{"id":24961,"date":"2023-07-13T18:26:26","date_gmt":"2023-07-13T18:26:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1853-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:26","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:26","slug":"decreto-1853-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1853-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1853 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1853 DE \u00a01995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Convenio de \u00a0Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba&#8221;, hecho en ciudad de La Habana el 7 \u00a0de julio de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944 en su \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, \u00a0arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se \u00a0considerar\u00e1n vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados \u00a0por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o \u00a0el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00ba ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Cuba, hecho en ciudad de La Habana el 7 de julio de 1978, se aprob\u00f3 mediante \u00a0Ley 39 del 15 de enero de 1993 y la Corte Constitucional en sentencia C\u2011378 \u00a0del 9 de septiembre de 1993 lo declar\u00f3 exequible, excepto las expresiones \u00a0&#8220;y otros&#8221; del art\u00edculo IV, y &#8220;entrar\u00e1 provisionalmente en vigor \u00a0el d\u00eda de su firma&#8221; del art\u00edculo XVI que se declararon inconstitucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 4 de mayo de 1994 se realiz\u00f3 el canje de \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, excluyendo del texto del Convenio las expresiones \u00a0declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, entrando en vigor en esa \u00a0fecha, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio de \u00a0Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba&#8221;, hecho en ciudad de La Habana el 7 \u00a0de julio de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE \u00a0EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de fortalecer las \u00a0relaciones existentes entre sus respectivos pueblos a trav\u00e9s de una acci\u00f3n \u00a0conjunta dirigida a lograr el aprovechamiento de todas las posibilidades de \u00a0cooperaci\u00f3n cultural y educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que esta cooperaci\u00f3n contribuir\u00e1 no \u00a0s\u00f3lo al progreso de ambas comunidades, sino tambi\u00e9n a un conocimiento cada vez \u00a0m\u00e1s amplio de las culturas de ambos pa\u00edses, lo que redundar\u00e1 en un mayor \u00a0acercamiento de sus pueblos y en un amplio desarrollo y divulgaci\u00f3n de la \u00a0cultura latinoamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solidarios en el marco de la unidad latinoamericana \u00a0en la lucha por la liberaci\u00f3n, la justicia, el progreso y la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificados en la aplicaci\u00f3n de los principios de \u00a0igualdad de derechos, ayuda rec\u00edproca, ejercicio y respeto de la soberan\u00eda \u00a0nacional y no intervenci\u00f3n en los asuntos internos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan celebrar un Convenio de cooperaci\u00f3n \u00a0cultural y educativa y al efecto han nombrado como sus plenipotenciarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia al se\u00f1or \u00a0Rafael Rivas Posada, Ministro de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba al doctor Jos\u00e9 \u00a0Ram\u00f3n Fern\u00e1ndez Alvarez, Ministro de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes, despu\u00e9s de haber canjeado sus plenos \u00a0poderes encontrados en buena y debida forma, han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes estimular\u00e1n, fortalecer\u00e1n y \u00a0desarrollar\u00e1n la cooperaci\u00f3n y el intercambio de experiencias entre las \u00a0instituciones y organizaciones culturales, educativas, docentes, art\u00edsticas, \u00a0literarias y sociales de los dos pa\u00edses, basados en el mutuo respeto de la \u00a0soberan\u00eda nacional y la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes promover\u00e1n el intercambio de \u00a0experiencia y realizaciones en los campos art\u00edsticos y educativos conforme a \u00a0sus posibilidades y necesidades respectivas, y a tal efecto intercambiar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Delegaciones en las diferentes especialidades para \u00a0visitas de estudio, intercambio de experiencias y asesoramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grupos art\u00edsticos, solistas y otros representantes \u00a0del arte, para dar a conocer la vida cultural del pa\u00eds a trav\u00e9s de sus \u00a0actuaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Libros de texto, literarios, as\u00ed como revistas, \u00a0peri\u00f3dicos y otras publicaciones y materiales de car\u00e1cter educativo y \u00a0literario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Exposiciones educativas y culturales, as\u00ed como \u00a0discos, partituras y otros medios que divulguen la vida cultural del otro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes intercambiar\u00e1n experiencias \u00a0en la ense\u00f1anza, alfabetizaci\u00f3n y cultura por los medios audiovisuales o por \u00a0otros medios, y promover\u00e1n el otorgamiento de becas para estudios generales en \u00a0universidades e instituciones de ense\u00f1anza superior, as\u00ed como entrenamiento \u00a0post\u2011universitario en campos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes colaborar\u00e1n en el desarrollo \u00a0del intercambio en los campos de la Prensa, la Radio, la Televisi\u00f3n, el Cine, \u00a0la Filatelia, la Arquitectura y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes estimular\u00e1n el conocimiento \u00a0rec\u00edproco del folklore nacional en cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes, dentro de sus \u00a0posibilidades, favorecer\u00e1n el estudio de la cultura, la literatura, la historia \u00a0y la geograf\u00eda del otro pa\u00eds en los establecimientos de ense\u00f1anza apropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes facilitar\u00e1n los contactos \u00a0entre las bibliotecas, editoriales, museos y otros organismos oficiales \u00a0an\u00e1logos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes cooperar\u00e1n al \u00a0establecimiento de v\u00ednculos y acuerdos directos entre las organizaciones \u00a0deportivas, reconocidas oficialmente en cada pa\u00eds, con el fin de celebrar \u00a0competencias amistosas, intercambiar experiencias y promover la ulterior \u00a0colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes se invitar\u00e1n a las conferencias, \u00a0exposiciones, festivales, conmemoraciones y eventos culturales y educativos de \u00a0car\u00e1cter internacional que tengan como sede el otro pa\u00eds, de acuerdo con \u00a0intereses comunes manifestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes favorecer\u00e1n la organizaci\u00f3n de \u00a0actividades para la celebraci\u00f3n de sus fiestas nacionales y otras fiestas \u00a0conmemorativas de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes ofrecer\u00e1n toda ayuda y \u00a0facilidad de acuerdo con las reglas existentes en su pa\u00eds, a las personas que \u00a0viajen al territorio de la otra parte en cumplimiento de lo establecido en el \u00a0presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes conceder\u00e1n las facilidades \u00a0necesarias para la introducci\u00f3n en cada pa\u00eds de libros, equipos y otros \u00a0materiales necesarios para complementar lo establecido en el presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que viajan al otro pa\u00eds, seg\u00fan lo \u00a0previsto en el presente convenio, deber\u00e1n cumplir con las leyes y reglamentos \u00a0vigentes en el pa\u00eds donde cumplieren su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el presente \u00a0convenio, se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n Mixta Integrada por ambas Partes, la que \u00a0acordar\u00e1 los programas de intercambios y cooperaci\u00f3n previstos en el presente \u00a0convenio y establecer\u00e1 el sistema financiero indispensable para dar \u00a0cumplimiento a sus disposiciones. La Comisi\u00f3n Mixta estar\u00e1 integrada por los \u00a0organismos competentes que cada pa\u00eds designe y se reunir\u00e1, alternativamente, en \u00a0Bogot\u00e1 y La Habana, con la periodicidad que se acuerde en su primera reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente convenio tendr\u00e1 una vigencia ilimitada. \u00a0Cada una de las Partes contratantes podr\u00e1 denunciarlo mediante el env\u00edo a la \u00a0otra Parte de una notificaci\u00f3n por escrito. El convenio quedar\u00e1 sin validez a \u00a0los seis meses del d\u00eda en que sea denunciado por una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente convenio entrar\u00e1 provisionalmente en \u00a0vigor el d\u00eda de su firma y definitivamente, cuando sea ratificado por los \u00a0\u00f3rganos competentes de cada pa\u00eds, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente para \u00a0cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en ciudad de La Habana, en dos ejemplares en \u00a0idioma espa\u00f1ol, ambos igualmente v\u00e1lidos, a los siete d\u00edas del mes de julio de \u00a0mil novecientos setenta y ocho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Rafael Rivasd Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 Ram\u00f3n Fern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Jefe (E.) de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente es reproducci\u00f3n fiel e \u00edntegra del \u00a0texto original del &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Cuba&#8221;, hecho en ciudad de La Habana el 7 de julio de 1978, que reposa en \u00a0los archivos de esta oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los veintisiete \u00a0(27) d\u00edas del mes de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe Oficina Jur\u00eddica (E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sonia Pereira Portilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n del \u00a0Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa suscrito entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los abajo firmantes, se\u00f1ora Noem\u00ed San\u00edn de Rubio, \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia y el se\u00f1or \u00a0Roberto Robaina Gonz\u00e1lez, Ministro de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de \u00a0Cuba, debidamente autorizados se reunieron en la ciudad de La Habana para \u00a0proceder al canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n del Convenio de \u00a0Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa, suscrito entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba el d\u00eda 7 de julio de 1978, \u00a0aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia mediante la Ley 39 de 1993 del 15 \u00a0de enero de 1993 y ratificado por el Consejo de Estado el 15 de noviembre de \u00a01978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes acordaron considerar excluido del texto \u00a0del referido convenio el t\u00e9rmino &#8220;y otros&#8221; contenido en el art\u00edculo \u00a0IV y el t\u00e9rmino &#8220;entrar\u00e1 provisionalmente en vigor a partir del d\u00eda de la \u00a0firma&#8221; contenido en el art\u00edculo XVI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y habiendo hallado conformes y en buena forma los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, efectuaron su canje. En fe de lo que, en el lugar \u00a0y d\u00eda declarados, firmaron la presente acta en dos ejemplares, en idioma \u00a0espa\u00f1ol, ambos igualmente v\u00e1lidos, a los cuatro d\u00edas del mes de mayo de mil \u00a0novecientos noventa y cuatro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Noem\u00ed San\u00edn de Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Roberto Roba\u00edna Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Jefe (E.) de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente es reproducci\u00f3n fiel e \u00edntegra del \u00a0texto original \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del &#8220;Acta de canje de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre \u00a0el Gobierno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuba&#8221;, suscrita el 4 de mayo de 1994, que \u00a0reposa en los archivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de esta oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los veintisiete \u00a0(27) d\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del mes de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe Oficina Jur\u00eddica (E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Sonia Pereira Portilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 26 de octubre de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Rodrigo Pardo Garc\u00eda\u2011Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1853 DE \u00a01995 \u00a0 \u00a0 (octubre 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Convenio de \u00a0Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba&#8221;, hecho en ciudad de La Habana el 7 \u00a0de julio de 1978. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24961","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24961","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24961"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24961\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24961"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24961"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24961"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}