{"id":24973,"date":"2023-07-13T18:26:26","date_gmt":"2023-07-13T18:26:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1901-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:26","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:26","slug":"decreto-1901-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1901-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1901 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1901 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas en materia de orden p\u00fablico en todo el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades conferidas en el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Decreto \u00a01900 del 2 de noviembre de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01900 del 2 de noviembre de 1995, el Gobierno Nacional, con fundamento en el \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con posterioridad al 16 de agosto de 1995 se han producido hechos \u00a0de violencia atribuidos a organizaciones criminales y terroristas, que \u00a0perturban en forma grave y ostensible el orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esos hechos evidencian la innegable existencia de distintos \u00a0aparatos de fuerza con inmensa capacidad de desestabilizaci\u00f3n en contra de las \u00a0instituciones democr\u00e1ticas y la convivencia ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tales hechos recientes de conocimiento p\u00fablico indican un \u00a0recrudecimiento de las acciones de las organizaciones terroristas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Ley 137 de 1994, \u00a0&#8220;por la cual se regulan los Estados de Excepci\u00f3n&#8221;, establece que \u00a0durante el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, mediante decreto legislativo, se \u00a0podr\u00e1n tipificar penalmente conductas, aumentar y reducir penas, as\u00ed como \u00a0modificar las disposiciones de procedimiento penal y de polic\u00eda y autorizar el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n de procesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el cumplimiento ciudadano del deber constitucional consagrado en \u00a0el art\u00edculo 95 de la Carta Pol\u00edtica se ha visto afectado en el territorio \u00a0nacional por la ausencia de denuncias de todo tipo de hechos punibles, lo cual \u00a0constituye causa del aumento de los \u00edndices de impunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del art\u00edculo 38 \u00a0de la Ley 137 de 1994, se \u00a0permite que, mediante decreto legislativo, las autoridades judiciales \u00a0competentes puedan disponer la interceptaci\u00f3n o registro de toda clase de \u00a0comunicaciones para la b\u00fasqueda de pruebas judiciales o la prevenci\u00f3n de \u00a0delitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los literales f) y n) del art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994, \u00a0permiten la adopci\u00f3n de procedimientos especiales en materia de captura de \u00a0personas y de allanamientos y registros domiciliarios durante el Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario tomar medidas excepcionales directamente \u00a0dirigidas a conjurar las crisis de orden p\u00fablico y de seguridad nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Omisi\u00f3n de denuncia o testimonio. El que teniendo \u00a0conocimiento de la comisi\u00f3n de un delito cuya investigaci\u00f3n deba adelantarse de \u00a0oficio, no diere cuenta de ello a la autoridad competente, dentro de las \u00a0veinticuatro (24) horas siguientes al mencionado conocimiento, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de cinco (5) a diez (10) a\u00f1os, siempre que el hecho no constituya \u00a0delito sancionado con pena mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pena prevista en el inciso anterior se reducir\u00e1 hasta en la mitad \u00a0(1\/2) si el denuncio o noticia se formulare despu\u00e9s del t\u00e9rmino all\u00ed \u00a0mencionado, siempre y cuando se produzca dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Reserva de identidad del denunciante. La denuncia por \u00a0cualquier delito cometido en el territorio nacional, que deba investigarse de \u00a0oficio, podr\u00e1 presentarse por cualquier persona en cualquier parte del \u00a0territorio nacional y ser recibida por cualquier autoridad judicial, inspector \u00a0de polic\u00eda, servidor p\u00fablico con funciones de polic\u00eda judicial u oficial o \u00a0suboficial de la polic\u00eda nacional, reservando la identidad del denunciante si \u00a0\u00e9ste lo solicitare. En estos casos se implantar\u00e1 su huella dactilar. Para el \u00a0efecto, se levantar\u00e1 un acta adicional que ser\u00e1 firmada por el denunciante. \u00a0Tanto la denuncia como el acta ser\u00e1n depositadas en sobre sellado y protegido \u00a0en presencia del denunciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibidos los documentos por el fiscal, \u00e9ste extractar\u00e1 los apartes de \u00a0la denuncia que considere \u00fatiles para iniciar la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda denuncia o informe recibido por persona diferente del fiscal \u00a0competente, deber\u00e1 ser puesta en conocimiento de \u00e9ste, y en todo caso dentro de \u00a0la primera hora h\u00e1bil del d\u00eda siguiente, con el fin de que el funcionario \u00a0competente asuma la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Interceptaci\u00f3n o registro de comunicaciones. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el literal e) del art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994, las \u00a0autoridades judiciales competentes podr\u00e1n disponer la interceptaci\u00f3n o registro \u00a0de toda clase de comunicaciones para la b\u00fasqueda de pruebas judiciales o la \u00a0prevenci\u00f3n de delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La orden escrita deber\u00e1 contener la descripci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n \u00a0objeto de registro, el nombre y, de ser posible, la identificaci\u00f3n de la \u00a0persona o las personas relacionadas con la comunicaci\u00f3n y los motivos que \u00a0originaron la decisi\u00f3n de registro o interceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan insuperables circunstancias de urgencia y se haga \u00a0necesario para garantizar un derecho fundamental que est\u00e9 en grave e inminente \u00a0peligro, la autorizaci\u00f3n judicial previamente escrita podr\u00e1 comunicarse \u00a0verbalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la interceptaci\u00f3n o el registro, la autoridad que la \u00a0practic\u00f3, proceder\u00e1 a rendir un informe detallado ante el funcionario judicial \u00a0competente sobre la ejecuci\u00f3n del hecho, as\u00ed como sobre los primeros \u00a0resultados. Copia de tal informe se agregar\u00e1 a la orden escrita expedida por el \u00a0funcionario judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada despacho judicial tendr\u00e1 un libro de registro de las \u00f3rdenes \u00a0impartidas en el que tambi\u00e9n constaran la fecha de expedici\u00f3n de aqu\u00e9llas, la \u00a0fecha, hora y lugar de pr\u00e1ctica de la medida, la autoridad que la solicit\u00f3 y la \u00a0que la practic\u00f3, el nombre de las personas afectadas con la orden y el destino \u00a0dado a los documentos a que se hace menci\u00f3n en los incisos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Inspecciones o registros domiciliarios. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en el literal n) del art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994, las \u00a0autoridades judiciales competentes, podr\u00e1n disponer la inspecci\u00f3n o el registro \u00a0domiciliarios, para la b\u00fasqueda de pruebas judiciales o para prevenir la \u00a0comisi\u00f3n de delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De toda inspecci\u00f3n o registro se levantar\u00e1 un acta que contendr\u00e1 \u00a0cuando menos, el nombre e identidad de las personas que asistan a la \u00a0diligencia, la direcci\u00f3n, o en su defecto descripci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n del \u00a0lugar, las condiciones y circunstancias en que se adelant\u00f3 la misma, su \u00a0duraci\u00f3n y la incidencias y resultados de ella. El acta ser\u00e1 suscrita por la \u00a0autoridad que efect\u00fae el reconocimiento y por el morador del lugar. En caso de \u00a0que deba ser suscrita por personas que no sepan, no puedan o no quieran firmar, \u00a0se dejar\u00e1 constancia expresa de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan insuperables circunstancias de urgencia y se haga \u00a0necesario para garantizar un derecho fundamental que est\u00e9 en grave e inminente \u00a0peligro, la autorizaci\u00f3n judicial previamente escrita podr\u00e1 comunicarse \u00a0verbalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las mismas circunstancias de que trata el inciso anterior, si \u00a0adem\u00e1s resultare imposible requerir y obtener previamente la autorizaci\u00f3n \u00a0judicial respectiva, podr\u00e1 actuarse sin orden del funcionario judicial.En este \u00a0evento, el funcionario judicial deber\u00e1 ser informado inmediatamente, y en todo \u00a0caso no m\u00e1s tarde de las 24 horas siguientes, de las causas que motivaron la \u00a0inspecci\u00f3n o el registro y de sus resultados, con remisi\u00f3n de copia del acta \u00a0levantada. La informaci\u00f3n correspondiente deber\u00e1 enviarse simult\u00e1neamente a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para lo de su competencia, se\u00f1alando las \u00a0razones que motivaron dicha actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De incautarse bienes durante esas diligencias la autoridad que las \u00a0realice deber\u00e1 identificarlos en forma clara y expresa en el acta y proceder\u00e1 a \u00a0ponerlos a disposici\u00f3n del funcionario judicial competente, para que tomen las \u00a0medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad judicial deber\u00e1 registrar en un libro especial, que para \u00a0estos efectos deber\u00e1 llevar la pertinente orden escrita, indicando la hora, el \u00a0lugar, el motivo y los nombres de las personas afectadas con dicha orden y la autoridad \u00a0que la solicit\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las facultades conferidas en este art\u00edculo no implican el \u00a0menoscabo de aqu\u00e9llas de que disponen las autoridades en tiempo de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Captura de personas. De conformidad con lo dispuesto en \u00a0el literal f) del art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994, las \u00a0autoridades judiciales competentes podr\u00e1n disponer la aprehensi\u00f3n preventiva de \u00a0personas de quienes se tenga indicio sobre su participaci\u00f3n o sobre sus planes \u00a0de participar en la comisi\u00f3n de delitos relacionados con las causas de la \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico se\u00f1aladas en el Decreto \u00a01900 del 2 de noviembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan circunstancias de urgencia insuperable y sea necesario \u00a0proteger un derecho fundamental en grave e inminente peligro, la autorizaci\u00f3n \u00a0judicial previamente escrita podr\u00e1 ser comunicada verbalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las mismas circunstancias de que trata el inciso anterior, si \u00a0adem\u00e1s resultare imposible requerir y obtener autorizaci\u00f3n judicial \u00a0correspondiente, la aprehensi\u00f3n preventiva podr\u00e1 llevarse a cabo sin orden del \u00a0funcionario judicial. El aprehendido preventivamente deber\u00e1 ser puesto a \u00a0disposici\u00f3n de la autoridad judicial tan pronto como sea posible y en todo caso \u00a0dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes para que \u00e9sta adopte la \u00a0decisi\u00f3n correspondiente en el t\u00e9rmino de treinta y seis (36) horas. En este \u00a0evento deber\u00e1 informarse a la Procuradur\u00eda sobre el hecho, as\u00ed como sobre las \u00a0razones que motivaron la aprehensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el aprehensor deber\u00e1 levantar un acta en la que consten \u00a0el lugar de la captura, la fecha, la hora, y los motivos y circunstancias de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada autoridad judicial llevar\u00e1 un libro especial en el que deber\u00e1 \u00a0registrar las \u00f3rdenes de captura impartidas con base en el presente art\u00edculo, y \u00a0en el que tambi\u00e9n constar\u00e1n la fecha, hora y lugar de expedici\u00f3n de aqu\u00e9llas, \u00a0as\u00ed como la fecha y hora en que practic\u00f3 la medida, la autoridad que la \u00a0solicit\u00f3 y la que la practic\u00f3, los nombres de las personas afectadas con dicha \u00a0orden, los motivos que la originaron y el destino dado a los documentos a que \u00a0se hace menci\u00f3n en los incisos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Ordenes de captura contra personas de nombre desconocido. \u00a0Para los efectos del art\u00edculo 338 C.P.P., en los casos en los que no sea \u00a0posible obtener la identificaci\u00f3n del imputado a trav\u00e9s de su nombre de pila, \u00a0alias o sobrenombre, el funcionario judicial proceder\u00e1 a hacer una descripci\u00f3n \u00a0precisa sobre aquellas caracter\u00edsticas que permitan su individualizaci\u00f3n. En \u00a0todo caso, producida la captura, de manera inmediata los funcionarios \u00a0competentes proceder\u00e1n mediante las pruebas t\u00e9cnicas pertinentes a establecer \u00a0de manera definitiva la plena identificaci\u00f3n del imputado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Recompensas. Las autoridades competentes podr\u00e1n conceder \u00a0recompensas monetarias a la persona que sin haber participado en la comisi\u00f3n de \u00a0delito suministre a la autoridad informaci\u00f3n eficaz que permita la \u00a0identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los autores o part\u00edcipes de los delitos de \u00a0competencia de los jueces regionales, o de bienes destinados a su comisi\u00f3n o \u00a0que provengan de su ejecuci\u00f3n. La recompensa a informantes se otorgar\u00e1 de \u00a0comprobarse el resultado y la eficacia de la informaci\u00f3n. Esta \u00faltima deber\u00e1 \u00a0ser certificada por el fiscal competente. En ning\u00fan caso proceder\u00e1n las \u00a0recompensas por informes suministrados por el perjudicado directo de la \u00a0infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Los sindicados o condenados por el delito de homicidio \u00a0con fines terroristas y por los delitos de que tratan los art\u00edculos 1\u00ba, 4\u00ba, 6\u00ba, \u00a07\u00ba, 8\u00ba, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 31, 32, 33, 34 y 35 del Decreto 180 de 1988, \u00a0adoptado como legislaci\u00f3n permanente por el Decreto 2266 de 1991, \u00a0no podr\u00e1n recibir rebajas de pena ni cualquier otro de los beneficios previstos \u00a0por las normas penales y administrativas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su expedici\u00f3n y suspende las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 2 de noviembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Horacio \u00a0Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado delas funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Camilo \u00a0Reyes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00e9stor \u00a0Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo \u00a0Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Carlos \u00a0Esguerra Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gustavo \u00a0Castro Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo \u00a0Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Minas Encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Luis Armando Galvis Valles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Daniel \u00a0Mazuera G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda Emma \u00a0Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cecilia \u00a0L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte Encargado de las funciones del Despacho de \u00a0la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan \u00a0G\u00f3mez Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Augusto \u00a0Gal\u00e1n Sarmiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Armando \u00a0Benedetti Jimeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan \u00a0G\u00f3mez Mart\u00ednez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1901 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (noviembre 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas en materia de orden p\u00fablico en todo el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades conferidas en el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Decreto \u00a01900 del 2 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