunos de los objetos de estudio sustantivo de \u00a0la geograf\u00eda, o sobre t\u00e9cnicas y metodolog\u00edas aplicables al an\u00e1lisis espacial o \u00a0al estudio de las interacciones del hombre con su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. En cualquiera de las opciones b\u00e1sicas que concede la ley para la \u00a0acreditaci\u00f3n profesional, quienes aspiren al reconocimiento del Colegio \u00a0Profesional de Ge\u00f3grafos deber\u00e1n tambi\u00e9n procesar el formulario de solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n y adjuntar las actas de grado y copias autenticadas del diploma o \u00a0diplomas que respalden la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Otros factores de acreditamiento de la calidad profesional, para quienes se \u00a0encuentren en el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n estipulado en el par\u00e1grafo transitorio \u00a0del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 78 de 1993, deber\u00e1n \u00a0ser respaldados con los documentos autenticados que certifiquen la condici\u00f3n o \u00a0condiciones que obren en cada caso, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Constancia del ejercicio de la docencia universitaria de tiempo completo en \u00a0asignaturas geogr\u00e1ficas, con indicaci\u00f3n clara del tiempo servido y cursos \u00a0ense\u00f1ados en cada semestre acad\u00e9mico, expedida por autoridad acad\u00e9mica \u00a0competente; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Evidencia de la autor\u00eda de uno o m\u00e1s libros de naturaleza geogr\u00e1fica adoptados \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n como texto de ense\u00f1anza en el nivel superior, \u00a0con copia aut\u00e9ntica de la providencia de esa adopci\u00f3n; o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Certificaci\u00f3n de matr\u00edcula en un programa de posgrado conducente al t\u00edtulo de \u00a0Mag\u00edster en Geograf\u00eda, o superior a ese nivel, durante por lo menos un (1) a\u00f1o \u00a0acad\u00e9mico de tiempo completo, junto con los certificados aut\u00e9nticos de las \u00a0asignaturas cursadas y aprobadas; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Constancia de ejercicio investigativo y\/o administrativo de tiempo completo de \u00a0destacada responsabilidad en el campo geogr\u00e1fico, a nivel de jefatura de divisi\u00f3n \u00a0o departamento especializado, o como miembro principal de junta directiva de \u00a0entidades dedicadas a la investigaci\u00f3n geogr\u00e1fica b\u00e1sica o aplicada, o al \u00a0fomento geogr\u00e1fico, durante por lo menos dos (2) a\u00f1os. Es atribuci\u00f3n del \u00a0Colegio Profesional de Ge\u00f3grafos aprobar o rechazar por mayor\u00eda simple de votos \u00a0las solicitudes que se apoyen en las circunstancias referidas en este literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Las opciones de calificaci\u00f3n como Ge\u00f3grafo Profesional a las que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo solamente son aplicables a quienes, adem\u00e1s, acrediten \u00a0t\u00edtulo y acta de grado como Licenciados en Ciencias Sociales o Ingenieros \u00a0Ge\u00f3grafos. S\u00f3lo ser\u00e1n admisibles las Licenciaturas en Ciencias Sociales de las \u00a0Facultades de Educaci\u00f3n en las cuales la geograf\u00eda ocupe una cuota del plan de \u00a0estudios igual o superior a la del \u00e1rea hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. De acuerdo con la ley, el r\u00e9gimen transitorio de acreditamiento como \u00a0Ge\u00f3grafo Profesional solamente ser\u00e1 aplicable durante los dos (2) a\u00f1os \u00a0siguientes a la promulgaci\u00f3n de aqu\u00e9lla, o sea hasta el diecinueve (19) de \u00a0octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. La integraci\u00f3n del Colegio Profesional de Ge\u00f3grafos, de conformidad con lo \u00a0indicado en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 78 de 1993, se har\u00e1 \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los delegados del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional y del Director General del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, ser\u00e1n designados directamente \u00a0mediante resoluci\u00f3n de los titulares a t\u00e9rmino indefinido, en las categor\u00edas de \u00a0Principal y Suplente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El representante de los programas de estudios de posgrado en geograf\u00eda a nivel \u00a0de Maestr\u00eda o Doctorado ser\u00e1 escogido por el Rector de la respectiva \u00a0universidad, de terna elaborada por los profesores del programa. El Principal \u00a0corresponder\u00e1 la primera vez, por turno, al programa activo de m\u00e1s antig\u00fcedad, \u00a0y el Suplente al siguiente por antig\u00fcedad, con rotaci\u00f3n de programa cada tres \u00a0(3) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante de las Universidades que otorguen el t\u00edtulo de \u00a0&#8220;Ge\u00f3grafo&#8221;, se escoger\u00e1 por el Rector de la respectiva universidad, \u00a0de terna elaborada por los profesores ge\u00f3grafos del programa. El representante \u00a0Principal corresponder\u00e1 la primera vez por turno a la universidad que tenga el \u00a0programa de pregrado activo m\u00e1s antiguo, y el Suplente a la siguiente, con \u00a0rotaci\u00f3n de universidad cada tres (3) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Corresponde al Consejo Directivo de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ge\u00f3grafos \u00a0elegir un Principal y un Suplente para que lleven la representaci\u00f3n de dicha \u00a0entidad en el Colegio Profesional de Ge\u00f3grafos, para ejercicios legales de tres \u00a0(3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Hasta el 31 de diciembre de 1995 se fija el plazo para que los miembros \u00a0inicialmente designados para el Colegio Profesional de Ge\u00f3grafos acrediten su \u00a0Tarjeta Profesional de Ge\u00f3grafos. En lo sucesivo, todos los miembros \u00a0Principales y Suplentes del Colegio s\u00f3lo podr\u00e1n ser designados o elegidos entre \u00a0quienes acrediten esa tarjeta, cuyo n\u00famero se har\u00e1 constar en las resoluciones \u00a0de designaci\u00f3n o actas de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Ser\u00e1 Presidente del Colegio Profesional de Ge\u00f3grafos el Delegado Principal \u00a0del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su Suplente. El Colegio elegir\u00e1 un \u00a0secretario\u2011tesorero, cargo que podr\u00e1 ser ejercido por un Ge\u00f3grafo \u00a0Profesional diferente de los miembros Principales de la entidad. Este funcionario \u00a0tendr\u00e1 derecho a voz pero no a voto en las deliberaciones del Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Se considera qu\u00f3rum decisorio del Colegio Profesional de Ge\u00f3grafos la \u00a0presencia de por lo menos cuatro (4) miembros. Las ausencias no justificadas de \u00a0un principal por m\u00e1s de tres (3) ocasiones consecutivas implica la cesaci\u00f3n \u00a0definitiva de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sus \u00a0funciones lo cual se oficializar\u00e1 por Secretar\u00eda a la entidad que represente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. La sede oficial del Colegio Profesional de Ge\u00f3grafos es el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D.C., entidad que le proporcionar\u00e1 oficina y apoyo log\u00edstico para el normal \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. El Colegio Profesional de Ge\u00f3grafos incluir\u00e1 en su Reglamento el \u00a0procedimiento para otorgar la Tarjeta Profesional de Ge\u00f3grafo, su dise\u00f1o y \u00a0caracter\u00edsticas. Los derechos por la expedici\u00f3n de la Tarjeta equivalen al \u00a0treinta por ciento (30%) del salario m\u00ednimo mensual vigente en el momento de \u00a0aprobarse la solicitud del interesado. El Colegio determinar\u00e1 anualmente el \u00a0valor del formulario de solicitud de aquella Tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Los recursos por concepto de expedici\u00f3n de la Tarjeta Profesional y otros \u00a0derechos se administrar\u00e1n aut\u00f3nomamente y ser\u00e1n invertidos en los gastos de \u00a0funcionamiento del Colegio Profesional de Ge\u00f3grafos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. El Colegio Profesional de Ge\u00f3grafos podr\u00e1 otorgar Matr\u00edcula Honor\u00edfica en \u00a0la Profesi\u00f3n Geogr\u00e1fica a individuos de m\u00e9ritos sobresalientes en la actividad \u00a0geogr\u00e1fica docente y\/o cient\u00edfica. La concesi\u00f3n de tal honor s\u00f3lo proceder\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n justificada y aprobada por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Entre los requisitos que en el futuro se establezcan para concursar a \u00a0cargos del Estado definidos con el perfil que identifica al ge\u00f3grafo \u00a0profesional deber\u00e1 figurar como obligatoria la presentaci\u00f3n de la Tarjeta \u00a0Profesional de Ge\u00f3grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Establ\u00e9cese la celebraci\u00f3n del &#8220;D\u00eda del Ge\u00f3grafo&#8221; para el \u00faltimo \u00a0viernes del mes de octubre, en conmemoraci\u00f3n tanto del natalicio y muerte del \u00a0sabio ge\u00f3grafo Francisco Jos\u00e9 de Caldas, como de la promulgaci\u00f3n de la Ley del \u00a0Ge\u00f3grafo, efem\u00e9rides que concurren en ese mes. El d\u00eda del Ge\u00f3grafo se destinar\u00e1 \u00a0a la realizaci\u00f3n de actos acad\u00e9micos en las instituciones de educaci\u00f3n media y \u00a0superior y en los centros de investigaci\u00f3n y estudios avanzados relacionados \u00a0con la geograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. En concordancia con el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 78 de 1993, en lo \u00a0que concierne al fomento de la ciencia geogr\u00e1fica y est\u00edmulos para quienes la \u00a0cultivan en Colombia, cr\u00e9ase la &#8220;orden de Caldas&#8221; sobre \u00a0&#8220;Excelencia en el Trabajo Geogr\u00e1fico&#8221; en las categor\u00edas \u00a0&#8220;Cient\u00edfica&#8221; y &#8220;Docente&#8221;, para ser conferida por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. Son Patronos de la &#8220;Orden de Caldas&#8221;: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El Ministro del Medio Ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El Director del Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El Rector de la Universidad Nacional de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0El Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ge\u00f3grafos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0El Presidente de la Sociedad Geogr\u00e1fica de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0El Presidente del Colegio Profesional de Ge\u00f3grafos. Corresponde al Colegio \u00a0Profesional de Ge\u00f3grafos instruir los procesos y documentaciones que obren para \u00a0la concesi\u00f3n de la Orden, con base en candidaturas presentadas por dos o m\u00e1s \u00a0Patronos. La Orden se conferir\u00e1 con la aprobaci\u00f3n de por lo menos dos terceras \u00a0partes de la entidad patronal. Constar\u00e1 de Diploma y Medalla y ser\u00e1 entregada \u00a0durante la celebraci\u00f3n del &#8220;D\u00eda del Ge\u00f3grafo&#8221;, siguiente a la \u00a0expedici\u00f3n del respectivo Decreto presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Cartagena de Indias, D.T., a 19 de octubre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1801 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a019) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Ge\u00f3grafo y se dictan \u00a0otras disposiciones \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales \u00a0se\u00f1aladas en la Ley 78 de 1993, \u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24948","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24948","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24948"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24948\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24948"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24948"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24948"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}