{"id":24957,"date":"2023-07-13T18:26:25","date_gmt":"2023-07-13T18:26:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1818-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:25","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:25","slug":"decreto-1818-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1818-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1818 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01818 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se se\u00f1ala \u00a0al Ministerio de Defensa Nacional y al Municipio de Puerto Leguizamo, como \u00a0destinatarios de la donaci\u00f3n de sendos lotes de terreno que forman parte del \u00a0predio rural denominado Putumayo, ubicado en jurisdicci\u00f3n del Municipio de \u00a0Puerto Legu\u00edzamo, Departamento del Putumayo, propiedad del Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial de las conferidas por el art\u00edculo 109 de la Ley 160 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El predio rural \u00a0denominado Putumayo, situado en el Municipio de Puerto Legu\u00edzamo, Departamento \u00a0del Putumayo, fue adquirido por el Instituto mediante Escritura P\u00fablica n\u00famero \u00a01987 del 5 de abril de 1988, otorgada en la Notar\u00eda 9\u00aa del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, \u00a0con el fin de dar cumplimiento a los programas de adquisici\u00f3n y dotaci\u00f3n de \u00a0tierras establecidos en el art\u00edculo 54 de la Ley 135 de 1961, \u00a0espec\u00edficamente con el fin de legalizar la tenencia de terrenos ocupados por \u00a0asentamientos de comunidades ind\u00edgenas y colonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 030 de 1988, modificada por la 057 de 1989, el Instituto constituy\u00f3 en \u00a0el predio Putumayo un Resguardo Ind\u00edgena en favor de once (11) comunidades \u00a0ind\u00edgenas, excluyendo de \u00e9ste tres (3) lotes de terreno, uno de los cuales se \u00a0encuentra ocupado, en parte, por la Base Naval ARC\u2011Fuerza Naval del Sur \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional en el Municipio de Puerto Legu\u00edzamo y otra \u00a0parte por el \u00e1rea urbana del citado municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 135 de 1961, en su \u00a0art\u00edculo 54, numerales 9 y 11, facultaba al Incora para adquirir tierras con \u00a0destino a la instalaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos en zona rurales y a la fundaci\u00f3n \u00a0de n\u00facleos de asentamientos humanos o aldeas, para ensanchar el per\u00edmetro \u00a0urbano de poblaciones, funciones que fueron suprimidas por la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 109 de la Ley 160 de 1994, le \u00a0corresponde al Gobierno Nacional se\u00f1alar las entidades p\u00fablicas a las cuales el \u00a0Incora deber\u00e1 traspasar en propiedad, los bienes y recursos que hubieren estado \u00a0destinados a la realizaci\u00f3n de las actividades, programas o funciones \u00a0suprimidas por la citada Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva \u00a0del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 109 de la Ley 160 de 1994, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 27 del 23 de junio de 1995, autoriz\u00f3 al Gerente \u00a0General para transferir en propiedad y en forma individual, los lotes que cada \u00a0una de las entidades p\u00fablicas antes mencionadas vienen ocupando, los cuales \u00a0forman parte del predio rural denominado Putumayo, ubicados en jurisdicci\u00f3n del \u00a0Municipio de Puerto Leguizamo, Departamento del Putumayo, con las siguientes \u00a0extensiones y linderos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lote con destino a la \u00a0Base Naval ARC\u2011Fuerza Naval del Sur del Ministerio de Defensa Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Punto de partida: se \u00a0tom\u00f3 como punto de partida el moj\u00f3n n\u00famero 40 ubicado en el extremo \u00a0Noroccidental del predio, donde concurren las colindancias del predio de \u00a0Te\u00f3filo Castro, el lote para ampliaci\u00f3n de la zona urbana del municipio y el \u00a0predio objeto de descripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colinda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norte: del moj\u00f3n \u00a0n\u00famero 40 se parte por la colindancia con el predio de Te\u00f3filo Castro y pasando \u00a0por los mojones n\u00fameros 39, 38, 37, 36,35, 34 y 33 se recorre una distancia de \u00a01.137,40 hasta el moj\u00f3n n\u00famero 32 ubicado en la margen derecha de una quebrada \u00a0sin nombre; del moj\u00f3n n\u00famero 32 se contin\u00faa pasando por los mojones n\u00fameros 31 \u00a0y 30 en distancia de 452,00 metros, quebrada al medio, colindando con predio de \u00a0Antonio Montealegre hasta el moj\u00f3n n\u00famero 29; se sigue, quebrada al medio, \u00a0colindando con predio de Pedro Guatavita, pasando por los mojones n\u00fameros 28 y \u00a027 en recorrido de 363,89 metros hasta el moj\u00f3n n\u00famero 26; del moj\u00f3n n\u00famero 26 \u00a0se contin\u00faa por la colindancia con el predio de Luis Caicedo pasando por los \u00a0mojones n\u00fameros 25, 24, 23, 22, 21, 20, 19, 18 y 17 quebrada al medio en parte \u00a0y recorriendo una distancia de 1.538,00 metros hasta el moj\u00f3n n\u00famero 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este: del moj\u00f3n \u00a0n\u00famero 16 se sigue por la colindancia con el predio de Luis Santacruz en \u00a0recorrido de 868,22 metros pasando por los mojones n\u00fameros 15,14,13,12,11,10 y \u00a09 hasta el moj\u00f3n n\u00famero 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sur: del moj\u00f3n n\u00famero \u00a08 se contin\u00faa por la colindancia con el predio de Saturia vda. de Ortega, \u00a0recorriendo una distancia inicial de 665,26 metros pasando por los mojones \u00a0n\u00fameros 7, 6, 5, 4, 3 y 2 hasta el moj\u00f3n n\u00famero 1 localizado a 299,50 metros y \u00a0rumbo n\u00famero 19\u00ba 00&#8242; W de la estaci\u00f3n Geomagn\u00e9tica; del moj\u00f3n n\u00famero 1 se sigue \u00a0por la misma colindancia pasando por los mojones n\u00fameros 74,73, 72,71 y 70 en \u00a0distancia de 974,59 metros hasta el moj\u00f3n n\u00famero 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oeste: del moj\u00f3n \u00a0n\u00famero 69 colinda con el r\u00edo Putumayo en distancia de 746.00 metros, pasando \u00a0por los mojones n\u00fameros 68, 67 y 66 hasta el moj\u00f3n n\u00famero 65; del moj\u00f3n n\u00famero \u00a065 se contin\u00faa, en colindancia con la zona urbana del municipio, recorriendo \u00a0una distancia de 1.016,25 metros, pasando por los mojones n\u00fameros 64A, 64, 63, \u00a062, 61, 60, 59 y 58 hasta el moj\u00f3n n\u00famero 57A; del moj\u00f3n n\u00famero 57A, colinda \u00a0con el lote para ampliaci\u00f3n de la zona urbana en distancia de 649,00 metros \u00a0pasando por el moj\u00f3n n\u00famero 57B, hasta el moj\u00f3n n\u00famero 40, punto de partida y \u00a0encierra. El \u00e1rea de este lote es de 199 hect\u00e1reas 8.681 metros cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lote para el \u00a0Municipio de Puerto Legu\u00edzamo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Punto de partida: Se \u00a0toma como punto de partida el moj\u00f3n n\u00famero 54, localizado en el extremo \u00a0Noroccidental del lote, en la concurrencia de la colindancia del predio de \u00a0Carlos Calle, la zona urbana del municipio (esquina norte del cementerio) y el \u00a0lote objeto de la descripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colinda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del moj\u00f3n n\u00famero 54 \u00a0se parte por la colindancia con el predio de Carlos Calle, pasando por el moj\u00f3n \u00a0n\u00famero 53 y en recorrido de 164,00 metros hasta el moj\u00f3n n\u00famero 52A; se \u00a0contin\u00faa por la colindancia con el predio de Agripino Gonz\u00e1lez en distancia de \u00a0228 metros hasta el moj\u00f3n n\u00famero 52; del moj\u00f3n n\u00famero 52 se sigue por la \u00a0colindancia con el predio de Vicente Devia, pasando por los mojones 51, 50, 49, \u00a048 y 47 en distancia de 662,42 metros hasta el moj\u00f3n n\u00famero 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este: del moj\u00f3n \u00a0n\u00famero 46 se contin\u00faa en colindancia con el predio de Te\u00f3filo Castro en \u00a0distancia de 724,10 metros pasando por los mojones n\u00fameros 45, 44, 43, 42 y 41 \u00a0hasta el moj\u00f3n n\u00famero 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sur: del moj\u00f3n n\u00famero \u00a040 se sigue en linea recta de 591.00 metros con rumbo S47\u00ba00&#8217;W hasta el moj\u00f3n \u00a0n\u00famero 57B; del moj\u00f3n n\u00famero 57B se contin\u00faa con rumbo S57\u00ba00&#8217;W y distancia de \u00a058,00 metros hasta el moj\u00f3n n\u00famero 57A colindando del moj\u00f3n n\u00famero 40 al moj\u00f3n \u00a0n\u00famero 57A en 649,00 metros con la Reserva del Ministerio de Defensa, Base ARC \u00a0Legu\u00edzamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oeste: Del moj\u00f3n \u00a0n\u00famero 57A y pasando por los mojones n\u00fameros 57, 56 y 55 colinda con la zona \u00a0urbana del municipio en distancia de 934,28 metros hasta el moj\u00f3n n\u00famero 54, \u00a0punto de partida y encierra. El \u00e1rea de este lote es de 55 hect\u00e1reas 8.118 \u00a0metros cuadrados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Se\u00f1alar \u00a0al Ministerio de Defensa Nacional y al Municipio de Puerto Legu\u00edzamo, como \u00a0destinatarios de la donaci\u00f3n de sendos lotes de terrenos que formen parte del \u00a0predio rural denominado Putumayo, ubicado en la jurisdicci\u00f3n del Municipio de \u00a0Puerto Leguizamo, Departamento del Putumayo, con extensiones de 199 hect\u00e1reas \u00a08.681 metros cuadrados y 55 hect\u00e1reas 8.118 metros cuadrados respectivamente, \u00a0identificados con los linderos t\u00e9cnicos que se se\u00f1alan en la parte motiva de \u00a0este Decreto y en especial, en el plano de Incora radicado con el n\u00famero de \u00a0Archivo 024035. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el DIARIO \u00a0OFICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 26 de octubre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Castro \u00a0Guerrero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01818 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (octubre 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se se\u00f1ala \u00a0al Ministerio de Defensa Nacional y al Municipio de Puerto Leguizamo, como \u00a0destinatarios de la donaci\u00f3n de sendos lotes de terreno que forman parte del \u00a0predio rural denominado Putumayo, ubicado en jurisdicci\u00f3n del Municipio de \u00a0Puerto Legu\u00edzamo, Departamento del Putumayo, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24957","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24957","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24957"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24957\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24957"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24957"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24957"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}