{"id":24959,"date":"2023-07-13T18:26:25","date_gmt":"2023-07-13T18:26:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1829-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:25","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:25","slug":"decreto-1829-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1829-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1829 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01829 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo primero de la Ley 174 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades consagradas en el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n al art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 6\u00aa de 1971 y en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 174 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias establecidas en el \u00a0numeral 7\u00ba del art\u00edculo 61 de la Ley 49 de 1990, expidi\u00f3 \u00a0el Decreto 1751 de 1991, \u00a0por el cual se estableci\u00f3 el mecanismo de saneamiento aduanero para mercanc\u00edas \u00a0que hubieren ingresado al pa\u00eds con anterioridad al 1\u00ba de septiembre de 1990, \u00a0que se encontraban en situaci\u00f3n de incumplimiento de los requisitos establecidos \u00a0para el r\u00e9gimen de importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1708 de 1992, \u00a0en cumplimiento de la Sentencia C\u2011511 de la Corte Constitucional se \u00a0orden\u00f3 la apertura del Programa de Saneamiento Aduanero por el t\u00e9rmino de \u00a0veintinueve (29) d\u00edas, cuyo t\u00e9rmino para sanear veh\u00edculos hab\u00eda sido \u00a0interrumpido seg\u00fan Decreto \u00a02250 de octubre 2 de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es pol\u00edtica del \u00a0Gobierno Nacional finalizar los procesos de saneamiento aduanero de veh\u00edculos \u00a0que se iniciaron bajo la vigencia de los decretos se\u00f1alados y que actualmente \u00a0cursan ante las diferentes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de los Decretos 1751 de 1991 y 1708 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0la Ley 174 de 1994, \u00a0estableci\u00f3 que los veh\u00edculos por los cuales se hubiese pagado una tarifa ad\u2011valorem \u00a0inferior al 75%, se consideran definitivamente saneados, siempre que en cada \u00a0caso se cancele por lo menos el 25% del valor de los mismos, conforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1751 de 1991 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. T\u00e9rminos \u00a0y condiciones generales. Las personas que en virtud del Decreto 1751 de 1991 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes, hayan presentado declaraci\u00f3n de saneamiento de \u00a0veh\u00edculos con el cumplimiento de los requisitos formales se\u00f1alados para el \u00a0efecto, entre el 1\u00ba de agosto y el 2 de octubre de 1991 y dentro de los \u00a0veintinueve (29) d\u00edas siguientes a la vigencia del Decreto 1708 de 1992, \u00a0introducidos al territorio nacional con anterioridad al 1\u00ba de septiembre de \u00a01990, podr\u00e1n acogerse al beneficio de saneamiento aduanero de que trata el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 174 de 1994, \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, de \u00a0conformidad con las condiciones que aqu\u00ed se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Declaraciones \u00a0de saneamiento aduanero. Podr\u00e1n acogerse a este beneficio las siguientes \u00a0declaraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las declaraciones \u00a0proforma de saneamiento respecto de las cuales se hubiere cancelado un valor \u00a0inferior al 25 % de la tarifa ad val\u00f3rem; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las declaraciones \u00a0definitivas de saneamiento respecto de las cuales se hubiere pagado una tarifa \u00a0ad val\u00f3rem inferior al 75 %, y el acto administrativo que contenga cuenta \u00a0adicional, no se encuentre en firme; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las declaraciones \u00a0definitivas de saneamiento respecto de las cuales se hubiere cancelado una suma \u00a0inferior a la tarifa adval\u00f3rem del 75% y el acto administrativo que contenga \u00a0cuenta adicional se encuentre en firme y\/o el mismo est\u00e9 en proceso de cobro \u00a0coactivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las declaraciones \u00a0de saneamiento presentadas bajo la vigencia del Decreto 1708 de 1992, \u00a0cuya situaci\u00f3n no se encuentre definida por tener recursos pendientes en v\u00eda \u00a0gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Procedimiento. En las declaraciones proforma de saneamiento respecto de las \u00a0cuales se hubiere efectuado un pago inferior al 25% de la tarifa ad val\u00f3rem, se \u00a0deber\u00e1 cancelar la diferencia de dicha tarifa, mediante Recibo Oficial de Pago \u00a0en Bancos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, \u00a0deber\u00e1 entregarse ante la Divisi\u00f3n Operativa de la Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas donde se present\u00f3 la declaraci\u00f3n proforma de saneamiento, copia del \u00a0recibo de pago y fotocopia legible de la declaraci\u00f3n proforma, para continuar \u00a0los tr\u00e1mites de expedici\u00f3n de la declaraci\u00f3n definitiva de saneamiento \u00a0aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las declaraciones \u00a0definitivas de saneamiento respecto de las cuales la Administraci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas correspondiente, hubiere formulado cuenta adicional, as\u00ed \u00a0como aquellas declaraciones de saneamiento cuya cuenta adicional se encuentra \u00a0actualmente en proceso de cobro persuasivo y\/o coactivo, y el valor cancelado \u00a0corresponda a una tarifa ad val\u00f3rem inferior al 25 %, deber\u00e1 reajustarse a \u00a0dicho valor. Este se acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n y pago en bancos en \u00a0recibo oficial y fotocopia de la declaraci\u00f3n definitiva de saneamiento aduanero \u00a0ante la Divisi\u00f3n Operativa de la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas donde se \u00a0present\u00f3 la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las declaraciones \u00a0a que se refiere el literal d) del art\u00edculo segundo del presente Decreto, \u00a0deber\u00e1 presentarse solicitud escrita donde se manifieste expresamente la \u00a0voluntad de acogerse al beneficio de saneamiento se\u00f1alado, el cual ser\u00e1 \u00a0procedente siempre y cuando los recursos interpuestos contra el acto que \u00a0rechaz\u00f3 la declaraci\u00f3n de saneamiento, se resuelvan favorablemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de la tarifa \u00a0ad val\u00f3rem del 25% deber\u00e1 efectuarse dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria del acto \u00a0administrativo que resuelva en forma definitiva los recursos interpuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los \u00a0veh\u00edculos con declaraciones de saneamiento proforma o amparados con declaraci\u00f3n \u00a0definitiva de saneamiento respecto de los cuales se hubiere pagado una tarifa \u00a0superior al 25 % se consideran definitivamente saneados, siendo procedente \u00a0expedir la declaraci\u00f3n definitiva de saneamiento cuando a ello hubiere lugar, \u00a0sin que se genere devoluci\u00f3n alguna por el valor de la tarifa pagada superior a \u00a0dicho 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las \u00a0actuaciones administrativas culminadas en la forma a que se refiere el presente \u00a0Decreto, dar\u00e1n fin a los procesos en curso por formulaci\u00f3n de cuenta adicional \u00a0y de cobro persuasivo y\/o coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Actuaciones administrativas en curso. Mientras no se acredite el pago de la \u00a0tarifa ad val\u00f3rem del 25% a que se refiere este Decreto, las Divisiones de \u00a0Liquidaci\u00f3n o la dependencia que haga sus veces de las Administraciones de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, deber\u00e1n elaborar y formular la cuenta adicional \u00a0correspondiente si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan \u00a0caso proceder\u00e1 el beneficio a que se refiere el presente Decreto, para aquellas \u00a0declaraciones que fueron presentadas en aplicaci\u00f3n del Decreto 1751 de 1991, \u00a0sin haber efectuado pago alguno por dicho concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Disposiciones finales. Los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el presente Decreto \u00a0se aplican para el saneamiento aduanero de veh\u00edculos, sin perjuicio de las \u00a0acciones civiles o penales que existan o se inicien respecto a los mismos, por \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 26 de octubre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Perry \u00a0Rubio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01829 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (octubre 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo primero de la Ley 174 de 1994. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades consagradas en el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n al art\u00edculo 3\u00ba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24959","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24959","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24959"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24959\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24959"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24959"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24959"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}