{"id":24975,"date":"2023-07-13T18:26:26","date_gmt":"2023-07-13T18:26:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1906-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:26","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:26","slug":"decreto-1906-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1906-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1906 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1906 DE 1995 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se declara como \u00a0Monumento Nacional, la Colecci\u00f3n de orfebrer\u00eda del Museo del Oro del Banco de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 1417 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto \u00a0reglamentario 264 de 1963, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 163 de 1959 faculta \u00a0al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la \u00a0documentaci\u00f3n correspondiente, la calificaci\u00f3n de ciudades, sectores de \u00a0ciudades, zonas o accidentes geogr\u00e1ficos o inmuebles como Monumento Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 163 de 1959 por la \u00a0cual se dictan medidas sobre defensa y conservaci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico y \u00a0Art\u00edstico y Monumentos P\u00fablicos de la Naci\u00f3n determina en su art\u00edculo 1\u00ba \u00a0declarar como patrimonio hist\u00f3rico y art\u00edstico nacional los monumentos, tumbas \u00a0prehisp\u00e1nicas y dem\u00e1s objetos ya sean obra de la naturaleza o de la actividad \u00a0humana que tengan inter\u00e9s especial para el estudio de las civilizaciones y \u00a0culturas pasadas, de la historia o del arte, o para las investigaciones \u00a0paleontol\u00f3gicas y que se hayan conservado bajo la superficie o en el subsuelo \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00ba de la \u00a0mencionada ley determina que se consideran Monumentos Muebles los enumerados en \u00a0el tratado celebrado entre las Rep\u00fablicas Americanas sobre defensa y \u00a0conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, en la VII Conferencia Internacional \u00a0Americana y a la cual se adhiri\u00f3 Colombia por la Ley 14 de 1936; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto \u00a0reglamentario 264 de 1963 dice que se consideran objetos de valor art\u00edstico \u00a0o hist\u00f3rico los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De la \u00e9poca precolombina: Las \u00a0armas de guerra o utensilios de labor, las obras de alfarer\u00eda, los tejidos, las \u00a0joyas y amuletos, los grabados, dise\u00f1os y c\u00f3dices, los equipos, los trabajos, \u00a0los adornos de toda \u00edndole o en general todo objeto mueble que su naturaleza o \u00a0procedencia muestre que provienen de alg\u00fan inmueble que aut\u00e9nticamente \u00a0pertenece a esa \u00e9poca hist\u00f3rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 72 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El patrimonio cultural de la \u00a0Naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del Estado. El patrimonio arqueol\u00f3gico y otros \u00a0bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la Naci\u00f3n y \u00a0son inalienables, inembargables e imprescriptibles&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0persona de Derecho P\u00fablico, con r\u00e9gimen legal propio, de acuerdo con sus \u00a0estatutos, ha desarrollado una actividad cultural y cient\u00edfica tanto a nivel \u00a0nacional como internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de dicha \u00a0actividad se cre\u00f3 el Museo del Oro en el a\u00f1o de 1939, con el prop\u00f3sito de \u00a0albergar y preservar el arte orfebre precolombino que se produjo en el \u00a0territorio colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para tal efecto el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica a trav\u00e9s del Museo del Oro, cuenta con una colecci\u00f3n conformada por \u00a0treinta y tres mil ciento cincuenta y seis (33.156) piezas, que constituye una \u00a0muestra representativa del arte orfebre precolombino colombiano, que cumple una \u00a0funci\u00f3n did\u00e1ctica y a trav\u00e9s de la cual se da cumplimiento a las disposiciones \u00a0del art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las treinta y tres mil ciento \u00a0cincuenta y seis (33.156) piezas se encuentran registradas en el Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda-ICAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es conveniente hacer un \u00a0reconocimiento expl\u00edcito de la colecci\u00f3n de orfebrer\u00eda del Museo del Oro del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, la cual hace parte del Patrimonio Arqueol\u00f3gico de la \u00a0Naci\u00f3n y constituye en su conjunto la colecci\u00f3n m\u00e1s importante del pa\u00eds y una \u00a0de las m\u00e1s completas a nivel nacional e internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Monumentos Nacionales \u00a0en su reuni\u00f3n del 1\u00ba de abril de 1993, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 3 de \u00a01993, estudi\u00f3 la propuesta de declaratoria la Colecci\u00f3n de Orfebrer\u00eda del Museo \u00a0del Oro y consider\u00f3 que cumple con las exigencias en su sesi\u00f3n del 4 de agosto \u00a0de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Monumentos \u00a0Nacionales, determin\u00f3 proponer al Gobierno Nacional la declaratoria como \u00a0Monumento Nacional la Colecci\u00f3n de Orfebrer\u00eda del Museo del Oro del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, mediante Resoluci\u00f3n 028 del 16 de agosto de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.\u00a0\u00a0 Declarar como Monumento Nacional la Colecci\u00f3n \u00a0de Orfebrer\u00eda del Museo del Oro del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Modificado por el Decreto 1417 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La \u00a0colecci\u00f3n est\u00e1 conformada en la actualidad por treinta y tres mil ciento \u00a0cincuenta y seis (33.156) piezas, registradas en el Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda, ICAN. Por tanto, las piezas que en el futuro adquiera el Museo de \u00a0Oro del Banco de la Rep\u00fablica, ingresar\u00e1n a la colecci\u00f3n una vez se realice el \u00a0correspondiente registro en el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda, ICAN. No \u00a0podr\u00e1n ser trasladados de la sede del Museo de Oro, temporal ni definitivamente \u00a0sin la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Monumentos Nacionales, cuando el \u00a0traslado sea fuera del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u00a0\u201cLa colecci\u00f3n est\u00e1 conformada en la actualidad por \u00a0treinta y tres mil ciento cincuenta y seis (33.156) piezas, registradas en el \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda, ICAN. Por lo tanto las piezas que en el \u00a0futuro adquiera el Museo del Oro del Banco de la Rep\u00fablica, ingresar\u00e1n a la \u00a0colecci\u00f3n una vez se realice el correspondiente registro en el Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda, ICAN. No podr\u00e1n ser trasladadas de la sede del \u00a0Museo del Oro, temporal ni definitivamente sin la previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Consejo de Monumentos Nacionales, ya sea dentro del territorio nacional o fuera \u00a0del pa\u00eds.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.\u00a0\u00a0 El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a02 de noviembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1906 DE 1995 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se declara como \u00a0Monumento Nacional, la Colecci\u00f3n de orfebrer\u00eda del Museo del Oro del Banco de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 1417 de 1996. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24975","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24975","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24975"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24975\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24975"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24975"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24975"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}