{"id":24963,"date":"2023-07-13T18:26:26","date_gmt":"2023-07-13T18:26:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1858-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:26","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:26","slug":"decreto-1858-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1858-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1858 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1858 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el subsidio de aportes al Sistema General de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 3771 de 2007, \u00a0art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 2414 de 1998 \u00a0y por el Decreto 1156 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. No. 25. R\u00e9gimen \u00a0subsidiado pensional: el caso en Medell\u00edn durante el \u00a0periodo 1996-2008. Sandra Patricia Duque Quintero, Marta \u00a0Luc\u00eda Quintero Quintero, \u00c1lvaro Miguel Villadiego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en \u00a0especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente Decreto se aplica a los trabajadores y empleadores \u00a0seleccionados como beneficiarios del subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional, de que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 100 de 1993, y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Afiliaci\u00f3n. \u00a0Los trabajadores que deseen acceder al subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional, deber\u00e1n diligenciar el formulario de solicitud \u00a0del subsidio ante la administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, o a trav\u00e9s de los promotores de las entidades \u00a0administradoras de pensiones autorizadas para administrar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, corresponde \u00a0a la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos legales y aquellos otros \u00a0establecidos por el Conpes para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de diligenciar \u00a0el formulario de que trata este art\u00edculo, no implica el reconocimiento \u00a0autom\u00e1tico del subsidio, el cual estar\u00e1 sujeto, de una parte a la verificaci\u00f3n \u00a0por la administradora de el Fondo de Solidaridad Pensional, \u00a0a que los potenciales beneficiarios cumplan con los requisitos fijados en el \u00a0Plan Anual de Cobertura y durante todo el tiempo en que sean beneficiarios del \u00a0subsidio, y por la otra, a la disponibilidad de recursos administrados por el \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez seleccionados los \u00a0beneficiarios del subsidio por parte de la administradora del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional, aquellos se constituyen en afiliados \u00a0obligatorios del Sistema General de Pensiones y en consecuencia, deber\u00e1n dar \u00a0cumplimiento a las obligaciones legales que se derivan de tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Formulario \u00a0para el tr\u00e1mite del subsidio y selecci\u00f3n de r\u00e9gimen. El formulario de solicitud \u00a0del subsidio, debidamente diligenciado, tendr\u00e1 efectos de selecci\u00f3n de r\u00e9gimen pensional y de la entidad Administradora de Pensiones \u00a0autorizada para administrar el subsidio de que trata el presente Decreto, y \u00a0sustituye el formulario de afiliaci\u00f3n que se emplea para las afiliaciones no \u00a0subsidiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho formulario deber\u00e1 \u00a0ser presentado por la administradora del Fondo de Solidaridad Pensional a la Superintendencia Bancaria para su aprobaci\u00f3n \u00a0y contendr\u00e1, cuando menos, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Lugar y fecha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre o raz\u00f3n social \u00a0y NIT del empleador, cuando haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombres y apellidos \u00a0del trabajador solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) N\u00famero de documento de \u00a0identificaci\u00f3n del trabajador solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) R\u00e9gimen de Pensiones \u00a0elegido por el trabajador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Administradora del \u00a0r\u00e9gimen de pensiones elegida por el trabajador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Beneficiarios del \u00a0trabajador solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Parentesco del \u00a0beneficiario, ubicaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) R\u00e9gimen de salud y \u00a0entidad administradora del sistema general de seguridad social en salud a la \u00a0cual se encuentra afiliado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J) N\u00famero de semanas \u00a0cotizadas al Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n del r\u00e9gimen pensional es libre y voluntaria por parte del trabajador \u00a0solicitante e implica la aceptaci\u00f3n de las condiciones propias del mismo para \u00a0acceder a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes y dem\u00e1s \u00a0prestaciones econ\u00f3micas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Solicitud del \u00a0subsidio. La entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional otorgar\u00e1 el subsidio a los trabajadores, y a los \u00a0empleadores por intermedio de aquellos, pertenecientes a los grupos de \u00a0poblaci\u00f3n que el Conpes determine cada a\u00f1o en el Plan \u00a0Anual de Cobertura, como poblaci\u00f3n objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales trabajadores podr\u00e1n \u00a0tramitar el formulario de solicitud del subsidio directamente ante la \u00a0administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, o \u00a0por intermedio de los promotores de las entidades administradoras de pensiones \u00a0autorizadas para administrar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Efectividad \u00a0de la afiliaci\u00f3n. Una vez la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional autorice el otorgamiento del subsidio, deber\u00e1 dar \u00a0aviso de dicha autorizaci\u00f3n al solicitante y a la entidad administradora de \u00a0pensiones seleccionada por el trabajador, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la autorizaci\u00f3n, para que la entidad administradora proceda a \u00a0vincularlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n o \u00a0vinculaci\u00f3n a la entidad administradora de pensiones seleccionada por los \u00a0trabajadores beneficiarios del subsidio, surtir\u00e1 efectos a partir del primer \u00a0d\u00eda del mes siguiente a aquel en el cual la administradora del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional dio aviso a la entidad \u00a0administradora de pensiones seleccionada, sobe el otorgamiento del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0adicionado por el Decreto 1156 de 1996, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Los \u00a0beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado podr\u00e1n retractarse de la afiliaci\u00f3n \u00a0efectuada dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la cual \u00a0se ha manifestado la correspondiente selecci\u00f3n, con el fin de garantizar la \u00a0libertad de afiliaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n durante el mes siguiente a la entrada en vigencia de este Decreto, \u00a0ejercer el derecho de retracto, quienes hubieren sido seleccionados como \u00a0beneficiarios del subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional, \u00a0entre marzo de 1996 y la fecha de entrada en vigencia de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modificado por el Decreto 1156 de 1996, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Pago de \u00a0aportes. Los aportes por cotizaciones estar\u00e1n a cargo del afiliado cuando \u00e9ste \u00a0sea independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de trabajadores \u00a0dependientes beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado, la responsabilidad por el \u00a0pago del monto total de la cotizaci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo exclusivo del empleador \u00a0en las proporciones establecidas para el Sistema General de Pensiones en la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 8\u00ba de este Decreto. Para efectos del recaudo de los aportes, dichos \u00a0afiliados se asimilar\u00e1n al grupo de trabajadores independientes a que se \u00a0refiere el Decreto 326 de 1996 \u00a0y por lo tanto sus cotizaciones deber\u00e1n efectuarse de manera anticipada. As\u00ed \u00a0mismo, el afiliado perder\u00e1 su condici\u00f3n de beneficiario del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0cuando no se paguen las cotizaciones correspondientes a dos meses consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cPago de aportes. Los aportes por cotizaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1n a cargo del afiliado cuando \u00e9ste sea independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0afiliado tenga vinculaci\u00f3n laboral, el monto de la cotizaci\u00f3n correspondiente \u00a0al beneficiario del subsidio ser\u00e1 pagada por el empleador y el trabajador, en \u00a0las proporciones establecidas para el Sistema General de Pensiones en la Ley 100 de 1993, en el art\u00edculo 8\u00ba de este Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Formato de \u00a0consignaci\u00f3n de aportes. El formato de consignaci\u00f3n de aportes deber\u00e1 ser autorizado \u00a0por la Superintendencia Bancaria y deber\u00e1 contener, cuando menos, la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y logotipo de \u00a0la entidad administradora de pensiones, el cual podr\u00e1 estar preimpreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre y apellidos del \u00a0trabajador y n\u00famero de documento de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre o Raz\u00f3n social \u00a0del empleador, cuando haya lugar, su n\u00famero de identificaci\u00f3n o NIT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor a consignar, por \u00a0el trabajador y el empleador, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formato de consignaci\u00f3n \u00a0de aportes debe diligenciarse en original y dos (2) copias, cuya distribuci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El original para la \u00a0entidad administradora de pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una copia para la \u00a0entidad recaudadora; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una copia para el \u00a0empleador o el trabajador independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de pago se \u00a0entiende como autoliquidaci\u00f3n de aportes y no requiere reporte de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Monto de los \u00a0aportes. Para los trabajadores dependientes beneficiarios del subsidio, la \u00a0parte de la cotizaci\u00f3n no subsidiada se dividir\u00e1 entre el empleador y el \u00a0trabajador as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El 75% a cargo del \u00a0empleador, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 25% a cargo del \u00a0trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los trabajadores \u00a0independientes la parte de la cotizaci\u00f3n no subsidiada estar\u00e1 totalmente a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Modificado por el Decreto 2414 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. P\u00e9rdida del Subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado perder\u00e1 su condici\u00f3n de beneficiario \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado en cualquiera de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando pueda optar por el r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, deber\u00e1 comunicar inmediatamente y \u00a0por escrito a la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando cese la obligaci\u00f3n de cotizar, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se cumpla el per\u00edodo m\u00e1ximo establecido \u00a0para el otorgamiento del subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando deje de cumplir algunos de los requisitos \u00a0definidos en la ley o en el documento Conpes \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando deje de cancelar cuatro (4) meses \u00a0continuos del aporte que le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de que trata este literal, la \u00a0entidad administradora de pensiones correspondiente tendr\u00e1 hasta el \u00faltimo d\u00eda \u00a0h\u00e1bil de ese mes para comunicar a la entidad administradora del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional sobre tal situaci\u00f3n, con el fin \u00a0de que esta \u00faltima proceda a suspender el pago del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal evento, la entidad administradora de \u00a0pensiones dispondr\u00e1 de 20 d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n de que \u00a0trata el inciso anterior, para devolver a la entidad administradora del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional los aportes con cargo al \u00a0subsidio, correspondientes al per\u00edodo de los cuatro meses en que el afiliado \u00a0dej\u00f3 de cancelar su aporte, incluidos los rendimientos financieros y deducidos \u00a0los costos de administraci\u00f3n y las primas de los seguros legalmente \u00a0autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora de pensiones a la cual se \u00a0encontraba afiliado el trabajador mantendr\u00e1 vigente la historia laboral donde \u00a0consten las semanas cotizadas o la cuenta de ahorro individual, seg\u00fan sea el \u00a0caso, para los efectos del art\u00edculo 29 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando se demuestre que en cualquier tiempo el \u00a0afiliado se ha beneficiado del subsidio suministrando datos falsos, o que se \u00a0encuentra afiliado a un fondo de pensiones voluntarias, o cuando adquiere \u00a0capacidad econ\u00f3mica para pagar la totalidad del aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos previstos en este literal, y sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar, el beneficiario perder\u00e1 la \u00a0totalidad de los recursos aportados por el Fondo de Solidaridad Pensional, durante el tiempo en el cual permaneci\u00f3 afiliado \u00a0sin el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes efectuados por el fondo deber\u00e1n serle \u00a0devueltos a la administradora de dicho fondo, junto con los correspondientes \u00a0rendimientos financieros, dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la p\u00e9rdida \u00a0del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes efectuados por la persona que perdi\u00f3 el \u00a0subsidio, le ser\u00e1n devueltos junto con sus rendimientos financieros, como si \u00a0nunca hubiese cotizado al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando el beneficiario del subsidio se desafilie \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Se entender\u00e1 que la fecha de \u00a0suspensi\u00f3n del subsidio y consecuente retiro de la afiliaci\u00f3n, ser\u00e1 el \u00faltimo \u00a0d\u00eda del mes cotizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para los efectos del \u00faltimo inciso \u00a0del art\u00edculo 29 de la Ley 100 de 1993, las \u00a0entidades administradoras de pensiones deben organizar contabilidad diferente \u00a0para los recursos que reciban por concepto del subsidio de que trata este \u00a0decreto y para los recursos que aportan directamente los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las personas que hubiesen perdido el \u00a0subsidio de conformidad con el presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser sujetos de nuevos \u00a0subsidios del fondo, hasta por un tiempo total igual al fijado por el documento \u00a0Conpes correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. No. 25. R\u00e9gimen \u00a0subsidiado pensional: el caso en Medell\u00edn durante el \u00a0periodo 1996-2008. Sandra Patricia Duque Quintero, Marta \u00a0Luc\u00eda Quintero Quintero, \u00c1lvaro Miguel Villadiego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cP\u00e9rdida del subsidio. El afiliado perder\u00e1 su \u00a0condici\u00f3n de beneficiario del r\u00e9gimen subsidiado en cualquiera de los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando \u00a0pueda optar por el r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0evento, deber\u00e1 comunicar inmediatamente y por escrito a la entidad \u00a0administradora del Fondo de Solidaridad Pensional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando \u00a0cese la obligaci\u00f3n de cotizar, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se \u00a0cumpla el per\u00edodo m\u00e1ximo establecido para el otorgamiento del subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando \u00a0deje de cumplir alguno de los requisitos definidos en la ley o en el documento Conpes correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando \u00a0deje de cancelar dos (2) meses continuos del aporte que le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0t\u00e9rmino de que trata este literal, la entidad administradora de pensiones \u00a0correspondiente tendr\u00e1 hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de ese mes para comunicar a la \u00a0entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0sobre tal situaci\u00f3n, con el fin de que esta \u00faltima proceda a suspender el pago \u00a0del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0evento, la entidad administradora de pensiones dispondr\u00e1 de 20 d\u00edas, contados a \u00a0partir de la comunicaci\u00f3n de que trata el inciso anterior, para devolver a la \u00a0entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0los aportes con cargo al subsidio, correspondiente al per\u00edodo de dos meses en \u00a0que el afiliado dej\u00f3 de cancelar su aporte, incluidos los rendimientos \u00a0financieros y deducidos los costos de administraci\u00f3n y las primas de los \u00a0seguros legalmente autorizados. Para tal efecto, dispone hasta el \u00faltimo d\u00eda \u00a0h\u00e1bil del cuarto mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0administradora de pensiones a la cual se encontraba afiliado el trabajador \u00a0mantendr\u00e1 vigente la historia laboral donde consten las semanas cotizadas o la \u00a0cuenta de ahorro individual, seg\u00fan sea el caso, para los efectos del art\u00edculo \u00a029 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando se \u00a0demuestre que el afiliado se ha beneficiado del subsidio incurriendo en \u00a0falsedad en los datos suministrados, en cualquier tiempo, o que se encuentra \u00a0afiliado a un fondo de pensiones voluntarias, o en caso de que se demuestre la \u00a0capacidad econ\u00f3mica para pagar la totalidad del aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0eventos previstos en este literal, y sin perjuicio de las d\u00e9mas \u00a0sanciones a que haya lugar, el beneficiario perder\u00e1 la totalidad de los \u00a0recursos aportados por el Fondo de Solidaridad Pensional, \u00a0durante el tiempo en el cual permaneci\u00f3 afiliado sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos para ser beneficiario del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes \u00a0efectuados por el fondo deber\u00e1n serle devueltos a la administradora de dicho \u00a0fondo, junto con los correspondientes rendimientos financieros, dentro de los \u00a0treinta d\u00edas siguientes a la p\u00e9rdida del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes \u00a0efectuados por la persona que perdi\u00f3 el subsidio, le ser\u00e1n devueltos junto con \u00a0sus rendimientos financieros, como si nunca hubiese cotizado al sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando el \u00a0beneficiario del subsidio se desafilie del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Se entender\u00e1 que la fecha de suspensi\u00f3n del subsidio y consecuente retiro \u00a0de la afiliaci\u00f3n, ser\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda del mes cotizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Para los efectos del \u00faltimo inciso del art\u00edculo 29 de la \u00a0Ley 100 de 1993, las entidades administradoras de pensiones deben \u00a0organizar contabilidad diferente para los recursos que reciban por concepto del \u00a0subsidio de que trata este Decreto y para los recursos que aportan directamente \u00a0los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Las personas que hubiesen perdido el subsidio de conformidad con el \u00a0presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser sujetos de nuevos subsidios del Fondo, hasta por \u00a0un tiempo total igual al fijado por el documento Conpes \u00a0correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Traslado \u00a0entre reg\u00edmenes pensionales y entre administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un beneficiario \u00a0del subsidio desee trasladarse de r\u00e9gimen pensional, \u00a0informar\u00e1 por escrito esta decisi\u00f3n a la entidad administradora seleccionada, \u00a0conforme a lo establecido en el procedimiento para traslados entre reg\u00edmenes pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez tramitado el \u00a0traslado, la nueva entidad administradora de pensiones proceder\u00e1 a informar a \u00a0la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0literal e) del art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0traslado entre reg\u00edmenes pensionales s\u00f3lo puede \u00a0efectuarse una vez cada tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un afiliado \u00a0beneficiario del subsidio desee trasladarse a otra entidad administradora del \u00a0r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad que administre el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, se aplicar\u00e1 el mismo procedimiento de traslado entre reg\u00edmenes pensionales previsto en el art\u00edculo 107 de la Ley 100 de 1993. En \u00a0consecuencia, los traslados s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidos cada seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Transferencias del subsidio por parte del Fondo de Solidaridad Pensional. La entidad administradora del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional, transferir\u00e1 los recursos \u00a0correspondientes al subsidio a las entidades administradoras de pensiones donde \u00a0se encuentren afiliados los beneficiarios, dentro de los primeros diez (10) \u00a0d\u00edas del mes correspondiente a aquel que es objeto de la cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no transferencia \u00a0oportuna causar\u00e1 los intereses moratorios de que trata el art\u00edculo 28 del Decreto 692 de 1994, \u00a0con cargo a los recursos propios de la administradora del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Inciso modificado por el Decreto 1156 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Los \u00a0recursos de que trata el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1127 de 1994 \u00a0junto con sus respectivos rendimientos, trat\u00e1ndose de fondos de reparto, \u00a0deber\u00e1n trasladarse a la entidad administradora del fondo de solidaridad pensional, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 20 del mes siguiente a aquel \u00a0en el cual se recibi\u00f3 la cotizaci\u00f3n. El mismo plazo se aplicar\u00e1 para aquellos \u00a0eventos en que el traslado se efect\u00fae en unidades, en el caso de las sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones del r\u00e9gimen de ahorro individual con \u00a0solidaridad, quienes deben tener en cuenta para determinar dicha cuant\u00eda, el \u00a0valor de la unidad vigente a la fecha que se realice el traslado. La Superintendencia \u00a0Bancaria podr\u00e1 imponer a las administradoras, las sanciones a que haya lugar \u00a0por el incumplimiento de la anterior obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para calcular los \u00a0rendimientos de los recursos recaudados por las entidades administradoras del \u00a0r\u00e9gimen de prima media, se emplear\u00e1 la rentabilidad m\u00ednima divulgada para el \u00a0mes inmediatamente anterior al traslado de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso \u00a01\u00ba.: \u201cTransferencia de \u00a0recursos al Fondo de Solidaridad Pensional. Los \u00a0recursos de que trata el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto \u00a01127 del 1\u00ba de junio de 1994, deber\u00e1n ser \u00a0trasladados a la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 20 del mes siguiente a aqu\u00e9l \u00a0en el cual se recibi\u00f3 la cotizaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto en menci\u00f3n, continuar\u00e1n consign\u00e1ndose en los \u00a0diez (10) primeros d\u00edas del mes siguiente a aqu\u00e9l que es objeto de la \u00a0cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Retracto. \u00a0Los trabajadores beneficiarios del subsidio de que trata este Decreto, podr\u00e1n \u00a0ejercer el derecho de retracto con respecto de la selecci\u00f3n de r\u00e9gimen, por una \u00a0sola vez, para lo cual tendr\u00e1n hasta el 31 de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 26 de octubre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda Sol Navia \u00a0Velasco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1858 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (octubre 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el subsidio de aportes al Sistema General de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 3771 de 2007, \u00a0art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 2414 de 1998 \u00a0y por el Decreto 1156 de 1996. 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